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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL BOLETÍN MUNICIPAL BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 1 SUMARIO DECRETOS Pág. 04 - 36 DECRETO Nº 201/2010 Exclúyase a partir del día 17 hasta el día 23 de Febrero del año 2010 inclusive, a la Dra. Patricia Marta Rodríguez de los alcances del Decreto Nº 151/10. DECRETO Nº 202/2010 Dispónese la incorporación al pasivo consolidado municipal de la deuda al 31 de Octubre de 2001 DECRETO Nº 203/2010 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 204/2010 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 205/2010 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 206/2010 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 207/2010 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 208/2010 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 209/2010 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 210/2010 Declárase de Interés Municipal la “participación de los jóvenes ajedrecistas Mariano Iván Ostoich y Maximiliano Adrián Uelf, alumnos y representantes de la Escuela Municipal de Ajedrez de Morón “Roberto Grau”, en las Semifinales de los Campeonatos Argentinos Promocionales de Ajedrez 2010- Semifinales Absolutas a disputarse en la Ciudad de Carlos Paz, Provincia de Córdoba” DECRETO Nº 211/2010 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 212/2010 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 213/2010 Recházase la Denuncia de Ilegitimidad interpuesta por la Empresa TECNOBRA S.A. DECRETO Nº 214/2010 Fíjase el monto y la rotación de la Caja Chica de la dependencia Subsecretaría de Promoción del Empleo y Economía Social DECRETO Nº 215/2010 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 216/2010 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 217/2010 Afectase al ejercicio 2010, la capacitación del Taller de Diseño de Indumentaria “Queremos Hacer Nuestra Ropa”, DECRETO Nº 218/2010 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 219/2010 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 220/2010 Declárase de Interés Municipal “La Décima Conferencia y Asamblea Mundial de Radios Comunitarias – AMARC 10” DECRETO Nº 221/2010 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 222/2010 Ordenanza Nº 12193/10, Convalídase la Nota Compromiso registrado bajo el Nº 057/10 DECRETO Nº 223/2010 Ordenanza Nº 12194/10, Convalídase el Convenio registrado bajo el Nº 006/10 DECRETO Nº 224/2010 Ordenanza Nº 12195/10, Convalídase el Acuerdo Marco de Colaboración registrado bajo el Nº 069/10 DECRETO Nº 225/2010 Ordenanza Nº 12196/10, Convalídase el Contrato de Comodato registrado bajo el Nº 070/10

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 1

SUMARIO

DECRETOS Pág. 04 - 36

DECRETO Nº 201/2010 Exclúyase a partir del día 17 hasta el día 23 de Febrero del año 2010

inclusive, a la Dra. Patricia Marta Rodríguez de los alcances del Decreto Nº

151/10.

DECRETO Nº 202/2010 Dispónese la incorporación al pasivo consolidado municipal de la deuda al

31 de Octubre de 2001

DECRETO Nº 203/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 204/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 205/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 206/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 207/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 208/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 209/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 210/2010 Declárase de Interés Municipal la “participación de los jóvenes ajedrecistas

Mariano Iván Ostoich y Maximiliano Adrián Uelf, alumnos y representantes

de la Escuela Municipal de Ajedrez de Morón “Roberto Grau”, en las

Semifinales de los Campeonatos Argentinos Promocionales de Ajedrez

2010- Semifinales Absolutas a disputarse en la Ciudad de Carlos Paz,

Provincia de Córdoba”

DECRETO Nº 211/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 212/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 213/2010 Recházase la Denuncia de Ilegitimidad interpuesta por la Empresa

TECNOBRA S.A.

DECRETO Nº 214/2010 Fíjase el monto y la rotación de la Caja Chica de la dependencia

Subsecretaría de Promoción del Empleo y Economía Social

DECRETO Nº 215/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 216/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 217/2010 Afectase al ejercicio 2010, la capacitación del Taller de Diseño de

Indumentaria “Queremos Hacer Nuestra Ropa”,

DECRETO Nº 218/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 219/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 220/2010 Declárase de Interés Municipal “La Décima Conferencia y Asamblea

Mundial de Radios Comunitarias – AMARC 10”

DECRETO Nº 221/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 222/2010 Ordenanza Nº 12193/10, Convalídase la Nota Compromiso registrado bajo

el Nº 057/10

DECRETO Nº 223/2010 Ordenanza Nº 12194/10, Convalídase el Convenio registrado bajo el Nº

006/10

DECRETO Nº 224/2010 Ordenanza Nº 12195/10, Convalídase el Acuerdo Marco de Colaboración

registrado bajo el Nº 069/10

DECRETO Nº 225/2010 Ordenanza Nº 12196/10, Convalídase el Contrato de Comodato registrado

bajo el Nº 070/10

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 2

DECRETO Nº 226/2010 Ordenanza Nº 12197/2010, Convalídase el Convenio registrado bajo el Nº

058/10

DECRETO Nº 227/2010 Ordenanza Nº 12199/10, Convalídase el Convenio Marco de Colaboración

registrado bajo el Nº 02/10

DECRETO Nº 228/2010 Ordenanza Nº 12200/2010, Convalídase la Addenda registrada bajo el Nº

026/10

DECRETO Nº 229/2010 Ordenanza Nº 12201/10, Autorízase a la Empresa Edenor S.A, al tendido

aéreo de fibra óptica

DECRETO Nº 230/2010 Ordenanza Nº 12202/2010, Autorízase a la Empresa Edenor S.A., al

tendido aéreo de fibra óptica

DECRETO Nº 231/2010 Ordenanza Nº 12203/2010, Autorízase a la Empresa Edenor S.A., al

tendido aéreo de fibra óptica

DECRETO Nº 232/2010 Declárase de Interés Municipal el “Acto de Entrega de Escrituras, que se

llevará a cabo el día 22 de Febrero del año en curso, en el Teatro

Municipal “

DECRETO Nº 233/2010 Prorrógase la medida cautelar de suspensión preventiva sin goce de

haberes, respecto del agente Jorge Salvador Capli

DECRETO Nº 234/2010 Declárase de Interés Municipal el proyecto presentado por la Cooperativa

Biocoop

DECRETO Nº 235/2010 Declárase de Interés Municipal el evento denominado “De Morón a Morón,

por la amistad de los pueblos”

DECRETO Nº 236/2010 Otórgase un subsidio a favor del Señor Bono Juan Marino

DECRETO Nº 237/2010 El 31 de diciembre de 2009 operó el cierre contable de ese ejercicio, el

expediente Nº 5000-1341/09 y,

DECRETO Nº 238/2010 Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente OPAVI

S.A.,

DECRETO Nº 239/2010 Aféctase al ejercicio 2010, el Programa de Contención Juvenil e

Integración Comunitaria

DECRETO Nº 240/2010 Dispónese la incorporación al pasivo consolidado municipal de la deuda al

10 de Diciembre de 1995

DECRETO Nº 241/2010 Afectase al ejercicio 2010, el expediente 4079-15623/09, que fue

comprometido y no devengado en el ejercicio 2009

DECRETO Nº 242/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 243/2010 Asígnasele al Sr. Daniel Guillermo Larrache, Secretario de Planificación

Estratégica y Administración General la firma del despacho

correspondiente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

DECRETO Nº 244/2010 Asígnasele a la Sra. Alejandra Myriam Dezi Directora de Defensa del

Usuario y el Consumidor, la firma de la Dirección Programa Comunitario de

Resolución Alternativa de Conflictos

DECRETO Nº 245/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 246/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 247/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 248/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 249/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 250/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 251/2010 Ordenanza Nº 12198/2010, Declárese de Interés Municipal la actividad de

cicloturismo organizada por antiguos vecinos de nuestro distrito bajo el

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 3

lema “ De Morón a Morón, por la amistad de los Pueblos”

DECRETO Nº 252/2010 Modificase el Artículo 1º del Decreto Reglamentario Nº 836/09.

DECRETO Nº 253/2010 Llámase a Concurso de Ingresos, abierto y cerrado, para cargos vacantes

en el escalafón horizontal de la Carrera de Profesional Sanitaria del

Sistema Unico Municipal de Salud de Morón (SUMS

DECRETO Nº 254/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 255/2010 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 256/2010 Adecuación de Presupuesto

DECRETO Nº 257/2010 Cancélese el reconocimiento efectuado como Entidad de Bien Público a la

asociación Civil “Esperanza”

RESOLUCIONES Pág. 36 - 42

DECRETOS SINTETIZADOS Pág. 42 - 44

El presente trabajo es elaborado por:

Jefatura de Gabinete

Subsecretaria de Asistencia Técnica

Departamento Boletín y Digesto Municipal

Dependiente del

Sr. Intendente Lic. Lucas Hernán Ghi

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 4

DECRETOS

DECRETO Nº 201/2010Morón, 1 6 de Febrero de 2010

VISTO:Los Decretos Nº 358/09 y Nº 151/10, la Nota Nº6478/10 y,CONSIDERANDO:Que por el Decreto Nº 358/09 fue designada en elcargo de Directora de Asuntos Legales, a la Dra.Frizzera María Elena.Que por el Decreto Nº 151/10, fueron designadosvarios agentes dentro de la Planta de PersonalTemporario, encontrándose entre ellos la Dra.Patricia Marta Rodríguez, en el cargo deCoodinadora de Actuaciones Judiciales yContensioso Administrativo.Que la Dra. Frizzera hará uso de licencia ordinariapendiente correspondiente, a partir del día 17 hastael día 23 de Febrero de 2010 inclusive.Que en razón de lo expuesto corresponde designarinterinamente a otro funcionario del Municipio, en laDirección de Asuntos Legales, a efectos de evitarresentir el normal desenvolvimiento de las tareas delárea.Que siendo la Dra. Patricia Marta Rodríguez,Coodinadora de Actuaciones Judiciales yContensioso Administrativo la funcionaria idóneapara el desempeño de las tareas delegadas,corresponde efectuar la sustitución de lacompetencia hasta el reintegro de la Dra. Frizzera.Que en virtud de lo expuesto corresponde procederal dictado del pertinente el acto administrativo, deconformidad con lo establecido en el artículo 105º dela Ordenanza 11.654 de ProcedimientoAdministrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Exclúyase a partir del día 17 hasta eldía 23 de Febrero del año 2010 inclusive, a la Dra.Patricia Marta Rodríguez (Legajo Nº 169.534), delos alcances del Decreto Nº 151/10.ARTICULO 2º: Desígnase a partir del día 17 hasta eldía 23 de Febrero del año 2010 inclusive, a la Dra.Patricia Marta Rodríguez con carácter interina, enel cargo de Directora de Asuntos Legales,dependiente de la Subsecretaría de Gobierno yAsuntos Legales, perteneciente a la Secretaría deGobierno y Seguridad Ciudadana, con unabonificación transitoria mensual por función crítica,equivalente a 3,05 (tres con cinco) módulos.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y Seguridad Ciudadana(interino) y de Economía y Finanzas (interino).ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos einfórmese a la Dirección de Recursos Humanos.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 202/2010

Morón, 16 de Febrero de 2010VISTO:Lo actuado en el expediente Nº 4079-20131/09,donde se solicita el cobro del capital de sentenciaregulado en los autos Ríos Leda B. y otro c/Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios, yCONSIDERANDO:Que el Juzgado en Primera Instancia en lo Civil yComercial Nº 4 del Departamento Judicial de Moróndictó sentencia condenatoria a la Municipalidad deMorón.Que en virtud de la fecha del hecho y el montoregulado, su acreencia reviste el carácter dereconocida en la Ley 12.774.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Que por otra parte corresponde notificar a losacreedores de la deuda reconocida a su favor.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Dispónese la incorporación al pasivoconsolidado municipal de la deuda al 31 de Octubrede 2001, en los términos de la Ley 12.774, debiendoasignarse a la cuenta “ Deuda Consolidada Ley12.774, con débito a la cuenta “Resultado deEjercicios Anteriores”, de la acreencia que lecorresponde a la Sra. Leda Balbina Ríos, por unmonto de pesos seis mil ($ 6.000) y al Sr. LuisRafael Alvarez, por un monto de pesos seis mil ($6.000).ARTICULO 2º: Notifíquese fehacientemente elpresente a las personas enunciadas en el artículoanterior.ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendadopor la Sra. Secretaria de Economía y Finanzas (Int.)y el Sr. Secretario de Gobierno y SeguridadCiudadana (Int.).ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 210/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:El expediente Nº 4079-10973/10-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que en el expediente citado en el Visto, obra nota dela Secretaría de Salud y Desarrollo Social,solicitando se declare de Interés Municipal ”laparticipación de los jóvenes ajedrecistas MarianoIvan Ostoich y Maximiliano Adrián Uelf, alumnosy representantes de la Escuela municipal deAjedrez de Morón “Roberto Grau”, en lasSemifinales de los Campeonatos ArgentinosPromocionales de Ajedrez 2010- SemifinalesAbsolutas a disputarse en la Ciudad de CarlosPaz, Provincia de Córdoba” , los días 24, 25, 26, 27y 28 de Febrero del año 2010, en las categoríasSub-10 y Sub-18 respectivamente.Que asimismo, solicita se autorice la suma de pesosDos mil Ochocientos veinticuatro ($2.824), parasolventar los gastos que demandarán la inscripción,traslado y alojamiento de los mencionados alumnos.Que se acompaña a fs.7/11 la siguientedocumentación a saber: solicitud de la escuelaparticipante, nómina de alumnos participantes y suacompañante, invitación y cronograma del evento,costo de pasajes, fotocopias de los documentos deidentidad.Que a fs. 14 se agrega la Solicitud de Gastos en lacual consta la correspondiente ImputaciónPresupuestaria efectuada por la Dirección deContaduría.Que los proyectos de integración juvenil regionaldeben ser apoyados y promovidos medianteacciones positivas, ya que sin duda son los queaportarán las herramientas indispensables para queel futuro nos encuentre trabajando en común en lasolución de las problemáticas latinoamericanas.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loprevisto en el artículo Nº 105 de la Ordenanza deProcedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal la“ participación de los jóvenes ajedrecistasMariano Iván Ostoich y Maximiliano Adrián Uelf,alumnos y representantes de la EscuelaMunicipal de Ajedrez de Morón “Roberto Grau”,

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en las Semifinales de los CampeonatosArgentinos Promocionales de Ajedrez 2010-Semifinales Absolutas a disputarse en la Ciudadde Carlos Paz, Provincia de Córdoba” , los días 24,25, 26, 27 y 28 de Febrero del año 2010, en lascategorías Sub-10 y Sub-18 respectivamente.ARTICULO 2º: Otórgase un subsidio a favor de losalumnos Uelf Maximiliano Adrián (DNI 36.875.279)y Ostoich Mariano Iván (DNI 42.394.010), de laEscuela Municipal “Roberto Grau” y delacompañante Sr. Nacer Carlos Félix (DNI16.106.097), por la suma de Pesos Dos milochocientos veinticuatro ($ 2.824.-), por los gastosque ocasionarán los mismos en el eventomencionado en el Artículo 1º.ARTICULO 3º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago por la suma total de PesosDos mil ochocientos veinticuatro ($ 2.824.-), anombre del Sr. Nacer Carlos Félix (DNI 16.106.097)en su carácter de responsable de cobro.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a laJurisdicción: 1110107000, Subjurisdicción DesarrolloSocial, Unidad Ejecutora: 47- Secretaría de Salud yDesarrollo Social, Fuente de Financiamiento: 110-Tesoro Municipal.ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno y SeguridadCiudadana (Int.)ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 213/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:Los Decretos 232/996, 1319/01 y 1381/01, losexpedientes Nº 4079-25663/89-0 D.E. (I y IICuerpos) y adjuntos 4079-19883/88-0 D.E. –23588/89 H.C.D., Nº 4079-19883/86 D.E. - 23715/89H.C.D., 4079-29900/89 D.E., 4079-20299/94 D.E. -35455/94 H.C.D., 4079-19441/95 D.E. y 4079-37317/97 D.E., yCONSIDERANDO:Que por el Decreto Nº 232/96 se reconoce yaprueba “…la liquidación presentada por la EmpresaTecnobra S.A. en el expediente Nº 4079-25663/89(D.E.), 23588/89 (H.C.D.) y anexos por el monto dedos millones cuatocientos noventa y siete milnovecientos noventa y un pesos con setenta y cuatrocentavos ($ 2.497.991, 74) reconocido como delegítimo abono por Ordenanza Nº 14446/95…”.Que por Decreto Nº 1319/2001, se revocó enatención a su manifiesta ilegitimidad, todos y cadauno de los términos del Decreto Nº 232/996, emitidoel día 18 de Abril del año 1996.Que asimismo se reconoció a favor de TECNOBRAS.A.-OPAVI S.A., en concepto de acreencia por lasobras de pavimentación cuyo pago tramita por losExpedientes Nº 4079-25663/89 D.E. y adjuntos4079-19883/88 D.E., 4079-29900/89 D.E., 4079-20299/94 D.E., 4079-19441/95 D.E., 4079-37317/97D.E., la suma de pesos quinientos cuarenta y un milcuatrocientos noventa y siete con noventa y cincocentavos ($ 541.497,95), en los términos de la LeyNº 11.192.Que se estableció que el pago a favor deTECNOBRA S.A.-OPAVI S.A., se tramitará conformelas pautas establecidas por la Ley Nº 11.192, encuanto hubiera lugar, respecto a la fecha que originóo causó o fundó la acreencia.Que por el Decreto 1381/2001, se rectificó el Nº4079-20299/94 del expediente mencionado en elVisto del Decreto 1319/01, el cual quedó redactadode la siguiente manera: “ Visto: la Ordenanza Nº11654 de Procedimiento Administrativo y losExpedientes Nº 4079-25663/89 D.E. y adjuntos4079-49883/88 D.E., 4079-20299/94 D.E., 4079-29900/89 D.E. y 4079-19441/95 D.E. y 4079-3717D.E. “.

Que a fs. 199/209 luce recurso de revocatoriapresentado por la firma TECNOBRA S.A., contra losdecretos Nº 1319/01 y 1381/01, fundado en causalesde nulidad de la notificación, nulidad del Decreto Nº1319/01por causas extrínsecas –la no intervenciónde los Municipios de Hurlingham e Ituzaingó- eintrínsecas – falsa causa y otros vicios en lamotivación derivados de errores-.Que a fs.210/220, la empresa OPAVI S.A., interponerecurso de revocatoria contra los decretos Nº1319/01 y 1381/01, en los mismos términos ycausales invocadas por Tecnobra S.A..Que a fs.304. interviene la Dirección de AsuntosLegales, indicando que se han realizado diversasdiligencias con el objeto de acompañar la totalidadde los antecedentes, como el contrato original devinculación entre las partes y la documentación encopia simple que se glosó a fs. 273/330.Que ambas recurrentes, sostienen que el recurso estemporal toda vez que se debe considerar comofecha de notificación el día 19 de Octubre de 2001,momento en el cual -sostienen- retiraran copias delos actos administrativos que cuestionan.Que para fundar su postura, sostienen que en elexpediente de marras no se había constituidodomicilio y que tampoco se las intimó para que lohagan. Sostienen que no se debió notificar en esosdomicilios, so pena de incurrir en la doctrina de lospropios actos. Indican que el domicilio donde senotificó, corresponde a la ejecución del contrato,siendo este muy antiguo y que no puede prevalecercuando el contrato finalizó hace varias años.También exponen que es el domicilio contractual dela UTE, y no de las firmas individualmente. Indicanque materialmente no existe dicho domicilio y que lacédula fue mal diligenciada, concluyendo que lanotificación es nula e ineficaz. El punto planteado noes menor, si se tiene en cuenta que de lasconsecuencias del mismo podrá derivar la firmezadel acto o su consentimiento, o la temporalidad delos recursos deducidos por los cocontratantes.Que señala esa Asesoría Letrada que ambas firmashan conformado una unión Transitoria de Empresas,han sido adjudicatarias de la Obra ampliación de lacalle José María paz y Barcala cuyos antecedentesobran agregados a los actuados.Que asimismo indica que el art. 66 de la Ordenanza11654, en su párrafo segundo establece que:“…Cuando el empleado no encontrase a la personaa la cual va a notificar y ninguna de las otraspersonas de la casa quiera recibirla, la fijará en lapuerta de la misma, dejando constancia en elejemplar destinado a ser agregado en elexpediente…”.Que el Art. 24º de la Ordenanza de Procedimientoestablece que “ Toda persona que comparezca antela autoridad administrativa, sea por sí o enrepresentación de terceras personas, constituirá enel primer escrito o acto en que intervenga undomicilio dentro del radio urbano del asiento de lacomuna o delegación que corresponda. Por su parteel Art. 27º establece que “ El domicilio constituidoproducirá todos sus efectos, sin necesidad deresolución y se reputará subsistente, mientras no sedesigne otro”.Que el citado cuerpo legal, en su artículo 63º,dispone que las notificaciones se harápersonalmente en el expediente, por cédula etc. opor cualquier otro medio que permita tenerconstancia de su recepción y de la fecha en que sepracticó. Establece, además, que cuando lanotificación no se realice personalmente, sepracticará en el domicilio constituido.Que observando el contenido de la pieza que notificaa las recurrentes, se aprecia que el oficial notificador,consigna que se presentó en el domicilio indicado yno habiendo sido atendido y por tratarse de undomicilio constituido, procedió a dejar cédula denotificación.Que si se aprecia a su vez la declaración testimonialdel mismo ( Fs. 268/269) se desprende que a

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pregunta formulada por el letrado de la parte si habíaalguna identificación en el domicilio que coincidíacon la chapa identificatoria del inmueble, elnotificador responde que el domicilio consignadoconicidía con la chapa municipal, describiendo quedejó cédula por debajo de la puerta de accesocomún, procediendo como lo establece el Código deprocedimiento en su art. 141º, por tratarse de undomicilio constituido.Que se ha establecido que “ Si al dorso de la cédulasurge que el acta del oficial notificador da cuenta queprocedió a fijar la cédula “al no ser atendido”,implícitamente se descarta la presencia delrequerido, de otra persona de su unidad y delencargado del edificio. (CC0101 MP 7071 RSI-465-89 I 13-6-1989)Que no hay dudas que nos encontramos ante lapresencia de un domicilio constituido en formacomún por cada una de las recurrentes, si reelemosel contenido del exordio del contrato que vinculó alas recurrentes con el Municipio.Que resulta evidente que el decreto que impugnanlas empresas, es consecuencia de dicha vinculacióncontractual, desde que se trata simplemente dedeterminar las acreencias por obras contratadas.Que la cláusula Décima del referido contratoestablece que “ Para todos los efectos legales quepudieran derivarse de este contrato las partes sesometen (…) constituyendo domicilio legal en la calleAlte. Brown 946, Morón, la Municipalidad y lacontratista en San Martín 171 Of. 4 y 5 de Morón”.Que se ha sostenido que “ La carga procesal demantener el domicilio constituido durante la vigenciade la relación contractual constituye un compromisode los contratistas, ya que dicha obligación nace enel momento que se perfecciona el contrato ymantiene vigencia hasta que se extinguen losdeberes recíprocos de las partes. SCBA, B 51966- S19-3-1996.Que el procedimiento de notificación de los decretosemitidos, lo ha sido dentro del marco legal de laOrdenanza de Procedimiento, normas aplicables ysegún lo establecido en el acto jurídico que ha hechonacer los derechos de las partes, marco al quevoluntariamente se han sometido las mismas.Que de lo contrario “ Quedaría totalmentedesvirtuada la función que cumple en el proceso eldomicilio constituido si la eficacia de la diligenciaquedara supeditada a la conducta que pudieraobservar la persona con quien se ha entendido lanotificación, afectándose elementales principiosprocesales como los de seguridad y preclusión (SCBA, Ac 52424S 15-3-1994)”.Que si la recurrente funda su agravio en elincumplimiento de los requisitos procedimentalesque hacen a la notificación, debió exponerclaramente el perjuicio ocasionado en el aparentedesarrollo irregular de la diligencia y tal descripciónno ha sido efectuada en el recurso deducido, comoque tampoco, ha incorporado otros elementos deprueba, mas allá de las testimoniales que permitanarribar a una conclusión distinta.Que la Ordenanza de Procedimiento AdministrativoNº 11654 establece en su artículo 89º que el recursode revocatoria deberá ser fundado por escrito ointerpuesto dentro del plazo de diez( 10) díashábiles. Que confrontando lo expuesto con lasfechas insertas en las piezas de notificación, seaprecia que el plazo para recurrir dichos actosadministrativos, ha vencido largamente, siendo enconsecuencia extemporáneos.Que el Art. 74º de la mentada Ordenanza estableceque “ exceptúase de los dispuesto en los Artículosanteriores los plazos establecidos para interponerrecursos administrativos, los que una vez vencidoshacen perder el derecho a interponerlos”.Que el objeto de fijar plazos estrictos para lainterposición recursiva del particular, tiene por norteestablecer una fecha de corte, a partir de la cual ladecisión administrativa debe considerarse firma y

consentida, es decir estable tanto para el emisorcomo para el destinatario del acto.Que vencido el plazo para presentar el recurso, sinque el particular hubiese manifestado sudisconformidad con la decisión administrativa, debeentenderse que la resolución estatal ha sido acogida,consensuada y admitida por el particular. Es que losprincipios de armonía, buena fe y seguridad jurídica,en el marco de la relación administrativa, respaldantal interpretación, sin perjuicio de la aplicación de ladoctrina de los propios actos que en el casoameritan la consideración de firmeza del acto.Que de ello se sigue que el acto que se cuestionaadquirió firmeza, encontrándose consentido por lasfirmas OPAVI S.A. y TECNOBRA S.A..Que en consecuencia debe desestimarse el recursopor extemporáneo, debiéndose sustanciar el mismocomo denuncia de ilegitimidad, conforme a lodispuesto por el artículo 74º in fine de la Ordenanzade Procedimiento.Que, la denuncia de ilegitimidad, no debe tener porhorizonte que el interpositor obtenga un lucro obeneficio personal, sino que por el contrario,pretenda que se rectifique una conducta estatal queresulta contraria a la normativa en vigor, puespersigue la custodia del interés público, reflejado enel cuidado del erario público y de la pretensión quese cumplan los fines generales del estado, por elloes que se debe prescindir de todo anhelo individual oparticular.Que habida cuenta que la oportunidad de obtener unbeneficio particular, fenece cuando vence el plazopara presentar el remedio procedimentaladministrativo correspondiente.Que a la luz de lo señalado, se observa que elrecurrente, aceptó unilateral y voluntariamente, enforma tácita, el actuar administrativo, motivo por elcual cualquier reclamo en sede judicial, que sevincule directa o indirectamente con hechos oacciones derivados del actuar administrativoadmitido por el denunciante en las presentesactuaciones, deviene improcedente y violatorio a laTeoría de los Propios Actos (Ver Sindicato deEmpleados de Comercio en LL 29/09/98, pág. 5).Que siendo la vía recursiva y judicial ya extintas porel transcurso del tiempo, no pueden recuperarsepara provecho propio con la denuncia deilegitimidad.Que se ha sostenido al respecto que “ Como basede la denominada denuncia de ilegitimidad previstaen el Art. 74º de la Ley de ProcedimientoAdministrativo se encuentra un acto administrativofirme- porque no ha sido cuestionado en término -, elrechazo de esa denuncia no tiene la virtud dehabilitar la vía judicial. SCBA, B 58316 S 12-9-2001.Que por otro lado y a tenor de los fundamentosexpuestos por los recurrentes, debe tenerse porreproducido íntegramente en este tópico losfundamentos desarrollados en el dictamen recaídoobrante a fs. 117/157 de los presentes.Que esa Asesoría destaca que conviene reseñaralgunas consideraciones y aspectos nodesarrollados en el mismo.Que el primer agravio expuesto por la recurrente, esla inaplicabilidad de la Disposición 11/00 por partedel Titular del Departamento ejecutivo, al momentode emitir el Decreto recurrido. Dicha reglamentación,emana de la autoridad de aplicación de la ley departición del municipio 11.610.Que en primer lugar entiende que no se trata de unanueva determinación de acreencia efectuada por elMunicipio de Morón, a espaldas de la mentadadisposición, sino – y por el contrario- al ajuste de unadeterminación de la acreencia, efectuada conanterioridad a la vigencia de la nueva regulación.Que puede observarse que la determinación de laacreencia, se generó en primer lugar con la sanciónde la Ordenanza Nº 14.446, promulgada por elDecreto 1270/1995. Ese fue el acto dereconocimiento de la acreencia de la firma que dioorigen a la competencia de las Autoridades del

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Municipio preexistente de Morón, para resolverpuntualmente el reclamo de las recurrentes.Que con posterioridad a dichos actos, se emitió eldecreto 22/1996 que aprobó inicialmente laliquidación presentada por la recurrente. Como seaprecia claramente, la competencia material y enrazón del grado y la materia, es ejercida por el Titulardel Departamento Ejecutivo de la Municipalidad deMorón. De ello se sigue que si el Municipio deMorón, tiene aptitud para determinar la cuantía de loreclamado por la recurrente, es- por paralelismo delas formas -, el único órgano que puede modificar, oalterar, el contenido de sus actos administrativosdecisorios.Que al momento de la sanción de la Ordenanza14.446, del decreto 1270/1995 y del Decreto22/1996, el Municipio de Morón resultabacompetente para resolver la pretensión sometida atratamiento y ello en punto a lo establecido en el Art.11º de Ley 11752 “ Los Municipios de San Vicente,Esteban Echeverría, San Miguel, Morón yMagdalena, tendrán a su cargo la gestión de lasdistintas situaciones pendientes de los respectivosMunicipios preexistentes, y sus Órganos deAdministración tendrán a su cargo el cierre delejercicio. La rendición de las cuentas será giradadirectamente al Honorable Tribunal de Cuentas”.Que no puede una conjunción de otros titulares deMunicipio, dejar sin efecto lo decidido por elIntendente de Morón. Baste como ejemplo, loproveído por el Señor Contador Municipal a fs. 204vta., en el sentido de la imposibilidad de aportar unadecisión conjunta de todos los titulares de los D.E.involucrados.Que por tal razón, es que el Decreto 1319/2001 alresolver la determinación de la acreencia reclamadapor la firma Tecnobra, expresamente establece ensu artículo 4º que deberá darse intervención, a losMunicipio de Ituzaingó y Hurlingham, ello con elobjeto de que aporten los antecedentes quedispongan, suscriban la aceptación de la decisión dereconocer la deuda a favor de TECNOBRA S.A.-OPAVI S.A. y procedan a efectuar las imputaciones”.Que de tal modo el Decreto cuestionado, aplicócorrectamente la disposición de 11/2000 de laautoridad de aplicación de la Ley 11.610, desde queal haberse tratado de un acto de reconocimientoanterior a la vigencia de la mentada disposición, elórgano decisorio conserva la competencia paraabocarse a un reexamen. Máxime si de considerarque la mentada disposición, no ha venidoacompañada de normas procedimentales, quearrojen luz sobre el procedimiento redeterminativo delas acreencias, como en el caso.Que de este modo, queda precluida la posibilidad deque el Intendente Municipal de Moron se inhiba deentender en los presentes, mediando ademásconsentimiento de la recurrente, por las diversaspresentaciones acontecidas desde la partición delMunicipio de Morón.Que es significativo resaltar que la Administración,se organiza a través de las estructurasintraorgánicas, con el objeto de distribuir lasfunciones correspondientes a su atribución genérica,en dependencias técnico administrativas especificasdotadas de capacidades propias y especiales.Que resulta lógico que, por cuestiones deespecificidad y economicidad administrativas, laAdministración divida las competencias que poseepor materia, y les confiera las atribucionescorrespondientes a cada una de ellas, a órganosespecíficos que responden o constituyen,eventualmente, diferentes unidades funcionalesadministrativas, sin perjuicio de pertenecer a unamisma persona jurídica, pues la Administración, seencuentra facultada a disponer su propiaorganización interna, disponiendo cuales son losórganos sobre los que van a recaer lascompetencias pertinentes.Que es evidente que es potestad exclusiva eirrenunciable, del Departamento Ejecutivo Municipal,

actuar en pos de estructurar su propia organización (Art. 107º del decreto Ley 6769/58), asignando acada subunidades, el ámbito y extensión de sucompetencia exclusiva.Que en este contexto se visualiza, que no resultafactible que, un órgano o eventualmente, unintraórgano realice, ejecute, funciones propias deotra dependencia.Que es de destacar que las facultades ycompetencias de los órganos administrativos, seespecifican y detallan, concretamente, en elrespectivo organigrama funcional, en el cual seconsignan las atribuciones que van a ostentar cadaórgano. Y ningún órgano, puede actuar con exceso alas facultades y atribuciones que le han sidoconferidas de modo legal o reglamentario.Que a contrario sensu de lo que acaece en elderecho privado, las personas gobernadas porimperio de normas y principios de DerechoAdministrativo, solo pueden realizar, hacer, lo queles está expresamente autorizado a hacer.Que en la especie, resulta positivo remitirse a ladoctrina, a la jurisprudencia y a la normativaimperante, en cuanto considera que todo accionarmediando incompetencia en razón de la materia esnulo de nulidad absoluta e insanable.Que resulta innegable, por ejemplo, que el área legalde un órgano administrativo, resulta competentepara expresarse sobre materia estrictamentejurídica, o que, el área contable proceda a efectuarregistros de compromisos o afectaciones preventivaso a determinar los cálculos de las deudas o de lasacreencias del municipio.Que estos ejemplos, resultan de aplicación directaen el caso sub examine, esto debido a que, handebido intervenir áreas técnicas específicas delMunicipio, a los fines de expedirse respecto a siresultaba procedente la aprobación de la liquidaciónpeticionada por la recurrente.Que en la órbita del expediente del Visto, semanifiestan divergencias en el marco de laintervención del área legal y del área contable, estoen orden a que, cada uno de esos sectores, seexpresa de distinto modo sobre el quantum areconocer a favor de la recurrente. En este punto,debe decirse que cuestión esencial a considerar eslo relativo a cuales son los alcances de la opiniónque emite el área legal de un órgano del estado.Que los denominados Servicios JurídicosPermanentes del Estado, son órganos jurídicotécnicos que están compelidos a emitir dictamen,obviamente de naturaleza legal, con carácter previoa la emisión, por parte del decisor, de un actoadministrativo. Esa opinión tiene por norte dar elencuadre jurídico normativo a la situación legal quese va a generar como consecuencia del dictado delacto administrativo, pero todo lo concerniente acuestiones de oportunidad, mérito y convenienciaqueda sujeto, sometido, al exclusivo discernimientodel órgano decidor.Que ello así, en tanto ha sido sostenidoreiteradamente por la Procuración del Tesoro de laNación que “ dictamen legal sometido aconsideración se expresa que el control de lalegalidad antes indicado importa que lospronunciamientos de esta Casa se ciñen a losaspectos jurídicos de la contratación; sin abrir juiciosobre sus contenidos técnicos y económicos, nisobre aquellos de oportunidad, mérito yconveniencia, ajenos a su competencia funcional; yque este Organismo Asesor no se pronuncia sobre laequidad o inequidad de las fórmulas contractuales.Que lo expuesto, nos permite entender que laintervención, del órgano jurídico, solo se circunscribeal estudio de la situación legal, a conferir encuadrenormativo a la actuación orgánica institucional, y aseñalar si el accionar del órgano jurídico y delórgano físico no agravia, legalmente, al interéspúblico y al interés general, y si se sujeta a lasprevisiones normativas, jurisprudenciales ydoctrinarias que gobiernan la actividad del Estado.

