del procedimiento sumario

Upload: gabo-salazar

Post on 28-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Del Procedimiento Sumario

    1/7

    PROCEDIMIENTO SUMARIO.-

    Este procedimiento se encuentra regulado en el titulo XI libro III, artculos 680 a 692 del

    Cdigo de Procedimiento Civil!Este libro esta destinado a "uicios especiales # no a generalidad del procedimiento ordinario!

    A que se aplica el procediie!"o suario#$ue procesos se %a! a su&s"a!ciar#

    Para determinar el legislador adopta dos criterios$Cri"erio Aplio o 'e!eral, seg%n el artculo 680 inciso primero &ue debe aplicarse esteprocedimiento a lasubstanciacin de todos aquellos juicios en que atendida la naturaleza de la accin

    deducida requiere una tramitacin rpida para que sea eficaz siempre que el legislador no le hayadado una tramitacin especifica 'os son entonces las condiciones &ue deben concurrir para aplicar

    este criterio amplio$

    (! )especto de la accin deducida el respectivo "uicio tenga una tramitacin r*pida, esta es unasituacin de +ec+o &ue el "ue debe apreciar en cada caso E"- puede ocurrir &ue contrato con un

    transportista el transporte de mananas # el transportista no cumple # lo demando parece ser &ue

    re&uiere una tramitacin r*pida! Pero el legislador no da criterios, ser*n las partes o el "ue el &ue

    determine! El demandado puede pedir &ue se sustitu#a el procedimiento por estar mal empleado, ellode acuerdo al artculo 68( del CPC!

    2! .ue el legislador a ese "uicio especial no le +ubiere dado una tramitacin especial Por

    e"emplo, "uicio arrendamiento, &uerellas posesorias!Cri"erio Res"ri!'ido( Esta en todo los numerandos del artculo 680 del Cdigo de

    rocedimiento Ci!il, es especial pues es una lista de todos los "uicios a cuales debe aplicarse, es el

    legislador el &ue los se/ala, # se aplica sin ma#or estudio e aplicara a los siguientes casos$"umero #$.ue sea 13)I3E45E # cada ve &ue el legislador diga &ue sean sumario se

    entiende &ue se aplica este procedimiento, por el E"$ 3rt 2((!

    .ue sea breve # sumariamente Cada ve &ue utilia el legislador ormas an*logas E"$ rapide,

    presura E"- "uicios de arrendamiento de la le# (8(0( &ue se aplicara el procedimiento sumario!"umero %$Especicamente "uicios de constitucin, e"ercicio modiicacin o e7tincin, pero

    slo a las servidumbres naturales # legales, podr*n aplicarse a las convencionales el inciso primero!

    "umero &$os +onorarios son remuneraciones &ue tiene derec+o a percibir un proesional sin&ue medie un contrato de traba"o E",- ar&uitecto &ue constru#e los planos de la casa! Este "uicio se

    tramita de acuerdo al "uicio sumario, salvo el caso del artculo 6: &ue se reiere a los +onorarios

    causados en "uicio #a &ue estos se pueden cobrar en el mismo "uicio por un procedimiento incidental!"umero '$)emocin de guardadores ;tutores # curadores representan # administran bienes de

    los incapaces, por demencia o interdiccin

  • 7/25/2019 Del Procedimiento Sumario

    2/7

    Cuando la cosa se presta sin se/alar un servicio particular o especial para el uso de la cosa ni un

    tiempo para la devolucin 3rt 2(9>

    a tenencia de una cosa a"ena, sin previo contrato # por ignorancia o mera tolerancia del due/o

    3rt 2(9>"umero *$3cciones e"ecutivas prescriben en tres a/os cobro esa deuda la puedo cobrar por la

    va declarativa &ue dura dos a/os m*s ;E"$ letra de cambio

  • 7/25/2019 Del Procedimiento Sumario

    3/7

    'e tal manera &ue dentro del territorio son > das # uera del territorio aplicamos el artculo 2>9

    del Cdigo de Procedimiento Civil!

    Este es el t?rmino de emplaamiento, atal, de das, discontinuo

    OBJETO DE LA AUDIENCIA

    .ue el demandado conteste all la demanda, pero como es un procedimiento concentrado, en esta

    audiencia deben oponerse las e7cepciones dilatorias # las perentorias, las cuales se tramitan todas"untas # se allan en la misma sentencia .ue situaciones se pueden producir en relacin a la audiencia$

    /.- Comparece el demandante y el demandado o !lo el demandado" interesa &ue va#a eldemandado # contesta su demanda ;por minuta o verbalmente< # debe oponer las e7cepciones dilatoriascon"untamente con las perentorias E"$ interpongo la incompetencia del tribunal # &ue pague, se

    interpone a lo principal la dilatoria de competencia en subsidio el pago ;prescrita la obligacin

  • 7/25/2019 Del Procedimiento Sumario

    4/7

    si pide la aceptacin provisional +abr? las puertas para &ue la otra parte se oponga, en caso contrario la

    contraparte &ueda sin contestar la demanda

    3i no se opone$Pasan los cinco das # el "ue recibe la causa a prueba, no obstante el artculo 68>

    del Cdigo de Procedimiento Civil se/ala &ue o se llama a or sentencia o cita a las partes a orsentencia, pero esto %ltimo no va a ocurrir pues sino esto contestada la demanda se presume &ue +a#

    +ec+os controvertidos!

    "o 4ormula /posicin1 pero apela a la ceptacin ro!isional la 5emanda$ se dirige al tribunalde segunda instancia para &ue revise si esta bien mal, recurso &ue se concede en el slo eecto

    devolutivo, artculo artculo 69( inciso dos del Cdigo de Procedimiento Civil!

    1.-No %a el demandante n$ el demandado, la audiencia no se recibe, pero si no se lleva a eectola audiencia, +abr* perdido el demandado la oportunidad para presentar la demanda, algunos opinan

    &ue se perdi, pero creemos &ue no pasa nada pues no slo se trata de contestar, lo &ue se &uiere es &ue

    la contestacin de la demanda se +aga en un acto determinado llamado audiencia, # si no lo +a# no sepuede contestar # se cita a una nueva audiencia!

    PERIODO DE ,A PRUE+AEl "ue va a recibir la causa a prueba cuando +a# o puede +aber +ec+os sustanciales, pertinentes

    # controvertidos o no concurre el demandado a la audiencia 3rtculo 68= # siguiente en relacin, por el

    artculo del Cdigo de Procedimiento Civil, el artculo (8!

    En ella el "ue i"a los +ec+os sobre los cuales debe recaer, no lo dice la le# pero aplicamos elartculo (8 e NOTI2ICApor cedula por aplicacin del artculo =8 del Cdigo de ProcedimientoCivil!

    @Como serinde la prueba # en &ue t?rminoAa prueba se rinde de la manera como se rinden los incidentes a virtud del artculo 686 del

    Cdigo de Procedimiento Civil

    Pla3o$ 8 das el ordinario, e7traordinario +asta 0 das, especiales conorme a las reglasgenerales!

    2orade rendirlas$ e rinde de la misma manera &ue el procedimiento ordinario, artculo 2!a duda en el artculo 2 dice &ue se notiica el incidente a prueba por el estado diario, pues el

    "uicio sumario en la orma # plao de los incidentes, o por cedula, la solucin es esta %ltima, pues laremisin es slo el plao # la orma como se rinde!

    PERIODO DE SENTENCIA5erminado el periodo probatorio el tribunal debe citar a las partes a or sentencia, terminada &ue

    sea la audiencia, citada las partes no se permite prueba ni presentaciones de ninguna especie, pero si se

    permite medidas para me"or resolver pues el artculo (>9 se ubica en el libro I del Cdigo deProcedimiento Civil!

    Pla3o$ (0 das desde &ue se cito a la partes or sentencia por el artculo 688 inciso dos delCdigo de Procedimiento Civil!

    Para dictar el resto de las resoluciones dos das, por el artculo 688 inciso dos!

    Requisi"os(33 'e (920 # artculo (:0 del Cdigo de Procedimiento Civil! e pronunciasobre todas las acciones # e7cepciones, dilatorias # perentorias # los incidentes, artculo 690!

    INCIDENTESEN E, PROCEDIMIENTO SUMARIO'entro de este procedimiento se pueden deducir controversias accesorias &ue no miran a ondo

    de lo discutido # el legislador tuvo &ue darle plena cabida concibi?ndolo con su car*cter de concentrado# es as como se/ala normas particulares, oportunidad # tramitacin!

    Profesor Andrs Edo Celedn Baeza

  • 7/25/2019 Del Procedimiento Sumario

    5/7

    OPORTUNIDADEl artculo 690 se/ala &ue deben promoverse en la audiencia a la cual el "ue cita! 4o tiene aplicacin

    la oportunidad del artculo 68 # ss, atendiendo a la oportunidad en &ue se +a producido +ec+o

    TRAMITACIN.ue "unto con promoverlo se tramitan con"untamente con la cuestin principal, se ormula en la

    audiencia se concede traslado en la misma a la arte contraria para &ue lo conteste # si +a# +ec+oscontrovertidos se recibe a prueba el incidente # la causa a prueba, se prueban en el mismo t?rmino

    probatorio # se allan en la misma sentencia, artculo 690 del Cdigo de Procedimiento Civil!

    i el incidente es incompatible, se pronuncia sobre el incidente # no el ondo! E"-incompetencia del tribunal 4o se aplica el artculo 8: del Cdigo de Procedimiento Civil, en lo

    relativo a si es de previo # especial pronunciamiento!

