dedico esta tesis a mis padres, por todo su apoyo...
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I
Dedicatoria
Dedico esta tesis a mis
padres, por todo su apoyo,
consejos, y amor.
A mi esposo e hijos, que son un
pilar fundamental en mi vida,
y que siempre me han
apoyado en todo.
II
Agradecimiento
Agradezco a Dios, por
haberme dado la vida, la
oportunidad de culminar
mis estudios y alcanzar mi
sueño anhelado de ser
profesional.
A la Universidad Católica
de Cuenca, por haberme
dado la oportunidad de
estudiar, y ahora, ser una
profesional.
A mi director de tesis, Dr.
Boris Zhañay, por su
apoyo y dedicación, quien
me brindo sus
conocimientos, y su
paciencia.
III
ÍNDICE
DEDICATORIA I AGRADECIMIENTO II ÍNDICE III INTRODUCCIÓN VII
CAPÍTULO I
GENERALIDADES SOBRE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
1.- FUNCIONES ESTABLECIDAS A LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
1 1.1.- DIRIGIR EL SISTEMA DEL CONTROL ADMINISTRATIVO 1 1.2.- DETERMINAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Y CIVILES CULPOSAS E INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
1 1.3.- EXPEDIR LA NORMATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE
SUS FUNCIONES
2 1.4.- ASESORAR A LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES DEL
ESTADO CUANDO SE LE SOLICITE
2 2.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
3 2.1.- PRACTICAR AUDITORÍA EXTERNA E INTERNA 3 2.2.-ESTABLECER RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES
ADMINISTRATIVAS,POR QUEBRANTAMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES,REGLAMENTARIAS Y DE LAS NORMAS DE QUE TRATA ESTA LEY; RESPONSABILIDADES CIVILES CULPOSAS, POR EL PERJUICIO ECONÓMICO SUFRIDO POR LA ENTIDAD U ORGANISMO RESPECTIVO, A CAUSA DE LA ACCIÓN U OMISIÓN DE SUS SERVIDORES, E INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL, MEDIANTE LA DETERMINACIÓN DE HECHOS INCRIMINADOS POR LA LEY
3 2.3.-OBSERVAR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
INDIVIDUALES Y LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO EN LOS INFORMES QUE EMITA; Y,
4 2.4.- EJERCER LAS DEMÁS COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES
Y FUNCIONES QUE LE CONFIERAN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, LA LEY, Y LOS REGLAMENTOS
4 3.- LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO 5
3.1.- ORIGEN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO 5 3.2.- EL PAPEL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
EN LA HISTORIA
6 4.- LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA
ACTUALIDAD
7 4.1.- ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL
IV
DEL ESTADO POR PROCESOS 7 4.1.1.- PROCESO GOBERNANTE 7
4.1.1.1.- CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO 8 4.1.1.2.- SUBCONTRALOR GENERAL DEL ESTADO 9 4.1.1.3.- SUBCONTRALOR ADMINISTRATIVO 10
4.1.2.- PROCESOS DE VALOR AGREGADO 10 4.1.2.1.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES 11 4.1.2.2.- SECRETARIA DE RESPONSABILIDADES 11 4.1.2.3.-GESTIÓN RESOLUCIONES
RESPONSABILIDADES CIVILES
12 4.1.2.4.-GESTIÓN RESOLUCIONES
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
12 4.2.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES 13
4.2.1.- ESTRUCTURA BÁSICA 13 4.2.1.1.- SECRETARIA DE RESPONSABILIDADES 13 4.2.1.2.-GESTIÓN RESOLUCIONES
RESPONSABILIDADES CIVILES
13 4.2.1.3.-GESTIÓN RESOLUCIONES
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
14 4.3.- MISIÓN 14 4.4.- VISIÓN 14 4.5.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES 14 4.6.- PRODUCTOS 15
4.6.1.- RESOLUCIONES DE RESPONSABILIDADES CIVILES
15
4.6.2.- RESOLUCIONES DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
15
CAPÍTULO II
EL DEBIDO PROCESO
1.- EL DEBIDO PROCESO ENMARCADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
17
1.1.- EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL
18
1.2.- DEFINICIÓN DEL DEBIDO PROCESO 19 1.3.- RESEÑA HISTÓRICA 20 1.4.- OBJETO 21
2.- PROCESO PARA LA PREDETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL
22
2.1.- ANÁLISIS DEL INFORME ELABORADO POR EL EQUIPO DE LAS DIRECCIONES DE AUDITORÍAS
22
2.2.- VERIFICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO 22 2.2.1.- NOTIFICACIONES 23 2.2.2.- ALCANCE DEL EXAMEN 24 2.2.3.- PERÍODOS DE ACTUACIÓN 24
3.- PROCESO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN DE LAA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL
24
3.1.- ANÁLISIS DE LA PREDETERMINACIÓN 24 3.2.- VERIFICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO 25
3.2.1.- NOTIFICACIONES 25 3.2.2.- PERÍODOS DE ACTUACIÓN DE LOS
V
ADMINISTRADOS 25 3.2.3.- EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO
PRESENTADAS POR LOS ADMINISTRADOS INVOLUCRADOS EN LAS RESPONSABILIDADES CIVILES O ADMINISTRATIVAS
26
CAPÍTILO III
ACCIONES DE CONTROL
1.- ACCIONES DE CONTROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
27
1.1.- DEFINICIÓN 29 1.2.- CLASES 29
1.2.1.- SISTEMA DE CONTROL INTERNO 29 1.2.2.- SISTEMA DE CONTROL EXTERNO 29
2.- TIPOS DE EXÁMENES 30 3.- CONCEPTO 30
3.1.- EXAMEN ESPECIAL 30 3.2.- AUDITORÍA FINANCIERA 31 3.3.- AUDITORÍA DE GESTIÓN 31 3.4.- AUDITORÍA DE ASPECTOS AMBIENTALES 32 3.5.- AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS O DE INGENIERÍA 32
4.-RESPONSABILIDADES PREDETERMINADAS Y DETERMINADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
32
4.1.- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CULPOSAS 33 4.2.- RESPONSABILIDADES CIVILES CULPOSAS 34
4.2.1.- GLOSAS 36 4.2.2.- ÓRDENES DE REINTEGRO 36
4.3.- RESPONSABILIDAD DE INDICIO PENAL 37
CAPÍTULO IV
PARTE PRÁCTICA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES DETERMINACIÓN DE
RESPONSABILIDADES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS
1.- ORGANISMO TÉCNICO SUPERIOR DE CONTROL 38 1.1.- UBICACIÓN 38 1.2.- ORGANIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES 38
1.2.1.- RESPONSABILIDADES CIVILES 38 1.2.2.- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS 39 1.2.3.- INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL 39
2.- LA DIRECTORA DE DE RESPONSABILIDADES Y LOS JEFES DE RESOLUCIONES
39
2.1.- ENTREVISTA A LA DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y A LOS JEFES DE GESTIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y CIVILES, SOBRE LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS RESOLUCIONES DE RESPONSABILIDADES, CON EL OBJETO DE INVESTIGAR SI SE CUMPLE EL PROCEDIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO CONFORME
VI
AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
39
3.- LOS SERVIDORES DE LA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES, ÁREA DE GESTIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y CIVILES
43 3.1.- ENCUESTA A POR LO MENOS DIEZ SERVIDORES DE
CADA ÁREA, CON EL OBJETO DE VERIFICAR SI CUMPLEN CON EL DEBIDO PROCESO AL MOMENTO DE REALIZAR LAS RESOLUCIONES
43 4.- LOS ADMINISTRADOS 45
4.1.- ENCUESTA A POR LO MENOS DIEZ ADMINISTRADOS, QUE HAYAN SIDO SUJETOS DE RESPONSABILIDADES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS, CON EL FIN DE OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO, EN LAS RESOLUCIONES A ELLOS IMPUESTAS
45
5.- CASO PRÁCTICO DE RESOLUCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL
47
6.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS 47 7.- CORRELACIÓN DE RESULTADOS 57 CONCLUSIONES 61 RECOMENDACIONES 62 BIBLIOGRAFÍA 63 ANEXOS 65
VII
INTRODUCCIÓN
La misión de la Contraloría General del Estado, es la de controlar la
utilización de recursos estatales y velar por la consecución de los
objetivos estatales de las instituciones del Estado y de las demás
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recurso públicos.
La Constitución de la República del Ecuador, le faculta a la Contraloría
General del Estado, “el determinar responsabilidades administrativas y
civiles culposas, e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los
aspectos y gestiones sujetas a su control”.
Es importante indicar que cuando las unidades de control, ejecutan algún
examen a una entidad, siempre se debe velar el debido proceso, en virtud
de que se encuentra consagrado en la Constitución de la República del
Ecuador, y es un derecho primordial del que gozamos todas las personas.
El debido proceso es definido como el conjunto de garantías y derechos
básicos que gozan todas las personas que se encuentran inmersas dentro
de un proceso en el cual se vayan a determinar derechos y obligaciones
de cualquier tipo, penal, civil o administrativa.
Son herramientas mediantes las cuales se limita el poder punitivo del
Estado frente a los ciudadanos para evitar atropellos e ilegalidades
La Contraloría General del Estado, busca precautelar los fondos y bienes
públicos, mecanismo que siempre ha sido aplicado con rigor, y
objetividad, en coordinación con la leyes, y el debido proceso.
1
CAPÍTULO I
GENERALIDADES SOBRE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL
ESTADO
1.- FUNCIONES ESTABLECIDAS A LA CONTRALORÍA GENERAL
DEL ESTADO, EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
La Contraloría General del Estado, tiene atribuciones para controlar la utilización
de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones
del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos públicos.
Además de las competencias conferidas por la ley, la Contraloría General del
Estado dirige el sistema de control administrativo que se compone de auditoría
interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público
y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos; determina
responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de
responsabilidad penal; expide la normativa para el cumplimiento de sus
funciones y asesora a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.
1.1.- DIRIGIR AL SISTEMA DEL CONTROL ADMINISTRATIVO
La Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 212,
dispone “dirigir al sistema de control administrativo que se compone de auditoría
interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público
y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos”.
1.2.- DETERMINAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CIVILES
CULPOSAS E INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Nuestra Constitución también establece que se debe “determinar
responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de
2
responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su
control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la
Fiscalía General del Estado.
1.3.- EXPEDIR LA NORMATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS
FUNCIONES
Es muy importante que se expida la normativa para el cumplimiento de estas
funciones, entre la normativa legal tenemos: La Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, y su Reglamento, El Reglamento Sustitutivo de
Responsabilidades, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Contraloría General del Estado.
Específicamente, la Dirección de Responsabilidades, entre una de sus funciones
está la de:” Asesoría y absolver las consultas que en materia de
predeterminación de responsabilidades formulen las unidades administrativas de
control y las Auditorías Internas”, así como, el Contralor General del Estado,
entre las funciones y atribuciones encontramos: “cumplir las demás funciones
determinadas en la Constitución y leyes de la República del Ecuador”.
1.4.- ASESORAR A LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES DEL ESTADO CUANDO
SE LE SOLICITE
Específicamente, la Dirección de Responsabilidades, entre una de sus funciones
está la de:” Asesoría y absolver las consultas que en materia de
predeterminación de responsabilidades formulen las unidades administrativas de
control y las Auditorías Internas”, así como, el Contralor General del Estado,
entre las funciones y atribuciones encontramos: “cumplir las demás funciones
determinadas en la Constitución y leyes de la República del Ecuador”.