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Que, siendo así, el área legal estaría facultada aopinar al respecto a sí deviene procedente- desde lonormativo, doctrinario y jurisprudencial- efectuar o noel pago de una suma de dinero a favor de quien larequiere, y el área contable será aquella quedeterminará la cuantía de lo reclamado, más allá dela aptitud para el efectivo control de la suma quedebe liquidarse, pues inmiscuirse en el estudio ycalculo del quantum a saldar, es tarea del áreacontable actuarial, pues la realización de cálculosmatemáticos y el empleo de fórmulas algebraicasexcede, sin dudas, la competencia y la atribución delservicio de asesoramiento jurídico.Que por ello la opinión del área legal del Municipio,admitiendo el quantum del cálculo efectuado por larecurrente, resulta improcedente, debido a que talactuación importa intromisión en competencias deotras dependencias y, consecuentemente, significaque se opinó en materias que no resultaban afines nicomprendidas dentro de las atribucionespertenecientes a ese órgano y además su opinión noresulta vinculante.Que debe ponderarse en éste estado, que aún en laúltima instancia administrativa que insta elrecurrente, tampoco a acompañado la pruebadocumental que acredite su inscripción en régimendel convenio multilateral.Que las dependencias contables, son las áreastécnicas investidas de la atribución pertinente quelas faculta a determinar si se efectuaron pagos porun rubro determinado, o si sé previsionaron sumasde dinero o si la suma de dinero liquidada por untercero es la que corresponde a su acreencia, poraplicación de las disposiciones de la Ley Orgánicade las Municipalidades, que expresamente reglan lasfunciones de los auxiliares del Intendente y con ello,el principio de responsabilidad funcional de cadaintegrante del D.E.Que, es evidente que el área legal actuó por fuera desus competencias al señalar, en el dictamen a fs.72/73, que correspondía hacer lugar al pago, por lasuma liquidada por esta, máxime cuando debetenerse, a todo evento, presente que, la ContaduríaMunicipal y otras dependencias, se habíanmanifestado contrarias, debiendo darse relevancia ala opinión efectuada por el órgano técnicocompetente, con conocimiento de la materia a tratar,pues a raíz de ello, esa dependencia es titular deprecisas y determinadas competencias.Que es trascendente remarcar que el dictamen legalademás de finalizar con una sugerencia queresultaría ajena a su competencia, omite aportarmaterial de análisis, convirtiéndose su opinión en unmera declamación, que no encuentra sustento en losdebidos estudios técnicos, o cálculos matemáticos,no realizados por la administración a lo largo de todoel actuado.Que en consecuencia, de lo precedentemente dichoemerge que la sugerencia que emana del dictamenlegal, respecto a que hay que proceder al pago de lasuma reclamada por la recurrente, debe serobservada por haber sido emitida por un órganocarente de la atribución técnica para manifestarse ental sentido y sin que ello se retrate en el respectivodictamen.Que lo hasta aquí expuesto, permite arribar a laconclusión que la causa que fundó al Decreto Nº22/1996, se encontraba viciada, pues el órgano queemitió la sugerencia en el sentido que habría deproceder al pago por el total del quantum liquidadopor la recurrente, carecía de la competencia materialpara ello, no teniendo además el conocimientotécnico específico y tampoco se efectuaron lasdiligencias técnicas previas necesarias, ello comoconsecuencia que, no se procedió al análisiscientífico- técnico- matemático, destinado acorroborar si los métodos empleados por larecurrente y el cálculo resultante de los mismos,eran ajustados a derecho.Que es inexorable colegir, que, el informe que fundóel Decreto 232/1996, no ha sido emitido por el

órgano físico( funcionario) ni jurídico (dependenciaadministrativa) investido de la totalidad de lasatribuciones, competencias, facultades yconocimientos suficientes y necesarios para resolverla situación planteada, como consecuencia de ladivergencia emergente entre el cálculo efectuado porel Municipio y el realizado por la Empresa, y losostenido en el dictamen no ha merecidocorroboración, motivo por el cual parecía asimilarsea un postulado universal de certeza que no necesitaverificación.Que, dicha corroboración debió realizarse desde lojurídico, es decir respecto a la procedencia legal delo requerido y al estudio respecto a la existencia delcrédito; y desde lo contable - actuarial, es decir conrelación a la correspondencia de la suma pedida conla que resulta ajustada al pago.Que innegable es, entonces, que el acto citado sebasó en competencias materiales incompletas einexactas, lo que condujo a su revocación.Que la base causal tomada por el Decreto Nº232/1996, ha sido insuficiente, parcial, incompetentedesde lo material, motivo por el cual ese acto ha sidodictado mediando vicio grave, pues confirió underecho en forma sorpresiva y sin que medie elmínimo respaldo técnico necesario, lo que lleva aentender que, ese accionar intempestivo y nobasado en elementos o estudios sólidos, generainevitablemente un acto administrativo viciado.Que lo contenido ahí nos conduce a entender que elacto citado no se ajustó enteramente a las pautas dederecho y de hecho que necesariamente debieronhaber concurrido con el fin de solucionar ladiscrepancia producida (entre esta comuna y larecurrente) en el marco de quantum dinerario quecorrespondía reconocer a favor de la reclamante.Que adhiriendo en principio y en líneas generales alo manifestado por Comadira en el sentido que laAdministración goza de la facultad de anular o mejordicho revocar de oficio los actos irregulares que haemitido, es claro que la irregularidad debe ser de talentidad que nos conduzca a la flagrante nulidad delacto.Que en este sentido cabe señalar que concuerdacierto sector de la jurisprudencia y de la doctrina enafirmar que cuando la irregularidad que agravia lalegalidad y/o la legitimidad del acto administrativoafectado por la citada irregularidad, debeconsiderarse NULO DE NULIDAD ABOSLUTA, locual debe declararse en principio en sedeadministrativa, procediéndose in limine a laeliminación del acto del mundo jurídico.Que tal postura tiene por norte esencial custodiar elimperio de la legalidad, de la legitimidad de la buenafe, de la armonía y de la colaboración que debegobernar todo vínculo jurídico administrativo queimporte ligazón entre la Administración y tercerapersonas.Que la posición destinada a considerar la viabilidad,la procedencia, de revocar en sede administrativaaquellos actos administrativos firmes y consentidos,viciados de manifiesta, flagrante y concretailegitimidad, tiene por exclusivo norte:

1. Custodiar la legitimidad en elaccionar estatal.2. Evitar actuaciones irregularesque tengan por fin afectar elpatrimonio público, ello pues podríamediar connivencia entre unfuncionario estatal y particular, razónpor la cual el órgano físico (es decir elfuncionario) podrá emitir actosviciados de arbitrariedad y dedesviación de poder, esto con elobjeto de generar incausadosbeneficios a favor del administrado.3. Eliminar toda posibilidad que seagravie el trato igualitarioadministrativo que debe serpropugnado por la Administración atodos los administrados, esto como

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consecuencia que conferiríabeneficios incausados, importaotorgar réditos en forma individual, loque agravia el derecho de lacomunidad en su conjunto y de cadauno de los restantes individuos enparticular.4. Posibilitar que se concluya lavigencia de un Acto Jurídico (actoadministrativo) que agravia en formaconcreta y manifiesta al interéspúblico, general y al orden público.

Que la causa que motivó el dictado del actocuestionado se ha visto afectada pues en ella no sellegó a través del modo usual y correcto que en elmarco de la situación planteada hubiesecorrespondido emplear. Sino que contrariamente lacausa que sustentó el dictado del Decreto Nº232/996 es un informe jurídico que nada dice sobremateriales actuariales que hubieran sido denecesaria dilucidación, a los fines de establecer si elquantum liquidado por la recurrente resultabacorrecto.Que es evidente que el Decreto Nº 232/996 y susactos antecedentes incurren en vicios graves ycontundentes que desvirtúan la certeza de su causay la finalidad que se ha querido desentrañar.Que en el caso sub examine la decisión plasmada através del Decreto Nº 232/996 padece de viciosustancial, pues se basó en una causa parcial(informe del área legal) esto como consecuencia queno se corroboró matemáticamente el quantumreclamado, ni se dio intervención a las demásdependencias competentes y vinculantes a fin quese manifiesten sobre la procedencia o no, de laliquidación efectuada por el reclamante. Y por endese encuentra viciado en cuanto a su causa y en loatinente a los procedimientos previos que llevaron asu emisión.Que en efecto , la causa del acto del Decreto Nº232/1996 estaría viciada, como consecuencia que:no responde a hechos o sucesos corroborados; sesustenta en hipótesis no probadas; sigue un informeemanado de autoridad incompetente paraexpresarse sobre material actuarial/contable; omitecontar con la opinión previa del órgano contable;prescinde totalmente de afectaciones y estimacionesconcretas efectuadas por el órgano facultado pararealizarlas como ser la dependencia contablemunicipal; emana arbitrariedad esto comoconsecuencia que imprevista y súbitamente se estáa una pretensión no probada ni acreditada en cuantoa su cuantificación monetaria; emergería desviaciónde poder, esto pues sin sujetarse a medios usualesni someterse a verificación previa, consagra underecho significativo, trascendente desde lomonetario a favor de un sujeto.Que es sabido que la inexistencia de una causaverdadera que justifique el dictado de la medidaadministrativa conduce a la nulidad del acto. LaAdministración en honor al principio de legalidadobjetiva y verdad material debe actuar con base enuna causa jurídicamente válida y sostenedora detoda construcción legal que se efectúe.Que la opinión vertida precedentemente que seentiende correcta desde lo técnico jurídico ha sidogenéricamente dada por la CNFed. Civil y Comercial,Sala III de fecha 3 de Julio de 1997 en el marco deautos “ Maruba SCA c/ Ministerio de Economía yObras y Servicios Públicos!, publicado enSuplemento Mensual del Repertorio General de laRevista La Ley del mes de abril de 1998, parágrafo91.Que si los antecedentes del acto administrativo noreúnen los requisitos mencionados, la causa del actoadministrativo se encuentra viciada y conforme seala gravedad de las anomalías que la afectan el actopodría conceptuarse como nulo. Ello es así pues sila causa es uno de los requisitos esenciales devalidez de un acto administrativo y por lógicadeductiva debe entenderse que si los elementos que

componen un requisito se encuentran viciadostambién lo está este último y consecuentemente loestá el instrumento jurídico (acto administrativo) quese nutre (en este caso, causa) viciado.Que lo dicho se justifica en atención a que ladecisión de la Administración comunal se hasustentado en una base jurídica incompetente encuanto a materia y que generó una arbitrariedadsorpresiva a través de los funcionarios Intervinientesquienes generaron un interés no corroborado niverificado a favor de una empresa.Que lo aludido nos conduce a estimar que losantecedentes de hecho y de derecho que conformanla causa que motivó el dictado del actoadministrativo, Decreto Nº 232/996 no han sidoverdaderos y/o no poseían el sustento necesariopara basamentar la causa. Es decir, falta decorroboración sobre el quantum económico, niactuación del órgano que resultaría competente en laespecie, Dirección de Contabilidad Municipal en elsentido dado por el dictamen legal; la falta deintervención del órgano pertinente, la ausencia decuantificación valedera sobre el quantum a abonar,distorsiona la actuación administrativa y conduceinvariablemente a su nulidad.Que si el acto administrativo no reúne lascondiciones de regularidad básica, es elocuente queresulta susceptible de ser eliminado en sedeadministrativa, máxime si afecta al interés general yal interés público, como sucede en el caso subexamine.Que por lo expuesto es inevitable decir que el actoadministrativo Decreto Nº 232/1996 al carecer decondiciones mínimas de regularidad (tal fueexpresado anteriormente, ello debido a que la causase encuentra afectada, ya que existe arbitrariedad ydesviación de poder , además de incompetencia delemisor de la sugerencia técnica), resulta susceptiblede ser eliminado en sede administrativa, por elmismo órgano que lo dictó o emitió.Que más allá de las expresiones vertidas por elMáximo Tribunal de Justicia de la Nación, debetenerse presente que el OrdenamientoProcedimental Administrativo vigente, en elMunicipio de Morón (léase Ordenanza Nº 11654),concede a favor del Departamento EjecutivoMunicipal la facultad de revocar las resoluciones aúnnotificadas a los particulares, cuando éstas no fuerenperfectas o porten o posean vicios que conduzcan asu anulabilidad.Que en este sentido y a los efectos de mejor ilustrar,resulta significativo transcribir los términos delartículo 113 de la Ordenanza citada en el párrafoanterior.Que dice la norma que “ La Administración no podrárevocar sus propias resoluciones notificadas a losinteresados y que den lugar a la acción contenciosoadministrativa cuando el acto sea formalmenteperfecto y no adolezca de vicios que lo hagananulable”.Que de una atenta lectura del artículo transcriptobrota que las decisiones notificadas a losparticulares (aún los que generen efectos subjetivos,encuéntrense o no, esto en ejecución) resultansusceptibles de ser revocadas por autoridadmunicipal competente cuando no sean perfectas,posea vicios de naturaleza formal, posea vicios queconduzcan a su anulabilidad.Que lógicamente si los vicios que conllevan a laanulabilidad del acto, facultan a la Administración adecretar la revocación del mismo, resulta evidenteque cuando los vicios son de tal magnitud que debanser reputados como portadores de nulidad absolutae insanable, la Administración estaría facultada arevocar el acto viciado.Que los actos anulables se encuentran sometidos oafectados por vicios leves, mientras que los actosnulos de nulidad absoluta e insanable por viciosgraves.Que son vicios graves que conducen a la nulidadabsoluta del acto administrativo, aquellos que por su

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entidad: hacen perder el sentido de la actuaciónadministrativa o generan un resultado no deseadoinstitucionalmente o nutren al acto de elementos orequisitos viciados, inexistentes, simulados, ajenos aderechos, equívocos, irregulares, etc. Producenefectos contrarios al imperio de la norma es decirafectados de ilegalidad u opuestos al principio delegitimidad, repercutiendo, negativamente esto en laAdministración y/o en el particular y/o sociedad en suconjunto.Que son vicios graves que conducen a la nulidadabsoluta e insanable de un acto, por ejemplo, lossiguientes: ausencia de sustento de la medidaadoptada; objeto ilícito o inmoral; causa viciada totalo parcialmente; causa incierta, total o parcialmente;simulación, dolo, error sustancial; incompetencia deldecisor, en razón de territorio, materia y tiempo.Ausencia de los procedimientos básicos esenciales,como ser, informes de los órganos facultados ycompetentes en el marco de la materia decidida.Arbitrariedad. Desviación de Poder.Que todos los actos afectados por cualquiera o portodos los vicios señalados, deben ser reputadoscomo NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA EINSANABLES.Que como se ha dicho anteriormente, un vicio levefaculta a la Administración comunal a revocar por síun acto administrativo, es obvio que ante laexistencia de un vicio grave que afecta un actoadministrativo, la Administración también seencontraría atribuida de facultad revocatoria.Que en el caso que nos ocupa conforme se señalaraprecedentemente, nos encontramos ante un actoadministrativo, Decreto Nº 232/1966, afectado devicio; en su causa, en su procedimiento, en suobjeto, pues resulta contrario al interés público ygeneral lastimando al erario público, de arbitrariedad,de desviación de poder.Que brota en forma manifiesta que él o losfuncionarios que dictaron el Decreto Nº22/996incurrieron en desviación de poder, por lo sorpresivade la decisión adoptada en ese plexo legal, la cualgeneró un exacerbado e inicuo provecho a favor delpeticionante.Que en lo concerniente a la Ley que debe aplicarsea los fines del pago de la acreencia a favor de OpaviTecnobra, creemos que no existe duda pues la fechade corte luce manifiesta.Que en efecto, al Ley Nº 11192, fija como fecha decorte en cuanto a las deudas estatales que resultanalcanzadas por ese plexo legal, ha sido establecidoen el 1º de Abril del año 1991. Que por ese motivo,todas las deudas municipales, con causa o títuloanterior a la fecha de corte, deben ser abonadas deacuerdo a la metodología determinada en la normaya citada.Que estimamos que la Ley Nº 11192, resulta deplena aplicación para el caso sub examine. Ellodebido a que las obras se realizaron en el año1988/1989 conforme constancias de autos.Que a los fines de mayor abundar, procedemos atranscribir los términos del Art. 1º de esa norma: “Consolídanse en la Provincia de Buenos Aires lasobligaciones vencidas o de causa o título anterior al1º de Abril de 1991, que consistan en el pago desumas de dinero o que se resuelvan en el pago desumas de dinero, en cualesquiera de los siguientescasos: …a) Cuanto medie o hubiese mediadocontroversia reclamada judicial oadministrativamente conforme a leyes vigentes cercade los hechos o el derecho aplicable…”.Que además debe destacarse que no se encuentrainserta la situación in examine, dentro de lossupuestos de excepción previstos por dicho artículo.Que por lo expuesto, no existen dudas respecto aque la acreencia de la cual es titular debe serabonada de acuerdo al procedimiento y modosimpuestos por la Ley Nº11192. Consecuentementepor todo lo expuesto, esa Asesoría aconseja elrechazo de la pretensión deducida a fs. 199 ysiguientes del presente, emitiéndose el

correspondiente acto administrativo, que así loresuelva.Que en razón de lo expuesto y resuelto por las áreastécnicas competentes, corresponde proceder aldictado del pertinente acto administrativo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de laOrdenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Recházase la Denuncia deIlegitimidad interpuesta por la Empresa TECNOBRAS.A., contra los Decretos 1319/2001 y 1381/2001.ARTICULO 2º: Recházase la Denuncia deIlegitimidad interpuesta por la Empresa OPAVI S.A.,contra los Decretos 1319/2001 y 1381/2001.ARTICULO 3º: Por Mesa General de Entradas,notifíquese a las interesadas mencionadas en elartículo precedente, el texto íntegro del presenteDecreto.ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas (interino) y deGobierno y Seguridad Ciudadana (interino) .ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 214/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:El expediente Nº 4079-11098/10-0 D.E., en donde laSubsecretaría de Promoción de Empleo y EconomíaSocial, manifiesta la necesidad de aumentar su CajaChica para el Departamento Técnico y así poderhacer frente a gastos de pequeña cuantía que hacenal funcionamiento operativo de ella y,CONSIDERANDO:Que por el Decreto Nº 002/2010 se autorizó laapertura de una Caja Chica para la Subsecretaría dePromoción de Empleo y Economía Social por unmonto de Pesos Un mil ($ 1.000.-) y una rotaciónmensualQue, por tal motivo la Subsecretaríaprecedentemente mencionada solicita el incrementode la Caja Chica.Que toma debida intervención la Secretaría deEconomía y Finanzas sin formular objeción alguna alrespecto.Que por lo expuesto, corresponde el dictado delpertinente acto administrativo, de conformidad con lodispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza deProcedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Fíjase el monto y la rotación de laCaja Chica de la dependencia que se detalla acontinuación:

Dependencia Monto RotaciónMensual

Subsecretaría dePromoción delEmpleo y EconomíaSocial

$ 1.000.- 2

ARTICULO 2º: La Tesorería implementará la fianzadel funcionario que tendrá a cargo los fondos de laCaja Chica, conforme lo establecido en el artículo218º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas (interino) y deGobierno y Seguridad Ciudadana (interino).

Page 11: DECRETOS Pág. 04 - 36moron.gob.ar/wp-content/Boletines/2010 Boletines/02...Contensioso Administrativo. Que la Dra. Frizzera hará uso de licencia ordinaria pendiente correspondiente,

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ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 217/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:El 31 de diciembre de 2009 operó el cierre contablede ese ejercicio, el expediente Nº 4079-19578/10-0D.E. y,CONSIDERANDO:Que al 31 de diciembre de 2009, fueroncomprometidos y no devengados el expedientecitado en el Visto relacionado con la capacitación delTaller de Diseño de Indumentaria “Queremos HacerNuestra Propia Ropa”, contratado con TerramanosS.H. instrumentado conforme lo dispone el DecretoNº 2980/00, Disposiciones de Administración de losRecursos Financieros y Reales en el ÁmbitoMunicipal de la Provincia de Buenos Aires.Que el artículo 42º del Decreto Nº 2980/00,establece el procedimiento a llevarse a cabo parareimputar aquellos gastos que fueron comprometidosdurante el 2009 y no se devengaron en el mismo.Que resulta necesario reconocer en el ejercicio 2010los gastos comprometidos y no devengados en el2009.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º dela Ordenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo.Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Afectase al ejercicio 2010, lacapacitación del Taller de Diseño de Indumentaria“Queremos Hacer Nuestra Ropa”, que se detalla,que fueron comprometidos y no devengados en elejercicio 2009, a los créditos pertinentes del presenteejercicio:

Reg.Comp.

Expediente Número Proveedor Saldo aReimputar

9.442 4079-19578/09

52.545 TerramanosS.H.

1.440,00.-

1.440,00.-

ARTICULO 2º: La Dirección de Contaduría quedaautorizada a llevar a cabo las registracionesoriginadas para dar cumplimiento a lo establecido enel Artículo 1º.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas (interino) y deGobierno y Seguridad Ciudadana (interino).ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 220/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:La nota Nº 7421/10, presentada por la Dirección deArte y Cultura. y,CONSIDERANDO:Que la Dirección de Arte y Cultura, solicitando quese declare de Interés Municipal la “DécimaConferencia y Asamblea Mundial de RadiosComunitarias – AMARC 10” , que se realizará deldía 8 al día13 de Noviembre del año 2010.Que la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) es el referente organizacional, político ycomunicacional de las radios, centros de produccióny televisoras comunitarias de todo el mundo. Es unaasociación civil sin fines de lucro, a nivel mundial,reúne a más de 2000 medios del sector, en AméricaLatina y Caribe son 450 las asociadas directas y1500 se suman a través de sus rederes nacionales.AMARC fue fundada en 1983, en Montreal, Canadá.

En América Latina y Caribe las actividades seiniciaron en 1990.Que dicha Asamblea tiene por finalidad reunir arepresentantes, coordinadores/as, radios, centros deproducción y redes de medios comunitarios a nivelmundial; siendo ocasión para realizar balances decada una de las regiones (Norteamérica, Europa,Asia Pacífico, Africa y América Latina), tanto comopara la elección de nuevas representacionesRegionales e Internacionales. Al mismo tiempo, laAsamblea se plantea como un espacio para llevar acabo conferencias de interés para el sectormediático, seminarios, talleres, festivales, ciclos,ferias, etc.Que en razón de lo expuesto, deviene procedentedictar el acto administrativo correspondiente, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 105º dela Ordenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal “LaDécima Conferencia y Asamblea Mundial deRadios Comunitarias – AMARC 10” , que serealizará del día 8 al día13 de Noviembre del año2010.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Salud y Desarrollo Social y deGobierno y Seguridad Ciudadana (Int.).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHILic. Gustavo G. S. Hurtado Uhalde

Sr. Damian E. Aguilar* * *

DECRETO Nº 222/2010Morón, 22 de Febrero de 2010

VISTO:La Ordenanza Nº 12193/10 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 17 deFebrero del año 2010, el expediente Nº 4079-19972/09-0 D.E. – 68398/10 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº12193/10, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 17 de Febrero del año 2010, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Convalídase la NotaCompromiso registrado bajo el Nº 057/10,suscripta con el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social de la Nación,suscripta en el marco del Proyecto deCertificación del Sistema de Gestión deCalidad.” “Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdiecisiete días del mes de febrero del añodos mil diez”.“FIRMADO: Lic. José María Ghi,Secretario del Honorable ConcejoDeliberante – Don Juan Manuel Le Bas,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica y

Page 12: DECRETOS Pág. 04 - 36moron.gob.ar/wp-content/Boletines/2010 Boletines/02...Contensioso Administrativo. Que la Dra. Frizzera hará uso de licencia ordinaria pendiente correspondiente,

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Administración General y de Gobierno y SeguridadCiudadana (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 223/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:La Ordenanza Nº 12194/10 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 17 deFebrero del año 2010, el expediente Nº 4079-13764/09-0 D.E. – 68394/10 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº12194/10, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 17 de Febrero del año 2010, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Convalídase el Convenioregistrado bajo el Nº 006/10, suscripto conel Ministerio de Innovación y Cultura de laProvincia de Santa Fe, en el marco delPrograma de las Naciones Unidas para elDesarrollo (PNUD) ARG/08/007 – Casasde Juventud para la inclusión ciudadana:una experiencia innovadora en Argentina.” “Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdiecisiete días del mes de febrero del añodos mil diez”.“FIRMADO: Lic. José María Ghi,Secretario del Honorable ConcejoDeliberante – Don Juan Manuel Le Bas,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Salud y Desarrollo Social y deGobierno y Seguridad Ciudadana (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 224/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:La Ordenanza Nº 12195/10 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 17 deFebrero del año 2010, el expediente Nº 4079-19256/09-0 D.E. – 68414/10 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº12195/10, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 17 de Febrero del año 2010, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Convalídase el Acuerdo Marcode Colaboración registrado bajo el Nº069/10, suscripto con la Fundación GrupoSancor Seguros, para el fomento einstrumentación de acciones destinadas amejorar la Educación y Seguridad Vial.”

“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”

“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdiecisiete días del mes de febrero del añodos mil diez”.

“FIRMADO: Lic. José María Ghi,Secretario del Honorable ConcejoDeliberante – Don Juan Manuel Le Bas,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno y SeguridadCiudadana (interino).

ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *

DECRETO Nº 225/2010Morón, 22 de Febrero de 2010

VISTO:La Ordenanza Nº 12196/10 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 17 deFebrero del año 2010, el expediente Nº 4079-17683/09-0 D.E. – 68300/09 H.C.D. y,

CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº12196/10, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 17 de Febrero del año 2010, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Convalídase el Contrato deComodato registrado bajo el Nº 070/10,suscripto con la Escuela de PercusiónPopular “La Chilinga” Asociación Civil sinFines de Lucro, por el cual se otorga latenencia precaria por el término de 10(diez) años, del inmueble sito en la calleVictorica Nº 386 de la Ciudad de ElPalomar, Partido de Morón, NomenclaturaCatastral: Circ. III, Sec. A, Mza. 11, Parc.23, para ser destinado al desarrollo de lasactividades propias de su objeto social.”

“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”

“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdiecisiete días del mes de febrero del añodos mil diez”.

“FIRMADO: Lic. José María Ghi,Secretario del Honorable ConcejoDeliberante – Don Juan Manuel Le Bas,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Salud y Desarrollo Social y deGobierno y Seguridad Ciudadana (interino).

Page 13: DECRETOS Pág. 04 - 36moron.gob.ar/wp-content/Boletines/2010 Boletines/02...Contensioso Administrativo. Que la Dra. Frizzera hará uso de licencia ordinaria pendiente correspondiente,

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ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 226/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:La Ordenanza Nº 12197/2010 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 17 deFebrero del año 2010, el expediente Nº 4079-21419/09-0 D.E. – 68391/10 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº12197/2010, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 17 de Febrero del año 2010, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Convalídase el Convenioregistrado bajo el Nº 058/10, suscripto conla Secretaría de Empleo del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social y laSecretaría de Deportes de la Provincia deBuenos Aires, para la formulación yejecución de proyectos de prácticascalificantes de Líderes Deportivos, enactividades dependientes del sectorpúblico municipal.” “Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdiecisiete días del mes de febrero del añodos mil diez”.“FIRMADO: Lic. José María Ghi,Secretario del Honorable ConcejoDeliberante – Don Juan Manuel Le Bas,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas (Int.) y deGobierno y Seguridad Ciudadana (Int.).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 227/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:La Ordenanza Nº 12199/10 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 17 deFebrero del año 2010, el expediente Nº 4079-19899/09-0 D.E. – 68392/10 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº12199/10, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 17 de Febrero del año 2010, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Convalídase el ConvenioMarco de Colaboración registrado bajo elNº 02/10, suscripto con la Asociación CivilMadre Tierra, destinado a atender laproblemática del Hábitat Popular Urbano.” “Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdiecisiete días del mes de febrero del añodos mil diez”.“FIRMADO: Lic. José María Ghi,Secretario del Honorable ConcejoDeliberante – Don Juan Manuel Le Bas,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Salud y Desarrollo Social y deGobierno y Seguridad Ciudadana (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 228/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:La Ordenanza Nº 12200/2010 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 17 deFebrero del año 2010, el expediente Nº 4079-10511/07-3 D.E. – 68393/10 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº12200/2010, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 17 de Febrero del año 2010, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Convalídase la Addendaregistrada bajo el Nº 026/10, suscripta conla Sra. Carmen María Savoini de Solari,L.C. Nº 2.344.825, por la cual se prorrogael plazo de la locación acordada porcontrato Nº 085/07, por el término de 36(treinta y seis) meses.” “Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdiecisiete días del mes de febrero del añodos mil diez”.“FIRMADO: Lic. José María Ghi,Secretario del Honorable ConcejoDeliberante – Don Juan Manuel Le Bas,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas (Int.) y deGobierno y Seguridad Ciudadana (Int.).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 229/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:La Ordenanza Nº 12201/10 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 17 deFebrero del año 2010, el expediente Nº 4079-21916/09 D.E. – 68404/10 H.C.D. y,CONSIDERANDO:

Page 14: DECRETOS Pág. 04 - 36moron.gob.ar/wp-content/Boletines/2010 Boletines/02...Contensioso Administrativo. Que la Dra. Frizzera hará uso de licencia ordinaria pendiente correspondiente,

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 14

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº12201/10, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 17 de Febrero del año 2010, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase a la EmpresaEdenor S.A, al tendido aéreo de fibraóptica sobre postación existente paraefectuar la telesupervisión de losdispositivos que forman parte de la red deBaja y Media Tensión, en el áreadelimitada por las siguientes calles: GarcíaSilva. A. Costa, Azcuénaga, J. de laGándara, Larrea, Lamadris, Azcuénaga,Mendoza, Munilla, Int. Grant, Larralde,Saldías, Sarmiento y Casullo de la Ciudadde Morón, de acuerdo a las constanciasobrantes en las presentes actuaciones”.“Artículo 2º: La presente autorizaciónestará supeditada al fiel cumplimiento delas condiciones que establezca laSecretaría de Planificación Estratégica yAdministración General en su carácter deautoridad de aplicación y de las que surjandel informe técnico brindado por autoridadde incumbencia, como asimismo de toda lanormativa legal vigente en la materia”.“Artículo 3º: La Empresa autorizada deberáabonar en concepto de Derechos deConstrucción, los importes resultantes deaplicar una alícuota sobre el total de laObra que fija el Colegio de Técnicos de laProvincia de Buenos Aires, que asciende aun valor del 1% de dicho monto, según loestablecido por el artículo 37º de laOrdenanza Impositiva”.“Artículo 4º: La Empresa autorizada deberáabonar los importes resultantes de aplicarlo establecido en los artículos 39º y 40º dela Ordenanza Impositiva, por la ocupaciónde espacio aéreo, del subsuelo y/o decualquier otra superficie de la vía pública”.“Artículo 5º: La Empresa citada en elartículo 1º no deberá adeudar importealguno en concepto de multas con elMunicipio de Morón, debiendo acreditarfehacientemente ello al momento previo dela devolución del fondo de garantía”. “Artículo 6º: La Empresa deberá finalizarlos trabajos descriptos en el artículo 1º enun plazo de 15 días a partir del inicio deobra otorgado por el Municipio”.“Artículo 7º: El incumplimiento de loestablecido en los artículos 2º, 3º y 4ºprovocará la caducidad automática de laautorización conferida en la presenteOrdenanza”.“Artículo 8º: La Empresa deberá presentarpor nota a la autoridad de aplicación, losnombres y apellidos y un númerotelefónico de fácil acceso delrepresentante técnico y del inspectordesignado por la misma, los quepermanecerán en el lugar de las obrasdurante su ejecución a fin de recibir lasnotificaciones, comunicaciones y toda otragestión directamente vinculada a la misma.Asimismo deberá poner a disposición delMunicipio un vehículo a fin de efectuar loscontroles y recorridos pertinentes”.

“Artículo 9º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo”.“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdiecisiete días del mes de febrero del añodos mil diez”.“FIRMADO: Lic. José María Ghi,Secretario del Honorable ConcejoDeliberante – Don Juan Manuel Le Bas,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno SeguridadCiudadana (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 230/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:La Ordenanza Nº 12202/2010 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 17 deFebrero del año 2010, el expediente Nº 4079-21917/09-0 D.E. – 68405/10 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº12202/2010, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 17 de Febrero del año 2010, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase a la EmpresaEdenor S.A., al tendido aéreo de fibraóptica sobre postación existente paraefectuar la telesupervisión de losdispositivos que forman parte de la red deBaja y Media Tensión, en el áreadelimitada por las siguientes calles:Zeballos, Uruguay, Mitre, Irigoyen, Rojas,Munilla, Lobos, Sarmiento, San Nicolas,Boston y Drago de la Ciudad de Morón, deacuerdo a las constancias obrantes en laspresentes actuaciones.” “Artículo 2º: La presente autorizaciónestará supeditada al fiel cumplimiento delas condiciones que establezca laSecretaría de Planificación Estratégica yAdministración General en su carácter deautoridad de aplicación y de las que surjandel informe técnico brindado por autoridadde incumbencia, como asimismo de toda lanormativa legal vigente en la materia.”“Artículo 3º: La Empresa autorizada deberáabonar en concepto de Derechos deConstrucción, los importes resultantes deaplicar una alícuota sobre el total de laObra que fija el Colegio de Técnicos de laProvincia de Buenos Aires, que asciende aun valor del 1% de dicho monto, según loestablecido por el artículo 37º de laOrdenanza Impositiva.”“Artículo 4º: La Empresa autorizada deberáabonar los importes resultantes de aplicarlo establecido en los artículos 39º y 40º dela Ordenanza Impositiva, por la ocupaciónde espacio aéreo, del subsuelo y/o decualquier otra superficie de la vía pública.”“Artículo 5º: La Empresa citada en elartículo 1º no deberá adeudar importe

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alguno en concepto de multas con elMunicipio de Morón, debiendo acreditarfehacientemente ello al momento previo ala devolución del fondo de garantía.”“Artículo 6º: La Empresa deberá finalizarlos trabajos descriptos en el artículo 1º enun plazo de 30 días a partir del inicio deobra otorgado por el Municipio.” “Artículo 7º: El incumplimiento de loestablecido en los artículos 2º, 3º y 4ºprovocará la caducidad automática de laautorización conferida en la presenteOrdenanza.”“Artículo 8º: La Empresa deberá presentarpor nota a la autoridad de aplicación, losnombres y apellidos y un númerotelefónico de fácil acceso delrepresentante técnico y del inspectordesignado por la misma, los quepermanecerán en el lugar de las obrasdurante su ejecución a fin de recibir lasnotificaciones, comunicaciones y toda otragestión directamente vinculada a la misma.Asimismo deberá poner a disposición delMunicipio un vehículo a fin de efectuar loscontroles y recorridos pertinentes.” “Artículo 9º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdiecisiete días del mes de febrero del añodos mil diez”.“FIRMADO: Lic. José María Ghi,Secretario del Honorable ConcejoDeliberante – Don Juan Manuel Le Bas,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno y SeguridadCiudadana (Int.).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

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* * *DECRETO Nº 231/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:La Ordenanza Nº 12203/2010 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 17 deFebrero del año 2010, el expediente Nº 4079-21918/09- 0 D.E. – 68406/10 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº12203/2010, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 17de Febrero del año 2010, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase a la EmpresaEdenor S.A., al tendido aéreo de fibraóptica sobre postación existente paraefectuar la telesupervisión de losdispositivos que forman parte de la red deBaja y Media Tensión, en el áreadelimitada por las siguientes calles: Brown,Sucre, Santa Fe, A.Costa, Mitre y Casullode la Ciudad de Morón, de acuerdo a lasconstancias obrantes en las presentesactuaciones.” “Artículo 2º: La presente autorizaciónestará supeditada al fiel cumplimiento de

las condiciones que establezca laSecretaría de Planificación Estratégica yAdministración General en su carácter deautoridad de aplicación y de las que surjandel informe técnico brindado por autoridadde incumbencia, como asimismo de toda lanormativa legal vigente en la materia.”“Artículo 3º: La Empresa autorizada deberáabonar en concepto de Derechos deConstrucción, los importes resultantes deaplicar una alícuota sobre el total de laObra que fija el Colegio de Técnicos de laProvincia de Buenos Aires, que asciende aun valor del 1% de dicho monto, según loestablecido por el artículo 37º de laOrdenanza Impositiva.”“Artículo 4º: La Empresa autorizada deberáabonar los importes resultantes de aplicarlo establecido en los artículos 39º y 40º dela Ordenanza Impositiva, por la ocupaciónde espacio aéreo, del subsuelo y/o decualquier otra superficie de la vía pública.”“Artículo 5º: La Empresa citada en elartículo 1º no deberá adeudar importealguno en concepto de multas con elMunicipio de Morón, debiendo acreditarfehacientemente ello al momento previo ala devolución del fondo de garantía.”“Artículo 6º: La Empresa deberá finalizarlos trabajos descriptos en el artículo 1º enun plazo de 15 días a partir del inicio deobra otorgado por el Municipio.” “Artículo 7º: El incumplimiento de loestablecido en los artículos 2º, 3º y 4ºprovocará la caducidad automática de laautorización conferida en la presenteOrdenanza.”“Artículo 8º: La Empresa deberá presentarpor nota a la autoridad de aplicación, losnombres y apellidos y un númerotelefónico de fácil acceso delrepresentante técnico y del inspectordesignado por la misma, los quepermanecerán en el lugar de las obrasdurante su ejecución a fin de recibir lasnotificaciones, comunicaciones y toda otragestión directamente vinculada a la misma.Asimismo deberá poner a disposición delMunicipio un vehículo a fin de efectuar loscontroles y recorridos pertinentes.” “Artículo 9º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdiecisiete días del mes de febrero del añodos mil diez”.“FIRMADO: Lic. José María Ghi,Secretario del Honorable ConcejoDeliberante – Don Juan Manuel Le Bas,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdminsitración General y de Gobierno y SeguridadCiudadana(int.).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

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* * *DECRETO Nº 232/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:La Nota Nº 7551/10, yCONSIDERANDO:Que a fs. 1 de la Nota citada en el Visto, luceMemorándum emitido por la Secretaría dePlanificación Estratégica y Administración General,solicitando la declaración de Interés Municipal del“Acto de Entrega de Escrituras, que se llevará acabo el día 22 de Febrero del año en curso, en el

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Teatro Municipal “Gregorio de Laferrere”, con lapresencia del Sr. Gobernador de la Provincia deBuenos Aires, Dn. Daniel Scioli.”Que es dable mencionar que el Acto consistirá en lafirma de escrituras traslativa de dominio que realizala Escribanía General de Gobierno de la Provincia deBuenos Aires en el marco de la Operatoria deRegularización Dominial de Interés Social,promovida por la Ley 10.830.Que esta iniciativa de conceder las escrituras enforma gratuita a familias incluidas en el Programa, seinscribe dentro de una política integral de estaAdministración, destinada a otorgar seguridadjurídica a los hogares moronenses de escasosrecursos económicos que se suma a otras accionesrealizadas por la comuna.Que en razón de lo expuesto, el Municipio de Morónentiende relevante el evento, considerandopertinente declararlo de Interés Municipal.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal el“Acto de Entrega de Escrituras, que se llevará acabo el día 22 de Febrero del año en curso, en elTeatro Municipal “Gregorio de Laferrere”, con lapresencia del Sr. Gobernador de la Provincia deBuenos Aires, Dn. Daniel Scioli.”ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno y SeguridadCiudadana (Int.).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

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* * *DECRETO Nº 233/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:La Ley Nº 11.757 (Estatuto para el Personal de lasMunicipalidades de la Provincia de Buenos Aires),los Decretos Nº 337/09, Nº 522/09, Nº 935/09, Nº1425/09, Nº 1953/09, Nº 2410/09, el expediente Nº4079-12093/09-0 D.E. , la nota registrada bajo el Nº7543/10 y,CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 337/09 se ordenó la instruccióndel sumario administrativo correspondiente, a fin deinvestigar los hechos en los que se encuentraninvolucrados los agentes Jorge Salvador Capli y AbelRodolfo y se ordenó la suspensión preventiva por eltérmino de treinta (30) días y sin goce de haberes,del agente Jorge Salvador Capli, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 79º y concordantes de laLey Nº 11757.Que por los Decretos Nº 522/09, Nº 935, Nº 1425/09,Nº 1953/09 y Nº 2410/09 se amplía la medidacautelar de suspensión decretada oportunamente,por el término de sesenta (60) días, por las razonesque en dichos actos administrativos se especifican.Que mediante la nota citada en el Visto, la Direcciónde Asuntos Legales evalúa la conveniencia demantener alejado al agente de su lugar de trabajo,hasta tanto se incorporen elementos que permitandictaminar a contrario, y teniendo en consideraciónque las actuaciones del Visto se encuentran en laJunta de Disciplina para su tratamiento; enconsecuencia, aconseja el mantenimiento de lamedida cautelar oportunamente dispuesta.Que en razón de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente, deconformidad con las normas legales citadas ut supray lo dispuesto por el artículo 105º de la OrdenanzaNº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

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DECRETA:

ARTICULO 1º: Prorrógase la medida cautelar desuspensión preventiva sin goce de haberes, respectodel agente Jorge Salvador Capli (Legajo Nº161.634), por un plazo de sesenta (60) días,contados a partir del día 13 de Febrero de 2010.ARTICULO 2º: Por la Dirección de RecursosHumanos notifíquese al agente Capli el texto íntegrodel presente Decreto.ARTÍCULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y Seguridad Ciudadana(interino) y de Planificación Estratégica yAdministración General.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

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* * *DECRETO Nº 234/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:La necesidad de promover políticas de valorizaciónde residuos y de propiciar mediante iniciativasinnovadoras una diversificación en la matrizenergética que se utiliza en el Partido de Morón y loactuado en el Expediente Nº 4079-11245/10-0 D.E.y,CONSIDERANDO:Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obraMemorándum emitido por la Dirección de PolíticasAmbientales solicitando se declare de InterésMunicipal el proyecto de la Cooperativa Biocoop.Que la Cooperativa Biocoop produce biodiesel apartir del reciclado de aceite vegetal usado, de unamanera sustentable.Que a partir de un proceso productivo permiteremediar desechos, absorbe su impacto y no generadesechos propios.Que tiene como objetivo preservar los cursos deagua previniendo la contaminación del recursohídrico y promover las buenas prácticas ambientalesen la disposición final del aceite.Que este proyecto trae aparejado beneficios,reduciendo la explotación de recursos naturales, lacontaminación atmosférica, la contaminación hídricay por otra parte, impulsa a tomar la iniciativa dearticular los dispositivos necesarios para lograr larecuperación del aceite usado, para que seaaprovechado en la producción de biodiesel.Que dicho proyecto ha sido premiado por el INTI enel año 2009.Que en razón de lo expuesto, el Municipio de Morónentiende relevante el proyecto desarrollado por laCooperativa Biocoop, considerando pertinentedeclararlo de Interés Municipal.Que por tal motivo, correspondería dictarse elpertinente acto administrativo, de conformidad con lodispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal elproyecto presentado por la Cooperativa Biocoop, enel cual se produce biodiesel a partir del reciclado deaceite vegetal usado.ARTÍCULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y SeguridadCiudadana(Int.) y de Planificación Estratégica yAdministración General.ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

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* * *DECRETO Nº 235/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 4079-11297/10-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

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Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, luceNota emitida por la Dirección de Deporte yRecreación, solicitando se declare de InterésMunicipal el evento denominado “De Morón a Morón,por la amistad de los pueblos”, organizados poramigos y vecinos que practican el cicloturismo delMunicipio de Morón que recorrerán la isla de laRepública de Cuba, a partir de fines del mes deFebrero del corriente año. A fs. 2 obradocumentación referente a dicho evento.Que, en dicho cicloturismo participarán los Sres.Miguel S. Amoroso, Oscar Romero, Daniel R.Sparrow y Carlos Rodolfo Basso, quienes arribarán ala Ciudad de La Habana en avión y realizarán unturismo de tipo social, cultural y deportivo.Que en razón de lo expuesto, el Municipio de Morónentiende relevante el evento, considerandopertinente declararlo de Interés Municipal.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal elevento denominado “De Morón a Morón, por laamistad de los pueblos” , que efectuarán un grupode amigos que practican el cicloturismo, quienesrecorrerán la isla de la República de Cuba, a partirde fines del mes de Febrero del año 2010.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y Seguridad Ciudadana(interino) y de Economía y Finanzas (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

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* * *DECRETO Nº 236/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:El expediente Nº 4079-10566/09-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a fs. 73 del expediente citado en el Visto, laDirección de Políticas para Personas AdultasMayores, solicitan un subsidio para una (1) personaadulta mayor, a los efectos de renovar su internacióngeriátrica en el Hogar “Santa Inés”, por el término dedoce (12) meses, desde el mes de Enero hasta elmes de Diciembre de 2010.Que a fs. 74/75 luce Informe Social elaborado por laDirección de Acción Social, al Señor Bono JuanMario; mediante el cual se verifica la situación delmismo, aconsejándose el subsidio en cuestión.Que la situación del mencionado se caracteriza porla carencia de responsables legales o red familiarque pueda dar contención al mismo; el no ingresoeconómico y el agravamiento de su estado de saludque impide cualquier traslado.Que de esta descripción, se desprende la urgenciade dar una respuesta positiva, para que estaspersonas puedan ser alojadas en geriátricos hastatanto se encuentre otra solución oficial.Que a fs. 80 la Dirección de Contaduría elaboraSolicitud de Gastos en la cual consta lacorrespondiente Imputación Presupuestaria.Que en razón de lo expuesto, resulta procedentedictar el acto administrativo pertinente deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º dela Ordenanza N° 11.654 de ProcedimientoAdministrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a favor delSeñor Bono Juan Marino (DNI 18.866.490), por lasuma de Pesos Treinta y tres mil novecientos doce($ 33.912.-), a los efectos de renovar su internacióngeriátrica en el Hogar “Santa Inés”, por el lapso dedoce (12) meses, a partir del mes de Enero hasta elmes de Diciembre del año 2010.

ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese la orden de pago por la sumaprecedentemente indicada, a nombre de la Sra.María Cecilia Gómez, Hogar Geriátrico “Santa Inés”,con cargo de oportuna y documentada rendición decuentas.ARTICULO 3º: Impútese el gasto autorizado a laJurisdicción: 1110108000 – SubjurisdicciónRelaciones con la Comunidad, Unidad Ejecutora: 31– Secretaría de Relaciones con la Comunidad,Fuente de Financiamiento: 131 – De origenmunicipal.ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y Seguridad Ciudadana(interino) y de Economía y Finanzas (interino).ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

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* * *DECRETO Nº 237/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:El 31 de diciembre de 2009 operó el cierre contablede ese ejercicio, el expediente Nº 5000-1341/09 y,CONSIDERANDO:Que al 31 de diciembre de 2009, fue comprometido yno devengado el expediente citado en el Vistorelacionado con la construcción del edificio destinadoal Centro de Atención Primaria de la Salud “MalvinasArgentinas” instrumentado conforme lo dispone elDecreto Nº 2980/00, Disposiciones deAdministración de los Recursos Financieros y Realesen el Ámbito Municipal de la Provincia de BuenosAires.Que el artículo 42º del Decreto Nº 2980/00,establece el procedimiento a llevarse a cabo parareimputar aquellos gastos que fueron comprometidosdurante el 2009 y no se devengaron en el mismo.Que resulta necesario reconocer en el ejercicio 2010los gastos comprometidos y no devengados en el2009.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º dela Ordenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo. Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Aféctase al ejercicio 2010, laconstrucción del edificio destinado al Centro deAtención Primaria de la Salud “Malvinas Argentinas”,que fue comprometido y no devengado en elejercicio 2009, a los créditos pertinentes del presenteejercicio:

Reg. Comp. Expediente Número Proveedor Saldo aReimputar

6.641 1.341/09 2.791 Eminco S.A. 987.622,50.-

987.622,50.-

ARTICULO 2º: La Dirección de Contaduría quedaautorizada a llevar a cabo las registracionesoriginadas para dar cumplimiento a lo establecido enel Artículo 1º.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas (interino) y deGobierno y Seguridad Ciudadana (interino).ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

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* * *DECRETO Nº 238/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:Los Decretos Nº 231/96 y Nº 1684/01, el expedienteNº 4079-19583/95 D.E. (II Cuerpos) y,CONSIDERANDO:

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Que por el Decreto Nº 231/96 se aprobó laliquidación presentada por la Empresa TecnobraS.A. Opavi S.A., por el monto de Pesos Trescientoscincuenta y seis mil quinientos veintinueve consetenta y un centavos ($ 356.529,71.-)Que por el Decreto Nº 1684/01 se revocó enatención a su manifiesta ilegitimidad, todos y cadauno de los términos del Decreto Nº 231/96, emitidoel día 18 de Abril de 1996, se aprobó el quantumdeterminado por el Contador Municipal a fs. 226 vta.a favor de Tecnobra S.A. – Opavi S.A., en conceptode acreencia por las obras de pavimentación cuyopago tramita por el expediente Nº 4079-19583/95,por la suma de Pesos Sesenta y tres mil novecientosnoventa y seis con treinta y seis centavos), en lostérminos de la Ley Nº 11.192.Que asimismo se establece, que el pago a favor deTecnobra S.A. – Opavi S.A., tramitará conforme laspautas establecidas por la Ley Nº 11.192, en cuantohubiere lugar, respecto a la fecha que originó, ofundó la acreencia, y que se deberá dar intervención,a los Municipios de Ituzaingó y Hurlingham, ello conel objeto de que aporten los antecedentes quedispongan, suscriban la aceptación de la decisión dereconocer la deuda de Tecnobra S.A. – Opavi S.A. yprocedan a efectuar las imputaciones y previsionespertinentes.Que, se de curso de Ley, al expediente Nº 4079-19583/95 D.E. a los fines de su pago, se dispuso elinicio de acción presumarial, en los términos delartículo 91ra. De la Ley Nº 11.757, ello a fin dedeslindar responsabilidades, en el marco de lapresentes actuaciones, y se de intervención a laOficina de Anticorrupción, a los fines de remitir en unplazo de treinta (30) días, a la Justicia Penal, copiade las actuaciones administrativas, ello a fin que esefuero tome intervención, esto en pos de determinar sihan cometido ilícitos que merezcan sanciónQue a fs. 243/245 del expediente citado en el Visto,consta que se libraron Cédulas de Notificaciones aTECNOBRA S.A., OPAVI S.A. y TECNOBRA S.A. –OPAVI S.A. respectivamente, a los efectos de quetomen conocimiento de los resuelto por Decreto Nº1684/01Que a fs. 248 la División Sumarios informa que seextrajeron las fotocopias para la instrucción de laacción presumarial ordenada en el Artículo 6º delDecreto Nº 1684/01.Que a fs. 250 la OPAVI S.A –TECNOBRA S.A.informa de su nuevo domicilio sito en la calle Ing.Boatti Nº 380, Piso 8º Dpto. “A”.Que a fs. 252 la ex-Oficina Anticorrupción y deAtención al Vecino manifestando que habiendoseradicado la denuncia correspondiente, ante laJusticia ordinaria, se remiten las actuaciones a la ex-Dirección Legal y Técnica para su intervención.Que a fs. 253/261 vta. interponen Recurso deRevocatoria contra el Decreto Nº 1684/01, elrepresentante de TECNOBRA S.A., Sr. JorgeDonato y el representante de OPAVI S.A., Sr.Horacio Policella, ambos por TECNOBRA S.A. –OPAVI S.A. y requiere la Nulidad del mencionadoDecreto por causas intrínsecas, la no intervención delos Municipios de Hurlingham e Ituzaingó y solicitaque se solicita que se le abone la suma dispuestapor el Decreto Nº 231/96 aplicando la Ley Nº 11.752.Que a fs. 263 la ex-Dirección Legal y Técnica que alos efectos de sustanciar el Recurso Administrativointerpuesto con fecha 27/12/01 por la firma TecnobraS.A. – Opavi S.A. considera conveniente laintervención del Contador Municipal a fin de que semanifiesta con respecto a los alcances de lostérminos por él vertidos a fs. 171 vta.Que a fs. 264 vta. la Contaduría General manifiestaque se efectúo los cálculos pertinentes a la obra encuestión en su informe de fs. 5/7.Que a fs. 265 la ex –Dirección Legal y Técnicamanifiesta que con carácter previo a toda desicióndefinitiva sobre el recurso impetrado por Tecnobra –Opavi S.S., y por tratarse de cuestión preexistente ala división del Partido de Morón, dispuesta por la Ley

Nº 11.610, sugiere que las actuaciones sean giradasa los Municipios de Hurlingham e Ituzaingó.Que a fs. 266 el Sr. Intendente Municipal prestaconformidad a los dictaminado a fs. 265 y ordenaque se giren las actuaciones a los Municipios deHurlingham e Ituzaingó respectivamente, para suconocimiento e intervención.Que a fs. 269 interviene la Dirección de AsuntosLegales de la Municipalidad de Ituzaingómanifestando que atento a que los expediente Nº4079-19583/95 (alcance Nº 37086/95), Nº 4079-25663/89 obran recursos administrativos no tratadoscomo tales, corresponde que vuelvan a laMunicipalidad que emitió el acto administrativo paraque los admita o los rechace; en caso de admisiónde los Municipio de Ituzaingó y Hurlingham,prestando conformidad con lo dictaminado el Sr.Intendente Municipal de Ituzaingó a fs. 270.Que a fs. 275 interviene la Dirección de AsuntosJurídicos de la Municipalidad de Hurlinghammanifestando que de lo que surge de las constanciasde fs. 253/261 la presentación de una acciónrecursiva por parte de la Empresa peticionante enlos términos de lo normado por la Ordenanza deProcedimiento Administrativo -11.654-, de lasactuaciones de estos obrados no surge que laAdministración Comunal de Morón se hubieraexpedido al respecto, ni que le haya dado el trámitede estilo.Que en tal sentido, y siguiendo la lógica jurídicaexpresada por la normas que regulan elprocedimiento administrativo correspondería, previoa todo trámite, se resuelva la acción impetrada por larecurrente y que las actuaciones vuelvan alMunicipio de Morón a fin que se le otorgue el trámitede estilo. Asimismo presta conformidad el Sr.Intendente Municipal de Hurlinghama a fs. 277.Que a fs. 282/284 se agrega fotocopia certificada delcontrato celebrado entre el Municipio de Morón y laempresa OPAVI S.A. y TECNOBRA S.A.Que a fs. 286/336 obran fotocopias simples de losEstados Contables y Actas de Asambleas Nº 36, 37,39 y 178 con sus respectivas certificaciones anteEscribano Público de la Empresa OPAVI S.A.Que a fs. 338 luce Nota presentada por el Ing. JorgeDonato en su carácter de Presidente de la EmpresaOPAVI – TECNOBRA solicitando que se resuelva lopeticionado oportunamente para que se efectúe elpago de las sumas adeudadas y reclamadas en lasactuaciones.Que a fs. 339/347 toma debida intervención laDirección de Asuntos Legales dependiente de laSubsecretaría de Gobierno y Asuntos Legalesdictaminado que el recurso deducido ha sidotemporal, razón por la cual correspondería analizarlos agravios expuestos por la recurrente.Que el primer agravio expuesto por la recurrente, esla inaplicabilidad de la Disposición Nº 11/00 (fs. 206)por parte del Titular del Departamento Ejecutivo, almomento de emitir el Decreto recurrido.Que, en primer lugar entendemos que no se trata deuna nueva determinación de acreencia efectuada, aespaldas de la mentada disposición, sino –y por elcontrario- al ajuste de una determinación de laacreencia, efectuada con anterioridad a la vigenciade la nueva regulación.Que, en efecto puede observarse con claridad, quela determinación de la acreencia, se generó el primerlugar con la sanción de la Ordenanza Nº 14.457,promulgada por el Decreto Nº 1271/1995 (ver fs.158/159). Ese fue el acto de reconocimiento de laacreencia de la firma que dio origen a lacompetencia de las Autoridades del Municipiopreexistente de Morón, para resolver puntualmenteel reclamo de la recurrente.Que, con posterioridad a dichos actos, se emitió elDecreto Nº 231/1996 que aprobó inicialmente laliquidación presentada por la recurrente. Como seaprecio claramente, la competencia material y enrazón del grado y la materia, es ejercicio por elTitular de Departamento Ejecutivo de la

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Municipalidad de Morón (ver fs. 172). De ello sesigue que si el Municipal de Morón, tiene aptitudpara determinar la cuantía de lo reclamado por elrecurrente, es –por paralelismo de las formas-, elúnico órgano que puede modificar, o alterar, elcontenido de sus actos administrativos decisorios-.Que, como se ha expuesto, al momento de lasanción de la Ordenanza Nº 14.457, del Decreto Nº1271/1995 y del Decreto Nº 231/1966, el Municipiode Morón resultaba competente para resolver lapretensión sometida a tratamiento y ello en punto alo establecido en el Artículo 11º de la Ley Nº 11.752“Los Municipio de San Vicente, Esteban Echeverría,San Miguel, Morón y Magdalena, tendrán a cargo lagestión de las distintas situaciones pendientes de losrespectivos Municipios preexistentes, y sus Órganosde Administración tendrán a su cargo el cierre delejercicio. La rendición de las cuentas será giradadirectamente al Honorable Tribunal de Cuentas”.Que, no puede una conjunción de otros titulares deMunicipios, dejar sin efectos lo decidido por elIntendente de Morón. –Base como ejemplo, loproveído por el Señor Contador Municipal a fs. 204vta., en el sentido de la imposibilidad de aportar unadecisión conjunta de todos los titulares de losDepartamentos Ejecutivos invocados.Que, por tal razón, es que el Decreto Nº 1684/200 alresolver la determinación de la acreencia reclamadapor la firma Tecnobra, expresamente establece ensu Artículo 4º “…Deberá darse intervención, a losMunicipios de Ituzaingó y Hurlingham, ello con elobjeto de que aporten los antecedentes quedispongan, suscriban la aceptación de la decisión dereconocer la deuda a favor de TECNOBRA S.A. –OPAVI S.A. y procedan a efectuar las imputaciones.Que, de modo tal que el Decreto cuestionado, aplicócorrectamente la disposición Nº 11/2000 de laautoridad de aplicación de la Ley Nº 11.610, desdeque al haberse tratado de una acto dereconocimiento anterior a la vigencia de la mentadadisposición, el órgano decisorio conserva lacompetencia para abocarse a su reexámen. Máximesi de considerar que la mentada disposición, no havenido acompañada de normas procedimentales,que arrojen luz sobre el procedimientoredeterminativo de las acreencias, como el caso deautos.Que, de este modo, queda precluida la posibilidad deque el Intendente Municipal de Morón, se inhiba deentender en los presentes, mediando ademásconsentimiento de la recurrente, por las diversaspresentaciones acontecidas desde la participacióndel Municipio de Morón.Que, es significativo resaltar que, la Administración,se organiza a través de las estructurasintraorgánicas, con el objeto de distribuir lasfunciones correspondientes a su atribución genérica,en dependencias técnico administrativas específicasdotadas de capacidades propias y especiales.Que resulta lógica que, por cuestiones deespecificidad y economicidad administrativas, laAdministración divida las competencias que poseepor materia, y les confiera las atribucionescorrespondientes a cada una de ellas, a órganosespecíficos que responden o constituyen,eventualmente, diferentes unidades funcionalesadministrativas, sin perjuicio de pertenecer a unamisma persona jurídica, pues la Administración, seencuentra facultada a disponer su propiaorganización interna, disponiendo cuales son losórganos sobre los que van a recaer lascompetencias pertinentes.Que, así las cosas, es evidente que es potestadexclusiva e irrenunciable, del DepartamentoEjecutivo Municipal, actuar en pos de estructurar supropia organización (Artículo 107º del Decreto LeyNº 6769/58), asignado a cada subunidades, elámbito y extensión de su competencia exclusiva.Que, en este contexto se visualiza, que no resultafactible que, un órgano o eventualmente, un

intraórgano realice, ejecute funciones propias de otradependencia.Que, destáquese que, las facultades y competenciasde los órganos administrativos, se especifican ydetallan, concretamente, en el respectivoorganigrama funcional, en el cual se consignan lasatribuciones que van ostentar cada órgano, Y ningúnórgano, puede actuar con exceso a las facultades yatribuciones que le han sido conferidas de modolegal o reglamentario.Que, a contrario sensu de lo que acaece en elderecho privado, las personas gobernadas porimperio de normas y principios de DecretoAdministrativo, sólo pueden realizar, hacer, lo queles está expresamente, autorizado a hacer.Que, en la especie, resulta positivo remitirse a ladoctrina, a la jurisprudencia y a la normativa (porejemplo, artículo 14to. de la Ley Nacional deProcedimiento Administrativo, Nº 19.549) imperante,en cuanto considera que todo accionar mediandoincompetencia en razón de materia es nulo denulidad absoluta e insanable.Que, y, así las cosas, resulta innegable, por ejemplo,que, el área legal de un órgano administrativo,resulta competente para expresarse sobre materiaestrictamente jurídica (Vgr. se manifieste sobre si unacto administrativo se ciñe al principio de legalidadobjetiva), o que, el área contable proceda a efectuarregistros de compromiso o afectaciones preventivas,o a determinar los cálculos de las deudas o de lasacreencias del municipio.Que, estos ejemplos, resultan de aplicación directaen el caso sub examine, esto debido a que, handebido intervenir áreas técnicas específicas delMunicipio, a los fines de expedirse respecto a siresultaba procedente la aprobación de la liquidaciónpeticionada por la recurrente.Que, pero, en la órbita de este expediente, semanifiestan divergencias en el marco de laintervención del área legal y del área contable, estoen orden a que, cada uno de esos sectores, seexpresa de distinto modo sobre el quantum areconocer a favor de la recurrente.Que, en efecto, a fs. 166, el área legal se pronunciórespecto a la procedencia del reclamo efectuado porTecnobra, considerando que cabría efectuarse elpago por la totalidad de la suma requerida por esafirma. Sin embargo el área contable se manifestó encontrario (ver a fs. 7, 134 vta y 183 yconcordantes),pues estimó que se le debía abonar,una suma de dinero inferior a la pedida e inclusodeterminó el régimen de consolidación aplicable, quecon posterioridad se alteró con el dictado delDecreto revocado.Que, de modo tal que el área específica encargadade determinar la suma líquida, y su registración en lacontabilidad municipal, se manifestó en un sentido“La liquidación practicada por esta Contaduría a fs. 7de los presentes actuados, asciende a PesosSesenta y tres mil novecientos noventa y seis ($63.996.-), mientras que, el área jurídica se pronunciócon respecto a que resultaba procedente el pago porel total reclamado en la liquidación presentada por larecurrente.Que, en este punto, debe decirse que es cuestiónesencial a considerar es lo relativo a cuales son losalcances de la opinión que emite el área legal de unórgano del estado.Que, entendemos que, los denominados ServiciosJurídicos Permanentes del Estado, son órganosjurídico técnicos que están compelidos e emitirdictamen, obviamente de naturaleza legal, concarácter previo a la emisión, por parte del decisor, deun acto administrativo. Esa opinión tiene por nortedar el encuadre jurídico normativo a la situación legalque se va a generar como consecuencia del dictadodel acto administrativo, pero todo lo concerniente acuestiones de oportunidad, mérito y convenienciaqueda sujeto, sometido, al exclusivo discernimientodel órgano decidor.

