decreto ley nº 26093 - ceses colectivos
TRANSCRIPT
Disponen que los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Pblicas Descentralizadas debern cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluacin de personal
DECRETO LEY N 26093 (*)
(*) DEROGADO por el Artculo 1 de la Ley N 27487 publicado el 23 junio 2001.
(*) NO FORMA PARTE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE, segn el Artculo 1 de la Ley N 29477, publicada el 18 diciembre 2009, vigente a los noventa das calendarios de la publicacin de la citada Ley.
CONCORDANCIAS:Ley N 29477, Art. 7
(Ver texto en la Base de Datos de Normas Histricas - Normas Derogadas)
Disponen que los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Pblicas Descentralizadas debern cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluacin de personal
DECRETO LEY N 26093 (*)
(*) DEROGADO segn el Artculo 1 de la Ley N 27487 publicado el 23 junio 2001.
(*) NO FORMA PARTE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE segn el Artculo 1 de la Ley N 29477, publicada el 18 diciembre 2009, vigente a los noventa das calendario de la publicacin de la citada Ley.
CONCORDANCIAS:Ley N 29477, Art. 7
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artculo 1.- Los Titulares de los distintos Ministerios y de las Instituciones Pblicas Descentralizadas, debern cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluacin de personal de acuerdo a las normas que para tal efecto se establezcan.
Autorzase a los referidos titulares a dictar las normas necesarias para la correcta aplicacin del presente dispositivo, mediante Resolucin.
Artculo 2.- El personal que de acuerdo a lo dispuesto en el artculo anterior no califique, podr ser cesado por causal de excedencia. (*) (**)
(*) De conformidad con el Artculo 2 del Decreto Supremo N 034-97-PCM, publicado el 26-06-97, el personal cesado por la causal de excedencia en aplicacin de este Decreto Ley, podr reingresar al Sector Pblico siempre que exista puesto vacante, autorizacin legal para cubrirlo y sea evaluado favorablemente para ocuparlo
(**) De conformidad con el Numeral 1 de la Resolucin Ministerial N 238-2001-SA-DM, publicada el 28-04-2001, se dispone la reincorporacin, a solicitud expresa, de los ex servidores del Instituto Nacional de Salud, que hayan sido cesados por causal de excedencia, en aplicacin del presente Decreto Ley
Artculo 3.- Derganse o djense en suspenso, segn sea el caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Artculo 4.- El presente Decreto Ley entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro das del mes de diciembre de mil novecientos noventids.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Repblica
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVAMinistro de Defensa
CARLOS BOLOA BEHRMinistro de Economa y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILAMinistro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRAMinistro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVAMinistro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Industria, Turismo, Integracin yNegociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKIMinistro de Energa y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZMinistro de Trabajo y Promocin Social
ALFREDO ROSS ANTEZANAMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin
JAIME SOBERO TAIRAMinistro de Pesquera
ALBERTO VARILLAS MONTENEGROMinistro de Educacin
MANUEL VARA OCHOAMinistro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Repblica
OSCAR DE LA PUENTE Y RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FP: 29/12/1992