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Decreto para los pueblos indígenas.

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Decreto para los pueblos indígenas. ESTRUCTURA DE LA EXPOSICIÓN. Antecedentes Reuniones en el marco de la Contcepi . Acuerdo celebrado en el Resguardo La María ( Piendamó – Cauca). Estructura del Decreto Parte General. Parte sectorial. I. ANTECEDENTES. - PowerPoint PPT Presentation

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Decreto para los pueblos indígenas.

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ESTRUCTURA DE LA EXPOSICIÓN

Antecedentes

Reuniones en el marco de la Contcepi.

Acuerdo celebrado en el Resguardo La María (Piendamó – Cauca).

Estructura del Decreto Parte General.

Parte sectorial.

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I. ANTECEDENTES

20 sesiones adelantadas en los últimos 7 años, en el marco de la Contcepi.

Acuerdo celebrado el 22 de octubre de 2013 entre el Gobierno Nacional y los representantes de los Pueblos indígenas, liderados por la Organización de Nacional Indígena de Colombia - ONIC

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EL ACUERDO No 8

La voluntad política del Gobierno Nacional, para poner en funcionamiento los territorios indígenas, se expresará a través de la expedición de un decreto que podrá ser de origen Constitucional con fundamento en el Artículo 56 transitorio de la Constitución colombiana. Dicho decreto establecerá las disposiciones normativas relativas al funcionamiento de los territorios indígenas, y sus autoridades y gobierno propio, respecto de los sistemas, tales como: el Sistema Educativo Indígena Propio, Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural y Sistema General de Participaciones –SGP, entre otros.El decreto establecerá los mecanismos, procedimientos e instancias necesarias para que de manera gradual permita la implementación y funcionamiento de los sistemas. En tal sentido, se hará referencia a distintos aspectos tales como administración, financiación, competencias, control, vigilancia, entre otros. Para tal efecto, se conformará una comisión mixta liderada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y los delegados de la Minga ONIC, quienes, en un plazo máximo de 3 meses concertarán los contenidos del decreto. Los delegados de la Minga ONIC entregarán durante la protocolización del presente acuerdo, una propuesta como insumo para la discusión del contenido del mismo.Los pueblos indígenas del país, de acuerdo a sus estructuras organizativas, continuarán participando en la definición de los contenidos y desarrollos de los sistemas.

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TRABAJO DE REDACCIÓN

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II. ESTRUCTURA DEL DECRETO

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¿Qué se entiende por territorio indígena?

Rta. Organización político administrativa a la cual se le atribuyen una serie de competencias y recursos.

¿Qué territorios se pueden constituir como territorios indígenas?

Rta. Los resguardos constituidos por el Incoder, los resguardos de origen colonial, las áreas poseídas de manera exclusiva y la agrupación de cualquiera de las anteriores categorías.

¿Ante qué entidad se adelanta el tramite?

Rta. El incoder.

¿Cuál es el objetivo final del trámite?

Rta. Saber el área en donde serán ejercidas las competencias atribuidas.

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ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

Los territorios indígenas estarán a cargo de un consejo indígena o el órgano colegiado que haga sus veces (artículo 330 C.P).

Los territorios contarán, además, con un representante legal a través del cual se ejercerán las competencias que tengan a su cargo. Así mismo éste será quien represente al territorio indígena en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte.

Los integrantes de los consejos indígenas y el representante legal deben ser registrados ante el Ministerio del Interior.

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OTROS ASUNTOS DE LA PARTE GENERAL

Su régimen contractual será el establecido en la Ley 80 de 1993

En cuanto a la administración de recursos del SGP, se someten al régimen de monitoreo, seguimiento y control previsto en el Decreto Ley 028 de 2008.

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Continuación de la estructura del decreto

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PROCESO DE CERTIFICACIÓN EN EDUCACIÓN

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PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN

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CONSECUENCIAS DE LA CERTIFICACIÓN

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Disposiciones varias

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OTROS ASPECTOS

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