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Que, ello así, en tanto ha sido sostenidoreiteradamente por la Procuración del Tesoro de laNación que “dictamen legal sometido aconsideración se expresa que el control de legalidadantes indicado importa que los pronunciamientos deesta Casa se ciñen a los aspectos jurídicos de lacontratación; sin juicio sobre sus contenidos técnicosy económicos, ni sobre aquellos de oportunidad,mérito y conveniencia, ajenos a su competenciafuncional (v. Dictámenes 213:105, 115 y 367, entreotros); y que este Organismo Asesor no sepronuncia sobre la equidad o inequidad de lasfórmulas contractuales (v. Dictámenes 214:46 y 216:167 y 176)”.Que, lo edificado líneas arriba, nos permite entenderque la intervención, del órgano jurídico, sólo secircunscribe el estudio de la situación legal, aconferir encuadre normativo a la actuación orgánicainstitucional, y a señalar si el accionar del órganojurídico y del órgano físico no agravia, legalmente, alinterés general, y si se sujeta a las previsionesnormativas, jurisprudencias y doctrinas quegobiernan la actividad del Estado.Que, remárquense entonces, que el área legalestaría facultada a opinar respecto a si devieneprocedente –desde lo normativo, doctrinario yjurisprudencial- efectuar o no el pago de una sumade dinero a favor de quien la requiere, y el áreacontable será aquella que determinará la cuantía delo reclamado, más allá de l aptitud para el efectivocontrol de la suma que debe liquidarse, puesinmiscuirse en el estudio y calculo del quantum asaltar, es tarea del área contable o actuarial, pues larealización de cálculos matemáticos y el empleo defórmulas algebraicas excede, sin dudas, lacompetencia y la atribución del servicio deasesoramiento jurídico.Que, es por ello que, la opinión del área legal delMunicipio, admitiendo el quantum del cálculoefectuado por la recurrente, resulta improcedente,debido a que tal actuación importa intromisión encompetencias de otras dependencias y,consecuentemente, significa que se opinó enmaterias que no resultaban afines ni comprendidasdentro de las atribuciones pertenecientes a eseórgano.Que, como venimos exponiendo, no se trata de sípodemos los letrados hacerlo o no, se trata derespetar el principio de competencias funcionales delórgano y con ello al (a la) defensa irrestricta delprincipio de legalidad objetiva que debe imperar enla administración.Que, ello es así, como consecuencia que lasdependencias contables (léase Contaduría o,eventualmente, Tesorería), son las áreas técnicasinvestidas de la atribución pertinente que las facultaa determinar si se efectuaron pagos por un rubrodeterminado, o si sé previsionaron sumas de dineroo si la suma de dinero liquidada por un tercero es laque corresponde a su acreencia, por aplicación delas disposiciones de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, que expresamente reglan lasfunciones de los auxiliares del Intendente y con ello,el principio de responsabilidad funcional de cadaintegrante del Departamento Ejecutivo.Que indica esa Asesoría que el art. 16º de laOrdenanza Fiscal, al tratar los deberes formales delos contribuyentes, responsables y terceros, dispone:“…Los contribuyentes y demás responsablesdeberán cumplir con los deberes de esta Ordenanza,la Impositiva Anual u otras Especiales y susreglamentaciones con el fin de facilitar ladeterminación, fiscalización y percepción de lostributos. Sin perjuicio de lo que se establezca demanera especial, estarán obligados a: a)Presentardeclaración jurada de la actividad sujeta a tributaciónen la forma y tiempo fijados por las normas vigentes,salvo que expresamente se disponga otramodalidad;…c) Conservar y presentar, a cadarequerimiento o intimación, todos los documentosque se relacionen de algún modo con las situaciones

u operaciones que constituyen los hechosimponibles y que sirvan como comprobantes de laexactitud de los datos consignados en lasdeclaraciones juradas…”.

Que el citado cuerpo legal, en su artículo 27º, altratar la determinación de las obligacionestributarias, dispone: “…Con el fin de asegurar laverificación de las declaraciones juradas de loscontribuyentes o responsables o el exactocumplimiento de sus obligaciones tributarias ydeberes formales, el Departamento Ejecutivo podrá:a) Exigir la exhibición de libros y comprobantes delas operaciones y actos vinculados con lasactividades sujetas a tributación, en cualquier tiempoque lo considere oportuno; b) Enviar inspecciones alos locales y establecimientos donde ejercenactividades sujetas a tributación, o a los bienes quesean fuentes de tributación; c) Requerir informes odeclaraciones escritas o verbales; d) Citar acomparecer a las oficinas de la Municipalidad al o alos contribuyentes y/o responsables; e) Requerir elauxilio de la fuerza pública y orden de allanamientode la autoridad judicial competente

para llevar a cabo las inspecciones en los locales yestablecimientos, objetos y libros de loscontribuyentes y responsables, cuando éstos seopongan y/u obstaculicen la realización de lasmismas. En todos los casos de ejercicio de estasfacultades de verificación, los funcionarios que lasefectúen deberán extender constancia escrita de losresultados, así como de la existencia oindividualización de los elementos exhibidos. Estasconstancias escritas deberán ser firmadas tambiénpor los contribuyentes o responsables interesadoscuando se refieran a manifestaciones verbales de losmismos. Las constancias escritas constituiránelementos de prueba en los procedimientos dedeterminación de oficio, en los que se efectúen porinfracción a las normas tributarias y, en la medida delo que establezca el Capítulo 14 de esta Ordenanza,en los que se originaren por la interposición de losrecursos administrativos…”.

Que a su vez, el artículo 25º de la normativamencionada establece: “…La determinación de oficiosobre bases ciertas, corresponderá cuando loscontribuyentes o los responsables suministren a laMunicipalidad todos los elementos comprobatoriosde la actividad sujeta a tributación, cuando estaOrdenanza u otras Ordenanzas ImpositivasEspeciales o la Ordenanza Impositiva Anual,establezcan taxativamente los hechos y lascircunstancias que la Comuna deba tener en cuentaa los fines de la determinación. En caso contrario,corresponderá la determinación sobre basespresuntas, que la Municipalidad efectuaráconsiderando todos los hechos y circunstancias que,por su vinculación o conexión normal con lasactividades sujetas a tributación, permitan inducir encada caso particular, la existencia y el monto de lasmismas…”.

Que habiéndose procedido a solicitar a losrecurrentes la documentación necesaria parapracticar la determinación de oficio sobre basecierta, conforme las constancias obrantes en lasactuaciones del Visto, se ha tomado para ladeterminación del tributo a abonar, la inscripción delcontribuyente en el Impuesto Provincial a losIngresos Brutos, como así también se haconsiderado la certificación aportada por elcontribuyente, libro IVA facturas de ventas yenajenaciones y restantes documentos que consignalos ingresos del contribuyente y la totalidad de ladocumentación obrante en el actuado.

Que asimismo y conforme dichas constancias, sedesprende que el recurrente, a la fecha degeneración de las diferencias que se reclaman, nose encontraba inscripto en el Convenio Multilateral.Tal postura sustentada por la quejosa en sudescargo, ha sido debidamente tratada en laResolución que se impugna, y que conforme los

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elementos y agravios expuestos por el recurrente enel recurso en tratamiento, no puede prosperar.Que, con relación a lo expuesto, cabe decir que de lacompulsa de los antecedentes y documentaciónobrante en el expediente, a saber: Inscripción enIngresos Brutos, Declaraciones Juradas de Ingresosy certificaciones, consulta de datos efectuada enIngresos Brutos, libro IVA ventas; surge con totalcerteza que al tiempo de la substanciación de laauditoria practicada, el sujeto pasivo de la obligacióntributaria no se encuentra adherido al Régimen deConvenio Multilateral; resultando de ello, la ausenciadel derecho invocado en autos, con la consiguienteimposibilidad de alegar aplicación alguna del art. 35ºdel Convenio Multilateral, ya que tampoco aportó enel descargo impetrado contra las actas de AjusteTributario atacadas (formularios F-13) documentalque avale su pretensión.Que, tanto más si como en el caso, conforme lasconstancias de la intimación practicada a fs. 48, larecurrente incumplió su deber formal de aportar lainformación que se le reclamaba y precisamente unade ellas, era la inscripción o reempadronamiento enel Impuesto a los Ingresos Brutos (acta 11405).Que siendo así, resulta palmario que todainterpretación que se pretenda efectuar en torno a laliquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene aplicando los parámetros del ConvenioMultilateral, deviene absolutamente ajeno a estasactuaciones, pues no se ha acreditado, porincumplimiento voluntario del recurrente, laexistencia de los presupuestos legales que facultandicha aplicación.Que lo expuesto, encuentra sustento en el criterioestablecido por la Comisión Arbitral -ConvenioMultilateral-, toda vez que dicho organismo tiene porsentado que su competencia, en orden a laaplicación de las disposiciones de ésta ley, procedesólo cuando el contribuyente se encontrara sujeto alas normas del Convenio Multilateral.Que, siendo así, resulta evidente la inaplicabilidaddel régimen de referencia, a sujetos que no seencuentren adheridos al mismo. Por cuanto,habiéndose sumariamente acreditado, el carácter decontribuyente local del recurrente, conforme surgedel expediente, corresponde no hacer lugar a lorequerido en orden a la aplicación de lasdisposiciones de Convenio.Que debe ponderarse en éste estado, que aún en laúltima instancia administrativa que insta elrecurrente, tampoco a acompañado la pruebadocumental que acredite su inscripción en régimendel convenio multilateral.Que, sin perjuicio de ello, resulta procedenteresaltar, que la totalidad de la actividad económicadel contribuyente, es facturada desde el Partido deMorón, por lo que aún en el supuesto caso queexpone el recurrente, la tasa municipal, gravará el100 % de sus ingresos.Que el artículo 35º del citado plexo legal, en su partepertinente, expresa textualmente: “…En el caso deactividades objeto del presente convenio, lasMunicipalidades, comunas y otros entes localessimilares de las jurisdicciones adheridas, podrángravar en concepto de impuestos, tasas, derechosde inspección o cualquier otro tributo cuya aplicaciónles sea permitida por las leyes locales sobre loscomercios, industrias o actividades ejercidas en elrespectivo ámbito jurisdiccional, únicamente la partede ingresos brutos atribuibles a dichos Fiscosadheridos como resultado de la aplicación de lasnormas del presente Convenio…”.Que, “…Cuando las normas legales vigentes en lasMunicipalidades, Comunas y otros entes locales osimilares de las jurisdicciones adheridas, sólopermitan la percepción de los tributos en aquelloscasos en que exista local, establecimiento u oficinadonde se desarrolle la actividad gravada, lasjurisdicciones referidas en las que el contribuyenteposea la correspondiente habilitación, podrán gravar

en conjunto el 100% del monto imponible al FiscoProvincial...”.Que, cabe recurrir así a la autorizada opinión deEnrique Bulit Goñi -”Convenio Multilateral” -De.Depalma -Bs. As. -1992- pag.168-. En tal sentidoexplica el citado autor que siendo que el Convenioatribuye base imponible a los Municipios en que seejerza actividad, aunque no se tenga en él localhabilitado, los Municipios en que se ejercía actividadsin local habilitado tenían base imponible, pero nopodían gravarla; mientras que aquellos que sícontaban con local habilitado podían gravar sólo labase estrictamente propia, quedando así porcionesimportantes de base imponible sin gravar.Que en consecuencia, de acuerdo a las constanciasobrantes en las actuaciones del Visto, actas deverificación y liquidaciones que componen laactuación, en atención a la respectiva constancia deinscripción del contribuyente y valorando elincumplimiento a sus deberes formales, es que sedetermina que la sociedad no se encontrabainscripta en el marco del convenio multilateral altiempo de generarse la obligación de pago.Que, apartarse del criterio aplicado por el Municipio,efectivamente favorecería que el contribuyente, dejesin gravar a tributo el monto de las ventas queinterpreta efectuadas en distinta jurisdicción. Y deello se sigue, en que tal línea de interpretaciónviolaría los principios fijados en los arts. 7º y 8º de laOrdenanza Fiscal.Que la Comisión Arbitral que autoriza la ResoluciónGeneral Nro. 17 del Reglamento Interno, con motivodel tratamiento de recurso interpuesto por uncontribuyente sostuvo “que para que se encuentrehabilitada la instancia del caso concreto resultapremisa fundamental que el accionante estéenmarcado en las normas del convenio multilateral,es decir sea contribuyente del convenio. (...) En elcaso, el contribuyente es un contribuyente local,cuestión que no resulta controvertida, y por ende nose dan los supuestos establecidos para que estaComisión resulte competente (...) y en razón de loexpuesto corresponde el rechazo de la acciónplanteada (...)”.Que, queda claro pues, que el recurrenteerróneamente entiende que su actividad seencuentra regida por las normas del conveniomultilateral y no acreditó ante el Municipio unasituación contraria.Que de la lectura de la Resolución recurrida surgemanifiesto que el Municipio de Morón, grava lasventas de la recurrente por ser la única boca defacturación del establecimiento, por no encontrarseinscripto en el impuesto sobre los Ingresos BrutosCM, conforme el relato que efectúa, tornando elloaplicable las normas fiscales que gravan la totalidadde sus ingresos.Que en atención a ello y dados los fundamentosdescriptos en los párrafos precedentes, al no poseerel contribuyente la inscripción temporal necesaria,para determinar la base imponible de la tasa encuestión, deben tenerse en cuenta los ingresostotales obtenidos por el contribuyente, aconsejandodesde este aspecto esa Asesoría Letrada, el rechazodel agravio expuesto por la recurrente.Que el art. 8º de la Ordenanza Fiscal establece, que“…para determinar la verdadera naturaleza de loshechos imponibles, se atenderá a los hechos, actos,situaciones o relaciones económicas queefectivamente realicen, persigan o establezcan loscontribuyente, con prescindencia de las formas delos actos jurídicos del derecho privado en que seexteriorice…”.Que dicha norma, a continuación señala: “…Cuandolas formas jurídicas sean inapropiadas a la realidadde los hechos gravados y de ello se traduzca en unadisminución de la cuantía de las obligaciones, lasnormas tributarias se aplicarán prescindiendo detales formas, y se considerará la situación real…”.Que se entiende entonces, que la norma fiscalautoriza a prescindir de los instrumentos privados

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que hacen a la determinación de las obligacionestributarias, cuando de ello deriven disminución de lacuantía de las obligaciones tributarias. De consunocon ello, el art. 7º de la norma tarifaria estatuye:“…Para la interpretación de las disposiciones de éstaOrdenanza (...) se atenderá el fin que la mismapersigue…”.Que aplicando lo expuesto a la documental aportadapor la recurrente, se tiene conforme lo indica lainformación suministrada, cuáles han sido losingresos brutos totales de la firma.Que el hecho que ha dado origen al cobro de la Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene, es un hechogenerador que se encuentra integrado con unaactividad del Estado y es inherente a su soberanía yse encuentra relacionada con el contribuyenteconforme lo establecido en “Gas BAN S.A. c/Municipalidad de Morón”, Expediente 23734,Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 delDepartamento Judicial de San Martín, Secretaría N°3, Fallo del 06/04/01.Que la Ley Orgánica de las Municipalidades(Decreto-Ley 6769/58), en cumplimiento de lospreceptos constitucionales de los arts. 192º inc. 5) y6) y 193º inc. 2), ha conferido a las comunas lapotestad de crear tributos, mediante cláusulas notaxativas y en ellos se encuentran el gravamen porInspección de Seguridad, Salubridad e Higiene aIndustrias, Comercios, y actividades equiparables(Acuerdos y Sentencias, 1958-III-380; 1981-III-618;1983-III-511; 1988-III-355).Que las normas impositivas no debennecesariamente entenderse con el alcance másrestringido que su texto admita, sino en forma tal queel propósito de la ley se cumpla de acuerdo con losprincipios de una razonable y discreta interpretación(fallos 179:337).Que la tasa Municipal tiene por horizonte lapercepción de un servicio público, que está adisposición de toda la sociedad por el mero hecho deser prestado a todos los miembros y puedan accedera él.Que la tasa “(...) halla su fundamento en laprestación de un servicio: el de inspección deindustria, comercio, etc. (SCJBA Fallo 18/06/91,autos Papelera Juan V.F. Serra SACIF), el cual porel mero hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.Que el servicio público socializado, cuando escumplido por el estado, por razones de seguridad (esdecir cuando está dirigido a satisfacer la salubridad,la higiene, la seguridad pública) es utilizado portodos los miembros de una comunidad. (RodríguezArias J.C. “El precio de los servicios públicos”).Que, así desde éste aspecto, la ConstituciónNacional en sus arts. 5º y 123º garantiza a cadaProvincia el dictado de una constitución que deberáasegurar el régimen municipal.Que las normas de seguridad y salubridad de losestablecimientos comerciales, son atribucionespropias de los municipios, ello en punto al artículo192º, inciso 4) de la Constitución.Que desde éste aspecto, en torno al art. 192º de laConstitución Provincial, se ha expedido la AsesoríaGeneral de Gobierno de la Provincia de BuenosAires, en las actuaciones instadas por MetrogasS.A., en el Municipio de Esteban Echeverría. Sesostuvo que el art. 192º de la Constitución Provincialal determinar que son atribuciones inherentes alrégimen municipal, las de votar los recursos paracostear los gastos de su presupuesto (inciso 5º),importa tal como la ha sostenido la SCBA, unanorma en blanco que reenvía al legislador la facultadde establecer cuales son las materias susceptiblesde ser gravadas en el orden provincial y comunal yes por ello que la Ley Orgánica de lasMunicipalidades (decreto ley 6769/58) reglamentalas normas constitucionales en vigor y especifica quétributos, licencias retribuciones de servicios y rentasconstituyen recursos municipales (art. 226º y

concordantes). Ello así, porque la propia constituciónen el art. 192º, la ha autorizado al disponer que: Lalegislatura deslindará las responsabilidades de cadaDepartamento Comunal, confiriéndoles lasfacultades necesarias para que ellos puedan atendereficazmente todos los intereses y servicios locales(Ac. y Sent. 1. 959 - II, pag. 756).Que de allí entonces, que los municipios seencuentran facultados constitucionalmente aimponer la obligatoriedad del pago de tributos, amodo de retribución de los servicios brindados afavor del particular y en general de la comunidad.Que reiteradamente ésta Asesoría se hapronunciado sobre el particular, con sustento en ladoctrina de Nuestro Máximo Tribunal. Así se hasostenido que “La sola razón de medirse en base alos ingresos brutos del contribuyente, no transformala tasa en impuesto. Y esto es así porque ambostributos se diferencian en cuanto al presupuesto dehecho adoptado por la ley para poder exigirlo: en uncaso, la prestación efectiva o potencial de unaactividad de interés público que afecta al obligado;en el otro, el encontrarse en una de las situacionesconsideradas por la ley como hecho imponible”.SCBA, I 1286 S 18-6-1991.Que, ello así, toda vez que el gravamen esindudablemente una tasa si -como en el caso- hallafundamento en la prestación de un servicio: el deinspección de seguridad industrias, comercios, etc.,siendo los ingresos brutos su base de medición; esdecir, teniendo en cuenta la capacidad económicadel obligado, criterio que es aceptado por la doctrina,legislación y jurisprudencia. (SCBA, I 1541 S 29-12-98).Que, resulta clarificador en punto a ello, loestablecido por Nuestro Máximo Tribunal, alsentenciar que “No existe norma constitucional olegal que obligue a que las tasas exhibanproporcionalidad entre el costo del servicio y elmonto del gravamen, ya que mediante lo que sepercibe no debe atenderse únicamente a los gastosde la oficina que lo prestan, ya que tanto laexistencia de ésta como el cumplimiento de sus finesdependen de la total organización municipal, cuyaserogaciones generales deben incidir en lasprestaciones particulares en una medida cuyadeterminación es cuestión propia de la políticafinanciera. SCBA, I 1541 S 29-12-98.Que, asimismo, resulta de interés hacer alusión a lopreceptuado por el Decreto Ley Nº 6.769/58 y susmodificatorias, el cual dispone en su art. 228º: “…Lapercepción de impuestos municipales es legítima envirtud de la satisfacción de las necesidadescolectivas que con ella se procura. Los órganos delgobierno municipal tienen por lo tanto ampliasatribuciones para especificar los gastos que debenpagarse con el producto de aquellos impuestos, sinmás limitaciones que las que resultan de laaplicación de los mismos a la atención de lasaludidas necesidades colectivas…”.Que desde éste orden de ideas, dictamina esaAsesoría que resulta claro que la pretensiónagraviante que plantea la recurrente en cuanto a lainconstitucionalidad del tributo, carece de sustentofáctico y legal, y en mérito a las razones ut supraexpuestas, no cabe sino concluir que no sevislumbra violación del derecho constitucional depropiedad alguna, en la determinación de la TISH,por lo que considera que no le asiste razón a lapeticionante.Que respecto a lo argumentado por el recurrente enatención a la relación de proporcionalidad entrecosto y prestación del servicio que se retribuye, y ala supuesta relación de confiscatoriedad queprodujera la liquidación efectuada por el fiscomunicipal; resulta preciso hacer mención a losconceptos de proporcionalidad y progresividad,elementos que encontramos presentes en la Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene.Que el Dr. Héctor B. Villegas en su obra Curso deFinanzas, derecho Financiero y Tributario (editorial

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Depalma, Pag.206), se refiere a la proporcionalidaddiciendo (“…”). La corte ha dicho que laproporcionalidad que menciona la Constitución debeentenderse en su real significación, y lo que quiereestablecer no es una proporcionalidad rígida, sinouna proporcionalidad graduada. Esta graduación dela proporcionalidad se funda en el propósito de lograrla igualdad de sacrificios en los contribuyentes.Que, así en Fallos T:1995, P:270, la CSJN, ha dichoque si el impuesto “progresivo” ha sido aceptado pornuestra jurisprudencia como legítimo, es porque sefunda sobre la base de la solidaridad social, encuanto exige más a quién posee mayor riqueza enrelación a quién posee menos, porque supone que elrico puede sufragarlo sin mayor sacrificio de susituación personal.Que el monto de la tasa debe guardar una razonableproporción entre el costo del servicio que retribuye,pero no es necesario que exista equivalenciaestricta, la cual en la practica es imposible deestablecer.Que por otra parte, es erróneo afirmar que elquantum de la tasa debería estar determinado sóloen base al costo del servicio que el contribuyenteefectivamente percibe en forma individual, toda vezque la actividad administrativa no se agota en unservicio de inspección, si no que su accionar esmucho más amplio, ya que el mismo se organiza através de sus diferentes estructuras y órganos, enpos de brindar en forma efectiva y potencial laprestación de un servicio público.Que así la Ley Orgánica de las Municipalidades ensu art.108º establece atribuciones y deberes engeneral del Departamento Ejecutivo, entre otrasexpedir órdenes para practicar inspecciones, adoptarmedidas preventivas para evitar incumplimientos alas ordenanzas de orden público, estando facultadopara clausurar establecimientos, decomisar ydestruir productos, demoler y trasladar instalaciones,etc..Que para desarrollar la tarea de inspección de losdiferentes establecimientos que operan dentro delPartido de Morón, la estructura municipal debecontar con personal capacitado, oficinas técnicas,como la de bromatología, con una Dirección deInspección General, dependiente de la SecretaríaGeneral de Gobierno; para percibir y fiscalizar lostributos municipales cuenta con una Secretaría deEconomía y Finanzas, de la que depende laContaduría Municipal, la Dirección de TributosMunicipales, Dirección de Fiscalización y Apremio, laUnidad de Inteligencia Fiscal, la Dirección deTesorería, etc.; para aprobar su presupuesto yordenanzas tiene un Concejo Deliberante; y que alos efectos de sancionar a los contraventores cuentacon un Tribunal de Faltas, además de losobligatorios auxiliares del titular del DepartamentoEjecutivo, establecido en el Decreto Ley 6769/58,dicha estructura administrativa tiene incidencia enlos costos directos e indirectos del servicio, que esen definitiva lo que constituye el valor global de latasa.Que asimismo, el hecho de la distribución de lacarga impositiva, no es un hecho judiciable, ya queobedece a razones de oportunidad mérito yconveniencia, siempre y cuando la recaudación totalpor la tasa, (no la individual) guarde una razonablerelación con los costos directos e indirectos delservicio.Que ,se tiene entonces, que es legitimo el cobro dela tasa desde el momento en que el fisco haincurrido en erogaciones para organizar la prestaciónde un servicio (“Nobleza Piccardo” 28/11/95).Que, sin perjuicio de ello y en cuanto al planteo deque el monto de la tasa resulta desproporcionado eirrazonable, la Corte Provincial tiene dicho que “…escompetencia exclusiva del legislador elaborar lapolítica financiera del Estado (municipio) y, enconsecuencia determinar la medida en que lasdiferentes categorías de contribuyentes debenaportar para la formación del erario. Por esa razón

es que las impugnaciones basadas en la cuantía delgravamen sólo deben acogerse en caso de que sedemuestre que el mismo, en su aplicación alvolumen o giro patrimonial del contribuyente, resultaprohibitivo, destructivo o confiscatorio…” (CausaI.1183).Que, por otra parte, cabe aclarar que conformesurge de las actuaciones practicadas ladeterminación de la capacidad contributiva del sujetopasivo, fue calculada en base a los presupuestoslegales establecidos en la Ordenanza Fiscal eImpositiva vigentes, siguiendo para ello las normasprocedimentales de rito, teniendo el contribuyentedurante todo el proceso garantizado el derecho a sudefensa.Que, siendo ello así, el recurrente al pretender hacermención a la desproporcionalidad y confiscatoriedado irrazonabilidad del monto determinado por el fiscomunicipal en concepto de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, deja de lado el hecho que lafirma, no ha acompañado a su pieza recursiva,documental alguna a efectos de acreditar ladesarmonía y desproporción a la cual alude, quepuede ser considerada, pues la obrante a fs.202/203, carece de la intervención certificantenecesaria de profesional o no reviste el carácter dedeclaración jurada patrimonial.Consecuentemente por todo lo expuesto, esaAsesoría aconseja el rechazo de la pretensióndeducida a fs. 194 y siguientes del presente,emitiéndose el correspondiente acto administrativo,que así lo resuelva.Que en razón de lo expuesto y resuelto por las áreastécnicas competentes, corresponde proceder aldictado del pertinente acto administrativo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de laOrdenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Recházase el Recurso Jerárquicointerpuesto por el contribuyente OPAVI S.A., contrala Resolución de la Secretaría de Economía yFinanzas Nº 204/07.ARTICULO 2º: Por la Mesa General de Entradas,notifíquese al contribuyente mencionado en elartículo precedente, el texto íntegro del presenteDecreto.ARTICULO 3º: Procedan las Direcciones deFiscalización y Apremio y Contaduría General, aexpedir la documentación necesaria para laverificación del crédito respectivo, en el ConcursoPreventivo promovido por la recurrente.ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto laSecretaria de Economía y Finanzas (interina) y elSecretario General de Gobierno (interino).ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 239/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:El 31 de diciembre de 2009 operó el cierre contablede ese ejercicio, el expediente Nº 4079-19997/09-0D.E. – 68199/09 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que al 31 de diciembre de 2009, fue comprometido yno devengado el expediente citado en el Vistorelacionado con el Programa de Contención Juvenile Integración Comunitaria contratado con la Lic.María Belén Alcorta instrumentado conforme lodispone el Decreto Nº 2980/00, Disposiciones deAdministración de los Recursos Financieros y Realesen el Ámbito Municipal de la Provincia de BuenosAires.Que el artículo 42º del Decreto Nº 2980/00,establece el procedimiento a llevarse a cabo para