La Auditoría Interna, de conformidad con las Normas de Control Interno,
proporcionará asesoría en materia de control a las autoridades, niveles
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directivos, servidoras y servidores de la entidad, con el objeto de para fomentar
la mejora de todos sus procesos y operaciones.
2.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
En la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 31,
dispone que además de las atribuciones y funciones establecidas en la
Constitución de la República, tendrá, 38 funciones y atribuciones, de las cuales
señalo, las más importantes, de conformidad con el tema planteado.
2.1.- PRACTICAR AUDITORÍA EXTERNA E INTERNA
En la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 31,
dispone: que además de las atribuciones y funciones establecidas en la
Constitución de la república, tendrá, 38, de las cuales señalo, las más
importantes, de conformidad con el tema planteado.
2.2.-ESTABLECER RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES
ADMINISTRATIVAS, POR QUEBRANTAMIENTO DE LAS
DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y DE LAS NORMAS
DE QUE TRATA ESTA LEY; RESPONSABILIDADES CIVILES
CULPOSAS, POR EL PERJUICIO ECONÓMICO SUFRIDO POR LA
ENTIDAD U ORGANISMO RESPECTIVO, A CAUSA DE LA ACCIÓN U
OMISIÓN DE SUS SERVIDORES, E INDICIOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL, MEDIANTE LA DETERMINACIÓN DE HECHOS INCRIMINADOS
POR LA LEY
En los casos en que se genere responsabilidades administrativas, civiles
culposas e indicios de responsabilidad penal, la Contraloría General del Estado,
pone en conocimiento de los administrados, el incumplimiento normativo que
generó los diferentes tipos de responsabilidad, para así dar cumplimiento al
4
debido proceso consagrado en la Constitución de la República, los
administrados de conformidad con el tipo de responsabilidad, presentarán sus
justificativos, en treinta días si se trata de responsabilidad administrativa, sesenta
días tratándose de responsabilidad civil vía glosa; y, noventa días en
responsabilidad civil, vía orden de reintegro.
2.3.- OBSERVAR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES INDIVIDUALES Y
LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO EN LOS INFORMES QUE
EMITA
La Contraloría General del Estado, a través de la Dirección de
Responsabilidades, al momento de emitir una determinación de responsabilidad
administrativa o civil, (RESOLUCIÓN), tiene la obligación de observar los
derechos constitucionales individuales y las garantías del debido proceso.
En la Constitución de la República del Ecuador en el título II, Derechos,
Principios de aplicación de los derechos, en el artículo 11, numeral 2, señala
que:
“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades”, así como, en el artículo 18 numeral 2, ibídem, señala: “Acceder
libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas
que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá
reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la
Ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública
negará la información”.
2.4.- EJERCER LAS DEMÁS COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y
FUNCIONES QUE LE CONFIERAN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA, LA LEY, Y LOS REGLAMENTOS
Según la Constitución, la Contraloría General del Estado, tiene competencia y
facultad para controlar la utilización de los recursos públicos, determinar
responsabilidades individuales administrativas, por existir el quebrantamiento de
5
disposiciones legales, reglamentarias y normativas; responsabilidades civiles
culposas, cuando se ha originado perjuicio económico al estado, a causa de una
acción u omisión de sus servidores, e indicios de responsabilidad penal,
mediante la determinación de hechos incriminados por la Ley; así como también
asesorar a las instituciones públicas y a las instituciones privadas que manejen
recursos públicos, la misma que se la ejerce mediante las recomendaciones que
son de cumplimiento obligatorio, la capacitación, la asesoría que la ejercen las
unidades de auditoría interna, entre otras.
3.- LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Es el Organismo Técnico encargado del control de la utilización de los recursos
estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del estado y las
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.
3.1.- ORIGEN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
En 1927, entró en vigencia la Ley Orgánica de Hacienda, publicada en el
Registro Oficial Nº 448 de 16 de noviembre de 1927, en donde se crea por
primera vez la Contraloría General de la Nación, como departamento
independiente del gobierno, realizaba el control fiscal, compilaba cuentas y
construiría la oficina central de la Contabilidad del Estado.
Mediante Decreto, se reforma a la ley Orgánica de Hacienda de 1927; y
codificada en el año 1960, en donde establecieron que la Contraloría debe tener
un sistema moderno de control, es decir un Sistema Integrado de Administración
Financiera y Control, con el objeto de precautelar la economía, efectiva y
eficiente administración de los recursos humanos, materiales y financieros, con
el fin de controlar oportunamente los fondos fiscales y satisfacer las necesidades
del servicio público.
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En la Constitución de 1967 se cambió la denominación de "Contraloría General
de la Nación" por la de Contraloría General del Estado.
En 1977 se sustituyó a la Ley Orgánica de Hacienda Codificada con la Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control (LOAFYC) publicada en el
Registro Oficial 337, de 16 de mayo de 1977.
En la LOAFYC, constaban las normas fundamentales que rigen la estructura y
funcionamiento de la Contraloría General del Estado; en ella se instauró el
sistema de Control Gubernamental Moderno de los recursos públicos.
En ese momento que cambió la estructura legal y administrativa de la
Contraloría, dejo de ser la oficina de Contabilidad e Intervención Fiscal, y se
constituyó como un Organismo Superior de Control de los recursos de las
entidades del sector público, control que lo efectuará mediante un examen
posterior a las operaciones financieras y administrativas de cada entidad a través
de exámenes especiales, auditorias financieras y auditorías operacionales.
3.2.- EL PAPEL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA
HISTORIA
Se puede observar que la Contraloría General del Estado, fue creada con el
objeto de realizar el control fiscal, compilar cuentas y constituir la oficina central
de la Contabilidad del Estado, misma que perdura hasta la actualidad, es así,
que en la Constitución Política de la República del Ecuador, 1998, vigente
mediante Decreto Legislativo s/n, Registro Oficial 1, de 11 de agosto de 1998 a
partir de su título X menciona a la: Contraloría General del Estado, que es el
“Organismo Superior de Control”, tendrá como atribuciones el controlar los
ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración y custodia de
bienes públicos, realizará auditorías de gestión a las entidades y organismos del
sector público y sus servidores, y se pronunciará sobre la legalidad,
transparencia y eficiencia de los resultados institucionales. Su acción se
extenderá a las entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los
bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan”.
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Además tenía la “potestad exclusiva” para determinar responsabilidades
administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal.
4.- LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA ACTUALIDAD
Nuestra Constitución de la República del Ecuador, 2008, publicada en el
Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008, incorpora la Función de
Transparencia y Control Social, la cual es conformada por:
a) El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, artículo 207 de la
Constitución de la República del Ecuador.
b) La Defensoría del Pueblo, artículo 191 ibídem.
c) La Contraloría General del Estado, artículo 211 ibídem, y,
d) Superintendencias, artículo 213 ibídem.
Además, específicamente en los artículos 211 y 212 de la Carta Magna, habla de
la Contraloría General del Estado, y señala que: “este organismo mantiene sus
funciones como órgano técnico encargado del control de la utilización de los
recursos estatales, de igual manera indica las funciones de la Contraloría
General del Estado”.
4.1.- ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL
ESTADO POR PROCESOS
El orgánico funcional por procesos de la Contraloría General del Estado, fue
publicado en el Registro Oficial No. 243, del 9 de febrero del 2012.
Es necesario indicar que los procesos que generan los productos y servicios de
la Contraloría General del Estado, se ordenan y clasifican en función de su grado
de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional.
4.1.1.- PROCESO GOBERNANTE.- Son lo que orientan la gestión institucional a través
de la emisión de políticas, directrices y planes estratégicos.
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4.1.1.1 CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO.- En la Ley Orgánica del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, artículo 69 de la Ley, indica.- “Selección y
designación por concurso de oposición y méritos.- El Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social designará a las máximas autoridades de la Defensoría del
Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado,
a las autoridades del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y
Consejo de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208, numerales
11 y 12 de la Constitución de la República del Ecuador y la ley”.
El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, manifiesta que el
Contralor General del Estado, es la máxima autoridad de control gubernamental y
auditoría de la gestión pública. Ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de la
República y las leyes le confieran.
Su período de gestión, será de cinco años y los requisitos y la forma de selección serán
los previstos en el Concurso que para ese efecto se haga, por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social.
Misión.- Direccionar a la organización para el cumplimiento de su misión institucional.
Funciones y atribuciones:
a) Ejercer la representación legal de la Contraloría en la forma y en los casos
establecidos por la ley;
b) Dictar las políticas que se observarán para el cumplimiento de la misión institucional;
c) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Contraloría;
d) Nombrar, remover, promover, suspender, trasladar destituir y declarar cesante al
personal de la Contraloría y de las unidades de auditoría interna, de acuerdo con la
ley;
e) Aprobar el Plan Estratégico, Plan Anual de Control y los planes Operativo Anual: de
Contrataciones; y, de Inversiones de la institución;
f) Aprobar el proyecto de presupuesto de la institución y sus modificaciones y dirigir su
ejecución;
g) Expedir los acuerdos y resoluciones que reglamenten el ejercicio de control y la
determinación de responsabilidades;
h) Delegar el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a los
servidores de la institución, cuando lo estime conveniente;
i) Ordenar la práctica de la auditoría gubernamental y de exámenes especiales;
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j) Aprobar los informes de auditoría y de exámenes especiales, personalmente o por
medio de sus delegados;
k) Decidir la intervención de la institución como parte en los procesos judiciales
relacionados con la administración de los recursos públicos que son objeto de control;
l) Presentar a las diversas funciones del Estado los informes previstos en la ley, así como
rendir cuenta de su gestión a la ciudadanía;
m) Mantener actualizada la organización estructural y funcional de la Contraloría; y,
n) Cumplir las demás funciones determinadas en la Constitución y leyes de la República.
4.1.1.2.- SUBCONTRALOR GENERAL DEL ESTADO.- En la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, en el artículo 33, referente al Subcontralor General del
Estado, dice:
“El Subcontralor General del Estado será designado por el Contralor General. Reunirá
los mismos requisitos y tendrá las mismas prohibiciones legales de aquel.
Desempeñará las funciones que establezcan el Reglamento Orgánico Funcional de la
Institución y aquellas que le sean delegadas por el Contralor General. Subrogará al
Contralor General en caso de ausencia temporal o definitiva, hasta la designación del
nuevo titular.” Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, R.O. 604, 25-VI-
2002, y sus reformas.
Misión: Gestionar el control gubernamental y el establecimiento de las
responsabilidades.
Funciones y atribuciones:
a) Coordinar, programar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas
ubicadas orgánicamente en el nivel lineal" u operativo-proceso de valor agregado;
b) Controlar el cumplimiento de las actividades de las unidades administrativas
responsables de los procesos de valor agregado;
c) Aprobar, previo conocimiento del Contralor General, los estudios y proyectos que
elaboren las unidades administrativas bajo su jurisdicción;
d) Ejercer las acciones que, establecidas en otras normas legales o reglamentarias, le
competen como segunda autoridad en el nivel jerárquico de la Contraloría General del
Estado y especialmente aquellas asignadas o delegadas por el Contralor General;
e) Aprobar los informes de auditoría y exámenes especiales y suscribir los documentos
que producen las unidades administrativas ubicadas orgánicamente en el nivel lineal
u operativo-proceso de valor agregado, de acuerdo con las facultades establecidas en
el Reglamento de Delegación de Competencias;
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f) Aprobar los informes de auditoría en cualquiera de sus clases o modalidades
elaborados por las compañías privadas de auditoría contratadas, de acuerdo con las
facultades establecidas en el Reglamento de Delegación de Competencias;
g) Presidir las comisiones de acuerdo al ámbito de su competencia;
h) Informar al Contralor General sobre la gestión de la Subcontraloría General;
i) Subrogar al Contralor General en caso de ausencia temporal o definitiva; e,
j) Las demás que le delegue el Contralor General.
