reglamento provisional político del imperio...

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CONTENIDO

Introducción

REGLAMENTOPROVISIONALPOLÍTICODELIMPERIOMEXICANO

(Día10deenero)

SECCIÓNPRIMERA.

Disposicionesgenerales

CAPÍTULOÚNICO

SECCIÓNSEGUNDA.

Delaselecciones

CAPÍTULOÚNICO

SECCIÓNTERCERA.

DelPoderLegislativo

CAPÍTULOÚNICO

SECCIÓNCUARTA.

DelPoderEjecutivo

CAPÍTULOPRIMERO.

DelEmperador

CAPÍTULOSEGUNDO.

DelosMinistros

CAPÍTULOTERCERO.

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DelaRegencia

CAPÍTULOCUARTO.

DelEmperadormenorydelafamiliaimperial

CAPÍTULOQUINTO.

DelConsejodeEstado

CAPÍTULOSEXTO.

DelGobiernosupremoconrelaciónalasprovinciasypueblosdelImperio

SECCIÓNQUINTA.

DelPoderJudicial

CAPÍTULOPRIMERO.

Delostribunalesdeprimeraysegundainstancia

CAPÍTULOSEGUNDO.

DelSupremoTribunaldeJusticia

SECCIÓNSEXTA.

DelaHaciendaPública

CAPÍTULOÚNICO

SECCIÓNSÉPTIMA.

DelGobiernoparticulardelasprovinciasypueblos,conrelaciónalSupremodelImperio

CAPÍTULOÚNICO.

Delosdiputadosprovinciales,ayuntamientosyalcaldes

SECCIÓNOCTAVA.

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Delainstrucciónymoralpública

CAPÍTULOÚNICO

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INTRODUCCIÓN

LaGuerradeIndependenciafinalizóconunacuerdoentreeljefedelejércitoespañol,AgustíndeIturbide,yellíderdelosinsurgentes,VicenteGuerrero,este acuerdo se plasmó en el Plan de Iguala, en febrero de 1821. Losinsurgentes que se negaron a pactar fueron combatidos durante los mesessiguientes. Finalmente, en el mes de agosto, Los Tratados de Córdoba,marcaronformalmenteelfindelaluchaentrelosinsurgentesylosrealistasydieron paso a la declaración de independencia del Virreinato de la NuevaEspañaenseptiembre.

La forma de gobierno del nuevo país independiente sería la monarquíaconstitucional.El ImperioMexicano inicióel28deseptiembrede1821.LaConstitucióndeCádizregiríaalasnuevasinstitucionesdegobiernomientrasse reunía un Congreso Nacional que elaborara las leyes para el imperiomexicano.En febrero de 1822 se reunió el primerCongresoConstituyente,pero fue sustituido por una Junta Nacional Instituyente que elaboró elproyecto deReglamento político delGobierno del ImperioMexicano en elmesdediciembre.Fueaprobadoenfebrerode1823,peroestuvovigentemuypocotiempo,pueselimperiodeIturbidefinalizóenmarzodeesemismoaño.

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REGLAMENTOPROVISIONALPOLÍTICODELIMPERIOMEXICANO

(DÍA10DEENERO)

Leídayaprobadalaactadeldíaanterior,sediocuentacondosoficiosdelossecretarios del despacho de hacienda y guerra, escusados de asistir a ladiscusióndelproyectodelreglamentopolíticoporindisposicióndesalud;concuyomotivosesuscitó ladudadesidebíaesperárseles,yseresolviópor lanegativa.

El Sr. López Plata hizo la siguiente proposición: “Que ínterin dura ladiscusión del reglamento provisional, no tengan los señores diputadosderecho para pedir que se pregunte si la materia está suficientementediscutida, sino que puedan libremente discurrir cuantos quieran tomar lapalabra,paraquecadaartículoseanalicey liquidemuyperfectamente”.Noseadmitió.

“La comisión especial encargada de la formación del reglamentoprovisional, de Gobierno de Imperio a que se contraen los oficios delMinisterio de Relaciones de 25 del próximo pasado noviembre y 3 delcorriente, ha extendido y presenta a la deliberación de la JuntaNacional elsiguiente”

PROYECTODEREGLAMENTOPROVISIONALPOLÍTICODELIMPERIOMEXICANO

PorquelaConstituciónespañolaesuncódigopeculiardelanacióndequenoshemosemancipado;porqueaunrespectodeellahasidoelorigenyfomentodelashorriblesturbulenciasyagitacionespolíticasenquedepresentesehallaenvuelta; porque la experiencia ha demostrado que sus disposiciones engeneralsoninadaptablesanuestrosinteresesycostumbres,yespecialmente,anuestrascircunstancias;yporquecontansólidosfundamentos,elEmperadorha manifestado la urgentísima necesidad que tenemos de un reglamento

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propiopara la administración,buenordeny seguridad internay externadelEstado,mientrasquese formaysanciona laconstituciónpolíticaquehadeser labasefundamentaldenuestra felicidady lasumadenuestrosderechossociales. La Junta nacional instituyente acuerda sustituir a la expresadaConstituciónespañolaelreglamentopolíticoquesigue:

SECCIÓNPRIMERA.DISPOSICIONESGENERALES

CAPÍTULOÚNICO

Artículo 1.- Desde la fecha en que se publique el presente reglamento,queda abolida la Constitución española en toda la extensión delimperio.

Artículo2.-Quedan,sinembargo,ensufuerzayvigorlasleyes,órdenesydecretospromulgadosanteriormenteenelterritoriodelImperiohastael24defebrerode1821,encuantonopugnenconelpresentereglamento,ycon las leyes,órdenesydecretos expedidos,oque se expidierenenconsecuenciadenuestraindependencia.

Yporqueentre las leyesdictadaspor laspartesespañolashaymuchastan inadaptables como la Constitución, que aquí sería embarazosoexpresar, senombraráunacomisióndedentroy fuerade la Juntaquelasredacte,yhaciendosobreellaslasobservacionesqueleocurran,laspresentea lamismaJuntaoal futuroCongreso,paraquesedesechenlasquesetenganporinoportunas.

Artículo3.-Lanaciónmexicana,y todos los individuosque laformanyformarán en lo sucesivo, profesan la religión católica, apostólica,romana con exclusión de toda otra. El gobierno como protector de lamisma religión la sostendrá contra sus enemigos. Reconocen, porconsiguiente, la autoridad de la Santa Iglesia, su disciplina ydisposicionesconciliares,sinperjuiciodelasprerrogativaspropiasdelapotestadsupremadelEstado.