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reimputar aquellos gastos que fueron comprometidosdurante el 2009 y no se devengaron en el mismo.Que resulta necesario reconocer en el ejercicio 2010los gastos comprometidos y no devengados en el2009.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º dela Ordenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo.Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Aféctase al ejercicio 2010, elPrograma de Contención Juvenil e IntegraciónComunitaria, que se detalla, que fue comprometido yno devengado en el ejercicio 2009, a los créditospertinentes del presente ejercicio:

Reg. Comp. Expediente Número Proveedor Saldo aReimputar

8.976 4079-19997/09 52.534 María BelénAlcorta

2.664,00.-

2.664,00.-

ARTICULO 2º: La Dirección de Contaduría quedaautorizada a llevar a cabo las registracionesoriginadas para dar cumplimiento a lo establecido enel Artículo 1º.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas (interino) y deGobierno y Seguridad Ciudadana (interino).ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 240/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:Las Leyes Nº 11.610 y Nº 11.752 y el Decreto Nº689/96 de la Provincia de Buenos Aires del día 25 deMarzo del año 1996, el expediente Nº 4079-11076/10-0 D.E. y Nº 22600-198/09 del Ministerio deGobierno de la Provincia de Buenos Aires y,CONSIDERANDO:Que por la Ley Nº 11.610 se crearon los Municipiosde Morón, Hurlingham e Ituzaingó.Que a través de la Ley Nº 11.752 se dispusoconsolidar las obligaciones vencidas o de causas otítulo anterior al día 10 de Diciembre de 1995, entreotros del Municipio de Morón, de conformidad con lodispuesto en el artículo 12º.Que por el Decreto Nº 689/96 se estableció laorganización y plazo para la verificación de deudas.Que de las constancias del expediente Nº 22600-198/09 del Ministerio de Gobierno de la Provincia deBuenos Aires, se desprende que la Subsecretaría deAsuntos Municipales de la Provincia de BuenosAires, en su carácter de autoridad de aplicación de laLey Nº 11.752, ha informado el listado de dudasreconocidas y no consolidadas por esa normacorrespondiente a este Municipio.Que corresponde notificar a los acreedores de ladeuda reconocida y la no reconocida a su favor.Que en virtud de lo expuesto, deviene procedentedictar el pertinente acto administrativo para sucorrecto tratamiento.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Dispónese la incorporación al pasivoconsolidado municipal de la deuda al 10 deDiciembre de 1995, asignada a este Municipio por laSubsecretaría de Asuntos Municipales de laProvincia de Buenos Aires, en su carácter deOrganismo de Aplicación de la Ley Nº 11.752 y suDecreto Reglamentario, debiendo asignarse a lacuenta “Deuda Pública Ley 11.752”, artículo 12º enel Pasivo, con débito a la cuenta “Patrimonio”, de lossiguientes legajos, en el monto que se indica:

Legajo Nº Acreedor Importe4079-400/09 b) Horacio Enrique

Araya12.749,00.-

Total 12.749,00.-

ARTÍCULO 2º: Dispónese la incorporación al pasivoconsolidado municipal de la deuda al 10 deDiciembre de 1995, asignada a este Municipio por laSubsecretaría de Asuntos Municipales de laProvincia de Buenos Aires, en su carácter deOrganismo de Aplicación de la Ley Nº 11.752 y suDecreto Reglamentario, debiendo asignarse a lacuenta “Deuda Pública Ley 11.752”, artículo 13º enel Pasivo, con débito a la cuenta “Capital Fiscal”, delos siguientes legajos, en el monto que se indica:

Legajo Nº Acreedor Importe4079-400/09 a) Deolinda Angela

Verónica Cappelli9.973,31.-

4079-400/09 b) Horacio EnriqueAraya

11.454.00.-

Total 21.427,31.-

ARTÍCULO 2º: Notifíquese fehacientemente a laspersonas enunciadas en los artículos anteriores delas situaciones dictaminadas.ARTÍCULO 3º: Tomen conocimiento la Secretaría deEconomía y Finanzas y la Dirección de Contaduría.Remítase copia del presente a la Subsecretaría deAsuntos Municipales de la Provincia de BuenosAires.ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas (interino) y deGobierno y Seguridad Ciudadana (interino).ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 241/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010VISTO:El 31 de diciembre de 2009 operó el cierre contablede ese ejercicio y lo actuado en el Expediente Nº4079-15623/09-0 D.E. – 67737/09 H.C.D., donde secontrata capacitación para el Programa Municipal deFortalecimiento Institucional para las CámarasComerciales y,CONSIDERANDO:Que al 31 de diciembre de 2009, fue comprometido yno devengado el expediente citado en el Vistoinstrumentado conforme lo dispone el Decreto Nº2980/00, Disposiciones de Administración de losRecursos Financieros y Reales en el AmbitoMunicipal de la Provincia de Buenos Aires.Que el artículo 42º del Decreto Nº 2980/00,establece el procedimiento a llevarse a cabo parareimputar aquellos gastos que fueron comprometidosdurante el 2009 y no se devengaron en el mismo.Que resulta necesario reconocer en el ejercicio 2010los gastos comprometidos y no devengados en el2009.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º dela Ordenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo.Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Afectase al ejercicio 2010, elexpediente que se detalla, que fue comprometido yno devengado en el ejercicio 2009, al créditopertinente del presente ejercicio:

Reg. Comp. Expediente Número Proveedor Saldo aReimputar

6513 4079-15623/09

52.270 U.A.L.CO.M.I. 18.375,00

18.375,00

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ARTICULO 2º: La Dirección de Contaduría quedaautorizada a llevar a cabo las registracionesoriginadas para dar cumplimiento a lo establecido enel Artículo 1º.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas (interino) y deGobierno y Seguridad Ciudadana (interino).ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

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* * *DECRETO Nº 243/2010

Morón, 23 de Febrero de 2010VISTO:Los Decretos Nº 315/08 y Nº 317/08, la Nota Nº7908/10, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto Nº 315/08, fue designado comoSecretario de Planificación Estratégica yAdministración General, el Sr. Daniel GuillermoLarrache.Que por el Decreto Nº 317/08, fue designado comoSecretario de Obras y Servicios Públicos, el Sr.César Mariano Román Albistur Villegas.Que el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Sr.César Mariano Román Albistur Villegas, solicitahacer uso de licencia ordinaria, a partir del día 24hasta el día 28 de Febrero del año 2010.Que en razón de lo expuesto corresponde asignar enotro Secretario del Departamento Ejecutivo, la firmadel despacho de dicha Secretaría, a efectos de evitarresentir el normal desenvolvimiento de las tareas delárea.Que el Secreatraio de Planificación Estratégica yAdministración General, Sr. Daniel GuillermoLarrache, resulta el funcionario idóneo para eldesempeño de las tareas a delegar temporalmente. Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Autorízase al Sr. Secretario de Obrasy Servicios Públicos, Sr. César Mariano RománAlbistur Villegas (DNI 14.943.865), a hacer uso delicencia ordinaria a partir del día 24 hasta el día 28de Febrero del año 2010.ARTICULO 2º: Asígnasele al Sr. Daniel GuillermoLarrache (DNI 18.077.570), Secretario dePlanificación Estratégica y Administración Generaldurante el período previsto en el artículo precedente,la firma del despacho correspondiente a laSecretaría de Obras y Servicios Públicos.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno y SeguridadCiudadana (Int.).ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos einfórmese por quien corresponda a la Dirección deRecursos Humanos y al Honorable Tribunal deCuentas. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.

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* * *DECRETO Nº 244/2010

Morón, 24 de Febrero de 2010VISTO:Los Decretos Nº 553/08 y Nº 2501/09, la Nota Nº7934/10 y,CONSIDERANDO:Que por los Decretos citados en el Visto, fuerondesignadas como Directora Programa Comunitariode Resolución Alternativa de Conflictos, Sra. CarmenMarta Sanz y como Directora de Defensa delUsuario y el Consumidor, Sra. Alejandra MyriamDezi, respectivamente.

Que la Sra. Sanz hará uso de licencia ordinaria apartir del día 22 de Febrero de hasta el día 7 deMarzo del año 2010 inclusive.Que en razón de lo expuesto corresponde asignar aotro funcionario del Departamento Ejecutivo la firmadel despacho de la Dirección Programa Comunitariode Resolución Alternativa de Conflictos, a efectos deevitar resentir el normal desenvolvimiento de lastareas del área, resultando la Directora de Defensadel Usuario y el Consumidor, Sra. Alejandra MyriamDezi, la funcionaria idónea para el desempeño de lastareas delegadas. Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Asígnasele a la Sra. AlejandraMyriam Dezi (Legajo Nº 1665600) Directora deDefensa del Usuario y el Consumidor, a partir del día22 de Febrero hasta el día 7 de Marzo del año 2010inclusive, la firma de la Dirección ProgramaComunitario de Resolución Alternativa de Conflictos,en sustitución de Sra. Carmen Marta Sanz (DNI04.933.521) – (Legajo Nº 19012800), cesando dichasustitución a la fecha de reincorporación de lafuncionaria mencionada.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno y SeguridadCiudadana (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 251/2010

Morón, 24 de Febrero de 2010VISTO:La Ordenanza Nº 12198/2010 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 17 deFebrero del año 2010, el expediente Nº 4079-11278/10 D.E. – 68399/10-0 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº12198/2010, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 17 de Febrero del año 2010, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Declárese de Interés Municipalla actividad de cicloturismo organizada porantiguos vecinos de nuestro distrito bajo ellema “ De Morón a Morón, por la amistadde los Pueblos”, a través de la cual 4vecinos de Morón se proponen acercar unmensaje de unión a la homónima ciudadubicada en la república hermana de Cuba,recorriendo la isla en bicicleta durante elmes de marzo próximo.” “Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losdiecisiete días del mes de febrero del añodos mil diez”.“FIRMADO: Lic. José María Ghi,Secretario del Honorable ConcejoDeliberante – Don Juan Manuel Le Bas,

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Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas (Int.) y deGobierno y Seguridad Ciudadana (Int.).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 252/2010

Morón, 26 de Febrero de 2010VISTO:El Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, laOrdenanza Nº 9875/07 y su modificatoria Nº10.553/08, el Decreto Nº 836/09, el expediente Nº4079-11178/10-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por la Ordenanza citada en el Visto se definenlos servicios profesionales del Sistema UnicoMunicipal de Salud (SUMS), se establece la carreraprofesional sanitaria para todos los profesionalesque prestan servicios en los establecimientosasistenciales correspondientes al mismo, se regulael régimen general de concursos, de sueldos, delicencias especiales y disciplinario.Que por el Decreto Nº 836/09 se procedió a lareglamentación de la Ordenanza Nº 9875/2007,promulgada por Decreto Nº 2199/07 y sumodificatoria, Ordenanza Nº 10.553/2008,promulgada por Decreto Nº 1552/08.Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, laSubsecretaría del Sistema Unico Municipal de laSalud (SUMS) adjunta Proyecto de Decretoproponiendo modificaciones al DecretoReglamentario del Concurso de Pases, de Ingresosy de Funciones.Que a fs. 12 interviene la Secretaría de Salud yDesarrollo Social prestando conformidad.Que a fs. 13 ha tomado debida intervención laDirección de Asuntos Legales dictaminando que nose han advertido objeciones legales a lasmodificaciones propuestas al Decreto Nº 836/09vigente.Que es facultad del Departamento Ejecutivoreglamentar las Ordenanzas de acuerdo con loprevisto en el Artículo 108º inc. 3) de la Ley Orgánicade las Municipalidades.Que en razón de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 1º del DecretoReglamentario Nº 836/09.ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el Artículo 20ºreglamentario de la Ordenanza Nº 9875/2007,promulgada por Decreto Nº 2199/07 y sumodificatoria, Ordenanza Nº 10.553/2008,promulgada por Decreto Nº 1552/08, el que quedaráredactado en los siguientes términos:

“Artículo 20º: Criterios de evaluacióncurricular .Hace referencia a los cómputos queacreditan cada una de las tresmodalidades concursales existentes en laCarrera Profesional Sanitaria del SUMS:Pases, Ingresos y Funciones.

A) PARA CONCURSODE PASES DEL SUMS

1. ANTIGUEDAD: puntúa hasta unmáximo de doscientos (200) puntos.

Excluyendo el ítem 1.1 de ejercicio profesional losdemás conceptos detallados como ítems 1.2 a 1.5 serefieren exclusivamente al desempeño enestablecimientos del Sistema Unico Municipal deSalud (SUMS) del Municipio de Morón.

1.1 Ejercicio profesional: veinticincocentésimos (0,25) por año desde lafecha de expedición del Título.1.2 Personal escalafonado: un puntocon cincuenta centésimos (1,50) poraño de escalafonado.1.3 Residencia: un punto (1,00) poraño hasta un máximo de cuatro (4)años.1.4 Concurrencia: un punto (1,00)por año hasta un máximo de cinco (5)años.1.5 Interinato: un punto (1,00) poraño.

2. ANTECEDENTES: puntúa hastaun máximo de trescientos (300)puntos.

Comprende a las actividades desarrolladas por losprofesionales que guardan relación de dependenciaen el área de la salud pública.

2.1 Escalafonado: un punto setentay cinco centésimos (1,75) por año.2.2 Concurrencia: un punto (1,00)por año hasta un máximo de cinco(5) años.2.3 Interinato: un punto (1,00) poraño.

2.4 Residencia completa: reconocidaoficialmente por Ministerios de Salud yEducación, Nacionales o Provinciales y/oUniversidades Nacionales y ColegiosProfesionales que rigen la matrícula: dospuntos por año (2,00) hasta un máximo decuatro (4) años.2.5 Jefatura de Residente: dos puntos(2,00) por año, máximo un (1) año. Nopuntúa si no acredita un mínimo de nueve(9) meses en el ejercicio de esta función.2.6 Internado Rotatorio de postgrado: unpunto (1,00) por año, máximo un (1) año.2.7 Funciones:a) Por funciones obtenidas en ConcursosOficiales del SUMS y en períodoscompletos de cuatro (4) años. En caso deno haber completado dicho período secomputará el veinticinco por ciento (25%)por año cumplido o fracción mayor denueve (9) meses.Jefatura de Unidad: cincuenta y seiscentésimos (0,56) por año.Subjefatura de Servicio y Jefatura DíaGuardia: un (1) punto por año.Jefatura de Servicio: un punto con sesentacentésimos (1,60) punto por año.

b) Por funciones desempeñadasininterrumpidamente a la fecha del Decreto dellamado a Concurso en el SUMS en carácter deInterinas y por las cuales se percibiera bonificaciónpor función: cincuenta por ciento (50%) del puntajeque figura en el punto a) solo durante el primer año yel resto igual al punto a) para cada una de lasmismas.

Jefatura de Unidad: veintiocho centésimos(0,28).Subjefatura de Servicio y Jefatura DíaGuardia: cincuenta (0,50) centésimos.Jefatura de Servicio: ochenta (0,80)centésimos.2.8 Becas: ganadas por concurso.a) De contenido docente asistencial:otorgadas de acuerdo a reglamentos deuniversidades nacionales y/u organismosoficiales internacionales, nacionales y/oprovinciales y/o municipales y reconocidos:realizadas en Hospitales o Centros deSalud del ámbito público oficial: veinticincocentésimos (0,25) por año hasta unmáximo de tres (3) años.b) Beca de capacitación, investigación,preparación de proyectos (no asistencial):

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computa treinta y cinco centésimos (0,35)hasta un máximo de tres (3) años.2.9 Cursosa) Asistidos: organizados por ministerios,universidades y/o entidades creadas porLey que rijan la matrícula, y losorganizados por Instituciones reconocidasy avaladas por entidades oficiales y/o deley, computan:Con evaluación final: computa (0,005)puntos por hora/curso.Sin evaluación final: computa (0,002)puntos por hora/curso.b) Cursos a distancia:Con evaluación final: computa (0,001)puntos por hora/curso.c) Cursos dictados:Director titular del curso: computa (0,02)puntos por hora /curso.Secretario y/o Coordinador de curso:computa (0,01) puntos por hora/curso.Colaborador docente de curso: computa(0,005) por hora curso dictada y acreditadapor el titular.2.10 Congresos, Jornadas, Seminarios:afines a la especialidad en concurso.a) Relatores Oficiales en Congresos:computa un (1) punto por relatoría oficial.b) Participación en Jornadas, Congresos:computa (0,025) puntos por cada uno.

c) Participación en Seminarios, Talleres y Simposios:computa (0,025) por cada uno.

d) Disertante o Panelista en b) y c):computa (0,05) puntos por cadaparticipación.2.11 Trabajosa) Trabajos presentados y aceptados enentidades científicas y profesionales dejurisdicción internacional, nacional,provincial y municipal. En Congresos y/oJornadas de nivel internacional, nacional,provincial y municipal: computa (0,25)centésimos por trabajo hasta un máximode cuatro (4) trabajos.b) Trabajos originales de Investigacióncertificados por los respectivos Colegiosy/o Consejos Profesionales, universidadeso entidades oficiales internacionales,nacionales, y/o provinciales: computa un(1,00) punto por trabajo cada tres (3) añoshasta un máximo de dos (2) trabajos.

c) Trabajos publicados en revistas nacionales y/oextranjeras indexadas incluidas en base de datosinternacionales: computa (1,25) puntos por trabajohasta un máximo de dos (2) trabajos.

d) Trabajos premiados: a los ítemsanteriores sobre Trabajos se le suman(0,50) cincuenta centésimos por trabajo.

2.12 Libros Publicados:en edición impresa o electrónica.

a) Autoría principal: computa un (1) punto.b) Coautoría: computa cincuentacentésimos (0,50).c) Capítulos: para la intervención en laconfección de algún capítulo, computaveinticinco centésimos (0,25) por el totalde los capítulos que figuren en el libro.2.13 Docencia Universitaria:a) Profesor titular: computa dos puntoscon cincuenta (2,50).b) Profesor adjunto: computa un puntocon cincuenta (1,50).c) Docente autorizado UBA: computa unpunto con veinticinco (1,25).Las funciones a), b) y c) deberán habersido obtenidas en la Especialidad enConcurso y por Concurso y acreditar unaantigüedad igual o mayor a tres (3) años.d) Jefe de Trabajos Prácticos: computasetenta y cinco centésimos (0,75) con un

mínimo de tres (3) años en el ejercicio dela función o con el nombramiento vigente.e) Docente autorizado: computa setenta ycinco centésimos (0,75) con un mínimo detres (3) años en el ejercicio de la función ocon el nombramiento vigente.

f) Ayudante diplomado: cincuenta centésimos (0,50)con un mínimo del ejercicio de la función de un (1)año o con el nombramiento vigente.

g) Instructor de Residentes o Referente:computa cincuenta centésimos (0,50) ydeberá acreditar una antigüedad igual omayor a un (1) año.2.14 Títulos:a) Título Especializado de Postgradootorgado por Universidad Nacional y/oTítulo de Especialidad reconocido porColegio Profesional que rige la matrícula:computa un punto con veinticinco (1,25).b) Maestría en la Especialidad enconcurso: computa un punto conveinticinco (1,25).c) Título Superior de Doctorado en laEspecialidad en concurso: computa unpunto (1,00).d) Título de Diplomado o Especialista enSalud Pública: computa un (1,00) punto.2.15 Por haber integrado Asociación deProfesionales o Gremial: acreditaveinticinco centésimos (0,25) con unmínimo de un (1) año de ejercicio.2.16 Por no registrar sanciones ético-profesionales acredita veinticincocentésimos (0,25).2.17 Por registrar sancionesadministrativas se descuentan: veinticincocentésimos (0,25) por apercibimiento y unpunto (1) por día de suspensión.3. EVALUACION: puntúa hasta unmáximo de cuatrocientos (400) puntos, asuperar en un 60%.3.1 Lo resuelto por el Jurado en el rubroEvaluación o Examen resulta inapelable.4. SUMA DE PUNTAJES: comprende lospuntajes parciales.4.1: Parcial por Antigüedad.4.2: Parcial por Antecedentes.4.3: Parcial por Evaluación o Examen.5. CALIFICACIÓN TOTAL FINAL YORDEN DE PRELACIÓN.

B) PARA CONCURSODE INGRESO AL SUMS

1. ANTIGUEDAD: puntúa hasta unmáximo de doscientos (200) puntos.Excluyendo el ítem 1.1 de ejercicioprofesional, los demás conceptosdetallados como ítems 1.2 a 1.5 se refierenexclusivamente al desempeño enestablecimientos del Sistema UnicoMunicipal de Salud (SUMS) del Municipiode Morón.

1.1 Ejercicio profesional: veinticincocentésimos (0,25) por año desde lafecha de expedición del Título.1.2 Personal escalafonado: unpunto con cincuenta centésimos(1,50) por año de escalafonado.1.3 Residencia: setenta y cincocentésimos (0,75) por año hasta unmáximo de cuatro(4) años.1.4 Concurrencia: sesenta y cincocentésimos (0,75) por año hasta unmáximo de cinco (5) años.1.5 Interinato: sesenta y cincocentésimos (0,75) por año.

2. ANTECEDENTES: puntúa hasta unmáximo de trescientos (300) puntos.Comprende a las actividades desarrolladaspor los profesionales que guardan relación

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de dependencia en el área de la saludpública.2.1 Escalafonado: sesenta y cincocentésimos (0,65) por año.2.2 Concurrencia: cuarenta centésimos(0,40) por año hasta un máximo de cinco(5) años.2.3 Interinato: cuarenta centésimos (0,40)por año.2.4 Residencia completa: reconocidaoficialmente por Ministerios de Salud yEducación, Nacionales o Provinciales y/oUniversidades Nacionales y ColegiosProfesionales que rigen la matrícula:ochenta centésimos (0,80) por año.2.5 Jefatura de Residente: un punto (1) poraño con un máximo de dos (2) años. Nopuntúa si no acredita un mínimo de nueve(9) meses en el ejercicio de esta función.2.6 Becas: ganadas por concurso.a) De contenido docente asistencial:otorgadas de acuerdo a reglamentos deuniversidades nacionales y/u organismosoficiales internacionales, nacionales y/oprovinciales y/o municipales y reconocidos:realizadas en Hospitales o Centros deSalud del ámbito público oficial: veinticincocentésimos (0,25) por año hasta unmáximo de tres (3) años.b) Beca de capacitación, investigación,preparación de proyectos (no asistencial):computa treinta y cinco centésimos (0,35)hasta un máximo de tres (3) años.2.7 Cursosa) Asistidos: organizados por ministerios,universidades y/o entidades creadas porLey que rijan la matrícula, y losorganizados por Instituciones reconocidasy avaladas por entidades oficiales y/o deley, computan:Con evaluación final: computa (0,005)puntos por hora/curso.Sin evaluación final: computa (0,002)puntos por hora/curso.b) Cursos a distancia:Con evaluación final: computa (0,001)puntos por hora/curso.c) Cursos dictados:

Director titular del curso: computa (0,02) puntos porhora /curso.

Secretario y/o Coordinador de curso:computa (0,01) puntos por hora/curso.Colaborador docente de curso: computa(0,005) por hora curso dictada y acreditadapor el titular.2.8 Congresos, Jornadas, Seminarios:afines a la especialidad en concurso.a) Relatores Oficiales en Congresos:computa un (1) punto por relatoría oficial.b) Participación en Jornadas, Congresos:computa (0,025) puntos por cada uno.c) Participación en Seminarios, Talleres ySimposios: computa (0,025) por cada uno.d) Disertante o Panelista en b) y c):computa (0,05) puntos por cadaparticipación.2.9 Trabajos

a) Trabajos presentados y aceptados en entidadescientíficas y profesionales de jurisdiccióninternacional, nacional, provincial y municipal. EnCongresos y/o Jornadas de nivel internacional,nacional, provincial y municipal: computa (0,25)centésimos por trabajo hasta un máximo de cuatro(4) trabajos.

b) Trabajos originales de Investigacióncertificados por los respectivos Colegiosy/o Consejos Profesionales, universidadeso entidades oficiales internacionales,nacionales, y/o provinciales: computa un(1,00) punto por trabajo cada tres (3) añoshasta un máximo de dos (2) trabajos.

c) Trabajos publicados en revistasnacionales y/o extranjeras indexadasincluidas en base de datos internacionales:computa (1,25) puntos por trabajo hasta unmáximo de dos (2) trabajos.d) Trabajos premiados: a los ítemsanteriores sobre Trabajos se le suman(0,50) cincuenta centésimos por trabajo.

2.10 Libros Publicados:en edición impresa o electrónica.

a) Autoría principal: computa un (1) punto.b) Coautoría: computa cincuentacentésimos (0,50).c) Capítulos: para la intervención en laconfección de algún capítulo, computaveinticinco centésimo (0,25) por el total delos capítulos que figuren en el libro.2.11 Docencia Universitaria:a) Profesor titular: computa dos puntoscon cincuenta (2,50).b) Profesor adjunto: computa un puntocon cincuenta (1,50).c) Docente autorizado UBA: computa unpunto con veinticinco (1,25).Las funciones a), b) y c) deberán habersido obtenidas en la Especialidad enConcurso y por Concurso y acreditar unaantigüedad igual o mayor a tres (3) años.d) Jefe de Trabajos Prácticos: computasetenta y cinco centésimos (0,75) con unmínimo de tres (3) años en el ejercicio dela función o con el nombramiento vigente.e) Docente autorizado: computa setenta ycinco centésimos (0,75) con un mínimo detres (3) años en el ejercicio de la función ocon el nombramiento vigente.f) Ayudante diplomado: cincuentacentésimos (0,50) con un mínimo delejercicio de la función de un (1) año o conel nombramiento vigente.g) Instructor de Residentes o Referente:computa cincuenta centésimos (0,50) ydeberá acreditar una antigüedad igual omayor a un (1) año.2.12 Títulos:a) Título Especializado de Postgradootorgado por Universidad Nacional y/oTítulo de Especialidad reconocido porColegio Profesional que rige la matrícula:computa un punto con veinticinco (1,25).b) Maestría en la Especialidad enconcurso: computa un punto conveinticinco (1,25).c) Título Superior de Doctorado en laEspecialidad en concurso: computa unpunto (1).

d) Título de Diplomado o Especialista en SaludPública: computa un (1) punto.

2.13 Por haber integrado Asociación deProfesionales o Gremial: acreditaveinticinco centésimos (0,25) con unmínimo de un (1) año de ejercicio.2.14 Por no registrar sanciones ético-profesionales acredita veinticincocentésimos (0,25).2.15 Por registrar sancionesadministrativas se descuentan: veinticincocentésimos (0,25) por apercibimiento y unpunto (1) por día de suspensión.3. EVALUACION : puntúa hasta unmáximo de cuatrocientos (400) puntos, asuperar en un sesenta por ciento (60%).Para Prueba Múltiple Choice se sorteancuarenta (40) preguntas a superar en unsesenta por ciento (60%) y el examen seaprueba con exactamente veinticuatro (24)respuestas correctas. La Prueba porTemario constará de un total de diez (10)preguntas se sortean a superar en unsesenta por ciento (60%).

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3.1 Lo resuelto por el Jurado en el rubroEvaluación o Examen resulta inapelable.4. SUMA DE PUNTAJES: comprende lospuntajes parciales.4.1: Parcial por Antigüedad.4.2: Parcial por Antecedentes.4.3: Parcial por Evaluación o Examen.5. CALIFICACIÓN TOTAL FINAL YORDEN DE PRELACIÓN.

C- PARA CONCURSO CERRADO DEFUNCIONES DEL SUMS:1. ANTIGUEDAD: puntúa hasta unmáximo de doscientos (200) puntos.Excluyendo el ítem 1.1 de ejercicioprofesional, los demás conceptosdetallados como ítems 1.2 a 1.6 se refierenexclusivamente al desempeño enestablecimientos del Sistema UnicoMunicipal de Salud (SUMS) del Municipiode Morón.

1.2 Ejercicio profesional: veinticincocentésimos (0,25) por año desde lafecha de expedición del Título.1.6 Personal escalafonado:cincuenta y seis centésimos (0,56)por año de escalafonado.1.7 Pertenencia al establecimiento:cuarenta centésimos (0,40).1.8 Residencia: cuarentacentésimos (0,40) por año hasta unmáximo de cuatro (4) años.1.9 Concurrencia: cuarentacentésimos (0,40) por año hasta unmáximo de cinco (5) años.

1.6 Interinato: cuarenta centésimos (0,40)por año.2. ANTECEDENTES: puntúa hasta unmáximo de trescientos (300) puntos.Rige para profesionales en relación dedependencia en áreas de salud pública.

2.1 Escalafonado: sesenta y cincocentésimos (0,65) por año.

2.2 Concurrencia: cuarenta centésimos(0,40) por año hasta un máximo de cinco(5) años.2.3 Interinato: cuarenta centésimos (0,40)por año.2.4 Residencia completa: reconocidaoficialmente por Ministerios de Salud yEducación, Nacionales o Provinciales y/oUniversidades Nacionales y ColegiosProfesionales que rigen la matrícula:ochenta centésimos (0,80) por año.2.5 Jefatura de Residente: un punto (1) poraño con un máximo de dos (2) años. Nopuntúa si no acredita un mínimo de nueve(9) meses en el ejercicio de esta función.2.6 Internado Rotatorio Posgrado:cuarenta centésimos (0,40) por año,máximo un (1) año.2.7 Funciones:a) Por funciones obtenidas en ConcursosOficiales del SUMS y en períodoscompletos de cuatro (4) años. En caso deno haber completado dicho período secomputará el veinticinco por ciento (25%)por año cumplido o fracción mayor denueve (9) meses.Jefatura de Unidad: cincuenta y seiscentésimos (0,56) por año.Subjefatura de Servicio y Jefatura DíaGuardia: un (1) punto por año.Jefatura de Servicio: un punto con sesentacentésimos (1,60) punto por año.b) Por funciones desempeñadasininterrumpidamente a la fecha del Decretode llamado a Concurso en el SUMS encarácter de Interinas y por las cuales sepercibiera bonificación por función:cincuenta por ciento (50%) del puntaje que

figura en el punto a) solo durante el primeraño y el resto igual al punto a) para cadauna de las mismas.Jefatura de Unidad: veintiocho centésimos(0,28).Subjefatura de Servicio y Jefatura DíaGuardia: cincuenta (0,50) centésimos.Jefatura de Servicio: ochenta (0,80)centésimos.2.8 Becas : ganadas por concurso.a) De contenido docente asistencial:otorgadas de acuerdo a reglamentos deuniversidades nacionales y/u organismosoficiales internacionales, nacionales y/oprovinciales y/o municipales y reconocidos:realizadas en Hospitales o Centros deSalud del ámbito público oficial: veinticincocentésimos (0,25) por año hasta unmáximo de tres (3) años.b) Beca de capacitación, investigación,preparación de proyectos (no asistencial):computa treinta y cinco centésimos (0,35)hasta un máximo de tres (3) años.2.9 Cursosa) Asistidos: organizados por ministerios,universidades y/o entidades creadas porLey que rijan la matrícula, y losorganizados por Instituciones reconocidasy avaladas por entidades oficiales y/o deley, computan:Con evaluación final: computa (0,005)puntos por hora/curso.Sin evaluación final: computa (0,002)puntos por hora/curso.b) Cursos a distancia:Con evaluación final: computa (0,001)puntos por hora/curso.c) Cursos dictados:Director titular del curso: computa (0,02)puntos por hora /curso.Secretario y/o Coordinador de curso:computa (0,01) puntos por hora/curso.Colaborador docente de curso: computa(0,005) por hora curso dictada y acreditadapor el titular.2.10 Congresos, Jornadas, Seminarios:afines a la especialidad en concurso.a) Relatores Oficiales en Congresos:computa un (1) punto por relatoría oficial.b) Participación en Jornadas, Congresos:computa (0,025) puntos por cada uno.c) Participación en Seminarios, Talleres ySimposios: computa (0,025) por cada uno.

d) Disertante o Panelista en b) y c): computa (0,05)puntos por cada participación.