4.1.1.3.- SUBCONTRALOR ADMINISTRATIVO.- Es nombrado por el Contralor General
del Estado y su misión, es formular y administrar la política para generar productos y
servicios internos para el normal desenvolvimiento Institucional.
Funciones y atribuciones:
a) Coordinar, programar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas
ubicadas orgánicamente en el nivel de apoyo-proceso habilitante;
b) Controlar el cumplimiento de las actividades de las unidades administrativas
responsables de los procesos habilitantes de apoyo;
c) Aprobar, previo conocimiento del Contralor General, los estudios y proyectos que
elaboren las unidades administrativas bajo su jurisdicción;
d) Suscribir los informes y documentos que producen las unidades administrativas
ubicadas orgánicamente en el nivel de apoyo-proceso habilitante;
e) Presidir las comisiones de acuerdo al ámbito de su competencia;
f) Informar al Contralor General sobre la gestión de la Subcontraloría Administrativa; y,
g) Las demás que le delegue el Contralor General.
4.1.2.- PROCESOS DE VALOR AGREGADO.- Estos procesos, son los responsables de
generar, administrar y controlar el portafolio de productos y servicios que responden a la
misión y objetivos estratégicos de nuestro organismo de control.
Dentro de los procesos de valor agregado tenemos:
a) Dirección de Auditoría de Administración Central
b) Dirección de Auditoría de Desarrollo e Inclusión Social
c) Dirección de Auditoría de Desarrollo Seccional y Seguridad Social
d) Dirección de Auditoría de Tecnología de la Información
e) Dirección de Auditoría de Proyectos Ambientales
f) Dirección de Auditorías Internas
g) Dirección de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial
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h) Coordinación Jurídica
i) Dirección Técnica, Normativa y Desarrollo Administrativo
j) Dirección de Responsabilidades
k) Dirección de Recursos de Revisión
l) Dirección de Patrocinio, Recaudación y Coactivas
4.1.2.1.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- La Dirección de Responsabilidades,
genera valor agregado a la Contraloría General del Estado, a través del juzgamiento
administrativo del resultado de la acción de control que está plasmado en el informe, la
predeterminación de responsabilidades, la argumentación y documentación presentada
por los administrados mediante la emisión de Resoluciones, Administrativas y Civiles,
las que confirman o desvanecen los fundamentos de las responsabilidades sugeridas por
las Unidades de Control.
4.1.2.2.-SECRETARIA DE RESPONSABILIDADES.- La Secretaria de
Responsabilidades, es la encargada del proceso administrativo de juzgamiento, esto es,
el armar los expedientes, notificar las resoluciones, solicitar la emisión de títulos de
crédito por resoluciones confirmatorias ejecutoriadas, para lo cual realiza las siguientes
funciones:
a) Recibir los expedientes sobre responsabilidades predeterminadas y tramitadas por
las Unidades Administrativas del Control y por las Direcciones de Auditorías
Internas e ingresarlos al sistema;
b) Formas expediente de Resoluciones, numerar, fechar, suscribir las boletas y
efectuar el trámite de notificación de las mismas;
c) Mantener un registro de plazo y tiempo de ejecutorias, caducidad y prescripción,
respecto de las glosas y las resoluciones formuladas;
d) Certificar las resoluciones y comunicaciones para enviarlas a la Dirección de
Patrocinio, recaudación y Coactivas de la Institución, o la Entidad con capacidad
legal para ejercer la coactiva, para el trámite correspondiente y la emisión de los
respectivos títulos de crédito;
e) Notificar las resoluciones;
f) Otorgar copias certificadas de los documentos que se mantengan o hayan sido
emitidos por esa unidad;
g) De conformidad con la ley, remitir los expedientes debidamente ordenados y
foliados a la Dirección de Recursos de Revisión; y,
h) Los demás que sean asignados por el Directo (a).
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4.1.2.3.- GESTIÓN RESOLUCIONES RESPONSABILIDADES CIVILES.- El
Departamento de Resoluciones de Responsabilidades Civiles, es el encargado del
juzgamiento administrativo de la predeterminación efectuada por las Unidades de
Control, mediante la emisión de resoluciones que confirmen o desvanezcan
responsabilidades civiles, tanto de glosas como de órdenes de reintegro, sus funciones y
atribuciones están establecidas en el artículo 33 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado, emitido en el Acuerdo
001 CG 2012, publicado en el Registro Oficial 243 del 9 de febrero del 2012, que son:
a) Elaborar la planificación de la gestión y poner a consideración de la Dirección.
b) Elaborar los proyectos de resoluciones sobre la base de los siguientes documentos:
De la orden de trabajo,
Del informa de la acción de control,
De los oficios de notificación de inicio de la acción de control, de la comunicación
de resultados parciales y de la convocatoria a la conferencia final,
De la predeterminación de responsabilidades,
De los argumentos y pruebas de descargo presentados por los sujetos de
responsabilidad.
c) Rectificar errores de cálculo de oficio o a petición de parte; y,
d) Las demás que le sean asignadas por el Director.
4.1.2.4.- GESTIÓN RESOLUCIONES RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.- El
Departamento de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas, es el encargado
del juzgamiento administrativo de la predeterminación efectuada por las Unidades de
Control, mediante la emisión de resoluciones que confirmen o desvanezcan
responsabilidades administrativas, que corresponden a sanciones por incumplimiento
normativo, que son multa y/o destitución del cargo, las mismas que de conformidad al
artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado la multa puede ser
de 1 a 20 Salarios Básicos Unificados del Trabajador en General, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y los indicios de responsabilidad penal, sus funciones y atribuciones
están establecidas en el artículo 34 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Contraloría General del Estado, emitido en el Acuerdo 001 CG 2012,
publicado en el Registro Oficial 243 del 9 de febrero del 2012, que son:
a) Elaborar la planificación de la gestión y poner a consideración de la Dirección.
13
b) Elaborar los proyectos de resoluciones sobre la base del informe de auditoría y la
predeterminación de responsabilidades Administrativas efectuadas por las Unidades
Administrativas de Control y la Dirección de Auditorías Internas y los descargos
presentados por los sujetos de esas responsabilidades.
c) Las demás que le sean asignadas por el Director.
4.2.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES
La Dirección de Responsabilidades, es la encargada de ejecutar las acciones
que se encuentran prescritas en la Ley, referentes a la determinación de
responsabilidades civiles y administrativas, las cuales se plasman mediante
Resoluciones civiles y administrativas.
4.2.1.- ESTRUCTURA BÁSICA
Secretaria de Responsabilidades
Resoluciones de Responsabilidades Civiles
Resoluciones de Responsabilidades Administrativas
4.2.1.1.- SECRETARIA DE RESPONSABILIDADES
Secretaría de Responsabilidades
Asistentes de la Secretaría de Responsabilidades
Notificadores
Técnico de Archivo
4.2.1.2.- GESTIÓN RESOLUCIONES RESPONSABILIDADES CIVILES
Administrador de Gestión de Resoluciones de Responsabilidades Civiles
Supervisores
Especialistas Técnicos
Asistentes Técnicos
Asistente Administrativo
14
4.2.1.3.-GESTIÓN RESOLUCIONES RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Administrador de Gestión de Resoluciones de Responsabilidades Civiles
Supervisores
Especialistas Técnicos
Asistentes Técnicos
Asistente Administrativo
4.3.- MISIÓN
Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas, cumpliendo
requisitos de calidad y de manera oportuna en contra de servidores públicos y/o
terceros vinculados al sector público, con el propósito de reparar el daño
causado a las entidades u organismos de este sector.
4.4.- VISIÓN
La Dirección de Responsabilidades, precautelará para que en los años venideros
se recupere el perjuicio económico generado al estado por la acción u omisión
de sus servidores en beneficio del cumplimiento de las disposiciones legales.
4.4.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Las funciones y atribuciones de la Dirección de Responsabilidades, se
encuentran previstas en el artículo 31 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado, emitido en el
Acuerdo 001 CG 2012, publicado en el Registro Oficial 243 del 9 de febrero del
2012, que son:
a) Elaborar y ejecutar el plan operativo anual de la Dirección.
b) Emitir resoluciones sobre la base de la predeterminación de
responsabilidades efectuadas por las unidades administrativas de control y la
Dirección de Auditorías Internas y los descargos presentados por los sujetos
de esa responsabilidades;
c) Mantener registros de las acciones adoptadas y requerir toda información y
los documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones:
15
d) Verificar la imposición de sanciones por parte de las auditorias competentes;
e) Evaluar el desempeño del personal de la unidad, a base de los
procedimientos establecidos por la Dirección de Talento Humano;
f) Supervisa el cumplimiento de las funciones de la Jefatura de Área de la
secretaria de Responsabilidades;
g) Asesorar y absolver la consultas que en materia de predeterminación de
responsabilidades formulen las unidades administrativas de control y la
Auditorías Internas:
h) Realizar seguimiento sobre los avances y cumplimiento de las metas del plan
operativo anual de la unidad, e informar a la Dirección de Planificación y
Evaluación Institucional; y,
i) Las demás que le sean asignadas por la alta dirección.
4.6.- PRODUCTOS
Plan operativo anual.
Resoluciones de responsabilidades civiles
Resoluciones de responsabilidades administrativas
Informes de seguimiento y evaluación
Informes que contengan absolución de consultas y asesorías brindadas
4.6.1.- RESOLUCIONES DE RESPONSABILIDADES CIVILES.- Las resoluciones de
Responsabilidades Civiles, son el resultado final del examen especial realizado por las
auditorías internas, en las cuales se confirmará o desvanecerá total o parcialmente la
predeterminación de la responsabilidad civil.
Con el objeto de velar por el debido proceso, las resoluciones deben ser motivadas de
conformidad con los artículos 76, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador,
y 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
4.6.2.- RESOLUCIONES DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.- Al igual que
las resoluciones civiles, las resoluciones administrativas, son el resultado final de los
informes de auditoría interna, en las cuales se confirma, o desvanece total o
parcialmente la predeterminación, en el caso que se confirme se emite los títulos de
crédito.
