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CONTENIDO
Introducción
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DECRETOCONSTITUCIONALPARALALIBERTADDELAAMÉRICAMEXICANA,SANCIONADOENAPATZINGÁNA22DE
OCTUBREDE1814
I.PRINCIPIOSOELEMENTOSCONSTITUCIONALES
CAPÍTULOI.
Delareligión
CAPÍTULOII.
Delasoberanía
CAPÍTULOIII.
Delosciudadanos
CAPÍTULOIV.
DelaLey
CAPÍTULOV.
Delaigualdad,seguridad,propiedad,ylibertaddelosciudadanos
CAPÍTULOVI.
Delasobligacionesdelosciudadanos
II.FORMADEGOBIERNO
CAPÍTULOI.
DelasprovinciasquecomprendelaAméricaMexicana
CAPÍTULOII.
DelasSupremasAutoridades
CAPÍTULOIII.
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DelSupremoCongreso
CAPÍTULOIV.
DelaeleccióndediputadosparaelSupremoCongreso
CAPÍTULOV.
DelasJuntasElectoralesdeparroquia
CAPÍTULOVI.
DelasJuntasElectoralesdepartido
CAPÍTULOVII.
DelasJuntasElectoralesdeprovincia
CAPÍTULOVIII.
DelasatribucionesdelSupremoCongreso
CAPÍTULOIX.
Delasanciónypromulgacióndelasleyes
CAPÍTULOX.
DelSupremoGobierno
CAPÍTULOXI.
DelaeleccióndeindividuosparaelSupremoGobierno
CAPÍTULOXII.
DelaautoridaddelSupremoGobierno
CAPÍTULOXIII.
DelasintendenciasdeHacienda
CAPÍTULOXIV.
DelSupremoTribunaldeJusticia
CAPÍTULOXV.
DelasfacultadesdelSupremoTribunaldeJusticia
CAPÍTULOXVI.
Delosjuzgadosinferiores
CAPÍTULOXVII.
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DelasleyesquesehandeobservarenlaAdministracióndeJusticia
CAPÍTULOXVIII.
DelTribunaldeResidencia
CAPÍTULOXIX.
DelasfuncionesdelTribunaldeResidencia
CAPÍTULOXX.
Delarepresentaciónnacional
CAPÍTULOXXI.
DelaobservanciadeesteDecreto
CAPÍTULOXXII.
DelasanciónypromulgacióndeesteDecreto
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INTRODUCCIÓN
La propuesta de LópezRayón en susElementos Constitucionales de 1812,que reconocía a Fernando VII como monarca, causó divisiones entre loslíderes insurgentes. Entonces, el general JoséMaríaMorelos convocó a lacelebracióndeunCongresoNacionalenelquepresentósuideariopolíticoafavor de la independencia total de “la América”: Los Sentimientos de laNación.
Este Congreso Nacional Americano (“Congreso de Anáhuac”), reunidoen Chilpancingo, publicó en noviembre de 1813 el Acta Solemne de laDeclaracióndelaIndependenciadelaAméricaSeptentrionalyrompiótodovínculoconEspaña.
A los pocos meses, el “Congreso de Anáhuac” trasladó su sede aApatzingán, en donde fue expedido el Decreto Constitucional para laLibertaddelaAméricaMexicana,el22deoctubrede1814,conocidocomo“ConstitucióndeApatzingán”,quefuepromulgadaporlosinsurgentes.
La Constitución de Apatzingán estuvo influida por el pensamientopolíticofrancésyporlaConstituciónespañoladeCádiz,perolasaspiracionesquereflejabafueronmotivadasporlaconcienciaquesusautoresteníandelasprofundasdesigualdadessocialesyeconómicasdelasociedadcolonial.Solotuvovigenciaenelterritorioinsurgente,perointrodujoprincipiosquefueronretomadosporotroscongresosyconstitucionesdelpaís.
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DECRETOCONSTITUCIONALPARALALIBERTADDELAAMÉRICAMEXICANA,SANCIONADOENAPATZINGÁNA
22DEOCTUBREDE1814
El SupremoCongresoMexicano deseoso de llenar las heroicasmiras de laNación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse parasiempre de la dominación extranjera, y substituir al despotismo de lamonarquía de España un sistema de administración que reintegrando a laNación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, laconduzca a la gloria de la independencia, y afiance sólidamente laprosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno,sancionandoantetodascosaslosprincipiostansencilloscomoluminososenquepuedensolamentecimentarseunaconstituciónjustaysaludable.
I.PRINCIPIOSOELEMENTOSCONSTITUCIONALES
CAPÍTULOI.DELARELIGIÓN
Artículo1.-La religión católica apostólica romana es la única que se debeprofesarenelEstado.
CAPÍTULOII.DELASOBERANÍA
Artículo2.-Lafacultaddedictarleyesydeestablecerlaformadegobiernoquemásconvengaalosinteresesdelasociedad,constituyelasoberanía.
Artículo 3.- Ésta es por su naturaleza imprescriptible, inajenable, eindivisible.
Artículo4.-Comoelgobiernonoseinstituyeparahonraointerésparticularde ninguna familia, de ningúnhombre ni clase de hombres; sino para laprotección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidosvoluntariamente en sociedad, éstos tienen derecho incontestable a
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establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo, yabolirlototalmente,cuandosufelicidadlorequiera.
Artículo 5.- Por consiguiente la soberanía reside originariamente en elpueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta dediputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba laconstitución.
Artículo6.-Elderechodesufragiopara laeleccióndediputadospertenece,sin distinción de clases ni países a todos los ciudadanos en quienesconcurranlosrequisitosqueprevengalaley.
Artículo7.-Labasedelarepresentaciónnacionaleslapoblacióncompuestade los naturales del país, y de los extranjeros que se reputen porciudadanos.
Artículo8.- Cuando las circunstancias de un pueblo oprimido no permitenquesehagaconstitucionalmentelaeleccióndesusdiputados,es legítimala representación supletoriaquecon tácitavoluntadde losciudadanos seestablezcaparalasalvaciónyfelicidadcomún.
Artículo9.-Ningunanacióntienederechoparaimpediraotraelusolibredesu soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de lafuerza:elpuebloquelointentedebeserobligadoporlasarmasarespetarelderechoconvencionaldelasnaciones.
Artículo10.-Sielatentadocontra lasoberaníadelpueblosecometieseporalgún individuo, corporación, o ciudad, se castigará por la autoridadpública,comodelitodelesanación.
Artículo11.-Tresson lasatribucionesde lasoberanía: la facultaddedictarleyes,lafacultaddehacerlasejecutar,ylafacultaddeaplicarlasaloscasosparticulares.
Artículo12.-Estos trespoderesLegislativo,Ejecutivo,y Judicialnodebenejercerse,niporunasolapersona,niporunasolacorporación.
CAPÍTULOIII.DELOSCIUDADANOS
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Artículo 13.- Se reputan ciudadanos de estaAmérica todos los nacidos enella.
Artículo 14.- Los extranjeros radicados en este suelo que profesaren lareligión católica, apostólica, romana,yno seopongana la libertadde laNación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta denaturalezaqueselesotorgará,ygozarándelosbeneficiosdelaley.
Artículo 15.- La calidad de ciudadano se pierde por crimen de herejía,apostasíaylesanación.
Artículo 16.- El ejercicio de los derechos anexos a estamisma calidad, sesuspendeenelcasodesospechavehementedeinfidencia,yenlosdemásdeterminadosporlaley.
Artículo17.-Lostranseúntesseránprotegidosporlasociedad,perosintenerparteenlainstitucióndesusleyes.Suspersonasypropiedadesgozarándelamismaseguridadque losdemásciudadanos,contalquereconozcan lasoberanía e independencia de la Nación, y respeten la religión católica,apostólica,romana.
CAPÍTULOIV.DELALEY
Artículo 18.- La ley es la expresión de la voluntad general en orden a lafelicidadcomún: esta expresión se enunciapor los actos emanadosde larepresentaciónnacional.
Artículo19.-Laleydebeserigualparatodos,puessuobjetonoesotro,quearreglarelmodoconquelosciudadanosdebenconducirseenlasocasionesenquelarazónexijaqueseguíenporestareglacomún.
Artículo20.-Lasumisióndeunciudadanoaunaleyquenoaprueba,noesuncomprometimientodesurazón,nidesulibertad;esunsacrificiodelainteligenciaparticularalavoluntadgeneral.
Artículo 21.- Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe seracusado,preso,odetenidoalgúnciudadano.
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Artículo 22.- Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraigaprecisamenteaasegurarlaspersonasdelosacusados.
Artículo23.-Laleysólodebedecretarpenasmuynecesarias,proporcionadasalosdelitosyútilesalasociedad.