2.11 Trabajosa) Trabajos presentados y aceptados enentidades científicas y profesionales dejurisdicción internacional, nacional,provincial y municipal. En Congresos y/oJornadas de nivel internacional, nacional,provincial y municipal: computa (0,25)centésimos por trabajo hasta un máximode cuatro (4) trabajos.b) Trabajos originales de Investigacióncertificados por los respectivos Colegiosy/o Consejos Profesionales, universidadeso entidades oficiales internacionales,nacionales, y/o provinciales: computa un(1,00) punto por trabajo cada tres (3) añoshasta un máximo de tres (3) trabajos.

c) Trabajos publicados en revistas nacionales y/oextranjeras indexadas incluidas en base de datosinternacionales: computa (1,25) puntos por trabajohasta un máximo de dos (2) trabajos.d) Trabajos premiados: a los ítems anteriores sobreTrabajos se le suman cincuenta (0,50) centésimospor trabajo.

2.12 Libros Publicados:en edición impresa o electrónica.

a) Autoría principal: computa un (1) punto.

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b) Coautoría: computa cincuentacentésimos (0,50).

c) Capítulos: para la intervención en la confección dealgún capítulo, computa veinticinco centésimos(0,25) por el total de los capítulos que figuren en ellibro.

2.13 Docencia Universitaria:a) Profesor titular: computa dospuntos con cincuenta (2,50).b) Profesor adjunto y asociado:computa un punto con cincuenta(1,50).c) Docente autorizado UBA:computa un punto con veinticinco(1,25).

Las funciones a), b) y c) deberán haber sidoobtenidas en la Especialidad en Concurso y porConcurso y acreditar una antigüedad igual o mayor aun (1) año.

d) Jefe de Trabajos Prácticos: computasetenta y cinco centésimos (0,75) con unmínimo de tres (3) años en el ejercicio dela función o con el nombramiento vigente.e) Docente autorizado: computa setenta ycinco centésimos (0,75) con un mínimo detres (3) años en el ejercicio de la función ocon el nombramiento vigente.f) Ayudante diplomado: cincuentacentésimos (0,50) con un mínimo delejercicio de la función de un (1) año o conel nombramiento vigente.g) Instructor de Residentes o Referente depráctica profesional: computa cincuentacentésimos (0,50) y deberá acreditar unaantigüedad igual o mayor a un (1) año.2.14 Títulos:a) Título Especializado de Postgradootorgado por Universidad Nacional y/oTítulo de Especialidad reconocido porColegio Profesional que rige la matrícula:computa un punto con veinticinco (1,25).b) Maestría en la Especialidad enconcurso: computa un punto conveinticinco (1,25).c) Título Superior de Doctorado en laEspecialidad en concurso: computa unpunto (1).d) Título de Diplomado o Especialista enSalud Pública: computa un (1) punto.2.15 Por haber integrado Asociación deProfesionales o Gremial: acreditaveinticinco centésimos (0,25) con unmínimo de un (1) año de ejercicio.2.16 Por no registrar sanciones ético-profesionales acredita veinticincocentésimos (0,25).

2.17 Por registrar sancionesadministrativas se descuentan:veinticinco centésimos (0,25).

(0,25) por apercibimiento y un punto (1)por día de suspensión.3. EVALUACIÓN: puntúa hasta unmáximo de cuatrocientos (400) puntos asuperar en un sesenta por ciento (60%). 3.1 Para Jefaturas de Servicio: Regirá lapresentación de un Proyecto deOrganización, Administración, Gestión yMonitoreo de Servicio respectivo según loespecificado en el Artículo 25º de laOrdenanza modificatoria Nº 10.553/08. Eldiseño de los Proyectos deberá incluircontenidos propios de la especialidad, y deadministración hospitalaria y salud públicaen el marco del SUMS. Puntúa hasta unmáximo de cuatrocientos (400) puntos. El Proyecto escrito contendrá un máximode veinte (20) hojas tamaño A4, formatode letra Arial 14 e interlineado simple. Elmismo será presentado al Jurado una (1)hora antes de la Evaluación la queconsistirá en la exposición oral del

Proyecto escrito. Para Subjefaturas deServicio: se evalúa un Examen Temariosegún lo especificado en el Artículo 25º dela Ordenanza modificatoria Nº 10.553/08.3.2 En todos los casos lo resuelto por elJurado en el rubro Evaluación resultainapelable4. CONSENSO: puntúa hasta un máximode cien (100) puntos. Rige exclusivamentepara los concursos de Jefatura ySubjefatura de Servicio. (Artículo 21º de laOrdenanza vigente).5. SUMA DE PUNTAJES: comprende lospuntajes parciales.5.1: Parcial por Antigüedad.5.2: Parcial por Antecedentes.5.3: Parcial por Evaluación y/o Examen.5.4: Parcial por Consenso (en el caso deConcurso de Jefaturas y Subjefaturas deServicio).

6. CALIFICACION TOTAL FINALY ORDEN DE PRELACIÓN. ”

ARTÍCULO 3º: Sustitúyase en el Artículo 22º elinciso a) reglamentario de la Ordenanza Nº9875/2007, promulgada por Decreto Nº 2199/07 y sumodificatoria, Ordenanza Nº 10.553/2008,promulgada por Decreto Nº 1552/08, por elsiguiente:

“Artículo 22º inc. a): las autoridades delComicio para el Consenso tendrán comoresponsabilidades: verificar la emisión delvoto de acuerdo al padrón deescalafonados suministrado por laDirección de Recursos Humanos. Se entenderán por votos válidos emitidoslos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Boleta firmada por lasautoridades del Comicio.b) Nombre y apellido del candidatovotado y Función para la que se lovota.c) Un solo nombre por boletad) Un solo voto por elector paracada Funcióne) Voto en blanco.

El Acta a confeccionarse con el resultadodel escrutinio será publicada para lanotificación de todos los electores. Elresultado del mismo será inapelable ydeberá estar firmada por no menos de dosde las autoridades del Comicio.”

ARTÍCULO 4º: Sustitúyase en el Artículo 27º losincisos b) y c) reglamentario de la Ordenanza Nº9875/2007, promulgada por Decreto Nº 2199/07 y sumodificatoria, Ordenanza Nº 10.553/2008,promulgada por Decreto Nº 1552/08, el que quedaráredactado en los siguientes términos:

“Artículo 27º: Atribuciones del Jurado.Artículo 27º inciso b): Para el caso de losJefes de Servicio el examen de evaluaciónde capacidad comprende el diseño, lafundamentación y la defensa de unProyecto de organización, administración,conducción, evaluación y monitoreo deServicio en el marco del SUMS de laespecialidad en concurso.Artículo 27º, inciso c): Especificación de ladocumentación a ser labrada por el Juradode cada especialidad en concurso: 1- Actade Apertura de la mesa concursal. 2- Actade la Grilla Sorteo. 3- Planilla de Cómputode la Evaluación Curricular. 4- Acta deObservación y de Fundamentación delJurado. 5- Actas de Cierre conteniendo lospuntajes de los concursantes según elOrden de Prelación de los resultados, porseparado para concurso abierto y cerrado.6- Todas las Actas contendrán al menostres (3) firmas de los miembros del Jurado,una de las cuales será la del Presidente.”

Page 31: DECRETOS Pág. 04 - 36moron.gob.ar/wp-content/Boletines/2010 Boletines/02...Contensioso Administrativo. Que la Dra. Frizzera hará uso de licencia ordinaria pendiente correspondiente,

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ARTICULO 5º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Salud y Desarrollo Social y deGobierno y Seguridad Ciudadana (interino).ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

LIC. LUCAS HERNÁN GHILic. Gustavo G. S. Hurtado Uhalde

Sr. Damian E. Aguilar* * *

DECRETO Nº 253/2010Morón, 26 de Febrero de 2010

VISTO:La Ordenanza Nº 9875/07 y su modificatoriaOrdenanza Nº 10553/08 con sus Decretopromulgatorios Nº 2199/07 y Nº 1552/08 del SistemaUnico Municipal de Salud de Morón, el expedienteNº 4079-11371/10-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, laSubsecretaría del Sistema Unico Municipal de laSalud (SUMS) adjunta Proyecto de Decreto, queadjunta a fs. 2/3 para el llamado a Concurso Abiertoy Cerrado de Ingresos al escalafón horizontal de laCarrera Profesional Sanitaria del Sistema UnicoMunicipal de Salud para cubrir cargos vacantes delas especialidades que se detallan en el Anexo I,consta a fs. 4/5, y Concurso Cerrado de Funcionespara cubrir Jefaturas y Subjefaturas de Servicios quese detallan en el Anexo II, consta a fs. 6/7.Que a fs. 8 interviene la Secretaría de Salud yDesarrollo Social prestando conformidad.Que a fs. 9 ha tomado debida intervención laDirección de Asuntos Legales dictaminando que nose han advertido objeciones legales al Proyecto deDecreto para el llamado a Concurso.Que los Ingresos y las Funciones tienen comodestino único, en todos los casos y sin excepción, elSistema Unico Municipal de Salud (SUMS) en lasespecialidades que integran los respectivosServicios y estamentos de dicho Sistema Sanitario.Que la condición de ingreso abierto comprende a loscargos vacantes de las especialidades que requieranser cubiertas para garantizar el funcionamiento delrespectivo Servicio, y a los cargos interinos yreemplazantes de guardia que a la fecha del Decretode llamado a concurso acrediten menos de un (1)año de antigüedad rentada en forma continua eininterrumpida.Que la condición de ingreso cerrado comprende alos cargos interinos y a los reemplazantes de guardiaque a la fecha del Decreto de llamado a concursoacrediten más de un (1) año de antigüedad rentadaen forma continua e ininterrumpida.Que las Funciones de Jefaturas y Subjefaturas delos respectivos Servicios del Sistema UnicoMunicipal de Salud (SUMS) son cubiertas porconcurso cerrado y ejercidas por un período decuatro (4) años según lo establece la Ordenanza Nº9875/07 y el Decreto Nº 2199/07 en su artículo 14º.Que es voluntad del Estado Municipal normalizar losplanteles básicos y actualizar las Funciones delSistema Unico Municipal de Salud. Que debido a laEmergencia Sanitaria provincial del 2009 porepidemia gripe H1N1, sólo se realizó Concurso dePases suspendiéndose los correspondientesIngresos y Funciones.Que constituye objeto primordial de esta gestiónmunicipal velar por la salud de la comunidad delMunicipio de Morón.Que ha tomado oportuna intervención la ComisiónPermanente de Carrera Profesional Sanitaria,habiéndose acordado con la misma la prosecucióndel proceso concursal.Que a tal fin resulta menester que los RecursosHumanos respondan eficientemente en el marco delSistema Unico Municipal de Salud, el que aseguraun ámbito laboral conforme a los procedimientoslegales previstos mediante Concursos enconcordancia con lo determinado por la OrdenanzaNº 9875/07 promulgada por el Decreto Nº 2199/07

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loprevisto en la norma legal citada y lo establecido enel artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 deProcedimiento AdministrativoPor ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Llámase a Concurso de Ingresos,abierto y cerrado, para cargos vacantes en elescalafón horizontal de la Carrera de ProfesionalSanitaria del Sistema Unico Municipal de Salud deMorón (SUMS), que a partir del día 1º de Marzo delaño 2010 se registraran conforme al Anexo I.ARTICULO 2º: Llámase a Concurso cerrado deFunciones entendiéndose por tal a las Jefaturas ySubjefaturas de Servicios que conforman elescalafón vertical de la Carrera Profesional Sanitariadel Sistema Unico Municipal de Salud de Morón(SUMS), que a la fecha del presente Decreto seregistran conforme al Anexo II.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Salud y Desarrollo Social y deGobierno y Seguridad Ciudadana (interino).ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos einfórmese por quien corresponda a la Dirección deRecursos Humanos. Publíquese en el BoletínMunicipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHILic. Gustavo G. S. Hurtado Uhalde

Sr. Damian E. Aguilar* * *

DECRETO Nº 253/2010ANEXO I

(Ordenanza N° 9875/07 y modificatoria Nº10.553/08, Decretos N° 2199/07 y N° 1552/08)

Llamado a concurso de Ingreso abierto y cerrado ala Carrera Profesional Sanitaria del SUMS paracubrir cargos vacantes según el presente anexo.

1. Servicio de Tocoginecología: médico/atocoginecólogo/a para cubrir 1 (un) cargovacante de Planta por 24 horas semanales.2. Servicio de Tocoginecología: médico/atocoginecólogo/a para cubrir 1 (un) cargovacante de Guardia-Planta por 36 horassemanales.3. Servicio de Tocoginecología .Obstetricia: licenciadas obstétricas paracubrir 3 (tres) cargos vacantes de Guardia-Planta por 36 horas semanales.4. Servicio de Clínica Médica: médico/asclínicos para cubrir 3 (tres) cargos vacantesde Guardia-Planta por 36 horas semanales.5. Servicio de Clínica Médica : médico/aclínico/a para cubrir 1 (un) cargo vacante dePlanta por 24 horas semanales.6. Servicio de Pediatría: médico/a pediatrapara cubrir 1 (un) cargo vacante de Planta por24 horas semanales.7. Servicio de Pediatría : Médico/a pediatrapara cubrir 1 (un) cargo vacante de Guardia-Planta por 36 horas semanales.8. Servicio de Neonatología: médico/asneonatólogo/as para cubrir 2 (dos) cargosvacantes de Guardia-Planta por 36 horassemanales.9. Servicio Laboratorio de AnálisisClínicos: bioquímico/as para cubrir 3 (tres)cargos vacantes de Guardia-Planta por 36horas semanales.10. Servicio de Salud Mental.Psicología Clínica: licenciados/as enpsicología clínica para atención de niños y deadultos, para cubrir 2 (dos) cargos vacantesde Planta por 24 horas semanales.11. Servicio de Salud Mental.Psicología Clínica: licenciados/as enpsicología clínica para cubrir 2 (dos) cargosvacantes de Planta por 24 horas semanales.

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12. Servicio de Salud Mental.Psicología Clínica: licenciados/as enpsicología clínica para atención de violenciapara cubrir 1 (un) cargo vacante de Planta por24 horas semanales.13. Servicio de Salud Mental.Psiquiatría: médicos/as psiquiatras paraniños y adolescentes para cubrir 2 (dos)cargos vacantes de Planta por 24 horassemanales.14. Servicio de Salud Mental.Psiquiatría: médico/a psiquiatra para adultospara cubrir 1 (un) cargo vacante de Planta por24 horas semanales.15. Servicio de Salud Mental.Psicopedagogía: psicopedagoga/o paracubrir 1 (un) cargo vacante de Planta por 24horas semanales.16. Servicio de Trabajo Social:trabajadores/as sociales para cubrir 3 (tres)cargos vacantes de Planta por 36 horassemanales.17. Servicio de Farmacia:farmacéutico/as para cubrir 2 (dos) cargosvacantes de Planta por 24 horas semanales.

18. Servicio de Cirugía: médicos/ascirujanos/as para cubrir seis (6) cargosvacantes de Guardia-Planta por 36 horassemanales.19. Servicio de Cirugía.Otorrinolaringología: médico/aotorrinolaringólogo/a para cubrir 1 (un) cargovacante de Planta por 24 horas semanales.20. Servicio de Cirugía.Oftalmología: médico/a oftalmólogo/a paracubrir 1 (un) cargo vacante de Planta por 24horas semanales.21. Servicio de Cirugía.Fonoaudiología: fonoaudiólogo/a conexperiencia acreditada en audiometría,impedansiometría y otoemisiones acústicas,para cubrir 1 (un) cargo vacante de Planta por24 horas semanales.22. Servicio de Cirugía.Fonoaudiología: fonoaudióloga para cubrir 2(dos) cargos vacantes de Planta por 24 horassemanales.23. Servicio Diagnóstico porImagen: médicos/as para diagnósticos porimagen para cubrir 3 (tres) cargos vacantesde Planta por 24 horas semanales.24. Servicio de Nutrición:nutricionista para cubrir 1 (un) cargo vacantede Planta por 36 horas semanales.25. Especialidad MedicinaGeneral: médico/a generalista para cubrir 3(tres) cargos vacantes de Planta por 24 horassemanales.26. Especialidad Odontología:odontólogos/as para cubrir 4 (cuatro) cargosvacantes de Planta por 24 horas semanales.27. Servicio de Anestesiología:médicos/as anestesistas para cubrir 6 (seis)cargos vacantes de Guardia-Planta por 36horas semanales.28. Servicio de Anestesiología:médicos/as anestesistas para cubrir 7 (siete)cargos vacantes de Guardia por 24 horassemanales.29. Emergencia extrahospitalariaSAME: médicos/as de emergencia paracubrir 23 (veintitrés) cargos vacantes deGuardia por 36 horas semanales.30. Emergencia extrahospitalariaSAMPI: médicos/as pediatras para cubrir 7(siete) cargos vacantes de Guardia por 36horas semanales.31. Servicio de Terapia IntensivaAdultos (UTIA): médicos/as terapistas de

adultos para cubrir tres (3) cargos vacantesde Guardia por 36 horas semanales.

ANEXO IIDECRETO Nº 253/2010

(Ordenanza N° 9875/07 y modificatoria Nº10.553/08, Decretos N° 2199/07 y Nº 1552/08)

Llamado a concurso cerrado de Funciones delSUMS para cubrir los cargos y funciones de Jefaturade Servicio, Subjefatura de Servicio, Subjefatura deInternación, Subjefatura de Ambulatorio, Subjefaturade Sala de Terapia Intensiva Neonatológica ySubjefatura de Día de Guardia, según el presenteanexo.1. Servicio de Tocoginecologia. - 1 (una) Jefatura de Servicio por 36 horassemanales. - 1 (una) Subjefatura de Internación por 36 horassemanales. - 1 (una) Subjefatura de Ambulatorio por 36horas semanales.2. Servicio de Terapia Intensiva Adultos. - 1 (una) Jefatura de Servicio por 36 horassemanales.3. Servicio de Trabajo Social. - 1 (una) Jefatura de Servicio por 36 horassemanales.4. Servicio de Anatomía Patológica. - 1 (una) Jefatura de Servicio por 36 horassemanales.5. Servicio de Clínica Médica. - 1 (una) Jefatura de Servicio por 36 horassemanales. - 1 (una) Subjefatura de Internación por 36 horassemanales. - 1 (una) Subjefatura de Ambulatorio por 36horas semanales.6. Servicio de Laboratorio de Análisis Clínicos. - 1 (una) Jefatura de Servicio por 36 horassemanales. - 1 (una) Subjefatura de Servicio por 36 horassemanales.

7. Servicio de Salud Mental. - 1 (una) Jefatura de Servicio por 36 horassemanales.8. Servicio de Farmacia. - 1 (una) Jefatura de Servicio por 36 horassemanales.9. Servicio de Cirugía. - 1 (una) Jefatura de Servicio por 36 horassemanales. - 1 (una) Subjefatura de Servicio por 36 horassemanales. - 1 (una) Subjefatura de Ambulatorio por 36horas semanales.

10. Servicio de Pediatría. - 1 (una) Jefatura de Servicio por 36 horassemanales. - 1 (una) Subjefatura de Internación por 36 horassemanales. - 1 (una) Subjefatura de Ambulatorio por 36horas semanales.11. Servicio de Diagnóstico por Imagen. - 1 (una) Jefatura de Servicio por 36 horassemanales.12. Servicio de Hemoterapia. - 1 (una) Jefatura de Servicio por 36 horassemanales.13. Servicio de Docencia e Investigación. - 1 (una) Jefatura de Servicio por 36 horassemanales.14. Servicio de Neonatología. - 1 (una) Jefatura de Servicio por 36 horassemanales. - 1 (una) Subjefatura de Servicio por 36 horassemanales. - 1 (una) Subjefatura de Sala de TerapiaIntensiva de Neonatología por 36 horas semanales.15. Servicio de Anestesiología.

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- 1 (una) Jefatura de Servicio por 36 horassemanales.16. Servicio de Emergencia. - 1 (una) Jefatura de Servicio por 36 horassemanales. - 7 (siete) Jefaturas de Día de Guardia por 36horas semanales.

* * *DECRETO Nº 256/2010

Morón, 27 de Febrero de 2010VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Provincial2980/00 y el Expediente Nº 4079-11230/10-0 D.E., yCONSIDERANDO:Que a través del expediente citado en el Visto losÓrganos Ejecutores de cada Secretaría han dadoconformidad a las necesidades planteadas por losdiversos sectores respecto de proceder a larealización de las adecuaciones presupuestariassolicitadas.Que la Ordenanza General de Presupuesto para elejercicio fiscal 2008, dispone en su artículo 8º lamodalidad de procedimiento para la modificación delos créditos presupuestarios.Que el artículo 119º de la Ley orgánica de lasMunicipalidades establece el procedimiento a seguirpara las ampliaciones o creaciones de partidas decarácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º dela Ordenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo.Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Disminúyanse en el PresupuestoGeneral de Gastos por un total de Pesos Un millónciento ochenta y cinco mil trescientos setenta conveintiún centavos($ 1.185.370,21) las siguientespartidas:

Disminuciones

Subjurisdicción Cat.Program

Objeto delGasto

Importe

Fuente de Financiamiento110

1110105000 01.05.00 2.1.5.0 10,000.00

1110105000 01.06.00 2.7.1.0 3,650.00

1110101000 01.04.00 2.1.1.0 2,000.00

1110101000 01.04.00 2.3.3.0 1,000.00

1110101000 01.04.00 2.5.6.0 1,000.00

1110101000 01.04.00 2.5.8.0 1,000.00

1110101000 01.04.00 2.7.9.0 2,000.00

1110101000 01.04.00 2.9.2.0 1,000.00

1110101000 01.04.00 2.9.6.0 1,000.00

1110101000 01.04.00 2.7.9.0 3,750.00

1110102000 01.03.00 2.3.1.0 1,000.00

1110102000 01.03.00 2.9.2.0 899.00

1110102000 01.03.00 2.3.1.0 2,000.00

1110102000 01.03.00 2.9.2.0 1,000.00

1110102000 01.03.00 2.9.6.0 1,000.00

1110102000 01.03.00 3.1.4.0 2,000.00

1110102000 01.03.00 3.3.2.0 600.00

1110102000 01.03.00 3.3.3.0 1,000.00

1110103000 01.13.00 2.3.1.0 10,000.00

1110103000 01.13.00 2.3.4.0 5,000.00

1110103000 01.13.00 2.3.5.0 5,000.00

1110103000 01.13.00 3.3.1.0 10,000.00

1110104000 22.00.00 3.4.2.0 23,400.00

Disminuciones

Subjurisdicción Cat.Program

Objeto delGasto

Importe

Fuente de Financiamiento110

1110104000 22.00.00 3.4.2.0 4,100.00

1110104000 23.01.00 2.6.5.0 1,200.00

1110107000 01.10.00 2.1.1.0 1,050.00

1110107000 32.11.00 2.1.1.0 2,100.00

1110107000 34.01.00 2.1.1.0 7,686.00

1110107000 35.01.00 2.1.1.0 1,680.00

1110104000 22.00.00 2.1.1.0 31,500.00

1110104000 41.00.00 2.1.1.0 3,150.00

1110104000 32.01.00 2.1.1.0 4,074.00

1110105000 01.06.00 2.5.5.0 30,000.00

1110105000 01.06.00 2.5.5.0 17,100.00

1110107000 32.15.00 2.1.1.0 1,500.00

1110107000 32.15.00 3.7.2.0 700.00

1110107000 32.15.00 2.3.3.0 387.00

1110108000 01.11.00 2.2.2.0 12,140.00

1110108000 01.13.00 2.3.3.0 250.00

1110108000 01.22.00 2.5.8.0 1,500.00

1110110000 01.29.00 2.1.1.0 4,804.28

1110110000 01.29.00 2.3.3.0 8,000.00

1110110000 01.29.00 3.4.5.0 10,000.00

1110110000 01.29.00 3.4.6.0 10,000.00

1110110000 01.29.00 3.9.1.0 10,000.00

1110110000 01.29.00 5.1.6.0 9,000.00

1110110000 01.29.00 3.7.1.0 37,000.00

1110111000 01.25.00 3.4.9.0 25,000.00

1110111000 01.15.00 2.3.3.0 1,000.00

1110111000 01.15.00 2.9.2.0 2,000.00

1110111000 01.15.00 2.9.6.0 2,000.00

1110111000 01.15.00 3.4.9.0 2,900.00

1110111000 01.15.00 3.5.1.0 1,000.00

1110111000 01.15.00 3.8.4.0 12,680.00

Total 110 $ 344,800.28

Fuente de Financiamiento131

1110102000 20.02.00 3.3.5.0 182,115.11

1110107000 34.72.00 4.2.1.0 49,631.82

1110107000 34.72.00 4.2.1.0 312,700.00

1110111000 66.89.00 4.2.1.0 296,123.00

Total 131 $ 840,569.93

Fuente de Financiamiento132

Total 132 0.00

Fuente deFinanciamiento133

Total 133 0.00

Total $ 1,185,370.21

ARTICULO 2º: Increméntase en el PresupuestoGeneral de Gastos por un total de PesosNovecientos treinta y seis mil setecientos sesenta y

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dos con cuarenta y dos centavos ($936.762,42) lassiguientes partidas:

Subjurisdicción Cat.Program

Objeto delGasto

Importe

Fuente de Financiamiento110

1110105000 01.05.00 4.3.7.0 1,000.00

1110105000 01.06.00 2.43.0 150.00

1110105000 01.06.00 2.5.6.0 300.00

1110105000 01.06.00 2.6.9.0 2,400.00

Subjurisdicción Cat.Program

Objeto delGasto

Importe

Fuente de Financiamiento110

1110105000 01.06.00 2.9.5.0 100.00

1110101000 01.04.00 3.3.9.0 9,000.00

1110103000 01.13.00 2.7.9.0 1,000.00

1110103000 01.13.00 2.9.3.0 9,000.00

1110103000 01.13.00 2.9.6.0 5,000.00

1110103000 01.13.00 4.3.6.0 15,000.00

1110104000 22.00.00 2.7.2.0 1,600.00

1110104000 22.00.00 2.7.5.0 1,000.00

1110104000 22.00.00 4.3.8.0 2,300.00

1110104000 22.00.00 2.9.4.0 4,000.00

1110104000 22.00.00 2.5.5.0 3,600.00

1110104000 22.00.00 2.7.5.0 500.00

1110107000 01.09.00 2.1.1.0 51,240.00

1110107000 32.15.00 3.9.1.0 1,500.00

1110107000 32.15.00 2.2.2.0 387.00

1110108000 01.11.00 2.3.3.0 12,140.00

1110110000 42.00.00 3.2.9.0 51,804.28

1110110000 42.00.00 3.7.2.0 37,000.00

1110111000 01.16.00 2.1.1.0 21,580.00

Total 110 $ 231,601.28

Fuente de Financiamiento131

1110102000 20.02.00 2.7.5.0 150.00

1110102000 20.02.00 3.3.3.0 31,917.00

1110102000 20.02.00 3.2.9.0 108,000.00

1110102000 20.02.00 3.3.9.0 1,742.32

1110107000 34.72.00 2.3.4.0 396.00

1110107000 34.72.00 2.5.5.0 24,314.05

1110107000 34.72.00 2.7.5.0 768.52

1110107000 34.72.00 2.9.1.0 181.40

1110107000 34.72.00 2.1.5.0 2,855.85

1110107000 34.72.00 2.7.1.0 5,137.58

1110107000 34.72.00 2.7.4.0 10,851.37

1110107000 34.72.00 2.2.1.0 14.00

1110107000 34.72.00 2.5.8.0 792.03

1110107000 34.72.00 2.7.2.0 200.00

1110107000 34.72.00 2.7.9.0 1,677.79

1110107000 34.72.00 2.9.9.0 426.25

1110107000 34.72.00 2.1.5.0 364.15

1110107000 34.72.00 2.3.4.0 200.00

1110107000 34.72.00 2.5.5.0 200.00

1110107000 34.72.00 2.7.4.0 1,252.83

1110107000 34.72.00 2.1.5.0 15,000.00

1110107000 34.72.00 2.3.1.0 400.00

1110107000 34.72.00 2.3.4.0 400.00

1110107000 34.72.00 2.5.1.0 400.00

1110107000 34.72.00 2.5.8.0 15,000.00

1110107000 34.72.00 2.6.1.0 14,000.00

1110107000 34.72.00 2.6.3.0 5,000.00

1110107000 34.72.00 2.6.4.0 35,000.00

1110107000 34.72.00 2.6.5.0 12,000.00

1110107000 34.72.00 2.6.9.0 18,000.00

1110107000 34.72.00 2.7.1.0 16,000.00

1110107000 34.72.00 2.7.2.0 12,000.00

1110107000 34.72.00 2.7.4.0 15,000.00

1110107000 34.72.00 2.7.9.0 12,000.00

1110107000 34.72.00 2.8.4.0 5,000.00

1110107000 34.72.00 2.9.6.0 1,000.00

1110107000 34.72.00 2.9.9.0 6,000.00

1110107000 34.72.00 3.3.1.0 20,000.00

Subjurisdicción Cat.Program

Objeto delGasto

Importe

Fuente de Financiamiento131

1110107000 34.72.00 4.3.7.0 60,000.00

1110111000 66.89.00 4.2.2.0 251,520.00

Total 131 $ 705,161.14

Fuente de Financiamiento132

Total 132 $ -

Fuente de Financiamiento133

Total 133 $ -

Total $ 936,762.42

ARTICULO 3º: Créanse en el Presupuesto Generalde Gastos por un total de Pesos Doscientoscuarenta y ocho mil seiscientos siete con setenta ynueve centavos ($248.607,79) las siguientespartidas:

Subjurisdicción Cat.Program

Objeto delGasto

Importe

Fuente de Financiamiento110

1110105000 01.05.00 2.8.4.0 9,000.00

1110105000 01.06.00 2.1.4.0 400.00

1110105000 01.06.00 2.6.2.0 100.00

1110105000 01.06.00 4.3.9.0 200.00

1110101000 01.04.00 5.1.4.0 3,750.00

1110102000 01.03.00 4.3.5.0 1,899.00

1110102000 01.03.00 4.3.6.0 7,600.00

1110104000 22.00.00 4.3.6.0 12,500.00

1110104000 22.00.00 4.3.9.0 2,000.00

1110104000 23.01.00 4.3.3.0 1,200.00

1110105000 01.06.00 4.3.9.0 30,000.00

1110105000 01.06.00 4.3.7.0 17,100.00

1110107000 32.15.00 3.7.1.0 700.00

1110108000 01.13.00 2.5.8.0 250.00

1110108000 01.22.00 2.5.9.0 1,500.00

1110111000 01.25.00 3.4.1.0 25,000.00

Total 110 $ 113,199.00

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 35

Fuente de Financiamiento131

1110102000 20.02.00 2.7.1.0 100.00

1110102000 20.02.00 2.7.9.0 200.00

1110102000 20.02.00 4.3.9.0 1,000.00

1110102000 20.02.00 4.3.8.0 4,000.00

1110102000 20.02.00 3.3.1.0 31,150.00

1110102000 20.02.00 2.1.1.0 1,125.30

1110102000 20.02.00 2.5.9.0 580.00

1110102000 20.02.00 4.8.1.0 2,150.49

1110107000 34.72.00 2.6.2.0 500.00

1110107000 34.72.00 4.3.5.0 30,000.00

1110107000 34.72.00 4.3.9.0 20,000.00

1110111000 66.89.00 4.3.5.0 44,603.00

Total 131 $ 135,408.79

Fuente deFinanciamiento132

Total 132 $ -

Fuente de Financiamiento133

Total 133 $ -

Total $ 248,607.79

ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General, de Gobierno y SeguridadCiudadana (Int.), de Salud y Desarrollo Social y laSecretaria de Relaciones con la Comunidad yAbordajes Integrales.ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHILic. Gustavo G. S. Hurtado Uhalde

