definición acción cambiaria

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PRESCRIPCION Y CADUCIDAD DE LOS TITULOS VALORES DEFINICIÓN ACCIÓN CAMBIARIA La acción cambiaria es aquella que se ejerce judicialmente con la finalidad de que el tenedor de un título valor pueda exigir su pago al obligado principal o a los obligados solidarios, si éstos no cumplen con las obligaciones contenidas en él. Pueden ser: directa, de regreso y de ulterior regreso. ACCIONES EXTRACAMBIARIAS Acción causal Se denomina acción causal a aquella acción de naturaleza extra cambiaria que puede ser interpuesta por el tenedor del título valor basándose exclusivamente en las relaciones jurídicas subyacentes que motivaron la emisión, aceptación, garantía o transferencia del título valor. Son aquellas que se originan en actos o negocios jurídicos, tales como mutuo, compraventa, etc. Acción de Enriquecimiento sin causa

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acción cambiaria

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PRESCRIPCION Y CADUCIDAD DE LOS TITULOS VALORES

DEFINICIN ACCIN CAMBIARIA La accin cambiaria es aquella que se ejerce judicialmente con la finalidad de que el tenedor de un ttulo valor pueda exigir su pago al obligado principal o a los obligados solidarios, si stos no cumplen con las obligaciones contenidas en l. Pueden ser: directa, de regreso y de ulterior regreso.

ACCIONES EXTRACAMBIARIAS

Accin causal

Se denomina accin causal a aquella accin de naturaleza extra cambiaria que puede ser interpuesta por el tenedor del ttulo valor basndose exclusivamente en las relaciones jurdicas subyacentes que motivaron la emisin, aceptacin, garanta o transferencia del ttulo valor. Son aquellas que se originan en actos o negocios jurdicos, tales como mutuo, compraventa, etc.

Accin de Enriquecimiento sin causa

Es aquella accin de naturaleza extra cambiaria que puede ser interpuesta por el tenedor del ttulo valor aun cuando no tenga accin causal contra el girado u otros obligados cambiarios y se hubiera extinguido su derecho a ejercer las acciones cambiarias respectivas. De producirse estos presupuestos el tenedor del ttulo valor podr accionar contra los que se hubieren enriquecido sin causa y en detrimento suyo.

Prescripcin de la accin de enriquecimiento sin causa y de la accin causal

La accin de enriquecimiento sin causa prescribe a los dos (2) aos de extinguida la respectiva accin cambiaria derivada del ttulo valor. Por su parte, la accin causal prescribe o caduca conforme a las reglas del derecho comn, previstos en los artculos 2001 y 2004 del Cdigo Civil.

DEFINICIONES:

PRESCRIPCION

El trmino prescripcin se utiliza para denotar la adquisicin o prdida de derechos que se origine por el transcurso del tiempo, pudiendo ser prescripcin adquisitiva o extintiva.

La prescripcin adquisitiva es un modo de adquisicin de la propiedad en el que confluyen dos factores determinantes: El transcurso de un cierto lapso de tiempo que vara segn las circunstancias, y la existencia de una determinada calidad de Posesin sobre el bien materia del caso.

Los artculos principales que sobre ella existen en nuestro Cdigo, aunque no los nicos, son dos:

Artculo 950.- La propiedad inmueble se adquiere por prescripcin mediante la posesin continua, pacfica y pblica como propietario durante diez aos. Se adquiere a los cinco aos cuando median justo ttulo y buena fe.

Artculo 951.- La adquisicin por prescripcin de un bien mueble requiere la posesin continua, pacfica y pblica como propietario durante dos aos si hay buena fe, y por cuatro si no la hay.

La prescripcin extintiva es una institucin jurdica segn la cual, el transcurso de un determinado lapso de tiempo extingue la accin que el titular de un derecho tiene para exigir el cumplimiento del mismo. Consustancial a la prescripcin extintiva es la despreocupacin del sujeto para exigir su derecho durante el lapso mencionado.

