del decreto de rehabilitación de 1973 - … · universitaria y profesional con el fin de dirigir y...

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Translated December 2016 Distrito Escolar Unificado de San Diego Oficina ADA/504 4525 Market St. San Diego, CA 92102 Andrea Thrower Administradora del Programa Teléfono: 619-362-3340 Fax: 619-362-3347 octubre de 2016 www.sandiegounified.org Manual para Padres del Decreto de Rehabilitación de 1973 Sección

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Page 1: del Decreto de Rehabilitación de 1973 - … · universitaria y profesional con el fin de dirigir y participar en la sociedad del mañana. Sección 504 del Decreto de Rehabilitación

Translated December 2016

Distrito Escolar Unificado de San Diego

Oficina ADA/504

4525 Market St.

San Diego, CA 92102

Andrea Thrower

Administradora del Programa

Teléfono: 619-362-3340

Fax: 619-362-3347

octubre de 2016

www.sandiegounified.org

Manual para Padres

del

Decreto de Rehabilitación de 1973

Sección

Page 2: del Decreto de Rehabilitación de 1973 - … · universitaria y profesional con el fin de dirigir y participar en la sociedad del mañana. Sección 504 del Decreto de Rehabilitación

Translated December 2016

Estimados padres,

El Distrito Escolar Unificado de San Diego está dedicado a asegurar que todos los alumnos se

gradúen con las habilidades, motivación, curiosidad y la resistencia para tener éxito en su elección

universitaria y profesional con el fin de dirigir y participar en la sociedad del mañana.

Sección 504 del Decreto de Rehabilitación de 1973 dicta:

“Ninguna persona calificada con discapacidad.... deberá ser excluida, por motivo de su

discapacidad,

Será excluida para participar en, se le negara el beneficio de, o ser sometida a discriminación

bajo ningún programa o actividad que reciba asistencia económica federal.”

Este manual ha sido desarrollado para informarle de sus derechos y las responsabilidades de la

escuela con respecto a la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Esperamos que esta

informacion le sea útil.

Trabajando juntos, podemos ayudar a nuestros estudiantes a alcanzar su máximo potencial.

Atentamente,

Andrea Thrower

Administradora de Programa

Oficina de Sección 504

619-362-3340

Fax: 619-362-3347

ADA/504Office 4525 Market Street, Building 800

San Diego, CA 92102

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Índice

Un mensaje de la oficina ADA/504

Distrito Escolar Unificado de San Diego y la Seccion 504 …...………………………………. 1

Que es la seccion 504 del Decreto de Rehabilitacion de 1973 …..………………………... 1

Proceso de recomendacion de la seccion 504 …………...………..……………………………… 2

504 Guia de referencias …………..………………………………….…..………..……………………. 3

Modificaciones necesarias de instalaciones ……………………………………………………..... 3

Derechos de los padres otorgados por la seccion 504 de la Ley de Rehabilitacion de 1973 …..…. 4

Datos para los padres sobre la seccion 504 ………………………………..……………....….….5

Participacion de los padres ……………………………...……………………………………………... 5

Accesso equitativo al Plan de Estudios………...…………..………………………….….….……… 5

Educación Alternativa ………………..……………..……………………….……………………….…. 5

Con destino a graduarse……………………………...……………………………………………….... 5

CeroTolerancia…………………………………………...…………………………………………….…... 5

Trabajando juntos …………………………………………….……………………………………………. 6

Coneccion entre escuela y hogar…………………………………………………………...…………. 6

Proceso uniforme de quejas ……………...…………………………………………....……………..... 7

Presentacion de Queja de la Sección 504 en laEscuela …………………………………...… 8

Quejas sin resolver …………………………………………………………………………………….… 9

Como solicitar audiencia al distrito escolar del Proceso Debido ……...……………...…. 11

Audiencia del Debido Processo: Derecho de los participantes ……………...……………...… 12

Como presentar una queja formal con la oficina de Derechos Civiles ………………..... 15

Informacion Requerida ………………………………………………………………………………..… 15

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El Distrito Escolar Unificado de San Diego reconoce su responsabilidad de evitar la discriminación en las políticas y prácticas relativas al personal y a los estudiantes. No se permitirá a sabiendas ningún tipo de discriminación a ningún individuo con discapacidad en ningún programa o práctica en el sistema escolar.