16
Las resoluciones deben estas debidamente motivadas, sustentándose en los
fundamentos de hecho y de derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
76, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, y 56 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado
17
CAPÍTULO II
EL DEBIDO PROCESO
1.- EL DEBIDO PROCESO ENMARCADO EN LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
El debido proceso puede ser definido como el conjunto de garantías y derechos
básicos de los cuales gozan todas las personas que se encuentran inmersas
dentro de un proceso en el cual se vayan a determinar derechos y obligaciones
de cualquier tipo. Son herramientas mediantes las cuales se limita el poder
punitivo del Estado frente a los ciudadanos para evitar atropellos e ilegalidades,
por medio del cual se pretende asegurar el cumplimiento de los derechos y
garantías establecidos tanto en la Constitución de la República como en los
diferentes Tratados Internacionales de la materia, de los cuales el Ecuador es
signatario. Mediante el debido proceso se busca equilibrar las fuerzas existentes
entre el aparato judicial estatal (campo civil, penal y administrativo) y la defensa
de las partes procesales, con la finalidad de evitar abusos y arbitrariedades en
contra de los ciudadanos. Se puede señalar además que el debido proceso se
constituye en un conjunto de normas o derechos que deben ser respetados, a fin
de que un proceso goce de validez, y que busca una correcta administración de
justicia, en la cual exista una verdadera vigencia de los derechos humanos de
los cuales gozamos todos y cada uno de las personas, para que exista un
verdadero derecho a la defensa, a la igualdad de oportunidades de las partes
procesales, que se respete la presunción de inocencia, se cumpla con la
igualdad de todos ante la ley.
Dentro del derecho moderno, el Debido Proceso es una institución
importantísima, este, contiene las garantías necesarias para el derecho procesal.
En nuestra Constitución, es considerado como un derecho fundamental.
El debido proceso se encuentra enmarcado en el artículo 76 de la Constitución
de la República el Ecuador.
18
1.1.- EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL
La Constitución de la República del Ecuador, Norma Suprema, es garantista, por
lo que, el cumplimiento del debido proceso es uno de los pilares del Estado de
Derecho, este principio, lleva a incrementar la credibilidad de la población en la
administración de justicia.
“Conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos
constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y
ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les
reconocen.” Cabanellas, G. (1997). Diccionario Jurídico Elemental, (pp. 52)
Editorial Heliasta
Mientras que el “garantismo aparece asociado a la tradición clásica del
pensamiento y se relaciona con la exigencia típica de la tutela al derecho a la
vida, a la integridad y a la libertades personales” Ferrajoli, L. (2008). El
garantismo. La democracia y el garantismo”, (pp. 61).
Cuando se habla de garantía, se entiende cómo proteger, tutelar algo, y cuando
se habla de garantismo en un contexto jurídico lo que se protege, tutela son los
bienes subjetivos, bienes individuales y colectivos, por lo que el derecho
garantista establece instrumentos para la defensa de los derechos de todos los
individuos, instrumentos que se llaman garantías, con lo que se limita la
arbitrariedad del poder estatal.
Las garantías no son otra cosa que “técnicas previstas por el ordenamiento para
reducir la distancia estructural entre la normatividad y la efectividad, y por tanto,
para posibilitar la máxima eficacia de los derechos fundamentales es coherencia
con su estipulación constitucional.”, Ferrajoli, L. (2008). El garantismo. La
democracia y el garantismo”, (pp.6 y 61).
La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 76, garantiza que se
cumplirá el debido proceso, el cual, debe ser aplicado en todas las actuaciones
que emana la administración pública.
19
El debido proceso en materia administrativa, busca conseguir una actuación
administrativa justa sin lesionar al administrado, es sustancial que se cumpla y
respete el procedimiento requerido para la aplicación del acto administrativo, con
el fin de mantener un equilibrio entre la administración pública y los
administrados, para garantizar un óptimo ordenamiento jurídico, y por ende
cumplir con el Derecho Procesal; así, también, el derecho a la defensa, la
facultad que tiene el administrado para conocer el proceso administrativo y todas
las actuaciones dentro del mismo, con el propósito de que impugne y emita las
pruebas de descargo que el creyere pertinente.
“El debido proceso al ser una institución tan importante que inclusive la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos cuya función es promover y defender los
Derechos Humanos. Recibe denuncias por violaciones al debido proceso en
cuanto a los recursos que se puedan interponer por violación a sus normas,
dicho texto se refiere expresamente a la Protección Judicial de las garantías de
un buen proceso”. Cuellar, Abelardo. (2008). Debido proceso en el derecho
administrativo. Colombia. http://www.gerencie.com/debido-proceso-en-el-
derecho-administrativo.html
1.2.- DEFINICIÓN DEL DEBIDO PROCESO
“Emanación de la garantía de la defensa que consagra la Constitución”.
Cassagne, J. (1994). Principios Fundamentales, Derecho Administrativo (pp. 399
y 400). Buenos Aires Argentina.
“Constituye un conjunto de reglas y procedimientos tradicionales que el
legislador y el ejecutor de la ley deben observar cuando en cumplimiento de las
normas que condicionan la actividad de esos órganos, regulan jurídicamente la
conducta de los individuos”. Mirienhoff, M., Bercerra, G., Escola, H., Morales, H.,
González, J., González Salinas, J., Ferraz, S., Bezzi, o.; y Real, A., (1982)
“Procedimiento Administrativo”, (pp. 45).
Los derechos y garantías como lo constituye el debido proceso determinados en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, serán directa e
indirectamente aplicables por y ante juez, tribunal, o AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA. Se estará la interpretación que más favorezca a u efectiva
20
vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no
establecidos en la Constitución o la Ley, para el ejercicio de estos derechos.
También, es importante señalar, que la Corte Constitucional, es el organismo
que puede interpretar la Constitución, en la Sentencia No. 037-11-SEP-CC,
Pleno de la Corte Constitucional, R.O. 597-S, 15-XII-2011, señala:
“El debido proceso conlleva un mínimo de presupuestos y condiciones para
tramitar adecuadamente un procedimiento y asegurar condiciones mínimas para
la defensa, constituyendo además una concreta disposición desde el ingreso al
proceso que se da durante el transcurso de toda la instancia para concluir con
una decisión adecuadamente motivada que encuentre concreción en la ejecución
de lo dispuesto por los jueces. Ha definido, por tanto, a este derecho como el
"conjunto de principios a observar en cualquier procedimiento, no solo como
orientación sino como deber, destinado a garantizar de manera eficaz los
derechos de las personas".
En la Sentencia No. 060-12-SAN-CC, Pleno de la Corte Constitucional; R.O.
735-S, 29-VI-2012, manifestó que:
“El carácter fundamental del derecho al debido proceso proviene de su estrecho
vínculo con el principio de legalidad al que deben ajustarse no solo las
autoridades judiciales, sino también las administrativas, en la definición de los
derechos de los individuos. Es pues una defensa de los procedimientos, en
especial de la posibilidad de ser oído y vencido en juicio, según la fórmula
clásica, o lo que es lo mismo, de la posibilidad de ejercer el derecho de defensa,
tal como lo señala el doctor Jaime Bernal Cuellar en su obra: El Proceso Penal,
Pág. 82: „El derecho a la defensa es el núcleo, por así decirlo, esencialísimo del
debido proceso. El debido proceso integra en su núcleo esencial varias
garantías, las cuales carecerán de sentido y eficacia si en un proceso no se
brindara la posibilidad de ejercer la defensa.”
1.3.- RESEÑA HISTÓRICA
García Falconí (2011), en la publicación de la revista judicial, señala que en la
Biblia, existen algunos principios sobre el debido proceso, uno de ellos es la
presunción de inocencia, e indica que mínimo debe haber dos testigos para
comprobar la responsabilidad del acusado o responsable del acto.
21
En Inglaterra en el año 1215, se estableció al debido proceso como una columna
fundamental con el fin de proteger la vida, la libertad, la propiedad, el honor
como derechos inalienables e inherentes del hombre.
En 1868, Estados Unidos de América en la Constitución Federal señala sobre el
debido proceso, indicando que todo ciudadano tiene el derecho a ser juzgado
por una autoridad competente, imparcial, en igualdad de condiciones y sin
dilaciones indebidas.
“Sin embargo, la formación del debido proceso se sustentó fundamentalmente en
la declaración de Derechos de Virginia (1776), Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de
1789. En la época actual, tenemos la Declaración Universal de los Derechos
Humanos del 10 de diciembre de 1948; el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos de 1966; el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del 4 de noviembre de
1950; las Constituciones de 1998 y fundamentalmente la del 2008, que señalan
el derecho a un juicio justo o a un proceso equitativo, es decir el derecho a un
debido proceso en todos los juicios que se tramitan en nuestra legislación; pero
sin duda alguna tiene más trascendencia el debido proceso en la legislación
procesal penal, sobre todo en sus relaciones con los derechos humanos”.
Falconí, José. (2008). Revista Judicial. El derecho al debido proceso.
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimiento
penal/2005/11/24/que-es-el-debido-proceso
1.4.- OBJETO
El objeto del debido proceso, es el permitir un real ejercicio del derecho a
la defensa, de la presunción de inocencia de los sujetos responsables, hasta que
se demuestre lo contrario, de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, lo
que constituye un eje fundamental del acceso a la administración de justicia,
trata de asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso civil, penal o
administrativo, de lo que se colige que el debido proceso es el pilar fundamental
del Derecho Procesal, el cual se expresa en la existencia de los procedimientos
que rige el marco normativo.
22
2.- PROCESO PARA LA PREDETERMINACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL
En junio de 2011, se emitió el Acuerdo 013, expedido por el Contralor General
del Estado, se dio la potestad para predeterminar responsabilidades
administrativas y civiles culposas a las Unidades de Control, en cumplimiento a
las disposiciones constitucionales de la desconcentración de las entidades
públicas, es así que las Unidades de Control tanto de la matriz cuanto de las
Unidades de Auditoría Interna luego de la aprobación del informe de resultados
de la acción de control, notifican a los administrados dándoles el plazo según
corresponda, para su defensa.
2.1.-ANALISIS DEL INFORME ELABORADO POR EL EQUIPO DE LAS
DIRECCIONES DE AUDITORÍAS
Una vez aprobado el informe, por las autoridades correspondientes, se distribuye
a las entidades sujetas a control, así como el oficio resumen de observaciones,
que es el resultado de los hallazgos de auditoría que pueden generar
responsabilidades, el mismo que luego de transcurrido el plazo de contestación a
los funcionarios y terceros involucrados es remitido a la Dirección de
Responsabilidades para su análisis y trámite respectivo.
2.2.- VERIFICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO
Con el objeto de verificar el debido proceso dentro del procedimiento
administrativo relativo a la predeterminación es examinar y constatar si no existió
vulneración alguna de los derechos fundamentales del administrado, se debe
cumplir con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, que dice:
“Art. 90.-Notificación inicial, comunicación de resultados.- La auditoría
gubernamental se realizará de acuerdo con el plan de trabajo anual de la
23
Contraloría General del Estado, previamente a su iniciación se notificará a las
autoridades, funcionarios, servidores, ex servidores y demás personas
vinculadas con el examen.
Si durante la realización de la auditoría gubernamental apareciere personas
vinculadas con el examen que no hubieren sido notificadas desde el principio en
razón de que no era previsible su participación o responsabilidad, éstas deberán
ser notificadas de manera inmediata, debiéndoseles brindar todas las facilidades
y términos excepcionales para que ejerciten en debida forma el derecho de
defensa, sin que la falta de notificación inicial provoque la nulidad o impugnación,
por este hecho, de los resultados de auditoría. De ser necesario, los plazos para
resolver se prorrogarán, previa la decisión motivada del Contralor General del
Estado, por el tiempo necesario para garantizar el cumplimiento de las garantías
del debido proceso.
En el curso del examen los auditores gubernamentales mantendrán
comunicación con los servidores de la entidad, organismo o empresa del sector
público auditada y demás personas relacionadas con las actividades
examinadas.