Segn el artculo 1989 del Cdigo Civil:

La prescripcin extingue la accin pero no el derecho mismo.

De esta manera, la diferencia fundamental entre las dos prescripciones consiste en que la adquisitiva permite adquirir la propiedad sobre un bien, en tanto que la extintiva hace desaparecer la accin que respalda al derecho que se tiene.

CADUCIDAD

La caducidad cuando el transcurso del tiempo tiene como consecuencia la extincin total del derecho de una persona, y la imposibilidad de ejercitar vlidamente una accin dirigida contra su deudor a fin de obtener el pago de su acreencia.

La caducidad, esta tiene dos variantes: La que se refiere a Instituciones y Actos; y, La que se refiere a Acciones y Derechos.

La caducidad de instituciones y actos, consiste en la extincin de este tipo de Figuras jurdicas.

Caducidad de los poderes, el artculo 264 del Cdigo Civil, regula lo referido a la caducidad de los poderes otorgados para el matrimonio por representacin.

Caducidad de los testamentos militares y martimos respectivamente previstos en los artculos 715 y 720 del Cdigo Procesal Civil.

Caducidad de la oferta, artculo 1385 del Cdigo Civil, prevista cuando concurren las circunstancias anotadas.

Caducidad de la facultad de revocar donaciones en el plazo de 6 meses, se encuentra prevista en el artculo 1639 del Cdigo Civil.

Caducidad del crdito del hospedante dentro del contrato de hospedaje, artculo 1725; y, el plazo para que el comitente comunique al contratista las diversidades o vicios de la obra sometida al contrato de obra, artculo 1783.

La caducidad de la accin y el derecho prevista en el artculo 2003 del Cdigo Civil: La caducidad extingue el derecho y la accin correspondiente.

De esta manera, la diferencia entre los dos tipos de caducidad viene dada por la naturaleza de los elementos jurdicos sometidos a la extincin por el tiempo.

En algunos casos, hablamos de instituciones y actos, en otros hablamos de acciones y derechos.

De lo dicho hasta aqu, puede verse claramente que de los cuatro conceptos involucrados, dos tienen un campo comn de aplicacin: la prescripcin extintiva, y la caducidad simultnea de acciones y derechos.

Prescripcin y caducidad comparten dos aspectos fundamentales:

Ambas producen efectos por el transcurso del tiempo; y, Ambas producen extincin para el Derecho.

Cules son los plazos de prescripcin de las acciones cambiarias?

Segn la Ley de Ttulos Valores N 27287:

ACCIN CAMBIARIA DIRECTA.- Aquella entablada contra el obligado principal y/o garantes.

Prescribe a los 3 aos

ACCIN DE REGRESO.- La que el tenedor del ttulo puede ejercitar contra los endosantes, los garantes de stos y dems obligados en el ttulo valor, distintos del obligado principal y/o garantes.

Prescribe en el plazo de 1 ao

ACCIN DE ULTERIOR REGRESO.- Aquella que puede ejercitar quien ha cumplido con el pago de un ttulo valor en va de regreso contra los dems obligados que haya intervenido en el ttulo valor antes que l.

Prescribe a los 6 meses

CADUCIDAD EN EL DERECHO COMN

Cuando el transcurso del tiempo tiene como consecuencia la extincin total del derecho de una persona, y, por lo tanto, la imposibilidad de ejercitar vlidamente una accin dirigida contra su deudor a fin de obtener el pago de su acreencia.

DIFERENCIAS

Caducidad extingue tanto el derecho como la accin. Los plazos de caducidad, no estn sujetos a suspensin o interrupcin. Que la caducidad tambin puede ser declarada de oficio, es decir por el juez.

