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Decreto No. H-MAG ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 de fecha 02 de mayo de 1978 y sus reformas, denominada “Ley General de la Administración Pública”; así como el artículo 1 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley No. 9635 de 3 de diciembre del 2018. CONSIDERANDO: I. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, la Administración Tributaria se encuentra facultada para dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, así como para gestionar y fiscalizar los tributos y para contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios. II. Que con la promulgación de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital de la Gaceta N° 202, del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado –

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Decreto No. H-MAG

ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)

y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2

acápite b) de la Ley Nº 6227 de fecha 02 de mayo de 1978 y sus reformas,

denominada “Ley General de la Administración Pública”; así como el

artículo 1 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley No. 9635

de 3 de diciembre del 2018.

CONSIDERANDO:

I. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 99 del Código

de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 03 de mayo de

1971 y sus reformas, la Administración Tributaria se encuentra

facultada para dictar normas generales para los efectos de la

aplicación correcta de las leyes tributarias, así como para gestionar y

fiscalizar los tributos y para contar con instrumentos ágiles y efectivos

para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de

los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás

obligados tributarios.

II. Que con la promulgación de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de

2018, publicada en el Alcance Digital de la Gaceta N° 202, del 04 de

diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las

Finanzas Públicas”, se reforma de manera integral el sistema de

imposición sobre las ventas, Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982

y sus reformas, y se migra, en su Título I, a un nuevo marco

normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado –

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en adelante y para efectos de los siguientes considerandos IVA-, el

cual se encuentra regulado en el artículo 1° de la citada Ley.

III. Que el artículo 11, del IVA en su inciso 3) subincisos a, b, y d)

establecen la forma en la que se deberá conformar la Canasta

Básica Tributaria (CBT), indicando para tales efectos que los bienes

ahí contemplados, gozarán de una tarifa del 1%, y que el consumo

intermedio para su producción deberá estar a la misma tarifa del 1%.

IV. Que el artículo 11 citado, en su inciso 3) subinciso d), regula que los

productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca, con

excepción de los de pesca deportiva, serán definidos de común

acuerdo por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio

de Hacienda, tendrán una tarifa reducida del 1% del IVA.

V. Que el Transitorio IV, al IVA establece que los bienes de canasta

básica y sus insumos estarán exonerados durante el primer año de

vigencia de la ley, lo cual implica que gozarán de una exoneración

del IVA hasta el 30 de junio de 2020.

VI. Que el párrafo final del artículo 26 del IVA, regula que la

Administración Tributaria se encuentra obligada a establecer los

mecanismos para garantizar que tanto el producto final que

conforma la canasta básica tributaria como el consumo intermedio

se encuentren sujetos a la misma tarifa.

VII. Que existe una identidad indisoluble entre los insumos agropecuarios

propiamente dichos, y los insumos agropecuarios para producir

canasta básica, lo que hace que se les deba dar el mismo

tratamiento tributario, en el tanto resulta materialmente imposible en

este momento diferenciarlos.

VIII. Que el presente instrumento normativo, deroga el artículo 5 del

Decreto Ejecutivo No. 14082-H del 29 de noviembre de 1982,

denominado “Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las

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Ventas”, y sus reformas.

IX. Que el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos

Tributarios, establece que aunque haya disposición expresa de la ley

tributaria, la exención no se extiende a los tributos establecidos

posteriormente a su creación, razón por la cual, debe entenderse

que la exoneración contenida en el artículo 5 de la Ley 7293

denominada Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,

Derogatorias y Excepciones, del 03 de abril de 1992, en lo que

respecta a la exoneración del impuesto sobre las ventas, se tiene

por derogada a partir del 1 de julio de 2019, con la entrada en

vigencia del IVA, en el tanto la exoneración contenida en dicho

artículo no abarca el IVA, siendo que esta última norma establece

una tarifa reducida para esos bienes y servicios.

X. Que a través del Decreto Ejecutivo número 31611 del 07 de

setiembre de 2017, autoriza al Departamento de Exenciones de la

Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un

Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite

de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de

incentivos fiscales.

XI. Que en virtud de las nuevas regulaciones legales de cita, resulta

necesario emitir un Reglamento de Productos Veterinarios, Insumos

Agropecuarios y de pesca no deportiva, con el fin de armonizar su

contenido con los nuevos conceptos desarrollados en la Ley N° 9635

de anterior referencia.

XII. Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del

artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,

mediante publicación de aviso en el Diario Oficial La Gaceta XXX ,

se concedió a los interesados un plazo de diez días hábiles con el

objeto de que expusieran su parecer respecto al presente

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reglamento, y que dicho plazo venció el día xxx de 2019, por lo que

este decreto ejecutivo corresponde a la versión final aprobada.

XIII. Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del

Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012,

denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del

Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se procedió a llenar

la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, del

Formulario de Evaluación Costo Beneficio, XXX.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO DE INSUMOS AGROPECUARIOS Y VETERINARIOS, INSUMOS

DE PESCA NO DEPORTIVA Y CONFORMACIÓN DEL REGISTRO DE

PRODUCTORES AGROPECUARIOS

ARTÍCULO 1.- Objeto. Regular la tarifa reducida otorgada a productos

veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca, con excepción de los

de pesca deportiva, de conformidad con lo establecido en el inciso d)

numeral tercero del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre el Valor

Agregado contenida en el Título I de la Ley 9635, los cuales estarán sujetos

a tarifa reducida del 1%.

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá que la actividad

agropecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la

pecuaria y la porcicultura.

ARTÍCULO 2.- Productores Agropecuarios de Canasta Básica. Tendrán

derecho a adquirir a tarifa reducida del 1% del IVA los bienes y servicios

contenidos en el presente reglamento, únicamente las personas físicas o

jurídicas que se encuentren inscritas en el Ministerio de Hacienda como

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productor de bienes agropecuarios contenidos en la Canasta Básica

Tributaria.

ARTÍCULO 3.- Productores agropecuarios. Tendrán derecho a adquirir

a tarifa reducida del 1% del IVA los bienes y servicios contenidos en el

presente reglamento, únicamente las personas físicas o jurídicas que se

encuentren inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como

productor agropecuario, para lo cual deberá encontrarse inscrito de

previo ante la Administración Tributaria. El Ministerio de Hacienda y el

Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución conjunta de

carácter general, establecerán el procedimiento y requisitos de inscripción.

ARTÍCULO 4.- Pescadores. Tendrán derecho a la tarifa reducida del

1% del IVA sobre los bienes y servicios contenidos en el presente

reglamento, únicamente las personas físicas o jurídicas que cuentan con

una licencia vigente de pescador comercial, extendida por el Instituto

Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). No podrán ser objeto

de este beneficio los pescadores clasificados como pescadores

deportivos.