El distrito escolar tiene responsabilidades conforme a la sección 504 del decreto de rehabilitación de 1973, que incluyen la responsabilidad de identificar, evaluar, y si el estudiante es elegible de acuerdo a la sección 504, de facilitar el acceso a una educación pública gratuita y apropiada.

Si un padre o tutor no está de acuerdo con la decisión sobre la identificación, evaluación o asignación hecha por el personal profesional del equipo 504, este tiene derecho a presentar una queja. Los diversos métodos para presentar una queja son discutidos en las páginas 8-12 de este manual.

Sección 504 es la legislación de derechos civiles la cual prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidades de cualquier programa que reciba asistencia financiera federal. Esta legislación define a una persona con discapacidades como cualquiera que:

■ Tiene un impedimento mental o físico que limita sustancialmente una o más actividades

vitales basicas. Las actividades basicas de la vida incluyen pero no se limitan a:

agachar, respirar, cuidarse, comunicarse, comer, oír, aprender, levantar peso, operar

las funciones corporales basicas (incluyendo pero no limitado a las funciones del sistema

inmunologico, crecimiento celular normal , digestivo, intestinal, endocrino, neurológico,

cerebral, respiratorio, circulatorio y reproductivo), realizar tareas manuales, leer, hablar,

dormir, ver, estar de pie, pensar, caminar y trabajar;

■ tiene historial de padecer tal impedimento; o

■ Se considera que padece de tal impedimento.

Distrito Escolar Unificado de San Diego y la Sección 504

¿Que es la Sección 504 del Decreto de Rehabilitación de 1973?

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Proceso de Recomendación

Los estudiantes que están experimentando dificultades en la escuela a veces son referidos a

una evaluación para ser considerados para posible colocacion en educación especial. Como

padre, usted puede iniciar el proceso de remisión si considera que el progreso de su hijo o hija

en la escuela está sustancialmente limitado por un impedimento. Primero discuta su

preocupación con el (los) maestro (s) o con el consejero de la escuela para una consideración

mas a fondo y revisión adicional.

Algunos estudiantes no cumplen con los requisitos para la certificación de educación especial;

Sin embargo, tienen una discapacidad que está afectando significantemente una actividad

basica de la vida en la escuela. Una recomendación para determinar la elegibilidad de los

estudiantes para servicios puede ser hecha por un padre, administrador escolar, consejero,

maestro, y cualquier profesional que este familiarizado con su hijo. Los estudiantes mayores

pueden solicitar se evaluados ellos mismos.

Si usted hace una petición para una reunión de elegibilidad 504 para su hijo o hija, el Equipo

504 de la escuela aceptará la remisión y comenzará el proceso para determinar la elegibilidad.

El Equipo 504 generalmente está formado por los siguientes participantes:

1. padres 2. coordinador (a) 504 del plantel 3. maestro (s) 4. asesor (es) academic (s) 5. administrador (a) 6. enfermero (a) 7. Instructor academic especializado (SAI) cuando sea pertinente 8. otro professional con conocimientos sobre su hijo (a)

Si el estudiante es un aprendíz de inglés, el Equipo 504 incluirá a un maestro u otra persona

con conocimientos sobre la adquisición del segundo idioma. El Equipo 504 también pudiera

necesitar incluir al psicólogo escolar, enfermero u otros profesionales con conocimientos

especializados de instrumentos de evaluación.

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El Coordinador (a) del equipo 504 tramita las siguientes recomendaciones utilizando la

siguiente gu¡a de protocol:

■ Notificación para los padres: Proporcionar a los padres notificación por escrito de la

reunión de evaluación del 504.

■ Evaluación: Realizar una evaluación del alumno utilizando una variedad de datos que

pueden ser tanto formales como informales. No se prevee ninguna evaluación

independiente a cargo del Distrito. Sin embargo, si el Distrito no puede realizar una

evaluación necesaria para obtener información relevante sobre un estudiante, el

Distrito debe hacer arreglos para que la evaluación se realice sin costo alguno para los

padres / tutores.

■ Decisión/Recomendaciones: Determinar si el estudiante cumple con los requisitos

para ser elegible de acuerdo a la sección 504.

■ Diseño del Plan: Si el estudiante es elegible, se diseña un Plan 504 con adaptación

(es), ayuda y servicios.

■ Asignación/Implementación: Proporcionar a los padres y proveedores de servicios

una copia del Plan 504 del estudiante.

