decreto de urgencia 066-99 autorizan al ministerio de agricu

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Decreto de Urgencia 066-99 Autorizan al Ministerio de Agricultura para que a través del INRENA, proceda a rematar en subasta pública, productos forestales maderables decomisados EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 66 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables y que su otorgamiento a particulares es mediante concesión; Que el Artículo 86 del Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las infracciones señaladas en la Ley, conllevarán además el decomiso de los productos, los cuales serán rematados en subasta pública, no pudiendo ser adquiridos por los infractores; Que conforme al Decreto Supremo Nº 039-99-AG corresponde al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la administración y control forestal a nivel nacional; Que es Política de Gobierno el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales orientado al mejoramiento del nivel de vida de la población, la lucha contra la pobreza y generación de fuentes de empleo; Que es necesario dictar medidas para el mejor uso y destino de los productos forestales decomisados por infracción a la legislación forestal; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Agricultura para que a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, proceda a rematar en subasta pública, los productos forestales maderables, decomisados por infracción a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Ley Nº 21147. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030- 2000, publicado el 07-05-2000, se incorpora también a los especímenes, productos y subproductos forestales no maderables y de fauna silvestre, decomisados por infracción a la legislación de la materia.

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Page 1: Decreto de Urgencia 066-99 Autorizan Al Ministerio de Agricu

Decreto de Urgencia 066-99 Autorizan al Ministerio de Agricultura para que a través del INRENA, proceda a rematar en subasta pública, productos forestales maderables

decomisados

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 66 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables y que su otorgamiento a particulares es mediante concesión;

Que el Artículo 86 del Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las infracciones señaladas en la Ley, conllevarán además el decomiso de los productos, los cuales serán rematados en subasta pública, no pudiendo ser adquiridos por los infractores;

Que conforme al Decreto Supremo Nº 039-99-AG corresponde al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la administración y control forestal a nivel nacional;

Que es Política de Gobierno el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales orientado al mejoramiento del nivel de vida de la población, la lucha contra la pobreza y generación de fuentes de empleo;

Que es necesario dictar medidas para el mejor uso y destino de los productos forestales decomisados por infracción a la legislación forestal;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Agricultura para que a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, proceda a rematar en subasta pública, los productos forestales maderables, decomisados por infracción a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Ley Nº 21147. (*)

(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2000, publicado el 07-05-2000, se incorpora también a los especímenes, productos y subproductos forestales no maderables y de fauna silvestre, decomisados por infracción a la legislación de la materia.

Artículo 2.- Establézcase que los productos forestales maderables que sean subastados y adquiridos por personas jurídicas legalmente constituidas, deberán ser destinados para su transformación en el ámbito nacional, no pudiendo ser comercializada por el postor adjudicado como madera aserrada.

Artículo 3.- Autorízase que los recursos provenientes de la venta de la madera decomisada, sea utilizada para la promoción y desarrollo de la pequeña empresa forestal de transformación de productos con el mayor valor agregado y valor comercial.

Artículo 4.- Autorízase la transferencia de los productos forestales maderables que no hayan sido rematados en subasta pública, a las Instituciones o Programas de Apoyo Social que requieran para la ejecución de sus actividades, previa evaluación de sus solicitudes por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA.

Page 2: Decreto de Urgencia 066-99 Autorizan Al Ministerio de Agricu

Artículo 5.- Encárguese al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Ministerial dicte las normas complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 6.- Déjase sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 034-96-AG, así como todas las normas que se opongan al presente.

Artículo 7.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

CESAR LUNA-VICTORIA LEONMinistro de PesqueríaEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura