defensoria del pueblo - trabajo

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INTRODUCCION La finalidad de este trabajo es estudiar y analizar las funciones que realiza la Defensoría del Pueblo como un órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma el Poder Público Nacional se encarga de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías de los ciudadanos Venezolanos y extranjeros Tomaremos en cuenta que al hablar de la defensoría del pueblo podemos decir que nace a partir de la creación del Poder Moral desde el punto de vista del Libertador Simón Bolívar tenía como horizonte velar por la educación de los ciudadanos, para contribuir con la formación ciudadana y de esta manera sembrar una cultura de conciencia, amor, respeto y colaboración hacia nuestro país, así como también, a sus instituciones. LOS DERECHOS HUMANOS Son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están orientados a asegurar la dignidad de cada ser humano en su dimensión individual, social, material y espiritual. La vigencia de los derechos humanos es desarrollada en el siglo XIX a raíz de las revoluciones francesas y americana. Durante el siglo XX los países, a través de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la

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estructura de la defensoria del pueblo y ordenamiento juridico

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INTRODUCCION

La finalidad de este trabajo es estudiar y analizar las funciones que realiza la Defensora del Pueblo como un rgano integrante del Poder Ciudadano, que forma el Poder Pblico Nacional se encarga de la promocin, defensa y vigilancia de los derechos y garantas de los ciudadanos Venezolanos y extranjeros

Tomaremos en cuenta que al hablar de la defensora del pueblo podemos decir que nace a partir de la creacin del Poder Moral desde el punto de vista del Libertador Simn Bolvar tena como horizonte velar por la educacin de los ciudadanos, para contribuir con la formacin ciudadana y de esta manera sembrar una cultura de conciencia, amor, respeto y colaboracin hacia nuestro pas, as como tambin, a sus instituciones.

LOS DERECHOS HUMANOS

Son un conjunto de principios, de aceptacin universal, reconocidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, los cuales estn orientados a asegurar la dignidad de cada ser humano en su dimensin individual, social, material y espiritual.

La vigencia de los derechos humanos es desarrollada en el siglo XIX a raz de las revoluciones francesas y americana. Durante el siglo XX los pases, a travs de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organizacin de Estados Americanos (OEA), generan un conjunto de tratados y pactos internacionales que sirven de eje para la consagracin jurdica internacional de los derechos humanos, cuya normativa central en esta materia es la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

Los derechos humanos se conciben dentro de los principios de progresividad, no discriminacin, irrenunciabilidad, interdependencia e indivisibilidad y son universales, innatos, inviolables, intransferibles, complementarios, imprescriptibles y no jerarquizables

