decreto ley nº 26093 - ceses colectivos

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Disponen que los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Públicas Descentralizadas deberán cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal DECRETO LEY Nº 26093 (*) (*) DEROGADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27487 publicado el 23 junio 2001. (*) NO FORMA PARTE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE, según el Artículo 1 de la Ley N° 29477, publicada el 18 diciembre 2009, vigente a los noventa días calendarios de la publicación de la citada Ley. CONCORDANCIAS: Ley N° 29477, Art. 7 (Ver texto en la Base de Datos de Normas Históricas - Normas Derogadas) Disponen que los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Públicas Descentralizadas deberán cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal DECRETO LEY Nº 26093 (*) (*) DEROGADO según el Artículo 1 de la Ley Nº 27487 publicado el 23 junio 2001. (*) NO FORMA PARTE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE según el Artículo 1 de la Ley N° 29477, publicada el 18 diciembre 2009, vigente a los noventa días calendario de la publicación de la citada Ley. CONCORDANCIAS: Ley N° 29477, Art. 7 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: Artículo 1.- Los Titulares de los distintos Ministerios y de las Instituciones Públicas Descentralizadas, deberán cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal de acuerdo a las normas que para tal efecto se establezcan. Autorízase a los referidos titulares a dictar las normas necesarias para la correcta aplicación del presente dispositivo, mediante Resolución. Artículo 2.- El personal que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior no califique, podrá ser cesado por causal de excedencia. (*) (**) (*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 034-97-PCM, publicado el 26- 06-97, el personal cesado por la causal de excedencia en aplicación de este Decreto Ley, podrá reingresar al Sector Público siempre que exista puesto vacante , autorización legal para cubrirlo y sea evaluado favorablemente para ocuparlo

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Disponen que los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Pblicas Descentralizadas debern cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluacin de personal

DECRETO LEY N 26093 (*)

(*) DEROGADO por el Artculo 1 de la Ley N 27487 publicado el 23 junio 2001.

(*) NO FORMA PARTE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE, segn el Artculo 1 de la Ley N 29477, publicada el 18 diciembre 2009, vigente a los noventa das calendarios de la publicacin de la citada Ley.

CONCORDANCIAS:Ley N 29477, Art. 7

(Ver texto en la Base de Datos de Normas Histricas - Normas Derogadas)

Disponen que los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Pblicas Descentralizadas debern cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluacin de personal

DECRETO LEY N 26093 (*)

(*) DEROGADO segn el Artculo 1 de la Ley N 27487 publicado el 23 junio 2001.

(*) NO FORMA PARTE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE segn el Artculo 1 de la Ley N 29477, publicada el 18 diciembre 2009, vigente a los noventa das calendario de la publicacin de la citada Ley.

CONCORDANCIAS:Ley N 29477, Art. 7

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artculo 1.- Los Titulares de los distintos Ministerios y de las Instituciones Pblicas Descentralizadas, debern cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluacin de personal de acuerdo a las normas que para tal efecto se establezcan.

Autorzase a los referidos titulares a dictar las normas necesarias para la correcta aplicacin del presente dispositivo, mediante Resolucin.

Artculo 2.- El personal que de acuerdo a lo dispuesto en el artculo anterior no califique, podr ser cesado por causal de excedencia. (*) (**)

(*) De conformidad con el Artculo 2 del Decreto Supremo N 034-97-PCM, publicado el 26-06-97, el personal cesado por la causal de excedencia en aplicacin de este Decreto Ley, podr reingresar al Sector Pblico siempre que exista puesto vacante, autorizacin legal para cubrirlo y sea evaluado favorablemente para ocuparlo

(**) De conformidad con el Numeral 1 de la Resolucin Ministerial N 238-2001-SA-DM, publicada el 28-04-2001, se dispone la reincorporacin, a solicitud expresa, de los ex servidores del Instituto Nacional de Salud, que hayan sido cesados por causal de excedencia, en aplicacin del presente Decreto Ley

Artculo 3.- Derganse o djense en suspenso, segn sea el caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Artculo 4.- El presente Decreto Ley entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro das del mes de diciembre de mil novecientos noventids.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Repblica

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVAMinistro de Defensa

CARLOS BOLOA BEHRMinistro de Economa y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILAMinistro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRAMinistro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVAMinistro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Industria, Turismo, Integracin yNegociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKIMinistro de Energa y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZMinistro de Trabajo y Promocin Social

ALFREDO ROSS ANTEZANAMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccin

JAIME SOBERO TAIRAMinistro de Pesquera

ALBERTO VARILLAS MONTENEGROMinistro de Educacin

MANUEL VARA OCHOAMinistro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Repblica

OSCAR DE LA PUENTE Y RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

FP: 29/12/1992