Al finalizar los trabajos de auditoría de campo, se dejará constancia de que fue
cumplida la comunicación de resultados y la conferencia final en los términos
previstos por la ley y las normas profesionales sobre la materia.” Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado, (2002). EDICORPORACÓN.
2.2.1.- NOTIFICACIONES.- Dentro del proceso administrativo, se verifica que se hayan
cumplido las tres notificaciones que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado, que son:
Notificación de inicio
Comunicación de Resultados
Conferencia Final
Notificación de inicio de la acción de control.- El Director de cada unidad de control
según el ámbito, comunicará el inicio del examen en forma expresa a la máxima
autoridad de la entidad a examinar, se debe señalar el período, cuentas o áreas sujetas
a examen, objetivos del examen y la conformación del equipo de trabajo, con el
propósito de solicitar colaboración.
24
A los dignatarios, funcionarios, servidores y demás personas vinculadas con el examen
se solicitará que fijen domicilio para futuras notificaciones y a que ejerzan su derecho a
la defensa, y proporcionen los elementos de juicio que estimen pertinentes.
Comunicación de resultados provisionales y conferencia final.- Los resultados
significativos serán comunicados a la administración del ente área examinada, conforme
a lo prescrito en los artículos 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
y 20 al 24 del Reglamento ibídem.
2.2.2.- ALCANCE DEL EXAMEN.- El alcance del examen de conformidad con la
Planificación Anual o si se trata de una acción imprevista se refiere al tipo de acción que
se va a realizar, lo que se va a evaluar, así como el período a examinar, por lo que es
muy importante analizar el alcance del examen antes de realizar la predeterminación,
artículo 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
2.2.3.- PERÍODOS DE ACTUACIÓN.- Los sujetos relacionados con las desviaciones
administrativas y civiles, solamente responderán por los actos u omisiones
correspondientes a sus períodos de gestión, conforme al artículo 44 del reglamento de la
Ley Orgánica de la contraloría General del Estado, por lo tanto no se puede determinar
responsabilidades civiles culposa, administrativas e indicios de responsabilidad penal,
por hechos acontecidos fuera del periodo de actuación.
3.- PROCESO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
3.1.- ANÁLISIS DE LA PREDETERMINACIÓN
En las áreas de Gestión de Resoluciones Civiles y Administrativas, los analistas
previo al análisis deben revisar el expediente administrativo, y elaborar los
proyectos de resolución, en base a:
El informe de la acción de control
El oficio resumen de observaciones
La predeterminación individual de la responsabilidad
25
Las pruebas presentadas por los sujetos responsables
3.2.- VERIFICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO
En esta etapa se verifica si se ha cumplido el debido proceso, esto es la
notificación del inicio de la acción de control, que se haya mantenido reuniones
de trabajo con los administrados, con el fin de que puedan presentar justificativos
en la etapa de ejecución de la acción, así como que se notifique la invitación a la
lectura del borrador del informe en la conferencia final, de igual forma la
notificación con la predeterminación de responsabilidades y el cumplimiento de
los plazos previo a la emisión de la consiguiente resolución.
3.2.1.- NOTIFICACIONES.- El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado, dispone que la notificación de órdenes de reintegro, predeterminación,
providencias y resoluciones de responsabilidad civil culposa, se harán en persona, o por
boleta dejada en el domicilio del interesado, o por correo certificado o por correo
legalmente autorizado, o en el casillero judicial que hubiere señalada para el efecto.
En caso de desconocerse el domicilio, la notificación se realizará por la prensa, en forma
individual o colectiva, dicha publicación contendrá los nombres y apellidos de los
involucrados, las funciones que hayan ejercido y el valor de la predeterminación de la
responsabilidad civil culposa, o de las órdenes de reintegro.
Cuando la notificación se produjere en persona o por boleta, el plazo se contará desde el
día hábil siguiente, y si se efectuare por correo certificado, o por correo legalmente
autorizado, o por publicación por la prensa, ocho días después de la fecha de la guía de
correo o de la publicación de la prensa.
3.2.2.- PERÍODOS DE ACTUACIÓN DE LOS ADMINISTRADOS.- Dentro del período de
la acción de control se debe evidenciar qué funcionarios ocuparon los cargos que están
siendo analizadas las funciones, toda vez que en un período determinado pueden haber
uno o más funcionarios que ocuparen en el mismo cargo, ya sea por subrogación o
26
encargos para evidenciar la solidaridad o subsidiaridad en tratándose de
responsabilidades civiles y la responsabilidades cuando se trata de administrativas.
3.2.3.- EVALUACIÓN DE LAS PUEBAS DE DESCARGO PRESENTADAS POR LOS
ADMINISTRADOS INVOLUCRADOS EN LAS RESPONSABILIDADES CIVILES O
ADMINISTRATIVAS.- Los administrados, son los sujetos responsables, y tienen la
opción de presentar pruebas que desvirtúen el fundamento de la observación o
justifiquen las responsabilidades a ellos imputados, pruebas que se admitirá para el
descargo si se las efectúa de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo
de Responsabilidades que dispone:
“Art. 27.- Pruebas.- Cuando hayan hechos que justificar, se admitirá para
descargo de las responsabilidades establecidas por la Contraloría General del
Estado, la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en documentos
auténticos o copias debidamente certificadas de los mismos. La prueba deberá
ser actuada de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento
Civil Codificado.
A petición del interesado podrá concederse el desglose de los documentos
auténticos presentados por él, pero se dejará copia certificada de los mismos
en el expediente, quedando el interesado obligado a exhibir el documento
desglosado cuando le sea requerido por la Contraloría General.
Las pruebas que consistan en declaraciones testimoniales, confesión judicial,
inspección ocular, informes periciales, careos, evaluación de citas,
reconocimientos de documentos u otras similares, se aceptarán actuadas ante
la justicia ordinaria, previa notificación judicial a la Contraloría General.
Cuando lo estime del caso, la Contraloría practicará las verificaciones
pertinentes de las responsabilidades establecidas por la Contraloría General
del Estado”. Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, (2002). Quito-
Ecuador. EDIJURÍDICA.
27
CAPÍTULO III
ACCIONES DE CONTROL
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
1.- ACCIONES DE CONTROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL
ESTADO
El ámbito de control de las direcciones de auditoría de la matriz (Quito),
comprende las entidades del Sector Público y a las personas jurídicas de
derecho privado que dispongan de recursos públicos, tanto en la jurisdicción
local (provincia de Pichincha), como nacional, de acuerdo con la modalidad y
alcance de las acciones de control a ser ejecutadas, conforme el siguiente
detalle:
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Administrativo
Asuntos Internos
Electoral
Jurisdiccional
Transparencia y Control Social
Defensa Nacional
Asuntos del Exterior
Legislativo
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Laboral
Desarrollo Urbano y Vivienda
Educación
Cultura
Deportes
Salud
Bienestar Social
28
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE LA PRODUCCIÓN, AMBIENTE Y FINANZAS
Agropecuario
Turismo
Industrialización y Competitividad
Finanzas
Ambiente
Entidades Financieras Públicas
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE DESARROLLO SECCIONAL Y SEGURIDAD
SOCIAL
Consejo Provincial
Municipios
Juntas Parroquiales
Otras entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Empresas Municipales y Provinciales
Seguridad Social (ISSFA, ISSPOL, IESS)
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE SECTORES ESTRATÉGICOS
Recursos Naturales
Energía
Electricidad
Comunicaciones y Telecomunicaciones
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
Comprende los recursos de tecnología de la información y comunicación
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL
Abarca los proyectos de ingeniería, ambientales e infraestructura
DIRECCIÓN DE AUDITORÍAS INTERNAS
Abarca el ámbito previsto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Contraloría General del Estado.
29
1.1.- DEFINICIÓN
La auditoría gubernamental realizada por la Contraloría General del Estado,
consiste en un sistema integrado de asesoría, asistencia y prevención de riesgos
que incluye el examen y evaluación críticos de las acciones y obras de los
administradores de los recursos públicos.
La auditoría gubernamental, no podrá modificar las resoluciones adoptadas por
los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones, facultades o
competencias, cuando éstas hubieran definido la situación o puesto término a los
reclamos de los particulares, pero podrá examinar la actuación administrativa del
servidor, de conformidad con la ley de la Contraloría General del Estado.
1.2.- CLASES
Dentro de las Acciones de Control, tenemos dos clases que son:
Sistema de control Interno; y,
Sistema de control externo
1.2.1 SISTEMA DE CONTROL INTERNO.- El control interno constituye un proceso
aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución que
proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos y se alcancen los
objetivos institucionales, el control interno será responsabilidad de cada institución del
Estado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado
El control interno será de responsabilidad de cada institución del Estado y tendrá como
finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de
la Contraloría General del Estado.
En el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, encontramos
que el control interno se aplicará de forma previa, continua y posterior.
1.2.2.- SISTEMA DE CONTROL EXTERNO.- El control externo es realizado por la
Contraloría General del Estado, se ejerce mediante la auditoría gubernamental y el
examen especial, utilizando normas nacionales e internacionales y técnicas de auditoría,
este sistema consiste en un sistema integrado de asesoría, asistencia y prevención de
riesgos
30
“Estudia analiza e investiga las actividades de una organización, con posterioridad a la
ejecución de las operaciones y se fundamenta en las auditorías profesionales
practicadas por organismos de control”. Material didáctico, (2011) Curso de Control de
Gestión OLACEFS, pág. 1.
2.- TIPOS DE EXÁMENES
Son las acciones de control, entre las cuales tenemos:
Examen Especial
Auditoría Financiera
Auditoría de Gestión
Auditoría de Aspectos Ambientales
Auditoría de Obras Públicas o de Ingeniería
3.- CONCEPTO
Es un examen objetivo, sistemático y profesional que debe ser ejecutado con la
mayor transparencia del caso, pues el auditor es responsable por las opiniones
vertidas en relación a su análisis, por lo que debe efectuarlo en estricto apego de
las normas éticas y morales en beneficio de su desarrollo profesional; así como
sus comentarios deben estar ampliamente sustentados en forma documental y
en derecho, de manera que permita la correcta verificación de los hallazgos en
circunstancias posteriores, como es el caso de la predeterminación de
responsabilidades.
3.1.- EXAMEN ESPECIAL
El examen especial verificará, estudiará, evaluará aspectos limitados o de una
parte de las actividades relativas a la gestión financiare, administrativa, operativa
y medio ambiental, con posterioridad a su ejecución, aplicará las técnicas y
procedimientos de auditoría, de ingeniería o afines, o de las disciplinas
específicas, de acuerdo con la materia de examen y formulará el
31
correspondiente informe que deberá contener comentarios, conclusiones y
recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la LOCGE.
3.2.- AUDITORÍA FINANCIERA
La auditoría financiera informará respecto a un período determinado, sobre la
razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros de una
institución pública, entre contable, programa o proyecto; concluirá con la
elaboración de un informe profesional de auditoría, en el que se incluirán las
opiniones correspondientes.