    Cabe preguntarse @Kallar* con"untamente en la sentencia deinitiva, &uiere decir &ue no sonallados conorme al (>8 por sentencia interlocutoria o auto, en ninguna parte se +a visto &ue sentencia

    deinitiva alle incidente, ser* e7cepcinA 'on ulio alas Bivaldi opina &ue si bien se alla todo

    con"untamente, pero en la parte &ue la respectiva resolucin alla el incidente, en esa parte ser* auto o

    sentencia interlocutoria! am*s una sentencia deinitiva va a allar un incidenteurge una duda, @i el +ec+o &ue da lugar se produce despu?s de la audiencia ;E"$ un testigo no

    presta "uramento

  • 7/25/2019 Del Procedimiento Sumario

    6/7

    surgi despu?s de la audiencia all se pedir*, se tramitar* de acuerdo al ttulo IX # en el intertando

    suspendi la tramitacin del procedimiento sumario, de acuerdo al artculo 8:, primero se debe ver cual

    es paralia la marc+a del "uicio principal # se puede allar aceptando o rec+aando el incidente de

    sustitucin!E2 profesor cree que es de pre!io y especial pronunciamiento)

    0.-SUSTITUCIN del procediie!"o ORDINARIOal SUMARIO- El demandante pedir*

    &ue se sustitu#a, por&ue a+ora surge la necesidad de un tramitacin r*pida, esto se va a promoverdentro del ordinario # a&u no +a# problema de acuerdo al incidente del titulo IX

    E2ECTO DE ,A SUSTITUCINCual&uiera &ue sea en el &ue se este # se cambia # acepta el procedimiento continuara conorme al

    nuevo procedimiento # conserva pleno valor lo realiado!

    'e la redaccin del artculo 68( del Cdigo de Procedimiento Civil se llega a esta conclusin E"$procedimiento sumario # el demandado pide la sustitucin el tribunal paralia la marc+a del proceso #

    si da lugar tiene pleno valor la demanda # traslado por los (> das # tiene pleno valor, despu?s de

    contestada la demanda pleno valor la demanda # va contestacin # se da traslado para replicar en el

    nuevo procedimiento4o se debe conundir &ue no corresponda como si estamos en el caso del 680 uno de ellos # se

    tramita conorme al ordinario, aplica un procedimiento &ue no corresponde no problema de sustitucin,

    sino de nulidad !

    RECURSOS!as resoluciones &ue se dicten en el procedimiento sumario son atacables por los recursos generales

    de toda resolucin +a# &ue aclarar respecto del recurso de 3pelacin se concede en el slo eecto

    devolutivo, es condicional a &ue la conirma o la revo&ue

    E4cepci!$ 'os resoluciones &ue no siguen la regla$3entencia definiti!a$ esa paralia el cumplimiento de la sentencia mientras el tribunal no resuelve la

    apelacin

    H la &ue autoria la sustitucin de ordinario a sumario! Pero no lo suspender* cuando de

    paraliarse despu?s se +aga imposible llegar a eecto la sentencia &ue se dicta por el tribunal E"$separacin de bienes por mal uso del marido de los bienes, conorma a reglas generales no se debe

    cumplir a un sentencia pero si se sigue este sistema # si es imposible cumplir la sentencia de apelacin

    no se puede suspender pues antes de dictar la sentencia de segunda instancia el marido puede dilapidarlos bienes 3rt 69( inciso primero

    eg%n la materia en el recurso de apelacin el tribunal de segunda instancia tiene m*s competencia,

    en el resto de los procedimiento slo se circunscribe a conocer de las acciones # e7cepciones opuestaspor la partes # alladas, la e7cepciones en &ue el tribunal tiene competencia para pronunciar por todas

    las acciones aun&ue no vengan alladas 3rt 692 CPC!

    APARTADOIntervencin en algunos de los "uicios del 'EKE4J) P1LICJ, del I4I5E)IJ P1LICJ, de

    P3)IE45E

    En algunos de estos "uicios numerados en el 680 por la naturalea de lo debatido, la le# sustantiva, nola le# procesal, ordena &ue deba orse la opinin, de uno de estos persona"es, no por&ue el

    procedimiento es sumario, sino por la naturalea de lo debatido

    E"$ 3rt >=2 CC uicio de remocin de curadores 3rt 66 4M ( CJ5 3rt 680 4M = CJ5'onde se van a or$ Cada ve &ue se re&uiere su opinin se les citara a una audiencia para

    preguntarles, de esa audiencia se levanta un acta # se de"a constancia de la opinin 3rt 68

    3rt 689 inciso dos os parientes ;El ministerio publico esta suprimido en primera instancia

  • 7/25/2019 Del Procedimiento Sumario

    7/7

    Como se cita a los uncionarios$ se les notiica personalmente por cedula, por&ue son terceros

    a"enos al "uicio # no son parte del "uicio 3rt >6 'an su opinin # se de"a constancia de ello sino

    concurre se puede pedir un inorme

    .ue parientes se reiere$ art =2 en relacin al art 689 inciso primeroe notiica personalmente a los &ue pueden ser +abidos, 3rt 689 inciso primero ino +an

    concurrido parientes cu#as opinin tiene inluencia en lo &ue el "ue va a decidir puede +acer suspender

    la audiencia # &ue reciban en el lugar del "uicio # se le ordenara la citacin, lo normal es aviso en losdiarios

    Profesor Andrs Edo Celedn Baeza