ARTÍCULO 5.- Importadores. Los importadores de los bienes que se

contemplan en el presente reglamento, deberán tramitar la aplicación de

la tarifa reducida ante la Dirección General de Hacienda, de conformidad

con el procedimiento establecido en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento

número 41015-MAG-MEIC-H, denominado “Reglamento al artículo 5° de la

Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones y

artículo 26 de Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad

Agropecuaria Orgánica”.

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Artículo 6.- Ventas en mercado local a distribuidores y comercializadores

mayoristas y detallistas de insumos agropecuarios y de pesca no

deportiva. Los contribuyentes del impuesto sobre el valor agregado, que

comercialicen o distribuyan los bienes contemplados en el presente

decreto, podrán adquirir dichos bienes a la tarifa reducida del 1% del IVA,

para lo cual deberán encontrarse inscritos ante la Administración Tributaria,

bajo la actividad económica denominada “Venta al por menor y mayor

de productos e insumos agropecuarios”.

Artículo 7.- Ventas en mercado local a productores agropecuarios. En el

caso de la venta local, bastará con que el comprador sea un productor

agropecuario registrado ante el MAG de conformidad con lo establecido

en los artículos 2 y 3 del presente reglamento.

Artículo 8.- Ventas en mercado local a pescadores no deportivos. En el

caso de la venta local, bastará con que el comprador sea un pescador

comercial inscrito como tal ante el INCOPESCA, de conformidad con lo

establecido en el artículo 4 del presente reglamento.

ARTÍCULO 9.- Insumos agropecuarios y veterinarios . La venta en mercado

local o la internación al país de los bienes contenidos en el anexo 1,

siempre y cuando sean adquiridos por los productores agropecuarios,

importadores, comercializadores o distribuidores de productos

agropecuarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 3, 5, 6 y 7 del

presente reglamento, disfrutarán de una tarifa del 1% del IVA.

ARTÍCULO 10.- Maquinaria y equipo para la actividad agropecuaria que

requieren pronunciamiento previo de la Administración Tributaria. La

venta en mercado local o la internación al país de la maquinaria y equipo

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contenida en el anexo 2, siempre y cuando sean adquiridos por los

productores agropecuarios, importadores, comercializadores o

distribuidores de productos agropecuarios, de acuerdo a lo establecido en

los artículos 2, 3, 5, 6 y 7 del presente reglamento, disfrutarán de una tarifa

del 1% del IVA, para lo cual se deberá seguir el procedimiento definido en

los artículos 14 y 19 del reglamento número 41015-MAG-MEIC-H,

denominado “Reglamento al artículo 5° de la Ley Reguladora de

Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones y artículo 26 de Ley

de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria

Orgánica”:

ARTÍCULO 11.- Servicios a productores agropecuarios: Los servicios

prestados a los productores agropecuarios definidos los artículos 2 y 3 del

presente reglamento, brindados por el Servicio Fitosanitario del Estado,

Oficina Nacional de Semillas, Instituto Nacional de Innovación y

Transferencia en Tecnología Agropecuaria, Servicio Nacional de Salud

Animal, el Consejo Nacional de Producción, Servicio Nacional de Aguas

Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) disfrutarán de una tarifa del

1% del IVA.

ARTÍCULO 12.- Insumos de pesca no deportiva. La venta en mercado local

o la internación al país de los bienes contenidos en el anexo 3, siempre y

sean adquiridos por pescadores con licencia de pesca comercial,

importadores, comercializadores o distribuidores de producto de pesca no

deportiva, establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 del presente reglamento,

disfrutarán de una tarifa del 1% del IVA, para lo cual se deberá seguir el

procedimiento definido en los artículos 6, 7,8 y 9 del decreto ejecutivo

número 21278 del 12 de mayo de 1992, denominado “Reglamento para

el Otorgamiento de Exoneraciones a la Actividad Pesquera

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Fundamentada en el Artículo 5° de la Ley Reguladora de Exoneraciones

Vigentes, Derogatorias y Excepciones, No. 7293”:

ARTÍCULO 13.- Servicios a pescadores. Los servicios prestados a

pescadores no deportivos por el INCOPESCA gozarán de una tarifa del 1%

del IVA.

ARTÍCULO 14.- Actualización de los anexos. El Ministerio de Agricultura y

Ganadería en conjunto con el Ministerio de Hacienda, revisarán y

actualizarán anualmente las listas contenidas en los anexos a este

reglamento.

ARTÍCULO 15.- Derogatorias.

Deróguese el artículo 5) del Decreto Ejecutivo del Decreto Ejecutivo No.

14082-H del 29 de noviembre de 1982, denominado “Reglamento de la Ley

del Impuesto General sobre las Ventas”, y sus reformas, a partir de la

vigencia del presente decreto.

TRANSITORIO I.-

Los bienes y servicios contenidos en el presente reglamento y sus anexos, se

mantendrán exonerados del Impuesto sobre el Valor Agregado hasta el

30 de junio del año 2020, pasando a estar gravados con la tarifa del 1% del

IVA a partir del 1 de julio de 2020.

TRANSITORIO II.-

Los contribuyentes que deseen inscribirse en el Registro de Productores,

Comercializadores y Distribuidores de artículos contemplados en el Decreto

de Canasta Básica Tributaria y Registro de Exportadores, según lo

establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento al Impuesto sobre el

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Valor Agregado, y artículo 2 del presente reglamento, podrán solicitar su

inscripción en dichos registros ante la Dirección General de Tributación a

partir del día 15 de junio de 2019.

TRANSITORIO III.-

Para los efectos del artículo 3 del presente reglamento, los productores

agropecuarios deberán registrarse ante el Ministerio de Agricultura y

Ganadería, en el siguiente orden:

a) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de

identificación termine en 1 o 2, durante el mes de agosto

de 2019.

b) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de

identificación termine en 3 o 4, durante el mes de setiembre

de 2019.

c) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de

identificación termine en 5 o 6, durante el mes de octubre

de 2019.

d) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de

identificación termine en 7 o 8, durante el mes de

noviembre de 2019.

e) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de

identificación termine en 9 o 0, durante el mes de

diciembre de 2019.

TRANSITORIO IV.-

El requisito de encontrarse inscrito ante el Ministerio de Agricultura y

Ganadería a efectos de poder gozar de las exoneraciones y tarifas

reducidas aquí reguladas, será exigible una vez se conforme y oficialice el

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registro de productores agropecuarios, cuyo plazo de conformación no

podrá superar el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia del

presente reglamento.

ARTÍCULO 16.- Vigencia.

El presente reglamento entrara el 1 de julio de 2019, con excepción de lo

establecido en el transitorio II, el cual regirá a partir del 15 de junio de 2019.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los xxx días del mes de

xxx de dos mil diecinueve. Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Rocio Aguilar M.