■ Notificación a los padres: Informar a los padres/tutores de la decisión del equipo

504 en caso de que los padres o tutores no pudieron asistir a la reunión, e informarles

de sus derechos al debido proceso y los procedimientos al respecto.

■ Monitoreo / Re-evaluación: Los planes 504 se revisan por lo menos anualmente o

antes (si es necesario) y cada vez que hay un cambio significante en la colocación. El

Plan 504 puede ser revisado cuando el Equipo 504 considere apropiado. Cuando un

estudiante con un Plan 504 se traslada a otra escuela, la nueva escuela tiene 30 días

para revisar el Plan 504 y hacer revisiones si es necesario. Esto incluye el comienzo del

año escolar y los estudiantes que pasan de primaria a secundaria o secundaria a

preparatoria.

Cada escuela tiene asignado a un coordinador de 504, el cual asiste a las reuniones de 504, y provee al personal escolar una copia del plan 504 del estudiante. Si usted tiene preguntas respecto a este proceso, comuníquense con el coordinador del 504 de la escuela de su hijo/a.

Existen algunos requisitos en la sección 504 que existen simultáneamente en la Enmienda de

Ley de los Estadounidenses con Discapacidades (ADA), aprobada en 2008, respecto al acceso a

los edificios y a los programas o actividades realizadas en ciertos lugares que no tengan acceso

equitativo para uso por personas con ciertas discapacidades.

El distrito tiene designado un comité ADA / 504 que se reúne cada mes y recibe órdenes de

trabajo de para escuelas cuando hay una necesidad percibida de modificación de las

instalaciones o de recursos adicionales para facilitar el acceso a un edificio, programa o

actividad.

Sus preocupaciones en esta área deben dirigirse al administrador de la escuela. El personal del distrito esta generalmente consciente de las necesidades actuales del estudiante. Ellos harán recomendaciones al administrador de la escuela si el estudiante se matricula en una escuela donde las instalaciones pueden

necesitar ser modificadas o clases pueden necesitar ser reubicadas.

Modificaciones necesarias a instalaciones

Guia de Protocolo para recomendación al Equipo 504

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La siguiente sección describe los derechos a estudiantes y padres otorgados por la ley federal.

La intención de la ley es mantenerle completamente informado acerca de las decisiones sobre

su estudiante y de informarle de sus derechos en caso de no estar de acuerdo con cualquiera

de estas decisiones.

Usted tiene derecho a:

■ Que su estudiante participe y reciba beneficios de programas de educación pública sin

discriminación basada en su discapacidad.

■ Que la escuela le notifique de sus derechos conforme a la ley federal.

■ Recibir notificación sobre la identificación, evaluación, programa o asignación de su

hijo/a.

■ Participar directamente antes de la evaluación inicial y asignación de servicios para su

hijo/a. No se requiere consentimiento por escrito, sin embargo, le exhortamos

vigorosamente a que participe y brinde su apoyo en el proceso antes de la evaluación

inicial y asignación de servicios.

■ Que su estudiante reciba una educación pública apropiada y gratuita (FAPE). El equipo

o servicios relacionados deben ser diseñados para satisfacer las necesidades

educativas individuales de su estudiante tan adecuadamente como se satisfacen las

necesidades de los estudiantes sin discapacidades. Esto incluye el derecho a ser

educado con estudiantes no discapacitados y la oportunidad de participar en la escuela

y actividades relacionadas con la escuela en toda la extensión apropiada.

■ Que se evalúe a su hijo/a para determinar su elegibilidad conforme a Ley de Educación

de Personas con Discapacidades (IDEA), y si es elegible, que reciba educación especial

y servicios asociados.

■ Que las decisiones pertinentes a la identificación, evaluación y asignación educativa se

basen en diversas fuentes informativas, y que sean tomadas por individuos

conocedores de la discapacidad del estudiante, de los datos de evaluación y de las

opciones de asignación.

■ Ofrecer a su estudiante una oportunidad equitativa para participar en actividades

extraescolares y no académicas ofrecidas por la escuela.

■ Examinar todos los documentos pertinentes a la identificación, evaluación, asignación y

programa educativo de su hijo/a.

■ Solicitar la ayuda de un mediador para resolver problemas con la escuela.

■ Presentar una queja con la escuela si cree que su hijo/a es víctima de discriminación

por motivo de su discapacidad.

Existen cuatro maneras de presentar quejas:

1. Procedimiento de Queja Uniforme: Para quejas de discriminación no relacionadas con la

educación pública, gratuita y apropiada (página 7).