CAPÍTULOV.DELAIGUALDAD,SEGURIDAD,PROPIEDAD,YLIBERTADDE
LOSCIUDADANOS
Artículo 24.- La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanosconsiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. Laíntegraconservacióndeestosderechoseselobjetodelainstitucióndelosgobiernos,yelúnicofindelasasociacionespolíticas.
Artículo25.-Ningúnciudadanopodráobtenermásventajasquelasquehayamerecido por servicios hechos al Estado. Estos no son títuloscomunicables, ni hereditarios; y así es contraria a la razón la idea de unhombrenacidolegisladoromagistrado.
Artículo26.-Los empleadospúblicos deben funcionar temporalmente, y elpueblotienederechoparahacerquevuelvanalavidaprivada,proveyendolasvacantesporeleccionesynombramientos,conformealaconstitución.
Artículo27.-La seguridadde losciudadanosconsisteen lagarantía social:ésta no puede existir sin que fije la ley los límites de los poderes, y laresponsabilidaddelosfuncionariospúblicos.
Artículo 28.- Son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra unciudadanosinlasformalidadesdelaley.
Artículo 29.- El magistrado que incurriere en este delito será depuesto, ycastigadoconlaseveridadquemandelaley.
Artículo 30.- Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declaraculpado.
Artículo31.-Ningunodebeserjuzgadonisentenciado,sinodespuésdehabersidooídolegalmente.
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Artículo32.-Lacasadecualquierciudadanoesunasilo inviolable:sólosepodráentrarenellacuandounincendio,unainundación,olareclamaciónde la misma casa haga necesario este acto. Para los objetos deprocedimientocriminaldeberánpreceder los requisitosprevenidospor laley.
Artículo 33.- Las ejecuciones civiles y visitas domiciliarias sólo deberánhacerseduranteeldía,yconrespectoalapersonayobjetoindicadoenlaactaquemandelavisitaylaejecución.
Artículo34.-Todos los individuosde la sociedad tienenderechoaadquirirpropiedades,ydisponerdeellasasuarbitriocontalquenocontravenganalaley.
Artículo35.-Ningunodebeserprivadodelamenorporcióndelasqueposea,sinocuandoloexijalapúblicanecesidad;peroenestecasotienederechoaunajustacompensación.
Artículo36.-Lascontribucionespúblicasnosonextorsionesdelasociedad;sinodonacionesdelosciudadanosparaseguridadydefensa.
Artículo37.-Aningúnciudadanodebecoartarselalibertaddereclamarsusderechosantelosfuncionariosdelaautoridadpública.
Artículo 38.- Ningún género de cultura, industria o comercio puede serprohibidoalosciudadanos,exceptolosqueformanlasubsistenciapública.
Artículo39.-Lainstrucción,comonecesariaatodoslosciudadanos,debeserfavorecidaporlasociedadcontodosupoder.
Artículo 40.- En consecuencia, la libertad de hablar, de discurrir, y demanifestar susopinionespormediode la imprenta, nodebeprohibirse aningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque al dogma,turbelatranquilidadpública,uofendaelhonordelosciudadanos.
CAPÍTULOVI.DELASOBLIGACIONESDELOSCIUDADANOS
Artículo41.-Lasobligacionesdelosciudadanosparaconlapatriason:unaentera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades
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constituidas,unaprontadisposiciónacontribuira losgastospúblicos;unsacrificiovoluntariodelosbienes,ydelavida,cuandosusnecesidadesloexijan.Elejerciciodeestasvirtudesformaelverdaderopatriotismo.
II.FORMADEGOBIERNO
CAPÍTULOI.DELASPROVINCIASQUECOMPRENDELAAMÉRICA
MEXICANA
Artículo 42.- Mientras se haga una demarcación exacta de esta AméricaMexicana,ydecadaunadelasprovinciasquelacomponen,sereputaránbajodeestenombre,ydentrodelosmismostérminosquehastahoysehanreconocido las siguientes: México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán,Oaxaca,Tecpan,Michoacán,Querétaro,Guadalajara,Guanajuato,Potosí,Zacatecas,Durango,Sonora,Coahuila,ynuevoreinodeLeón.
Artículo 43.- Estas provincias no podrán separarse unas de otras en sugobierno,nimenosenajenarseentodooenparte.
CAPÍTULOII.DELASSUPREMASAUTORIDADES
Artículo44.-Permaneceráelcuerporepresentativodelasoberaníadelpueblocon el nombre de SupremoCongresoMexicano. Se crearán además doscorporaciones,launaconeltítulodeSupremoGobierno,ylaotraconeldeSupremoTribunaldejusticia.
Artículo45.-Estastrescorporacioneshanderesidirenunmismolugar,quedeterminaráelCongreso,previoinformedelsupremogobierno;ycuandolas circunstancias no lo permitan, podrán separarse por el tiempo, y a ladistanciaqueaprobareelmismoCongreso.
Artículo 46.- No podrán funcionar a un tiempo en las enunciadascorporaciones dos o más parientes, que lo sean en primer grado,extendiéndose la prohibición a los secretarios, y aun a los fiscales delsupremotribunaldejusticia.
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Artículo47.-Cadacorporacióntendrásupalacioyguardiadehonorigualesalas demás; pero la tropa de guarnición estará bajo las órdenes delCongreso.
CAPÍTULOIII.DELSUPREMOCONGRESO
Artículo48.-ElSupremoCongresosecompondrádediputadoselegidosunoporcadaprovincia,eigualestodosenautoridad.
Artículo49.-Habráunpresidente, yunvicepresidente, que se elegiránporsuerte cada tres meses, excluyéndose de los sorteos los diputados quehayanobtenidoaquelloscargos.
Artículo50.-Senombrarándelmismocuerpoapluralidadabsolutadevotosdos secretarios, que han de mudarse cada seis meses; y no podrán serreelegidoshastaquehayapasadounsemestre.
Artículo51.-ElCongreso tendrá tratamientodeMajestad,ysus individuosdeExcelenciaduranteeltiempodesudiputación.
Artículo52.-Paraserdiputadoserequiereserciudadanoconejerciciodesusderechos,laedaddetreintaaños,buenareputación,patriotismoacreditadocon servicios positivos, y tener luces no vulgares para desempeñar lasaugustasfuncionesdeesteempleo.
Artículo53.-Ningún individuoquehayasidodelSupremoGobierno,odelSupremo Tribunal de Justicia, inclusos los secretarios de una y otracorporación, y los fiscales de la segunda, podrá ser diputado hasta quepasendosañosdespuésdehaberexpiradoeltérminodesusfunciones.
Artículo54.- Los empleados públicos que ejerzan jurisdicción en toda unaprovincia,nopodránserelegidosporelladiputadosenpropiedad:tampocolos interinos podrán serlo por la provincia que representen, ni porcualquieraotra,sinoespasandodosañosdespuésdequehayacesadosurepresentación.
Artículo55.-Seprohíbetambiénqueseandiputadossimultáneamentedosomásparientesensegundogrado.
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Artículo 56.- Los diputados no funcionarán pormás tiempo que el de dosaños.Éstossecontaránaldiputadopropietariodesdeeldíaquetermineelbienio de la anterior diputación: o siendo el primer propietario enpropiedad desde el día que señale el Supremo Congreso para suincorporación, y al interino desde la fecha de su nombramiento. Eldiputadosuplentenopasarádeltiempoquecorrespondaalpropietarioporquiensustituye.
Artículo57.-Tampocoseránreelegidos losdiputados,sinoesquemedieeltiempodeunadiputación.
Artículo 58.- Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo de diputado.Mientraslofuere,nopodráemplearseenelmandodearmas.
Artículo59.-Losdiputadosseráninviolablesporsusopiniones,yenningúntiemponicasopodráhacérselescargodeellas;perosesujetaránaljuiciode residencia por la parte que les toca en la administración pública, yademás podrán ser acusados durante el tiempo de su diputación, y en laformaqueprevieneestereglamentoporlosdelitosdeherejíayapostasía,ypor los de Estado, señaladamente por los de infidencia, concusión ydilapidacióndeloscaudalespúblicos.
CAPÍTULOIV.DELAELECCIÓNDEDIPUTADOSPARAELSUPREMO
CONGRESO
Artículo60.-ElSupremoCongresonombraráporescrutinio,yapluralidadabsoluta de votos, diputados interinos por las provincias que se hallendominadasentodasuextensiónporelenemigo.
Artículo61.-Con talqueenunaprovinciaesténdesocupados trespartidos,quecomprendannueveparroquias,procederánlospueblosdeldistritolibrea elegir sus diputados así propietarios, como suplentes, por medio deJuntaselectoralesdeparroquia,departido,ydeprovincia.
