decreto 61-2012, de 13 de marzo registro industrias alimentarias

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 P ágina núm. 20 BOJA núm. 60 Sevilla, 27 de marzo 2012  DECRETO 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimenta- rios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Esta- blecimientos Alimentarios de Andalucía. El artículo 149.1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y el artículo 55.2 del Estatuto de Auto- nomía para Andalucía establece que corresponde a la Comu- nidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos incluyendo entre otros, la seguridad alimentaria. Asimismo, el artículo 47.1.1.ª del citado Estatuto dispone que son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propias de la Comunidad Autónoma, la es- tructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. El Reglamento (CE) núm. 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece en su artículo 6.2 que los operadores de las empresas alimentarias debe- rán notificar a la autoridad competente los establecimientos que estén bajo su control en los que se realicen operaciones de producción, transformación o distribución de alimentos, a efectos de registro, así como cualquier cambio significativo que afecte a dicha actividad , y el cierre del establecimiento en el que se lleve a cabo. No obstante, en el apartado 3 de este precepto, se exige que sea además necesaria la autori- zación de la autoridad competente, cuando lo exija la legisla- ción nacional del Estado en que s e ubique el est ablecimien to,  y en los supuestos que contempla el Reglamento (CE) núm. 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. El Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril de 2004, en el artículo 4.2 prevé que los establecimientos que manipulen los productos de origen animal contemplados en su Anexo III no podrán iniciar su actividad hasta que la autoridad competente los haya autorizado. El Reglamento (CE) núm. 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los con- troles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación alimentaria en materia de pien- sos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, dispone en su artículo 31.2.a) que «Las au- toridades competentes establecerán los procedimientos que deberán seguir los explotadores de empresa alimentaria y de piensos al solicitar la autorización de sus establecimientos conforme al Reglamento (CE) núm. 852/2004, al Reglamento (CE) núm. 854/2004, a la Directiva 95/69/CE o al futuro Re- glamento sobre la higiene de los piensos». Por otra parte, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior , establece el principio de simplificación administrativa, limitando la exigencia de autori- zación administrativa e introduciendo el sistema de comunica- ción de inicio de actividad con carácter previo o simultáneo a la misma. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 25.1 establece que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán estable- cidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en esta ley, así como lo previsto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de S alud Pública. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, en el artículo 29.2 dis- pone, asimismo, que las Administraciones sanitarias podrán establecer la obligación de declaración responsable o de co- municación previa de inicio de actividad para aquellas insta- laciones, establecimientos , ser vicios e industrias que desarro- llen actividades que puedan afectar a la salud, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de ser vicios y su ejercicio. Por su parte la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, establece en el artículo 24.1 que las Administracion es Públicas crearán o mantendrá n los registr os necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención en ma- teria de seguridad alimentaria. En el apartado 2 del mismo precepto se establece que la exigencia de autorizaciones sa- nitarias, así como la obligación de someter a registro por ra- zones de seguridad alimentaria a las empresas o productos, serán e stablecidas reglamentariamente. El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Re- gistro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimen- tos, prevé en sus artículos 1.2 y 2.2 la creación de registros gestionados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en los que deberán inscribirse, previa comunica- ción del operador de la empresa a la autoridad competente, aquellas empresas y establecimientos alimentarios que por reunir las condiciones establecidas en el artículo 2.2 quedan excluidos de la inscripción en el mencionado Registro General. Los artículos 6, 7 y 8 del citado Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, regulan el pr ocedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y esta- blecimiento s alimentarios, así como los productos alimenticios para una alimentación especial, y las aguas naturales y aguas de manantial. Dichos procedimientos deberán iniciarse me- diante la presentación de una comunicación previa o, si se precisa autorización, de una solicitud de inscripción dirigida a la autoridad competente. La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 19.2 determina como competencia de la Adminis- tración Sanitaria de la Junta de Andalucía la de establecer la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de some- ter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o produc- tos con especial incidencia en la salud humana. La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en el artículo 82.1 dispone que las instalaciones, establecimientos, servicios y las industrias en que se lleven a término actividades que puedan incidir en la salud de las per- sonas están sujetas a autorización sanitaria previa de funcio- namiento , de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. Se establecerá de forma reglamentaria, en los casos en que pro- ceda, el contenido de la autorización sanitaria correspondiente  y los criterios y los requisitos para otorgarla. En el apartado 3 del mismo precepto se establece que las Administraciones sanitarias deberán constituir los registros necesarios para fa- cilitar las tareas de control sanitario de las instalaciones, los establecimientos, los servicios y las industrias, las actividades  y los productos. Por todo ello, procede regular los procedimientos para obtener la autorización sanitaria de funcionamiento o para rea- lizar la comunicación previa de inicio de actividad de todas las empresas alimentarias en el marco territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Registro Sani- tario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Anda- lucía. Todo ello con la finalidad de proteger la salud pública, mediante la comprobación del cumplimie nto de los requisitos establecidos en la legislación que les afecte y a través de la información actualizada de los datos proporcionados para la concesión de las mismas, de manera que se garantice una adecuada programación de los controles oficiales.

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DECRETO 61-2012,

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  • Pgina nm. 20 BOJA nm. 60 Sevilla, 27 de marzo 2012

    DECRETO 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorizacin sanitaria de funcionamiento y la comunicacin previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimenta-rios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Esta-blecimientos Alimentarios de Andaluca.

    El artculo 149.1.16. de la Constitucin atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinacin general de la sanidad y el artculo 55.2 del Estatuto de Auto-noma para Andaluca establece que corresponde a la Comu-nidad Autnoma de Andaluca la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, la ordenacin y ejecucin de las medidas destinadas a proteger y promover la salud pblica en todos sus mbitos incluyendo entre otros, la seguridad alimentaria.

    Asimismo, el artculo 47.1.1. del citado Estatuto dispone que son competencia exclusiva de la Comunidad Autnoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizacin propias de la Comunidad Autnoma, la es-tructura y regulacin de los rganos administrativos pblicos de Andaluca y de sus organismos autnomos.

    El Reglamento (CE) nm. 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece en su artculo 6.2 que los operadores de las empresas alimentarias debe-rn notificar a la autoridad competente los establecimientos que estn bajo su control en los que se realicen operaciones de produccin, transformacin o distribucin de alimentos, a efectos de registro, as como cualquier cambio significativo que afecte a dicha actividad , y el cierre del establecimiento en el que se lleve a cabo. No obstante, en el apartado 3 de este precepto, se exige que sea adems necesaria la autori-zacin de la autoridad competente, cuando lo exija la legisla-cin nacional del Estado en que se ubique el establecimiento, y en los supuestos que contempla el Reglamento (CE) nm. 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas especficas de higiene de los alimentos de origen animal.

    El Reglamento (CE) nm. 853/2004, de 29 de abril de 2004, en el artculo 4.2 prev que los establecimientos que manipulen los productos de origen animal contemplados en su Anexo III no podrn iniciar su actividad hasta que la autoridad competente los haya autorizado.

    El Reglamento (CE) nm. 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los con-troles oficiales efectuados para garantizar la verificacin del cumplimiento de la legislacin alimentaria en materia de pien-sos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, dispone en su artculo 31.2.a) que Las au-toridades competentes establecern los procedimientos que debern seguir los explotadores de empresa alimentaria y de piensos al solicitar la autorizacin de sus establecimientos conforme al Reglamento (CE) nm. 852/2004, al Reglamento (CE) nm. 854/2004, a la Directiva 95/69/CE o al futuro Re-glamento sobre la higiene de los piensos.

    Por otra parte, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece el principio de simplificacin administrativa, limitando la exigencia de autori-zacin administrativa e introduciendo el sistema de comunica-cin de inicio de actividad con carcter previo o simultneo a la misma.

    La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artculo 25.1 establece que la exigencia de autorizaciones sanitarias, as como la obligacin de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, sern estable-cidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en esta ley, as como lo previsto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pblica.

    La Ley 33/2011, de 4 de octubre, en el artculo 29.2 dis-pone, asimismo, que las Administraciones sanitarias podrn establecer la obligacin de declaracin responsable o de co-municacin previa de inicio de actividad para aquellas insta-laciones, establecimientos, servicios e industrias que desarro-llen actividades que puedan afectar a la salud, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicacin y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    Por su parte la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutricin, establece en el artculo 24.1 que las Administraciones Pblicas crearn o mantendrn los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervencin en ma-teria de seguridad alimentaria. En el apartado 2 del mismo precepto se establece que la exigencia de autorizaciones sa-nitarias, as como la obligacin de someter a registro por ra-zones de seguridad alimentaria a las empresas o productos, sern establecidas reglamentariamente.

    El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Re-gistro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimen-tos, prev en sus artculos 1.2 y 2.2 la creacin de registros gestionados por los rganos competentes de las Comunidades Autnomas, en los que debern inscribirse, previa comunica-cin del operador de la empresa a la autoridad competente, aquellas empresas y establecimientos alimentarios que por reunir las condiciones establecidas en el artculo 2.2 quedan excluidos de la inscripcin en el mencionado Registro General.