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Artículo4.-Elclerosecularyregular,seráconservadoentodossusfuerosypreeminenciasconformealArtículo14delplandeIguala.Portanto,para que las órdenes de jesuitas y hospitalarios puedan llenar enprocomunal los importantes fines de su institución, el Gobierno lasrestableceráenaquelloslugaresdeImperioenqueestabanpuestas,yenlosdemásenqueseanconvenientes,ylospueblosnolorepugnenconfundamento.

Artículo 5.- La nación mexicana es libre, independiente y soberana:reconoce iguales derechos en las demás que habitan el globo; y suGobierno es monárquico-constitucional representativo y hereditario,conelnombredeImperioMexicano.

Artículo6.-Esunoeindivisible,porqueserigeporunasmismasleyesentoda la extensión de su territorio, para la paz y armonía de susmiembros que mutuamente deben auxiliarse, a fin de conspirar lacomúnfelicidad.

Artículo7.-Sonmexicanos,sindistincióndeorigen,todosloshabitantesdel Imperio, que en consecuencia del glorioso grito de Iguala hanreconocido la independencia; y los extranjeros que vinieren en losucesivo, desde que con conocimiento y aprobación del Gobierno sepresenten al ayuntamiento del pueblo que elijan para su residencia yjurenfidelidadalemperadoryalasleyes.

Artículo 8.- Los extranjeros que hagan, o hayan hecho serviciosimportantes al Imperio; los que puedan ser útiles por sus talentos,invenciones o industria, y los que formengrandes establecimientos, oadquieran propiedad territorial por la que paguen contribución alEstado, podrán ser admitidos al derecho de sufragio. El emperadorconcede este derecho, informado del ayuntamiento respectivo, delministroderelacionesyoyendoalConsejodeEstado.

Artículo 9.- El Gobierno mexicano tiene por objeto la conservación,tranquilidadyprosperidaddelEstadoysusindividuos,garantiendolosderechosdelibertad,propiedad,seguridad,igualdadlegal,yexigiendoelcumplimientodelosdeberesrecíprocos.

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Artículo10.-Lacasadetodociudadano,esunasiloinviolable.Nopodráser allanada sin consentimiento del dueño, o de la persona que en elmomento haga veces de tal, que no podrá negar la autoridad públicapara el desempeño de sus oficios. Esto se entiende en los casoscomunes;peroenlosdelitosdelesa-majestaddivinayhumana,ocontralasgarantías,ygeneralmenteentodosaquellosenqueeljuez,bajosuresponsabilidad, califique que la ligera tardanza que demandan estascontestaciones puede frustrar la diligencia, procederá al allanamientodelmodoqueestimemásseguro,peroaunenestacalificaciónquedarásujetoalamismaresponsabilidad.

Artículo11.- La libertad personal es igualmente respetada.Nadie puedeserpresoniarrestado,sinoconformealoestablecidoporlaleyanterioroenloscasosseñaladosenestereglamento.

Artículo12.-Lapropiedadesinviolable,laseguridad,comoresultadodeéstaydelibertad.

Artículo 13.- El Estado puede exigir el sacrificio de una propiedadparticular para el interés común legalmente justificado; pero con ladebidaindemnización.

Artículo 14.- La deuda pública queda garantizada. Toda especie deempeñoocontratoentreelGobiernoysusacreedoresointeresadosesinviolable.

Artículo15.-Todos loshabitantesdel Imperiodebencontribuirenrazóndesusproporciones,acubrirlasurgenciasdelEstado.

Artículo 16.- Las diferentes clases del estado se conservan con susrespectivasdistinciones,sinperjuiciodelascargaspúblicas,comunesatodo ciudadano. Las virtudes, servicios, talentos y aptitud, son losúnicos medios que disponen para los empleos públicos de cualquierespecie.

Artículo 17.- Nada más conforme a los derechos del hombre, que lalibertaddepensarymanifestar sus ideas:por tanto, así comosedebehacer un racional sacrificio de esta facultad, no atacando directa niindirectamente, ni haciendo, sin previa censura, uso de la pluma en

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materias de religión y disciplina eclesiástica, monarquía moderada,persona del emperador, independencia y unión, como principiosfundamentales, admitidos y jurados por toda la nación desde elpronunciamiento del plan de Iguala, así también en todo lo demás, elGobiernodebeprotegeryprotegerásinexcepciónlalibertaddepensar,escribiryexpresarporlaimprentacualquierconceptoodictámenes,yempeña todo su poder y celo en alejar cuantos impedimentos puedanofenderestederechoquemiracomosagrado.

Artículo18.-Lacensuraenlosescritosquetratendereligiónodisciplinaeclesiástica tocaal juezordinarioeclesiástico,quedeberádarladentrodeveinticuatrohoras,sielpapelno llegarea trespliegos,odentrodeseis días si pasare de ellos. Y si algún libro o papel sobre dichasmaterias se imprimiese sin la licencia indicada, podrá dicho juezeclesiástico recogerla y castigar al autor e impresor con arreglo a lasleyescanónicas.Enlosdemáspuntosdelartículoanterior,lacensuralaharácualquierjuezdeletrasaquiensepidalalicencia,enlosmismostiempos; pero bajo su responsabilidad, tanto al Gobierno, si fuereaprobatoria,comoalapartesifuerecondenatoria.

Artículo19.-Comoquieraqueelocultar elnombreenunescrito, esyauna presunción contra él, y las leyes han detestado siempre estaconducta, no se opone a la libertad de imprenta la obligación quetendrán todos los escritores de firmar sus producciones con expresióndefecha,loquetambiénesutilísimoalanación,puesasínosedaránalafazdelasnacionescultas.

Artículo20.-Seorganizaráalafuerzapolítica,hastaelEstadoenqueelEmperadorlajuzgueconvenienteparaladefensayseguridadinternayexterna.

Artículo 21.- Ningún mexicano, excepto los eclesiásticos, puedenexcusarse del servicio militar, siempre que la patria necesite de susbrazos para su defensa y conservación; pero en caso de impedimentojusto,deberádarunequivalente.

Artículo22.-Lafuerzapúblicaesesencialmenteobediente.

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Artículo23.-El sistemadelGobiernopolíticodel ImperioMexicano, secompone de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que sonincompatiblesenunamismapersonaocorporación.