2. Formulario de Queja 504: Para quejas sobre los procedimientos seguidos por el Equipo 504 del plantel (página 10).

3. Solicitud para Audiencia de Proceso Debido: Para quejas sobre una resolución tomada por el

Equipo 504 del plantel (página 13).

4. Quejas a la Oficina de Derechos Civiles: Para acusaciones de discriminación (véase

página 15).

Derechos de padres otorgados por el articulo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973

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Participación de padres

La política de participación de padres de la Mesa Directiva de Educación exhorta a los padres a participar directamente en el éxito y rendimiento académico de su hijo/a. El equipo 504 le animará a involucrarse en el plan 504, porque usted tiene derecho a hacer sugerencias y presentar información relativa a la asistencia, servicios y acomodaciones que existan.

Acceso equitativo al Plan de Estudios

Los programas preescolares, de escuela primaria, secundaria, preparatoria, y para adultos deben tener en cuenta las necesidades de personas con discapacidades a la hora de determinar los servicios que se deben proporcionar en estos programas o actividades. La escuela debe ofrecer una educación pública gratuita y apropiada a los estudiantes con discapacidades identificadas. Una educación apropiada conforme a la sección 504 exige que la instrucción sea diseñada para satisfacer las necesidades de esos estudiantes en la misma medida en que se satisfagan las necesidades de estudiantes sin discapacidades. Las decisiones sobre el plan de estudios y la asignación se basan en las capacidades de cada estudiante, sin referencia a la presencia, índole o gravedad de las discapacidades.

Educación Alternativa

La ley del estado de California autoriza a todos los distritos escolares a proporcionar una educación alternativa. El código de educación define la educación alternativa como una escuela o clase separada dentro de una escuela donde se atiendan las necesidades personales y académicas de los estudiantes a través de diversas e innovadoras opciones de instrucción. Se ofrecen programas y escuelas alternativos en todo el distrito para estudiantes del kínder hasta el grado doce. Un estudiante con un plan 504, que haga la transición de una educación general a una educación alternativa seguirá beneficiándose del plan 504.

Con intención de obtener un diploma de preparatoria

Todos los estudiantes con un plan 504 se consideran estudiantes con intención de recibir un diploma de preparatoria a menos que determine lo contrario el equipo 504 y conste en la documentación correspondiente.

Cero Tolerancia

La Mesa Directiva de Educación ha declarado una Política de Cero Tolerancia a las armas y actos violentos. Esta política se aplica a los estudiantes de escuela intermedia y preparatoria. Los estudiantes de preparatoria que no respeten esta política serán suspendidos y expulsados de las escuelas del distrito.

La Mesa Directiva de Educación y el distrito también han adoptado una política sobre el abuso de sustancias, la cual recomienda la expulsión con la primera incidencia de suministrar o vender, y con la tercera incidencia del uso y o posesión de una sustancia peligrosa y prohibida que no sea el tabaco. Con la cuarta violación de la política sobre el tabaco, el estudiante será suspendido cinco días con una recomendación de expulsión. Si se suspende un estudiante con un plan 504 y con una propuesta de expulsión, se debe llevar a cabo una audiencia en la escuela en un plazo de cinco días a partir del momento del incidente que provocó la suspensión. La escuela debe informar a los padres de la suspensión y de las decisiones tomadas al respecto.

Información para padres sobre la sección 504

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La ayuda más eficaz para los estudiantes requiere la plena cooperación de los maestros y

padres colaborando estrechamente con otros profesionales para determinar:

■ El major plan educativo para su hijo/a

■ El plan de estudios y asignación más apropiados para su hijo/a

■ Adaptaciones que facilitan el rendimiento escolar, por ejemplo:

Apoyo conductual positivo (PBIS) Tareas más cortas o plazos de tiempo más largos para terminar la tarea Un lugar especial para trabajar Un “compañero de estudios” Participación en el programa escolar de tutoría, si está disponible Informes de progreso en el portal “reports-Parent Portal” Adaptaciones en la forma en que toma los exámenes Ayudas con las destrezas de estudio y organización

La comunicación positiva entre la escuela y el hogar es fundamental. Los padres pueden ayudar

a fomentar el buen comportamiento de su hijo/a al mostrar interés y apoyo en la tarea y

trabajos especiales de su hijo/a.

■ Ayude a su hijo o hija a establecer un tiempo y un lugar consistentes para la tarea y la

lectura.

■ Proporcione buena iluminación, papel, lápices, borradores y otros equipos necesarios.

■ Los niños y adolescentes difieren en sus necesidades. Algunos requieren silencio completo;

Otros hacen mejor con música de fondo.

■ Haga las expectativas claras.

■ Ayude a determinar la duración total del tiempo de estudio en casa (pregunte al maestro).

■ Divida la tarea y los proyectos en partes y conceda tiempo para descansos.

■ Ayude a su hijo o hija a establecer rutinas y procedimientos

consistentes.

■ Mantenga informada a la enfermera de la escuela acerca de

cualquier medicamento o cambios en la medicación que puedan

afectar a nuestro hijo o hija en la escuela.

Zero Tolerance

Trabajando juntos

INICIO DE CONFERENCIAS.

Conección entre el hogar y la escuela

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Quejas sobre Tratamiento de Discriminacion

Las quejas sobre tratamiento de discriminacion incluyen lo siguiente:

Acoso de un estudiante con una discapacidad por parte de otros; Negación de una

oportunidad de participar en un programa o actividad debido a discapacidad; Otras formas

de tratamiento diferente debido a la discapacidad; Inaccesibilidad de los programas o

actividades del Distrito.

Si su queja se refiere al trato discriminatorio de su hijo o hija basado en su discapacidad,

puede presentar una queja bajo el Procedimiento Uniforme de Quejas del Distrito

(Procedimiento Administrativo 1700). Usted puede obtener una copia del Formulario

Uniforme de Quejas en el sitio de internet del distrito bajo los "formularios" del

Departamento Legal o directamente de la Oficina del Consejero General ubicada en las

officinas Centrales del Departamento de Educación Eugene Brucker, cuarto 2148, teléfono

(619) 725-5630.

Para quejas relacionadas con la Educación Pública Libre Apropiada (FAPE), por favor

consulte la página 4 Derechos de los Padres.

Proceso Uniforme de Quejas

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Iniciar una queja sobre asuntos relacionados con la identificación,

evaluación y asignacion educativa;

Si usted cree que la escuela o cualquier miembro del personal de la escuela no siguió

correctamente el proceso de la Sección 504 al hacer la determinación sobre identificación,

evaluación y colocación educativa de su hijo o hija, usted puede presentar una queja de dos

maneras:

1. Siga el plan de quejas de la escuela:

■ Llene un formulario de queja (Vea la página 10).

■ Llene y envíe el formulario al administrador o al coordinador de Seccion 504 de la escuela

quien a su vez investigará la queja.

2. Para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles (consulte la sección de Cómo

presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles en la página 15).

Debe entenderse que puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles sin pasar por

el proceso de quejas de la escuela. Sin embargo, el proceso de quejas de la escuela está diseñado

para proporcionarle una pronta y equitativa resolución a una queja.

Información requerida en un formulario de quejas

Las personas que tienen quejas sobre las instalaciones del distrito o la los servicios bajo la Sección

504 pueden presentarlas al administrador del plantel por medio del formulario en la página 10.

Asegúrese de incluir la siguiente información en el formulario:

1. Nombre(s) de la(s) persona(s) presentando la queja.

2. Indiquen si la(s) persona(s) presentando la queja ya ha (n) discutido el

problema con el administrador del plantel.

3. Un resumen de la queja y una posible solución.

Tramitación de queja

Nivel 1: La queja se presentará Nivel 1: La queja se presentará por escrito, con una resolución

propuesta para resolver el problema. Se dará un plazo de cinco días escolares consecutivos para

obtener una respuesta.

Level 2: Si no recibe una respuesta satisfactoria en cinco (5) días escolares usted puede enviar

una copia de la queja a la Oficina ADA/504 dentro de un plazo de diez (10) dias escolares f the

receipt of the complaint, the district office will contact you to provide any additional

information. La oficina del distrito llevará a cabo una investigación y dentro de sesenta (60) días

recibirá un informe que incluirá los resultados, las violaciones de la sección 504 si es que existen

y si es necesario, acciones correctivas.

Nivel 3: En cualquier momento durante éste proceso, el reclamante puede remitir la queja a la

Oficina de Derechos Civiles.

