delito de lesiones

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DELITOS DE LESIONES Dr. Jorge Luis Reyes Huamán

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En Derecho y Medicina legal, las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que esté implicada una tercera persona

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Page 1: Delito de Lesiones

DELITOS DE LESIONES

Dr. Jorge Luis Reyes Huamán

Page 2: Delito de Lesiones

LESIONES

Según la Organización Mundial de la Salud, una lesión es "toda alteración del equilibrio

biopsicosocial“

Una lesión es un daño que ocurre en el cuerpo. Es un término general que se refiere al daño causado

por accidentes, caídas, golpes, quemaduras, armas y otras causas.

Page 3: Delito de Lesiones

En Derecho y Medicina legal, las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que

esté implicada una tercera persona.

En términos del Código Penal, lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su

salud física o mental.

Page 4: Delito de Lesiones

LESIONES GRAVES

Artículo 121.- Lesiones graves

El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Page 5: Delito de Lesiones

Se consideran lesiones graves:

1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

Page 6: Delito de Lesiones

Se consideran lesiones graves:

2. Las que mutilan un miembro u órgano principal

del cuerpo o lo hacen impropio para su función,

causan a una persona incapacidad para el trabajo,

invalidez o anomalía psíquica permanente o la

desfiguran de manera grave y permanente.

Page 7: Delito de Lesiones

Se consideran lesiones graves:

3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad

corporal, o a la salud física o mental de una persona

que requiera treinta o más días de asistencia o

descanso, según prescripción facultativa.

Page 8: Delito de Lesiones

Agravante por el Resultado

Cuando la víctima muere a

consecuencia de la lesión y si el agente

pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de

diez años.

Page 9: Delito de Lesiones

Agravante en razón a la victima

Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o

de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o

del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus

funciones, se aplicará pena privativa de libertad no menor

de cinco años ni mayor de doce años

Page 10: Delito de Lesiones

El Menor como Victima

Artículo 121-A.

En los casos previstos en la primera parte del artículo 121, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, remoción

del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e

inhabilitación a que se refiere el artículo 36 inciso 5.

Page 11: Delito de Lesiones

El Menor como Victima

Cuando la víctima muere a

consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de

doce años.

Page 12: Delito de Lesiones

Lesiones Graves en V. Familia

Artículo 121-B

El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y

Adolescentes.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la

pena será no menor de seis ni mayor de quince años

Page 13: Delito de Lesiones

Lesiones Leves

Artículo 122.- Lesiones leves

El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera

más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según

prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de

libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-

multa.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de

seis años.

Page 14: Delito de Lesiones

Lesion Leve en Menor

Artículo 122-A

En el caso previsto en la primera parte del artículo 122, cuando la

víctima sea menor de catorce años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será

privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación a que se refiere el artículo 36 inciso 5.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de

nueve años

Page 15: Delito de Lesiones

Lesiones Leves en V. Familia

Artículo 122-B

El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso,

según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del

Código de los Niños y Adolescentes.

Page 16: Delito de Lesiones

Lesiones Preterintensionales

Artículo 123.

Cuando el agente produzca un resultado

grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida

prudencialmente hasta la que corresponda a la

lesión que quiso inferir.

Page 17: Delito de Lesiones

Lesiones Culposas

Artículo 124

El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con

pena privativa de libertad no mayor de un año y con

sesenta a ciento veinte días-multa

Page 18: Delito de Lesiones

Condiciones particulares del Accionar

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis

años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -

incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente

bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias

psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en

proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o

cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de

tránsito

Page 19: Delito de Lesiones

Daño al Concebido

Articulo 124-A

El que causa daño en el cuerpo o en la

salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de

tres

Page 20: Delito de Lesiones

Gracias…