SECCIÓNSEGUNDA.DELASELECCIONES

CAPÍTULOÚNICO

Artículo 24.- Las elecciones de ayuntamientos para el año de 1823, seharánconarregloaldecretodelaJuntanacionalinstituyentede13delpróximo pasado noviembre, y éstas y las de diputados y demás quedebenhacerseenlosucesivo,sesujetaránalaleydeeleccionesqueseestá formando por la misma Junta, y circulará el gobiernooportunamente.

SECCIÓNTERCERA.DELPODERLEGISLATIVO

CAPÍTULOÚNICO

Artículo 25.- El Poder Legislativo reside ahora en la Junta nacionalinstituyente,queloejercerádeconformidadconelreglamentode2delpasado noviembre, cuyo tenor es el siguiente: Bases orgánicas de laJuntanacionalinstituyente:

1. Tendrá la iniciativa de la Constitución que ha de formarse para el Imperio; y, enconsecuencia,acordarelplanoproyectodeellaqueleparezcamáspropioyconvenienteasus circunstancias para consolidar la forma de gobierno proclamado y establecido conarregloalasbasesadoptadas,ratificadasyjuradasportodalanación;

2.AcompañaráalProyectodeConstituciónlacorrespondienteleyorgánica,quedetermineelmodo conque se debe discutir, decretar y sancionar lamismaConstitución, y satisfaga alinteresante objeto de preservar los choques y razonamientos de los poderes legislativo yejecutivoenestepunto,paralocual,procederádeacuerdoconelúltimo;

3.Aunque en el Proyecto deConstitución se haya de comprender todo lo concerniente alsistema representativo, será objeto especial de la Junta formar la convocatoria para la

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inmediatarepresentaciónnacional,prescribiendolasreglasqueseanmásjustasyadaptablesa las circunstancias del Imperio, y a la forma de su gobierno proclamado, establecido yjurado, y poniéndose para esto de acuerdo con elmismo gobierno, conforme a lo que enidéntico caso calificó la Junta provisional gubernativa, en cumplimiento de los artículosrespectivosdelplandeIgualaytratadosdeCórdova:yloqueenestaformaseordenareporla convocatoria, se observará indefectiblemente (por esta vez), a reserva de que en laConstituciónseadopteorectifique,segúnlaslucesdelaexperiencia;

4.Contodalabrevedadmayorposibleprocederáaorganizarelplandelahaciendapública,afindequehayaelcaudalnecesarioparasuejecuciónconlosgastosnacionalesycubrirelconsiderableactualdeficiente,poniéndosedeacuerdoconelPoderEjecutivo;

5.LaJuntaconservaráparasurepresentaciónnacional,elejerciciodelPoderLegislativoentodos los casos que, en concepto de no poderse reservar para que tengan la emanación yconsecuencia que en todas las leyes debe procurarse de la Constitución, proponga comourgenteselPoderEjecutivo;

6.ParaladiscusióndelProyectodeConstitución,convocatoriadeella,reglamentosydemásleyes,seadmitiránlosoradoresdelGobierno;

7.PorprimeradiligenciaformarálaJuntaparasuGobiernointeriorunreglamentoqueseapropiadarelplan,ordenyfacilidadatodassusoperacionesydeterminarlosjustoslímitesdela inviolabilidadde losdiputados, contrayéndolaprecisamente a loque senecesitapara ellibreejerciciodesusfunciones;

8.Publicaráunmanifiestoalanación,inspirándolelaconfianzaquepuedaofrecerle,porelceloyactividaddelasgrandesfuncionesdesuencargo;

9.LaJuntatendráunpresidente,dosvicepresidentesycuatrosecretarios;

10.Porestavez,yhastalaformaciónyadopcióndelreglamento,enelquesetendrápresentelaconvenienciadelaperplejidaddeestosoficios,paralauniformeexpedicióndelosobjetosdesusrespectivasfunciones,semepropondránternasparalaseleccionesdelosindividuosquehayandedesempeñarlos;

11. El tratamiento de la Junta será impersonal, el del presidente, de excelencia, y el devocales,deseñoría;

12.Lossuplentespodránserelegidosparavicepresidentesysecretarios;

13.SihubierealgunasactasdelCongresodisueltoquenoesténengrosadasniautorizadas,laJuntasubsanaráestedefectoporunacuerdorelativoa loquequedóresueltoporelmismoCongreso, y comunicará al Gobierno su resolución para que haga las observaciones yréplicasqueexigeelinterésdelacausapública;

14.SiseencontrareenlasecretaríadelCongreso,asuntosajenosdelconocimientodelPoderLegislativo, laJuntamandarásedevuelvanasusinteresados,paraquelosgirenpordondecorresponda;

15.El comisionadoqueha recibido lospapelesde la secretaríadelCongresodisuelto, losentregaráalossecretariosdelaJuntaconlosíndices,yporelinventariocorrespondiente.

Palacio Imperial deMéxico. 2 de noviembre de 1822, año segundo de la Independencia.-Rubricadodelaimperialruano.-JoséManuelHerrera.

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Leídasestasbases,añadióS.M.,depalabra,lasiguiente:

Los diputados suplentes asistirán a las sesiones de la Junta y tomarán parte en lasdiscusiones;peronotendránvotosinocuandoocupenellugardelospropietarios.

México,5denoviembrede1822.-AntoniodeMier,Diputadosecretario.

Artículo 26.- El futuro Congreso reasumirá el Poder Legislativo conarregloalaleydesuconvocatoria,yalaorgánicaqueseestáformandoparaladiscusión,sanciónypromulgacióndelaConstitución.

Artículo27.-LosvocalesdelaJuntanacionalinstituyentesoninviolablespor las opiniones políticas que manifiesten en el ejercicio de susfunciones,ynopodránserperseguidosporellasenningún tiempo,nianteautoridadalguna.

Artículo28.-Delascausascivilesocriminalesquecontralosexpresadosvocales se intentare durante su comisión, toca el conocimiento alTribunalSupremodeJusticia.

SECCIÓNCUARTA.DELPODEREJECUTIVO

CAPÍTULOPRIMERO.DELEMPERADOR

Artículo29.-ElPoderEjecutivoresideexclusivamenteenelEmperador,comoJefeSupremodelEstado.Supersonaes sagradae inviolable, ysólo susministros son responsables de los actos de su gobierno, queautorizaránnecesariayrespectivamente,paraquetenganefecto.