Presentar una queja Seccion 504 en la escuela

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Favor de tener en cuenta: Que si no está de acuerdo con la resolución de la escuela sobre

la identificación, evaluación y asignación educativa de su hijo/a o prestación de una educación

pública gratuita y apropiada (FAPE), favor de consulte a Cómo solicitar una audiencia de

proceso debido en la página 11. En cualquier momento se puede mandar la queja a la Oficina

ADA/504 a la dirección siguiente:

Si desea apelar la decisión de la Oficina 504 del distrito, usted puede presentar una queja a la

Oficina de Derechos Civiles en cualquier momento antes o durante la tramitación de la queja.

(Véase Cómo presentar una queja formal) o pueden solicitar una audiencia de proceso debido

con el distrito.

Esta queja no será enviada a una agencia estatal o federal para investigación. El

personal del distrito investigará su queja. Usted recibirá una respuesta por escrito del distrito

indicando que la queja ha sido resuelta o qué se hará (y por quién) para resolver el problema

de incumplimiento.

Tramitación de queja

1. Queja 504 al nivel del plantl escolar.

2. Tramitación de queja

Resolución de la queja o el envío de la queja a la oficin aADA/504

District ADA/504 Office

4525 Market Street, Building 800

San Diego, CA 92102

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ADA/Formulario de queja de sección 504 (Para quejas sobre el proceso a seguir por el Equipo 504 del plantel)

Nombre (letra de molde por favor): Fecha:

Domicilio:

Teléfono de casa: __ Teléfono de trabajo

Nombre del estudiante: ___ Fecha de nacimiento y

Númerode identificación: ______ _

Escuela: Grado:

Firma del querllante Fecha

Firma de la persona que recibe Fecha

Queja:

Acción solicitada:

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Como solicitar una audiencia de proceso debido al distrito escolar

Tiene derecho a solicitar una audiencia imparcial de proceso debido si no está de acuerdo con

la decisión del equipo 504 sobre la identificación, evaluación o asignación realizada o de la

prestación de una educación pública gratuita y apropiada (FAPE).

El proceso debido se define como una oportunidad para presentar objeciones y motivos para

las objeciones de las decisiones del equipo 504. Una audiencia de proceso debido de sección

504 se celebrará a petición de la escuela, el padre o un tutor.

Dentro de 20 días de recibir una solicitud para una audiencia, la oficina 504 elegirá un oficial

de audiencia imparcial.

Audiencia de proceso debido: Los derechos de los participantes

Cualquier participante de la audiencia puede solicitar al oficial un aplazamiento de la

audiencia. Se puede otorgar el aplazamiento por causas justificadas o por acuerdo previo de

las partes implicadas.

Cualquier participante de la audiencia gozará de los derechos siguientes:

1. El derecho a ser acompañado y aconsejado por un consejero y por individuos con

conocimientos o capacitación relacionada con los problemas de estudiantes considerados

discapacitados según los criterios de sección 504.

2. El derecho a presentar pruebas, documentación y testimonio.

3. El derecho a interrogar y contrainterrogar a los testigos.

4. El derecho a recibir las determinaciones de hecho por escrito, las conclusiones legales y las

decisiones preparadas por el oficial de audiencia.

Dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la selección del oficial de

audiencia, excluyendo los días de un aplazamiento, la audiencia sobre la apelación se deberá

llevar a cabo y una decisión escrita se enviará a todas las partes. La decisión escrita se conformará a la sección 504 y sus normas.

Las partes cumplirán la decisión del oficial de audiencia de sección 504 a menos que se apele

la decisión ante un tribunal competente y la decisión sea

suspendida, revisada o revocada por el tribunal.

Un acta escrita o literal de la audiencia de proceso debido se

archivará en la oficina 504 del distrito y estará disponible de

los padres o partes implicadas si así lo solicitan.

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El proceso debido se define como una oportunidad para presentar objeciones y los motivos para las

objeciones a las decisiones y o procedimientos utilizados por el equipo 504 en la identificación y

evaluación de su hijo. Una audiencia de proceso debido de sección 504 se celebrará a petición de

la escuela, un padre, tutor o del distrito escolar.

Información importante que deben saber antes de solicitar una audiencia de proceso debido de

sección 504:

Un oficial de audiencia imparcial preside la audiencia de proceso debido.

La ley fomenta la mediación en todas las fases de la audiencia como el método preferido para resolver conflictos. Por lo tanto, se programará una conferencia de mediación siempre que haya una solicitud de audiencia. La mediación es estrictamente voluntaria para todas las partes.

Los abogados o defensores pueden representar a las partes durante la mediación o audiencia.

