defensa del consumidor - acciones colectivas de consumo

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Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor UCEMA – 14 de septiembre del 2016 Matías Ferrari Socio de Cerolini & Ferrari Abogados Profesor UBA, Univ. Austral y Univ. San Andrés

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Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidorUCEMA – 14 de septiembre del 2016

Matías FerrariSocio de Cerolini & Ferrari Abogados

Profesor UBA, Univ. Austral y Univ. San Andrés

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Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor

¿Qué vamos a ver?

Novedades institucionales.

Cambios en la ley 24.240.

Novedades de la CSJN.

Transacciones colectivas.

Daño punitivo + acciones de clase.

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Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor

Novedades a nivel institucional

Creación de la Secretaría Judicial de Relaciones de Consumo en la CSJN (Acordada 36/15 del 9/12/15) para la “efectiva tutela y defensa de los derechos de quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad”.

Iniciativa Justicia 2020 – Ministerio de Justicia – Proyecto de ley de procesos colectivos.

Consumidor financiero “en borrador” en la Comisión Nacional de Valores.

Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal (septiembre del 2015).

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Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor

Reforma al art. 4 LDC sobre deber de información (junio 2016) Se agregó que la información para el consumidor “…debe ser siempre gratuita y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición”.

CCC, artículo 1106 (regulación contratos de consumo). “Siempre que en este código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar”.

Inconsistencia con reguladores.

Un retroceso para empresas y consumidores.

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Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor

Reforma al art. 38 LDC sobre publicidad de los contratos de adhesión (?) (agosto 2016)

1) Publicar los contratos de adhesión utilizados en la comercialización de bienes o servicios.

2) Entregar, a pedido del consumidor, sin cargo y antes de la celebración del negocio, un ejemplar del contrato de adhesión que sea usado por el proveedor.

3) Exhibir, en los locales comerciales, un cartel que advierta sobre la facultad del consumidor de solicitar el apuntado ejemplar del contrato.

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Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor

Incorporación art. 10 quater LDC sobre cobro de preaviso (agosto 2016)

Para prestadores de servicios.

Se prohíbe el cobro de preavisos, mes adelantados o cualquier otro concepto similar ante solicitud de baja del servicio.

Servicios públicos, gimnasios, televisión por cable, servicios de Internet, etc.

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Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor

• Acciones colectivas - ¿De dónde venimos?

El origen: las acciones colectivas/de clase.

¿Qué es una acción/proceso colectivo?

El art. 43 CN: “Los derechos de incidencia colectiva” (reforma 1994) + art. 54 de la ley 24.240 (pos reforma 2008).

La ausencia de una regulación especial y suficiente en materia de acciones colectivas.

La CSJN intenta llenar ese vacío normativo: “Halabi” (CSJN, 24/2/2009) + “PADEC c/ Swiss Medical” (CSJN, 21/8/2013), entre otros.

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Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor

Acordada CSJN 12/2016 (5/4/16) - Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos

-Entre los aspectos regulados, se destacan:

a. Radicación frente a acciones colectivas con similar objeto: se concentran ante el juez que tenga el primer caso registrado en el RPPC.

b. Resolución pseudo “certificación de la clase” (bis): inscripta la causa en el RPPC, pos traba de la litis y antes de la audiencia del cpr 360, se dispone que el juez debe dictar dos resoluciones mediante las que (i) ratifique o formule las modificaciones necesarias a la resolución de inscripción en el RPPC y (ii) determine los medios más idóneos para hacer saber los demás integrantes del colectivo la existencia del proceso, fin de asegurar la adecuada defensa de sus intereses.

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Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor

Jurisprudencia relevante CSJN (2016)

“Consumidores Libres Cooperativa Ltda. Prov. Serv. Acc. Como c/ AMX Argentina (Claro)” (9/12/15) - Cálculo erróneo del IVA sobre el servicio de telefonía prestado a clientes Responsables Inscriptos – Incongruencia en la definición de la clase/colectivo afectado.

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Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor

“Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio Energía y Minería s/amparo colectivo” (18/8/16) – Régimen tarifario servicio de gas natural. -Circunstancias heterogéneas entre los integrantes de la clase = Usuarios residenciales (“mayor vulnerabilidad”) vs. no residenciales (“defensa individual justificada prima facie”).-Análisis de oficio. -Fuerte catarsis sobre los procesos colectivos y la actuación de los tribunales de inferior instancia (consid. 34 a 45).

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Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor

“Abarca, Walter José y otros c/ Estado Nacional – Ministerio Energía y Minería y otro s/amparo” (6/9/16) – Régimen tarifario servicio de energía eléctrica.

-100% tema legitimación colectiva.

-Diputados provinciales, partido político, Defensor del Pueblo PBA interino: no.

-Club social y deportivo: depende. Pobre definición de la clase (la CSJN se pregunta a qué clase/colectivo representa el club).

