ley empleo de la fuerza

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LEY EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL EMPLEO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1 °.- Objeto de la Ley Establecer el marco legal que permita regular el empleo de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional en cumplimiento de su finalidad constitucional. Artículo 2 °.- Alcances de la Ley Las disposiciones de la presente ley alcanzan a todo el personal de la Policía Nacional en situación de actividad, quienes en acto de servicio o con ocasión de éste, emplean la fuerza en defensa de la persona, la sociedad o el Estado. CAPITULO II

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empleo de la fuerza Ley

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LEY

EL CONGRESO DE LA REPBLICA

Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE REGULA EL EMPLEO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU TITULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPITULO IOBJETO Y ALCANCEArtculo 1.- Objeto de la Ley Establecer el marco legal que permita regular el empleo de la fuerza por parte del personal de la Polica Nacional en cumplimiento de su finalidad constitucional.Artculo 2.- Alcances de la LeyLas disposiciones de la presente ley alcanzan a todo el personal de la Polica Nacional en situacin de actividad, quienes en acto de servicio o con ocasin de ste, emplean la fuerza en defensa de la persona, la sociedad o el Estado. CAPITULO IIDEFINICIONES Y PRINCIPIOS Artculo 3.- Definiciones:3.1.- Fuerza: Es el medio compulsivo que emplea el personal de la Polica Nacional del Per, en el ejercicio de la funcin policial para velar por la proteccin, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la poblacin y prestar apoyo a las dems instituciones del Estado de conformidad con la Constitucin y la Ley.3.2.- Acto del Servicio: Accin que desarrolla el personal en cumplimiento de sus funciones, deberes u orden superior, en todo momento o circunstancia, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso.3.3.-Ocasin de servicio: Circunstancias que produce lesin enfermedad o muerte como consecuencia del servicio policial prestado, en cumplimiento de la misin institucional o funciones propias inherentes al cargo 3.4.- Empleo progresivo y diferenciado de la fuerza: Es la respuesta a una serie de conductas clasificadas en niveles de resistencia, que van desde el riesgo latente hasta la agresin letal, ante lo cual el personal polical deber emplear la fuerza que se inicia con la presencia policial pudiendo llegar al empleo de la fuerza potencialmente letal.

3.5 Medios de Polica.- Son las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados y proporcionados por el Estado, para enfrentar una amenaza o atentado contra bienes jurdicos tutelados.

3.7 Cumplimiento del deber.- Es la obligacin del personal policial en el ejercicio de la autoridad que representa, para garantizar el orden y la seguridad de la repblica, sirviendo a la comunidad y protegiendo a las personas en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones.

Artculo 4 .- De los Principios

El empleo de la fuerza por el personal de la Polica Nacional se sustenta en el respeto de los derechos fundamentales y en los siguientes principios:

4.1 LegalidadEl empleo de la fuerza en el ejercicio de la funcin policial, a travs de medios y mtodos, se rige por lo establecido en la Constitucin Poltica del Per, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

4.2 NecesidadEl empleo de la fuerza es necesario cuando no existe otra forma de cumplir con la funcin policial. En esta medida, el personal de la Polica Nacional solo emplear la fuerza cuando luego de intentadas otras alternativas de solucin del problema, esta representa el nico recurso para el cumplimiento de su deber, esto es cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado.

4.3 ProporcionalidadAutoriza el empleo de la fuerza cuando existe una equivalencia o equilibrio entre la gravedad de la amenaza o acto ilcito y el nivel de fuerza a emplear para evitarlos o controlarlos y el bien jurdico a defender o proteger. Debiendo evaluar la gravedad de la amenaza, considerando entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresin, la forma de proceder del agresor, la hostilidad del entorno y los medios que disponga el polica para defenderse.

La observancia de estos principios no excluye la aplicacin de los Principios Bsicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

El personal de la Polica Nacional del Per, en el planeamiento, conduccin y ejecucin de operaciones o acciones policiales en el ejercicio de sus funciones, observara y se sujetara a los principios contemplados en esta ley.