Artículo30.-TocaalEmperador:

1.Protegerlareligióncatólica,apostólica,romana,ydisciplinaeclesiástica,conformealplandeIguala;

2.HacercumplirlaLey,sancionarla,promulgarla;

3.Defenderlapatria,suindependenciayunión,segúnelmismoplan;

4. Conservar el orden interior y la seguridad exterior, por todos los medios que en lascircunstanciasdelaguerra,antessorda,yenlaactualidadostensibleconquetemerariamente

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senosataca,esténasudiscreciónypuedanhacersentiralosenemigoselpoderdelanación,y la firmeza con que sostendrá sus derechos pronunciados, su gobierno establecido, y elrangoaquesehaelevado;

5.Mandarlasfuerzasdemarytierra;

6.Declararlaguerrayhacertratadosdepazyalianza;

7.Dirigirlasrelacionesdiplomáticasydecomercioconlasdemásnaciones;

8.Formarlosreglamentos,órdeneseinstruccionesnecesariasparalaejecucióndelasleyesyseguridaddelImperio;

9.Establecerconformea laLey, los tribunalesqueseannecesariosynombrar los juecesapropuestadelConsejodeEstado;

10.Cuidardequeseadministreprontaycumplidamentelajusticia;

11.Ejercerensucasoyenformalegalycanónicalasfuncionesdelpatronato,debidasalasupremadignidaddelEstado;

12. Conceder pase o retener los decretos conciliares y bulas pontificias que contengandisposicionesgeneralesoyendoalcuerpolegislativo,ohacerlomismo,oyendoalConsejodeEstadocuandoseversensobrenegociosparticularesogubernativos;opasándoloscuandosoncontenciosos,alTribunalSupremodeJusticia;

13.Proveeratodoslosempleoscivilesymilitares;

14.Concedertodaclasedehonoresydistinciones;

15.Indultaralosdelincuentesconformealasleyes;

16.Cuidardelafabricacióndelamoneda;

17.Decretarlainversióndelosfondosdestinadosacadaunodelosramospúblicos;

18.Nombrarysepararlibrementelosministros.

Artículo31.-NopuedeelEmperador:

1.DisolverlaJuntanacionalantesdelareunióndelCongreso,niembarazarsussesiones;

2.NopuedesalirdelasfronterasdelImperiosinconsentimientodelamismaJunta;

3.Nopuedeenajenarnitraspasaraotrolaautoridadimperial;

4.Nopuedehaceralianzaofensivanitratadodecomercioydesubsidiosafavordepotenciasextranjerassinelconsentimientodelcuerpolegislativo.ElefectodeesteartículosesuspendehastaquelaEspañareconozcanuestraindependencia;

5.Nopuedecederoenajenarelterritorioobienesnacionales;

6.Nopuedeconcederprivilegiosexclusivos;

7. No puede privar a nadie de su libertad, siendo los ministros responsables de estadisposición, a menos que el bien y la seguridad del Estado exijan el arresto de algunapersona,encuyocasopodráelEmperadorexpedirórdenesalefecto,contal,quedentrode

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quincedíasalomás,lahagaentregaratribunalcompetente.En caso de convulsiones intestinas, como las que actualmente asoman, se autoriza alEmperador,porelbiendelapatria,contodoelpoderdelaley,quesepondráporapéndiceaestereglamento.

CAPÍTULOSEGUNDO.DELOSMINISTROS

Artículo32.-Habrácuatroministrosporesteorden:

1.Delinterioryderelacionesexteriores;

2.Dejusticiaydenegocioseclesiásticos;

3.Dehacienda;

4.Deguerraymarina.

Yademás,unsecretariodeestampilla.

Artículo 33.- Los ministros formarán los presupuestos, de gastos, queacordarálaJunta,ylerendiráncuentadelosquehicieron.

CAPÍTULOTERCERO.DELAREGENCIA

Artículo34.- Luego que el Emperador sancione el presente reglamento,nombraráconelmayorsecreto,paraelcasodesumuerte,odenotoriaimpotenciafísicaomoral,legalmentejustificada,unaregenciadeunoatres individuosde su alta confianza, igualnúmerode suplentes.Estosnombramientosseguardaránenunacajadehierrodetresllaves,laquesemeterá dentro de otra de lamismamateria y con igual número dellavesdistintas.EstaarcaexistirásiempreenellugarqueelEmperadordesigne,dequedaránoticiaalostenedoresdelasllaves,queserán:deuna de la arca interior, el Emperador mismo, de otra el decano delConsejodeEstado,ydela terceraelPresidentedelSupremoTribunalde Justicia. De las exteriores tendrá una el príncipe heredero, que ya

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pasa de los doce años de edad, y en su defecto el arzobispo de estacorte;otraeljefepolíticodelamisma,yotraelconfesordelemperador.

La impotencia se calificará por el cuerpo legislativo, oyendopreviamenteunacomisióndenueveindividuosdesuseno,deloscuatrosecretariosdeEstadoydeldespacho,ydelosdosconsejerosquesiganenelordendeantigüedadaldecanodeldeEstado.Lasarcasseabrirána su tiempo en presencia de una Junta presidida por el príncipeheredero, convocada por el ministerio de relaciones, y compuesta deunacomisióndelcuerpolegislativo,deloscuatrosecretariosdeEstadoydeldespacho,delosdosconsejerosarribadichos,ydelostenedoresrespectivosdelasllavesdelasarcas.Enseguidadeesteactosereunirála regencia sin pérdida de tiempo en el palacio imperial, y losindividuosotorgaránanteelcuerpolegislativoeljuramentosiguiente:

«N. N. (aquí los nombres) juramos por Dios y por los SantosEvangelios, que defenderemos y conservaremos la religión, católica,apostólica, romana,y ladisciplinaeclesiásticasinpermitirotraalgunaen el Imperio; que seremos fieles al emperador; que guardaremos yharemos guardar el reglamento político y leyes de la monarquíamexicana,nomirandoencuantohiciéremossinoalbienyprovechodeella;quenoenajenaremos,cederemosnidesmembraremospartealgunadelImperio;quenoexigiremosjamáscantidadalgunadefrutos,dineroniotracosasinolasquehubieredecretadoelcuerpolegislativo;quenotomaremosjamásanadiesupropiedad;querespetaremossobretodolalibertad política de la nación, y la personal de cada individuo; quecuandollegueelEmperadorasermayor(encasodeimpotenciasediráque, cuando cese la imposibilidad del Emperador) le entregaremos elGobiernodelImperio,bajolapena,siunmomentolodilatamos,deserhabidosytratadoscomotraidores;ysienloquehemosjuradoopartede ello, lo contrario hiciéremos, no debemos ser obedecidos, antesaquelloenquecontraviniéremosseránuloydeningúnvalor.AsíDiosnosayudeyseaennuestradefensa;sino,noslodemande».