Ministra de Hacienda.

Renato Alvarado Rivera

Ministro de Agricultura y Ganadería

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Anexo 1.

Insumos agropecuarios y veterinarios

A. Los siguientes Insumos agropecuarios:

1. Abonos y demás preparaciones a base de productos inorgánicos,

incluidas las mezclas de microelementos, utilizados como abono

2. Abrebocas

3. Abrevaderos

4. Abridores de huecos

5. Acaricidas

6. Accesorios de metal o plástico PVC para uso en irrigación o drenaje

en proyectos de interés agrícola

7. Accesorios y repuestos para equipo de lechería

8. Aceite agrícola para el control de plagas y enfermedades

9. Acondicionadores para henificación o forrajes

10. Adhesivos para uso en banano

11. Aditivos para nutrición animal de especies productivas

12. Agujas de sutura de uso veterinario

13. Agujas especiales para la extracción de larvas de abejas

14. Agujas hipodérmicas de uso pecuario

15. Ahumadores y sus accesorios para uso apícola

16. Alambre (cable) de acero redondo de 4 alambres trenzados de 5

mm de diámetro con identación

17. Alambre de acero recubierto para marcos de colmenas

18. Alambre de acero según especificación AISI 1045 de 11.10 mm

19. Alambre de púas liso o recubierto para cerca de uso pecuario

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20. Alfombra de caucho reciclado para uso exclusivo en ganado

bovinos, según especificación: 1.83metros de largo o 6 pies, 1.22 metros de

ancho o 4 pies y 19 milímetros o de pulgada de espesor, con bordes lisos y

la superficie con estrías en forma de diamante.

21. Alicates diablo

22. Alimentadores de diferente tipo para la avicultura

23. Alimentos preparados para animales criados por el hombre, para la

alimentación, incluso las harinas de semillas oleaginosas de hueso o

pescado

24. Alimentos terminados medicados o no, para la producción acuícola

25. Almácigos de árboles frutales o de reforestación

26. Almidones para la elaboración de cajas de banano

27. Almohadillas para conchar

28. Almohadillas para ponchar

29. Alomilladores

30. Aminoácidos para uso agropecuario

31. Ampollas en pasta para detección de semen

32. Ampollas en pastas para detección de celo

33. Anemómetro

34. Antioxidantes para uso agropecuario

35. Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o

pulverizar materias líquidas o en polvo para la agricultura o la horticultura

36. Aplicador de aretes para bovinos

37. Aplicadores de antiparasitarios y biológicos

38. Arados

39. Árboles de reforestación

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40. Árboles frutales

41. Arciales de inmovilización

42. Aretes de identificación para especies de interés pecuario

43. Argollas de nariz para uso bovino

44. Armellas

45. Arrancadora de granos

46. Arroz en granza

47. Artes de pesca para la producción acuícola no deportiva

48. Aspiradora o succionadora de granos de uso agrícola y acuícola

49. Autocargadores para usos agrícolas

50. Autodescargadores para usos agrícolas

51. Azadas

52. Bactericidas de uso agropecuario

53. Balanza digital de precisión para uso en actividades agropecuarias

54. Baldes para lechería

55. Bandas de hule (ligas) para empaque de productos agrícolas

56. Bandejas para la reproducción de semillas y plantas de uso agrícola

57. Bandejas para ser utilizadas en comederos para la avicultura

58. Bandejas placas para el enraizamiento y almacenamiento de

esquejes

59. Bandejas plásticas para lavado de productos agrícolas

60. Barnices para uso en banano

61. Barómetros

62. Barra cardánica y caja de acople exclusivo para implementos

agrícolas

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63. Barra portaherramientas para ser acoplada al sistema de enganche

de los tractores agrícolas

64. Bebederos para animales de especies productivas, sus accesorios y

repuestos

65. Binaderas

66. Bio insumos para la nutrición y el manejo de la sanidad de las

actividades agropecuarias.

67. Biológicos para uso agropecuario

68. Block de sal mineral para uso pecuario

69. Bolsa para la protección de frutas del ataque de plagas y empaque

de productos agrícolas

70. Bolsas plásticas estériles para toma de muestras de leche

71. Bombas para aplicación de agroquímicos con capacidad mínima

de 2 litros de presión previa y sus accesorios.

72. Bombas pulverizadoras

73. Bombillos infrarrojos para la actividad avícola

74. Bórax para banano

75. Cables galvanizados o de acero en 1/4 o 3/16 con o sin

recubrimiento para anclajes y apuntalamiento aéreo para uso en cultivos

agrícolas

76. Cabletractores para el transporte de fruta

77. Cadenas, zapatas y rodillos de oruga únicamente para

cosechadoras

78. Cajas de Cartón para el empaque de productos agrícolas frescos

79. Calibradores de medición y medición de productos agrícolas

80. Canastas para congelación de huevos fértiles para la avicultura

81. Canastos para la recolección del café

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82. Cánulas para tetas

83. Capsulas plásticas para mantenimiento de tallos

84. Carbonato de calcio

85. Cargadores de caña

86. Carpas (esterilite) a prueba de calor para las camas de cultivos

87. Carrete para extender y recoger mangueras de riego

88. Carretillas de mano

89. Cartones de huevo. (artículos alveolares, para envase y transporte

de huevos)

90. Cartones o separadores de huevos para uso avícola

91. Cartulina Kraft para fabricar cajas de cartón para banano

92. Cascos con ventilación para uso apícola

93. Cascos y caretas para la aplicación de agroquímicos

94. Catalizadores para medir los niveles nutricionales del suelo, uso

agrícola

95. Cauterizador eléctrico para cuernos

96. Cepillos especiales para la actividad apícola y pecuaria

97. Cepillos exclusivos para limpieza de equipo de lechería

98. Cepillos para brazo automático para uso en bovinos

99. Ceras antitranspirantes y otras sustancias para el tratamiento de

frutas y vegetales

100. Cercas eléctricas y solares para fincas ganaderas, y sus accesorios

101. Chicharras

102. Chuchillos especiales para desopercular panales

103. Chupones para terneros

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104. Chuzas para cosechar productos agrícolas

105. Chuzos eléctricos

106. Cizallas para setos

107. Clavos para herrar

108. Cobertores plásticos para heno

109. Coccidostatos para nutrición animal de especies productivas

110. Codificadores automáticos para cajas de banano

111. Codorizantes para nutrición animal de especies productivas

112. Collares o parches para detección de celo en especies productivas

113. Comederos para la avicultura

114. Comedores para aves, cerdos, bovinos, caprinos y ovinos, y sus

repuestos y accesorios

115. Concentrados a base de polen para alimentación de abejas

116. Conducímetro

117. Conmutadores para riego

118. Controles automáticos de humedad y temperatura, sus accesorios

para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

119. Controles de encendido y apagado automático de luces para

invernadero y granjas pecuarias.