Artículo62.-ElSupremoGobiernomandará celebrar lomásprontoque leseaposibleestas Juntasen lasprovinciasque lopermitan,conarregloalArtículo anterior, y que no tengan diputados en propiedad: y por lo que
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toca a las que los tuvieren, hará que se celebren tres meses antes decumplirseelbieniodelasrespectivasdiputaciones.Paraesteefectohabráen lasecretaríacorrespondienteun libro,dondese lleve razónexactadeldía,mes, y año, en que conforme alArtículo 56 comience a contarse elbieniodecadadiputado.
Artículo63.- En caso de que unmismo individuo sea elegido diputado enpropiedad por distintas provincias, el Supremo Congreso decidirá porsuerte la elección que haya de subsistir, y en consecuencia el suplente aquientoque,entraráenlugardelpropietariodelaprovincia,cuyaelecciónquedaresinefecto.
CAPÍTULOV.DELASJUNTASELECTORALESDEPARROQUIA
Artículo 64.- La Juntas electorales de parroquia se compondrán de losciudadanos con derecho a sufragio, que estén domiciliados, y residan enterritoriodelarespectivafeligresía.
Artículo 65.- Se declaran con derecho a sufragio los ciudadanos, quehubierenllegadoalaedaddediezyochoaños,oantessisecasaren,quehayanacreditadosuadhesiónanuestrasantacausa,quetenganempleo,omodohonestodevivir,yquenoesténnotadosdealgunainfamiapública,niprocesadoscriminalmentepornuestrogobierno.
Artículo66.-Porcadaparroquiasenombraráunelector,paracuyoencargose requiere ser ciudadano con ejercicio de sus derechos, mayor deveinticincoaños,yquealtiempodelaelecciónresidaenlafeligresía.
Artículo67.-SecelebraránestasJuntasenlascabecerasdecadacurato,oenelpueblodeladoctrinaqueofrecieremáscomodidad;ysiporladistanciade los lugares de una misma feligresía no pudieren concurrir todos losparroquianos en la cabecera, o pueblo determinado, se designarán dos otres puntos de reunión, en los cuales se celebren otras tantas Juntasparciales,queformaránrespectivamentelosvecinos,acuyacomodidadseconsultare.
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Artículo68.-ElJusticiadelterritorio,oelComisionadoquedeputareelJuezdelpartido,convocaráalaJunta,oJuntasparciales,designaráeldía,hora,ylugardesucelebración,ypresidirálassesiones.
Artículo69.-Estandojuntoslosciudadanoselectores,yelpresidentepasarána la iglesia principal, donde se celebrará una misa solemne de EspírituSanto, y se pronunciará un discurso análogo a las circunstancias por elcura,uotroeclesiástico.
Artículo 70.- Volverán al lugar destinado para la sesión, a que se daráprincipio, por nombrar de entre los concurrentes dos escrutadores, y unsecretario,quetomaránasientoenlamesaalladodelpresidente.
Artículo71.-Enseguidapreguntaráelpresidente,sihayalgunoquesepaquehaya intervenido cohecho, o soborno, para que la elección recaiga enpersona determinada: y si hubiere quien tal exponga, el presidente y losescrutadoresharánenelactopúblicayverbaljustificación.Calificándoseladenuncia,quedaránexcluidosdevozactivaypasivalosdelincuentes,ylamisma pena se aplicará a los falsos calumniadores, en el concepto dequeenestejuicionoseadmitirárecurso.
Artículo72.-Alpresidenteyescrutadorestocatambiéndecidirenelactolasdudasqueseofrezcan,sobresienalgunodelosciudadanosconcurrenlosrequisitosnecesariosparavotar.
Artículo73.-Cadavotanteseacercaráalamesa,yenvozclaraeinteligiblenombrará los tres individuos, que juzguemás idóneos para electores. Elsecretario escribirá estos sufragios, y los manifestará al votante, alpresidente,yalosescrutadores,demodoquetodosquedensatisfechos.
Artículo74.-Acabadalavotación,examinaránlosescrutadoreslalistadelossufragios,ysumaránlosnúmerosqueresultenafavordecadaunodelosvotados.Esta operación se ejecutará a vista de todos los concurrentes, ycualquieradeellospodrárevisarla.
Artículo 75.- Si la Junta fuere compuesta de todos los ciudadanos de lafeligresía, el votadoque reuniere elmayor númerode sufragios, o aquélpor quien en caso de empate se decidiere la suerte, quedará nombradoelectordeparroquia,yloanunciaráelsecretariodeordendelpresidente.
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Artículo 76.- Concluido este acto se trasladará el concurso, llevando alelectorentreelpresiente,escrutadores,ysecretario,alaiglesia,endondesecantaráenaccióndegraciasun solemneTeDeum,y la Juntaquedarádisueltaparasiempre.
Artículo77.-Elsecretarioextenderálaacta,quefirmaráconelpresidenteyescrutadores:sesacaráuntestimoniodeellafirmadoporlosmismos,ysedará al electornombrado,paraquepueda acreditar sunombramiento, dequeelpresidentepasaráavisoaljuezdelpartido.
Artículo78.-LasJuntasparcialessedisolveránconcluida lavotación,y lasactasrespectivasseextenderán,comoprevieneelArtículoanterior.
Artículo 79.- Previa citación del presidente, hecha por alguno de lossecretarios,volveránareunirseensesiónpúblicaéstosylosescrutadoresde las Juntas parciales, y con presencia de las actas examinarán lossegundoslaslistasdesufragios,sumandodelatotalidadlosnúmerosqueresultenpor cadavotado, y quedará nombrado elector el que reuniese lamayorsuma,osihubieseempate,elquedecidierelasuerte.
Artículo 80.- Publicará el presidente esta votación por medio de copiacertificada del escrutinio, circulándola por los pueblos de la feligresía; ydará al elector igual testimonio firmado por el mismo presidente,escrutadores,ysecretarios.
Artículo81.- Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo de elector deparroquia,nisepresentaráconarmasenlaJunta.
CAPÍTULOVI.DELASJUNTASELECTORALESDEPARTIDO
Artículo 82.- Las Juntas electorales de partido se compondrán de loselectoresparroquialescongregadosenlacabeceradecadasubdelegaciónoenotropuebloqueporjustasconsideracionesdesigneeljuez,aquientocaestafacultad,comotambiénladecitaraloselectores,señalareldía,horaysitioparalacelebracióndeestasJuntas,ypresidirlassesiones.
Artículo83.-Enlaprimerasenombrarándosescrutadoresyunsecretariodelos mismos electores, si llegaren a siete; o fuera de ellos si no se
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completare este número, con tal que los electos sean ciudadanos deprobidad.
Artículo84.-Aconsecuenciapresentaránloselectoreslostestimoniosdesusnombramientos,paraquelosescrutadoresyelsecretariolosreconozcanyexaminen:yconestoterminarálasesión.
Artículo85.-Enladeldíasiguienteexpondránsujuiciolosescrutadoresyelsecretario.Ofreciéndosealgunaduda,elpresidentelaresolveráenelacto,y su resolución se ejecutará sin recurso: pasando después la Junta a laiglesiaprincipal,conelpiadosoobjetoqueprevieneelArtículo69.
Artículo 86.- Se restituirá después la Junta al lugar destinado para lassesiones, y tomando asiento el presidente y los demás individuos que laformen,seejecutarálocontenidoenelArtículo71,yregirátambiénensucasoelArtículo72.
Artículo 87.- Se procederá en seguida a la votación, haciéndola a puertaabierta por medio de cédulas, en que cada elector exprese los tresindividuosque juzguemásapropósito: recibirá las cédulasel secretario,lasleeráenvozaltaymanifestaráalpresidente.
Artículo88.-Concluidalavotación,losescrutadoresavistaysatisfaccióndelpresidenteydeloselectores,sumaránelnúmerodelossufragiosquehayareunidocadavotado,quedandonombradoelquecontareconlapluralidad,yencasodeempateelquedecidierelasuerte.Elsecretarioanunciarádeordendelpresidenteelnombramientodelelectordepartido.
Artículo 89.- Inmediatamente se trasladarán la Junta y concurrentes a laiglesiaprincipal,bajo la formayconelpropiofinque indicaelArtículo76.
Artículo90.-Elsecretarioextenderálaacta,quesuscribiráconelpresidentey escrutadores. Se sacarán dos copias autorizadas con la mismasolemnidad;delascualesunaseentregaráalelectornombrado,yotraseremitiráalpresidentedelaJuntaprovincial.
Artículo91.-Paraserelectordepartidoserequierelaresidenciapersonalenlarespectiva jurisdicciónconlasdemáscircunstanciasasignadaspara los
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electoresdeparroquia.
Artículo92.-SeobservaráporúltimoloqueprescribeelArtículo81.
CAPÍTULOVII.DELASJUNTASELECTORALESDEPROVINCIA
Artículo 93.- Los electores de partido formarán respectivamente las Juntasprovinciales,queparanombrarlosdiputadosquedebenincorporarseenelCongreso,sehandecelebrarenlacapitaldecadaprovincia,oenelpuebloque señalare el intendente, a quien toca presidirlas, y fijar el día, hora ysitioenquehayandeverificarse.
Artículo 94.- En la primera sesión se nombrarán dos escrutadores, y unsecretario, en los términos que anuncia el Artículo 83. Se leerán lostestimoniosdelasactasdeeleccioneshechasencadapartido,remitidasporlos respectivos presidentes: y presentarán los electores las copias quellevarenconsigo,paraquelosescrutadoresyelsecretariolasconfrontenyexaminen.
Artículo95.-Enlasegundasesiónquesetendráeldíasiguiente,sepracticarálomismoqueestámandadoenlosArtículos85y86.
Artículo96.-SeprocederádespuésalavotacióndediputadoenlaformaqueparalaseleccionesdepartidosseñalaelArtículo87.
Artículo97.-ConcluidalavotaciónlosescrutadoresreconoceránlascédulasconformealArtículo88,ysumaránlosnúmerosquehubierereunidocadavotado, quedando elegido diputado en propiedad el que reuniere lapluralidaddesufragios;ysuplenteelqueseaproximemásalapluralidad.
Artículo98.-Sihubiereempate,sesortearáelnombramientodediputadoasípropietario,comosuplente,entrelosvotadosquesacarenigualnúmerodesufragios.
Artículo99.-Hechalaelecciónseprocederáalasolemnidadreligiosa,aqueserefiereelArtículo89.
Artículo100.-Seextenderálaactadeelección,ysesacarándoscopiasconlas formalidades que establece el Artículo 90: una copia se entregará al
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diputado,yotraseremitiráalSupremoCongreso.
Artículo101.-Loselectoresennombredelaprovinciaotorgaránaldiputadoenformalegallacorrespondientecomisión.
CAPÍTULOVIII.DELASATRIBUCIONESDELSUPREMOCONGRESO.
AlSupremoCongresoperteneceexclusivamente:
Artículo 102.- Reconocer y calificar los documentos que presenten losdiputadoselegidosporlasprovincias,yrecibirleseljuramentoquedebenotorgarparasuincorporación.
Artículo103.-ElegirlosindividuosdelSupremoGobierno,losdelSupremoTribunal de Justicia, los del de Residencia, los secretarios de estascorporaciones, y los fiscales de la segunda, bajo la forma que prescribeeste decreto, y recibirles a todos el juramento correspondiente para laposesióndesusrespectivosdestinos.
Artículo 104.- Nombrar los ministros públicos, que con el carácter deembajadoresplenipotenciarios,uotrarepresentacióndiplomáticahayandeenviarsealasdemásnaciones.
Artículo 105.- Elegir a los generales de división a consulta del SupremoGobierno,quienpropondrálostresoficialesquejuzguemásidóneos.
Artículo 106.- Examinar y discutir los proyecto de ley que se propongan.Sancionarlasleyes,interpretarlas,yderogarlasencasonecesario.
Artículo107.-Resolverlasdudasdehechoydederecho,queseofrezcanenordenalasfacultadesdelassupremascorporaciones.
Artículo108.-Decretarlaguerra,ydictarlasinstruccionesbajodelascualeshayadeproponerseoadmitirselapaz:lasquedebenregirparaajustarlostratadosdealianzaygobiernoconlasdemásnaciones,yaprobarantesdesuratificaciónestostratados.
Artículo109.-Crearnuevostribunalessubalternos,suprimirlosestablecidos,variarsuforma,segúnconvengaparalamejoradministración:aumentarodisminuirlosoficiospúblicos,yformarlosarancelesdederechos.
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Artículo 110.- Conceder o negar licencia para que se admitan tropasextranjerasennuestrosuelo.
Artículo111.-Mandarqueseaumenten,odisminuyanlasfuerzasmilitaresapropuestadelSupremoGobierno.
Artículo 112.- Dictar ordenanzas para el ejército y milicias nacionales entodoslosramosquelasconstituyen.
Artículo113.-Arreglar losgastosdelgobierno.Establecercontribucioneseimpuestos,yelmododerecaudarlos:comotambiénelmétodoconvenientepara la administración, conservaciónyenajenaciónde losbienespropiosdelestado:yen loscasosdenecesidad tomarcaudalesapréstamosobrelosfondosycréditodelanación.
Artículo114.-Examinaryaprobarlascuentasderecaudacióneinversióndelahaciendapública.
Artículo115.-Declararsihadehaberaduanasyenquélugares.
Artículo 116.- Batir moneda, determinando su materia, valor, peso, tipo ydenominación;yadoptarelsistemaqueestimejustodepesosymedidas.
Artículo117.-Favorecertodoslosramosdeindustria,facilitandolosmediosde adelantarla, y cuidar con singular esmero de la ilustración de lospueblos.
Artículo118.-Aprobar los reglamentos que conduzcan a la sanidad de losciudadanos,asucomodidadydemásobjetosdepolicía.
Artículo119.-Protegerlalibertadpolíticadelaimprenta.
Artículo120.-HacerefectivalaresponsabilidaddelosindividuosdelmismoCongreso, y de los funcionarios de las demás supremas corporaciones,bajolaformaqueexplicaestedecreto.
Artículo 121.- Expedir cartas de naturaleza en los términos, y con lascalidadesqueprevengalaley.
Artículo122.-Finalmenteejercertodaslasdemásfacultadesqueleconcedeexpresamenteestedecreto.
CAPÍTULOIX.
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DELASANCIÓNYPROMULGACIÓNDELASLEYES
Artículo 123.- Cualquiera de los vocales puede presentar al Congreso losproyectosdeleyqueleocurran,haciéndoloporescrito,yexponiendolasrazonesenquesefunde.
Artículo124.-Siemprequesepropongaalgúnproyectodeley,serepetirásulecturaportresvecesentresdistintassesiones,votándoseenlaúltima,siseadmite,onoadiscusión;yfijándose,encasodeadmitirse,eldíaenquesedebacomenzar.
Artículo 125.- Abierta la discusión, se tratará, e ilustrará lamateria en lassesiones que fueren necesarias, hasta que el Congreso declare: que estásuficientementediscutida.
Artículo 126.- Declarado que la materia está suficientemente discutida, seprocederá a la votación, que se hará a pluralidad absoluta de votos;concurriendo precisamente más de la mitad de los diputados que debencomponerelCongreso.
Artículo127.-Siresultareaprobadoelproyecto,seextenderáportriplicadoen forma de ley. Firmará el presidente y secretarios los tres originales,remitiéndose uno al Supremo Gobierno, y otro al Supremo Tribunal deJusticia;quedandoelterceroenlasecretaríadelCongreso.
Artículo 128.- Cualquiera de aquellas corporaciones tendrá facultad pararepresentarencontradelaley;perohadeserdentrodeltérminoperentoriode veinte días; y no verificándolo en este tiempo, procederá el SupremoGobierno a la promulgación: previo aviso que oportunamente lecomunicaráalCongreso.
Artículo129.-EncasoqueelSupremoGobierno,oelSupremoTribunaldeJusticia representen contra la ley, las reflexiones que promuevan seránexaminadas bajo las mismas formalidades que los proyectos de ley; ycalificándosedebienfundadasapluralidadabsolutadevotos,sesuprimirála ley,ynopodráproponersedenuevohastapasadosseismeses.Perosipor el contrario se calificaren de insuficientes las razones expuestas,entonces se mandará publicar la ley, y se observará inviolablemente; a
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menosquelaexperienciaylaopiniónpúblicaobliguenaquesederogue,omodifique.
Artículo130.-Laleysepromulgaráenestaforma:—«ElSupremoGobiernoMexicano a todos los que la presente vieren, sabed: que el SupremoCongreso en sesión legislativa (aquí la fecha)ha sancionado la siguienteley.(Aquíeltextoliteraldelaley).Portanto,parasupuntualobservanciapublíquese,ycircúleseatodoslostribunales,justicias,jefes,gobernadoresy demás autoridades, así civiles como militares, y eclesiásticas decualquieraclaseydignidad,paraqueguardenyhaganguardar,cumpliryejecutar lapresente leyen todassuspartes.—Palacionacionaletcétera».FirmaránlostresindividuosyelsecretariodeGobierno.
Artículo131.-ElSupremoGobiernocomunicarálaleyalSupremoTribunalde Justicia, y se archivarán los originales tanto en la secretaría delCongreso,comoenladelGobierno.
CAPÍTULOX.DELSUPREMOGOBIERNO
Artículo132.-CompondránelSupremoGobiernotresindividuos,enquienesconcurran las calidades expresadas en el Artículo 52: serán iguales enautoridad,alternandoporcuatrimestresenlapresidencia,quesortearánensu primera sesión para fijar invariablemente el orden con que hayan deturnar,ylomanifestaránalCongreso.
Artículo133.-Cadaañosaldráporsuerteunodelostres,yelqueocuparelavacante tendrá el mismo lugar que su antecesor en el turno de lapresidencia.AlCongresotocahacerestesorteo.
Artículo134.-Habrá tres secretarios: unodeguerra, otrodehacienda, y elterceroquesellamaráespecialmentedegobierno.Semudaráncadacuatroaños.
Artículo135.-NingúnindividuodelSupremoGobiernopodráserreelegido,amenosquehayapasadountrieniodespuésdesuadministración:yparaquepueda reelegirseun secretario,handecorrer cuatro añosdespuésdefenecidosuministerio.
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Artículo 136.- Solamente en la creación del Supremo Gobierno podránnombrarseparasusindividuosasílosdiputadospropietariosdelSupremoCongreso, que hayan cumplido su bienio, como los interinos; en lainteligencia de que si fuere nombrado alguno de éstos, se tendrá porconcluida su diputación; pero en lo sucesivo ni podrá elegirse ningúndiputado,quealasazónlofuere,nielquelohayasido;sinoesmediandoeltiempodedosaños.
Artículo137.-TampocopodránelegirselosdiputadosdelSupremoTribunaldeJusticia,mientraslofueren,nientresañosdespuésdesucomisión.
Artículo138.-Seexcluyenasimismodeestaelecciónlosparientesenprimergradodelosgeneralesenjefe.
Artículo139.-No pueden concurrir en el SupremoGobierno dos parientesque loseandesdeelprimerohastaelcuartogrado;comprendiéndose lossecretariosenestaprohibición.
Artículo 140.- El Supremo Gobierno tendrá tratamiento de Alteza: susindividuoseldeExcelencia,durantesuadministración:ylossecretarioseldeSeñoría,eneltiempodesuministerio.
Artículo141.-Ningúnindividuodeestacorporaciónpodrápasarniaununanochefueradellugardestinadoparasuresidencia,sinqueelCongresoleconceda expresamente su permiso: y si el Gobierno residiere en lugardistante, sepediráaquella licenciaa loscompañeros,quienesavisaránalCongreso,encasodequeseaparamásdetresdías.
Artículo 142.- Cuando por cualquiera causa falte alguno de los tresindividuos, continuarán en el despacho los restantes, haciendo depresidenteelquedebaseguirseen turno,yfirmándose loqueocurraconexpresióndelaausenciadelcompañero:peroenfaltandodos,elquequedaavisaráinmediatamentealSupremoCongreso,paraquetomeprovidencia.
Artículo143.-Habráencadasecretaríaunlibro,endondeseasiententodoslos acuerdos, con distinción de sesiones, las cuales se rubricarán por lostresindividuos,yfirmaráelrespectivosecretario.
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Artículo 144.- Los títulos o despachos de los empleados, los decretos, lascirculares y demás órdenes, que son propias del alto gobierno, iránfirmadaspor los tres individuosy el secretario aquien corresponda.Lasórdenes concernientes al gobierno económico, y que sean de menosentidad,lasfirmaráelpresidenteyelsecretarioaquientoque,apresenciadelostresindividuosdelcuerpo:ysialgunodelosindicadosdocumentosno llevare la formalidades prescritas, no tendrá fuerza ni será obedecidaporlossubalternos.
Artículo 145.- Los secretarios serán responsables en su persona de losdecretos,órdenesydemásqueautoricencontraeltenordeestedecreto,ocontralasleyesmandadasobservar,yqueenadelantesepromulgaren.
Artículo146.-Parahacer efectiva esta responsabilidaddecretará ante todascosaselCongreso,connoticiajustificadadelatransgresión,quehalugaralaformacióndelacausa.
Artículo 147.- Dado este decreto quedará suspenso el secretario, y elCongresoremitirátodoslosdocumentosquehubierealSupremoTribunaldeJusticia,quienformarálacausa,lasustanciaráysentenciaráconformealasleyes.
Artículo 148.- En los asuntos reservados que se ofrezcan al SupremoGobierno, arreglará el modo de corresponderse con el Congreso,avisándolepormediodealgunodesusindividuososecretarios:ycuandojuzgare conveniente pasar al palacio del Congreso se lo comunicará,exponiendosilaconcurrenciahadeserpública,osecreta.
Artículo 149.- Los secretarios se sujetarán indispensablemente al juicio deresidencia, y a cualquiera otro que en el tiempo de su ministerio sepromuevalegítimamenteanteelSupremoTribunaldeJusticia.
Artículo150.-LosindividuosdelGobiernosesujetaránasimismoaljuicioderesidencia; pero en el tiempode su administración solamente podrán seracusadosporlosdelitosquemanifiestaelArtículo59,yporlainfraccióndelArtículo166.
CAPÍTULOXI.
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DELAELECCIÓNDEINDIVIDUOSPARAELSUPREMOGOBIERNO
Artículo151.-ElSupremoCongresoelegiráensesiónsecretaporescrutinioenquehayaexamendetachas,yapluralidadabsolutadevotos,unnúmerotripledelosindividuosquehandecomponerelSupremoGobierno.
Artículo 152.- Hecha esta elección continuará la sesión en público, y elsecretario anunciará al pueblo las personas que se hubieren elegido. Enseguida repartirá por triplicado sus nombres escritos en cédulas a cadavocal,yseprocederáalavotacióndelostresindividuos,eligiéndolosunoaunopormediodelascédulasqueserecogeránenunvasoprevenidoalefecto.
Artículo153.-El secretarioavistaysatisfacciónde losvocales reconocerálas cédulas, y hará la regulación correspondiente, quedando nombradoaquelindividuoquereunierelapluralidadabsolutadesufragios.
Artículo 154.- Si ninguno reuniere esta pluralidad, entrarán en segundavotación los dos individuos que hubieren sacado el mayor número,repartiéndosedenuevosusnombresencédulasacadaunodelosvocales.Encasodeempatedecidirálasuerte.
Artículo155.-Nombradoslosindividuos,contalquesehallenpresentesdosde ellos, otorgarán acto continuo su juramento enmanos del presidente,quien lo recibirá a nombre del Congreso, bajo la siguiente fórmula:«¿Juráisdefenderacostadevuestrasangrelareligióncatólica,apostólica,romana, sin admitir otra ninguna? —R. Sí juro.— ¿Juráis sostenerconstantementelacausadenuestraindependenciacontranuestrosinjustosagresores?—R. Sí juro.— ¿Juráis observar, y hacer cumplir el decretoconstitucionalen todasycadaunadesuspartes?—R.Sí juro.—¿JuráisdesempeñarconceloyfidelidadelempleoqueoshaconferidolaNación,trabajandoincesantementeporelbienyprosperidaddelaNaciónmisma?—R.Síjuro.—Siasílohiciereis,Diosospremie,ysino,oslodemande».YconesteactosetendráelGobiernoporinstalado.
Artículo156.-Bajo de la forma explicada en losArtículos antecedentes seharánlasvotacionesulteriores,paraproveerlasvacantesdelosindividuos
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quedeben salir anualmente, y lasque resultarenpor fallecimientouotracausa.
Artículo 157.- Las votaciones ordinarias de cada año se efectuarán cuatromeses antes deque severifique la salidadel individuo aquien tocare lasuerte.
Artículo 158.- Por primera vez nombrará el Congreso los secretarios delSupremoGobierno,medianteescrutinioenquehayaexamendetachas,yapluralidadabsolutadevotos.Enlodeadelanteharáestenombramientoapropuesta del mismo Supremo Gobierno, quien la verificará dos mesesantesquecumplaeltérminodecadasecretario.
CAPÍTULOXII.DELAAUTORIDADDELSUPREMOGOBIERNO.
AlSupremoGobiernotocaprivativamente:
Artículo 159.- Publicar la guerra y ajustar la paz. Celebrar tratados dealianza,ycomercioconlasnacionesextranjeras,conformealArtículo108;correspondiéndoseconsusgabinetesenlasnegociacionesqueocurran,porsí,opormediodelosministrospúblicos,dequehablaelArtículo104;loscuales han de entenderse inmediatamente con el Gobierno, quiendespachará las contestaciones con independencia delCongreso; amenosqueseversenasuntos,cuyaresoluciónnoestéensusfacultades:ydetododarácuentaoportunamentealmismoCongreso.
Artículo160.-Organizarlosejércitosymiliciasnacionales.Formarplanesdeoperación: mandar ejecutarlos: distribuir y mover la fuerza armada, aexcepción de la que se halle bajo elmando del SupremoCongreso, conarregloalArtículo47,ytomarcuantasmedidasestimeconducentes,yaseaparaasegurar la tranquilidadinteriordelestado;obienparapromoversudefensaexterior:todosinnecesidaddeavisarpreviamentealCongreso,aquiendaránoticiaentiempooportuno.