En este tipo de fiscalización, se incluirán el examen de cumplimento de las
norma legales, y la evaluación del control interno de la parte auditada, de
conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado
3.3.- AUDITORÍA DE GESTIÓN
La auditoría de gestión es la acción fiscalizadora dirigida a examinar y evaluar el
control interno y la gestión, utilizando recursos humanos de carácter
multidisciplinario, el desempeño de una institución, entre contable, o la ejecución
de programas y proyectos, con el fin de determinar si dicho desempeño o
ejecución, se está realizando, o se ha realizado, de acuerdo a principios y
criterios de economía, efectividad y eficiencia. Este tipo de auditoría examinará y
evaluará los resultados originalmente esperados y medidos de acuerdo con los
indicadores institucionales y de desempeño pertinentes.
Constituirán objeto de la auditoría de gestión: el proceso administrativo, las
actividades de apoyo, financieras y operativas; la eficacia, efectividad y
economía en el empleo de los recursos humanos, materiales, financieros,
ambientales, tecnológicos y de tiempo; y, el cumplimiento de las atribuciones,
objetivos y metas institucionales.
32
A diferencia de la auditoría financiera, el resultado de la fiscalización mediante la
auditoría financiera, el resultado de la fiscalización mediante la auditoría de
Gestión ni implica la emisión de una opción profesional, sino la elaboración de
un informe amplio son los comentarios, conclusiones y recomendaciones
pertinentes, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado
3.4.- AUDITORÍA DE ASPECTOS AMBIENTALES
La Contraloría General del Estado podrá en cualquier momento, auditar los
procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de
impacto ambiental en los términos establecidos en la Ley de Gestión Ambiental,
de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado
3.5.- AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS O DE INGENIERÍA
Evaluará la administración de las obras en construcción, la gestión de los
contratistas, el manejo de la contratación pública, la eficacia de los sistemas de
mantenimiento, el cumplimiento de las cláusulas contractuales y los resultados
físicos que se obtengan en el programa o proyecto específico sometido a
examen, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado
4.- RESPONSABILIDADES PREDETERMINADAS Y DETERMINADAS POR
LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
La predeterminación de responsabilidades se la emite como resultado de un
hallazgo de auditoría, el cual puede generar un incumplimiento normativo,
reglamentario, legal, constitucional, que establece una responsabilidad
33
administrativa, así como, un perjuicio económico generado por ese
incumplimiento, lo que da lugar a una responsabilidad civil.
La determinación es el juzgamiento que se lo efectúa mediante el análisis de
todo el procedimiento de control, cuyo resultado es el acto administrativo
plasmado en una resolución que confirme o desvanezca la responsabilidad.
La responsabilidad administrativa determinada establecerá una sanción que
genera multa y/o destitución del cargo.
La responsabilidad civil es una acción indemnizatoria que deberá hacer el
administrado por la consecución de un perjuicio económico generado al estado.
4.1.- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CULPOSAS
La función pública es entendida como el conjunto de previsiones normativas que
establecen los principios básicos que orientan el comportamiento el servicio
público, con miras a proteger el bien jurídico de la función pública fundamental
para la organización y actividades del Estado, este goza de una “potestad
sancionadora”, que le permite imponer sanciones correctivas o disciplinarias a
las servidoras y servidores públicos por las conductas que transgreden el
ordenamiento jurídico, o porque extralimiten u omiten el ejercicio de sus
funciones.
La responsabilidad administrativa culposa, es la inobservancia e incumplimiento
de las normas jurídicas, de las atribuciones, funciones deberes y obligaciones de
los servidores públicos, y personas jurídicas y entidades de derecho privado con
participación estatal.
El artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala:
34
“La responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios,
funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, se establecerá a base
del análisis documentado del grado de inobservancia de las disposiciones
legales relativas al asunto de que se trate, y sobre el incumplimiento de las
atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por razón de
su cargo o de las estipulaciones contractuales...”. Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, (2002). Quito-Ecuador. EDIJURÍDICA.
Responsabilidad administrativa por los sujetos.- La responsabilidad
administrativa por los sujetos, es DIRECTA, de conformidad con el artículo 42 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que señala:
“Los servidores de las instituciones del Estado, encargados de la gestión
financiera, administrativa, operativa o ambiental, serán responsables, hasta por
culpa leve, cuando incurrieren en acciones u omisiones relativas al
incumplimiento de normas, falta de veracidad, pertinencia o conformidad con
los planes, programas y presupuestos y por los perjuicios que se originaren de
tales acciones u omisiones”, es decir será directa cuando recaiga directamente
sobre la persona. Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y sus
reformas, (2002). Quito-Ecuador. EDICORPORACÓN.
Sanciones.- La sanción será impuesta gradualmente, .se debe considerar
algunos aspectos, tales como: la jerarquía del sujeto de la sanción, cual fue la
acción u omisión, la gravedad de la falta, la ineficiencia en la gestión, y si se
cometió el hecho por primera vez o es reiterado, la sanción puede ser una multa
y/o destitución.
4.2.- RESPONSABILIDADES CIVILES CULPOSAS
En el caso de las o los servidores de los organismos y entidades del Estado, que
integran el sector público de acuerdo a lo establecido en los artículos 225 y 315
de la Constitución de la República del Ecuador, sus dignatarios, funcionarios,
autoridades, empleados, obreros, son sujetos responsables, la responsabilidad
35
civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un
servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo
emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para
evitar resultados prejudiciales director o indirectos a los bienes y recursos
públicos.
La responsabilidad civil genera una obligación jurídica indemnizadora del
perjuicio económico ocasionado a las instituciones del Estado, calculado a la
fecha en que éste se produjo, que nace sin convención, proveniente de un acto o
hecho culpable del servidor público, o de un tercero, cometido sin intención de
dañar, que se regula por las normas del cuasidelito del Código Civil. (Es un
hecho culpable, pero cometido sin intención de dañar, pero del cual se deriva
una responsabilidad civil.).
Procesalmente, en la instancia administrativa o judicial, debe probarse por quien
afirma la culpa en la emisión o perfeccionamiento del acto o hecho
administrativo, que los mismos fueron producto de acciones que denoten
impericia, imprudencia, imprevisión, improvisación, impreparación o negligencia”,
de conformidad con el artículo 52 Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado
La responsabilidad civil culposa se determinará en forma privativa por la
Contraloría General del Estado, cuando de los resultados de la Auditoría
Gubernamental, se hubiere determinado que ha causado perjuicio al estado o a
sus instituciones, como consecuencias de la acción u omisión culposa de los
servidores públicos, o de las personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Los perjuicios económicos causados en la administración de bienes,
asignaciones, subvenciones, participaciones ocasionales de recursos públicos,
concedidas por el Estado o sus instituciones, a las personas naturales o jurídicas
de derecho privado, y serán sujetos al procedimiento previsto la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado.
36
Cuando del examen aparezca responsabilidad civil culposa de un a tercero, se
establecerá la respectiva responsabilidad. Se entenderá por tercero, la persona
natural o jurídica privadas, que, por su acción u omisión, ocasionare perjuicio
económico al Estado o a sus instituciones, como consecuencia de su vinculación
con los actos administrativos de los servidores públicos.
La responsabilidad civil puede ser:
glosa
orden de reintegro
4.2.1.- GLOSAS.- Las glosas serán notificadas a la o las personas implicadas sean
servidores públicos o personas naturales o jurídicas de derecho privado, se les concede
el plazo de 60 días para que contesten y presenten las pruebas de descargo
correspondientes, al tenor del numeral 1 del artículo 53 de Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado
Responsabilidad civil por los sujetos.- Será directa y solidaria, la directa, se da
cuando “los servidores de las instituciones del Estado, encargados de la gestión
financiera, administrativa, operativa o ambiental, serán responsables hasta por culpa
leve los servidores de las instituciones del Estado, cuando incurran en acciones u
omisiones relativas al incumplimiento de normas, falta de veracidad, de oportunidad,
pertinencia o conformidad con los planes, programas y presupuestos y por los perjuicios
que se originaren de tales acciones u omisiones”, de conformidad con el artículo 42 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, solidaria cuando dos o más
personas aparecen como coautoras de la acción, infracción u omisión administrativa que
la origine, conforme al artículo 44 de la Ley antes mencionada.
4.2.2.-ÓRDENES DE REINTEGRO.- Órdenes de reintegro, en el caso de pago indebido,
se tendrá por pago indebido cualquier desembolso que se realizare sin fundamento legal
o contractual o sin que el beneficiario hubiere entregado el bien, realizado la obra, o
prestado el servicio, o la hubiere cumplido solo parcialmente. En estos casos, la orden
de reintegro será expedida por la Contraloría General del Estado y notificada a los
sujetos de la responsabilidad, concediéndoles el plazo improrrogable de 90 días, para
que efectúen el reintegro. Sin perjuicio, de lo expresado, en el transcurso de dicho plazo,
los sujetos de la responsabilidad podrán solicitar a la Contraloría General del Estado la
reconsideración de la orden de reintegro, para lo cual deberán expresar por escrito los
37
fundamentos de hecho y de derecho, y, de ser del caso, adjuntarán las pruebas que
correspondan. La Contraloría general del Estado, se pronunciará en el plazo de treinta
días contados a partir de la recepción de la petición y su resolución será definitiva, pero,
podrá impugnarse en la vía contencioso administrativa.
Ejecutoriada la Resolución administrativa o fallo judicial, según el caso, si no se
efectuare el reintegro, la Contraloría General del Estado dispondrá la emisión del título
de crédito al organismo competente.
Responsabilidad por los sujetos.- La responsabilidad es principal y subsidiaria,
principal será en los casos de pago indebido, recaerá sobre la persona natural o jurídica
de derecho público o privado, beneficiaria de tal pago, y subsidiaria es la que recaerá
sobre los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere posibilitado el pago
indebido, el responsable subsidiario es el que goza de los beneficios (pago indebido).
4.3.- RESPONSABILIDADES DE INDICIO PENAL
Cuando por actas e informes y, en general, por los resultados de las auditorías o
de exámenes especiales practicados por servidores de la Contraloría General
del Estado, se establezcan indicios de responsabilidad penal, por los hechos a
los que se refieren en el Código Penal, que trata de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito, este examen especial e informe, se remite a
la Fiscalía General del Estado, específicamente a la Fiscalía Especializada en
Delitos Contra la Administración Pública, a fin de que se inicie a la instrucción
fiscal, para las investigaciones del caso.
38
CAPÍTULO IV
PARTE PRÁCTICA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO,
DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES DETERMINACIÓN DE
RESPONSABILIDADES
CIVILES Y ADMINISTRATIVAS
1.- ORGANISMO TÉCNICO SUPERIOR DE CONTROL
La Contraloría General del Estado, es el Organismo Técnico encargado del
control de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los
objetivos de las instituciones del Estado
1.1.- UBICACIÓN
La Contraloría General del Estado, se encuentra ubicada en el centro de la
ciudad de Quito, específicamente en la Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de
Diciembre, y la Dirección de Responsabilidades se encuentra en el segundo
piso.
1.2.- ORGANIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
La Dirección de Responsabilidades es la encargada de organizar los
expedientes de las Responsabilidades Civiles y Administrativas.
1.2.1.- RESPONSABILIDADES CIVILES.- El área de Gestión de Responsabilidades
Civiles, tiene un archivo, en donde reposan todos los expedientes de glosas y órdenes
de reintegro, y cada analista es responsable de los expedientes que le son entregados.
39
1.2.2.- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.- El área de Gestión de
Responsabilidades Administrativas, tiene un archivo, en donde reposan todos los
expedientes con responsabilidad administrativa, y cada analista es responsable de los
expedientes que le son entregados.