Sr. Daniel G. Larrache - Sr. Damian E. Aguilar Lic. Mónica F. Macha

* * *DECRETO Nº 257/2010

Morón, 27 de Febrero de 2010VISTO:La Ordenanza Nº 9034/06, el Decreto Nº 304/02 y elexpediente Nº 4079-35248/02-0 D.E., yCONSIDERANDO:Que por el Decreto Nº 304/02 se reconoce concarácter de Entidad de Bien Público a la AsociaciónCivil sin fines de lucro, denominada: “Esperanza”, yse ordena su inscripción en el Registro Municipal deEntidades de Bien Público y el otorgamiento delrespectivo certificado de Inscripción.Que a fs. 29 luce copia fiel de la Resolución Nº5084/03 por la cual se reconoce el carácter dePersona Jurídica a la Asociación Civilprecedentemente mencionada.Que a fs. 30/31 obra informe de la Dirección deOrganizaciones y Participación Comunitaria del cualsurge que no se encuentra presentada ningunadocumentación posterior a la constitución de laAsociacón Civil y su reconocimiento con carácter deEntidad de Bien Público a la Asociación Civil “ESPERANZA” con sede en la calle 9 de Julio Nº 525de la localidad y partido de Morón, mediante DecretoNº 304/02 del día 26 de Abril del año 2002; por loque existe un faltante total de la documentaciónexigida a las organizaciones civiles que poseen elreconocimeinto Municipal a traves de la OrdenanzaMunicipal 9034/06, como es la nómina deautoridades de la organización, copias de lasmemorias y balances de los últimos tres ejercicioseconómicos mediante acta de asamblea de socios. Asu vez, de lo que surge en el expediente como asítambién de los distintos acercamientos a la sede dela Organización, sale a la luz que desde su

constitución no se llevaron a cabo ninguna de lasobligaciones establecidas en el estatuto de laorganización.Que por tal motivo solicita esa Dirección solicita ensu carácter de autoridad de aplicación y órgano defiscalización, dado que la mencionada Asociación hadejado de cumplir su rol y objetivos sociales, secancele el reconocimiento Municipal otorgadoconforme lo dispone el art. 26 inc. F de la OrdenanzaMunicipal Nº 9034/06.Que a fs. 33/34 la Dirección de Organizaciones yParticipación Comunitaria acompaña Cédula deNotificación dirigida a la Asociación con fecha 17 deSeptiembre del año 2009, otorgando un plazo dediez días corridos para que acompañedocumentación; y que fuera recibida en la mismafecha.Que a fs.36 interviene Dirección de Asuntos Legalesdictaminando que atento al incumplimiento de lasobligaciones instituidas por la Ordenanza 9034/06, laOrganización es pasible de una sanción en mérito ala gravedad de los incumplimientos, siendo que laDirección de Organizaciones y ParticipaciónComunitaria acreditó él haber notificado en eldomicilio de la Asociación que debería entregar ladocumentación bajo apercibimiento de dar de baja elreconocimiento municipal e informar a la DirecciónProvincial que otorgara la personería; yencontrándose por lo tanto acreditado elprocedimiento administrativo que asegura el derechoa defensa y debido proceso. Por tales motivos esaAsesoría no encuentra objeciones legales a que sécancele el reconocimiento efectuado como Entidadde Bien Público a la Asociación Civil sin fines delucro, denominada: “ Esperanza”; y se registre dichacancelación en el “Registro Municipal deOrganizaciones Sociales de la Comunidad”.Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Cancélese el reconocimientoefectuado como Entidad de Bien Público a laasociación Civil “Esperanza”, con sede en la calle 9de Julio Nº 525 de la Localidad y Partido de Morón,en los términos y con los alcances de la OrdenanzaNº 9034/06.ARTICULO 2º: Dese de baja a la Organizacióncitada en el artículo 1º del Registro Municipal deOrganizaciones Sociales de la Comunidad.ARTICULO 3º: Notífiquese a la Asociación a travésde la Dirección de Organizaciones de AcciónComunitaria.ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto laSecretaria de Relaciones con la Comunidad yAbordajes Integrales y el Secretario de Gobierno ySeguridad Ciudadana (Int.).ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHILic. Mónica F. Macha - Sr. Damian E. Aguilar

* * *

RESOLUCIONES

RESOLUCIONES Nº 43/2010Morón, 16 de Febrero de 2010

VISTO:Lo normado por la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva,los autos caratulados “ACOGIMIENTODESCUENTO DE TISH-AUTOSERVICIO”, porexpediente N° 4079-21167/09, que tramitan ante laMunicipalidad de Morón sita en la Calle Alte Brown

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N° 946 de la Ciudad y Partido de Morón, Provinciade Bs. As., el Acta de Ajuste Tributario F-13 Nros.3474, y;CONSIDERANDO:Que el expediente del visto contiene ladocumentación que respalda la fiscalizaciónefectuada al contribuyente Autoservicio MayoristaDiarco S.A. , con domicilio fiscal en la calle LeandroN. Alem N° 1.250, de la localidad y partido deMorón , respecto de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, Legajo Nº 1-107512, actividadencuadrada tributariamente como “HipermercadoMayorista”;Que a fs. 2 del expediente del visto, luce copia delformulario de solicitud de acogimiento al régimen dedescuento Nro. 5653 del 20% (veinte por ciento)correspondiente a la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene.Que en oportunidad de proseguir con el trámitemencionado en el párrafo precedente y verificar si elcontribuyente de referencia cumple con losrequisitos, establecidos en el artículo 39 bis de laOrdenanza Fiscal, su respectivo DecretoReglamentario N°1676/2001 y sus modificatorias, afin de hacer factible el otorgamiento del beneficio del20% de descuento, se procedió a fiscalizar la Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene por elperíodo comprendido desde el mes de mayo de2009 a agosto de 2009;Que habiéndose verificado la siguientedocumentación a saber: Constancia de Inscripciónen AFIP obrante a fs. 7, Constancia de Inscripciónen el Impuesto sobre Ingresos Brutos Régimen deConvenio Multilateral a fs. 8/9, Estatuto Socialobrante a fs. 10/70, Declaraciones JuradasMensuales del Impuesto sobre Ingresos BrutosRégimen de Convenio Multilateral por los períodos05/2009 a 09/2009 obrantes a fs. 71/82, DeclaraciónJurada Anual del Impuesto sobre Ingresos BrutosRégimen de Convenio Multilateral por el ejercicio2008 a fs. 83/86, Certificación de Ingresos NetosMensuales correspondiente a los períodos 05/2009 a08/2009 legalizada por el Consejo Profesional deCiencias Económicas de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires a fs. 88/89, Factura de Venta de Tipo“B” Nº 0121-00000001/2 a fs. 91/92, Factura deVenta Tipo “A” Nº 0121-00000001/2 y nota de crédito0121-00000001 obrantes a fs. 93/95, Factura deVenta Tipo “B” Nº 0122-00000001/2 y nota de crédito0122-00000001 a fs. 96/98, Formulario 931 de AFIPpor el período 09/2009 a fs. 99/101, Constancias deHabilitaciones en otros municipios obrantes a fs.102/126, y se dio vista del Libro IVA Ventas desde elinicio de actividades a octubre del corriente año,según Acta de Verificación Nº 17084 obrante a fs.128 del expediente mencionado en el visto; seprocedió a determinar las obligaciones tributarias delcontribuyente sobre base cierta;Que de la documentación, obrante en el expedientede marras, se desprende que el contribuyente dereferencia se encuentra inscripto en el Impuestosobre los Ingresos Brutos Régimen de ConvenioMultilateral, bajo el Nro. 901-949634-6;Que para conformar las bases imponibles y calcularla Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sehan considerado los importes declarados en lacertificación contable por las ventas del local ubicadoen Morón obrante a fs. 88/89 del expediente demarras;Que de acuerdo a los cálculos realizados sedeterminó que los ingresos por ventas para lascuotas mensuales 06/09 a 08/09 superan el mínimoimponible determinado en el art. 20 inc. 2.1 de laOrdenanza Impositiva, por lo tanto deberá tributarpor la alícuota establecida en el mencionado artículoinc. 2.2.;Que de la compulsa de las actuaciones surge comoresultado que el contribuyente determinó en formainexacta la base imponible del tributo por la cuotamensual 07/09, conforme a los arts. 24, 25, 138, 140y cctes. de la Ordenanza Fiscal, por lo que

corresponde se determine de oficio la misma,conforme art. 137 y cctes. de la Ordenanza Fiscal;Que en fecha 15 de septiembre de 2009 presentóformulario de solicitud de adhesión al régimen dedescuento Nro. 5653 del 20 % (veinte por ciento)correspondiente a la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene;Que es preciso mencionar que el articulo 39 bis de lacitada Ordenanza establece entre otras cosas que elDepartamento Ejecutivo reglamentará elotorgamiento de una bonificación sobre el montodeterminado de la Tasa por Inspección de Seguridade Higiene de hasta el 20 % (veinte por ciento), paraaquellos contribuyentes que se encuentren al díacon sus obligaciones tributarias;Que desde este aspecto, cabe agregar que medianteel Decreto N° 1676/01 y sus modificatorias, sereglamenta el procedimiento para la obtención delbeneficio de descuento, estableciendo comorequisitos que el contribuyente no deberá registrardeuda para con el Municipio y deberá habertributado hasta la fecha de la solicitud, deconformidad con las normas municipales en materiatributaria;Que atento a lo ut-supra expuesto, se evidencia queel legajo Nº 1-107512 registra deuda en concepto deTasa por Inspección de Seguridad e Higiene,respecto a la cuota mensual 07/09; motivo por elcual y de acuerdo a lo establecido en el art. 39 bis dela Ordenanza Fiscal y su Decreto Reglamentario N°1676/01 y sus modificatorias, corresponde denegarel beneficio de descuento del 20% (veinte porciento), toda vez que el contribuyente de referenciano ha reunido los requisitos para su obtención;Que con fecha 18 de noviembre de 2009 se procedióa dar vista del Acta de Ajuste Tributario F-13 Nro.3474, otorgándole al contribuyente el plazo de 5(cinco) días para que formule por escrito su defensay ofrezca la prueba documental que haga a suderecho;Que con fecha 26 de noviembre de 2009, elcontribuyente presenta descargo el cual obra a fs.136/138 de las presentes actuaciones,acompañando copia de Declaración Jurada delbimestre que incluye las cuotas 07/09 y 08/09, copiadel ticket de pago de la cuota 07/09 y ticket de pagode la cuota 08/09;Que dicho descargo es extemporáneo toda vez queha sido interpuesto fuera de término, dado que elmismo fue presentado con fecha 26 de noviembre de2009 y la cédula mediante la cual se notificó el Actade Ajuste Tributario (F-13) Nro. 3474 posee comofecha el 18 de noviembre de 2009, atento lo cual, sedesprende con meridiana claridad que el descargofue presentado por fuera del plazo estipulado en lanorma, es decir pasado el término de cinco días;Que con relación a lo expuesto precedentemente; esdable destacar que de conformidad con lo normadopor el art. 27 bis de la Ordenanza Fiscal vigente y,conferida la vista, dentro del plazo de cinco (5) días,deberá el contribuyente o responsable, formular porescrito su descargo y, ofrecer la prueba documentalque haga a su derecho, con las formalidadesestablecidas en el Capitulo VII de la Ordenanza Nº11.654. Asimismo se establece que no se admitiránprórrogas ni ampliaciones al plazo estipulado. Porende dicho plazo es de carácter improrrogable yperentorio.Que, no obstante lo expuesto, seguidamente seprocederá a dar tratamiento a las cuestionesplanteadas por el contribuyente;Que en el descargo presentado se cita en parte elart. 141 de la Ordenanza Fiscal: “… la tasa seabonará a través de anticipos bimestrales…”,asimismo se afirma que la Ordenanza Impositiva2009 en el art. 20 del Capítulo 4 lo ratifica.Seguidamente se explica que por el período 07/2009el contribuyente ingresó anticipadamente el importemínimo de Pesos Cuatro Mil Cuarenta y Cuatro con26/100 ($ 4.044,26) en fecha 30 de julio de 2009,presentando y abonando la Declaración Jurada del

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bimestre 07 y 08/2009 el día 15 de septiembre de2009 por el importe de Pesos Diecinueve MilOchocientos Treinta y Cinco con 58/100 ($19.835,58);Que de lo expuesto y respecto a lo planteado enprimer término, corresponde aclarar, que el art. 141de la Ordenanza Fiscal expresa: “La tasa se abonaráa través de anticipos bimestrales. Autorízase alDepartamento Ejecutivo a fraccionar mensualmenteel pago de estos anticipos cuando razones de ordenfinanciero y/o práctico así lo justifiquen”. Este artículose complementa con los Decretos Nº 93/2002 y Nº199/2009, advirtiéndose con meridiana puridad quelas normas mencionadas disponen que a partir delejercicio 2002 el pago de la tasa se efectuarámediante anticipos mensuales;Que en el Capítulo 9 de la Ordenanza Fiscal, bajo eltítulo: De la oportunidad de pago, encontramos el art.32 el cual reza: “El pago de los tributos deberáhacerse efectivo en la oportunidad que se fije paracada uno de ellos en esta Ordenanza, en lasOrdenanzas Impositivas especiales y en laOrdenanza Impositiva anual. A tal efecto laSecretaría de Economía y Finanzas o aquella en queen el futuro desempeñe sus funciones establecerá elcalendario impositivo para cada año fiscal”.Siguiendo este orden de ideas debemos mencionarque en el Calendario Fiscal 2009 el vencimientocorrespondiente a la cuota 07/09 se produjo en fecha19/08/09;Que en el caso que nos ocupa el contribuyenteAutoservicio Mayorista Diarco S.A. abonó la cuota07/09 en fecha 30/07/09 por el importe mínimo dePesos Cuatro Mil Cuarenta y Cuatro con 26/100 ($4.044,26) cuando debió haber abonado la suma depesos Quince Mil Setecientos Treinta y Ocho con08/100 ($ 15.738,08), y en fecha 15/09/09, por fueradel plazo vigente para el pago de la referida cuota07/09, abonó la cantidad de Pesos Diecinueve MilOchocientos Treinta y Cinco con 58/100 ($19.835,58). Este último pago realizado por elcontribuyente en fecha 15/09/09 sólo puedeatribuirse a la obligación tributaria correspondiente ala cuota 08/09; cuyo vencimiento operara16/09/2009.Que consecuentemente y en razón de lo expuestocabe concluir que Autoservicio Mayorista Diarco S.A.con anterioridad a la fecha de vencimiento de lacuota 07/09, vale decir antes del 19/08/09, debióhaber declarado la totalidad de los ingresosdevengados al 31 de julio de 2009 e integrado elpago total de la cuota mensual 07/09;Que, por otro lado y con el ecuánime propósito deahondar en los fundamentos blandidos por elcontribuyente en el descargo de marras, de loscuales se infiere que Autoservicio Mayorista DiarcoS.A. al efectuar el cálculo del 4º bimestre delejercicio 2009 ha aplicado el beneficio del 20% dedescuento al anticipo (cuota mensual 07/09),corresponde examinar lo dispuesto por elordenamiento local en punto a la cuestiónplanteada;Que, en primer término cabe aclarar que el mentadobeneficio está normado mediante el artículo 39 bisde la ordenanza Fiscal y a su vez reglamentadomediante el Decreto Nº 1676/01 y sus modificatorias;Que, en consecuencia emerge la necesidad detranscribir el artículo 21 bis del DecretoReglamentario N º 1676/01 y sus modificatorias, ensu parte pertinente, el cual establece: “…Sinperjuicio del tiempo que la administración pudierenecesitar para llevar adelante el procedimiento deverificación, el beneficio será otorgado en formaretroactiva al primer mes no vencido a la fecha de lasolicitud, …” ;Que, en el caso de marras el beneficio en cuestiónfue solicitado con fecha 15/09/09, tal como seobserva en el formulario que luce a fs. 2 de losactuados administrativos mencionados en el visto,coligiéndose entonces, que la normativa no permiteaplicar dicho beneficio al periodo 07/09, dado que,

como ya se dijera en párrafos precedentes, elvencimiento de la cuota 07/09 habría operado el19/08/09;Que, ahora bien, habiéndose superado el valladar enlo atinente a la oportunidad de pago de la Tasa y alrégimen de aplicación del beneficio de descuento,se hace necesario adentrarse en el análisis referidoal pago en exceso efectuado por el contribuyenterespecto de la cuota 08/09;Que, en lo que respecta al pago en excesoefectuado por el contribuyente AutoservicioMayorista Diarco S.A., en concepto de Tasa porInspección de Seguridad e Higiene, correspondienteal legajo Nº 1-107512 por la cuota mensual 08/2009,tras haber examinado el descargo de fs. 136/138 yde consuno con la norma tributaria aplicable al casoy lo señalado en el planilla efectuada por losauditores actuantes aneja a fs.131, correspondedeterminar un saldo a favor del contribuyenteAutoservicio Mayorista Diarco S.A., de $ 8.546,20(pesos ocho mil quinientos cuarenta y seis con20/100), el cual, será imputado a las obligacionestributarias correspondientes al legajo yamencionado, una vez que las mismas se encuentrenfirmes y de conformidad con los lineamientosestipulados en los artículos 41, 42 y 43 de laOrdenanza Fiscal;Que es menester aclarar que respecto al períodoque el contribuyente hubiese pagado en exceso,corresponde que se aplique el procedimientoestablecido en el art. 42 de la Ordenanza Fiscal, elcual estipula que los saldos a favor deben sersolicitados por el interesado;Que el art. 42 de la Ordenanza Fiscal establece “ElDepartamento Ejecutivo podrá compensar a pedidodel interesado los saldos acreedores por tributos,recargos y multas con las deudas o saldos deudorespor los mismos conceptos declarados por aquel odeterminados por el Municipio, respetando el ordenestablecido en el artículo anterior. El saldo acreedorno generará intereses a favor del contribuyente. Elsaldo deudor generará recargos y multas hasta lafecha en que fuera solicitado por el interesado.”;Que de la redacción del artículo transcripto sedesprende que la compensación fiscal a la que aludeel artículo citado, no es otra que la compensaciónfacultativa, y como nota distintiva produce susefectos únicamente a partir del día en que la mismaes opuesta o invocada, hecho este que en el caso demarras se produjo el 26/11/09;Que respecto al descargo interpuesto a fs. 136/138del expediente del visto corresponde no hacer lugara lo planteado por las razones expuestasprecedentemente;Que a través del expediente del Visto, se handemostrado los incumplimientos en que ha incurridoel contribuyente;Que por lo expuesto en los párrafos precedentes,corresponde determinar la tasa mencionada;Que atento lo normado por el art. 27 bis de laOrdenanza Fiscal, corresponde dictar la presente;por tanto en primer lugar corresponde no hacer lugaral descargo interpuesto a fs. 136/138, en segundotérmino denegar la solicitud Nro. 5653correspondiente al beneficio de descuento del 20 %(veinte por ciento); y finalmente determinar el montototal de la obligación tributaria, por los períodosfiscales abarcados por la auditoría practicada, sindeducir los importes comprometidos, ni los pagosefectuados por el contribuyente; e intimándoseposteriormente al pago de lo efectivamenteadeudado por el contribuyente; así como tambiéndeterminar el saldo a favor del contribuyente;Que el procedimiento seguido para ajustar lasobligaciones tributarias del contribuyente encuentrasu fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 ycctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art.20 y 21 de la Ordenanza Impositiva;Que la presente Resolución Administrativa esdictada por la Secretaría de Economía y Finanzas,en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de la

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Ley Orgánica de las Municipalidades, actuando lamisma por delegación de facultades delDepartamento Ejecutivo, según lo reglamentado através del Decreto 312/2008, Anexo IV (cuatro)A.1.4.;Por ello,

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASRESUELVE:

Artículo 1°: No hacer lugar al descargo interpuestoa fs. 136/138 por el contribuyente AutoservicioMayorista Diarco S.A., por extemporáneo.Artículo 2º: Deniégase al contribuyenteAutoservicio Mayorista Diarco S.A., legajo N° 1-107512, la solicitud Nro. 5653 correspondiente albeneficio de descuento del 20 % (veinte por ciento)de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,según lo establecido en el art. 39 bis de laOrdenanza Fiscal, y en el Decreto Reglamentario N°1676/01 y sus modificatorias;Artículo 3º: Determínanse las obligacionestributarias del contribuyente Autoservicio MayoristaDiarco S.A. , legajo Nº 1-107512, surgidas de laverificación practicada por el expediente del Visto,por la suma de pesos CUARENTA Y SEIS MILOCHOCIENTOS TRES CON 70/100 ($ 46.803,70)en concepto de valor nominal de la Tasa porInspección de Seguridad e Higiene, por las cuotasmensuales 05/09 a 08/09, con más los recargos y lasmultas por omisión de pago que pudierancorresponder conforme lo establecido en los arts. 55y 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 4º: Intímase al contribuyente AutoservicioMayorista Diarco S.A. , legajo N° 1-107512 aabonar, en un plazo de diez días, la suma de pesosONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON82/100 ($ 11.693,82) a valor nominal, en conceptode importes impagos por la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene por la cuota mensual 07/09, conmás recargos establecidos en el art. 55 de laOrdenanza Fiscal los cuales a la fecha ascienden ala suma de pesos UN MIL CINCUENTA Y DOS CON44/100 ($ 1.052,44) y las multas por omisión de pagoque pudieran corresponder según lo normado en elart. 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 5º: Dispóngase la compensación de lasdeudas y créditos del contribuyente AutoservicioMayorista Diarco S.A. , legajo N° N° 1-107512, unavez firme la presente Resolución Administrativa,cuyos saldos a favor del contribuyente AutoservicioMayorista Diarco S.A. ascienden a la suma de pesosCINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON86/100 ($ 5.723,86), teniendo en cuenta loestablecido en el art. 42 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 6°: Notifíquese la presente al interesadocon la entrega de copia y vencido el plazo para supago, procédase al cobro judicial por vía delDepartamento de Gestión Judicial.Artículo 7º: Dése al registro de Decretos yResoluciones.

Dra. Alicia M. del C. Sztyrle – Dr. Eduardo D. Ase ff* * *

RESOLUCIONES Nº 44/2010Morón, 22 de Febrero de 2010

VISTO:El Decreto Ley 6769/58, los Decretos Nº 1575/77D.E., Nº 312/08 D.E., Nº 2471/09 D.E. y,CONSIDERANDO:Que el Poder de Policía Municipal es ejercidoprincipalmente por personal dependiente de laDirecciones de Inspección General y de Tránsito yTransporte. Dichas áreas realizan controles durantelos días hábiles, inclusive con posterioridad alhorario normal y habitual de atención al público de laadministración, así como también en días nolaborables – sábados, domingos y feriados -.Que constituye un imperativo legal para los JuecesMunicipales de Faltas, entender en las causasresultantes de los distintos operativos realizados,aún fuera de sus actuales y habituales horarios deprestación de servicios.

Que a tales fines, resulta necesaria la fijación deturnos para la actuación de las Jueces Municipalesde Faltas, en los que deba cumplirse una guardiapasiva permanente, teniendo por sustento lanecesidad de contar con una inmediata respuestadel órgano jurisdiccional en materia contravencionalen las medidas que deban ser tomadas con carácterde urgente, sin perjuicio de la posterior remisión delas actuaciones al que resultare competente una vezefectuada la intervención de quien se encuentre enturno.Que por razones operativas, deviene procedenteestablecer turnos semanales que regirán a partir deldía 22 de Febrero de 2010, comenzando por elJuzgado Municipal de Faltas Nº 1, y continuandoposterior e ininterrumpidamente, conforme el ordennumérico de los Juzgados.Que asimismo, resulta necesario disponer lamodalidad de reemplazos en caso de ausencia delos Jueces de Faltas, ya sea durante la jornada detrabajo normal y habitual, como durante las guardiaspasivas asignadas.Que por dichos motivos, el Juez de Faltas a cargodel Juzgado de Faltas Nº 1 será reemplazado y a suvez reemplazará al Juez de Faltas a cargo delJuzgado Nº 3; y el Juez de Faltas a cargo delJuzgado Nº 2 al Juez de Faltas del Juzgado Nº 4 yviceversa.Que la modalidad enunciada se hará efectiva cuandolos Sres. Jueces no se presentaran a prestarservicios por razones de enfermedad, causasparticulares o licencia ordinaria y siempre que elperíodo de ausencia resultare inferior a un mes.Que también, si por razones de fuerza mayordebidamente justificada cualquiera de los Juecestuviera que ausentarse del lugar de trabajo y aefectos de garantizar el normal desenvolvimiento delos Juzgados, se aplicará el criterio de reemplazoenunciado en los párrafos anteriores.Que salvo en casos de licencia por enfermedad uordinaria, el reemplazo no se extenderá a lasguardias pasivas, las que deberán ser cumplidas porel Juez en turno según la presente resolución.Que la presente Resolución Administrativa esdictada por esta Secretaría en pleno ejercicio de lodispuesto en el artículo 181º del Decreto Ley6769/58, actuando la misma por delegación defacultades, conforme Decretos Nº 312/08 y Nº2471/09 D.E..Por ello:

LA SECRETARIA DE JEFATURA DE GABINETEDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Establécese el Sistema de Turnos yGuardias Pasivas que deberán implementar losJuzgados de Faltas Municipales a partir del día 22de Febrero de 2010.ARTICULO 2º: Los turnos serán semanales y secumplirán ininterrumpidamente siguiendo el ordennumérico de los juzgados.ARTICULO 3º: Asígnase en turno a partir del día 22de Febrero de 2010 y por el plazo de siete díascorridos, al Juez a cargo del Juzgado de Faltas Nº 1,continuando la asignación de los mismos conformelo indicado en el artículo precedente.ARTÍCULO 4º: Establécese la modalidad dereemplazos en caso de ausencia de los Jueces deFaltas. La misma se hará efectiva cuando éstos noconcurran a prestar servicios por razones deenfermedad debidamente justificada, causasparticulares o licencia ordinaria, siempre que elperíodo de ausencia fuere inferior a treinta (30) días.ARTÍCULO 5º: El Juez de Faltas a cargo delJuzgado de Faltas Nº 1, será reemplazado y a suvez reemplazará al Juez de Faltas a cargo delJuzgado de Faltas Nº 3; y el Juez de Faltas a cargodel Juzgado de Faltas Nº 2 al Juez de Faltas a cargodel Juzgado de Faltas Nº 4 y viceversa.ARTÍCULO 6º: La modalidad de reemplazoenunciada en el artículo anterior se hará extensiblecuando por razones de fuerza mayor alguno de los

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Jueces tuviera que ausentarse de su lugar de trabajodurante la jornada laboral.Esta modalidad de reemplazo no se extenderá a lasguardias pasivas las que deberán ser cumplidas porel juez en turno, salvo licencias ordinarias y porenfermedad.ARTÍCULO 7º: En cualquier caso de ausencia, losJueces de Faltas deberán dar aviso a la DirecciónAdministrativa de Infracciones a efectos deimplementar el Sistema de Reemplazos en caso deresultar pertinente.ARTÍCULO 8º: Dése al Registro de Resoluciones.Notifíquese. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.

Dra. María Elena Rogan – Sr, Diego Spina* * *

RESOLUCIONES Nº 45/2010Morón, 22 de Febrero de 2010

VISTO:Lo normado por la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva,los autos caratulados “INSTITUTO GERIATRICOESTANCIA DEL SOL” , por expediente N° 4079-12680/04, que tramitan ante la Municipalidad deMorón sita en la Calle Alte. Brown N° 946 de laCiudad y Partido de Morón, Provincia de Bs. As., laResolución Administrativa Nº 003/10, y;CONSIDERANDO:Que el expediente del visto contiene la ResoluciónAdministrativa Nº 003/10 y sus Anexos I y II,obrantes a fs. 362 a 365, que dispone lacompensación de los créditos a favor delcontribuyente HOGAR ESTANCIA DEL SOL S.R.L .por los servicios prestados a la Municipalidad deMorón, con la deuda que el mencionadocontribuyente registra en este municipiocorrespondiente a la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene por las cuotas mensuales 11/04a 06/06 del Legajo Nº 1-68872, conforme el art. 130bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades;Que en oportunidad de proseguir con el trámitemencionado en el párrafo precedente se advierte lacomisión de un error involuntario en el Anexo I y II dela Resolución Administrativa Nº 003/10, toda vez queen dichos anexos fueron incluidos como períodos acompensar las cuotas 02/06 a 06/06, las cuales seencontraban abonadas por el contribuyente almomento del dictado de la Resolución Administrativaut supra mencionada.Que, habiéndose advertido dicho error, conanterioridad a la notificación de la ResoluciónAdministrativa Nº 003/10 y sus Anexos I y II alcontribuyente HOGAR ESTANCIA DEL SOL S.R.,corresponde modificar los Anexos I y II conforme loestablecido en el artículo 112 de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo, en el títuloRevisión, que en su parte pertinente dispone: “Laautoridad administrativa podrá anular, revocar,modificar o sustituir de oficio sus propiasresoluciones, antes de su notificación a losinteresados”.Que la revisión de los actos administrativos, según laobra Procedimiento Administrativo Local deGonzález Pérez y González Salinas, constituye unamanifestación de las potestades en que se traducenlos privilegios característicos del régimenadministrativo. Es sin duda, una manifestación de laautotutela o autodefensa administrativa.Que, como lo expresa Tomás Hutchinson, en lamodificación de un acto administrativo se varía partedel objeto del acto y, según la norma tratada, podráefectuarse antes de que el acto tenga efectos, esdecir, antes de la notificación a los interesados.Asimismo, en el comentario al artículo 113 de la Leyde Procedimiento Administrativo de la Provincia deBuenos Aires concordante con el artículo 112 de laOrdenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo, agrega: “ello, no requeriría, enrealidad, una regulación específica, pues va de suyoque, al no ser eficaz el acto, la Administración tienetoda la facultad de no hacerlo eficaz, extinguirlo,

modificarlo, etc. Lo que el artículo legisla resultaobvio.”Que la compensación de los créditos a favor delcontribuyente HOGAR ESTANCIA DEL SOL S.R.L .por los servicios prestados a la Municipalidad deMorón, con la deuda que el mencionadocontribuyente registra en este municipiocorrespondiente a la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene por las cuotas mensuales 11/04a 06/06 del Legajo Nº 1-68872, conforme el art. 130bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades,deberá realizarse por las cuotas mensuales 11/04 a01/06 y 11/07 a 02/08, cabe aclarar que la cuota02/08 se compensará en forma parcial, atento lo cualquedará pendiente de pago por el contribuyente unsaldo a favor de este Municipio;Que en virtud de lo precedentemente expuesto,corresponde al Organo Administrativo modificar losAnexos I y II de la Resolución Administrativa N°003/10;Que la presente Resolución Administrativa esdictada por la Secretaría de Economía y Finanzas,en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de laLey Orgánica de las Municipalidades, actuando lamisma por delegación de facultades delDepartamento Ejecutivo, según lo reglamentado através del Decreto 312/2008, Anexo IV (cuatro)A.1.4.;Por ello,

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASRESUELVE:

Artículo 1º: Modifícanse los Anexos I y IIcorrespondientes a la Resolución Administrativa Nº003/10, dictada por la Secretaría de Economía yFinanzas.Artículo 2º: Las Direcciones de Contaduría yTesorería procederán a realizar las correspondientesimputaciones, ordenes de pago y emisión decheques y recibos de pago.Artículo 3º: Dése al registro de Decretos yResoluciones.