Artículo 161.- Atender y fomentar los talleres y maestranzas de fusiles,cañones,ydemásarmas:lasfábricasdepólvora,ylaconstruccióndetodaespeciedeútilesymunicionesdeguerra.
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Artículo162.-Proveerlosempleospolíticos,militaresydehacienda,exceptolosquesehareservadoelSupremoCongreso.
Artículo163.-Cuidardequelospueblosesténproveídossuficientementedeeclesiásticosdignos,queadministrenlossacramentos,yelpastoespiritualdeladoctrina.
Artículo 164.- Suspender con causa justificada a los empleados a quienesnombre,concalidadderemitirloactuadodentrodeltérminodecuarentayochohorasaltribunalcompetente.Suspendertambiénalosempleadosquenombre elCongreso, cuandohaya contra éstos sospechasvehementesdeinfidencia: remitiendo los documentos que hubiere al mismo Congresodentro de veinticuatro horas, para que declare: si ha, o no lugar a laformacióndelacausa.
Artículo165.-Hacerque seobserven los reglamentosdepolicía.Mantenerexpeditalacomunicacióninterioryexterior:yprotegerlosderechosdelalibertad, propiedad, igualdad, y seguridad de los ciudadanos: usando detodoslosrecursosquelefranquearánlasleyes.
NopodráelSupremoGobierno:
Artículo166.-Arrestaraningúnciudadanoenningúncasomásdecuarentayochohoras,dentrodecuyo términodeberáremitireldetenidoal tribunalcompetenteconloquesehubiereactuado.
Artículo 167.- Deponer a los empleados públicos, ni conocer en negocioalgunojudicial:avocarsecausaspendientesoejecutoriadas,niordenarqueseabrannuevosjuicios.
Artículo 168.- Mandar personalmente en cuerpo, ni por alguno de susindividuos ninguna fuerza armada; a no ser en circunstancias muyextraordinarias:yentoncesdeberáprecederlaaprobacióndelCongreso.
Artículo169.-Dispensarlaobservanciadelasleyesbajopretextodeequidad,niinterpretarlasenloscasosdudosos.
Artículo170.-SesujetaráelSupremoGobiernoalasleyesyreglamentosqueadoptare, o sancionare elCongreso en lo relativo a la administración de
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hacienda:porconsiguientenopodrávariarlosempleosdeesteramoqueseestablezcan,crearotrosnuevos,gravarconpensionesalerariopúblico,nialterar el método de recaudación, y distribución de las rentas; podrá noobstantelibrarlascantidadesquenecesiteparagastossecretosenserviciodelanación,contalqueinformeoportunamentedesuinversión.
Artículo 171.- En lo que toca al ramo militar se arreglará a la antiguaordenanza, mientras que el Congreso dicta la que más se conforme alsistemade nuestro gobierno: por lo quenopodrá derogar, interpretar, nialterarningunodesuscapítulos.
Artículo 172.- Pero así en materia de hacienda, como de guerra, y encualquiera otra podrá, y aun deberá presentar al Congreso los planes,reformasymedidasque juzgueconvenientes,paraqueseanexaminados;masnoselepermiteproponerproyectosdedecretoextendidos.
Artículo173.-PasarámensualmentealCongresounanotadelosempleados,yde losqueestuvieren suspensos:ycadacuatromesesunestadode losejércitos,quereproducirásiemprequeloexijaelmismoCongreso.
Artículo174.-Asimismopresentarácada seismesesalCongresounestadoabreviadodelasentradas,inversión,yexistenciadeloscaudalespúblicos:ycadaañolepresentaráotroindividual,ydocumentado,paraqueambosseexaminen,apruebenypubliquen.
CAPÍTULOXIII.DELASINTENDENCIASDEHACIENDA
Artículo 175.- Se creará cerca del Supremo Gobierno y con sujecióninmediataasuautoridadunaintendenciageneral,queadministretodaslasrentasyfondosnacionales.
Artículo176.-Estaintendenciasecompondrádeunfiscal,unasesorletrado,dosministros,yel jefeprincipal,quienretendráelnombrede intendentegeneral,yademáshabráunsecretario.
Artículo 177.-De las mismas plazas han de componerse las intendenciasprovinciales,quedeberánestablecerseconsubordinaciónalageneral.Susjefessetitularánintendentesdeprovincia.
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Artículo 178.- Se crearán también tesorerías foráneas, dependientes de lasprovinciales, según que se juzgaren necesarias para la mejoradministración.
Artículo 179.- El Supremo Congreso dictará la ordenanza que fije lasatribuciones de todos y cada uno de estos empleados, su fuero yprerrogativas,ylajurisdiccióndelosintendentes.
Artículo180.-Asíel intendentegeneral,comolosdeprovinciafuncionaránporeltiempodetresaños.
CAPÍTULOXIV.DELSUPREMOTRIBUNALDEJUSTICIA
Artículo181.-SecompondráporahoraelSupremoTribunalde Justiciadecinco individuos, que por deliberación delCongreso podrán aumentarse,segúnloexijanyproporcionenlascircunstancias.
Artículo182.-LosindividuosdeesteSupremoTribunaltendránlasmismascalidadesqueseexpresanenelArtículo52.Seránigualesenautoridad,yturnaránporsuerteenlapresidenciacadatresmeses.
Artículo 183.- Se renovará esta corporación cada tres años en la formasiguiente: en el primero y en el segundo saldrán dos individuos; y en eltercerouno:todospormediodesorteo,queharáelSupremoCongreso.
Artículo184.-Habrádos fiscales letrados, unopara lo civil, yotropara locriminal; pero si las circunstancias no permitieren al principio que senombremásqueauno,éstedesempeñarálasfuncionesdeambosdestinos:lo que se entenderá igualmente respecto de los secretarios.Unos y otrosfuncionaránporespaciodecuatroaños.
Artículo185.-TendráesteTribunalel tratamientodeAlteza:susindividuosel de Excelencia, durante su comisión; y los fiscales y secretarios el deSeñoría,mientraspermanezcanensuejercicio.
Artículo186.-LaeleccióndelosindividuosdelSupremoTribunaldeJusticiaseharáporelCongreso,conformealosArtículos151,152,153,154,156,y157.
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Artículo 187.- Nombrados que sean los cinco individuos, siempre que sehallenpresentestresdeellos,otorgaránactocontinuosujuramentoenlostérminosqueprevieneelArtículo155.
Artículo 188.- Para el nombramiento de fiscales y secretarios regirá elArtículo158.
Artículo189.-NingúnindividuodelSupremoTribunaldeJusticiapodráserreelegido hasta pasado un trienio después de su comisión: y para quepuedan reelegirse los fiscales y secretarios han de pasar cuatro añosdespuésdecumplidosutiempo.
Artículo 190.- No podrán elegirse para individuos de este Tribunal losdiputadosdelCongreso, si no es en los términosque explica elArtículo136.
Artículo 191.- Tampoco podrán elegirse los individuos del SupremoGobiernomientraslofueren,nientresañosdespuésdesuadministración.
Artículo192.-NopodránconcurrirenelSupremoTribunaldeJusticiados,omás parientes, que lo sean desde el primero hasta el cuarto grado:comprendiéndoseenestaprohibiciónlosfiscalesysecretarios.
Artículo193.-Ningúnindividuodeestacorporaciónpodrápasarniunasolanochefueradeloslímitesdesuresidencia,sinoesconlosrequisitosqueparalosindividuosdelSupremoGobiernoexpresaelArtículo141.
Artículo194.-LosfiscalesysecretariosdelSupremoTribunaldeJusticiasesujetaránal juiciode residencia,ya losdemás,comosehadichode lossecretariosdelSupremoGobierno:perolosindividuosdelmismoTribunalsolamente se sujetarán al juicio de residencia: y en el tiempo de sucomisión, a los que se promuevan por los delitos determinados en elArtículo59.
Artículo195.-LosautosodecretosqueemanarendeesteSupremoTribunaliránrubricadosporlosindividuosqueconcurranaformarlos,yautorizadospor el secretario. Las sentencias interlocutorias y definitivas se firmaránpor los mencionados individuos, y se autorizarán igualmente por elsecretario;quienconelpresidentefirmarálosdespachos,yporsísolobajo
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suresponsabilidadlasdemásórdenes:enconsecuencianoseráobedecidaningunaprovidencia,orden,odecretoqueexpidaalgunodelosindividuosenparticular.