1.2.3.- INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL.- Los indicios de responsabilidad
penal, no se encuentran en la Dirección de Responsabilidades, en virtud de que son
tramitadas por la Dirección de Patrocinio.
2.- LA DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y LOS JEFES DE
RESOLUCIONES
Dra. Yolanda Velasco Dávila Directora de Responsabilidades
Dr. Gabriel Varela Jefe del Área de Gestión de Civiles
Dr. Daniel Fernández Jefe del Área de Gestión
Administrativa
2.1.- ENTREVISTA A LA DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES Y A LOS
JEFES DE GESTIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y
CIVILES, SOBRE LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS
RESOLUCIONES DE RESPONSABILIDADES, CON EL OBJETO DE
INVESTIGAR SI SE CUMPLE EL PROCEDIMIENTO DEL DEBIDO
PROCESO CONFORME AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
1.- Usted, cree que la dirección de responsabilidades, cumple con el
debido proceso al momento de elaborar las Resoluciones Civiles y
Administrativas?
(DIRECTORA)
La Dirección de Responsabilidades, como parte agregadora de valor del
40
Organismo de Control, como mandato constitucional y legal, debe y cumple con
el debido proceso, toda vez que del análisis técnico legal efectuado por
profesionales capacitados para el efecto, se emite resoluciones administrativas y
civiles que generan efectos jurídicos.
(JEFE DE GESTIÓN DE RESOLUCIONES CIVILES)
Sí, porque así se garantiza que el sujeto de responsabilidad se concientice y
sepa que causó perjuicio económico al estado por su acción o omisión evitando
de esta manera el acudir a la función judicial y con ello incrementar el gasto
público.
(JEFE DE GESTIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS)
El debido proceso está garantizado por la Constitución de la República del
Ecuador, situación que indiscutiblemente obliga a que todos los actos
administrativos, como lo son las resoluciones emitidas por la Dirección de
Responsabilidades, garanticen el cumplimiento del debido proceso. En el caso
particular de las resoluciones de responsabilidades dictadas por el ente de
control, siempre, previo a su emisión, se realiza una verificación exhaustiva del
cumplimiento del debido proceso, traducido en este caso, en la debida
notificación en todas las etapas al administrado, conceder el derecho a la
defensa, motivar la resoluciones, ser emitidas por autoridad competente, entre
otras garantías consagradas en el artículo 76 de la Constitución.
2.- Considera usted, que las unidades de control siempre están en contacto
con los sujetos de responsabilidades (administrados)?
(DIRECTORA)
Las unidades de control según lo establece el artículo 90 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado, deben mantener contacto ya sea mediante
comunicaciones escritas o reuniones de trabajo para precautelar el debido
proceso, con el fin de que los administrados puedan presentar sus argumentos y
documentos que justifiquen un hallazgo de auditoría.
(JEFE DE GESTIÓN DE RESOLUCIONES CIVILES)
Si, por que los administrados pueden presentar ante el equipo auditor las
pruebas de descargo que sirvan para desvirtuar una supuesta responsabilidad
41
(JEFE DE GESTIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS)
La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado así como su reglamento,
disponen que las unidades de control deben estar en constante comunicación
con los administrados, con la finalidad de recoger la información suficiente a fin
realizar una correcta evaluación del período o los hechos examinados. En la
realidad, en muchas ocasiones esto no se cumple en su totalidad, ya que por la
cantidad de entidades a examinar y el tiempo concedido para la acción de
control, muchos hechos y circunstancias no son tomados en cuenta lo que
origina que deban ser subsanados en las instancias posteriores.
3.- Indique el tiempo que tiene para expedir las Resoluciones?
(DIRECTORA)
El plazo para emitir resoluciones civiles es de 180 días, pero no es un plazo fatal,
toda vez que la acumulación de expedientes que generan responsabilidades y la
falta de personal hace que los plazos no siempre se cumplan, pero al no ser un
plazo fatal no tiene efectos jurídicos.
(JEFE DE GESTIÓN DE RESOLUCIONES CIVILES)
En Resoluciones civiles por glosa, se tiene el plazo de 180 días, sin embargo,
dentro de este mismo plazo el sujeto de responsabilidad puede entregar pruebas
en el plazo de 60 días, de esta manera a la administración únicamente le quedan
120 días para resolver, sin considerar que el servidor público solamente labora,
días hábiles; sin embargo se debe considerar el principio jurídico del término no
fatal.
(JEFE DE GESTIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS)
Para expedir las resoluciones de responsabilidades civiles, la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado prevé un tiempo de 180; sin embargo, este no es
un plazo fatal ya que la Ley no señala la consecuencia de su incumplimiento. Por
otro lado el artículo 85 de la citada Ley establece la figura de la denegación
tácita que dispone que la falta de expedición de las resoluciones de
responsabilidades civiles en el plazo establecido causará el efecto de la
42
denegación tácita y el administrado podrá ejercitar las acciones previstas en Ley,
es decir impugnarla la vía contencioso administrativa.
En el caso de las resoluciones de responsabilidades administrativas, la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado no contempla ningún plazo; sin
embargo, el literal a) del artículo 56 de su reglamento dispone que las
resoluciones que contengan multa y/o destitución, deberán emitirse en el plazo
de 60 días.
4.- Usted, considera que las auditorias proporcionan todos los elementos
de juicio necesarios para la emisión de las Resoluciones
correspondientes?
(DIRECTORA)
Si, pues si el expediente no se encuentra completo con todos los elementos que
determina la Ley, no se podría llegar a un juzgamiento real, oportuno y claro, es
así que se propende a mantener reuniones de trabajo con las unidades de
control, con el fin de que la evidencia sea suficiente y pertinente para la emisión
de resultados que favorezcan al estado y a sus instituciones.
(JEFE DE GESTIÓN DE RESOLUCIONES CIVILES)
Sí, porque así se garantiza la norma constitucional de que todo acto
administrativo debe estar motivado, en donde el auditor en su informe expone los
fundamentos de hecho y de derecho que servirán para predeterminar una
responsabilidad y, posteriormente, la resolución que corresponda.
(JEFE DE GESTIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS)
Considero que esta situación no se cumple a cabalidad ya que en muchas
ocasiones, tanto los hechos como el fundamento legal proporcionado por las
auditorías a través de los oficios de predeterminación y de los propios informes,
son insuficientes para poder elaborar una correcta resolución. Muchas veces no
se establecen con claridad cuáles son las acciones u omisiones que generaron
la responsabilidad así como tampoco, en muchos casos, se establece el nexo
causal entre el autor del acto y el hecho. De igual forma, al existir una extensa
normativa interna que maneja cada una de las entidades auditadas, es
43
indispensable que las unidades de control que están en el campo y que tienen el
acceso a esta información, la anexen al informe con la finalidad de que pueda
utilizada como sustento para motivar las resoluciones.
3.- LOS SERVIDORES DE LA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES,
ÁREA DE GESTIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y
CIVILES
3.1.- ENCUESTA A POR LO MENOS DIEZ SERVIDORES DE CADA ÁREA,
CON EL OBJETO DE VERIFICAR SI CUMPLEN CON EL DEBIDO PROCESO
AL MOMENTO DE REALIZAR LAS RESOLUCIONES
1.- Usted, cree que deba existir el recurso de revisión, para las
Resoluciones Administrativas?
Si
No
Por qué?
2.- Considera usted, que la Contraloría es quien debe probar la
responsabilidad de los administrados, conforme el numeral 2 del artículo
76 de la Constitución (Debido Proceso):
Si
No
Por qué?
3.- Usted aplica la Constitución, al momento de resolver la
responsabilidad predeterminada?
Si
No
Por qué?
4.- Usted, analiza y evalúa la (s) prueba (s) enviada por el administrado?
Si
44
No
Por qué?
5.- Cree que tiene acceso a toda la normativa legal, con el fin de motivar
la Resolución?
Si
No
Por qué?
6.- Usted, cree que el administrado tiene las facilidades, para defenderse
y hacer cumplir lo que manda la Constitución, en lo pertinente a las
pruebas?
Si
No
Por qué?
7.- Considera, usted que las Resoluciones son debidamente motivadas?
Si
No
Por qué?
8.- Cuando analiza un expediente, previo a realizar la Resolución
administrativa, usted, observa y estudia los períodos de actuación de los
administrados?
Si
No
Por qué?
9.- Cuando analiza un expediente, previo a realizar la Resolución
administrativa, usted, verifica y estudia si fue legalmente notificado?
Si
No
45
Por qué?
10.- Usted, conoce, lo que es el debido proceso?
Si
No
Por qué?
4.- LOS ADMINISTRADOS
4.1 ENCUESTA A POR LO MENOS DIEZ ADMINISTRADOS, QUE HAYAN
SIDO SUJETOS DE RESPONSABILIDADES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS,
CON EL FIN DE OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO
DEL DEBIDO PROCESO, EN LAS RESOLUCIONES A ELLOS IMPUESTAS
1.- Usted, cree que la Contraloría General del Estado, al momento de realizar las
Resoluciones Administrativas o Civiles, vela por el debido proceso ?
Si
No
Por qué?
2.- Considera usted, que la Contraloría es quien debe probar la responsabilidad
de los administrados, conforme el numeral 2 del artículo 76 de la Constitución
(debido proceso):
Si
No
Por qué?
3.- Usted, considera que fue legalmente notificado?
Si
No
Por qué?
4.- Usted, cree que la Contraloría General del Estado, estudia y evalúa las
pruebas presentadas por su persona?
46
Si
No
Por qué?
5.- Considera que las resoluciones administrativas y civiles, son debidamente
motivadas, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador?
Si
No
Por qué?
6.- Usted, cree que tiene las facilidades necesarias, para defenderse y hacer
cumplir lo que manda la constitución, en lo pertinente a las pruebas?
Si
No
Por qué?
7.- Alguna vez, fue declarado responsable cuando usted, no se encontraba en
funciones (período de actuación)?
Si
No
Por qué?
8.- Usted, conoce que es el debido proceso?
Si
No
Por qué?
9.- Usted, sabe a cuales instancias puede recurrir en el caso de las Resoluciones
Civiles?
Si
No
Cuáles?
10.- Usted, sabe a cuales instancias puede recurrir en el caso de las
Resoluciones Administrativas?
47
Si
No
Cuáles?
5.- CASO PRÁCTICO DE RESOLUCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La Resolución Civil, consta de cuatro numerales y de la conclusión, en el primer
numeral se relata los hechos, es decir, se plasma la predeterminación, en el
segundo numeral, se indica los nombres de los responsables, número de glosa,
tipo de notificación, y fecha, en el tercer numeral, se señala las pruebas que
remitieron los administrados, es la parte más importante ya que se evalúan todas
las pruebas, ingresadas a la Contraloría General del Estado, en el cuarto
numeral, se dice si existió algún pago, es decir, se especifica elementos de
juicio, para llegar a una conclusión determinada; y, por último se encuentra la
parte resolutiva, en donde se indica si se confirma o desvanece total o
parcialmente, la responsabilidad civil, con lo que se demuestra que las
Resoluciones son bien motivadas.
6.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
50% 50%
1- Usted, cree que deba existir el recurso de revisión, para las Resoluciones Administrativas?