Dra. Alicia M. del C. Sztyrle – Dr. Eduardo D. Ase ff* * *

RESOLUCIONES Nº 46/2010Morón, 22 de Febrero de 2010

VISTO:Las actuaciones Nro. 0042-204/09 D.E., laOrdenanza Nro. 7187/05, la Ordenanza Nro. 11654,el Decreto Nro. 312/08 y sus modificatorias,CONSIDERANDO:Que a fs. 1 se presenta ante la Oficina de Acceso ala Información Pública el Señor Pablo Luis Varela,D.N.I.22.276.876, en el marco de la Ordenanza7187/05.Que a fs. 2 de las actuaciones citadas en el Visto seprocedió a dar intervención a la Subsecretaría deGobierno y Asuntos Legales a fin de que losprofesionales del área se expidan acerca de sí lapetición se encuentra contemplada dentro de lasexcepciones previstas por el artículo 11º de laOrdenanza Nº 7187/05.Que atento a ello y habiéndose efectuado el análisisde rigor, esa Asesoría Legal entiende que lainformación solicitada por el señor Varela deconformidad a lo establecido por la norma citada nose encuentra comprendida dentro de lasexcepciones previstas por el artículo 11, en tanto yen cuanto la misma se encuentre procesada en lasmismas condiciones en que fuera solicitada a fs.Que a fs. 4/8 la Dirección de Comercio adjuntacopia referida a la información solicitada.Que a fs. 9 se presenta ante la Oficina de Acceso ala Información Pública el Señor Pablo Luis Varela alos fines de tomar vista de las actuaciones citadas enel Visto, no retirando copia de las mismas porencontrarse en disconformidad con lo informado.Que en ese mismo acto amplia y/o especifica supedido, solicitando copia del Expediente deHabilitación Nro. 4079-20283/08, especificando eldesarrollo del trámite de la habilitación hasta suculminación.

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Que, en virtud de ello se da intervención a laSubsecretaría de Gobierno y Asuntos Legales a finde que los profesionales del área se expidan acercasi la petición se encuentra contemplada dentro de las“excepciones previstas por el artículo 11 de laOrdenanza citada en el Visto.”Que habiéndose efectuado el análisis de rigor esaasesoría entiende que previo a emitirse el dictamensobre la cuestión de fondo corresponde esperar laremisión de la información solicitada, librándose paraello memorándum Nro. 4410/10 obrante a fojas 12de las actuaciones citadas en el Visto, conforme a loexpuesto por el artículo 53 de la Ordenanza 11654de Procedimiento Administrativos, que establece: “ElOrganismo Administrativo que necesitare datos deotros para poder sustanciar las actuaciones oinformes, podrá solicitarlo directamente medianteOficio, del que se dejara copia en el Expediente”.Que como consecuencia de ello, se suspende elplazo establecido en el artículo 10 de la Ordenanza7187/05 de Acceso a la Información Pública, todavez que el artículo 78 de la Ordenanza deProcedimiento establece que: “ Estos plazos secuentan a partir del día siguiente al de la recepcióndel expediente por el órgano respectivo. En caso deque este, para poder producir el dictamen, pericia oinforme de que se trate, o para decidir la cuestión,deba requerir nuevos informes o dictámenes deotros órganos, quedarán suspendidos hasta tanto losmismos sean contestados o venzan los plazos parahacerlo”.Que, analizada la nueva solicitud de fojas 9 y,teniendo a la vista el Expediente Nro. 4079-20283/08, esa asesoría legal considera que lamisma no podrá ser suministrada por las cuestionesde derecho que a continuación se exponen.Que dicha negativa halla su fundamento en que elExpediente de Habilitación contiene datospersonales de los titulares de dominio, como asítambién datos identificatorios de los inmueblesincluidos en las mismas, y a la cuales solamentetienen acceso las partes interesadas en las referidasactuaciones.Que, por consiguiente resulta improcedenteproporcionar copia de las mismas, atento a que estaAdministración debe resguardar por los derechos eintereses de terceros que quedan excluidos delámbito de aplicación de la Ordenanza de Acceso a laInformación Pública atento a que dicha informaciónno reviste el carácter de públicaQue en este sentido, el artículo 11 de la ordenanzaNro. 7187/2005 establece que: “Las dependenciascomprendidas en el artículo 2º sólo puedenexceptuarse de proveer la información requeridacuando una Ley, Ordenanza, decreto o Resoluciónasí lo establezca o cuando se configure alguno delos supuestos: (…) a) información que comprometalos derechos o intereses de un tercero”Que concluye la Subsecretaría de Gobierno yAsuntos Legales manifestando que la petición delseñor Pablo Luis Varela debería ser desestimada porlas razones expuestas.Que la presente Resolución Administrativa esdictada por esta Secretaría, en pleno ejercicio de lodispuesto por el Artículo 181 del Decreto Ley6769/58, actuando la misma por delegación defacultades del Departamento Ejecutivo, según loreglamentado por Decreto 312/2008, artículo 9º,Anexo VI y sus modificatorios.Por ello:

LA SECRETARIA DE PLANIFICACIONESTRATEGICA Y ADMINISTRACION GENERAL

RESUELVEARTICULO 1º: Desestímese en los términos delartículo 11º inc. a) de la Ordenanza Nº 7187/05 lasolicitud formulada por el Señor Pablo Luis Varela,D.N.I. 22.276.876 a fs. 9. de las actuacionesidentificadas bajo el Nº 0042-204/09 D.E.ARTICULO 2º: Invítase al Señor Pablo Luis Varelaa concurrir a la Secretaría de PlanificaciónEstratégica y Administración General, sita en la calle

Brown 941, Ciudad y Partido de Morón, a efectos debrindarle información relativa al objeto de su petición,en el marco de lo normado por la Ordenanza7187/05 de Acceso a la Información Pública.ARTICULO 3º: Notifíquese al Señor Pablo LuisVarela, en el domicilio constituido en la calle EspañaNro. 1563, Castelar, Partido de Morón, el textoíntegro de la presente Resolución.ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos yResoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.

Sr. Daniel G. Larrache* * *

RESOLUCIONES Nº 47/2010Morón, 25 de Febrero de 2010

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, la LicitaciónPrivada Nº 8/10, referente a la adquisición decartuchos para impresoras tramitada por ExpedienteNº 441/10, solicitado por el Departamento deLogística, dependiente de la Secretaría de Economíay Finanzas, el Pliego de Bases y CondicionesGenerales, el Decreto Provincial Nº 2980/00 y elDecreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06 y,CONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Sr. Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley 6769/58,que no excedan los montos de las LicitacionesPrivadas según la normativa vigente.Que para la presente licitación, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º y 153º de la LeyOrgánica Municipal, concurrieron las siguientesempresas: MT CORPORACIÓN S.A.,DISTRIPAPER S.A. y OESTE SISTEMAS S.R.L. ,resultando las últimas dos (2) empresasconvenientes a los intereses municipales.Que la Dirección de Control de Procedimientos hatomado debida intervención sin formularobservaciones al presente trámite.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº8/10, tramitada por Expediente Nº 441/10, referentea la adquisición de cartuchos para impresorasolicitado por el Departamento de Logística,dependiente de la Secretaría de Economía yFinanzas, a las firmas: DISTRIPAPER S.A. , losítems Nº 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19,20, 21, 22, 28, 29, 32, 33, 35 y 36, en la suma dePesos Setenta y ocho mil doscientos dos conveinticinco centavos ($ 78.202,25); y OESTESISTEMAS S.R.L. , los ítems Nº 12, 16, 23, 24, 25,26, 27, 30, 31 y 34, en la suma de Pesos Veintiséismil treinta y siete ($ 26.037,00). El importe total dela presente adquisición asciende a la suma de PesosCiento cuatro mil doscientos treinta y nueve conveinticinco centavos ($ 104.239,25.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 45, Fuente de Financiamiento 110, dentrode las clasificaciones obrantes en las solicitudes degastos Nº 769, Nº 1208, Nº 1209, Nº 1213 y Nº 1215respectivamente.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Dra. Carla K. Donato – Sr. Daniel G. Larrache* * *

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RESOLUCIONES Nº 48/2010Morón, 26 de Febrero de 2010

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, la LicitaciónPrivada Nº 7/2010, tramitada por expediente Nº219/10, para la Adquisición de Reactivos paraLaboratorio, solicitado por el Hospital de Morón, elPliego de Bases y Condiciones Generales, elDecreto Provincial Nº 2980/00 y el Decreto delDepartamento Ejecutivo Nº 498/06 y,CONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para la presente licitación, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º y 153º de la LeyOrgánica Municipal concurrieron las siguientesempresas: Cromoion S.R.L., WM Argentina S.A.,Científica Express S.R.L., Bernardo Lew e HijosS.R.L., Susana B. Literas y Emilio Davidosky S.H.y Biomed Brokers S.R.L. , resultando todas lasofertas convenientes a los intereses municipales.Que la Dirección de Control de Procedimientos hatomado debida intervención sin formularobservaciones al presente trámite.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº7/2010, tramitada por Expediente Nº 219/2010, parala Adquisición de Reactivos para Laboratorio,solicitado por el Hospital de Morón a las siguientesempresas: WM Argentina S.A. , los ítems Nº 5, 27,82, 83, 100 y 126, en la suma total de Pesos Tres milquinientos ochenta y dos con setenta y dos centavos($ 3.582,72.-); Biomed Brokers S.R.L. , el ítem Nº70, en la suma total de Pesos Trescientos sesenta ynueve con cuarenta y nueve centavos ($ 369,49.-);Cromoion S.R.L. , el ítem Nº 45, en la suma total dePesos Doscientos treinta ($ 230,00.-); BernardoLew e Hijos S.R.L. , los ítems Nº 36, 38, 58, 76, 90,116, 134 y 241, en la suma total de Pesos Cuatro milseiscientos setenta y nueve con sesenta y nuevecentavos ($ 4.679,69.-); Científica Express S.R.L. ,los ítems Nº 2, 3, 4, 24, 30, 31, 32, 33, 39, 44, 46,51, 56, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71,73, 74, 75, 85, 86, 88, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 101,102, 114, 115, 118, 119, 121, 123, 128, 129, 130,131, 133, 136, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145,146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155,156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165,166, 167, 170, 171, 175, 176, 177, 178, 179, 180,181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190,191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 201, 202, 203,206, 208, 209, 217, 218, 219, 220, 221, 222 y 231 enla suma total de Pesos Ochenta y ocho milsetecientos trece con cuarenta y un centavos ($88.713,41.-); y Susana B. Literas y EmilioDavidosky S.H. , los ítems Nº 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,20, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 34, 37, 40, 41, 42, 43, 47,50, 52, 53, 54, 57, 72, 84, 87, 89, 91, 103, 105, 106,107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 117, 120, 122,125, 127, 132, 135, 137, 138, 173, 174, 198, 199,200, 201, 202, 203, 204, 210, 211, 223, 224, 229,230, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 240 y 242 enla suma total de Pesos Doscientos dos milochocientos noventa y cuatro con treinta y ochocentavos ($ 202.894,38.-). El total de la presenteasciende a la suma total de Pesos Trescientos mil

cuatrocientos sesenta y nueve con sesenta y nuevecentavos ($ 300.469,69.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora 47, Fuente de Financiamiento 110, dentrode las clasificaciones obrantes en las solicitudes degastos Nº 536, 1167 y 1168.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Dra. Carla K. Donato – Sr. Daniel G. Larrache* * *

RESOLUCIONES Nº 49/2010Morón, 26 de Febrero de 2010

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey 6769/58 y sus modificatorias, la LicitaciónPrivada Nº 4/2010, tramitada por expediente Nº172/2010, para la Adquisición de Materiales para laConstrucción, solicitado por la Dirección de Obras yDelegaciones Operativas, el Pliego de Bases yCondiciones Generales, el Decreto Provincial Nº2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06, yCONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Sr. Intendente Municipal autoriza a laSecretaría de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley 6769/58,que no excedan los montos de las LicitacionesPrivadas según la normativa vigente.Que para la presente licitación, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º y 153º de la LeyOrgánica Municipal concurrieron al primer llamadolas siguientes empresas: Megacer S.R.L., CerámicaSanta Marta S.R.L. y Ferdom S.R.L. en tanto que alsegundo llamado se presentaron: Castro RubénOmar, Cerámica Santa Marta S.R.L., FerdomS.R.L. y Megacer S.R.L. , resultando las ofertas deCerámica Santa Marta S.R.L. y Ferdom S.R.L. lasmás convenientes a los intereses municipales (lasofertas de Castro Rubén Omar y Megacer S.R.L. serechazaron en el acto de apertura)Que la Dirección de Control de Procedimientos hatomado debida intervención sin formularobservaciones al presente trámite.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº4/2010, tramitada por Expediente Nº 172/2010, parala Adquisición de Materiales para la Construcción,solicitado por la Dirección de Obras y DelegacionesOperativas a las siguientes empresas: FerdomS.R.L., los ítems Nº 1, 4, 5, 6 y 7, en la suma total dePesos Setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta ytres con veinte centavos ($ 75.483,20.-) y CerámicaSanta Marta S.R.L. , los ítems Nº 2 y 3 en la sumatotal de Pesos Sesenta y ocho mil doscientoscuarenta y tres ($ 68.243,00-.). El total de lapresente asciende a la suma total de Pesos Cientocuarenta y tres mil setecientos veintiséis con veintecentavos ($ 143.726,20.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora 15, Fuente de Financiamiento 110, dentrode las clasificaciones de las solicitudes de gastos Nº139 y Nº 1193.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Dra. Carla K. Donato – Sr. Daniel G. Larrache* * *

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 42

RESOLUCIONES Nº 50/2010Morón, 26 de Febrero de 2010

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto delDepartamento Ejecutivo Nº 498/06, y el expedienteNº 387/2010, por el Servicio de Publicidad Radial,solicitado por Promoción de la ComunicaciónInstitucional y,CONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto enlos artículos 151º, 153º y 156º de la Ley OrgánicaMunicipal, resulta de aplicación los términos delartículo 156 inciso 4º (Publicidad Oficial) de la LeyOrgánica Municipal.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de PublicidadRadial tramitado por expediente Nº 387/10, solicitadopor Promoción de la Comunicación Institucional aCoop. de Trabajo para la Comunicación Social ,en la suma total de Pesos Veinticinco mil doscientos($ 25.200.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora 44, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 472.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Dra. Carla K. Donato – Sr. Daniel G. Larrache* * *

DECRETOS

SINTETIZADOS

DECRETO Nº 203/2010Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción, al profesional Netel Jacobo Simón (LegajoNº 182801), en virtud de efectuar el reemplazo delDr. Bodner Guillermo (Legajo Nº 43547), Jefe delDía Jueves del Servicio de Emergencias del HospitalMunicipal de Morón, el día 28 de Enero del año2010.

Morón, 17 de Febrero de 2010DECRETO Nº 204/2010Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción al Profesional Di Pietro Carlos (Legajo Nº186134), en virtud de efectuar el reemplazo del Dr.Prado Fabián Dario (Legajo Nº 87825), Jefe delDía Viernes del Servicio de Emergencia del HospitalMunicipal de Morón, los días 11 y 18 de Diciembredel año 2009.

Morón, 17 de Febrero de 2010DECRETO Nº 205/2010Cese en sus funciones, a partir del día 1º de Febrerodel año 2010, al agente Zanhar Carlos (D.N.I.4.590.452) – (Legajo Nº 73957), quien revista dentrode la Planta de Personal Permanente, con lacategoría Oficial Obrero con cuarenta y ocho (48)horas semanales de labor, prestando funciones en elDepartamento de Zoonosis, dependiente de laDirección de Salud Animal, Zoonosis y Control dePlagas, a fin de acogerse a los beneficios porIncapacidad Física establecidos en el Decreto – Ley9650/80 (T.O 1994).

Morón, 18 de Febrero de 2010DECRETO Nº 206/2010Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción a la Profesional Redensky Silvia Noemí(Legajo Nº 7393), durante el período establecidoentre el día 4 y el día 29 de Enero de 2010 inclusive,en reemplazo del Dr. Dorin Mauricio (Legajo Nº33.605).

Morón, 18 de Febrero de 2010DECRETO Nº 207/2010Otórguese a la agente Vazquez Sara(D.N.I.:5.077.652) – (Legajo Nº 90134/00) el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1° de la Ley 12.950.

Morón, 18 de Febrero de 2010DECRETO Nº 208/2010Abónese, al agente Mora Carlos Hugo (Legajo Nº14696/00) la diferencia salarial que existe entre sucategoría Oficial Especializado Electricista concuarenta y ocho (48) horas semanales de labor – y lacategoría del agente Pierangelis Juan Carlos(Legajo Nº 18911/00) quien revista en el cargo deJefe de Departamento con cuarenta y ocho (48)horas semanales de labor, en virtud de efectuar elreemplazo de este último, durante el lapsoestablecido entre el día 28 de Diciembre del año2009 y el día 17 de Enero del año 2010 inclusive.

Morón, 18 de Febrero de 2010DECRETO Nº 209/2010Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto Nº 1672/09, elque quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: Téngase por autorizado, alagente Ferrante Nicolás Jorge (Legajo Nº186301/00), a hacer uso de licencia singoce de haberes en el cargo de TécnicoSenior con cuarenta y ocho (48) horassemanales de labor, en la Direccion deInspección General, perteneciente a laSecretaría de Gobierno, por el períodoestablecido entre el día 1º de Octubre de2009 y el día 1º de Febrero de 2010inclusive.”

Morón, 18 de Febrero de 2010DECRETO Nº 211/2010Designase, por el periodo comprendido entre el 15de Febrero de 2010 y el 28 de Febrero de 2010, alAgente Outeda, Germán Martín Leg Nº 18945518con la categoría Profesor Horas Cátedra EscuelaVocacional con la cantidad de 27 horas cátedraDesignase, dentro de la Planta de PersonalTemporario Ley 11.757, fuente de financiamiento110, por el periodo comprendido entre el 15 deFebrero y el 28 de Febrero de 2010, Al AgenteBravo Amaro Diego Germán Leg. Nº 21824500 conla categoría Temporario Profesional II 48 hs.semanales de labor, con un Adicional Especial porPolifuncionalidad de $ 300 y un Adicional porFlexibilidad Horaria de $ 168.15Designase, dentro de la Planta de PersonalTemporario Ley 11.757, fuente de financiamiento110, por el periodo comprendido entre el 15 deFebrero y el 28 de Febrero de 2010, Al Agente GeiOsman Horacio Leg. Nº 22917800 con la categoríaTemporario Profesional “B” 48 hs. semanales delabor, con un Adicional Especial porPolifuncionalidad de $ 452 y un Adicional porFlexibilidad Horaria de $ 521.04.

Morón, 22 de Febrero de 2010DECRETO Nº 212/2010Incorpórese a los alcances del Decreto 151/10 y susanexos, a los agentes con la categoría y losadicionales establecidos, desde las fechasmencionadas:

DNI/Legajo Apellido yNombre

Categoria Polifuncionalidad Flexib.Horaria

Fecha

23.277.385 GARCIAALBERTO

TEMP.PROFESIONAL B 48 HS

$ 297.65 $ 54.01 01/02/2010

31.618.159 MOYA ABELGASTON

TEMP.TECNICO A40 HS

$ 276.46 $ 449.04 15/02/2010

26.725.843 ROLDANVALERIAAGUSTINA

TEMP.TECNICO A40 HS

$ 380.00 $ 177.00 19/02/2010

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 43

Exclúyase a los alcances del Decreto 151/10 y susanexos, a los agentes con la categoría y losadicionales establecidos, desde las fechasmencionadas:

DNI/Legajo Apellido yNombre

Categoria Polifuncionalidad Flexib.Horaria

Fecha

21569000 RUIZ PABLO TEMP.PROFESIONAL I 30 HS

$ 442.21 $ 114.68 01/02/2010

22899000 NICOLOSIFABIOJAVIER

TEMP.PROFESIONAL B 48 HS

$ 297.65 $ 54.01 01/02/2010

22873400 GIMENEZPRIETOBLANCAGRICELDA

TEMP.PROFESIONAL B 30 HS

$ 228.44 $ 238.00 01/02/2010

30.873.812 VALLEJOSVICTORIASOLEDAD

TEMP.TECNICO III30 HS

$ 275.31 $ 203.09 01/02/2010

18397800 GRANAHERNANRUBEN

TEMP.ADMINISTRATIVO III 48HS

$ 231.43 $ 259.52 01/02/2010

21360100 GUERREROIRENELETICIA

TEMP.PROFESIONAL B 40 HS

$ 192.88 $ 281.00 01/02/2010

21960100 TRIPODIANALIA

TEMP.TECNICO B30 HS

$ 253.00 $ 347.22 01/02/2010

22173400 FERNANDEZDUARTEPATRICIA V.

TEMP.TECNICO A40 HS

$ 92.16 $ 138.23 19/02/2010

Rectificase, la designación efectuada por el DecretoNº 151/10 y sus anexos, de los agentes con lacategoría y los adicionales establecidos que en cadacaso corresponda.

DNI/Legajo Apellido yNombre

Categoria Polifuncionalidad Flexib.Horaria

Fecha

19217800 GROSSOPAOLADANIELA

TEMP.TECNICO A40 HS

$ 276.46 $ 449.04 01/02/2010

21354500 NERONSEMENTADANAELIZABETH

COORDINADOR UNIDAD40 HS

$ 231.43 $ 208.57 01/02/2010

Morón, 22 de Febrero de 2010DECRETO Nº 215/2010Otórguese al agente Nieto Miguel Angel (L.E.:4.445.268) – (Legajo Nº 34017/00) el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1° de la Ley 12.950.

Morón, 22 de Febrero de 2010DECRETO Nº 216/2010Cese en servicios a partir del día 1º de Marzo delaño 2010 a la agente Noriega Alva Azucena (L.C.5.175.486) – (Legajo Nº 147447/00), a los efectos deacogerse a los beneficios de la Jubilación por EdadAvanzada, de acuerdo a las disposiciones delDecreto - Ley Nº 9650/80 y sus modificatorias, quienrevista dentro de la Planta de Personal Temporaria,en la categoría Técnico “A” con cuarenta (40) horassemanales de labor, cumpliendo tareas en elDepartamento Enfermería de la Dirección Hospitalde Moron.

Morón, 22 de Febrero de 2010DECRETO Nº 218/2010Abónese, al agente Ramón Horacio Méndez(Legajo Nº 81216) la diferencia salarial que existeentre su categoría – Jefe de División con cuarenta yocho (48) horas semanales de labor– y la categoríadel agente Carlos Ruben Barbarotto (Legajo Nº63172) - Jefe de Departamento con cuarenta y ocho(48) horas semanales de labor-, en virtud de haberefectuado el reemplazo de este último, durante elperíodo comprendido entre los días 1º de Febrero y14 de Febrero del año 2010 inclusive.

Morón, 22 de Febrero de 2010DECRETO Nº 219/2010Otórguese a la agente Campo Estela Nora (D.N.I.:5.929.948) – (Legajo Nº 65045/00) el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1° de la Ley 12.950.

Morón, 22 de Febrero de 2010DECRETO Nº 221/2010Desígnase a la Doctora Perner Monica Serena(D.N.I. Nº 26.872.820), a partir del día 1º de Febrerode 2010, dentro de la Planta Interina del SUMS ,con un haber equivalente a la categoría ProfesionalAsistente con veinticuatro (24) horas semanales delabor, a efectos de prestar funciones en los Centrosde Atención Primaria de la Salud, dependiente de laDirección de Atención Primaria de la Salud,perteneciente a la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Morón, 22 de Febrero de 2010DECRETO Nº 242/2010Sustitúyase el Artículo 3º del Decreto Nº 83/10, elque quedará redactado de la siguiente manera:“Artículo 3º: Desígnase, dentro de la PlantaTemporaria Ley 11.757 fuente de financiamiento132, por el período comprendido entre los días 01 deEnero de 2010 y el 28 de Febrero de 2010, con lacategoría Temporario Profesional “C “ con cuarenta(40) horas semanales de labor, con un AdicionalEspecial por Polifuncionalidad de Pesos Doscientos($200) y un Adicional por Flexibilidad Horaria dePesos Ochenta y ocho con veintiséis ($88.26) a losagentes incorporados en el Anexo II.”

Morón, 22 de Febrero de 2010DECRETO Nº 245/2010Dése de baja, a partir del día 1º de Marzo del año2010, a la agente Gallardo Cinthia Viviana (LegajoNº 203234), quien revistaba dentro del Plantel dePersonal Temporario, bajo el cargo de Profesora conocho (8) Horas Cátedra, con carácter de Suplente,prestando funciones en la Dirección de Arte yCultura, dependiente de la Secretaría de Salud yDesarrollo Social.

Morón, 24 de Febrero de 2010DECRETO Nº 246/2010Dése de baja, a partir del día 31 de Enero de 2010 alos Agentes detallados en el Anexo I del Decreto645/09.Desígnase, a partir del día 01º de Febrero del año2010, como Personal Destajista, cuando razones deservicio así lo requieran, a los agentes detallados enel Anexo I del presente, para desempeñarse comopromotoras y promotores de la Campaña “MorónNoche Segura”, prestando servicios en la Direcciónde Juventud, dependiente de la Secretaría de Saludy Desarrollo Social.

ANEXO IDECRETO Nº 246/2010

Apellido Nombre DNI

Cajal Laura Gabriela 28.954.862

Amore Chaparro Paula 93.757.476

Andribetditbrasq Sergio 35.169.924

Arias Dario Ramón 30.349.423

Benitez María Sol 29.959.332

Bocchio Diego Carlos 28.752.821

Calvi Martín Miguel 34.433.294

Cañete RodolfoSebastián

34.248.288

Castillo WalterMarcelo

29.408.623

Cichelo Guadalupe 35.367.239

Diaz RoxanaVanesa

33.473.363

Oliva DidierSantiago

35.723.286

Maldonado Mariano Hugo 30.993.128

Martinez Adrián 31.460.519

Martinez Anabel Sandra 34.229.529

Martinez Escariz FedericoAgustín

35.944.303

Mimendez Juan Martín 34.463.965

Ochoa Sofia Victoria 32.788.998

Ordoñez FlorenciaLucila

36.075.375

Ortiz MarceloFabián

30.982.814

Pietrafesa Juan Pablo 34.575.631

Rambaut Rocío Tamara 34.033.722

Renzi Adrián Gabriel 27.464.923

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 44

Rodriguez Hugo Javier 20.350.593

Román Nicolas 30.040.192

Romano CristianEduardo

34.398.453

Salama Jorge Luis 33.778.554

Lopez Saravia TatianaElizabeth

34.784.058

Stern Celina Ester 28.643.691

Sulpizii AgostinaLaura

31.176.233

Zaluczkyj Noe Elizabeth 30.223.610

Morales MarianoGermán

35.405.691

Zaluczkyj Paola Lucía 34.558.013

Viñas IgnacioDamián

31.091.365

Vasallo Rocío 35.075.005

Ochoa EduardoGuillermo

35.095.295

Molero Lucía Belén 35.347.973

Irigoyen AgustínEzequiel

31.639.782

Ferreiros María Emilia 35.537.635

Zicarelli LeonardoMatías

35.537.512

Libois María Celeste 36.536.915

García Bárbara Lucila 34.321.181

Stocolosa Elías Ezequiel 35.945.602

Skandar Sofía Edith 35.339.756

Orellana Melisa 34.245.774

Bernaschea Gabriel 33.950.329

Ozán Natalia Lucía 32.784.062

ANEXO IIDECRETO Nº 246/2010

Tipo Valor Bruto Descripción

A $ 40.00 Promotor/a diurno/a

B $ 50.00 Promotor/anocturno/a

C $ 100.00 Promotor/a conductordesignado

Morón, 24 de Febrero de 2010DECRETO Nº 247/2010Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción al Profesional Ayon Carlos (Legajo Nº186390), en los días 01/01/10, 08/01/10, 15/01/10 y22/01/10, en reemplazo del Dr. Prado Fabián (LegajoNº 87825).

Morón, 24 de Febrero de 2010DECRETO Nº 248/2010Reencasíllese, a partir del día 1º de Marzo de 2010,en la categoría Administrativo A con cuarenta (40)horas semanales de labor, al agente MasucciClaudio Ricardo (Legajo Nº 113852), quien revistadentro de la Planta de Personal Permanente ,prestando funciones en la Dirección Hospital deMorón.

Morón, 24 de Febrero de 2010DECRETO Nº 249/2010Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción, a la Profesional Boczkowski Teresa(Legajo Nº 44933), desde el día 16 hasta el día 19de Febrero de 2010 inclusive, en virtud de efectuar elreemplazo de la Licenciada Perez Luis Florina A.(Legajo Nº 48470) en las treinta y seis (36) horassemanales de labor.Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción, a la Profesional Malamud Marta (Legajo Nº56135), desde el día 22 de Febrero hasta el día 12

de Marzo de 2010 inclusive, en virtud de efectuar elreemplazo de la Licenciada Perez Luis Florina A.(Legajo Nº 48470) en las treinta y seis (36) horassemanales de labor.

Morón, 24 de Febrero de 2010DECRETO Nº 250/2010Acéptase la renuncia presentada por la docenteTaylor Andrea Laura (Legajo Nº 68.478/00)-(D.N.I.Nº 17.466.678), a partir del día 1º de Enero de 2010,quien revistaba dentro de la Planta de PersonalPermanente , bajo la categoría Vicedirectora Jardínde Infantes, prestando servicios en el Jardín deInfantes Nº 9, dependiente de la Dirección deEducación, perteneciente de la Secretaría de Salud yDesarrollo Social.Desígnase, a la docente Taylor Andrea Laura(Legajo Nº 68.478/00)- (D.N.I. Nº 17.466.678), apartir del día 1º de Enero de 2010, con carácter deTitular , en el cargo de Maestra EspecializadaJornada Simple, a efectos de cumplir funciones en elEquipo Interdisciplinario de Orientación Escolar,dependiente de la Dirección de Educación,perteneciente a la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Morón, 24 de Febrero de 2010DECRETO Nº 254/2010Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción, al profesional Netel Jacobo Simón (LegajoNº 182801), en virtud de efectuar el reemplazo delDr. Bodner Guillermo (Legajo Nº 43547), Jefe delDía Jueves del Servicio de Emergencias del HospitalMunicipal de Morón, el día 28 de Enero del año2010.

Morón, 26 de Febrero de 2010DECRETO Nº 255/2010Exclúyase, a partir del día 1º de Febrero del año2010, a la agente Zotelo Carina Verónica (D.N.I27.398.745) - (Legajo Nº 229.712), de los alcancesdel Decreto N° 151/10.Inclúyase en el Anexo I del Decreto Nº 0076/10, a laagente Zotelo Carina Verónica (Legajo Nº229.712), dentro de la Planta de PersonalTemporario, a partir del día 1º de Febrero hasta eldía 30 de Junio del año 2010, con un haberequivalente a la categoría Temporario Profesional IIcon cuarenta (40) horas semanales de labor,asignándole una Bonificación por Polifuncionalidadde Pesos Cuatrocientos ochenta y seis con ochentacentavos ($486.80) y una Bonificación porFlexibilidad Horaria de Pesos Cuatrocientoscincuenta ($450.00), a efectos de prestar serviciosen la Dirección de Derechos Humanos.

Morón, 26 de Febrero de 2010

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