decretos con fuerza de ley
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8/10/2019 Decretos Con Fuerza de Ley
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DECRETO CON FUERZA DE LEY - Concepto / DECRETOS ADMINISTRATIVOS – Concepto / DECRETOSLEGISLATIVOS - Hacen parte e !o" Decreto" con F#er$a e Le% / &RESIDENTE COMO LEGISLADORE'TRAORDINARIO - Lo (ace a tra)*" e !o" Decreto" con F#er$a e !e% / DECRETO E+ECUTIVO -Hace parte e !o" Decreto" A,n"trat)o" / DECRETO COM&ILADOR - Hace parte e !o" Decreto"A,n"trat)o" / DECRETO CON FUERZA DE LEY - Lo" ecreto" e n.eror cateor0a !e e1en"#2ec3n / DECRETO REGLAMENTARIO DE LEY MARCO - A! tratar"e e #n ecreto e2ec#t)o e" e
n.eror cateor0a a! Decreto 4567 e 5886 9#e e" con .#er$a e !e%
Primero, es necesario resaltar que la naturaleza de los decretos que expide el Presidente de la República sonclasificados de manera general, en decretos administrativos y decretos con fuerza de ley. Los Decretos conFuerza de Ley, son aquellos proferidos por el Presidente que tienen la naturaleza o connotacin de ley, puesse expiden en e!ercicio de funciones legislativas excepcionales. De tal manera, que esta clase de actos tienenla misma !erarqu"a de una ley expedida por el #ongreso de la República. Los Decretos $dministrativos, sonaquellos proferidos por el Presidente de la República o el %obierno &acional que tienen la naturaleza de actoadministrativo, pues son expedidos en e!ercicio de funciones administrativas, cuya finalidad es lareglamentacin o aplicacin concreta de una ley o la misma #onstitucin Pol"tica. De esta clasificacin, secolige entonces, que tanto los decretos legislativos, al igual que los decretos'leyes (acen parte de aquellosdecretos llamados con Fuerza de Ley, pues en ellos el Presidente actúa como legislador extraordinario, por tanto, que el control !udicial de tales actos sea e!ercido por la #orte #onstitucional. Por el contrario, losdecretos e!ecutivos, !unto a los decretos reglamentarios y compiladores, se encuentran dentro de los llamadosDecretos $dministrativos, pues en )stos el Presidente actúa en uso de su funcin ordinaria, la funcin
administrativa, de all" que el control !udicial de dic(os actos este a cargo de la *urisdiccin #ontenciosa $dministrativa. $s", se observa que en la escala normativa colombiana los decretos a los cuales se (an (ec(oreferencia, proferidos por el Presidente de la República, se (allen ubicados !er+rquicamente de la siguientemanera #-&/0/1#02& P-L3/0#$ 4 L56. 5n ese orden de ideas, la ala infiere que el Decreto 789: de8;;9, si bien no es un decreto legislativo como se expuso en la providencia recurrida, es un decreto que (aceparte de aquellos clasificado como Decreto con Fuerza de Ley, espec"ficamente, es un decreto'Ley, conformequed expuesto. 5n tal medida, los decretos o dem+s normas que est)n en inferior !erarqu"a le debensu!ecin. 5n efecto, al ser el Decreto 87;; de 7::< un decreto e!ecutivo, por cuanto )ste es expedido por elPresidente de la República con fundamento en las facultades conferidas por el numeral 79 del art"culo 8=; ylos art"culos >? de la Ley < de 8;@8 y 7? de la Ley @ de 8;;8, y, por tanto, de inferior !erarqu"a al invocadocomo violado, tenga que su!etarse en su contenido a lo dispuesto en aqu)l. $s" entonces, fuerza concluir por la ala, que la invocacin del Decreto'Ley 789: de 8;;9 como norma superior violada por el Decreto 87;; de7::<, sea acertada para efectos de la solicitud de suspensin provisional incoada.