    Los artculos 6, 7 y 8 del citado Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, regulan el procedimiento para la inscripcin, modificacin y cancelacin registral de las empresas y esta-blecimientos alimentarios, as como los productos alimenticios para una alimentacin especial, y las aguas naturales y aguas de manantial. Dichos procedimientos debern iniciarse me-diante la presentacin de una comunicacin previa o, si se precisa autorizacin, de una solicitud de inscripcin dirigida a la autoridad competente.

    La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluca, en su artculo 19.2 determina como competencia de la Adminis-tracin Sanitaria de la Junta de Andaluca la de establecer la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligacin de some-ter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o produc-tos con especial incidencia en la salud humana.

    La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pblica de Andaluca, en el artculo 82.1 dispone que las instalaciones, establecimientos, servicios y las industrias en que se lleven a trmino actividades que puedan incidir en la salud de las per-sonas estn sujetas a autorizacin sanitaria previa de funcio-namiento, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. Se establecer de forma reglamentaria, en los casos en que pro-ceda, el contenido de la autorizacin sanitaria correspondiente y los criterios y los requisitos para otorgarla. En el apartado 3 del mismo precepto se establece que las Administraciones sanitarias debern constituir los registros necesarios para fa-cilitar las tareas de control sanitario de las instalaciones, los establecimientos, los servicios y las industrias, las actividades y los productos.

    Por todo ello, procede regular los procedimientos para obtener la autorizacin sanitaria de funcionamiento o para rea-lizar la comunicacin previa de inicio de actividad de todas las empresas alimentarias en el marco territorial y competencial de la Comunidad Autnoma de Andaluca y el Registro Sani-tario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Anda-luca. Todo ello con la finalidad de proteger la salud pblica, mediante la comprobacin del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislacin que les afecte y a travs de la informacin actualizada de los datos proporcionados para la concesin de las mismas, de manera que se garantice una adecuada programacin de los controles oficiales.

  • Sevilla, 27 de marzo 2012 BOJA nm. 60 Pgina nm. 21

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y de conformidad con lo dispuesto 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Au-tnoma de Andaluca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluca y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin del da de marzo de 2012,

    D I S P O N G O

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto. Constituye el objeto del presente Decreto: a) La regulacin del procedimiento de autorizacin sanita-

    ria de funcionamiento y la comunicacin previa de inicio de ac-tividad de las empresas y establecimientos alimentarios, situa-dos en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    b) La comunicacin de la primera puesta en el mercado nacional de productos alimenticios destinados a una alimen-tacin especial, de aguas minerales naturales y de aguas de manantial.

    c) La creacin del Registro Sanitario de Empresas y Esta-blecimientos Alimentarios de Andaluca.

    Artculo 2. Definiciones.1. A efectos del presente Decreto se entender por:a) Almacn dependiente: Establecimiento dedicado exclu-

    sivamente al almacenamiento o depsito de productos enva-sados, perteneciente a una empresa que posee en el territorio de la misma Comunidad Autnoma un establecimiento de pro-duccin, transformacin, elaboracin o envasado, y que por lo tanto, no ser objeto de inscripcin independiente sino que figurar anotado en la de este ltimo establecimiento.

    b) Empresa alimentaria: Empresa pblica o privada, si-tuada en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Andaluca, con o sin fines lucrativos, que lleve a cabo alguna actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la pro-duccin, la transformacin y la distribucin de alimentos, ex-ceptuando las actividades de produccin primaria.

    c) Establecimiento alimentario: Unidad con instalaciones destinadas a productos alimenticios, perteneciente a una em-presa del sector alimentario.

    d) Explotador de empresa alimentaria: Persona fsica o jurdica responsable de asegurar el cumplimiento de los requi-sitos de la legislacin alimentaria en la empresa alimentaria bajo su control.

    e) Prerrequisitos: Conjunto de programas y actividades preventivas bsicas, establecidos en procedimientos opera-tivos sobre aspectos bsicos de la higiene, a desarrollar en todas las empresas alimentarias para la consecucin de la se-guridad alimentaria.

    f) Plan de Anlisis de Peligros y Puntos de Control Crti-cos: Documento preparado de conformidad con los principios del sistema del anlisis de peligros y puntos de control crticos, de tal manera que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad de los ali-mentos en el segmento de la cadena alimentaria considerada.

    g) Sistema de Autocontrol: Conjunto de actuaciones, procedimientos y controles que, de forma especfica y progra-mada, se realizan en la empresa del sector alimentario para asegurar que los alimentos desde el punto de vista sanitario, son seguros para el consumidor.

    El sistema de autocontrol, que deber estar documen-tado, lo constituyen con carcter general, los Prerrequisitos y el Plan de Anlisis de Peligros y Puntos de Control Crticos (APPCC).

    2. Tambin sern aplicables las definiciones previstas en los artculos 2 y 3 del Reglamento (CE) nm. 178/2002, del

    Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos genera-les de la legislacin alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y las recogidas en el artculo 2 del Reglamento (CE) nm. 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

    Artculo 3. Obligaciones de los establecimientos y empre-sas alimentarias.

    1. Las empresas y establecimientos alimentarios de productos de origen animal para los que el Anexo III del Re-glamento CE nm. 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas es-pecficas de higiene de los alimentos de origen animal, esta-blece requisitos especficos, salvo los indicados en el artculo 4..2 del citado Reglamento, debern obtener la autorizacin sanitaria de funcionamiento.

    2. Las empresas y establecimientos alimentarios no in-cluidos en el apartado 1, excepto la produccin primaria, esta-rn sometidos a comunicacin previa de inicio de actividad.

    3. De conformidad con lo establecido en los artculos 7 y 8 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, la primera puesta en el mercado nacional de los productos alimenticios destinados a una alimentacin especial, cuando as lo dis-ponga su normativa especfica, as como las aguas minerales naturales y de manantial, estn sujetas a inscripcin en el Re-gistro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimen-tos, con carcter previo o simultneo a la comunicacin de su primera puesta en el mercado nacional y previa solicitud de inscripcin respectivamente.

    CAPTULO II

    Rgimen jurdico de las autorizaciones y comunicaciones previas

    Seccin 1. Autorizacin sanitaria de funcionamiento

    Artculo 4. Concepto.1. La autorizacin sanitaria de funcionamiento es la que

    faculta a las empresas y establecimientos alimentarios para realizar su actividad y ser otorgada para cada actividad que se realiza en una empresa alimentaria.

    2. Para la obtencin de la autorizacin sanitaria de funcio-namiento las empresas y establecimientos alimentarios referi-dos en el artculo 3.1, debern cumplir con los requisitos higi-nico-sanitarios de infraestructura y equipamiento establecidos en la normativa sanitaria aplicable a la actividad alimentaria que corresponda, relacionada con la produccin, la transfor-macin y la distribucin de productos de origen animal.

    Artculo 5. Iniciacin del procedimiento.1. El procedimiento para la obtencin de la autorizacin

    sanitaria de funcionamiento se iniciar con la solicitud, segn modelo que figura en el Anexo I, a la que se adjuntar la si-guiente documentacin:

    a) Documentacin acreditativa de la personalidad del so-licitante.

    b) Documentacin acreditativa de quien ejerza la repre-sentacin legal de la persona solicitante.

    c) Memoria tcnica que contenga una breve descripcin de la actividad y de las instalaciones, equipos y procesos de elaboracin de los productos que se pretenden elaborar, envasar, o distribuir, y, en su caso, esquema o planos de las instalaciones con un diagrama de flujo donde se indiquen los circuitos de materias primas, procesos, productos intermedios y finales, as como el personal.

    d) Declaracin responsable del operador econmico de su compromiso de implantar el documento acreditativo del

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    Sistema de Autocontrol basado en los principios de Anlisis de Peligros y Puntos Crticos de Control, en el momento de obtener la autorizacin sanitaria de funcionamiento.

    2. Dicha solicitud, dirigida a la persona titular de la Dele-gacin Provincial de la Consejera con competencias en mate-ria de salud, se presentar en el registro de los Distritos Sani-tarios o reas de Gestin Sanitaria correspondientes al mbito territorial donde se encuentren ubicadas las instalaciones, y en las citadas Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los lugares que establece el apartado 4 del artculo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y el artculo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, o bien a travs de los servicios pblicos digitales de la Administracin de la Junta de Andaluca, si la solicitud se tramita a travs de las redes abiertas de telecomunicacin.

    3. Si la solicitud y documentacin presentada no renen los requisitos sealados en el presente Decreto, la persona ti-tular de la Direccin del Distrito Sanitario o rea de Gestin Sanitaria requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez das, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistida de su peticin, previa resolucin de la per-sona titular de la Delegacin Provincial de la Consejera con competencias en materia de salud que deber ser dictada en los trminos establecidos en el artculo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha notificacin podr llevarse a cabo de forma telemtica siempre que la persona interesada as lo haya expresado en su solicitud, de conformidad con lo esta-blecido en el artculo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el plazo para dictar y notificar la resolucin quedar suspen-dido desde que se produzca el requerimiento hasta su efec-tivo cumplimiento por el destinatario, o en su defecto, hasta el transcurso del plazo concedido.