120. Controles de riego (eléctricos o mecánicos)

121. Cordel de fibra de coco para apuntalamiento de cultivos agrícolas

122. Cortacolas eléctricos

123. Cortadora de cascos y cuernos

124. Cortadores de pajillas

125. Cortinas plásticas para el control de ventilación para uso

agropecuario

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126. Cortineros para granjas avícolas

127. Criadoras de calentamiento con repuestos y accesorios

128. Criadoras para granjas avícolas y suinas.

129. Criadoras para granjas porcinas

130. Cubierta flotante de polipropileno para la protección de cultivos de

interés agrícola

131. Cucharas para desmanar fruta

132. Cuchillas de toda clase para uso agropecuario

133. Cuchillas para implementos agrícolas hortícolas o forestales

134. Cuchillas para injertar yemas para uso vegetal

135. Cuchillo para heno o paja

136. Cuchillos curvos para cortar banano

137. Cuchillos especiales para desopercular panales

138. Cuñas y demás herramientas de mano agrícolas, hortícolas o

forestales, para la preparación o trabajo del suelo, o para el cultivo,

excepto rodillos para césped o terrenos de deporte

139. Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura,

silvicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos

mecánicos o térmicos, excepto máquinas y aparatos para preparar

alimentos o piensos para animales

140. Descarozadora

141. Descolmilladores para uso porcino

142. Desgranadoras

143. Despedregadoras agrícolas accionada por la toma de fuerza del

tractor agrícola

144. Despicadores eléctricos para la avicultura

145. Despulpadores

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146. Detectores electrónicos de mastitis

147. Detectores para diagnóstico veterinario de embarazo o de celo

148. Detergentes para equipo de lechería

149. Determinadores de humedad

150. Dilatadores de tetas

151. Diluyentes para semen utilizado en animales de especies productivas

152. Discos de metal para implementos agrícolas

153. Dispositivos para ahuyentar o atrapar plagas de vertebrados

154. Dosificadoras orales para uso en animales de especies productivas

155. Dosíficadores o medicadores de uso avícola

156. Ejemplares para pie de cría utilizados en actividades de interés

pecuario

157. Embaladoras de heno

158. Embases para bioinsumos, sean para nutrición o la sanidad de las

actividades agropecuarias

159. Empacadoras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

orgánica

160. Encamadoras

161. Engrasadoras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

orgánica

162. Enmiendas químicas orgánicas para el mejoramiento de suelo

163. Ensiladoras

164. Envases cilíndricos anticorrosivos con cierres herméticos para

transporte de leche

165. Envases para la elaboración de productos pecuarios y tóxicos de uso

agrícola

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166. Equipo clasificador de tallos

167. Equipo de cable vía, accesorios y repuestos para el cultivo

hidropónico, accesorios y repuestos

168. Equipo de enfriamiento de leche, sus accesorios y repuestos

169. Equipo de frío para mantenimiento de huevos fértiles

170. Equipo de fumigación, atomización y espolvoreo en unidades

terrestres, y sus accesorios exclusivos para la aplicación de agroquímicos.

171. Equipo de protección para la aplicación de agroquímicos y sus

repuestos

172. Equipo desmenuzador de rastrojo para acoplar al tractor agrícola

173. Equipo elevador de forrajes

174. Equipo estacionario o accionado por toma de fuerza del tractor

agrícola para alimentación animal de especies productivas

175. Equipo medidor para volumen de leche

176. Equipo muestreador para caña de azúcar, acoplador al tractor

agrícola

177. Equipo para cercas eléctricas y solares

178. Equipo para el cultivo de arroz inundado

179. Equipo para extender tela plástica

180. Equipo para filtración de miel

181. Equipo para injertar

182. Equipo para instalar sarán

183. Equipo para irrigación y drenajes agrícolas, y sus accesorios

184. Equipo para la agricultura de precisión compuesto por (consola del

monitor, antena, cables, sensores) para instalación en tractor agrícola

185. Equipo para la recolección de huevos en jaulas, accesorios y

repuestos

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186. Equipo para laminar y estampar cera de abejas

187. Equipo para nivelación de suelos de uso agrícola (incluye rayo laser),

y sus accesorios.

188. Equipo para recolección de semen e inseminación

189. Equipo para vacunación avícola y sus accesorios

190. Equipo para venóclisis

191. Equipo quirúrgico para transferencia de embriones

192. Equipo utilizado exclusivamente para inseminación artificial

193. Equipo y sus repuestos para vacunación avícola

194. Equipos de diagnóstico microbiológico

195. Equipos de diagnóstico químico

196. Equipos de enfriamientos de leche, accesorios y repuestos

197. Equipos desplumadores para la avicultura

198. Equipos, accesorios y repuestos para la agricultura hidropónica

199. Escardillos para implementos agrícolas

200. Escurridores

201. Esparcidores de estiércol acoplados al tracto

202. Espátulas para uso apícola

203. Estacas para uso agropecuario

204. Estampadores para uso apícola

205. Estanque de hidroinmersión

206. Estroboscopio para clasificar especies

207. Excluidores de abejas reinas

208. Extractores de miel

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209. Fajas y bandas transportadoras para uso en proyectos agropecuarios

210. Féculas no comestibles para la elaboración de cajas de banano

211. Fertilizantes

212. Fieltro no manufacturado (filtros) para tuberías de riego y

avenamiento

213. Fieltro no manufacturado para filtros de lechería

214. Filtradoras

215. Filtros para equipo de ordeño

216. Filtros para miel de abeja

217. Fitohormonas

218. Fitoreguladores de crecimiento

219. Fondos sintéticos para nidales

220. Fondos sintéticos para nidales

221. Fórceps

222. Fumigantes de suelos

223. Fungicidas

224. Fusibles para cerdas eléctricas

225. Galvanómetros

226. Gazas para sarán para uso en invernaderos agrícolas

227. Gazas protectoras para equipos de ordeño

228. Gomas para uso en banano

229. Gorros plásticos para flores

230. Grapas para cercas para uso en proyectos agropecuarios

231. Grava para filtros para uso en irrigación agrícola

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232. Grava para filtros y elementos filtrantes

