delito y la prueba del delito

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DEDICATORIA A nuestra madre por darnos tanto amor, apoyo y constante motivación haciendo fácil mi caminar. Agradecemos a Dios infinitamente por la vida y por la fuerza espiritual que nos da para poder realizar este trabajo, con esfuerzo y perseverancia, teniendo en mente a nuestros seres queridos.

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introduccion

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Trabajo De Investigacin

ESCUELA TECNICA SUPERIOR PROFESIONAL PNP - ICA

DEDICATORIA

A nuestra madre por darnos tanto amor, apoyo y constante motivacin haciendo fcil mi caminar.Agradecemos a Dios infinitamente por la vida y por la fuerza espiritual que nos da para poder realizar este trabajo, con esfuerzo y perseverancia, teniendo en mente a nuestros seres queridos.

EL DELITO Y LA PRUEBA DEL DELITOEL DELITO.- Es la accin, tpicamente antijurdica, culpable y punible.I. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO. a) La Accin Es la exteriorizacin de la personalidad del autor orientada a su resultado. Es la base de la construccin de la figura delictiva. El delito es una accin tpica. Interviene tanto la manifestacin interna como la voluntad que orienta. Es un acto humano. b) Elementos de la accin.- Se distinguen 3 momentos: Como manifestacin de la voluntad del agente. Un resultado tpico. Exige la alteracin de la realidad como consecuencia de la accin. Relacin de causalidad. c) Clasificacin.1. Por comisin.- Es el hacer positivo que viola la ley penal prohibitiva. 2. Por omisin.- Es el no hacer que viola una norma preceptiva. Dejar de hacer algo que ordena la Ley. 3. Por comisin por omisin.- Es abstenerse de hacer lo que se esperaba que se hiciera. Es la accin que era esperada para evitar el efecto prohibido, por estar obligado jurdicamente d) Delitos segn el tipo de accin Instantneas.- Es el delito que se agota con el evento que lo condiciona (Homicidio, lesiones, hurto). Permanentes.- Es el delito cuyo momento consumativo se prolonga en el tiempo (Secuestro). Continuado.- Es una pluralidad de hechos criminosos de la misma especie, practicadas por la misma o mismas personas. Habitual.- Es la repeticin de la misma accin de modo que constituye una hbito de vida que incide sobre la reprobacin penal (curanderismo, rufianismo). e) Tipicidad.- La ley debe expresar a la par que una limitacin a la facultad de castigar, una mayor y segura garanta de la libertad individual (funcin de la tipicidad). Es la adecuacin de la conducta a una figura legal. Es el encuadramiento del acto a la norma jurdica. Las acciones que interesan jurdicamente tienen que ser limitadas y tpicas. Es la descripcin sucinta en la parte preceptiva de la ley penal, de una conducta humana cometida. El delito es sinnimo de tipo. Si no hay concordancia entre el hecho y la descripcin legal del delito, hay falta o ausencia de tipicidad; consecuentemente el acto es impune. Una accin externa se adecua a la descripcin contenida en una figura delictiva. f) Antijurdica.- No toda accin tpica es antijurdica. En la calificacin de una conducta como antijurdica, es indispensable comprobar antes si viola el derecho en su totalidad. Un hecho es antijurdico cuando una accin lesiona o pone en peligro un inters amparado por el derecho. Lo antijurdico reside en la contradiccin con el derecho. Matar a otro implica vulnerar el bien jurdico de la vida, y, por lo tanto, la conducta es antijurdica. Es todo aquello que est en contradiccin con la norma jurdica. g) Culpabilidad.- Sin culpabilidad no hay delito. No hay delito si ste no es manifestacin de un ser humano libre y racional. Es la realizacin del acto criminal a ttulo de dolo o culpa. Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la responsabilidad personal de una conducta antijurdica. La culpabilidad es la irreprochabilidad que se hace a una persona capaz, que evidencia con su conducta una disposicin anmica concreta, y que el derecho, est en condiciones de exigir una actitud distinta a la que tuvo en el caso especfico, ajustada al derecho, dentro de las circunstancias normales en que se realiza la conducta. h) Imputabilidad.- Capacidad vio-psicolgica del agente de comprender la agente de comprender la criminalidad del acto y de dirigir sus acciones. Es la capacidad penal para responder por un delito. La culpabilidad exige que una persona sea penalmente responsable. La ley exige salud mental y conciencia para aplicar el castigo al agente es una cualidad del autor que le permite ser culpable. Se exige al sujeto arreglar su comportamiento a sus facultades mentales en el momento de la comisin del hecho, no antes ni despus. El Cdigo Penal Peruano seala como causas de inimputabilidad: minora de edad, enfermedad mental, idiotez y grave alteracin de la conciencia. i) Punibilidad y Penabilidad.- Es el elemento distintivo del delito. Es la amenaza penal por un acto antijurdico realizado por el agente. Como conclusin del examen de los elementos constitutivos del delito podemos decir que no basta que el autor haya realizado una accin, que sta considerada en el Cdigo como delito (Tipicidad), ni sea el acto catalogado como antijurdico, sino que es indispensable adems que el acto haya sido ejecutado culpablemente, es decir con voluntad criminal.CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL.

1. Comunes.- La naturaleza de la accin; el tiempo en que se perpetu, el lugar, instrumentos y los medios en que se hubiere hecho uso; la preparacin tranquila; el modo de ejecucin; la unidad o pluralidad de agentes; el nmero; la importancia; la dificultad; y la extensin del dao y del peligro causados. La edad, educacin; la vida personal, familiar y social del sujeto anterior y posterior al delito, situacin econmica, precedentes judiciales, calidad de los mviles, grado de participacin mayor o menor en la perpetracin del delito, confesin sincera, reparacin espontnea que hubiera hecho del dao, etc.