CAPÍTULOXV.DELASFACULTADESDELSUPREMOTRIBUNALDEJUSTICIA
Artículo 196.- Conocer en las causas para cuya formación deba preceder,segúnlosancionado, ladeclaracióndelSupremoCongreso:enlasdemásdelosgeneralesdedivisión,ysecretariosdelSupremoGobierno:enlasdelos secretarios y fiscales del mismo Supremo Tribunal: en las delintendentegeneraldehacienda,desusministros,fiscalesyasesor:enlasderesidenciadetodoempleadopúblico,aexcepcióndelasquepertenecenalTribunaldeestenombre.
Artículo 197.- Conocer de todos los recursos de fuerza de los tribunaleseclesiásticos, y de las competencias que se susciten entre los juecessubalternos.
Artículo 198.- Fallar o confirmar las sentencias de deposición de losempleados públicos sujetos a este Tribunal: aprobar o revocar lassentenciasdemuerteydestierroquepronuncienlostribunalessubalternos,exceptuandolasquehandeejecutarseenlosprisionerosdeguerra,yotrosdelincuentesdeestado,cuyasejecucionesdeberánconformarsealasleyesyreglamentosquesedictenseparadamente.
Artículo 199.- Finalmente, conocer de las demás causas temporales, asícriminales,comociviles;yaensegunda,yaentercerainstancia,segúnlodeterminenlasleyes.
Artículo 200.- Para formar este Supremo Tribunal, se requiereindispensablemente laasistenciade loscinco individuosen lascausasdehomicidio,dedeposicióndealgúnempleado,deresidenciaeinfidencia;enlasdefuerzadelosjuzgadoseclesiásticos,yenlasciviles,enqueseverseel interés de veinticinco mil pesos arriba. Esta asistencia de los cincoindividuosseentiendepara terminardefinitivamente las referidascausas,ya sea pronunciando, ya confirmando o bien revocando las sentencias
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respectivas.Fueradeestascausasbastará laasistenciade tres individuosparaformartribunal;ymenosnopodránactuarenningúncaso.
Artículo201.-Sipormotivodeenfermedadnopudieraasistiralgunodelosjueces en los casos referidos, se le pasará la causa, para que dentro detercero día remita su voto cerrado. Si la enfermedad fuere grave, o nopudiere asistir por hallarse distante, o por otro impedimento legal, elSupremoCongreso con avisodelTribunal nombraráun sustituto; y si elCongreso estuviere lejos, y ejecutare la decisión, entonces los juecesrestantes nombrarán a pluralidad de sufragios un letrado, o un vecinohonrado y de ilustración, que supla por el impedido: dando avisoinmediatamentealCongreso.
Artículo202.-EnelSupremoTribunaldeJusticianosepagaránderechos.
Artículo203.-LoslitigantespodránrecusarhastadosjuecesdeesteTribunal,enloscasos,ybajolascondicionesqueseñalelaley.
Artículo 204.- Las sentencias que pronunciare el Supremo Tribunal deJusticia,se remitiránalSupremoGobierno,paraquese lashagaejecutarpormediodelosjefes,ojuecesaquienescorresponda.
CAPÍTULOXVI.DELOSJUZGADOSINFERIORES
Artículo205.-Habrá juecesnacionalesdepartidoqueduraránel tiempodetres años: y los nombrará el Supremo Gobierno a propuesta de losintendentes de provincia, mientras se forma el reglamento convenienteparaqueloselijanlosmismospueblos.
Artículo 206.- Estos jueces tendrán en los ramos de justicia, o policía laautoridad ordinaria, que las leyes del antiguo gobierno concedían a lossubdelegados. Las demarcaciones de cada partido tendrán los mismoslímites,mientrasnosevaríenconlaaprobacióndelCongreso.
Artículo 207.- Habrá tenientes de justicia en los lugares donde se hanreputadonecesarios:losnombraránlosjuecesdepartido,dandocuentaalSupremo Gobierno para su aprobación y confirmación, con aquellos
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nombramientos que en el antiguo gobierno se confirmaban por lasuperioridad.
Artículo208.-Enlospueblos,villasyciudadescontinuaránrespectivamentelos gobernadores y repúblicas, los ayuntamientos y demás empleos,mientras no se adopte otro sistema; a reserva de las variaciones queoportunamente introduzca el Congreso, consultando al mayor bien yfelicidaddelosciudadanos.
Artículo209.- El SupremoGobierno nombrará jueces eclesiásticos, que enlas demarcaciones que respectivamente les señale con aprobación delCongreso, conozcan en primera instancia de las causas temporales, asícriminales como civiles de los eclesiásticos; siendo ésta una medidaprovisional,entretantoseocupanpornuestrasarmaslascapitalesdecadaobispado,yresuelveotracosaelSupremoCongreso.
Artículo210.-Losintendentesceñiránsuinspecciónalramodehacienda,ysólo podrán administrar justicia en el caso de estar desembarazadas delenemigo lascapitalesde susprovincias, sujetándosea los términosde laantiguaordenanzaqueregíaenlamateria.
CAPÍTULOXVII.DELASLEYESQUESEHANDEOBSERVARENLA
ADMINISTRACIÓNDEJUSTICIA
Artículo211.-Mientras que la Soberanía de laNación forma el cuerpo deleyes, quehande sustituir a las antiguas, permanecerán éstas en todo surigor,aexcepcióndelasqueporelpresente,yotrosdecretosanterioressehayanderogado,ydelasqueenadelantesederogaren.
CAPÍTULOXVIII.DELTRIBUNALDERESIDENCIA
Artículo212.-ElTribunaldeResidenciasecompondrádesietejueces,queelSupremoCongresohadeelegirporsuertedeentrelosindividuos,queparaesteefectosenombrenunoporcadaprovincia.
Artículo213.- El nombramiento de estos individuos se hará por las Juntasprovinciales,deque tratael capítuloVII, aotrodíadehaberelegido los
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diputados, guardando la forma que prescriben los Artículos 87, y 88; yremitiendo al Congreso testimonio del nombramiento, autorizado con lasolemnidadqueexpresaelArtículo90.Porlasprovinciasendondenosecelebren dichas Juntas, elmismoCongreso nombrará por escrutinio, y apluralidadabsolutadevotos,losindividuoscorrespondientes.
Artículo 214.- Para obtener este nombramiento se requieren las calidadesasignadasenelArtículo52.
Artículo 215.- La masa de estos individuos se renovará cada dos años,saliendo sucesivamente en la misma forma que los diputados delCongreso:ynopodránreelegirseningunodelosquesalgan,amenosquenohayanpasadodosaños.
Artículo216.-Entre los individuosquesevotenpor laprimeravezpodrántener lugar losdiputadospropietarios,quehancumplidoel tiempode sudiputación; pero de ninguna manera podrán ser elegidos los queactualmentelosean,oenadelantelofueren,sinoeshabiendocorridodosañosdespuésdeconcluidassusfunciones.
Artículo217.-Tampocopodránsernombradoslosindividuosdelasotrasdossupremascorporaciones,hastaquehayanpasado tresañosdespuésdesuadministración: ni pueden, en fin, concurrir en este tribunal dos o másparienteshastaelcuartogrado.
Artículo218.-Dosmesesantesqueesténparaconcluiralguno,oalgunosdelos funcionarios, cuya residencia toca a este tribunal, se sortearán losindividuos que hayan de componerlo, y el SupremoGobierno anunciaráconanticipaciónestossorteos,indicandolosnombresyempleosdedichosfuncionarios.
Artículo 219.- Hecho el sorteo, se llamarán los individuos que salgannombrados, para que sin excusa se presenten al Congreso antes que secumpla el expresado término de dos meses: y si por alguna causa noocurriere con oportunidad cualquiera de los llamados, procederá elCongresoaelegirsustituto,bajolaformaqueseestableceenelcapítuloXIparalaeleccióndelosindividuosdelSupremoGobierno.
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Artículo220.-Cuando seanecesarioorganizar este tribunal;paraque tomeconocimiento de otras causas, que no sean de residencia, se haráoportunamente el sorteo, y los individuos que resulten nombrados secitaráncontérminomásomenosbreve,segúnloexijalanaturalezadelasmismascausas:yencasodequenocomparezcanal tiemposeñalado,elSupremo Congreso nombrará sustitutos, con arreglo al Artículoantecedente.
Artículo 221.- Estando juntos los individuos que han de componer estetribunal,otorgaránsu juramentoenmanosdelCongreso,bajo la fórmulacontenidaenelArtículo155,ysetendráporinstaladoeltribunal,aquiensedarátratamientodeAlteza.
Artículo222.-Elmismotribunalelegiráporsuertedeentresusindividuosunpresidente,quehadeserigualatodosenautoridad,ypermanecerátodoeltiempo que dure la corporación. Nombrará también por escrutinio, y apluralidadabsolutadevotosunfiscal,conelúnicoencargodeformalizarlasacusaciones,quesepromuevandeoficioporelmismotribunal.
