defensa del consumidor
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR
LEYESLey Nacional N°24.240. Es la ley de defesa del consumidor. Octubre 1993
Ley Provincial N°13.133. Código provincial de implementación de los derechos de los consumidores y usuarios. Enero 2004
LA LEY 13.133 NOS PROTEGE Le encarga a Estado proteger a los
consumidores y usuarios de todos los sectores de la provincia.
El estado debe proteger la salud, la seguridad y la calidad de productos y servicios. Asegurar el acceso al consumo, educar e informar, estimular a los consumidores para que se asocien. Solucionar conflictos y penar abusos, controlar servicios públicos, proponer el consumo sustentable.
TODOS SOMOS CONSUMIDORES PORQUE COMPRAMOS.
Y USUARIOS PORQUE USAMOS SERVICIOS
ARTÍCULOS 4,5 Y 6
POLÍTICAS DE GOBIERNO PARA CUIDAR:
Que los proveedores nos traten dignamente a todos por igual y no nos discriminen.
Que podamos elegir a quien comprarle.
Que lso proveedores compitan con lealtad precios justos.
Que no falten los productos y servicios necesarios.
Y QUIEN SE ENCARGA DE HACER CUMPLIR ESTO?
En la provincia de Bs As es la Dirección Provincial de Comercio
Y en las ciudades las OMIC (oficinas municipales de información al consumidor)
LAS OMICUna OMIC es un servicio
municipal de atención directa y gratuita a través del cual todos los ciudadanos pueden solicitar información sobre los problemas que puedan afectarles como consumidores.
CÓMO SE HACE UN RECLAMO?
Llenar un formulario que entregan en la OMIC
Presentar pruebas especialmente factura o ticket de la compra.
Si sos menor de edad, el reclamo lo pueden iniciar los padres.
Si no se llega a un acuerdo, se puede iniciar una demanda judicial, la cual es gratuita.
El juez puede sancionar a la empresa.
TODOS LOS QUE VENDAN BIENES Y SERVICIOS
DEBERÁN EXHIBIR EN SUS LOCALES UN CARTEL QUE
MENCIONE LOS SIGUIENTES DERECHOS DE
CONSUMIDORES Y USUARIOS:
La protección de la salud, seguridad e intereses económicos, informar en forma adecuada y cierta; poder elegir; ser tratados en forma digna y equitativa; ser educados para el consumo; que los servicios públicos tengan calidad y sean eficientes; que puedan constituirse asociaciones de consumidores y usuarios; la forma de proceder para prevenir y solucionar conflictos. Teléfono y domicilio de las autoridades provinciales y municipales para recibir consultas o reclamos. (Artículo 18)