2. Circunstancias atenuantes.- Son aquellas suficientemente capaces de reducir o mitigar la responsabilidad penal y que se encuentren previstas en el Cdigo Penal. Modifican cualitativa y cuantitativamente la pena.

3. Circunstancias agravantes.- Son aquellas que determinan una mayor severidad en la sancin, sin que modifique la estructura del delito. Se hallan descritos en todo el cuerpo del Cdigo Penal. Podemos citar en ellas: Agravacin con fines de lucro o por codicia (Art. 25 CP) la reincidencia.

CONTENIDO HISTRICO DE LA EVOLUCIN DE LAS DIVERSAS CORRIENTES DE VALORACIN DE LA PRUEBA DEL DELITO

1. LA PRUEBA.- Prueba es todo aquel medio que permite demostrar una afirmacin o la realidad de un hecho; la funcin policial consiste en buscarla y la judicial en examinarla para derivar de ellas en una sancin penal.

2. CLASES DE PRUEBA

I. La prueba indiciaria.- La prueba indiciaria o circunstancial reviste una enorme importancia en la moderna teora de la prueba. La prueba indiciaria tiene una triple ventaja: Es indirecta, porque se obtiene por razonamiento; es el resultado de la inferencia que induce del hecho conocido al hecho a probar; Es objetiva, porque est precisamente basada en hechos, lo que representa una ventaja con respecto a la prueba testimonial por cuanto los testigos pueden mentir, los hechos no. Requiere de una adecuada interpretacin: Es multiforme, precisamente por la gran diversidad y multiplicidad de los indicios o circunstancias, que suelen relacionarse entre s.

II. La prueba testimonial.- Es aquella obtenida desde la perspectiva del testigo o del agraviado que describe lo que ha percibido sus sentidos o sabe de la comisin del delito; sirve como medio de prueba para determinar la culpabilidad del agente. En la misma forma como ocurre con la confesin, la prueba testimonial est sujeta a corroboracin; por consiguiente, no constituye prueba plena.

III. La prueba instrumental.- Es toda evidencia material por medio de la cual se pretende demostrar tanto la perpetracin del delito as como la participacin del autor y se caracteriza por constituir el elemento de juicio para la incriminacin y culpabilidad del agente. Constituyen pruebas instrumentales, los efectos del delito, el cuerpo de delito, el producto del delito, etc. La prueba instrumental que en doctrina suele incluirse dentro de las llamadas pruebas materiales, para algunos se distingue de la testimonial y pericial en que nace antes del proceso; la testimoni9al a partir del momento de producirse el hecho y la pericial despus.

IV. La prueba documental.- Muchas veces los documentos constituyen un aspecto clave en la investigacin policial, ya sea porque actan como pruebas pre constituidas o constituyentes o porque son partes integrantes del cuerpo del delito (matrimonio ilegales o la estafa). La prueba escrita puede ser de naturaleza pblica o privada. Son instrumentos pblicos, segn el Art. 400 del CPP: las escrituras pblicas, los documentos extendidos o autorizados por los funcionarios o empleados pblicos, las partidas de nacimiento, matrimonio o defuncin; las escrituras extendidas ante el Juez de Paz. Los instrumentos pblicos tiene mayor fuerza probatoria que los privados, dentro de stos tienen mucha importancia los ttulos valores.

V. La prueba confesional.- Est sujeta a corroboracin en el orden penal. No constituye prueba plena. La polica, el juez y el fiscal, estn obligados a proseguir las investigaciones aunque el inculpado confiese su delito. En el campo penal por confesin se entiende: el reconocimiento que hace el imputado del cargo que se le formula. Constituyen este tipo de pruebas, las declaraciones escritas, firmadas y atestiguadas. La confesin extrajudicial es propiamente una confesin indirecta que una vez verificada constituye elemento probatorio de primer orden.

VI. La prueba pericial.- Es el examen tcnico especializado que un funcionario autorizado practica en los efectos de delito, en el cuerpo del delito, en el producto del delito u otros aspectos relacionados con el hecho, cuyas conclusiones plasmadas en un documento formal denominado dictamen, constituye evidencia probatoria de la participacin de los implicados. Sin embargo, el examen pericial volcado en el dictamen puede ser considerando como prueba documental.

MANEJO ADECUADO DE LAS PRUEBASFormar criterio de conciencia en el juzgador, llevarlo a la evidencia jurdica, indicar como ha de obtenerse la verdad, es materia del procedimiento penal; pero todo ese complejo de elementos gira en torno a un denominador comn que es la PRUEBA que viene a ser indesligable y determinante del proceso. En el vocabulario jurdico se define prueba como "demostracin de la existencia de un hecho material o de un acto jurdico en las formas admitidas por la Ley". La correspondencia entre prueba y hecho se est haciendo cada vez ms ntima, conforme al Derecho Penal se sirve ms de las ciencias auxiliares: La Criminalstica. La certeza del Derecho Romano que se sustentaba en la confesin y el juramento; ahora el Derecho Moderno postula el examen tcnico de otros medios probatorios irrefutables. Asimismo en el lugar de los hechos se deben llenar los formularios correspondientes y entregarlos con el mismo a fin de mantener la cadena de custodia, que es importante para mantener perennizada la prueba recogida.

CELADORES 1