SI NO
48
90%
10%
2. Considera usted, que la Contraloría es quien debe probar la responsabilidad de los administrados, conforme el numeral 2 del
artículo 76 de la Constitución (Debido Proceso):
SI NO
90%
10%
3. Usted aplica la Constitución, al momento de resolver la responsabilidad predeterminada?
SI NO
90%
10%
4. Usted, analiza y evalúa la (s) prueba (s) enviada por el administrado?
SI NO
49
60%
40%
5. Cree que tiene acceso a toda la normativa legal, con el fin de motivar la Resolución?
SI NO
60%
40%
6. Usted, cree que el administrado tiene las facilidades, para defenderse y hacer cumplir lo que manda la Constitución, en lo
pertinente a las pruebas?
SI NO
80%
20%
7. Considera, usted que las Resoluciones son debidamente motivadas?
SI NO
50
90%
10%
8. Cuando analiza un expediente, previo a realizar la Resolución administrativa, usted, observa y estudia los períodos de actuación de
los administrados?
SI NO
90%
10%
9. Cuando analiza un expediente, previo a realizar la Resolución administrativa, usted, verifica y estudia si fue legalmente notificado?
SI NO
90%
10%
10. Usted, conoce, lo que es el debido proceso?
SI NO
51
RESPONSABILIDADES CIVILES
90%
10%
1.- Considera, usted, que se cumple los 180 días para elaborar la resolución de Responsabildides Civiles?
SI NO
80%
20%
2. Considera usted, que la Contraloría es quien debe probar la responsabilidad de los administrados, conforme el numeral 2 del
artículo 76 de la Constitución (Debido Proceso):
SI NO
90%
10%
3. Usted aplica la Constitución, al momento de resolver la responsabilidad predeterminada?
SI NO
52
90%
10%
4. Usted, analiza y evalúa la (s) prueba (s) enviada por el administrado?
SI NO
90%
10%
5. Cree que tiene acceso a toda la normativa legal, con el fin de motivar la Resolución?
SI NO
70%
30%
6. Usted, cree que el administrado tiene las facilidades, para defenderse y hacer cumplir lo que manda la Constitución, en lo
pertinente a las pruebas?
SI NO
53
90%
10%
7. Considera, usted que las Resoluciones son debidamente motivadas?
SI NO
90%
10%
8. Cuando analiza un expediente, previo a realizar la Resolución Civil, usted, observa y estudia los períodos de actuación de los
administrados?
SI NO
90%
10%
9. Cuando analiza un expediente, previo a realizar la Resolución Civil, usted, verifica y estudia si fue legalmente notificado?
SI NO
54
ADMINISTRADOS (SUJETOS RESPONSABLES)
90%
10%
10. Usted, conoce, lo que es el debido proceso?
SI NO
70%
30%
1.- Usted, cree que la Contraloría General del Estado, al momento de realizar las Resoluciones Administrativas o Civiles, vela por el debido
proceso ?
SI NO
90%
10%
2.- Considera usted, que la Contraloría es quien debe probar la responsabilidad de los administrados, conforme el numeral 2 del
artículo 76 de la Constitución (debido proceso):
SI NO
55
80%
20%
3.- Usted, considera que fue legalmente notificado?
SI NO
60%
40%
4.- Usted, cree que la Contraloría General del Estado, estudia y evalúa las pruebas presentadas por su persona?
SI NO
50% 50%
5.- Considera que las resoluciones administrativas y civiles, son debidamente motivadas, de conformidad con la Constitución de la
República del Ecuador?
SI NO
56
60%
40%
6.- Usted, cree que tiene las facilidades necesarias, para defenderse y hacer cumplir lo que manda la constitución, en lo pertinente a las
pruebas?
SI NO
40%
60%
7.- Alguna vez, fue declarado responsable cuando usted, no se encontraba en funciones (período de actuación)?
SI NO
90%
10%
8.- Usted, conoce que es el debido proceso?
SI NO
57
7.- CORRELACIÓN DE RESULTADOS
Encuesta dirigida a los servidores de Resoluciones Civiles
1.- Con relación a la pregunta 1 se demuestra que no se cumple con los 180
días para elaborar la resolución de responsabilidad civil, en virtud de que este
término no es fatal, y los administrados tienen la opción de interponer ante el
Tribunal Contencioso Administrativo.
2.- En la pregunta 2, se evidencia que el 80% manifiesta que la Contraloría
General del Estado es quien debe probar la responsabilidad de los
administrados, mientras que el 20% indica que no.
80%
20%
9.- Usted, sabe a cuales instancias puede recurrir en el caso de las Resoluciones Civiles?
SI NO
80%
20%
10.- Usted, sabe a cuales instancias puede recurrir en el caso de las Resoluciones Administrativas?
SI NO
58
3.- En la pregunta 3 el 90% dicen que si aplican la Constitución, mientras que el
10% dice que no la aplica.
4.- En la pregunta 4, indican que el 90% evalúan las pruebas, mientras que el 10
% no la evalúan.
5.- En referencia a que si tienen el acceso de la información el 90% dice que si,
mientras que el 10% dice que no.
6.- En relación a que si el administrado tiene las facilidades necesarias para
defenderse el 70% indica que si, mientras que el 30% indica que no.
7.- En la pregunta 7, referente a la motivación de las resoluciones, el 90%
indican que si, mientras que el 10% indica que no.
8.- En relación a los períodos de actuación, el 90% indica que si evalúa, mientras
que el 10% indica que no lo hace.
9.- En lo referente a si fue legalmente notificado el administrado, el 90% indica
que si fue, mientras que el 10%, indica que no.
10.- En relación al conocimiento de la motivación, el 90% indica que si conoce lo
que es el debido proceso, mientras que el 10% indica que no conoce.
Encuesta dirigida a los servidores de Resoluciones Administrativas
1.- En relación a que debe existir el recurso de revisión en las Resoluciones
Administrativas el 50% manifiesta que si debe existir, y el otro 50% dice que no,
debe existir.
2.- En la pregunta 2, se evidencia que el 90% manifiesta que la Contraloría
General del Estado es quien debe probar la responsabilidad de los
administrados, mientras que el 10% indica que no.
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3.- En la pregunta 3 el 90% dicen que si aplican la Constitución, mientras que el
10% dice que no la aplica.
4.- En la pregunta 4, indican que el 90% evalúan las pruebas, mientras que el 10
% no la evalúan.
5.- En referencia a que si tienen el acceso de la información el 60% dice que si,
mientras que el 40% dice que no.
6.- En relación a que si el administrado tiene las facilidades necesarias para
defenderse el 60% indica que si, mientras que el 40% indica que no.
7.- En la pregunta 7, referente a la motivación de las resoluciones, el 80%
indican que si, mientras que el 20% indica que no.
8.- En relación a los períodos de actuación, el 90% indica que si evalúa, mientras
que el 10% indica que no lo hace.
9.- En lo referente a si fue legalmente notificado el administrado, el 90% indica
que si fue, mientras que el 10%, indica que no.
10.- En relación al conocimiento de la motivación, el 90% indica que si conoce lo
que es el debido proceso, mientras que el 10% indica que no conoce.
Encuesta dirigida a los administrados (sujetos de responsabilidad)
1.- En relación a que si la Contraloría General del Estado, al momento de realizar
las Resoluciones Administrativas o Civiles, vela por el debido proceso, los
administrados supieron indicar el 70% si, y el 30% que no.
2.- En referencia a que la Contraloría General del Estado, es quien debe probar
la responsabilidad de los administrados, el 90% manifiesta que si, mientras que
el 10% indico que no.
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3.- En relación a que fueron legalmente notificados, el 80% manifestó que si,
mientras que el 20% manifestó que no.
4.- Referente a que si cree que la Contraloría General del Estado, estudia y
evalúa las pruebas presentadas por su persona, indicaron en un 60% que si,
mientras que el 40% indico que no.
5.- En relación a que si el administrado considera que las resoluciones
administrativas y civiles, son debidamente motivadas, de conformidad con la
Constitución de la República del Ecuador, el 50% indico que si, mientras que el
50% indicaron que no.
6.- En esta pregunta, relativa a que si usted, cree que tiene las facilidades
necesarias, para defenderse y hacer cumplir lo que manda la constitución, en lo
pertinente a las pruebas, los administrados supieron decir 60% que si y 40% no.
7.- En relación a que si alguna vez, fue declarado responsable cuando usted, no
se encontraba en funciones (período de actuación), los sujetos responsables,
manifestaron un 40% que si, y un 60% que no.
8.- Relativo al conocimiento del debido proceso, los administrados indicaron que
90% que si conocen, frente a un 10% que no conocen.
9.- En relación a que conocen cuales son las instancias que puede recurrir en el
caso de las Resoluciones Civiles, un 80% indico que si conoce, y un 20%
indicaron que no conocen.
10.- Relativo a que si los administrados saben cuales son las instancias puede
recurrir en el caso de las Resoluciones Administrativas, un 80% manifestó que si
conoce, mientras que un 20% indico que no conoce.
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CONCLUSIONES
La determinación de responsabilidades se la hace luego de un análisis
sistemático de todo el proceso de control, así como de los documentos
presentados por los administrados, se evidencia que muchos documentos no
son analizados en la respectiva acción de control, ya sea porque los
administrados no los presentaron o porque no fueron incluidos por el equipo
auditor.
No se da un cumplimiento cabal del plazo establecido en la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, en lo relacionado a la emisión de la resolución
de responsabilidades civiles y administrativas.
La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su reglamento dispone
que el equipo de auditoría, siempre se encuentre en constante comunicación con
los administrados, con la finalidad de recoger la información suficiente con el
objeto de realizar una correcta evaluación del período y los hechos examinados.
Dentro del transcurso de esta investigación, he palpado, que las auditorías, no
proporcionan todos los elementos de juicio necesarios para la emisión de la
Resolución correspondiente.
La falta de personal en la Dirección de Responsabilidades incide claramente en
la emisión oportuna de las resoluciones como resultado de la acción de control.
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RECOMENDACIONES
El equipo de auditoría, y la Dirección de Responsabilidades, debe tener en
cuenta todos los documentos ingresados por los administrados, con el fin de
estudiar todas las pruebas presentadas por los administrados.
Mejorar los procesos internos de la Contraloría General del Estado, a fin de que
se pueda dar cumplimiento al plazo establecido de los 180 para emitir la
Resolución, evitar nulidades procesales en el proceso administrativo, así como
respetar el principio de seguridad jurídica establecido en la Constitución de la
República.
Que tanto en el examen cuanto en la etapa de predeterminación de
responsabilidades, la Contraloría General del Estado, debería orientar al sujeto
de responsabilidad respecto de la debida y oportuna entrega de documentos
para que sean considerados como pruebas de descargo, esto es, recalcando
que los documentos aportados deben estar debidamente certificados por
autoridad competente, es decir, deben tener una constante comunicación con los
administrados.
Adjunto al expediente de predeterminación de responsabilidades administrativas
y civiles culposas, el equipo de control, debe hacer constar el Estatuto Orgánico
por Procesos de las entidades sujetas a control, con el fin de evidenciar
claramente las funciones de cada uno de los administrados, para verificar el
cumplimiento de sus obligaciones y de la normativa legal vigente, de igual
manera, tienen que establecer con claridad cuáles son las acciones u omisiones
que generaron la responsabilidad
La Dirección de Responsabilidades debería contar con el suficiente personal
capacitado para emitir las resoluciones administrativas y civiles con oportunidad
y eficacia.
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ANEXOS