Artículo 35.- La regencia será presidida necesariamente por el príncipeheredero, aunque sin voto hasta la edad de dieciocho años, en que

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comienza a reinar; pero una vez instalada, ejercerá las funciones delPoderEjecutivo,encuantonoselerestrinjaporlasleyes,yencabezarásusprovidenciasconelnombredeEmperador.

Artículo 36.- Será tutor del Emperador menor la persona que hubierenombrado en su testamento su difunto padre. Si no le hubierenombrado,lenombrarálaRegencia.Y,afaltadeambos,lenombrarálaJuntanacionalocuerpolegislativo.

Artículo 37.- Ningún extranjero podrá ser tutor del Emperador menor,aunquetengacartadenaturaleza.

CAPÍTULOCUARTO.DELEMPERADORMENORYDELAFAMILIAIMPERIAL

Artículo38.-ElEmperadormenornopuedecontraermatrimonio,nisalirdel Imperio, sin consentimientodel cuerpo legislativo, bajo la calidaddeserexcluidodelllamamientoalaCorona.

Artículo 39.- De las partidas de bautismo, matrimonio y muerte de laspersonas de la familia imperial, se remitirá una copia auténtica a laJuntanacional.

Artículo40.- Ésta para el año de 1823, y el venideroCongreso para losucesivo, señalarán la dotación de la casa y personas de la familiaimperial.

CAPÍTULOQUINTO.DELCONSEJODEESTADO

Artículo41.-SubsistiráelactualConsejodeEstadoenlaforma,yconelnúmerodeindividuosqueloestablecióelCongreso,paradardictamenalEmperadorenlosasuntosenqueselopida;parahacerleporternalaspropuestas de las plazas de judicatura, y para consultarle del mismo

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modosobre lapresentaciónbeneficioseclesiásticosyobispadosen sucaso.

Artículo42.- En el de vacante, o vacantes de los consejeros actuales, ynecesidad de su provisión, el gobierno pasará una lista de elegiblesbeneméritosdetodalaextensióndelImperioalcuerpolegislativo.Ésteformaráy remitirá alGobierno las ternas respectivas, y elEmperadornombraráindistintamenteunodelostrespropuestosenellas.

Artículo43.-TodoslosarzobisposyobisposdelImperio,sonconsejeroshonorariosdeEstado.

CAPÍTULOSEXTO.DELGOBIERNOSUPREMOCONRELACIÓNALAS

PROVINCIASYPUEBLOSDELIMPERIO

Artículo44.-Encadacapitaldeprovincia,habráunjefesuperiorpolíticonombradoporelEmperador.

Artículo 45.- Reside en el jefe político la autoridad superior de laprovincia, que la ejercerá conforme a las leyes, instrucciones yreglamentosvigentes.

Artículo 46.- Por ahora, y mientras la independencia nacional se halleamagadaporenemigosexteriores, losmandospolíticoymilitarde lasprovincias,sereuniránenunasolapersona.

Artículo 47.- El Jefe Superior político se entenderá directa einmediatamente con el Ministro del Interior, en cuanto concierna algobiernopolíticodelaprovinciadesumando.

Artículo48.-Hacerloqueprohíben,onohacerloqueordenanlasleyes,esundelito.Eljefepolítico,cuyoprincipalobjetoeselsosténdelordensocial y de la tranquilidad pública, usará de todas sus facultades paraprevenir el crimen y sostener la libertad, la propiedad y la seguridadindividual.

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Artículo49.-Aobjetotanimportante,podráimponerpenascorreccionalesen todos los delitos que no induzcan pena infamante o aflictivacorporal, en cuyos casos entregará los reos al tribunal que designe laley.

Artículo 50.- Las penas correccionales se reducen a multas, arrestos yconfiscación de efectos en contravención de la ley. Las multas enningúncasopasarándecienpesos,nilosarrestosdeunmes.

Artículo 51.- Si el jefe político tuviere noticia de que se trama algunaconspiracióncontraelEstado,procederáalarrestodelosindiciados,ysegúnelméritodelainstrucciónsumaria,queformaráconintervenciónde asesor, los pondrá en libertad o a disposición del tribunalcompetente,dentrodediezdíasalomás.

Artículo52.-Enlospuertosdemarquenoseancapitalesdeprovincia,oenlascabecerasdepartidosmuydilatadosopoblados,podráhaberunjefe político subalterno al de la provincia. En las demás cabeceras opueblos subalternos, el alcalde primer nombrado será el jefe político;pero en el caso de que habla el artículo antecedente, los primerosalcaldes de pueblos subalternos, pasarán al conocimiento del jefepolítico de su partido, las causas o motivos que hayan provocado elarresto.

Artículo 53.- En todos los casos que ocurren donde fuere necesaria lafuerza pública para el ejercicio de las autoridades políticas, loscomandantes militares la presentarán inmediatamente bajo laresponsabilidaddelaautoridadquelaexija.

Artículo 54.- Los jefes políticos exigirán de los ayuntamientos elcumplimiento exacto de sus obligaciones, detalladas en la instrucciónde 23 de junio de 1813, para el gobierno económico-político de lasprovincias, y vigilarán muy particularmente sobre la policía de laimprenta,ydelascasasdeprisiónodecorrección;sobreladedicaciónde todos a alguna ocupación o industria, extirpando la ociosidad,vagancia, mendicidad y juegos prohibidos; velarán sobre laintroducción de personas extrañas y sospechosas sobre el respeto

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debidoalcultoybuenascostumbres;sobrelaseguridaddeloscaminosydelcomercio,sobreelportedearmasprohibidas,embriaguez,riñas,atropellamientosytumultos;sobrelasalubridaddelaspoblaciones,sulimpiezayalumbrado;sobreelbuenrégimendelosestablecimientosdebeneficencia y educación; sobre el buen orden de los mercados,legitimidaddelamoneda,peso,medidaycalidaddelasprovisionesygeneralmente sobre cuanto conduzca al fomento, comodidad yesplendordelospueblos.