TITULO IIDEL EMPLEO DE LA FUERZA EN EJERCICIO DE LA FUNCIN POLICIALCAPITULO IREGLAS GENERALES PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA Artculo 5.- Empleo de la fuerzaEl empleo de la fuerza por el personal policial es permanente en el ejercicio de la funcin policial y deber aplicarse de manera progresiva y diferenciada de acuerdo a los niveles de la presente ley.

Artculo 6.- Niveles del empleo de la fuerza

Los niveles del empleo de la fuerza por el personal de la Polica Nacional, responde al nivel de resistencia o agresividad del intervenido y a la situacin que motiva la intervencin.

Los niveles de empleo de la fuerza son los siguientes: 6.1 Preventivo

1. Presencia policial.- Entendida como demostracin de autoridad, en que el personal de la Polica Nacional correctamente uniformado, equipado, en actitud diligente, alerta y realizando una observacin efectiva, le permite disuadir y prevenir la comisin de una infraccin o un delito.

1. Verbalizacin.- Es el uso de la comunicacin oral con la energa necesaria y el empleo de trminos adecuados que sean fcilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal.

1. Control de Contacto.- Es el empleo de habilidades tcticas por parte del personal policial para asegurar y controlar al intervenido o intervenidos.

6.2 Reactivo

1. Control fsico. Es el empleo de las tcnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir al intervenido, evitando en lo posible causar lesiones innecesarias.

1. Tcnicas defensivas no letales. Se recurre al equipo policial, lo que permitir contrarrestar y/o superar el nivel de agresin o resistencia.

1. Fuerza potencialmente letal. Disparo del arma de fuego por el personal de la Polica Nacional, contra el cuerpo de quin ejerza una agresin letal, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.

Artculo 7.- Reglas de actuacin policial El personal policial efectuar la verbalizacin en todos los niveles del empleo de la fuerza. Y su empleo buscara disminuir el nivel de fuerza a utilizar respondiendo directamente a la evaluacin del riesgo o amenaza, debiendo considerar adems:

7.1. Elegir el nivel de fuerza segn las circunstancias, optando por la menos lesiva. Su empleo debe responder a la intensidad y peligrosidad de la agresin y con la duracin que sea necesaria para conseguir su propsito legal. No debe causar un perjuicio que sea notoriamente excesivo en relacin al bien jurdico protegido. Debiendo ser progresiva y diferenciada.

7.2. Determinar el nivel del empleo de la fuerza considerando, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresin, la forma de proceder del agresor, la hostilidad del entorno y los medios de los que disponga el personal policial para defenderse.

7.3 Tratndose de reuniones pblicas no violentas, que no cuentan con la debida autorizacin, de ser necesaria dispersarlas el personal policial evitar el empleo de la fuerza en el nivel reactivo y de no ser posible lo limitaran al mnimo necesario.

7.4 Cuando durante las reuniones no violentas se originen expresiones de violencia que alteren gravemente el orden, creando riesgos contra las personas, se tendr en cuenta las consideraciones sobre reuniones violentas de la presente ley.

7.5 Al dispersar reuniones violentas el personal policial solo podr utilizar fuerza potencialmente letal cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y nicamente en la mnima medida necesaria. En estos casos, se tendr en consideracin las circunstancias previstas en el artculo 8 de la presente ley.

7.6 El personal de la Polica Nacional, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearan armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona que en su huida ponga en riesgo real, inminente y actual la vida de una persona y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dicho objetivo.

CAPITULO II

DEL EMPLEO DE LA FUERZA POTENCIALMENTE LETAL

Artculo 8.- Fuerza potencialmente letal

El empleo de la fuerza potencialmente letal, contra las personas es excepcional. Solo es admisible cuando se aprecie una grave amenaza o afectacin del derecho a la vida y a la integridad fsica del personal policial o de terceros y se trate del nico medio para repeler el peligro. El personal de la Polica Nacional solo emplear el arma de fuego contra las personas en las siguientes circunstancias:

8.1.- En defensa de la vida propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves;

8.2.- Con el propsito de evitar la comisin de un delito particularmente grave que entrae una seria amenaza contra la vida; o

8.3.- Con el objeto de detener a una persona que represente un peligro para la vida y oponga resistencia a la autoridad; 8.4.- Para impedir la fuga de una persona que, en su huida, ponga en riesgo real, inminente y actual la vida de una persona y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dicho objetivo y

8.5.- En cualquier otra circunstancia en la que sea estrictamente inevitable para salvar una vida.