    Artculo 6. Instruccin y audiencia.1. Una vez recibida la solicitud de autorizacin y, en su

    caso, subsanados los defectos y completada la documenta-cin, la Administracin Sanitaria de la Junta de Andaluca rea-lizar una visita de inspeccin para comprobar la adecuacin de las instalaciones y equipos a la documentacin presentada, as como al cumplimiento de lo previsto en el presente De-creto y dems requisitos recogidos en la normativa sanitaria de aplicacin, emitiendo el correspondiente informe sanitario.

    2. Una vez emitido el informe, el correspondiente Distrito Sanitario o rea de Gestin Sanitaria, en su caso, dar inicio al trmite de audiencia durante diez das, a tenor de lo previsto en el artculo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    3. La persona titular del Distrito Sanitario o rea de Ges-tin Sanitaria dictar la propuesta de resolucin, que ser re-mitida junto con el expediente a la Delegacin Provincial que corresponda de la Consejera con competencias en materia de salud para la resolucin del procedimiento.

    Artculo 7. Resolucin.1. La persona titular de la Delegacin Provincial de la Con-

    sejera competente en materia de salud dictar y notificar la re-solucin de la autorizacin sanitaria, en el plazo mximo de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del rgano competente para su tramitacin, de conformidad con el artculo 42.3.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolucin expresa, la persona interesada podr entender estimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artculo 43.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    2. Una vez otorgada la autorizacin sanitaria, la citada Dele-gacin Provincial lo comunicar al rgano directivo competente en materia de salud pblica para que a su vez, lo comunique al Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

    3. La autorizacin sanitaria se otorgar por tiempo inde-finido.

    Artculo 8. Extincin de la autorizacin sanitaria de fun-cionamiento.

    1. La autorizacin sanitaria se extinguir:a) Cuando lo solicite la entidad titular de la misma, ajus-

    tndose al modelo que figura como Anexo I.b) En los siguientes supuestos de revocacin: 1. Si se alteran de modo sustancial las condiciones ori-

    ginarias que fundamentaron su otorgamiento, siempre que estas modificaciones no estn autorizadas de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

    2. Si se constata un cese definitivo de actividad por la Administracin sanitaria de la Junta de Andaluca.

    2. Las autorizaciones extinguidas no podrn ser objeto de rehabilitacin, debiendo procederse a la solicitud de una nueva autorizacin.

    3. La extincin de la autorizacin sanitaria ser declarada por el mismo rgano que ostenta la competencia para su auto-rizacin. La citada extincin se comunicar al Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos a los efectos oportunos.

    Seccin 2. Comunicacin de puesta en el mercado de productos alimenticios destinados a una alimentacin

    especial, de aguas minerales naturales y aguas de manantial

    Artculo 9. Concepto de comunicacin de puesta en el mercado de productos alimenticios para una alimentacin es-pecial.

    1. De conformidad con lo establecido en el artculo 7 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, los productos ali-menticios para una alimentacin especial se inscribirn en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimen-tos, cuando as lo disponga su normativa especfica, previa comunicacin de primera puesta en el mercado nacional por parte del operador de la empresa alimentaria, siempre que la empresa responsable de los mismos est inscrita en el men-cionado Registro.

    2. Cuando la empresa alimentaria tenga su sede o do-micilio social en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca, se realizar la comunicacin de primera puesta en el mercado, con carcter previo o simultneo a esa primera comercializacin, ante la Delegacin Provincial de la Conse-jera con competencias en materia de salud que corresponda por razn de ubicacin del responsable de su puesta en el mercado.

    Artculo 10. Procedimiento de comunicacin previa de pri-mera puesta en el mercado de productos alimenticios para una alimentacin especial.

    1. El operador de la empresa alimentaria presentar la comunicacin de primera puesta en el mercado, segn mo-delo que figura en el Anexo II, acompaada del etiquetado del producto en lengua espaola, y si el producto ya ha sido comercializado en algn Estado de la Unin Europea, la in-dicacin de la autoridad destinataria de la primera comuni-cacin.

    2. Una vez comprobada la adecuacin del etiquetado a la normativa especfica que le sea de aplicacin, el rgano compe-tente en materia de salud pblica dictar y notificar resolucin en el plazo mximo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolucin expresa, la persona interesada podr entender desestimada su comunicacin previa de puesta en el mercado, de conformidad con lo establecido en la disposi-cin adicional segunda de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Espaola de Seguridad Alimentaria.

    3. La comunicacin de modificacin de la informacin del etiquetado de los productos comportar la presentacin de la nueva etiqueta.

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    Artculo 11. Concepto de inscripcin de las aguas minera-les naturales y de manantial.

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 8 del Real Decreto 191/2001, de 18 de febrero, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial se inscribirn en el Regis-tro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos:

    a) En el caso de que la extraccin se efecte en el territo-rio nacional, una vez que la autorizacin de aprovechamiento concedida por la autoridad minera competente se haya publi-cado en el Boletn Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

    b) En el caso de que sean extradas en pases terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado espaol.

    2. Cuando el manantial o la captacin se ubique en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca, el explo-tador de la empresa alimentaria presentar la solicitud de ins-cripcin de las aguas minerales naturales o de manantial ante la correspondiente Delegacin Provincial de la Consejera con competencias en materia de salud para la inscripcin del agua en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

    Artculo 12. Procedimiento para la inscripcin de las aguas minerales naturales y de manantial.

    1. El explotador de la empresa alimentaria presentar la solicitud de inscripcin, segn modelo que figura como Anexo II, acompaada de la documentacin indicada en dicho Anexo.

    2. Una vez comprobada la adecuacin del etiquetado y de los parmetros analizados a la normativa especfica que le sea de aplicacin, el rgano competente en materia de salud pblica dictar y notificar resolucin en el plazo mximo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolucin expresa, la persona interesada podr entender esti-mada su solicitud de inscripcin en el Registro General Sanita-rio de Empresas Alimentarias y Alimentos.

    Seccin 3. Comunicaciones previas de inicio de actividad

    Artculo 13. Concepto y efectos de la comunicacin previa de inicio de actividad.

    1. Las empresas y establecimientos alimentarios referidos en el artculo 3.2 presentarn la comunicacin previa del inicio de actividad en el registro de los Distritos Sanitarios o reas de Gestin Sanitaria, correspondientes al mbito territorial donde se encuentren ubicadas las instalaciones, o en cualquiera de los lugares indicados en el artculo 5.2, con carcter previo o simultneo a la misma, segn modelos que figuran en los Anexos II y III, acompaados de la documentacin indicada en los epgrafes a y b del apartado 1 del artculo 5, a efecto de su inscripcin en los registros que correspondan en cada caso.

    2. La presentacin de la comunicacin previa de inicio de actividad ser la condicin nica y suficiente para que se inscri-ban dichas empresas y establecimientos en los registros corres-pondientes y simultneamente se pueda iniciar la actividad.

    Artculo 14. Inexactitud, falsedad u omisin de los datos.1. La autoridad sanitaria competente comprobar en cual-

    quier momento, la exactitud, la veracidad y suficiencia de los datos, documentos o manifestaciones derivados del contenido de las comunicaciones previas.

    2. De conformidad con lo establecido en el artculo 71.bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando la autoridad sanitaria tenga conocimiento de la inexactitud, falsedad u omi-sin, de carcter esencial, de cualquier dato, documento o ma-nifestacin que se haya facilitado a la Administracin sanitaria en la comunicacin previa, o la no presentacin de la misma, determinar la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiera lugar.

    3. La resolucin de la persona titular de la Delegacin Provincial de la Consejera competente en materia de salud que declare las inexactitudes, falsedades u omisiones de da-tos, de carcter esencial, que se hayan advertido, establecer la imposibilidad de comunicar el inicio de otra actividad con el mismo objeto durante los seis meses siguientes. Dicha re-solucin se adoptar, previa instruccin del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia de la persona in-teresada.

    Seccin 4. Modificaciones que afectan a los datos de los Registros

    Artculo 15. Modificaciones de las empresas o estableci-mientos alimentarios contemplados en el artculo 3.1.

    1. Se considerarn modificaciones sustanciales al objeto de solicitar una nueva autorizacin sanitaria de acuerdo con lo previsto en el artculo 5, referidas exclusivamente a las em-presas y establecimientos alimentarios contemplados en el artculo 3.1, el cambio de domicilio industrial y los cambios o ampliaciones de actividad, siempre que stos supongan un incremento del riesgo generado por la actividad para la que se hubiese obtenido la autorizacin.