SECCIÓNQUINTA.DELPODERJUDICIAL

CAPÍTULOPRIMERO.DELOSTRIBUNALESDEPRIMERAYSEGUNDA

INSTANCIA

Artículo55.-Lafacultaddeaplicarlasleyesaloscasosparticularesquesecontroviertenenjuicio,correspondeexclusivamentealostribunaleserigidosporley.

Artículo 56.- Ningún mexicano podrá ser juzgado en ningún caso porcomisión alguna, sino por el tribunal correspondiente designado porleyesanteriores.

Artículo57.-Subsistenlosjuzgadosyfuerosmilitaresyeclesiásticos,paralos objetos de su atribución, como los peculiares de minería y dehaciendapública,queprocederáncomohastaaquí,segúnlaordenanzayleyesrespectivas.

Artículo58.-Losconsulados,mientrassubsistan,sólodeberánejercereloficiodejuecesconciliadoresenasuntosmercantiles;ypodrántambiénhacereldeárbitrosporconveniodelaspartes.

Artículo 59.- En los juicios civiles particulares y en los criminales pordelitos comunes serán juzgados los militares y eclesiásticos por susrespectivosjueces.

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Artículo60.-Eneldelitodelesa-majestadhumana,conjuracióncontralapatria, o forma de gobierno establecido, nadie goza de fueroprivilegiado.Losmilitaresquedandesaforadospor elmismohecho,ylos eclesiásticos serán juzgados por las jurisdicciones secular yeclesiásticaunidas,procurando todos los juecesabreviarsinomitir lasformasytrámitesdeljuicio.

Artículo61.- Para ser juez omagistrado se requiere en lo sucesivo, serciudadanodel Imperio,de30añosdeedad, casadooviudo,nohabersido condenado por delito alguno, gozar buena reputación, luces,integridadparaadministrarjusticia.

Artículo62.-Cualquiermexicanopuedeacusarelsoborno,elcohecho,yelprevaricatodelosmagistradosyjueces.

Artículo63.-Losjuecesomagistradosnopodránsersuspendidosdesusdestinos, ya sean temporales o perpetuos, sino por acusaciónlegítimamente probada, ni separados de ellos, sino por sentencia quecauseejecutoria.

Artículo64.-SialEmperadorsediesequejacontraunmagistrado,podráformar expediente informativo y resultando fundada, suspenderle condictamendelConsejodeEstado,remitiendoinmediatamenteelprocesoalTribunaldeJusticia,paraquejuzgueconarregloaderecho.

Artículo65.-LajusticiaseadministraráennombredelEmperador,yenelmismo se encabezarán las ejecutorias y provisiones de los tribunalessuperiores.

Artículo66.-Paralaprontayfáciladministracióndejusticia,entodossusramos, continuarán los alcaldes, los jueces de letras que puedan serpagados cómodamente y las audiencias territoriales que estánestablecidas;yademáspodránombrarelgobiernootrosjuecesdeletras,yestablecerdosotresaudienciasnuevas,enaquelloslugares,enqueadiscrecióndelmismogobierno seestimenoportunas,paraevitar a laspartes los perjuicios que hoy se experimentan por las enormesdistanciasenquesehallanlasaudienciasterritoriales.

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Artículo 67.- Estas nuevas audiencias se compondrán de competentenúmerodeministros,tendránlasmismasatribucionesquelasactualesylasejerceránentodoelterritorioqueselesdesigneporelgobierno.

Artículo 68.- En todo pleito por grande que sea su interés, habrá tresinstancias no más, y tres sentencias definitivas. Dos sentenciasconformesde todaconformidadcausanejecutoria.Cuando la segundarevocaoalteralaprimera,halugarasuplicaciónqueseinterpondráenel mismo tribunal; y no habiendo copia de ministros, para que otrasdistintas conozcan y juzguen de la tercera instancia, se instruirá estaante los mismos que fallaron la segunda, y puesta en estado desentencia,seremitiránlosautosalaaudienciamáscercana(citadaslaspartesyacostadelsuplicante)paraquecon lasolavistadeellos,sinotrotrámite,pronuncielasentencia,contralacualnohabrámásrecursoqueeldenulidadparaanteelTribunalSupremodeJusticia.

Artículo 69.- Así como se vayan instalando las nuevas audiencias, lespasarán las actuales los procesos civiles y criminales ante ellaspendientes, y que toquen al territorio que el Gobierno los hayademarcado.

Artículo 70.- Todos los jueces y magistrados propietarios o suplentes,jurarán al ingreso en su destino ser fieles al Emperador, observar lasleyesyadministrarrectayprontajusticia.

Artículo 71.- A toda demanda civil o criminal debe preceder la juntaconciliatoriaenlostérminosquehastaaquísehapracticado.Yparaqueseamáseficaztaninteresanteinstitución,seprevienequeloshombresbuenospresentadosporlaspartes,onoseanabogados,osilofueren,noseadmitandespuéseneltribunalparadefenderalasmismaspartes,encasodeseguirelpleitomateriadelaconciliación.

Artículo 72.- Ningúnmexicano podrá ser preso por queja de otro, sinocuandoeldelitomerezcapenacorporalyconsteenelmismoacto,oelquejoso se obligue a probarlo dentro de seis días, y en su defecto asatisfaceralarrestadolosatrasosyperjuiciosqueselesigandeaquellaprovidencia.

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Artículo 73.- En caso de denuncia, que el que la diere no se ofrezca aprobar, el juez pesando atentamente las circunstancias de aquel y deldenunciado,lagravedadytrascendenciadeldelito,yelfundamentodela denuncia, formará proceso instructivo. Si de este resulta semiplenapruebaovehementesospecha,procederáalarresto;asícomosiobrandode oficio teme fundadamente que se fugue el presunto reo antes deaveriguarelhecho.Enfragantetododelincuentedebeserpresoytodospuedenarrestarleconduciéndolealapresenciadeljuez.

Artículo74.-Nuncaseráarrestadoelquedefiadorenloscasosenquelaley no prohíbe admitir fianza, y este recurso quedará expedito paracualquier estado del proceso en que conste no haber lugar a laimposicióndepenacorporal.

Artículo75.-Noseharáembargodebienes,sinocuandoeldelitoinduzcaresponsabilidad pecuniaria y sólo en proporción a la cantidad a quedebeextenderse.