233. Guadañadoras con motores de combustión interna

234. Guadañas

235. Guantes desechables para obstetricia veterinaria

236. Guantes especiales que cubran los brazos para uso apícola

237. Guardamotores para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

orgánica

238. Guillotina para tallos

239. Hachas, chuzas, machetes, palas, palines, piolas, para uso agrícola

240. Harinas de pescado y de huso calcinado

241. Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento

de las plantas

242. Herraduras

243. Herramientas para herrar

244. Herramientas similares con filo

245. Hidróxido de sodio para banano

246. Hilos para mallas plásticas protectoras para áreas de cultivo

247. Hoces

248. Hocinos

249. Hojas de bisturí

250. Hojas de tijeras podadoras

251. Horcas

252. Hormonas vegetales

253. Huevos fértiles de ave, óvulos fecundados, huevos y lechas de

pescado

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254. Implantadores

255. Implantes de uso agropecuario

256. Impulsadores de aire para granjas avícolas, acuícolas y suinas, y sus

accesorios

257. Impulsadores de aire para granjas, y sus repuestos y accesorios

258. Incubadoras para la agricultura

259. Incubadoras para uso avícola y sus accesorios

260. Infiltrómetros

261. Inhibidores de hongos (para aflatoxinas de granos)

262. Inmovilizadores para cerdos

263. Insecticidas de uso agropecuario

264. Instrumento de medición y control para calibrar fruta

265. Instrumento y equipo para la actividad apícola y acuícola,

accesorios y repuestos

266. Instrumentos para manejo de animales

267. Instrumentos y equipo para la actividad apícola y acuícola

268. Instrumentos, aparatos y accesorios para la actividad apícola

269. Insumos para la recolección de semen o inseminación artificial en

especies bovinos, porcinos, caprinos y ovinos.

270. Invernaderos prefabricados de uso exclusivo en proyectos

agropecuarios y sus accesorios caprinos y ovinos

271. Inyectores de fertilizantes y de otros productos agroquímicos

272. Jaulas de parición de uso agropecuario

273. Jaulas para la actividad avícola, acuícola, y porcicola, accesorios y

repuestos

274. Jaulas para parición para cerdos

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275. Jeringas de uso en especies de interés pecuario

276. Jeringas de uso veterinario

277. Láminas de espuma de poliuretano para uso banano

278. Láminas metálicas perforadas para la recolección de polen (trampas

para abejas)

279. Laminas plásticas para invernaderos, elaboradas contra rayos

ultravioleta para uso en proyectos de interés agrícolas.

280. Lámparas para calefacción para uso en especies productivas

281. Lápices para marcar aretes

282. Layas

283. Limas de filo

284. Limas para cascos y dientes

285. Limas planas y triangulares para afilar herramientas agrícolas.

286. Llenadores de bins

287. Lombrices o sus huevos para uso en agricultura orgánica

288. Malla espaldera metálica y/o plástica para hortalizas

289. Mallas para la protección de cultivos (malla anti-insectos)

290. Mallas, mecate y prensas para el soporte de plantas

291. Mangas inmovilizadoras

292. Mangos de bisturí

293. Manguera perforadora para la conducción de vapor

294. Maquina incubadora de tejidos vegetales, accesorios y repuestos

295. Maquina picadora de pasto

296. Máquinas de postura para la avicultura

297. Marcadores de pasta para detección de celo

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298. Martillo para cultivadores

299. Materias colorantes utilizadas en la pigmentación de productos

agrícolas

300. Materias primas para la elaboración de insumos agropecuarios,

siempre y cuando se encuentren registradas como tales en el ministerio de

agricultura y ganadería

301. Medidores de humedad para suelo

302. Medidores de ph para uso agropecuario

303. Medidores de sales

304. Microchips y lector de microhips para la identificación electrónica de

animales de interés pecuario.

305. Miel de purga o melaza

306. Minerales de uso agropecuario

307. Motoazadas

308. Motosierras del inciso arancelario 84678100

309. Nacedoras

310. Neumáticos para conchar fruta

311. Nidos para avicultura

312. Nitrógeno líquido para termos de inseminación artificial

313. Ovicidas

314. Óvulos fecundados para especies productivas

315. Pala frontal o traseras para acoplar al tractor agrícola

316. Palas

317. Paletas para pruebas de mastitis

318. Palín mecánico accionado por toma de fuerza para acoplar al

enganche de 3 puntos del tractor agrícola.

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319. Paneles para la división de uso avícola y porcino

320. Papel adhesivo para etiquetas

321. Papel kraft, moteado, médium, semiquimico para fabricar cajas de

cartón para banano

322. Parafinas para banano

323. Pasta para descornar

324. Película plástica tratada contra rayos ultravioleta para uso en

proyectos de interés agrícolas

325. Penetrógrafos

326. Penetrómetros

327. Perforadoras para uso agrícola

328. Persevantes para flores, frutas y ornamentales

329. Picos

330. Piedras y ruedas para afilar

331. Pigmentos para uso agropecuario

332. Pinzas de acero para limpiar marcos de colmenas

333. Pinzas para cascos

334. Pipetas para inseminación artificial

335. Piso de acero para porcicultura desnudo y recubierto

336. Pistolas para inseminación artificial

337. Plaguicidas

338. Pluma de levante de 3 puntos para enganche en tractores agrícolas

339. Pluviómetro

340. Polen para la actividad agropecuaria

341. Pollita de un día (base del proceso avícola)

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342. Potenciómetros

343. Potes plásticos lisos, sin decoración, no colgantes o continentes

biodegradables para la siembra y reproducción de plantas de interés

agrícola.

344. Prensas manuales para sujetar marcos de colmena

345. Preservantes para flores

346. Preservantes para frutas

347. Productos desincrustantes de piedra de leche y bactericidas

348. Productos desinfectantes de piedra de leche

349. Protector contra ruido para proyectos agrícolas

350. Pulverizador de desechos de plantas acopladas a la toma de fuerza

del tractor

351. Quemadores de azufre

352. Raederas

353. Rastras de todo tipo

354. Rastrillos

355. Rastrillos desparramadores, acordonadores, empacadores o

enfardadores de pasto acoplados al tractor agrícola.

356. Refundidores de cera

357. Repuestos para jeringas de uso agropecuario

358. Repuestos para mascarillas de protección y para jeringas

359. Repuestos y accesorios para bombas de fumigación, atomización,

espolvoreo, y equipo de riego

360. Resinas sintéticas para ser utilizadas en la producción de mecate y

plástico para la protección y empaque de banano

361. Rieles para cable vía para uso en proyectos agrícolas

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362. Rodenticidas de uso agropecuario

363. Rodines y rolas para cable vía para uso en banano

364. Rollos de malla para emblalar heno

365. Rollos de plástico para el empaque de silopacas

366. Romanas electrónicas para uso exclusivo en la actividad

agropecuaria

367. Rondines y rolas para cable vía

368. Rotavator con o sin motor incorporado

369. Ruedas fangueadoras únicamente para arroz inundado

370. Sacabocados

371. Sarán para uso exclusivo en proyectos de interés agrícolas

372. Segadoras acopladas al tractor agrícola

373. Seleccionadora de granos para uso exclusivo en la actividad

agropecuaria orgánica

374. Sellos para empaque de banano

375. Sembradoras acopladas a la toma de fuerza de un tractor agrícola

376. Semen para especies productivas

377. Semillas de toda clase y tipo de material de reproducción

378. Serruchos curvos para podar

379. Silos de hasta 15 toneladas para la actividad agropecuaria

380. Soda cáustica para banano

381. Sondas esofágicas

382. Sondas uterinas

383. Subsoladores

384. Surcadores

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385. Sustituto de leche para uso pecuario