Artculo 9.- Reglas para el empleo de la fuerza potencialmente letal

El personal de la Polica Nacional, antes de emplear la fuerza potencialmente letal, seguir el siguiente procedimiento:

1. Identificarse plenamente como polica.

1. Dar al presunto infractor o infractores, una clara advertencia de su intencin de emplearla, dndole el tiempo suficiente para que lo entiendan y depongan su actitud.

Este procedimiento no ser necesario, si existiera un riesgo de muerte o lesiones graves para el personal policial o terceras personas, o la advertencia resultara evidentemente inadecuada o intil, dadas las circunstancias del caso.

Artculo 10.- Acciones inmediatamente posteriores al empleo de la fuerza potencialmente letal.

Cuando el empleo de las armas de fuego ha sido inevitable, aun cuando no se haya registrado lesiones o muerte, el personal de la Polica Nacional proceder del modo siguiente:

10.1 Prestar lo antes posible asistencia y servicios mdicos a las personas afectadas.

10.2 Procurar notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos de las personas afectadas.

10.3 Presentar un informe detallado, indicando: las circunstancias en que se emple la fuerza, equipos y medios empleados, quienes participaron, tipo de armas y municiones utilizadas, el nmero e identidad de los afectados, las asistencias y evacuaciones realizadas.

TITULO IIIDERECHOS, RESPONSABILIDADES Y EXIMENTES

CAPTULO NICO

Artculo 11.- Derechos El personal policial tiene derecho a la proteccin de su vida e integridad fsica, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad. Por lo que en el ejercicio de la funcin policial tiene los siguientes derechos:11.1 Recibir instruccin sobre el empleo la fuerza en todos los niveles educativos conforme a los estndares internacionales sobre la materia.11.2 Recibir entrenamiento permanente para el empleo de la fuerza en sus diferentes niveles. 11.3 Contar con armamento, vestuario y equipo que garanticen el uso progresivo y diferenciado del uso de la fuerza.11.4 No acatar disposiciones a rdenes superiores para el empleo de la fuerza cuando estas sean manifiestamente ilcita.11.5 Recibir orientacin psicolgica cuando haya empleado la fuerza afectando la vida o integridad fsica para sobrellevar las tensiones propias de estas situaciones11.6 Recibir asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea haya empleado el uso de la fuerza en el contexto de la presente ley.

Artculo 12.- Responsabilidades

Todos los incidentes de uso de la fuerza o de armas de fuego se noticarnal comando policial, quien tiene responsabilidad de examinarlos.

12.1 Cuando se emplee la fuerza potencialmente letal, el personal de la Polica Nacional no podr alegar obediencia a rdenes superiores si tena conocimiento que el uso de esta era manifiestamente ilcita. En caso de haberse ejecutado, tambin sern responsables los superiores que dieron dichas rdenes.

12.2 Los superiores jerrquicos tendrn responsabilidad cuando conozcan o habiendo conocido del empleo ilcito de la fuerza letal por el personal policial a sus rdenes, no adoptaron las medidas necesarias para impedir o neutralizar dicho empleo o no denunciaron el hecho oportunamente.12.3 El uso excesivo y arbitrario de la fuerza genera responsabilidades administrativo disciplinaria, penal y civil.

Artculo 13.- Eximentes

El personal de la Polica Nacional que en acto del servicio o con ocasin de este, emplee la fuerza en sus diferentes niveles, conforme a lo establecido en la presente ley, estar exento de responsabilidad penal, civil y administrativa; sin perjuicio de la investigacin correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin.