    2. A la solicitud, segn modelo oficial normalizado que figura en el Anexo I, se adjuntar la documentacin indicada en los epgrafes a, b y c del apartado 1 del artculo 5, y la de-claracin responsable del explotador de empresa alimentaria de su compromiso de mantener las condiciones tcnico-sani-tarias establecidas en la normativa sanitaria aplicable al sector que corresponda, as como del correcto funcionamiento de los sistemas de autocontrol. Si en alguno de los documentos mencionados se hubiera producido alguna modificacin, se in-dicar en ese momento. Asimismo, si alguno de los documen-tos indicados ya hubiese sido presentado con anterioridad en otro procedimiento y la Administracin tuviera constancia del mismo, la persona interesada deber consignarlo en la propia solicitud, con la indicacin de la fecha en que fueron presenta-dos y el procedimiento.

    3. Los explotadores de las empresas alimentarias sujetas a autorizacin sanitaria, comunicarn las modificaciones no sustanciales, entendindose por stas, cualquier modificacin distinta de las indicadas en el apartado 1 de este artculo, refe-ridas a los datos de la informacin obligatoria para el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en el plazo mximo de diez das, desde que se haya producido la modificacin, mediante el modelo oficial normalizado que figura en el Anexo II, al que se acompaar la documentacin que acredite tales modificaciones, que se presentar en el re-gistro de los Distritos Sanitarios o reas de Gestin Sanitaria, correspondientes al mbito territorial donde se encuentren ubicadas las instalaciones, o en cualquiera de en los lugares indicados en el artculo 5.2, a efecto de la actualizacin de los datos de su registro.

    4. Se consideran obligatorios los siguientes datos: el nom-bre o razn social, el NIF o NIE, el objeto de todas sus activi-dades, la sede del establecimiento (domicilio industrial) y la sede social.

    Artculo 16. Modificaciones de las empresas o estableci-mientos alimentarios contemplados en el artculo 3.2.

    Los explotadores de las empresas alimentarias referidos en el artculo 3.2, comunicarn cualquier modificacin de la empresa o establecimiento, referida a los datos de la infor-macin obligatoria que se indican en el artculo 15.4, en el plazo mximo de diez das desde que se haya producido la modificacin, mediante los modelos oficiales normalizados que figuran en los Anexos II y III, a los que se acompaar la documentacin que acredite tales modificaciones, que se pre-sentar preferentemente en el registro de los Distritos Sanita-rios o reas de Gestin Sanitaria, correspondientes al mbito

  • Pgina nm. 24 BOJA nm. 60 Sevilla, 27 de marzo 2012

    territorial donde se encuentren ubicadas las instalaciones o en su defecto en los lugares indicados en el artculo 5.2, a efecto de la actualizacin de los datos de los registros que correspon-dan en cada caso.

    CAPTULO III

    Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andaluca

    Artculo 17. Creacin y objeto del Registro.1.A efectos de facilitar el control oficial, se crea el Regis-

    tro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andaluca, de carcter pblico y nico en la Comunidad Aut-noma, en adelante Registro Sanitario de Andaluca.

    2. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 2.2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, su objeto es la inscrip-cin de aquellos establecimientos alimentarios y sus empre-sas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, as como cuando stos suminis-tren a otros establecimientos de estas mismas caractersticas, y se trate de una actividad marginal en trminos econmicos como de produccin, respecto de la realizada por aqullos, que se lleve a cabo en el mbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales caractersticas o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

    3. Se exceptan de la obligacin de inscribirse en este Re-gistro, aquellos establecimientos y empresas alimentarias cuya actividad comercial est incluida en el mbito de aplicacin de la Ley 1/1996, de 10 de enero, que debern inscribirse en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Anda-luca, regulado por el Decreto 164/2011, de 17 de mayo.

    Artculo 18. Adscripcin. El Registro Sanitario de Andaluca se adscribe al rgano

    directivo competente en materia de salud pblica y se gestio-nar por los rganos competentes de los Distritos Sanitarios o reas de Gestin Sanitaria, de forma descentralizada.

    Artculo 19. Contenido del Registro. 1. Los explotadores de empresas alimentarias que deben

    inscribir sus empresas y establecimientos en el Registro Sani-tario de Andaluca, se ajustarn a lo establecido en el artculo 13.2.

    2. La inscripcin en el Registro Sanitario de Andaluca la realizarn las Gerencias de los Distritos Sanitarios o reas de Gestin Sanitaria. Estas unidades debern mantener actuali-zado el citado Registro.

    3. La inscripcin registral incluir los siguientes datos:a) Nombre o Razn social de la empresa o establecimiento. b) NIF o NIE. c) Domicilio social (calle, va, localidad, cdigo postal y

    provincia).d) Domicilio industrial (calle, va, localidad, cdigo postal

    y provincia).e) Domicilio a efectos de notificacin (calle, va, localidad,

    cdigo postal y provincia).f) Identificacin de la persona titular del establecimiento.g) Telfono, fax y correo electrnico.h) Actividad que desarrolla.4. Cualquier modificacin en los datos de estos estable-

    cimientos y empresas, incluidos los ceses definitivos de ac-tividad sern comunicados por el explotador de la empresa alimentaria para su anotacin en el mencionado Registro Sani-tario de Andaluca, en el plazo mximo de diez das desde que se haya producido la modificacin o el cese, mediante modelo oficial normalizado que figura en el Anexo III, conforme a lo previsto en el artculo 16. Asimismo, el rgano competente

    para practicar la inscripcin, podr de oficio, modificar dichos datos o cancelar la misma, cuando se constate la inexactitud, falsedad y omisin de los citados datos, previa audiencia a la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiera lugar.

    Disposicin adicional primera. Complementos alimenticios.Cuando el fabricante o responsable de la primera puesta

    en el mercado nacional de un complemento alimenticio tenga su sede o domicilio social en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca, deber notificarla con carcter previo o simultneo a esa primera comercializacin, al rgano competente en ma-teria de salud pblica. La notificacin de primera puesta en el mercado se presentar segn modelo oficial normalizado que fi-gura en el Anexo IV, acompaada del etiquetado del producto en lengua espaola, y si el producto ya ha sido comercializado en algn Estado de la Unin Europea, adems, presentar la indica-cin de la autoridad destinataria de la primera comunicacin.

    Disposicin adicional segunda. Corporaciones Locales.1. Cada municipio establecer los medios de intervencin

    que considere oportunos en colaboracin con la autoridad sa-nitaria para facilitar las tareas de inspeccin de las empresas y establecimientos alimentarios de su mbito municipal.

    2. Los municipios en ejecucin de sus competencias, po-drn acceder a la totalidad de los datos que obran en el Regis-tro de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Comercio al por Menor de Andaluca, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protec-cin de datos de Carcter Personal.

    Disposicin adicional tercera. Coordinacin y actualizacin de los datos registrales.

    1. Las Delegaciones Provinciales que en cada caso co-rrespondan de las Consejeras competentes en materia de salud, comercio interior, turismo y agricultura y pesca, se co-ordinarn a efectos de mantener actualizada, la informacin relativa a las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se produzcan en los establecimientos de sus respectivos mbitos territoriales.

    2. En el marco de colaboracin prevista en el apartado anterior, los rganos competentes de las Consejeras afecta-das, habilitarn los instrumentos necesarios para facilitar el acceso electrnico a sus registros a efectos de su consulta.

    Disposicin adicional cuarta. Tramitacin electrnica.Mediante Orden de la persona titular de la Consejera con

    competencias en materia de salud, con arreglo a lo previsto en el presente Decreto, se regular la tramitacin electrnica de los procedimientos previos a la inscripcin en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Registro Sanitario de Andaluca.

    De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la dis-posicin final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico a los Servicios Pblicos, la notificacin tele-mtica solo ser factible si el procedimiento en el que es parte la persona interesada tiene un sistema de informacin.

    Disposicin adicional quinta. Colaboracin y participacin con el Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca.

    Con objeto de impulsar la necesaria colaboracin entre el Registro Sanitario de Andaluca y el Sistema Estadstico y Car-togrfico de Andaluca, se establecern los circuitos de informa-cin necesarios para la elaboracin de actividades estadsticas y cartogrficas oficiales incluidas en los planes estadsticos y cartogrficos de Andaluca y sus programas anuales.

    La Unidad Estadstica y Cartogrfica de la Consejera de Salud participar en el diseo y, en su caso, implantacin de los ficheros del Registro Sanitario de Andaluca, que recojan infor-macin administrativa susceptible de explotacin estadstica.

  • Sevilla, 27 de marzo 2012 BOJA nm. 60 Pgina nm. 25

    Disposicin transitoria primera. Herramienta informtica.Las empresas y establecimientos alimentarios se regis-

    trarn en las bases de datos del Distrito Sanitario o rea de Gestin Sanitaria que corresponda al lugar de ubicacin del establecimiento o, en su defecto, al domicilio social, hasta que se disponga de la herramienta informtica que de soporte al Registro Sanitario de Andaluca.

    Disposicin transitoria segunda. Procedimientos en trami-tacin.