386. Sustratos orgánicos o inorgánicos para enraizamiento y

almacenamiento de semillas y material de reproducción en cultivos de

interés agrícola

387. Tatuadoras, juego de números y juego de letras

388. Tensiómetros para uso agropecuario

389. Tensores para uso agropecuario

390. Termómetros para uso en especies de interés pecuario

391. Termos para nitrógeno líquido para el almacenamiento de semen

392. Tijeras de podar de cualquier tipo

393. Tintas para marcar para uso agropecuario

394. Tiras para diagnóstico de cetosis y urea en ganado lechero

395. Toallas para desinfección de ubres

396. Tornamesa o unión para carretas agrícolas

397. Trajes, velos y guantes para uso apícola

398. Trampas y atrayentes para el monitoreo y control de plagas de uso

agropecuario

399. Transportadores de aluminio o plástico (converyors) para uso

agrícola

400. Trilladoras o aporreadoras de granos

401. Troqueles para uso de banano

402. Tubería corrugada para avenamiento

403. Tubos galvanizados sin rosca para torres y separadores para uso en

banano

404. Válvulas de todo tipo para la actividad agropecuaria

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405. Zanjeadores agrícolas sin motor, accionadas por toma de fuerza del

tractor

406. Zetas de metal para transporte de banano dentro de la finca

B. Los siguientes productos veterinarios

1. Anestésicos

2. Antibióticos sulfanados

3. Antígenos para diagnóstico

4. Antitoxinas

5. Bacterinas

6. Detectores de celo

7. Hormonas

8. Medicamentos para uso veterinario

9. Medicamentos veterinarios únicamente para especies productivas

10. Nitrofuranos

11. Opoter picos

12. Parasiticidas externos e internos

13. Suero

14. Suplementos alimenticios (premezclados minerales, vitaminas y

antibióticos y estimulantes del crecimiento)

15. Toxoides

16. Vacunas

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Maquinaria y equipo agropecuario

1. Abonadoras para acoplar a la toma de fuerza de tractos agrícola y

a los puntos de engranaje

2. Autoclaves

3. Barrenadores para acoplar al tractor agrícola

4. Brazo automático completo con su cepillo para uso en bovinos

5. Cabezales para cosechadoras agrícolas

6. Calderas para vapor para uso exclusivo en la actividad

agropecuaria orgánica

7. Cargador hidráulico con uña para uso en silvicultura

8. Cargador hidráulico de uña o pinza para pacas o silopacas

9. Cargadores BOBCAT para su utilización en labores de alimentación y

limpieza de fincas agropecuarias

10. Cargadores frontales para uso en labores de alimentación y limpieza

de fincas lecheras y ganaderas.

11. Carretas para transporte de productos agrícolas de uno o dos ejes

halado por tractor agrícola

12. Carros para alimentación accionados por la toma de fuerza del

tractor (mixer)

13. Centrifugas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

orgánica

14. Cepillos monofilamento para uso exclusivo en la actividad

agropecuaria orgánica

15. Chapeadoras para acoplar al tractor agrícola

16. Cintas telescópicas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

orgánica

17. Cintas transportadoras modulares para uso exclusivo en la actividad

agropecuaria orgánica

18. Cosechadoras agrícolas

19. Cultivadores para acoplar a tractor agrícola

20. Desbrozadoras con motor térmico para uso exclusivo en la actividad

agropecuaria, con capacidad igual o mayor 1.5 hp, con tubo recto

y eje rígido para labores de interés agrícola.

21. Desmochadoras

22. Dron para uso por el productor en explotaciones de interés

agropecuario

23. Envasadora de vidrio para uso exclusivo en la actividad

agropecuaria orgánica

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24. Equipo de biodigestión para el manejo de desechos sólidos en

explotaciones agropecuarias sus accesorios y repuestos.

25. Equipo de calefacción por aire caliente a gas para uso en

invernaderos agrícolas

26. Equipo de congelación rápida para uso exclusivo en la actividad

agropecuaria orgánica

27. Equipo de conservación en frío para uso agrícola, sus accesorios y

repuestos (compresores, extractores, paneles, tuberías,

condensadores, evaporadores).

28. Equipo de diagnóstico químico, microbiológico

29. Equipo de frio para mantenimiento de huevos fértiles

30. Equipo de ordeño mecánico o automático, accesorios y repuestos

31. Equipo electrónico y mecánico seleccionador, clasificador y/o

lavador de granos, semillas, frutas, raíces y tubérculos, y sus

accesorios

32. Equipo meteorológico, accesorio y repuesto para uso en proyectos

agrícolas

33. Equipo para la recolección tratamiento y separación de sólidos de

uso en instalaciones pecuarias.

34. Equipo para suavizar el agua de uso agropecuario (incluye bomba y

tanque).

35. Equipo y maquinaria acoplado a la toma de fuerza del tractor

agrícola para la corta, acarreo, carga de forrajes y otros cultivos

vegetales utilizados en la alimentación de bovinos.

36. Equipo, accesorios y repuestos para la agricultura hidropónica

37. Equipos para el beneficio ecológico de café tales como

despulpadores para despulpado en seco o bajo uso de agua:

desmucilaginadoras, bombas para reciclaje de agua: equipos para

el aprovechamiento de la pulpa y cascarilla de café: silos.

38. Equipos y herramientas para el tratamiento de residuos orgánicos o

biomasa para procesos de composteo y producción de abono

orgánico.

39. Estación de bombeo para el control de inundaciones y

mejoramiento de drenajes para uso agrícola.

40. Estañones plásticos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

orgánica

41. Excavadora con uña giratoria para uso exclusivo en la actividad

agropecuaria

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42. Extractor de polvo para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

orgánica

43. Extrusora para obtener aceites de granos

44. Galpones prefabricados para uso avícola con o sin sistema de

climatización y sus accesorios

45. Generadores eléctricos para uso en fincas lecheras

46. Llantas agrícolas de flotación tipo (L) para uso en eje de delantero

del tractor y transparente de

47. Llantas para tractores y carretas agrícolas

48. Llantas y neumáticos para tractores agrícolas

49. Máquina llenadora y sembradoras de plantas ornamentales.

50. Máquinas de bajo caballaje e implementos para labranza de suelo,

mezclado de materia orgánica o transporte de la finca.

51. Máquinas enceradoras de frutas y verduras para uso exclusivo en la

actividad agropecuaria orgánica.