PRESCRIPCIN EXTINTIVA

La prescripcin extingue la accin pero no el derecho mismo. El pago realizado por el deudor cuando ha prescrito la accin, se considera un pago vlido, porque se entiende que la prescripcin no ha extinguido el derecho. Los plazos de prescripcin estn sujetos a suspensin e interrupcin Slo puede ser alegada por la parte beneficiada

CADUCIDAD

La caducidad extingue tanto el derecho como la accin. El pago realizado por el deudor cuando el derecho ha caducado es un pago indebido. Los plazos de caducidad no estn sujetos a suspensin e interrupcin Puede ser declarada de oficio, es decir, por el juez

TTULOS VALORES CON VENCIMIENTO A LA VISTA

El cmputo del plazo prescriptorio se har a partir del da de presentacin a cobro, o a partir del da de su respectivo protesto.

CHEQUE

Los plazos de prescripcin de las acciones directa y de regreso se computan a partir del ltimo da del plazo de presentacin a cobro, es decir, al trigsimo da de emitido

CADUCIDAD DEL DERECHO DE SUSPENSIN

Puede ser ejercitado por quien tenga legtimo inters sobre un ttulo valor para solicitar extrajudicialmente al obligado la suspensin del pago del ttulo, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

Que haya desaparecido cualquier dato necesario para la identificacin o determinacin de los derechos que representa el ttulo valor. Que el ttulo valor haya sido extraviado. Que el ttulo valor haya sido sustrado.

Cuando se presenten estas circunstancias, cualquier interesado deber comunicar al obligado principal que debe suspender el pago de la obligacin contenida en el ttulo valor. Si una persona intentase exigirle el cobro de la deuda, el obligado deber entregarle una copia de una comunicacin remitida por el interesado en la que se le insta a suspender el pago del ttulo valor

Cuando se ejerce el derecho de suspensin de pago, quien lo haya pedido deber adems interponer una accin judicial de INEFICACIA DEL TTULO VALOR.

Si dentro de 15 das de habrsele comunicado la suspensin de pago, el obligado no es notificado del inicio del proceso judicial de ineficacia de ttulo valor, o, en su defecto, el peticionario no le hace entrega de la copia de la demanda presentada anta la autoridad judicial, el referido derecho de suspensin de pago caduca

AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

UNIVERSIDAD CIENTFICA DEL PERFACULTAD DE NEGOCIOS ESCUELA DE ADMINISTRACIN ASIGNATURA : Legislacin Comercial. DOCENTE : Abog. Jose Carlos Ruiz Vallejo. TEMA : Prescripcion y caducidad de titulos valores Deterioro destruccion estravio y sustraccion de titulos valores. ESTUDIANTE : Geidy Fiorica Pezo Saavedra CICLO : III

TARAPOTO PER

2015

DIFERENCIAS ENTRE PRESCRIPCIN Y CADUCIDAD EN TTULOS VALORES

PRESCRIPCIN

Prescriben las acciones cambiarias Se puede oponer la prescripcin de las acciones cambiarias en todos los casos en que se verifique el transcurso de los plazos previstos en la ley La accin cambiaria directa prescribe a los 3 aos a partir de la fecha de vencimiento del ttulo valor, la accin de regreso prescribe al ao de vencido el ttulo valor; y la accin de ulterior regreso prescribe a los 6 meses de efectuado el pago en va de regreso. Los plazos de prescripcin de las acciones cambiarias no se suspenden ni interrumpen, salvo en el caso en que se haya interpuesto una demanda judicial en la que se exija el pago del ttulo valor.

CADUCIDAD

Solamente caduca el derecho de suspensin de pago. La caducidad opera nicamente en los casos en que haya solicitado previamente la suspensin del pago del ttulo valor y su correspondiente declaracin de ineficacia por deterioro, sustraccin o extravo. El derecho de suspensin de pago caduca a los quince (15) das de haberse solicitado la suspensin de pago y la ineficacia del ttulo valor, sin que el obligado haya sido notificado de la demanda o que no se le haya entregado copia de sta. Los plazos de caducidad no se interrumpen.