Artículo 76.- Tampoco se podrá usar el del tormento en ningún caso,imponerselapenadeconfiscaciónabsolutadebienes,niladeinfamiatransmisiblealaposteridadofamiliadelquelamereció.

Artículo 77.- En todo lo relativo al orden, sustanciación y trámites deljuicio (desde la conciliación en adelante) se arreglarán los alcaldes,jueces de letras y tribunales de segunda instancia a la ley de 9 deoctubre de 1812, excepto la publicación que ordena el artículo 16,Capítulo 2, en cuanto al examen de testigos, que se hará como seacostumbraba antes de dicha ley y sinministrar a quien no sea partelegítimani tengainterésenlascausas, los testimoniosdequehablaelartículo23delmismoCapítulo2;tampococonoceránlasaudienciasdelasnulidadesaqueserefiereelartículo48ysiguientesdelCapítulo1,niharáncosaalguna,aúnconformealacitadaLey,queseacontrariaalsistemadeindependencia,gobiernoestablecidoyleyessancionadasporelmismo.

CAPÍTULOSEGUNDO.

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DELSUPREMOTRIBUNALDEJUSTICIA

Artículo 78.- El Supremo Tribunal de Justicia residirá en la capital delImperio;secompondráporahoradenueveministrosconrentacadaunode seis mil pesos anuales. El tratamiento de dicho Tribunal, seráimpersonal,yeldesusministrosdeexcelencia.

Artículo79.-ObservarátambiénesteTribunalenloquele tocalacitadaleyde9deoctubre,yademás:

1.Dirimirátodaslascompetenciasdelasaudiencias;

2.Juzgaráa losSecretariosdeEstadoyeldespacho,cuandoporquejadepartesedeclarehaberlugaraexigirlaresponsabilidadenlaformaquesedirádespués;

3.ConocerádetodaslascausasdesuspensiónyseparacióndelosConsejerosdeEstadoylosmagistradosdelasaudiencias;

4.JuzgaráloscriminalesdelosSecretariosdeEstadoydeldespacho,delosConsejerosdeEstado,yde losmagistradosde las audiencias, cuyoproceso instruirá el jefepolíticomásinmediatopararemitirloaesteTribunal;

5.Igualmenteconocerádetodaslascausascriminalesycivilesdelosindividuosdelcuerpolegislativoporarregloalartículo2deestereglamentoyconsuplicaciónalmismoTribunal;

6.Conocerádelaresidenciadetodofuncionariopolíticosujetoaellaporlasleyes;detodoslos asuntos contenciosos de patronato imperial, y de todos los recursos de fuerza de lostribunaleseclesiásticossuperioresdelacorte;

7.Delosdenulidadqueseinterpongancontrasentenciaspronunciadasenúltimainstancia,para el preciso efecto de reponer el proceso, devolviéndolo, y de hacer efectiva laresponsabilidaddelosmagistradosquelapronunciaron;

8. Oirá las dudas de los demás tribunales sobre la genuina inteligencia de alguna ley,consultando al Emperador con los fundamentos de que nazcan, para que provoque laconvenientedeclaracióndelPoderLegislativo;

9. Examinará las listas que le deben remitir las audiencias para promover la prontaadministración de justicia, pasando copia de ellas al gobierno con las observaciones queestimeconvenientes,ydisponiendosupublicaciónporlaimprenta;

10.CuandodeordendelEmperadorseprocedaalarrestodealguno,enelcasoquedesignael artículo 31 de este reglamento, y no se suelte ni entregue a tribunal competente en losquince días que allí mismo se expresa, podrá el arrestado ocurrir a este tribunal, que sicalificare justoyconveniente talarrestoporel interésdelEstado,pronunciaráel siguientedecreto:«Quedaaestapartesalvoelsegundorecursoeneltérminodelaley,yelarrestadopodrá usar de él ante el mismo tribunal, si pasados quince días no se ha hecho laconsignaciónasujuezrespectivo»;

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11.Enestecaso,ocuandoenvirtuddelprimerocurso,eltribunalestimequelasaludpúblicano exige la prisión, oficiará alministro que comunicó la orden de arresto invitándole a lalibertadoconsignacióndelarrestado.Sielministronoejecutaunouotrodentrodequincedías,niexponemotivosjustosdelademora,eltribunaldarásegundodecretoenestaforma:«Hay vehementemente presunción de detención arbitraria contra el ministro N., por laprisióndeN.,ydesdeesteactoseguiráelpropiotribunalenelconocimientodelacausaderesponsabilidadpor los trámites señaladosen las leyes,oyendoalministro, a laparteyalfiscal,ydeterminandolomásconformeajusticia».

Artículo80.-Encasodeacusaciónoquejacriminalcontraindividuosdeestetribunal,seocurriráalEmperador,quedaráordendequesereúnaluegootrotribunalcompuestodelletradodemásedadquehubiereenelcuerpo legislativo: del consejero de Estado, también letrado másantiguo;del regenteodecanode laaudienciadeestacorte;del rectordel colegiodeabogados,ydel letradodemásedadquehubiereen ladiputación provincial. Si no hay alguno, del catedrático jubilado oprofesordederechomásantiguodelauniversidaddeestacortequenoseaeclesiástico.

SECCIÓNSEXTA.DELAHACIENDAPÚBLICA

CAPÍTULOÚNICO

Artículo 81.- Los intendentes en las provincias, son exclusivamente losjefesdelahaciendapública,quedirigiránconformealasordenanzasyreglamentos vigentes, y se entenderán directa e indirectamente con elMinistrodeHacienda.

Artículo 82.- Respecto de cajas, aduanas marítimas, interiores, correos,loterías, consulados y demás oficinas en que ingresen o se manejencaudalesdelahaciendapública,losintendentessonjefesprivativosensuprovincia.

Artículo 83.- También estarán a la mira de que los factores,administradoresydemásempleadosenlarentadeltabaco,cumplanconlos deberes de sus respectivos encargos; y vigilarán para que no

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distraigan los caudales que manejan a otros objetos, que los de suinstituto,asistiendoenlosprimerosdíasdelmesalcortedecajayrazóndeexistenciasquetenganaquellasoficinas;peroenlaparteeconómicaydirectiva,sólotendránconocimientocuandolosjefesprincipalesdelarentanecesitendesuautoridad.

Artículo 84.- Los intendentes reunirán a su empleo el mando superiorpolíticodelasprovincias,pordefectodeljefepolíticomilitar.Tambiénpresidirán las diputaciones provinciales, por la no asistencia del jefepolíticoalasmismas.