    Los procedimientos previos a la inscripcin en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren ya iniciados, sern resueltos por los rganos que hasta esa fecha tenan la competencia para resolver.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe-

    rior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

    Disposicin final primera. Desarrollo y ejecucin. Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposi-

    ciones necesarias para el desarrollo y ejecucin del presente Decreto y especficamente para la modificacin de los Anexos del mismo.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.El presente Decreto entrar en vigor a los veinte das de

    su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    Sevilla, 13 de marzo de 2012

    JOS ANTONIO GRIN MARTNEZPresidente de la Junta de Andaluca

    MARA JESS MONTERO CUADRADOConsejera de Salud

  • Pgina nm. 26 BOJA nm. 60 Sevilla, 27 de marzo 2012

    ANEXO I

    CONSEJERA DE SALUD

    SOLICITUDAUTORIZACIN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO E INSCRIPCIN EN EL REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS

    001998D

    (Pgina 1 de 3)

    Decreto de de (BOJA n de fecha )

    CDIGO IDENTIFICATIVO N REGISTRO, FECHA Y HORA

    1 OPCIONES

    Autorizacin sanitaria e Inscripcin

    Ampliacin/Cambio de Actividad1

    Cambio de domicilio industrial1

    Cese definitivo de la actividad

    Resear los nuevos datos1

    DATOS DEL ESTABLECIMIENTO O DE LA EMPRESA ALIMENTARIA22

    NOMBRE O RAZN SOCIAL N.I.F./N.I.E.

    DOMICILIO SOCIAL NRS

    LOCALIDAD PROVINCIA CDIGO POSTAL TELFONO FAX

    DOMICILIO INDUSTRIAL

    LOCALIDAD PROVINCIA CDIGO POSTAL TELFONO FAX

    ACTIVIDADCATEGORA

    Fabricacin y/o elaboracin y/o transformacin

    Envasado

    Almacenamiento (excepto los almacenes sin control de T de cualquier sector o a T regulada de productos de origen vegetal)

    Frigorfico (indicar sector)

    En congelacin (indicar sector)

    Distribucin

    Importacin

    OTRAS (especificar)

    SECTOR

    Crnico

    Pesca

    Lcteo

    Huevos

    Grasas de origen animal

    Comidas preparadas (materias primas de origen animal sin transformar con destino a otro establecimiento)

  • Sevilla, 27 de marzo 2012 BOJA nm. 60 Pgina nm. 27

    (Pgina 2 de 3) ANEXO I

    001998D

    CDIGO IDENTIFICATIVO

    Helados (materias primas de origen animal sin transformar)

    Polivalentes (indicar sector)

    OTRAS (especificar)

    BREVE DESCRIPCIN DE LA ACTIVIDAD:

    Resear datos actuales2

    DATOS DEL/LA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL3

    NOMBRE Y APELLIDOS DNI/NIF

    EN CALIDAD DE

    CORREO ELECTRNICO

    DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIN

    LOCALIDAD PROVINCIA CDIGO POSTAL TELFONO FAX

    CONSENTIMIENTO EXPRESO DNI/NIE4

    La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a travs del Sistema de Verificacin de Datos de Identidad.

    NO CONSIENTE y aporta fotocopia autenticada del DNI/NIE.

    AUTORIZACIN EXPRESA PARA NOTIFICACIONES ELECTRNICAS5

    Marque con una X lo que corresponda si desea que las notificaciones que proceda efectuar, se practiquen por medios electrnicos a travs del Sistema de Notificacin Notific@ de la Junta de Andaluca en los trminos de lo expresado en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportacin de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientosadministrativos de la Administracin de la Junta de Andaluca y se establece la sede electrnica para la prctica desde la notificacin electrnica.

    AUTORIZO como medio de notificacin preferente la notificacin electrnica y manifiesto que dispongo de una direccin segura en el Sistemade Notificaciones [email protected] como medio de notificacin preferente la notificacin electrnica y NO dispongo de una direccin electrnica segura en el Sistemade Notificaciones Notific@, por lo que AUTORIZO a la Consejera/Agencia a tramitar mi alta en el referido sistema.

    Indique la direccin electrnica y/o el nmero de mvil donde informar sobre las notificaciones practicadas en el Sistema de Notificaciones Notific@.

    Apellidos y nombre: DNI:

    Correo electrnico:

    N mvil:

    6 DOCUMENTACIN

    DOCUMENTACIN PRECEPTIVA QUE SE ADJUNTA6.1

    SI SE SOLICITA UNA AUTORIZACIN SANITARIA E INSCRIPCIN:

    Memoria tcnica de la actividad y esquema o planos de las instalaciones.

    Declaracin responsable de disponer del documento relativo al Sistema de Autocontrol basado en los principios del Anlisis de Peligros y Puntos

    Crticos de Control (APPCC), comprometindose a implantarlo en el momento de obtener la autorizacin sanitaria funcionamiento.

    SI SE SOLICITA CAMBIO DE DOMICILIO INDUSTRIAL, CAMBIO/AMPLIACIN DE ACTIVIDAD:

    Memoria tcnica de la actividad y esquema o planos de las instalaciones.

    Declaracin responsable de garantizar el mantenimiento de las condiciones tcnico sanitarias iniciales y del correcto funcionamiento del Sistema de Autocontrol

  • Pgina nm. 28 BOJA nm. 60 Sevilla, 27 de marzo 2012

    (Pgina 3 de 3) ANEXO I

    001998D

    CDIGO IDENTIFICATIVO

    6 DOCUMENTACIN (Continuacin)

    EN TODOS LOS CASOS:

    Acreditacin de la representacin legal que ostenta, as como copia debidamente autenticada del acto constitutivo de la entidad y la acreditacin de la inscripcin en el registro correspondiente en el caso de ser persona jurdica

    Ejemplar para la Administracin del pago de la Tasa, conforme establece el apartado 2.2 del anexo VI de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios pblicos de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    AUTORIZACIN DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIN DE LA JUNTA DE ANDALUCA O DE SUS AGENCIAS6.2

    Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos* que obran en poder de la Administracin de la Junta de Andaluca o de sus Agencias, y autorizo al rgano instructor para que pueda recabar dichos documentos o la informacin contenida en los mismos de losrganos donde se encuentren.

    DocumentoConsejera/Agencia emisora o a la

    que se presentFecha de emisin

    o presentacinProcedimiento en el que se emiti o por el que se

    present*

    1

    2

    3

    AUTORIZACIN DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES6.3Autorizo al rgano instructor para que pueda recabar de otras Administraciones Pblicas los siguientes documentos o la informacincontenida en los mismos disponibles en soporte electrnico:

    Documento Administracin PblicaFecha emisin/

    presentacinrgano

    Procedimiento en el que se emiti o por el que se present

    1

    2

    3

    7 DECLARACIN RESPONSABLE, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMADECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, cumpliendo todos los requisitos exigidos en la legislacin vigente, disponiendo de la documentacin que as lo acredita y comprometindome a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad.SOLICITO sea concedida, en su caso, la autorizacin sanitaria de funcionamiento y se proceda a la inscripcin en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

    aEn de de

    EL/LA SOLICITANTE

    Fdo.:

    ILMO/A. SR/A. DELEGADO/A PROVINCIAL DE SALUD DE

    PROTECCIN DE DATOSDe conformidad con lo previsto en el artculo 5 de la Ley Orgnica 15/1999 de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, se informa que los datos incorporados a la presente solicitud son necesarios para su tramitacin y sern incorporados a un fichero cuyo responsable es la Secretara General de Salud Pblica y Participacin, de la Consejera de Salud, teniendo por finalidad la gestin del control sanitario de industrias alimentarias.Podrn ejercitarse los derechos de acceso , rectificacin, cancelacin y oposicin en los trminos previstos en la citada L.O. dirigindose por escrito a la citada Secretara General en la Avda. de la Innovacin s/n. Edificio Arena 1, 41020 Sevilla.

  • Sevilla, 27 de marzo 2012 BOJA nm. 60 Pgina nm. 29

    ANEXO II

    CONSEJERA DE SALUD

    COMUNICACIN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD E INSCRIPCIN EN EL REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS

    001998/A02D

    (Pgina 1 de 5)

    Decreto de de (BOJA n de fecha )

    CDIGO IDENTIFICATIVO N REGISTRO, FECHA Y HORA

    1 OPCIONES

    Comunicacin previa de inicio de actividad e Inscripcin

    Modificacin de datos obligatorios (especficar)1

    Nombre o Razn Social

    NIF;NIE

    Domicilio Industrial

    Domicilio Social

    Nueva actividad

    Anotacin almacn dependiente (domicilio del almacn)

    Cese definitivo de la actividad

    Registro especfico de productos (resear en apartados 3 4)

    Cese de la comercializacin de los productos (resear en apartados 3 4)

    Resear los nuevos datos1

    DATOS DEL ESTABLECIMIENTO O DE LA EMPRESA ALIMENTARIA22

    NOMBRE O RAZN SOCIAL N.I.F./N.I.E.

