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UPUILICA Ol COLOIIDIA MINISTERIO DE EDUCACION DECRETO 18 O 1 ( 1 9 Gel \i 1 .. i" "" ,., ., ,, .___ '" ' Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 78 de 1993, DECRETA: J0._ En sentido estricto, el profesional de nivel superior graduado universidad con el título de "GEOGRAFO", puede optar a la legal y disfrutar de las prerrogativas profesionales que otorga la Ley 1993, con sujeción a los requisitos exigidos por ésta y a los trámites en el presente Decreto y en el Reglamento del Colegio Profesional de Por extensión, la Ley también da la opción para que se defina como a quien, con título profesional afin al de Geógrafo, acredite además Magister en Geografia o de Doctor en Geografia, debidamente por el gobierno nacional. de afinidad de una carrera profesional con la de Geógrafo será con base en el Reglamento del Colegio Profesional de Geógrafos. deberá tener en cuenta el análisis del contenido del plan de de la carrera en cuestión, tanto en términos de cursos estrictamente por nombre y definición, como de aquellos que versen sobre alguno o algunos de los objetos de estudio sustantivo de o sobre técnicas y metodologías aplicables al análisis espacial o al de las interacciones del hombre con su entorno. 2°._ En cualquiera de las opciones básicas que concede la Ley para ión profesional, quienes aspiren al reconocimiento del Colegio de Geógrafos deberán tambien procesar el formulario de solicitud de y adjuntar las actas grado y copias autenticadas del diploma o que respalden la solicitud. , / ' /

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Page 1: DECRETO NUMIE~O ( 1 9 Gel€¦ · ( 1 9 Gel Jfg~s \i 1 ~.¡¡.,.. i" "" ,., ., ,,. ___ '" ' Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras

UPUILICA Ol COLOIIDIA

MINISTERIO DE EDUCACION

DECRETO NUMIE~O 18 O 1

( 1 9 Gel Jfg~s\i 1 ~.¡¡.,.. i" "" ,., ., ,, . ___ '" '

Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 78 de 1993,

DECRETA:

J0._ En sentido estricto, el profesional de nivel superior graduado universidad con el título de "GEOGRAFO", puede optar a la legal y disfrutar de las prerrogativas profesionales que otorga la Ley

1993, con sujeción a los requisitos exigidos por ésta y a los trámites en el presente Decreto y en el Reglamento del Colegio Profesional de Por extensión, la Ley también da la opción para que se defina como

a quien, con título profesional afin al de Geógrafo, acredite además Magister en Geografia o de Doctor en Geografia, debidamente

por el gobierno nacional.

de afinidad de una carrera profesional con la de Geógrafo será con base en el Reglamento del Colegio Profesional de Geógrafos.

~"IYI,,,,nt'>r'ión deberá tener en cuenta el análisis del contenido del plan de de la carrera en cuestión, tanto en términos de cursos estrictamente

por nombre y definición, como de aquellos que versen sobre alguno o algunos de los objetos de estudio sustantivo de

o sobre técnicas y metodologías aplicables al análisis espacial o al de las interacciones del hombre con su entorno.

2°._ En cualquiera de las opciones básicas que concede la Ley para ión profesional, quienes aspiren al reconocimiento del Colegio de Geógrafos deberán tambien procesar el formulario de solicitud de y adjuntar las actas d~ grado y copias autenticadas del diploma o

que respalden la solicitud.

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1801 2­DE 19 __ o HOJA No. __

Otros factores de acreditamiento de la calidad profesional, quienes se encuentren en el régimen de excepción estipulado en el

Transitorio del Artículo 1° de la Ley 78 de 1993, deberán ser 1ftIIll,....u,J;:) con los documentos auténticados que certifiquen la condición o

que obren en cada caso, a saber:

ia del ejercicio de la docencia universitaria de tiempo completo en geográficas, con indicación clara ·del tiempo servido y cursos

_""".IV.;> en cada semestre académico, expedida por autoridad académica

la autoría de uno o más libros de naturaleza geográfica ~VIJ"'UOS por el Ministerio de Educación como textos de enseñanza en el

superior, con copia auténtica de la providencia de esa adopción; o,

:ert¡llc8Icloln de matrícula en un programa de postgrado conducente al titulo Magister en Geografta, o superior a ese nivel, durante poilo menos un (1) académico de tiempo completo, junto con los certificados auténticos de

las asignaturas cursadas y aprobadas; o,

Constancia de ejercicio investigativo y/o administrativo de tiempo completo destacada responsabilidad en el campo geográfico, a nivel de jefatura de

o departamento especializado, o como miembro principal de junta mrPl"Tn'<J de entidades dedicadas a las investigación geográfica básica o 1III"""uuu., o al fomento geográfico, durante por lo menos dos (2) aftas ...Es .

",,"''''''IV'' del Colegio Profesional de Geógrafos aprobar o rechazar por · simple de votos las solicitudes que se apoyen en las circunstancias en este literaL

10._ Las opciones de calificación como Geógrafo Profesional a las se refiere el presente Artículo solamente son aplicables a quienes, además,

título y acta · de grado como Licenciados en Ciencias Sociales o _n" .. · .. " Geógrafos. Sólo serán admisibles las Licenciaturas en Ciencias

de las Facultades de Educación· en las cuales la geografia ocupe una del plan de estudios igualo superior a la del área histórica.