03ORIGEN DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLOEn Venezuela, en el contexto de los cambios polticos que se iniciaron a partir del proceso electoral de 1998, sucede un hecho histrico indito. El Presidente electo, Hugo Rafael Chvez Fras, convoca al pueblo para que a travs de un referendo consultivo manifestara su aprobacin o no a un proceso constituyente, a los fines de adecuar el marco constitucional e institucional para transformar el Estado con base en la primaca del pueblo.Con la opinin afirmativa del pueblo venezolano se convoc a una Asamblea Nacional Constituyente hacia la transformacin profunda del Estado. A esta Asamblea correspondi redactar el nuevo texto constitucional en el cual se consagr la preeminencia de los derechos humanos y se concibe una estructura de cinco Poderes Pblicos, entre ellos el Poder Ciudadano integrado por la Defensora del Pueblo, el Ministerio Pblico y la Contralora General de la Repblica.El Artculo 274 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, estableci : Los rganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la tica pblica y la moral administrativa; velar por la buena gestin y la legalidad en el uso del patrimonio pblico, el cumplimiento y la aplicacin del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educacin como proceso creador de la ciudadana, as como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.La Exposicin de Motivos de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, inspirada en los ideales del Libertador, rompe la clsica divisin de los Poderes Pblicos y crea el Poder Ciudadano y Electoral. Este Poder Moral fue propuesto por Simn Bolvar, en su Proyecto de Constitucin presentado al Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819.04El Libertador concibi el Poder Moral como la institucin que tendra a cargo la conciencia nacional, velando por la formacin de ciudadanos a fin de que pudiera purificarle "lo que se haya corrompido en la Repblica; que acuse la ingratitud, el egosmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos". Simn Bolvar quera fundar una Repblica con base en un pueblo que amara la patria, las leyes, los magistrados, porque esas "son las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano".05La Defensora del Pueblo en nuestro pas fue creada a partir de la Constitucin de 1999, Aparndose en la Seccin segunda: de la defensora del pueblo en el artculos n280 que reza de la siguiente manera: La defensora del pueblo tiene a su cargo la promocin, defensa y vigilancia de los derechos y garantas establecidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, adems de los intereses legtimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.La defensora del pueblo actuara bajo la direccin y responsabilidad del defensor o defensora del pueblo quien ser designado o designada por un nico periodo de siete aos.Para ser defensor o defensora del pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta aos, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, tica y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del defensor o defensora del pueblo sern cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.DEFENSOR O DEFENSORA DEL PUEBLOLa figura del Defensor del Pueblo, o el Procurador de Derechos Humanos, como tambin se le conoce, fue creada para constituirse en un lmite a los abusos cometidos por las autoridades estatales, as como para promover el respeto de los derechos humanos y contribuir a dotar a la sociedad de una cultura interior sobre la vigencia de los mismos.Se trataba de un comisionado parlamentario encargado de supervisar el cumplimiento de la ley por parte de los funcionarios y funcionarias de la Administracin Pblica y de los tribunales de justicia. Algunos de los rasgos fundamentales del Ombudsman sueco se han mantenido y consolidado a lo largo del tiempo, cuestin que ha venido a caracterizar a la gran mayora de las Defensoras del Pueblo.Estas instituciones son autnoma, de carcter complementario, cuyo objetivo es supervisar la actuacin los rganos de la Administracin Pblica y de justicia, aunque no sustituirlos en sus funciones, sino velar por el correcto funcionamiento de los mismos. 06Asimismo, sus actuaciones no tienen carcter de cosa juzgada, pero estn respaldadas por la autoridad del Parlamento y por la autoridad moral de su titular, quien hace uso de mecanismos tales como la mediacin y la persuasin entre partes en conflicto y el uso de recomendaciones.El Defensor es elegido y revocado por el propio Parlamento y tiene la obligacin de presentar informes anuales y especiales, sin que el mismo pueda condicionar su labor protectora. Los procedimientos para la presentacin de quejas son gratuitos, rpidos y libres de formalidades.Esta institucin se propone construir confianza a partir de la vigencia del Estado Social de Derecho y de Justicia y contribuir a la estabilidad institucional del pas, promoviendo prcticas de buen gobierno que brinden eficiencia, respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que inspiran la tica y la convivencia social.Tambin se especifica en nuestra constitucin en el Artculo 282 El Defensor o Defensora del Pueblo gozar de inmunidad en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, no podr ser perseguido o perseguida, detenido o detenida, ni enjuiciado o enjuiciada por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En cualquier caso conocer de manera privativa el Tribunal Supremo de JusticiaATRIBUTO DEL DEFENSOR O DEFENSORA DEL PUEBLOSegn el Artculo 281 de la Constitucin bolivariana de Venezuela: Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: 1. Velar por el efectivo respeto y garanta de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la Repblica investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento. 072. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios pblicos, amparar y proteger los derechos e intereses legtimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestacin de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daos y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios pblicos. 3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hbeas corpus, hbeas data y las dems acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones sealadas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley. 4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la Repblica para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas, responsables de la violacin o menoscabo de los derechos humanos. 5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas responsables de la violacin o menoscabo de los derechos humanos. 6. Solicitar ante el rgano competente la aplicacin de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violacin de los derechos del pblico consumidor y usuario, de conformidad con la ley. 7. Presentar ante los rganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la proteccin progresiva de los derechos humanos. 8. Velar por los derechos de los pueblos indgenas y ejercer las acciones necesarias para su garanta y efectiva proteccin. 9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los rganos del Estado, a fin de garantizar la proteccin de los derechos humanos. 0810. Formular ante los rganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz proteccin de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollar mecanismos de comunicacin permanente con rganos pblicos o privados, nacionales e internacionales, de proteccin y defensa de los derechos humanos. 11. Promover y ejecutar polticas para la difusin y efectiva proteccin de los derechos humanos. 12. Las dems que establezcan esta Constitucin y la ley.