Artículo85.-Losintendentesgozarándeunsueldofijoydeunacantidaddeterminadaparagastosdesusecretaria.

Artículo 86.- Los intendentes enviarán al Gobierno supremo en elprincipio de cada mes un estado general del ingreso y egreso de lascajas de su provincia, para que se publique en la gaceta del propioGobierno.

SECCIÓNSÉPTIMA.DELGOBIERNOPARTICULARDELASPROVINCIASYPUEBLOS,CONRELACIÓNALSUPREMODELIMPERIO

CAPÍTULOÚNICO.DELOSDIPUTADOSPROVINCIALES,AYUNTAMIENTOS

YALCALDES

Artículo 87.- Permanecerán las diputaciones provinciales con lasatribucionesquehoytienen,yqueseguirándesempeñandoconarregloalainstrucciónde23dejuniode1813.

Artículo88.-Secomunicaránconlosayuntamientosypueblosdeldistritode su inspección, y con el Gobierno supremo, necesariamente porconductodesurespectivojefepolítico,exceptoloscasosenquetenganquedirigircontraelmismoalgunaquejafundada.

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Artículo89.-Ayudaránalosjefespolíticos,cuaneficazmentepuedan,enel cumplimiento de las obligaciones que se les han impuesto en elartículo45y siguienteshasta el54,y tambiéna los intendentes en loquerespectivamentepuedanauxiliarlos.

Artículo90.-Noomitirándiligencia:

1. Para formar y remitir cuanto antes al Gobierno supremo el censo y estadística de sudistrito;

2.Paraextirparlaociosidadypromoverlainstrucción,ocupaciónymoralpública;

3. Para formar de acuerdo con el jefe político, y enviar al Gobierno supremo para suaprobación planes juiciosos, según los cuales, pueda hacerse efectivo en plena propiedad,entre los ciudadanos indígenas y entre los beneméritos, industriosos, el repartimiento detierrascomunesorealengas,salvolosejidosprecisosacadapoblación.

Artículo 91.- Subsistirán también con sus actuales atribuciones, y seránelegidos como se dijo en el artículo 24, los ayuntamientos de lascapitales de provincia, los de cabezas de partidos, y los de aquellaspoblaciones considerables, en que a juicio de las diputacionesprovinciales y jefes políticos superiores, haya competente número desujetos idóneos, para alternar en los oficios de ayuntamiento, y llenardebidamentelosobjetosdesuinstitución.

Artículo92.-Enlaspoblacionesquecarezcande la idoneidadrequerida,habrá, sin embargo, discreción de las mismas diputaciones y jefespolíticos,unoodosalcaldes;unoodosregidores,yunsíndico,elegidosapluralidaddesuvecindario.

Artículo 93.- Los jefes políticos y diputaciones en cuanto reciban estereglamento, harán calificación y discernimiento de las poblaciones enque han de tener efecto los dos artículos precedentes. Y los jefespolíticoscircularasusórdenesparaelcasoalossubalternosdequesehablóenelartículo52.

Artículo 94.- Las elecciones en los pueblos que hayan de tener dosalcaldesdosregidoresyunsíndico,seharánconasistenciadelcuraosuvicario, presididas por el jefe político subalterno, o por el regidor delayuntamientomásinmediatoquevayaenlugardedichojefe.Ylasdelospueblosenquesólohadehaberunalcalde,unregidoryunsíndico,

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seránpresididasdelpropiomodo,conasistenciadelcuraosuvicario,quecertificaránlamoralidadyaptituddelosquepuedenserelegidos.

Artículo 95.- Los alcaldes, regidores y síndicos de que hablan losprecedentes artículos, estarán sujetos a la inspección del jefe políticosubalterno más inmediato del propio partido, y a un reglamentoprovisionalquelesdaránaconsultadelasdiputacionesprovincialeslosjefes políticos superiores, sin perjuicio de remitirlo al Gobiernosupremoparasuaprobación.

Artículo96.-Seadaptarádichoreglamentoalasituaciónycircunstanciasdecadapueblo,afindeconservarentodoselordenpúblicoypromoverel bien, autorizando a los alcaldes para conciliar desavenencias,despachardemandasdepocaentidad,evitardesórdenesdetodaespecie,imponerarrestosycorreccionesligeras;yobligándolosaaprehenderalosdelincuentesyponerlosadisposicióndeljefepolíticodesupartido,odeljuezdeprimerainstanciamásinmediatoaquientoqueconocerdeesta especie de causas, como de las civiles de más entidad que losindicados alcaldes no hayan dirimido por sí, ni terminado porconciliación.

Artículo 97.- Las diputaciones y jefes políticos acordarán también unreglamentoanálogoalindicado,paraquenofaltealgúngobiernoenlasrancheríasyhaciendas.

Artículo 98.- Y los jefes políticos superiores, a consulta de lasdiputaciones,demarcaránloslímitesyterrenosdelainspeccióndelosayuntamientos de las cabezas de provincias y de partido, de laspoblaciones considerables en que subsistan dichos ayuntamientos entodas sus atribuciones, de los jefes políticos subalternos, y de losalcaldesdequehablaelartículo92.

SECCIÓNOCTAVA.DELAINSTRUCCIÓNYMORALPÚBLICA

CAPÍTULOÚNICO

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Artículo99.-ElGobiernoconelceloquedemandanlosprimerosinteresesde la nación, y con la energía que es propia de sus altas facultadesexpedirá reglamentos y órdenes oportunas conforme las leyes, parapromover y hacer que los establecimientos de instrucción y moralpública existentes hoy, llenan los objetos de su institución, debida yprovechosamente,enconsonanciaconelactualsistemapolítico.

Artículo 100.- El presente reglamento se pasará al Emperador para susanciónypromulgación.

México,diciembre18de1822.-ToribioGonzález.-AntonioJ.Valdés.-RamónMartínezdelosRíos.

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Diseñoytraducciónaepub

MaritzaMoreno,www.paragraph.com.mx

PrimeraedicióndigitalenEPUB:2017

DR©UniversidadNacionalAutónomadeMéxico

CoordinacióndeHumanidades.MuseodelasConstituciones

CalledelCarmen31,Cuauhtémoc,CentroHistórico,

06000,CiudaddeMéxico.

http://www.museodelasconstituciones.unam.mx

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