SEGUNDA.- Reglamento

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior reglamentar la presente Ley en un plazo mximo de noventa (90) das, contado a partir de su puesta en vigencia.

TERCERA.- Comisiones SectorialesEl Ministerio del Interior dispondr la conformacin de Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo encargados de: 1. Evaluar la situacin actual del armamento, municin, equipos y otros accesorios necesarios para el empleo de la fuerza con la finalidad de estandarizar su adquisicin tenencia y almacenamiento en las dependencias policiales a nivel nacional, proponer la estandarizacin del armamento, municin, equipo y otros accesorios para la Polica Nacional del Per.1. Implementar un programa de adquisicin de equipamiento armamento, municin, equipo y otros accesorios para la Polica Nacional del Per conforme a las disposiciones de la presente Ley.1. Formulacin de planes de capacitacin y entrenamiento para la Polica Nacional del Per en aplicacin de la presente norma.1. Actualizacin de la normativa vigente relacionada al objeto de la presente norma.

Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

En Lima, a los das del mes de

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

Instrumentos Internacionales

Cdigo de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Principios para el empleo de la fuerza y armas de fuego para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Recomendaciones de organismos de supervisin del Sistema Universal de Proteccin de los Derechos Humanos

El 30 y 31 de octubre de 2012, el Estado peruano sustent sus informes peridicos quinto y sexto, relativos a la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ante el Comit contra la Tortura de las Naciones Unidas que celebr su 49 perodo de sesiones entre el 29 de octubre y el 23 de noviembre de 2012.

El 1 de noviembre de 2012, el Estado peruano sustent su informe nacional relativo al Examen Peridico Universal sobre el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de proteccin de los derechos humanos, ante el Consejo de Derechos Humanos que celebr su 14 perodo de sesiones entre el 22 de octubre y el 5 de noviembre de 2012.

El 19 y 20 de marzo de 2013, el Estado peruano sustent su quinto informe peridico, relativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, ante el Comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que celebr se 107 perodo de sesiones entre el 11 y el 28 de marzo de 2013.

Como resultado de la evaluacin del Estado peruano por los rganos de supervisin mencionados, se han emitido un conjunto de recomendaciones que el Estado debera implementar para garantizar cabalmente los derechos humanos reconocidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Comit contra la Tortura

Entre las recomendaciones formuladas por el Comit contra la Tortura, que conciernen al Ministerio del Interior, se encuentran las siguientes:

1. Velar por que las fuerzas del orden reciban formacin en tcnicas profesionales que minimicen cualquier riesgo de causar daos a las personas detenidas;

1. Velar por que los agentes de las fuerzas del orden reciban formacin sobre la prohibicin absoluta de la tortura y sobre las normas internacionales relativas al uso de la fuerza y de las armas de fuego, as como sobre la responsabilidad en caso de uso excesivo de la fuerza

Consejo de Derechos Humanos

Entre las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos que conciernen al Ministerio del Interior, se encuentran las siguientes:

1. 116.34 Establecer mecanismos, como capacitacin adicional y directrices para las fuerzas policiales, para impedir que las fuerzas de seguridad utilicen la fuerza de manera excesiva o injustificada (Polonia);

1. 116.53 Tomar medidas para evitar las violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas armadas y la polica nacional durante los conflictos, entre otras cosas cumpliendo las normas internacionales sobre el uso de la fuerza letal, velando por que el personal policial reciba la capacitacin pertinente e investigando sin demora los actos de violencia (Canad);

1. 116.54 Fortalecer la capacitacin en derechos humanos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (Espaa);

Comit de Derechos Humanos

Entre las recomendaciones formuladas por el Comit de Derechos Humanos que conciernen al Ministerio del Interior, se encuentran las siguientes:

1. Sobre el uso de la fuerza por la Polica Nacional del PerAdoptar medidas para prevenir y erradicar el uso excesivo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y miembros de las fuerzas de seguridad, incluyendo la intensificacin y la capacitacin permanente en derechos humanos con especial nfasis en las alternativas al uso de la fuerza y armas de fuego.