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CONSE+O DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Con"e2ero ponente: +UAN ANGEL &ALACIO HINCA&IE
Aogot+ D.#., diciembre once B88C de dos mil siete B7::@C
Racac3n n;,ero: 55775-7<-4=-777-477>-77476-77?5>6=>@
Actor: HUMERTO ANIAL RESTRE&O VELEZ
De,anao: LA NACION – MINISTERIOS DE HACIENDA Y CREDITO &BLICO Y DE COMERCIOINDUSTRIA Y TURISMO
Re.erenca: RE&OSICION ?SUS&ENSIN &ROVISIONAL@
A U T O
La ala decide el recurso de reposicin interpuesto por la parte demandada contra el auto de 7 de agosto de
7::@, por medio del cual se decret la suspensin provisional de los efectos del literal iC, art"culo 8? del
Decreto &o. 87;; de 7::<.
ANTECEDENTES
5n e!ercicio de la accin pública de nulidad, el ciudadano 1EA5R/- $&3A$L R5/R5P- GL5H, demand
ante la !urisdiccin, la declaratoria de nulidad del literal (C, iC del art"culo 8? y el numeral >? del art"culo <? del
Decreto &o. 87;; de 7@ de abril de 7::<, expedido por los Einistros de acienda y #r)dito Público y de
#omercio, 0ndustria y /urismo.
5n la misma demanda, solicit la suspensin provisional de una de las disposiciones acusadas,
espec"ficamente, la del literal iC del art"culo 8? del Decreto 87;; de 7::<, por cuanto consider que se (ab"a
trasgredido flagrantemente el art"culo 89 del Decreto &o. 789: de 8;;9.
AUTO RECURRIDO
La ala mediante auto de 7 de agosto de 7::@, en primer lugar, encontr cumplidos los presupuestos para la
admisin de la demanda, por tanto accedi a ello.
5n segundo lugar, previa comparacin de la norma invocada, art"culo 89 del Decreto 789: de 8;;9, con ladisposicin acusada, literal iC del art"culo 8? del Decreto 87;; de 7::<, resolvi decretar la suspensin
provisional de la disposicin demandada, pues consider que )sta violaba flagrantemente la norma invocada.
$s" lo dispuso
I$(ora bien, la violacin manifiesta a !uicio del demandante se da por cuanto el art"culo 89 del
Decreto Legislativo &o. 789: de 8;;9 prev) que queda pro(ibida en las actuaciones
administrativas, la exigencia de cualquier paz y salvo interno, mientras que el literal iC del
art"culo 8? del Decreto &o. 87;; de 7::<, exige a las personas naturales o !ur"dicas que
pretendan importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables por
los cap"tulos 9: a <J del $rancel de $duanas, la obtencin de una autorizacin para dic(oefecto otorgada por la D0$&, para lo cual el importador debe acreditar como requisito, entre
otros, que no tiene deudas exigibles con la D0$&, salvo aquellas sobre las cuales exista
acuerdo de pago.
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-bserva la ala que la confrontacin entre el art"culo 89 del Decreto Legislativo &o. 789: de
8;;9 y el literal iC del art"culo 8? del Decreto &o. 87;; de 7::< ob!eto de censura, permite
concluir de manera directa la existencia de violacin ostensible y flagrante de la norma
superiorK lo anterior, si se tiene en cuenta que pese a que la norma superior pro(ibi la
exigencia de cualquier tipo de paz y salvo interno, el literal iC del art"culo 8? del Decreto &o.87;; de 7::<, est+ exigiendo un paz y salvo interno.
RECURSO DE RE&OSICIN
0nconforme con la decisin precedida, el Einisterio de acienda y #r)dito Público interpuso recurso de reposicin
con el fin que sea revocada.
ustenta el recurso interpuesto, afirmando
8. Refuta que la norma invocada, el Decreto 789: de 8;;9, sea o tenga la !erarqu"a de Decreto Legislativo comolo califica la providencia recurrida. eMala, que )sta es un decreto'ley, toda vez que su fundamento no lo es la
#onstitucin Pol"tica sino la ley. $simismo, afirma que el decreto acusado, Decreto 87;; de 7::<, es un decreto
e!ecutivo. #on lo cual, sostiene que Iresulta imposible que una norma contenida en un decreto que desarrolla
leyes marco, pueda vulnerar una dispocisin ubicada en un decreto ley.