Al recibir notificación de una solicitud de audiencia de debido proceso de sección 504, el distrito le enviará al querellante una copia del procedimiento de protección.

Si desea presentar una solicitud de audiencia de debido proceso de sección 504, llene e

imprima una copia de este Formulario de solicitud de audiencia de proceso debido de 504 (NB:

Para tramitar la solicitud se debe proporcionar la información requerida y enviarla por correo o

por fax al:

La Oficina del 504 del Distrito

Escolar Unificado 4525 Market Street,

Building 800 San Diego, CA 92102

Teléfono: (619) 362-3340 Fax: (619) 362-3347

Se debe enviar o entregar la solicitud para una audiencia de proceso debido al Distrito Escolar

Unificado de San Diego a la dirección indicada arriba para notificar al distrito e iniciar el trámite de

audiencia.

Formulario de solicitud para una audiencia de proceso debido de sección

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Translated December 2016

Distrito Escolar Unificado de San Diego Formularion de solicitud para una audiencia de proceso debido de seccion 504

Formulario de solicitud para una audiencia de proceso debido de seccion 504

INFORMACIóN DEL PADRE:

NOMBRE, Primer y Apellido (Obligatorio)

DOMICILIO (Obligatoriio)

TELÉFONO DE CASA ( )

TELÉFONO DE TRABAJO ( )

FAX ( )

LAS PARTES A SER NOMBRADAS:

DISTRITO DE RESIDENCIA (Obligatorio)

PARTES ADICIONALES

(Obligatorio)

(Cualquier otro distrito escolar, incluyendo la escuela de la comunidad o agencia pública responsible de prestart servicios , que

deba formar parte de la mediación y audiencia).

LA PARTE SOLICITANTE (ponga un circulo para marcar) (Obligatiorio)

PADRE REPRESENTANTE DEL PADRE

DISTRITO ESCOLAR REPRESENTANTE DEL DISTRITO ESCOLAR

OTRA AGENCIA

Si la parte solicitante no es el padre, favor de llenar la siguiente información:

NOMBRE

DOMICILIO

ORGANIZACIÓN

TELÉFONO ( )

FAX ( )

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Distrito Escolar Unificado de San Diego Formulario de solicitud para una audiencia de proceso debido de sección 504

Formulario de solicitud para una audiencia de proceso debiod de sección 504 (continüa)

RESUMEN BREVE DEL MOTIVO POR LA SOLICITUD (incluyendo todos hechos relacionados con el problema, describa

la índole.) (Obligatorio)

PROPUESTA PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA INDICADO ANTERIORMENT (Obligatorio)

Page 18: del Decreto de Rehabilitación de 1973 - … · universitaria y profesional con el fin de dirigir y participar en la sociedad del mañana. Sección 504 del Decreto de Rehabilitación

Translated December 2016

Usted podrá presentar una queja en la Oficina de Derechos Civiles (OCR) en San Francisco a la

dirección abajo indicada. Deberá presentarse la queja por escrito, dentro de un plazo de 180

días a partir de la presunta violación, en la oficina OCR. En ciertos casos, la oficina OCR

examinará quejas en las que ya han transcurrido más de 180 días.

La queja OCR puede presentarse por medio de una carta ó formulario de quejas por

discriminación, disponible en la oficinaregional de OCR. Para el área de San Diego, la oficina

regional está ubicada en San Francisco en la dirección arriba indicada.

Información Obligatoria.

Una queja debe incluir la siguiente información:

■ Su nombre y domicilio (de ser posible, un número de teléfono donde se le pueda

localizar durante horas hábiles, aunque no es obligatorio)

■ a Una descripción de la (s) persona (s) o clase de personas perjudicadas por los

presuntos actos discriminatorios (los nombres de la (s) persona (s) no son obligatorios)

■ el nombre y ubicación de la institución donde se cometió el presunto acto

discriminatorio

■ Una descripción de los presuntos actos discriminatorios suficientemente detallada como

para que la OCR entienda lo que ocurrió, cuando ocurrió, y la base por la presunta

discriminación

AVISO: Un destinatario no debe tomar represalias en contra de ninguna persona que haya

presentado una queja, testificado, ayudado o participado de cualquier manera en una

investigación ó proceso.

Como presenter una queja formal en la Oficina de Derechos Civiles

U.S. Department of Education

Office for Civil Rights

50 United Nations Plaza

San Francisco, CA 94102