1. Sobre la tortura Intensificar los esfuerzos para prevenir y erradicar la tortura y los malos tratos, en particular mediante la intensificacin de la formacin en derechos humanos para la polica y agentes de seguridad.

Decisiones de organismos de supervisin del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha establecido como criterio rector de la actividad estatal que por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin lmite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujecin al Derecho o a la Moral.

En ese sentido, los rganos del sistema han resaltado la necesidad de restringir y regular el uso de la fuerza en la mayor medida posible, esto es establecer normativa especfica interna para regularla, estableciendo una serie de parmetros, sealando que su inobservancia por parte de los agentes estatales convierte la privacin del derecho a la vida con ocasin del uso ilegtimo de la fuerza en una muerte arbitraria, generando responsabilidad internacional en los Estados.

En el caso peruano, existen ya varias sentencias internacionales que abordan el tema del uso de la fuerza, lo cual refuerza la necesidad de tomar en cuenta los parmetros interamericanos. En esos casos, ni las caractersticas del motn, ni la alta peligrosidad de las vctimas, ni el hecho de que estuvieran armadas fueron elementos suficientes para justificar ante la Corte la desproporcin de la reaccin estatal que, finalmente, constituy una violacin del artculo 4.1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos que recoge el derecho a la vida.

Los parmetros interamericanos que seala la corte, pueden ser resumidos en cuatro lneas bsicas:1. Excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad

El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad del Estado debe estar definido por criterios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad. Por lo cual:

1. El uso de la fuerza debe ser el recurso ltimo que limitado cualitativa y cuantitativamente pretenda impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reaccin estatal. En tal sentido, solo puede hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coercin cuando se hayan agotado y haya fracaso todos los dems medios de control disponibles.

1. El Estado debe priorizar medidas para prevenir la violencia frente a un sistema de acciones de represin, a fin de evitar que ocurran actos de violencia a los que luego haya que responder mediante el uso de la fuerza.

1. Debe realizarse un anlisis ms estricto cuando se trata del uso de la fuerza letal y de armas de fuego que cuando se trata de medios no letales de control. Ello, porque el uso de la fuerza letal debe estar prohibido como regla general, y la ley debe establecer claramente que su uso es excepcional, adems de interpretarse restrictivamente y minimizarse en toda circunstancia para que no sea mayor a lo absolutamente necesario en relacin con la fuerza o amenaza que se pretende repeler.

1. Existencia de un marco normativo que regule el uso de la fuerza

Debe existir un marco normativo que regule claramente el uso de la fuerza por parte de los agentes estatales, establecindose directrices claras, especialmente en lo referido al uso de la fuerza letal y la utilizacin de armas de fuego.

Particularmente, en lo que respecta a la regulacin del diseo y ejecucin de las polticas de represin o de contencin, el Estado debe distinguir claramente entre el resguardo del orden interno y el resguardo de la seguridad exterior, considerando que el uso y sentido de la violencia es distinto en uno y otro escenario.

1. Planificacin del uso de la fuerza estatal y capacitacin/ entrenamiento de los agentes estatalesLos miembros de los cuerpos armados y organismos de seguridad estatales deben ser capacitados y entrenados adecuadamente respecto de los lmites del uso de la fuerza, recibiendo un entrenamiento especfico en derechos humanos y, en particular, capacitndolos respecto de cundo y en qu grado puede utilizar la fuerza letal.

1. Control adecuado y verificacin de la legalidad del uso de la fuerza

La Corte ha sealado que la prohibicin general de privar de la vida arbitrariamente sera ineficaz si no existieran procedimientos y mecanismos para verificar la legalidad del uso letal de la fuerza por parte de los agentes estatales. En tal sentido, apenas el Estado tenga conocimiento de que uno de sus agentes ha hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales, est obligado a iniciar de oficio y sin dilacin una investigacin seria, independiente, imparcial y efectiva.