VISIONSer un rgano del Poder Ciudadano comprometido a lograr el pleno reconocimiento y proteccin de la dignidad de todas las personas, fundamentalmente de aquellas en situacin de discriminacin, marginalidad y vulnerabilidad. Potenciando la participacin protagnica y la organizacin de las comunidades para la realizacin plena de sus derechos humanos. Promoviendo la transformacin del Estado y la reduccin de las asimetras de poder, para alcanzar la justicia social, bajo el principio de corresponsabilidad. Contribuyendo con una cultura de derechos humanos fundamentada en los principios de solidaridad internacional, autodeterminacin de los pueblos y bienestar de la humanidad.MISIONEsta institucin se propone construir confianza a partir de la vigencia del Estado Social de Derecho y de Justicia y contribuir a la estabilidad institucional del pas, promoviendo prcticas de buen gobierno que brinden eficiencia, respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que inspiran la tica y la convivencia social.09ORGANIGRAMA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

CUALES SON LAS COMPETENCIA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLOLa Defensora del Pueblo es competente para actuar en situaciones en las que existen amenazas o vulneracin de los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas por parte de los funcionarios y funcionarias que conforman el Poder Pblico Nacional.Esta institucin no puede resolver conflictos entre particulares. En estos casos, la Defensora es competente slo cuando una de las partes es una empresa prestadora de algn servicio pblico, ya que aunque el Estado delega la prestacin del servicio en un particular, sigue siendo responsable de la proteccin de los derechos involucrados.La Defensora del Pueblo no puede asumir la defensa de derechos infringidos cuando un caso ya est en jurisdiccin judicial. Sin embargo, cualquiera de las partes puede solicitar la presencia de esta institucin en las audiencias y dems fases del proceso. En estos casos, slo puede actuar a peticin de parte y cuando se haya violado el debido proceso.Adems de sus funciones de promocin, defensa y vigilancia, la Defensora del Pueblo se concentra en la proteccin de materias y poblaciones especiales: Salud y seguridad social, Nios, nias y adolescentes, Pueblos indgenas, Personas con discapacidad, Rgimen penitenciario, Asuntos policiales, Materia ambiental y Servicios pblicos.COMO FORMULAR UNA DENUNCIAHay cuatro formas de presentar su denuncia:1. Personalmente: dirigindose a una Defensora Delegada Estadal o a la sede principal de la Defensora del Pueblo.2. Va telefnica: a travs de la lnea 0-8000 Pueblo (783256)3. Va e-Mail: enviando correo electrnico a [email protected]. Correo postal: enviando una carta contentiva de la denuncia a la sede principal de la Defensora del Pueblo o a una de sus 32 sedes en todo el territorio nacional.

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QUE DATOS DEBE TENER UNA DENUNCIAToda denuncia debe contener la siguiente informacin: Datos del denunciante (nombre y apellido, cdula de identidad, domicilio y firma). Datos de las vctimas (nombres y apellidos, cdulas de identidad, domicilio). Relato de los hechos que motivan la denuncia. Peticin (qu se busca con la intervencin de la Defensora). Datos de contacto.12ANEXO