-Juez de grado no hizo bien su trabajo: no dictó la resolución de la Acordada 32/14.

-Se revoca la cautelar colectiva y se manda la causa al Juez de grado para que se defina la clase que representaría el club.

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Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor

Y los dos nuevos miembros del Tribunal?

- “CEPIS”: Rosatti comparte mayormente lo señalado en el voto de la mayoría (legitimación colectiva amplia).

- “Abarca”: Rosatti y Rosenkrantz (voto de la mayoría)

Síntesis: de Halabi hasta hoy el eje transversal más significativo para la CSJN es la definición de la conformación de la clase.

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Transacciones colectivas

- Post affair ADECUA, 2014/mediados 2015: ¿Volvieron? - 2016: Sí, volvieron, pero…

CF c/ Megatone/Musimundo (Diciembre 2014, Juzg. Com. 25): tasas de interés excesiva. Devolución diferencias de tasa.

PADEC c/ Banco Santander Rio (Febrero 2015, Juzg. Com. 20): cargo por mantenimiento cuenta cajas de ahorro. Validado 20% de reintegro sobre contingencia + cambio a futuro.

Proconsumer c/ Garbarino (Junio 2015, Juzg. Com. 23): cargo por gastos administrativos en préstamos. Devolución $2MM.

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Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor

UUC c/ Cencosud (Septiembre 2015, Juzg. Com. 6): cargo por desconocimiento de consumos. Homologación parcial. No validó que a los consumidores no activos les den el reintegro con una tarjeta prepaga cargada con el saldo adeudado para gastar en los comercios del grupo Cencosud/Jumbo y que a su vez los no activos tengan que llamar a un call center para obtenerla.

UUC/Proconsumer c/ Cencosud (Causa “Guiller”, Diciembre 2015, Juzg. Com. 15): acuerdo colectivo más grande de la historia argentina = $100MM aprox.

Concepto seguro de vida saldo deudor en Tarjeta Mas/Cencosud.

Honorarios profesionales abonados e informados al Tribunal: $10MM.

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Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor

Transacciones colectivas: la posición del Programa del MPF

Pagos en especie: no, en la medida que implique una erogación para el consumidor.

Devolución automática. Fondos no devueltos por cliente no vigente/otros = depósito judicial.

Reintegros: prescripción de 5 años (CCC).

Actualización del capital hasta la fecha del efectivo reembolso.

Plazo para reclamar reintegros: 5 años.

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Posibilidad de apartarse del acuerdo (cláusula de autoexclusión): siempre, para todos los

integrantes de la clase, sin limitación de tiempo o con tope temporal muy amplio. Muy

importante para los jueces. Poca relevancia práctica para el demandado.

Reparación integral (?)

Daño punitivo: no transable.

Régimen de publicidad amplio: BO, páginas Internet de las partes, diarios, cartas, emails,

sms, carteles y/o facebook, etc. Regla: “A mayor publicidad, mayor seguridad jurídica para el

acuerdo en términos de cosa juzgada colectiva”.

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Daño punitivo colectivo – Primeras condenas judicialesCaso carga financiera en primas de seguros (“Consumidores Financieros c/ Boston Seguros” – Septiembre 2015 – Juzg. Com. 6).

Devolución del “doble” (?) del reintegro que le corresponda a cada consumidor.

Cuantificación del daño punitivo en acciones de clase, cuestión no clarificada cómo opera el tope. En el fallo no queda claro.

Quantum de la multa, no existen fundamentos respecto de por qué sería razonable que el daño punitivo sea el doble del monto del reintegro. Deuda de la Justicia.

Fallo no firme, hoy en Sala C/F de la CNACom.

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“Consumidores Financieros c/ Cencosud” – CNACom, Sala E (26/7/15)

- Seguros no contratados por los tarjetahabientes.

- Multa de +20% de lo que se reembolse a cada consumidor afectado.

- Valoración del tribunal:

a. Se impuso la contratación.

b. No se informó ningún dato sensible relativo al seguro ni se entregaron pólizas.

c. Cencosud obtuvo un importante beneficio económico de la práctica comercial ilegal.

d. “Ello, permite reputar a la conducta reprochada como de evidente desprecio por los derechos ajenos, grave e injustamente disvaliosa; y considerar que la misma resultó -por lo menos- groseramente negligente”.

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Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor

La foto de hoy - Algunas conclusiones preliminares

Relevancia estratégica de estos temas para la CSJN.

Cada vez hay menos industrias “inmunes” al “pacman” de defensa del consumidor/acciones colectivas.

Contingencias millonarias en muchos casos.

Relevancia de la labor preventiva en las empresas.

Transacciones colectivas en negociación.

El nuevo “Triángulo de las Bermudas” para las empresas: derechos del consumidor/acciones colectivas/nuevo CCC.

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Muchas gracias Matías Ferrari

[email protected]