Sentencias

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Zambrano Vlez y otros Vs. Ecuador, Sentencia de 4 de julio de 2007 establece los parmetros mnimos para el empleo de la fuera por agentes estatales y la necesidad de diferenciar el trabajo de militares y policas en el empleo de la fuerza.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Durand y Ugarte Vs. Per, Sentencia de 16 de agosto de 2000, se detalla sobre la proporcionalidad en el uso de la fuerza y el legtimo derecho del Estado a defender su estabilidad democrtica.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Montero Aranguren y otros (Retn de Catia) Vs. Venezuela, Sentencia de 5 de julio de 2006, tambin denominada Retn de Catia, uso de armas de fuego en un centro penitenciario, detalla sobre la necesidad de los medios empleados para restablecer el orden en el centro penitenciario.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Nadege Dorzema y otros vs. Repblica Dominicana, sentencia de 24 de octubre de 2012. Legalidad y excepcionalidad en el empleo de la fuerza, los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en la intervencin de los agentes estatales

Marco Normativo Nacional

Manual de Derechos Humanos

Mediante la Resolucin Ministerial N 1452-2006-IN, de 31 de mayo de 2006, se aprob el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Funcin Policial (en adelante el Manual) con los objetivos de:

1. Establecer procedimientos y tcnicas de intervencin policial en el marco del respeto de los derechos humanos.

1. Facilitar informacin sobre los aspectos doctrinarios y normativos del derecho internacional de los derechos humanos que guarden relacin con la funcin de la Polica Nacional del Per.

1. Promover y fortalecer las conductas de respeto y proteccin de los derechos Humanos en las funciones y actividades que realiza la Polica Nacional del Per.

1. Constituirse en una herramienta obligatoria en el ejercicio de la funcin, as como en la formacin, capacitacin y especializacin policial.

El Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Funcin Policial constituye la principal herramienta normativa de carcter sectorial que desarrolla aspectos relativos a los procedimientos policiales, el uso de la fuerza y los medios de polica, incluyendo las armas de fuego, regulados en el marco de los estndares internacionales aplicables a la funcin policial que en materia de derechos humanos vinculan al Estado peruano.

El Manual es un instrumento jurdico de singular importancia para el Ministerio del Interior que, a falta de una ley sobre la materia, establece las reglas esenciales para el adecuado uso de la fuerza, a travs de los medios del polica, incluyendo las armas de fuego.

Iniciativas Anteriores

Proyecto de Ley N 3393/2009-CR

Proyecto de Ley N 3447/2009-CR

En agosto de 2011, el Grupo Parlamentario Fujimorista present el Proyecto de Ley N 81-2011-CR, iniciativa que tena el objetivo de establecer el marco legal que regule el empleo de la fuerza por parte del personal de la Polica Nacional del Per.

En mayo de 2012, el Congreso de la Repblica aprob el Proyecto de Ley indicado. Sin embargo, la autgrafa fue observada por el Presidente de la Repblica a pedido del Ministerio del Interior. En junio de 2012, la Comisin de Defensa aprob un dictamen de insistencia que se encuentra pendiente de ser puesto a consideracin del pleno congresal.

Mediante la Resolucin Ministerial N 1226-2011-IN/0105, de 30 de noviembre de 2011, el Ministerio del Interior constituy un grupo de trabajo sectorial que formul un proyecto de ley de uso de la fuerza por parte de la Polica Nacional del Per que fue presentado mediante el Informe N 016-2012-IN/0105, de 20/02/2012 (Hoja de Trmite N 20120201089). En esta tarea el Comit Internacional de la Cruz Roja ICR particip brindando asistencia tcnica.

1. Propuesta Normativa

El artculo 1 de nuestra Constitucin, concordado con la Ley de la Polica Nacional Decreto Ley N 1148, articulo 4 y 6.1, establece que la Polica Nacional, en el ejercicio de sus funciones debe respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Para lo cual emplear la fuerza slo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el ejercicio de sus funciones.

El artculo 44 de la Constitucin establece que son deberes primordiales del Estado el defender la soberana nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad; y, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrio de la Nacin.