7. 5n cuanto al fondo de la decisin, indica que lo contemplado en el art"culo 89 del Decreto 789: de 8;;9 difiere
de lo consagrado en el acto acusado, pues )ste al exigir que se debe Iacreditar, se est+ refiriendo a que el
administrado debe certificar, garantizar, confirmar, asunto distinto a aportar paz y salvo, como lo exige la norma
supuestamente trasgredida.
CONSIDERACIONES
Procede la ala a resolver el recurso de reposicin interpuesto por la parte demandada contra el auto de 7 de
agosto de 7::@ proferido por esta #orporacin, mediante el cual se decret la suspensin provisional de los
efectos de la disposicin demandada, literal iC del art"culo 8? del Decreto 87;; de 7@ de abril de 7::< proferido
por el %obierno &acional, por medio del cual se establece la autorizacin para importar materias textiles y sus
manufacturas y calzado y sus partes, y se deroga el Decreto J<<9 de 7::9.
$lega el recurrente, en resumen, que el Decreto 789: de 8;;9, norma invocada como infringida por el actor,no es una norma superior al acto acusado, con lo cual )sta no puede servir de fundamento para acceder a la
suspensin provisional de este último.
#on el fin de determinar si se revoca o no la medida cautelar decretada, con fundamento en el cargo
formulado, es pertinente efectuar las siguientes precisiones en torno a la naturaleza del Decreto 789: de
8;;9
Primero, es necesario resaltar que la naturaleza de los decretos que expide el Presidente de la República son
clasificados de manera general, en decretos administrativos y decretos con fuerza de ley.
Lo" Decreto" con F#er$a e Le%, son aquellos proferidos por el Presidente que tienen la naturaleza o
connotacin de ley, pues se expiden en e!ercicio de funciones legislativas excepcionales. De tal manera, que
esta clase de actos tienen la misma !erarqu"a de una ley expedida por el #ongreso de la República8.
1 Lo anterior, sin per!uicio que dentro de esta misma !erarqu"a existan normas superiores a otrasK
como lo ser"an eventualmente, las leyes org+nicas respecto de las leyes ordinarias.
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Lo" Decreto" A,n"trat)o" son aquellos proferidos por el Presidente de la República o el %obierno
&acional que tienen la naturaleza de acto administrativo, pues son expedidos en e!ercicio de funciones
administrativas, cuya finalidad es la reglamentacin o aplicacin concreta de una ley o la misma #onstitucin
Pol"tica.
De esta clasificacin, se colige entonces, que tanto los decretos legislativos7, al igual que los decretos'leyes>
(acen parte de aquellos decretos llamados con Fuerza de Ley, pues en ellos el Presidente actúa como
legislador extraordinario, por tanto, que el control !udicial de tales actos sea e!ercido por la #orte
#onstitucional.
Por el contrario, los decretos e!ecutivosJ, !unto a los decretos reglamentarios y compiladores, se encuentran
dentro de los llamados Decretos $dministrativos, pues en )stos el Presidente actúa en uso de su funcin
ordinaria, la funcin administrativa, de all" que el control !udicial de dic(os actos este a cargo de la *urisdiccin
#ontenciosa $dministrativa.
