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DEL IFE AL INE BUAP FDCS DHTIC MTRO. MANUEL MIRANDA QUIROZ PADDY AJURIA VERA

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DEL IFE AL

INE

BUAP

FDCS

DHTIC

MTRO. MANUEL MIRANDA QUIROZ

PADDY AJURIA VERA

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INTRODUCCIÓN

Semi-centralización de las elecciones

locales, cambios en la conformación del consejo

general del instituto nacional y de los órganos

estatales, atracción de comicios

cuestionados, fiscalización de recursos de

campaña, democracia partidista, pago a

proveedores y educación cívica, son los ocho

temas en los que la reforma política y electoral

cambia las funciones de las autoridades

electorales del país.

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1. MODELO

SEMICENTRALIZADO DEL

INE

Actualmente, el IFE es el encargado de la

organización de los comicios federales; por

su parte, los institutos electorales estatales

son organismos autónomos, con

capacidad plena para organizar los

comicios locales en su entidad.

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2. FACULTAD DE

ATRACCIÓN

Actualmente, el Artículo 41 de la Constitución

faculta al IFE para asumir la organización de los

procesos electorales locales si los institutos

estatales así se lo solicitan.

Pero este artículo hoy no prevé que el IFE pueda

atraer "cualquier asunto de la competencia de los

órganos electorales locales cuando su

trascendencia así lo amerite o para sentar un

criterio de interpretación", facultad que sí tendrá el

INE con la reforma.

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Para tomar una decisión en esta materia, el

Consejo General del INE deberá aprobarlo

con una mayoría calificada de, al menos,

ocho de sus 11 votos.

La minuta aprobada no establece el tipo de

casos en que esta facultad de atracción

podría ocurrir, lo que deberá quedar

asentado en la ley reglamentaria

correspondiente.

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3. COMPOSICIÓN DEL INE

En este momento, la Carta Magna establece que el

Consejo General del IFE debe estar conformado

por un consejero presidente y ocho consejeros

electorales (ahora solo están en funciones cuatro

de ellos).

El consejero presidente del IFE dura en su cargo

seis años y puede ser reelecto una vez; mientras

que los consejeros electorales duran nueve años

en el cargo y no pueden ser reelectos.

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En cambio, el Consejo General del INE estará

conformado por un consejero presidente y 10

consejeros electorales (dos más que en el IFE).

En el nuevo instituto tanto el consejero presidente

como los consejeros electorales durarán en su

cargo nueve años y no podrán ser reelectos; los

miembros del Consejo General del INE serán

electos por las dos terceras partes de los

miembros de la Cámara de Diputados.

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4. DESIGNAR A LOS

CONSEJEROS LOCALES

Actualmente, el nombramiento de los

consejeros electorales locales recae en los

congresos estatales. Los legisladores

federales que negociaron la reforma

político-electoral consideraron que en esos

nombramientos intervenían intereses de

los gobernadores en funciones y de otros

grupos políticos locales.

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El Consejo General del INE tendrá la

facultad de designar y remover a los

consejeros electorales de las entidades. En

cada uno de los estados, estos órganos

locales estará conformado por un

consejero presidente y seis consejeros

electorales. Estos consejeros durarán siete

años en su cargo.

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5. FISCALIZACIÓN DE

RECURSOS

En la legislación actual, el IFE cuenta con la

Unidad de Fiscalización, cuerpo técnico

que realiza funciones de auditoría de la

utilización de recursos por parte de

partidos y candidatos; las decisiones de

este órgano luego son enviadas al Consejo

General, cuerpo colegiado que determina

las sanciones aplicables a quienes

cometen faltas.

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En el modelo del INE se propone la

eliminación de la Unidad de Fiscalización y

que sus funciones sean absorbidas de

manera directa por el Consejo General del

instituto nacional.

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6. ORGANIZAR COMICIOS

PARTIDISTAS

Bajo la regulación vigente, la elección de

dirigentes partidistas es una facultad que

sólo corresponde a los partidos políticos y

el IFE no tiene ninguna incidencia en la

misma, salvo para declarar válida su

realización conforme los estatutos del

instituto político en cuestión.

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Con la reforma, otra de las funciones que

se dará al Consejo General del INE es la

facultad de que, si los partidos políticos así

lo solicitan, pueda organizar las elecciones

de los dirigentes partidista.

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7. PAGO A PROVEEDORES

DE PARTIDOS

Actualmente el IFE entrega los recursos

que corresponden a cada uno de los

partidos políticos y éstos, en total

autonomía, deciden cómo invertirlos.

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La reforma aprobada establece que el INE

puede encargarse de realizar pagos a

proveedores y prestadores de servicios de

los partidos a petición de éstos, facultad

que hoy recae en los institutos políticos.

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8. EDUCACIÓN CÍVICA

Actualmente, dicha función recae de

manera complementaria en los ámbitos

federal y estatal. Sin embargo, con la

reforma serán sólo los institutos de los

estados quienes lleven a cabo esa

actividad.

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La reforma aprobada transfiere las labores

de educación cívica de manera exclusiva a

los institutos locales.

La educación cívica se refiere a todas las

actividades que deben realizarse para la

"construcción de ciudadanía", tales como

la invitación a la participación política o a

emitir el voto.

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