Asimismo, el artculo 166 de nuestra Carta Magna seala que la Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

En el mismo sentido, el artculo 2 y 3 de la Ley N 1148 Ley de la Polica Nacional del Per, establece que tiene por finalidad garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la Repblica y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental.

En ese sentido, mediante Resolucin Ministerial N 1452-2006-IN de fecha 31 de mayo de 2006, se aprob el Manual de Derechos Humanos aplicable a la Funcin Policial, el cual procura impulsar y fortalecer las conductas de respeto y proteccin de los Derechos Humanos en las funciones y actividades que realiza la Polica Nacional del Per, a fin que se constituya en una herramienta obligatoria en el ejercicio de su funcin, como tambin en la formacin, capacitacin y especializacin policial.

Los Principios Bsicos sobre el empleo de la fuerza y armas letales por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, constituyen directrices a ser implementadas en los ordenamientos jurdicos nacionales, de los cuales el Per es pas signatario.

Considerando que la Polica Nacional en cumplimiento de sus funciones constitucionales acta en defensa de la persona, la sociedad y el Estado, empleando la fuerza para garantizar y restablecer el orden interno, resulta necesario que su personal cuente con una Ley que regule el empleo de la fuerza.

La fuerza es el medio compulsivo que emplea el personal de la Polica Nacional, como acto legal, legitimo y profesional, para lograr el control de una situacin que atenta contra el orden, la propiedad publica o privada, la seguridad, la integridad y la vida de las personas

Las reglas del empleo de la fuerza por el personal de la Polica Nacional, contiene disposiciones basadas en el Cdigo de Conducta para Funcionarios encargados de Hacer cumplir la ley, los Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de Naciones Unidas, la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y se sustentan en el respeto de los Derechos Humanos y en los siguientes principios:

LegalidadEl empleo de la fuerza por parte del personal de la Polica Nacional se debe orientar a lograr un objetivo legal, esto es un objetivo establecido en normas nacionales o internacionales. Asimismo la Polica Nacional solo empleara la fuerza a travs de medios y mtodos contemplados y regulados en la legislacin nacional.

NecesidadEl empleo de la fuerza debe ser siempre excepcional. En esta medida, el personal de la Polica Nacional solo empleara la fuerza cuando luego de intentadas otras alternativas de solucin del problema, esta representa el nico recurso para el cumplimiento de su deber, esto es cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado.

ProporcionalidadEl empleo de la fuerza es proporcional cuando existe una equivalencia entre la gravedad de la amenaza o acto ilcito y el nivel de fuerza a emplear para evitarlos o controlarlos. Para evaluar la gravedad de la amenaza se debe considerar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresin, la forma de proceder del agresor, la hostilidad del entorno y los medios que disponga el polica para defenderse.

Por otro lado el Titulo II, regula entre otros los niveles de empleo de la fuerza por el personal policial, que responden al nivel de resistencia del intervenido y a la situacin que motiva la intervencin.

Los niveles del empleo de la fuerza son los siguientes: Preventivo

Presencia policial.- Entendida como demostracin de autoridad, en que el personal de la Polica Nacional correctamente uniformado, equipado, en actitud diligente, alerta y realizando una observacin efectiva, le permite disuadir y prevenir la comisin de una infraccin o un delito.

Verbalizacin.- Es el uso de la comunicacin oral con la energa necesaria y el empleo de trminos adecuados que sean fcilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal.

Control de Contacto.- Es el empleo de habilidades tcticas por parte del personal policial para asegurar y controlar al intervenido o intervenidos.

Reactivo

Control fsico. Es el empleo de las tcnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir al intervenido, evitando en lo posible causar lesiones innecesarias.

Tcnicas defensivas no letales. Se recurre al equipo policial, lo que permite contrarrestar y/o superar el nivel de agresin o resistencia.

Fuerza potencialmente letal. Disparo del arma de fuego por el personal de la Polica Nacional, contra el cuerpo de quin ejerza una agresin letal, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.La norma resalta, que el empleo de la fuerza letal contra las personas es excepcional. Solo podr utilizarse cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida, en los casos siguientes:

1. En caso de defensa de la vida del personal policial o de terceras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves;

1. Con el propsito de evitar la comisin de un delito particularmente grave que entrae una serie amenaza contra la vida; o cuando en una situacin de fuga o resistencia a la autoridad, se pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al personal policial o terceras personas.

Se precisa que el personal de la Polica Nacional, antes de emplear la fuerza letal, seguir el siguiente procedimiento: identificarse plenamente como polica; dar al presunto infractor o infractores una clara advertencia de su intencin de emplear fuerza letal, con el tiempo suficiente para que lo entiendan y depongan su actitud.

Estos procedimientos no sern necesarios, si su empleo crease un riesgo de muerte o lesiones graves para el personal policial o terceras personas, o la advertencia resultara evidentemente inadecuada o intil, dadas las circunstancias del caso.

La facultad de recurrir al empleo de la fuerza en determinadas circunstancias cuando otros medios resultan ineficaces, lleva consigo la gran responsabilidad de velar para que sta se ejerza lcita y eficazmente, ya que su uso excesivo afecta directamente los derechos humanos.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en lo que se refiere al empleo de la fuerza por parte del Estado, protege la vida, la integridad y la dignidad de las personas en todo momento, tanto en la paz como en contra de actos arbitrarios de los Estados.

Para que estas protecciones sean efectivas, las disposiciones internacionales deben incorporarse en la legislacin nacional. Por esta razn se han incorporado los aspectos referidos a equipamiento, capacitacin y entrenamiento, detallndose claramente los procedimientos y responsabilidades del personal de la Polica Nacional.

En el mbito internacional, el derecho a la vida, es el derecho humano supremo, ya que, si ste careciese de garantas efectivas, todos los dems derechos humanos no tendran sentido. El derecho de todas las personas a la vida, a la libertad y a la seguridad personal est consagrado en el artculo 3 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Estos derechos se reiteran en los artculos 6.1 y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP), as como en los instrumentos regionales (artculos 4.1 y 7.1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, artculo 2 y 5.1 del Convenio Europeo para la proteccin de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y artculos 4 y 6 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de los pueblos). El artculo 6.1 del PIDCP establece lo siguiente: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar protegido por la ley. Nadie podr ser privado de la vida arbitrariamente. El artculo 9.1 del mencionado Pacto estipula que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podr ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en sta.

Debido a la especial naturaleza de la funcin policial, que implica el uso de medios, equipos u otros artefactos y sustancias que pueden incidir directa y gravemente en la vigencia de la integridad y libertad personales o el derecho de reunin, la Polica Nacional del Per se encuentra especialmente vinculada por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En ese sentido estos principios obligan al personal de la Polica Nacional a que cuando emplee la fuerza, lo haga en la medida que ello sea necesario para neutralizar la amenaza concreta de los bienes jurdicos que se pretenden garantizar. De ninguna manera significa avalar la comisin de actos violentos por parte de participantes de las manifestaciones o de otros individuos confundidos entre ellos.

En este contexto, es necesaria la expedicin de una Ley para que se regule expresamente el empleo de la fuerza para la Polica Nacional del Per,

1. ANALISIS COSTO-BENEFICIO

La presente iniciativa legislativa no irroga gasto adicional al Erario Nacional, por cuanto las disposiciones contenidas pretenden regular la conducta del personal de la Polica Nacional del Per en el mbito legal y operativo respecto al empleo de la fuerza.

Como beneficio de la presente norma, se vern fortalecidos los derechos tanto del personal de la Polica Nacional del Per, quienes tendrn seguridad jurdica en su actuar; como los derechos de los ciudadanos en general, consolidando el respeto a los derechos constitucionales, con reglas claras para ello.

1. EFECTO DE VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIN NACIONAL

La presente iniciativa legislativa busca normar las reglas de empleo de la fuerza por parte del personal de la Polica Nacional del Per.No hay antecedente previo en materia de empleo de la fuerza para la funcin policial y por tanto no se deroga ni reforma norma antigua.