$s", se observa que en la escala normativa colombiana los decretos a los cuales se (an (ec(o referencia,
proferidos por el Presidente de la República, se (allen ubicados !er+rquicamente de la siguiente manera9
CONSTITUCIN &OLTICA
LEY
B5ntendidas las leyes del #ongreso y decretos del presidente dictados en funcin
legislativaK e!. Decretos Legislativos, Decretos'Leyes y 5specialesC
NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN
Decreto" re"o!#cone" e2ec#t)a" % e," acto" e! &re"ente e !a Rep;1!ca
ctao" con 1a"e en !a !e%
B$qu" se encuentran los decretos e!ecutivos, reglamentarios, etc.C
NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN
Acto" e otra" a#torae" nacona!e" "tnta" a! &re"ente e !a Rep;1!ca
"e;n "# 2erar9#0a
NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN
alga precisar, que mediante el Decreto 789: de 8;;9, expedido por el Presidente de la República en e!ercicio
de las facultades extraordinarias que le confiri el art"culo => de la Ley 8;: de 8;;9, se busca suprimir y
reformar regulaciones, procedimientos o tr+mites innecesarios existentes en la $dministracin Pública.
5n ese orden de ideas, la ala infiere que el Decreto 789: de 8;;9, si bien no es un decreto legislativo como
se expuso en la providencia recurrida, es un decreto que (ace parte de aquellos clasificado como Decreto con
Fuerza de Ley, espec"ficamente, es un decreto'Ley, conforme qued expuesto. 5n tal medida, los decretos o
dem+s normas que est)n en inferior !erarqu"a le deben su!ecin.
2 Por Decreto" Le"!at)o" se entienden aquellos por medio de los cuales el Presidente de la
República declara los estados de excepcin, previstos en los art"culos 787, 78> y 789 de la
#onstitucin Pol"tica.3 Por Decreto"-Le%e" aquellos que expide el Presidente en e!ercicio de facultades extraordinarias
y pro tempore conferidas por el #ongreso de la República, cuando la necesidad lo exi!a o laconveniencia pública lo aconse!e.4 Lo" Decreto" E2ec#t)o" son aquellos que profiere el Presidente o el %obierno en cumplimiento
de sus funciones, los cuales tienden a la aplicacin concreta de disposiciones constitucionales,legales o reglamentarias5 #opiando un poco la famosa pir+mide !ur"dica de $& O5L5&.
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5n efecto, al ser el Decreto 87;; de 7::< un decreto e!ecutivo, por cuanto )ste es expedido por el Presidente
de la República con fundamento en las facultades conferidas por el numeral 79 del art"culo 8=; y los art"culos
>? de la Ley < de 8;@8 y 7? de la Ley @ de 8;;8, y, por tanto, de inferior !erarqu"a al invocado como violado,
tenga que su!etarse en su contenido a lo dispuesto en aqu)l.
$s" entonces, fuerza concluir por la ala, que la invocacin del Decreto'Ley 789: de 8;;9 como norma
superior violada por el Decreto 87;; de 7::<, sea acertada para efectos de la solicitud de suspensin
provisional incoada.
Por otra parte, en cuanto a la inconformidad del recurrente, consistente en que el acto acusado no viola
palmariamente la norma invocada, cabe anotar
Para la ala no es atinada la afirmacin de la demandada referida a que en el acto acusado no se dispone la
exigencia de paz y salvo alguno, pues salta a la vista que la exigencia de acreditar no tener deudas exigibles
con la D0$&, no es otra cosa que se debe aportar los paz y salvo con dic(a entidad para obtener laautorizacin en importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables en los
cap"tulos 9: a <J del $rancel de $duanas.
5n consecuencia, (abr+ de ser confirmada la decisin adoptada en el auto recurrido.
5n m)rito a lo expuesto, el #onse!o de 5stado, ala de lo #ontencioso $dministrativo, eccin #uarta,
RESUELVE:
CONFRMASE el auto de 7 de agosto de 7::@, proferido por la ala en el presente proceso, que decret lasuspensin provisional del literal iC del art"culo 8? del Decreto &o. 87;; de 7::<, proferido por el %obierno
&acional.
C&IESE NOTIFUESE Y CBM&LASE
La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesin de la fec(a.
+UAN JNGEL &ALACIO HINCA&IK LIGIA LO&EZ DAZ -&re"ente-
MARA INKS ORTIZ AROSA HKCTOR + ROMERO DAZ