    DOMICILIO SOCIAL NRS

    LOCALIDAD PROVINCIA CDIGO POSTAL TELFONO FAX

    DOMICILIO INDUSTRIAL

    LOCALIDAD PROVINCIA CDIGO POSTAL TELFONO FAX

    ACTIVIDADCATEGORA

    Fabricacin y/o elaboracin y/o transformacin

    Envasado

    Almacenamiento:

    Sin control de temperatura (indicar sector)

    Frigorfico (indicar sector)

    En congelacin (indicar sector)

    Distribucin

    Importacin

    Transporte

    De productos alimenticios y alimentarios a temperatura regulada (salvo alimentos granulados, lquidos o en polvo granel)

  • Pgina nm. 30 BOJA nm. 60 Sevilla, 27 de marzo 2012

    (Pgina 2 de 5) ANEXO II

    001998/A02D

    CDIGO IDENTIFICATIVO

    De productos alimenticios y alimentarios sin control de temperatura (salvo alimentos granulados, lquidos o en polvo a granel)

    Sin control de temperatura de productos alimenticios granulados, lquidos o en polvo a granel

    A temperatura regulada de productos alimenticios granulados, lquidos o en polvo a granel

    OTRAS (especificar)

    SECTOR:

    Crnico

    Pesca

    Lcteo

    Huevos

    Grasas de origen animal

    Oleaginosas y grasas comestibles (excepto grasas de origen animal)

    Cereales, harinas y derivados

    Vegetales y derivados

    Edulcorantes naturales, miel y derivados

    Condimentos y especias

    Alimentos estimulantes, especies vegetales para infusiones y sus derivados

    Comidas preparadas (materias primas de origen animal sin transformar con destino a otro establecimiento)

    Comidas preparadas

    Para suministro en medios de transporte

    Para colectividades

    Materias primas de origen animal transformadas o de origen vegetal

    Alimentacin especial y complementos alimenticios

    Aguas de bebida envasadas y hielo

    Helados (materias primas de origen animal transformadas)

    Helados (materias primas de origen animal sin transformar)

    Bebidas no alcohlicas

    Bebidas alcohlicas

    Aditivos, aromas, enzimas y coadyuvantes tecnolgicos

    Materiales y objetos en contacto con alimentos

    Almacenistas, distribuidores, envasadores e importadores polivalentes

    OTRAS (especificar)

    BREVE DESCRIPCIN DE LA ACTIVIDAD

    Resear los datos actuales2

    REGISTRO ESPECFICO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIN ESPECIAL3

    DENOMINACIN DE PRODUCTO N RSE

    OPCIN

    INSCRIPCIN CAMBIO DE NOMBRE CAMBIO ETIQUETA CESE COMERCIALIZACIN

    MARCA

  • Sevilla, 27 de marzo 2012 BOJA nm. 60 Pgina nm. 31

    (Pgina 3 de 5) ANEXO II

    001998/A02D

    CDIGO IDENTIFICATIVO

    REGISTRO ESPECFICO DE LAS AGUAS MINERALES NATURALES Y DE MANANTIAL4

    DENOMINACIN DE PRODUCTO N RSE

    OPCIN

    INSCRIPCIN CAMBIO DE NOMBRE CAMBIO ETIQUETA CESE COMERCIALIZACIN

    MARCA

    FECHA Y N DE LA PUBLICACIN EN EL B.O.E. DEL RECONOCIMIENTO DE LAS AGUAS

    NOMBRE DEL MANANTIAL (AGUAS)

    LUGAR DE EXPLOTACIN, LOCALIDAD Y PROVINCIA (AGUAS)

    5 DATOS DEL/LA INTERESADO/A O REPRESENTANTE LEGAL

    NOMBRE Y APELLIDOS DNI/NIF

    EN CALIDAD DE

    CORREO ELECTRNICO

    DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIN

    LOCALIDAD PROVINCIA CDIGO POSTAL TELFONO FAX

    CONSENTIMIENTO EXPRESO DNI/NIE6

    La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a travs del Sistema de Verificacin de Datos de Identidad.

    NO CONSIENTE y aporta fotocopia autenticada del DNI/NIE.

    AUTORIZACIN EXPRESA PARA NOTIFICACIONES ELECTRNICAS7

    Marque con una X lo que corresponda si desea que las notificaciones que proceda efectuar, se practiquen por medios electrnicos a travs del Sistema de Notificacin Notific@ de la Junta de Andaluca en los trminos de lo expresado en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportacin de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientosadministrativos de la Administracin de la Junta de Andaluca y se establece la sede electrnica para la prctica desde la notificacin electrnica.

    AUTORIZO como medio de notificacin preferente la notificacin electrnica y manifiesto que dispongo de una direccin segura en el Sistemade Notificaciones [email protected] como medio de notificacin preferente la notificacin electrnica y NO dispongo de una direccin electrnica segura en el Sistemade Notificaciones Notific@, por lo que AUTORIZO a la Consejera/Agencia a tramitar mi alta en el referido sistema.

    Indique la direccin electrnica y/o el nmero de mvil donde informar sobre las notificaciones practicadas en el Sistema de Notificaciones Notific@.

    Apellidos y nombre: DNI:

    Correo electrnico:

    N mvil:

    8 DOCUMENTACIN

    DOCUMENTACIN PRECEPTIVA QUE SE ADJUNTA8.1EN TODOS LOS CASOS, referidos a empresas y establecimientos alimentarios:

    Acreditacin de la representacin legal que ostenta, as como copia debidamente autenticada del acto constitutivo de la entidad y la acreditacin de la entidad y la acreditacin de la inscripcin de la entidad en el registro correspondiente, en el caso de ser persona jurdica.

    Ejemplar para la Admn. del pago de la tasa conforme establece el apartado 2.3 del anexo VI de la Ley 4/1998 de 5 de julio de tasas y precios pblicos de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    Si se comunica un cambio de denominacin de domicilio social o industrial, documentacin que acredite el cambio de denominacin de domicilio, numeracin, etc de la calle, plaza, lugar.

  • Pgina nm. 32 BOJA nm. 60 Sevilla, 27 de marzo 2012

    (Pgina 4 de 5) ANEXO II

    001998/A02D

    CDIGO IDENTIFICATIVO

    8 DOCUMENTACIN (Continuacin)

    Si se comunica un cambio de titularidad, fotocopia simple del documento pblico o privado que justifique el cambio de titular firmado, en su caso, por ambas partes.

    EN EL CASO DE REGISTRO DE PRODUCTOS:

    Ejemplar para la Administracin del pago de la Tasa, conforme establece el apartado 2.2 del anexo VI de la Ley 4/1988, de 5 de julio de tasas y precios pblicos de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    El etiquetado original

    Para las aguas, adems, analtica del agua en el envase dispuesto para el consumo

    AUTORIZACIN DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIN DE LA JUNTA DE ANDALUCA O DE SUS AGENCIAS8.2

    Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos* que obran en poder de la Administracin de la Junta de Andaluca o de sus Agencias, y autorizo al rgano instructor para que pueda recabar dichos documentos o la informacin contenida en los mismos de losrganos donde se encuentren.

    DocumentoConsejera/Agencia emisora o a la

    que se presentFecha de emisin

    o presentacinProcedimiento en el que se emiti o por el que se

    present*

    1

    2

    3

    AUTORIZACIN DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES8.3Autorizo al rgano instructor para que pueda recabar de otras Administraciones Pblicas los siguientes documentos o la informacincontenida en los mismos disponibles en soporte electrnico:

    Documento Administracin PblicaFecha emisin/

    presentacinrgano

    Procedimiento en el que se emiti o por el que se present

    1

    2

    3

    9 DECLARACIN RESPONSABLE, COMUNICACIN, LUGAR, FECHA Y FIRMALa persona abajo firmante, con conocimiento de que la inexactitud, falsedad u omisin, de carcter esencial, en cualquier dato o manifestacin reflejada en la presente comunicacin previa as como en documentos que posteriormente pudieran ser requeridos por la Consejera competente en la materia, determinarn la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que se hubiera lugar y de la posibilidad de que, mediante resolucin administrativa que declare tales circunstancias, se le podr exigir la obligacin de restituir la situacin jurdica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, as como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un perodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los trminos establecidos en las normas sectoriales de aplicacin.

    DECLARA:PRIMERO: Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente comunicacin. SEGUNDO: Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el acceso o ejercicio de la actividad indicadaTERCERO: Que dispone de la documentacin que lo acredita, especialmente el documento relativo al Sistema de Autocontrol3 , basado en los principios del Anlisis de Peligros y Puntos Crticos de Control (APPCC), a excepcin de las empresas y establecimientos relacionados con materiales y objetos en contacto con alimentos que debern disponer de un sistema de Aseguramiento de la Calidad. CUARTO: Que dispone de poder suficiente para actuar como representante de la citada entidad. (Slo en caso de representacin de personas jurdicas).