2°._ De acuerdo con la Ley, el régimeb transitorio de como geógrafo profesional solamente será aplicable durante los

(2) años siguientes a la promulgación de aquélla, o sea hasta el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

LO 4°.- La integración del Colegio Profesional de Geógrafos, de con lo indicado en el Artículo 6° de la Ley 78 de 1993, se hará de

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: 1801 DECRETO NUMERO DE 19 __ HOJA Noo_3_o

delegados del Ministro de Educación Nacional y del Director General Jnstituto Geográfico "Agustin Codazzi" serán designados directamente

Resolución de los titulares a término indefinido, en las categorías de y Suplente.

El representante de los programas de estudios de postgrado en geografia de Maestría o Doctorado será escogido por el Rector de ]a respectiva . de terna elaborada por los profesores del programa. El Principal

1TPIll",nnnerá la primera vez, por turno, al programa activo de más IllKU€:aaa, y el Suplente al siguiente por antigüedad, con rotación de

cada tres (3) afios.

representante de las universidades que otorguen el titulo de 1aAncraf¡'," se escogerá por el Rector de la respectiva universidad, de terna

por los profesores· geógrafos del programa. El representante corresponderá la primera vez por turno a la universidad que tenga el de pregrado activo más antiguo, y el Suplente a la' siguiente, con

de universidad cada tres (3) afios.

Corresponde al Consejo Directivo de la Asociación Colombiana de IeORf:aros elegir un Principal y un Suplente para que lleven la representación

dicha entidad en el Colegio Profesional de Geógrafos, para ejercicios de tres (3) años.

10 ._ Hasta el 31 de diciembre de 1995 se fija el plazo para que los

inicialmente designados para el Colegio Profesional de Geógrafos su Tarjeta Profesional de Geógrafos. En 10 sucesivo, todos los Principales y Suplentes del Colegio sólo podrán ser designados o

entre quienes acrediten esá Tarjeta, cuyo número se hará constar en las de designación o Actas de elección.

5°._ Será Presidente del Colegio Profesional de Geógrafos el Principal del Ministro de Educación Nacional o su Suplente. El

elegirá un Secretario-Tesorero, cargo que podrá ser ejercido por un profesional diferente de los miembros Principales de la entidad. Este . tendrá derecho a voz pero no a voto en las deliberaciones del

Se considera quorum decisorio del Colegio Profesional de la presencia de por 10 menos cuatro (4) miembros. Las ausencias no de un Principal por más de tres (3) ocasiones consecutivas implica la

definitiva de sus funciones, lo cual se oficializará por Secretaria a la que represente.

7°._ La sede oficial del Colegio Profesional de Geógrafos es el Geográfico "Agustin Codazzi", en la ciudad de Santafé de Bogotá,

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1801 oDECRETO NUMERO DE 19 __ HOJA NO.~

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le proporcionará oficinas y apoyo logístico para el nonnal I1m,.·n", de sus funciones.

. El Colegio Profesional de Geógrafos incluirá en su el procedimiento para otorgar la Tarjeta Profesional de Geógrafo, su

ycaracterísticas. Los derechos por la expedición de la Tarjeta equivalen (30) por ciento del salario mínimo mensual vigente en el momento de la solicitud del interesado. El Colegio detenninará anualmente el valor

. de solicitud de aquella Tarjeta.

1°._ Los recursos por concepto de expedición de la Tarjeta Profesional derechos se administrarán autónomamente y serán invertidos en los

de funcionamiento del Colegio Profesional de Geógrafos.

9°._ El Colegio Profesional de Geógrafos podrá otorgar Matricula en la Profesión Geográfica a individuos de méritos sobresalientes en

geográfica docente y/o científica. La concesión de tal honor sólo mediante Resolución justificada y aprobada por unanimidad.

10°._ Entre los requisitos que en el futuro se establezcan para a cargos del Estado definidos con el perfil que identifica al geógrafo I deberá figurar como obligatoria la presentación de la Tarjeta

de Geógrafo.

11°.- Establécese la celebración del "Día del Geógrafo" para el viernes del mes de octubre, en conmemoración, tanto del natalicio y del sabio geógrafo Francisco José de Caldas, como de la promulgación de

Geógrafo, efemérides que concurren en ese mes. El Día del Geógrafo a la realización de actos académicos en las instituciones de

media y superior y en los centros de investigación y estudios relacionados con la geografia.

12°._ En concordancia con el literal 6° del Artículo 7° de la Ley 78 en lo que concierne al fomento de la ciencia geográfica y estímulos para la cultivan en Colombia, créase la "Orden de Caldas" sobre

en el Trabajo Geográfico" en las categorías "Científica" y ", para ser conferida por el Presidente de la República. Son Patronos

de Caldas":

(a) El Ministro de Educación Nacional

(b) El Ministro del Medio Ambiente

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r 1801 .sDE 19 __ o HOJA No. __

(c) El Director del Instituto Geográfico "Agustin Codazzi"

(d) El Rector de la Universidad Nacional de Colombia

(e) El Presidente de la Asociación Colombiana de Geógrafos

(f) El Presidente de la Sociedad Geográfica de Colombia

(g) El Presidente del Colegio Profesional de Geógrafos

al Colegio Profesional de Geógrafos instruir los procesos y que obren para la concesión de la Orden, con base en

presentadas por dos o más Patronos. La Orden se conferirá con la de por lo menos dos terceras partes de la entidad patronal. Constará y Medalla y será entregada durante la celebración. del "Día del

siguiente a la expedición del respectivo Decreto presidencial.

13°._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su y deroga las normas que le sean contrarias.

ESE y CUMPLASE

.Cartageriade· Indias, D.~ 9Oe1. 1995

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de Educación Nacional,

c.:::.--____

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VELEZ