Artículo 223.- Al Supremo Congreso toca nombrar el correspondientesecretario: lo que hará por suerte entre tres individuos, que elija porescrutinio,yapluralidadabsolutadevotos.
CAPÍTULOXIX.DELASFUNCIONESDELTRIBUNALDERESIDENCIA
Artículo 224.- El Tribunal de Residencia conocerá privativamente de lascausasdeestaespeciepertenecientesalosindividuosdelCongreso,alosdelSupremoGobiernoyalosdelSupremoTribunaldeJusticia.
Artículo225.-DentrodeltérminoperentoriodeunmesdespuésdeerigidoelTribunal, se admitirán las acusaciones a que haya lugar contra losrespectivos funcionarios,ypasadoeste tiempo,noseoiráninguna;antesbien se darán aquéllos por absueltos, y se disolverá inmediatamente eltribunal,anoserquehayapendienteotracausadesuinspección.
Artículo226.-Estos juiciosde residenciadeberánconcluirsedentrode tresmeses: y no concluyéndose en este término, se darán por absueltos los
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acusados. Exceptuándose las causas en que se admita recurso desuplicación, conforme al reglamento de la materia, que se dictará porseparado;puesentoncesseprorrogaráaunmesmásaqueltérmino.
Artículo227.-ConocerátambiénelTribunaldeResidenciaenlascausasquesepromuevancontralosindividuosdelassupremascorporacionesporlosdelitosindicadosenelArtículo59,aloscualesseagrega,porloquetocaalosindividuosdelSupremoGobierno,lainfraccióndelArtículo166.
Artículo228.-En lascausasquemencionaelArtículoanteriorseharán lasacusaciones ante el Supremo Congreso, o el mismo Congreso laspromoverádeoficio,yactuarátodoloconveniente,paradeclararsiha,ono lugar a la formación de causa; y declarando que ha lugar, mandarásuspenderalacusado,y remitiráelexpedientealTribunaldeResidencia,quien previa esta declaración, y no de otro modo, formará la causa, lasustanciará,ysentenciarádefinitivamenteconarregloalasleyes.
Artículo229.-LassentenciaspronunciadasporelTribunaldeResidencia,seremitiránalSupremoGobiernoparaquelaspublique,yhagaejecutarpormedio del jefe, o tribunal a quien corresponda: y el proceso original sepasaráalCongreso,encuyasecretaríaquedaráarchivado.
Artículo 230.- Podrán recusarse hasta dos jueces de este tribunal en lostérminosquesehadichodelSupremodeJusticia.
Artículo 231.- Se disolverá el Tribunal de Residencia luego que hayasentenciadolascausasquemotivensuinstalación,ylasquesobrevinierenmientras exista; o en pasando el término que fijaren las leyes, según lanaturalezadelosnegocios
CAPÍTULOXX.DELAREPRESENTACIÓNNACIONAL
Artículo 232.- El Supremo Congreso formará en el término de un añodespués de la próxima instalación del gobierno el plan conveniente paraconvocar la representación nacional bajo la base de la población, y conarreglo a los demás principios de derecho público, que variadas lascircunstanciasdebenregirenlamateria.
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Artículo233.-Esteplansesancionará,ypublicará,guardándoselaformaquesehaprescritoparalasanciónypromulgacióndelasleyes.
Artículo 234.- El Supremo Gobierno, a quien toca publicarlo, convocará,segúnsutenor,larepresentaciónnacional,luegoqueesténcompletamentelibres de enemigos las provincias siguientes: México, Puebla, Tlaxcala,Veracruz, Oaxaca, Tecpan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara,Guanajuato,SanLuisPotosí,Zacatecas yDurango, inclusos los puertos,barrasyensenadas,quesecomprendenenlosdistritosdecadaunadeestasprovincias.
Artículo235.-Instaladaquesealarepresentaciónnacional,resignaráensusmanos el SupremoCongreso las facultades soberanas que legítimamentedeposita, y otorgando cada uno de sus miembros el juramento deobedienciayfidelidad,quedarádisueltaestacorporación.
Artículo 236.- El SupremoGobierno otorgará el mismo juramento, y haráquelootorguentodaslasautoridadesmilitares,políticasyeclesiásticas,ytodoslospueblos.
CAPÍTULOXXI.DELAOBSERVANCIADEESTEDECRETO
Artículo 237.- Entretanto que la representación nacional de que trata elcapítulo antecedente no fuere convocada, y siéndolo, no dictare ysancionare la constitución permanente de la nación, se observaráinviolablementeeltenordeestedecreto,ynopodráproponersealteración,adición, ni supresión de ninguno de los artículos, en que consisteesencialmente la formadegobiernoqueprescribe.Cualquiera ciudadanotendráderechoparareclamarlasinfraccionesquenotare.
Artículo238.-PerobajodelamismaformayprincipiosestablecidospodráelSupremoCongreso,yaúnseráunadesusprimariasatenciones,sancionarlasleyes,quetodavíaseechandemenosenestedecreto,singularmentelasrelativasalaconstituciónmilitar.
CAPÍTULOXXII.DELASANCIÓNYPROMULGACIÓNDEESTEDECRETO
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Artículo 239.- El Supremo Congreso sancionará el presente Decreto ensesión pública, con el aparato y demostraciones de solemnidad quecorrespondenaunactotanaugusto.
Artículo240.-Enelprimerdíafestivoquehubierecomodidad,secelebraráunamisasolemneenaccióndegracias,enqueelcurauotroeclesiásticopronunciaráundiscursoalusivoalobjeto,yacabadalamisa,elpresidenteprestaráenmanosdeldecanobajolafórmulaconvenienteeljuramentodeguardar, y hacer cumplir este Decreto: lo mismo ejecutarán los demásdiputadosenmanosdelpresidente,ysecantaráelTeDeum.
Artículo241.- Procederádespués elCongreso con la posible brevedad a lainstalación de las supremas autoridades, que también ha de celebrarsedignamente.
Artículo242.-SeextenderáporduplicadoesteDecreto,y firmados losdosoriginales por todos los diputados que estuvieren presentes, y lossecretarios:elunoseremitiráalSupremoGobiernoparaquelopubliqueymandeejecutar,yelotrosearchivaráenlasecretaríadelCongreso.
Palacio nacional del Supremo Congreso Mexicano en Apatzingán, veintidós de octubre de milochocientoscatorce.Añoquintodelaindependenciamexicana.JoséMaríaLiceaga,diputadoporGuanajuato, presidente.Dr. José Sixto Berduzco, diputado por Michoacán. José María Morelos,diputadoporelNuevoReinodeLeón.Lic.JoséManueldeHerrera,diputadoporTecpan.Dr.JoséMaríaCos, diputado por Zacatecas.Lic. José Sotero de Castañeda, diputado por Durango. Lic.Cornelio Ortiz de Zárate, diputado por Tlaxcala. Lic. Manuel de Aldrete y Soria, diputado porQuerétaro. Antonio José Moctezuma, diputado por Coahuila. Lic. José María Ponce de León,diputado por Sonora.Dr. Francisco Argándar, diputado por San Luis Potosí.Remigio de Yarza,secretario.PedroJoséBermeo,secretario.
Portanto:parasupuntualobservanciapublíquese,ycircúleseatodoslostribunales,justicias,jefes,gobernadores,ydemásautoridadesasícivilescomomilitares,yeclesiásticasdecualquieraclaseydignidad,paraqueguarden,yhaganguardar,cumpliryejecutarelpresenteDecretoConstitucionalentodassuspartes.
PalacioNacionaldelSupremoGobiernoMexicanoenApatzingán,veinticuatrodeoctubredemilochocientoscatorce.Añoquintodelaindependenciamexicana.JoséMaríaLiceaga,diputadoporGuanajuato,presidente.JoséMaríaMorelos.Dr.JoséMaríaCos.RemigiodeYarza, secretariodeGobierno.
NOTA.-
LosExcelentísimosSeñoresLic.D.IgnacioLópezRayón,Lic.D.ManuelSabinoCrespo,Lic.D.Andrés Quintana, Lic. D. Carlos María de Bustamante y D. Antonio de Sesma, aunquecontribuyeron con sus luces a la formación de este DECRETO, no pudieron firmarlo por estar
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ausentesaltiempodelasanción,enfermosunosyotrosempleadosendiferentesasuntosdelserviciodelapatria.Yarza.
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Diseñoytraducciónaepub
MaritzaMoreno,www.paragraph.com.mx
PrimeraedicióndigitalenEPUB:2017
DR©UniversidadNacionalAutónomadeMéxico
CoordinacióndeHumanidades.MuseodelasConstituciones
CalledelCarmen31,Cuauhtémoc,CentroHistórico,
06000,CiudaddeMéxico.
http://www.museodelasconstituciones.unam.mx
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