decreto 779_proteccion vida privada

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  • 8/18/2019 Decreto 779_proteccion Vida Privada

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    Biblioteca del Congreso Nacional

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    Identificación de la Norma : DTO-779

    Fecha de Publicación : 11.11.1982

    Fecha de Promulgación : 05.08.1982

    Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA

     

    APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LIBERTAD VIGILADA

      Santiago, 5 de Agosto de 1982.- Hoy se decretó lo

    que sigue:

    Núm. 779.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N°

    8 de la Constitución Política de la República y el

    decreto ley N° 2.465, de 1979.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación

    de los N°s 2 y 4 del artículo 29 de la Ley N° 16.618,

    publicada en el Diario Oficial de 8 de Marzo de 1967:

    Artículo 1°.- La libertad vigilada es una medida de

    tratamiento aplicable por resolución judicial a los

    menores inimputables que han cometido una infracción

    legal o que presenten graves problemas conductuales,

    tendiente a inducir cambios en su conducta social,logrando su readaptación y rehabilitación bajo la acción

    del régimen de libertad vigilada y un vínculo personal

    definido por el mismo.

    Artículo 2°.- Esta medida sólo podrá ser aplicada

    por el juez en los casos previstos en la Ley de Menores,

    de acuerdo a las normas del presente reglamento.

    Artículo 3°.- Decretada la medida por el juez e

    ingresado el menor al régimen de libertad vigilada, se

    deberá designar un delegado, quien programará su labor,

    planificará el tratamiento e informará por escrito al

    juez, en el plazo de 15 días, sobre la acción que

    iniciará para la obtención de los objetivos de la

    medida.Artículo 4°.- El delegado deberá informar al juez a

    lo menos cada dos meses sobre el estado de avance en la

    aplicación de la medida, sin perjuicio de los informes

    que el Tribunal solicite en forma extraordinaria.

    Artículo 5°.- Transcurrido un plazo prudencial en la

    aplicación de la medida y evaluados los resultados, el

    delegado debe entregar un informe completo al juez,

    proponiendo que este modifique, suspenda o ponga término

    a la aplicación de la medida. El juez decidirá mediante

    resolución fundada.

    Artículo 6°.- Los delegados que tuvieren a su cargo

    la aplicación de esa medida deberán, en el cumplimiento

    de su función, ajustarse a las normas del presente

    reglamento, y a las instrucciones que para tal efecto

    imparta el Servicio Nacional de Menores.

    Artículo 7°.- El delegado en el desempeño de sus

    funciones deberá:

    a) Mantener contacto con el menor especialmente

    dentro del ámbito familiar, lugares de estudio, trabajo

    y recreación, entendiéndose con ello que deberá

    asistirlo en forma discreta y responsable a fin de

    obtener su readaptación y rehabilitación;

    b) Extender su acción a la atención del hogar del

    menor; para tal efecto se procurará que el menor tenga

    un hogar estable y cuente en el tratamiento con la

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    colaboración de por lo menos uno de sus progenitores o

    de una persona mayor a cuyo cuidado se encuentre;

    c) Procurar orientar a los padres, familiares o

    personas a cuyo cuidado se encuentre el menor respecto

    de su atención y control, debiendo incluso relacionarlos

    con los centros de estudio, trabajo y recreación para

    obtener así una colaboración efectiva y coordinada en el

    tratamiento;

    d) Superar en su comunicación con el menor los

    límites formales de una relación simplemente

    reglamentaria, sujeta a horarios determinados y

    procedimientos rutinarios, procurando que aquél entienda

    y acepte los objetivos perseguidos con la medida de

    libertad vigilada;

    e) Proponder al ingreso del menor, atendiendo sus

    intereses, en centros culturales, deportivos, sociales y

    otros similares, que permitan su rehabilitación, y

    f) Vigilar las actividades del menor para evitar

    situaciones de comportamientos ilícitos o antisociales.

    Artículo 8°.- La administración del sistema de

    libertad vigilada estará radicada en el Servicio

    Nacional de Menores, y en las instituciones reconocidascomo colaboradoras de sus funciones que suscriban un

    convenio para tal efecto con dicho Servicio.

    Artículo 9°.- Las personas que sean designadas para

    ejercer las funciones de delegados deberán acreditar

    idoneidad moral compatible con las funciones que deberán

    desempeñar, ante una comisión de profesionales de la

    institución que administra el sistema y el Juez de

    Menores con competencia correccional correspondiente, y

    haber cursado, a lo menos, tres años de estudios

    universitarios relacionados con las áreas jurídicas,

    sociales o médicas.

    Artículo 10.- Las instituciones colaboradoras que

    asuman la administración del régimen de libertadvigilada deberán realizar, permanentemente, cursos de

    capacitación en materias de su competencia, a los

    delegados. Igualmente, y de acuerdo a sus

    disponibilidades presupuestarias, el Servicio Nacional

    de Menores deberá otorgar dicha capacitación.

    Artículo 11.- Para la aplicación del régimen podrá

    recurrirse, asimismo, a tutores de libertad vigilada,

    quienes deberán poseer las aptitudes y acreditar los

    conocimientos necesarios para desempeñar su labor, ante

    la misma comisión señalada en el artículo noveno.

    Artículo 12.- El Servicio Nacional de Menores en

    conformidad con su Ley Orgánica, dictará las

    instrucciones de buen servicio que sean necesarias parala organización y funcionamiento del régimen de libertad

    vigilada.

    Artículo 13.- Derógase el decreto supremo N° 1.720,

    de 14 de Diciembre de 1976, del Ministerio de Justicia.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e

    insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría

    General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE,

    General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica

    Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda

    atentamente.- Alicia Cantarero Aparicio, Subsecretario

    de Justicia.

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