    Y SE COMPROMETE:PRIMERO: A mantener el cumplimiento de la normativa que le afecte, durante el tiempo que se desarrolle el ejercicio de la actividad.SEGUNDO: A comunicar a la Consejera competente en materia de salud, todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones o de localizacin de establecimiento. TERCERO: A someterse a las actuaciones de comprobacin a efectuar por los servicios de control sanitario oficial dependientes de dicha Consejera, aportando cuanta informacin y documento les sean requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    Lo que comunico a efectos de su conocimiento y, en su caso, para la inscripcin en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

  • Sevilla, 27 de marzo 2012 BOJA nm. 60 Pgina nm. 33

    (Pgina 5 de 5) ANEXO II

    001998/A02D

    CDIGO IDENTIFICATIVO

    En a de de

    EL/LA INTERESADO/A O REPRESENTANTE LEGAL

    Fdo.:

    3.Prerrequisitos/Planes Generales de Higiene, y, en su caso, sistema APPCC.

    ILMO/A. SR/A. DELEGADO/A PROVINCIAL DE SALUD DE

    PROTECCIN DE DATOSDe conformidad con lo previsto en el artculo 5 de la Ley Orgnica 15/1999 de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, se informa que los datos incorporados a la presente comunicacin son necesarios para su tramitacin y sern incorporados a un fichero cuyo responsable es la Secretara General de Salud Pblica y Participacin, de la Consejera de Salud, teniendo por finalidad la gestin del control sanitario de industrias alimentarias. Podrn ejercitarse los derechos de acceso , rectificacin, cancelacin y oposicin en los trminos previstos en la citada L.O. dirigindose por escrito a la citada Secretara General en la Avda. de la Innovacin s/n. Edificio Arena 1, 41020 Sevilla.

  • Pgina nm. 34 BOJA nm. 60 Sevilla, 27 de marzo 2012

    ANEXO III

    CONSEJERA DE SALUD

    COMUNICACIN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD E INSCRIPCIN EN EL REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS DE ANDALUCIA

    001998/A03D

    (Pgina 1 de 3)

    Decreto de de (BOJA n de fecha )

    CDIGO IDENTIFICATIVO N REGISTRO, FECHA Y HORA

    1 OPCIONES

    Comunicacin previa de inicio de actividad e Inscripcin

    Modificacin de datos obligatorios (especficar)1

    Nombre o Razn Social

    NIF/NIE

    Domicilio Industrial

    Domicilio Social

    Nueva actividad

    Cese definitivo de la actividad

    Resear los nuevos datos1

    DATOS DEL ESTABLECIMIENTO O DE LA EMPRESA ALIMENTARIA22NOMBRE O RAZN SOCIAL N.I.F./N.I.E.

    DOMICILIO INDUSTRIAL NRS

    LOCALIDAD PROVINCIA CDIGO POSTAL TELFONO FAX

    DOMICILIO SOCIAL

    LOCALIDAD PROVINCIA CDIGO POSTAL TELFONO FAX

    ACTIVIDADESRESTAURACIN:

    Bar

    Cafetera

    Restaurante

    Venta de carretera

    Establecimiento de temporada

    Establecimiento no permanente

    Servicio de restauracin en alojamientos tursticos

    Asador de pollos

    Pizzera

    Hamburguesera

    Establecimiento de venta de comidas preparadas

    Comedores escolares

    Comedores de instituciones

    Comedores de empresas

    OTRAS (especificar)

    Resear los datos actuales2

  • Sevilla, 27 de marzo 2012 BOJA nm. 60 Pgina nm. 35

    (Pgina 2 de 3) ANEXO III

    001998/A03D

    CDIGO IDENTIFICATIVO

    3 DATOS DEL/ DE LA INTERESADO/A O REPRESENTANTE LEGAL

    NOMBRE Y APELLIDOS DNI/NIF

    EN CALIDAD DE

    CORREO ELECTRNICO

    DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIN

    LOCALIDAD PROVINCIA CDIGO POSTAL TELFONO FAX

    CONSENTIMIENTO EXPRESO DNI/NIE4

    La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a travs del Sistema de Verificacin de Datos de Identidad.

    NO CONSIENTE y aporta fotocopia autenticada del DNI/NIE.

    AUTORIZACIN EXPRESA PARA NOTIFICACIONES ELECTRNICAS5

    Marque con una X lo que corresponda si desea que las notificaciones que proceda efectuar, se practiquen por medios electrnicos a travs del Sistema de Notificacin Notific@ de la Junta de Andaluca en los trminos de lo expresado en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportacin de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientosadministrativos de la Administracin de la Junta de Andaluca y se establece la sede electrnica para la prctica desde la notificacin electrnica.

    AUTORIZO como medio de notificacin preferente la notificacin electrnica y manifiesto que dispongo de una direccin segura en el Sistemade Notificaciones [email protected] como medio de notificacin preferente la notificacin electrnica y NO dispongo de una direccin electrnica segura en el Sistemade Notificaciones Notific@, por lo que AUTORIZO a la Consejera/Agencia a tramitar mi alta en el referido sistema.

    Indique la direccin electrnica y/o el nmero de mvil donde informar sobre las notificaciones practicadas en el Sistema de Notificaciones Notific@.

    Apellidos y nombre: DNI:

    Correo electrnico:

    N mvil:

    6 DOCUMENTACIN

    DOCUMENTACIN PRECEPTIVA QUE SE ADJUNTA6.1EN TODOS LOS CASOS:

    Acreditacin de la representacin legal que ostenta, as como copia debidamente autenticada del acto constitutivo de la entidad y la acreditacin de la inscripcin de la entidad en el registro correspondiente, en el caso de ser persona jurdica.

    Ejemplar para la Admn. del pago de la tasa, conforme establece el apartado 2.3 del anexo VI de la Ley 4/1998 de 5 de julio de tasas y precios pblicos de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    Si se comunica un cambio de denominacin de domicilio social o industrial, documentacin que acredite el cambio de denominacin de

    domicilio, numeracin, etc de la calle, plaza, lugar.

    Si se comunica un cambio de titularidad, fotocopia simple del documento pblico o privado que justifique el cambio de titular firmado, en su caso, por ambas partes.

    AUTORIZACIN DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIN DE LA JUNTA DE ANDALUCA O DE SUS AGENCIAS6.2

    Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos* que obran en poder de la Administracin de la Junta de Andaluca o de sus Agencias, y autorizo al rgano instructor para que pueda recabar dichos documentos o la informacin contenida en los mismos de losrganos donde se encuentren.

    DocumentoConsejera/Agencia emisora o a la

    que se presentFecha de emisin

    o presentacinProcedimiento en el que se emiti o por el que se

    present*

    1

    2

    3

    AUTORIZACIN DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES6.3Autorizo al rgano instructor para que pueda recabar de otras Administraciones Pblicas los siguientes documentos o la informacincontenida en los mismos disponibles en soporte electrnico:

  • Pgina nm. 36 BOJA nm. 60 Sevilla, 27 de marzo 2012

    (Pgina 3 de 3) ANEXO III

    001998/A03D

    CDIGO IDENTIFICATIVO

    Documento Administracin PblicaFecha emisin/

    presentacinrgano

    Procedimiento en el que se emiti o por el que se present

    1

    2

    3

    7 DECLARACIN RESPONSABLE, COMUNICACIN, LUGAR, FECHA Y FIRMALa persona abajo firmante, con conocimiento de que la inexactitud, falsedad u omisin, de carcter esencial, en cualquier dato o manifestacin reflejada en la presente comunicacin previa as como en documentos que posteriormente pudieran ser requeridos por la Consejera competente en la materia, determinarn la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que se hubiera lugar y de la posibilidad de que, mediante resolucin administrativa que declare tales circunstancias, se le podr exigir la obligacin de restituir la situacin jurdica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, as como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un perodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los trminos establecidos en las normas sectoriales de aplicacin.

    DECLARA:PRIMERO: Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente comunicacin. SEGUNDO: Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el acceso o ejercicio de la actividad indicadaTERCERO: Que dispone de la documentacin que lo acredita, especialmente el documento relativo al Sistema de Autocontrol3 , basado en los principios del Anlisis de Peligros y Puntos Crticos de Control (APPCC). CUARTO: Que dispone de poder suficiente para actuar como representante de la citada entidad. (Slo en caso de representacin de personas jurdicas).

    Y SE COMPROMETE:PRIMERO: A mantener el cumplimiento de la normativa que le afecte durante el tiempo que se desarrolle el ejercicio de la actividad.SEGUNDO: A comunicar a la Consejera competente en materia de salud, todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones o de localizacin de establecimiento. TERCERO: A someterse a las actuaciones de comprobacin a efectuar por los servicios de control sanitario oficial dependientes de dicha Consejera, aportando cuanta informacin y documento les sean requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    Lo que comunico a efectos de su conocimiento y, en su caso, para la inscripcin en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andaluca.

    deEn a de

    EL/LA INTERESADO/A O REPRESENTANTE LEGAL

    Fdo.:

    3.Prerrequisitos/Planes Generales de Higiene, RSH y, en su caso, sistema APPCC.