52. Maquinas lavadoras de frutas para uso exclusivo en la actividad

agropecuaria orgánica Máquinas para sellar empaques plásticos

53. Máquinas para esquilar ganado

54. Maquinas trituradoras de materiales orgánicos

55. Máquinas y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas

para paja o forraje, guadañadoras, se incluyen las barras de corte

para montar en un tractor

56. Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas para

la preparación o trabajo del suelo, o para el cultivo, excepto rodillos

para césped o terrenos de deporte

57. Microchancador o despulpador para café con capacidad de

procesamiento de hasta 300 fanegas

58. Minicargador para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

59. Molino para café para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

orgánica

60. Molinos para granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

orgánica

61. Niveladora para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

62. Niveladoras de arrastre para acoplar al sistema de 3 puntos de los

tractores agrícolas

63. Otras herramientas máquinas y equipos utilizados en las fases de

clasificación procesamiento, empaque, transporte y

almacenamiento de productos orgánicos.

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64. Otras herramientas máquinas y equipos utilizados en las fases de

clasificación procesamiento, empaque, transporte y

almacenamiento de productos orgánicos.

65. Pasteurizadoras para exclusivo en la actividad agropecuaria

orgánica

66. Pilas para lavado y tratamiento uso exclusivo en la actividad

agropecuaria orgánica

67. Recauches y llantas para maquinaria agrícola exclusivamente

68. Remolques y semirremolques, para usos agrícolas

69. Retroexcavadora para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

70. Ruedas fangueadoras únicamente para arroz inundado

71. Secadora de aire caliente para uso exclusivo en la actividad

agropecuaria orgánica

72. Secadoras de granos para uso exclusivo en la actividad

agropecuaria orgánica

73. Seleccionadora de granos para uso exclusivo en la actividad

agropecuaria orgánica

74. Selladora de latas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

orgánica

75. Selladoras de bolsas plásticas para uso exclusivo en la actividad

agropecuaria orgánica

76. Sistemas de aire comprimido para uso exclusivo en la actividad

agropecuaria orgánica

77. Sistemas de levante hidráulico de tractores agrícolas

78. Tanque de mezclado

79. Tanques de acero para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

orgánica

80. Tostadoras de café para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

orgánica

81. Tostadoras de granos para uso exclusivo en la actividad

agropecuaria orgánica

82. Tractor de oruga para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

83. Tractores agrícolas que reúnan las siguientes características: Ancho

de la trocha ajustable, Barra de tiro para el arrastre de implementos

y carretas agrícolas y/o sistemas de enganche (fijo o de levante

automático) para halar implementos, sistema de levante hidráulico

trasero o delantero, con enganche de tres o dos puntos para el

montaje de instrumentos agrícolas y sistema hidráulico para el

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control remoto. Toma de fuerza trasera, lateral o delantera para

poner en acción distintos implementos.

84. Tractores versátiles con tolva trasera o delantera para el transporte

de fruta o para labores de alimentación y limpieza en fincas lecheras

o ganaderas dentro de la finca.

85. Túnel de escaldado para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

orgánica

86. Túnel de secado para uso exclusivo en la actividad agropecuaria

orgánica

87. Túnel de sello de seguridad uso exclusivo en la actividad

agropecuaria orgánica

88. Ventiladores para enfriamiento de ganado

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Anexo 3. Insumos para pesca no deportiva

1. Aceite de linaza.

2. Aceites lubricantes.

3. Adaptadores físicos de varias líneas para el sistema eléctrico,

excepto los de uso doméstico.

4. Aditivos para aceite y diesel.

5. Aguarrás y thinner.

6. Agujas de coser y relingar.

7. Alarmas de casco, de temperatura y presión.

8. Alicates, cortadores de alambre y cable, para prensar presillas

ovaladas y para unir el monofílamento.

9. Amperímetros.

10. Anclas y razones.

11. Angulares de hierro para armar puertas de arrastre.

12. Ánodos de zinc (collares, láminas, etc.) para eliminar

electrólisis.

13. Anodos de zinc (collares, láminas, etc.)

14. Antenas para radio.

15. Anzuelos de todo tipo y tamaño.

16. Argollas para bolsa camaronera o sardinera.

17. Aros protectores metálicos o plásticos para reinales

18. Aros salvavidas (rellenos de espuma de caucho o de materias

plásticas)

19. Arrancadores eléctricos para motor marino.

20. Baldes y tinas plásticas, de hule y hojalata, con capacidad

menor a dos litros.

21. Balsas autoinflables sin motor.

22. Banda eslabonada.

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23. Barniz marino.

24. Barras de transmisión de acero inoxidable, bronce o monel.

25. Baterías de 12 a 24 voltios, con 12 o más meses de garantía en

el mar.

26. Baterías de 12 a 24 voltios, con menos de 12 meses de garantía

en el mar.

27. Bering de bronce con forro interno de hule, para eje de

propela.

28. Binoculares de alto poder.

29. Bisagras de bronce.

30. Bitas de bronce

31. Bomba sumergible.

32. Bombas de achique plásticas de 12, 24 y 32 voltios

33. Bombas de uso marino de 12, 24 y 32 voltios para trasegar

agua potable de los tanques de la cocina

34. Bombas máquinas excepto los automáticos

35. Bombas mecánicas de bronce de uso marino para achique

36. Bombillos de 12 a 36 voltios, bombillo intermitente de 6 voltios.

37. Bornes de plomo y bronce.

38. Boyas de plástico o corcho (todo tamaño) para red de pesca

o caza marítima.

39. Brochas de cerda natural o sintética.

40. Bujías para motores.

41. Cable de acero alquitranado y engrasado (7/16 de pulgada

en adelante)

42. Cable de acero inoxidable para reinales

43. Cable de acero y asedado todo número.

44. Cable eléctrico (todo número)

45. Cable porta electrodo para baterías. 1

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46. Cables para palancas de control para aceleración y marcha

47. Cables, cordajes, cuerdas, bandas trenzadas y demás artículos

similares y alambre de metales comunes no ferrosos.

48. Cadena de rodillo para piñones de acero de diferentes

medidas Cadena galvanizada de diferentes tamaños y

diámetros.

49. Caja de controles e interruptores eléctricos de seguridad (de

12 a 14 voltios),

50. Canastas plásticas y metálicas, rectangulares y redondas para

el manejo del pescado o camarón.

51. Catalizadores.

52. Cepillos de acero.

53. Cerraduras de hierro y bronce para puertas.

54. Chalecos salvavidas (de tejido de nylon, revestido de

neopreno)

55. Chumaceras de pie o de parche para sostener el eje o el

timón

56. Cinta adhesiva para conexiones eléctricas.

57. Clavos galvanizados para uso marino.

58. Cojinetes de bronce o plástico.

59. Coladeros de bronce.

60. Comamuzas y vitas de bronce.

61. Combustibles.

62. Compresores de aire, sus accesorios y repuestos.

63. Condensadores eléctricos de 12 a 24 voltios.

64. Conexiones Tru-hull plástico.

65. Cordón, cinta y lámina de asbesto.

66. Cornamusas

67. Cuchillos para desvicerar, de acero al carbón o inoxidable.

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68. Cuerdas plásticas para pesca (todo diámetro), y de nylon.

69. Cuerdas plásticas para pesca tipo monofilamento (todo

diámetro)

70. Decapantes para metal.

71. Diodos positivos y negativos para alternadores.

72. Ecosondas y sus accesorios.

73. Ejes de acero, monel, bronce y hierro.

74. Embarcaciones para la pesca y caza marítima.

75. Empaques diversos.

76. Equipo de pesca (mástil o burra abridoras de parteras).

77. Equipo electrónico (radar, sonar, sondas, ecos sondas, radio de

comunicación, accesorios y repuestos).

78. Equipos de navegación por satélite.

79. Espátula para enmasillar.

80. Estabilizadores o removedores de herrumbre.

81. Estopa para calafatear.

82. Extintores.

83. Fajas y correas de caucho para poleas, fijas y de bronce.

84. Felpas, rodillo y palangana.

85. Fibra de vidrio, resinas y catalizadores.

86. Filtros de deshidratación.

87. Filtros para lubricantes, diesel y gasolina, filtros para aire.

88. Flotadores o boyas de plástico o corcho (todo tamaño) de red

de pesca o casa marina

89. Gacilla de acero inoxidable para línea tiburonera

90. Ganchos galvanizados.

91. Gas refrigerante (amoníaco y freon).

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92. Gasa de 3,1 a 25,4 centímetros de diámetro, en acero

inoxidable o galvanizada Generadores, alternadores, sus

accesorios y repuestos.

93. Gasolina para la pesca no deportiva, siempre y cuando se

adquiera bajo el procedimiento establecido en la resolución

N° A-JD.I 138-94 del 3 de noviembre de 1994 y sus reformas, del

Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).

94. Grasa derivada de petróleo,

95. Grilletes galvanizados (toda medida).

96. Guantes para desgallar,

97. Guardacabos galvanizado.

98. Guía y prensaestopa de timón y propela.

99. Hilo de nylon para relingar redes y coser (todo número).

100. Hilo trenzado para línea (todo número).

101. Hule en láminas.

102. Impermeabilizadores para madera.

103. Instrumentos de navegación (sextantes, brújulas y compases).

104. Intercambiadores de calor, keel coolere.

105. Juego de llaves alen.

106. Láminas de acero naval y corriente.

107. Láminas de corcho, cartón o asbesto con alma de acero.

108. Láminas de esterofón.

109. Láminas de piywood marino.

110. Láminas de uretano o estileno, para aislante término de

neveras Láminas y collares de zinc para evitar la electrólisis.

111. Lámparas de tubo fluorescente de 6 y 12 voltios,

112. Lámparas para cubierta.

113. Lámparas para fanales,

114. Llave francesa,

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115. Llaves de cañería,

116. Llavín de ignición y botón arranque.

117. Luces de navegación (fanales, luces de tope y troleo, lentes

de color blanco, verde y rojo)

118. Luces de señales para navegación.

119. Mangueras de hule (alta y baja presión).

120. Mangueras plásticas de 1,5 a 15 mm.

121. Manómetros para temperatura de agua, presión de aceite,

revoluciones del motor, eléctricas o mecánicas.

122. Máscaras de buceo y patas de rana.

123. Masilla a base de aceite de linaza o plásticos derivados del

petróleo.

124. Mecate de nylon, polietileno, mono o polifilamente para

pesca.

125. Motobombas.

126. Motores marinos (de centro y fuera de borda), accesorios y sus

repuestos Navegador de satélite.

127. Pacas de paño para construir redes, de monofilamento y nylon

multifilamento

128. Pacas de trasmayo.

129. Palancas de control morse y cables.

130. Palas fabricadas en polímero A B S o en polietileno.

131. Pantalla de cubierta.

132. Papel para sonda.

133. Pastecas de arrastre, sencillas o dobles, de hierro galvanizado

o de madera, todo tamaño, fijas y de abrir

134. Pastecas sencilas y dobles, de hierro y madera (todo tamaño).

135. Pernos de bronce y acero inoxidable.

136. Pigmentos para resina.

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137. Pilas secas de 1,5 a 6 voltios.

138. Pintura anticorrosiva para uso marino.

139. Pintura de cobre para uso marino.

140. Pintura epóxica y catalizador.

141. Pistolas de engrase y calafatear.

142. Pistolas de señales y luces de señales con su respectivo

estuche.

143. Planta generadora de electricidad de 12 a 36 voltios con

motores de hasta 10 HP.

144. Plomos para aretes de pesca

145. Plomos.

146. Poleas de hierro.

147. Prensa estopa.

148. Prensacable (toda medida).

149. Preservador para madera (tipo pentaclofenol).

150. Presillas de cobre y aluminio para reinal

151. Propelas de bronce

152. Redes (paños para construir redes de pesca) para atún,

camarón o sardina.

153. Reflectores de alto poder para una milla de 12 a 36 voltios.

154. Regulador de voltaje de 12 a 36 voltios.

155. Removedor y estabilizador de herrumbre (OSPHO).

156. Reostatos.

157. Resina.

158. Roles plásticos para pescar.

159. Sacavueltas galvanizados, bronce, cobre, aluminio.

160. Salvavidas de anillo.

161. Sellador o mastique preparados.

162. Señales de humo de emergencia.

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163. Señales intermitentes.

164. Señuelos para pescar calamar

165. Soldadura de plata, hierro, cobre, eléctrica y autógena.

166. Talco simple.

167. Tanque de oxígeno para buceo.

168. Tensores galvanizados.

169. Terminales de ojo para cable y lagartillos.

170. Terminales para batería y para cables.

171. Tornillos de acero inoxidable.

172. Tornillos, galvanizados para uso marino.

173. Trallas (mecate con alma de acero)

174. Trasmallos de 7,6 a 24,5 cm.

175. Trayas (mecate con metal en su interior).

176. Trenza encebada, grafitada o de teflón para ejes.

177. Tubería de cobre flexible para refrigeración (incluso figuras y

válvulas).

178. Tubería transparente de vinil.

179. Tubería y figuras de P.V.C.

180. Tubo de hierro negro y galvanizado, de acero.

181. Tuercas y aráñelas galvanizadas para uso marino.

182. Unión universal de acero.

183. Varilla de hierro y galvanizada.

184. Vidrios.

185. Voltímetros.

186. Winches (sus accesorios y repuestos)