    ILMO/A. SR/A. DIRECTOR/A DEL DISTRITO SANITARIO/REA DE GESTIN SANITARIA DE

    PROTECCIN DE DATOSDe conformidad con lo previsto en el artculo 5 de la Ley Orgnica 15/1999 de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, se informa que los datos incorporados a la presente comunicacin son necesarios para su tramitacin y sern incorporados a un fichero cuyo responsable es la Secretara General de Salud Pblica y Participacin, de la Consejera de Salud, teniendo por finalidad la gestin del control sanitario de industrias alimentarias. Podrn ejercitarse los derechos de acceso , rectificacin, cancelacin y oposicin en los trminos previstos en la citada L.O. dirigindose por escrito a la citada Secretara General en la Avda. de la Innovacin s/n. Edificio Arena 1, 41020 Sevilla.

  • Sevilla, 27 de marzo 2012 BOJA nm. 60 Pgina nm. 37

    ANEXO IV

    CONSEJERA DE SALUD

    NOTIFICACIN DE PUESTA EN EL MERCADO DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

    001998/A04D

    (Pgina 1 de 3)

    Decreto de de (BOJA n de fecha )

    CDIGO IDENTIFICATIVO N REGISTRO, FECHA Y HORA

    1 OPCIONES

    Puesta en el mercado nacional

    PRIMERA COMERCIALIZACIN EN LA U.E.

    YA SE COMERCIALIZA EN OTRO ESTADO DE LA U.E. (indicar pas)

    Cambio de etiquetado

    EN LA COMPOSICIN

    EN EL NOMBRE COMERCIAL O MARCA

    OTRAS (especificar)

    Cambio de empresa responsable de la comercializacin

    Cese definitivo de la comercializacin del producto

    DATOS DEL ESTABLECIMIENTO O DE LA EMPRESA ALIMENTARIA2

    NOMBRE O RAZN SOCIAL N.I.F./N.I.E.

    DOMICILIO SOCIAL NRS

    LOCALIDAD PROVINCIA CDIGO POSTAL TELFONO FAX

    DOMICILIO INDUSTRIAL

    LOCALIDAD PROVINCIA CDIGO POSTAL TELFONO FAX

    CORREO ELECTRNICO

    DATOS DEL PRODUCTO PARA SU COMERCIALIZACIN EN ESPAA COMO COMPLEMENTO ALIMENTICIO3

    DENOMINACIN DE PRODUCTO

    FORMA DE PRESENTACIN Y TIPO DE ENVASE

    MARCA

    COMPOSICINSOLO VITAMINAS Y MINERALES

    COMPOSICINOTRAS SUSTANCIAS DISTINTAS A VITAMINAS Y MINERALES

    4 DATOS DEL/ DE LA INTERESADO/A O REPRESENTANTE LEGAL

    NOMBRE Y APELLIDOS DNI/NIF

    EN CALIDAD DE

  • Pgina nm. 38 BOJA nm. 60 Sevilla, 27 de marzo 2012

    (Pgina 2 de 3) ANEXO IV

    001998/A04D

    CDIGO IDENTIFICATIVO

    4 DATOS DEL/ DE LA INTERESADO/A O REPRESENTANTE LEGAL (continuacin)

    DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIN

    LOCALIDAD PROVINCIA CDIGO POSTAL TELFONO FAX

    CORREO ELECTRNICO

    MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIN

    CORREO ELECTRNICO CORREO POSTAL FAX

    CONSENTIMIENTO EXPRESO DNI/NIE5

    La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a travs del Sistema de Verificacin de Datos de Identidad.

    NO CONSIENTE y aporta fotocopia autenticada del DNI/NIE.

    AUTORIZACIN EXPRESA PARA NOTIFICACIONES ELECTRNICAS6

    Marque con una X lo que corresponda si desea que las notificaciones que proceda efectuar, se practiquen por medios electrnicos a travs del Sistema de Notificacin Notific@ de la Junta de Andaluca en los trminos de lo expresado en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportacin de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientosadministrativos de la Administracin de la Junta de Andaluca y se establece la sede electrnica para la prctica desde la notificacin electrnica.

    AUTORIZO como medio de notificacin preferente la notificacin electrnica y manifiesto que dispongo de una direccin segura en el Sistemade Notificaciones [email protected] como medio de notificacin preferente la notificacin electrnica y NO dispongo de una direccin electrnica segura en el Sistemade Notificaciones Notific@, por lo que AUTORIZO a la Consejera/Agencia a tramitar mi alta en el referido sistema.

    Indique la direccin electrnica y/o el nmero de mvil donde informar sobre las notificaciones practicadas en el Sistema de Notificaciones Notific@.

    Apellidos y nombre: DNI:

    Correo electrnico:

    N mvil:

    7 DOCUMENTACINDOCUMENTACIN PRECEPTIVA QUE SE ADJUNTA7.1

    EN TODOS LOS CASOS:

    Acreditacin de la representacin legal que ostenta, as como copia debidamente autenticada del acto constitutivo de la entidad y la acreditacin de la inscripcin de la entidad en el registro correspondiente, en el caso de ser persona jurdica.

    Ejemplar para la Administracin del pago de la tasa, conforme establece el apartado 2.2 del anexo VI de la Ley 4/1998 de 5 de julio, de tasas yprecios pblicos de la Comunidad Autnoma de Andaluca

    SI PRIMERA COMERCIALIZACIN EN U.E.

    Etiquetado original con el que se comercializa en mercado nacional

    SI YA SE COMERCIALIZA EN OTRO ESTADO DE LA U.E.

    El etiquetado original con el que se comercializa en dicho Estado

    Respuesta de la autoridad competente del Estado miembro correspondiente

    Traduccin jurada de la documentacin presentada en dicho Estado

    AUTORIZACIN DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIN DE LA JUNTA DE ANDALUCA7.2

    Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la Administracin de la Junta de Andaluca, y autorizo alrgano instructor para que pueda recabar dichos documentos o la informacin contenida en los mismos de los rganos donde se encuentren.

    DocumentoFecha de

    presentacinProcedimiento en que se present

    1

    2

    3

  • Sevilla, 27 de marzo 2012 BOJA nm. 60 Pgina nm. 39

    (Pgina 3 de 3) ANEXO IV

    001998/A04D

    CDIGO IDENTIFICATIVO

    7 DOCUMENTACIN (continuacin)AUTORIZACIN DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES7.3

    Autorizo al rgano instructor para que pueda recabar de otras Administraciones Pblicas los siguientes documentos o la informacin contenida en los mismos disponibles en soporte electrnico:

    Documento Administracin PblicaFecha emisin/

    presentacinrgano

    Procedimiento en el que se emiti o por el que se present

    1

    2

    3

    8 DECLARACIN RESPONSABLE, NOTIFICACIN, LUGAR, FECHA Y FIRMALa persona abajo firmante, con conocimiento de que la inexactitud, falsedad u omisin, de carcter esencial, en cualquier dato o manifestacin reflejada en la presente comunicacin previa as como en documentos que posteriormente pudieran ser requeridos por la Consejera competente en la materia, determinarn la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que se hubiera lugar y de la posibilidad de que, mediante resolucin administrativa que declare tales circunstancias, se le podr exigir la obligacin de restituir la situacin jurdica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, as como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un perodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los trminos establecidos en las normas sectoriales de aplicacin.

    DECLARA:PRIMERO: Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente comunicacin. SEGUNDO: Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el acceso o ejercicio de la actividad indicadaTERCERO: Que dispone de la documentacin que lo acredita, especialmente el documento relativo al Sistema de Autocontrol3 , basado en los principios del Anlisis de Peligros y Puntos Crticos de Control (APPCC). CUARTO: Que dispone de poder suficiente para actuar como representante de la citada entidad. (Slo en caso de representacin de personas jurdicas).

    Y SE COMPROMETE:PRIMERO: A mantener el cumplimiento de la normativa que le afecte durante el tiempo que se desarrolle el ejercicio de la actividad.SEGUNDO: A comunicar a la Consejera competente en materia de salud, todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones o de localizacin de establecimiento. TERCERO: A someterse a las actuaciones de comprobacin a efectuar por los servicios de control sanitario oficial dependientes de dicha Consejera, aportando cuanta informacin y documento les sean requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    Lo que comunico a efectos de su conocimiento

    En a de de

    EL/LA INTERESADO/A O REPRESENTANTE LEGAL

    Fdo.:

    3.Prerrequisitos/Planes Generales de Higiene, RSH y, en su caso, sistema APPCC.

    SECRETARA GENERAL DE SALUD PBLICA Y PARTICIPACIN

    PROTECCIN DE DATOSDe conformidad con lo previsto en el artculo 5 de la Ley Orgnica 15/1999 de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, se informa que los datos incorporados a la presente notificacin son necesarios para su tramitacin y sern incorporados a un fichero cuyo responsable es la Secretara General de Salud Pblica y Participacin, de la Consejera de Salud, teniendo por finalidad la gestin del control sanitario de industrias alimentarias.Podrn ejercitarse los derechos de acceso , rectificacin, cancelacin y oposicin en los trminos previstos en la citada L.O. dirigindose por escrito a la citada Secretara General en la Avda. de la Innovacin s/n. Edificio Arena 1, 41020 Sevilla.