decreto 4712

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  • 7/25/2019 DECRETO 4712

    1/3

    PRESIDENCI

    DE

    L

    REPBLICA DEL PARAGUAY

    MINISTERIO DE H CIEND

    DECRETO N /f 6.

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A

    LAS RENTAS

    E

    LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS IRAGRO), PREVIO

    A LA EXPEDICIN

    E

    LAS GUAS DE TRASLADO Y

    E

    TRANSFERENCIA

    E GANADO.

    Asuncin,

    de did. auke de

    2015

    VISTO:

    La Ley N 125/1991, Que establece el Nuevo Rgimen Tributario , y sus

    modificaciones;

    La Ley N 506112013, Que modifica disposiciones de

    la

    Ley N

    125,

    del 9

    de enero de 1992, Que establece el Nuevo Rgimen Tributario y dispone

    otras medidas

    de

    carcter tributario ;

    La Ley N 2426/2004, Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud

    Animal (SENACSA)

    ;

    El Decreto N 5655/2005, Por el cual se reglamenta la expedicin de las

    Guas de Traslado y Transferencia de Ganado, as como el mecanismo de

    percepcin

    de

    los recursos provenientes

    de

    dicha operacin, y se ampla el

    plazo establecido en el artculo 40 del Decreto N 4305/2004

    ;

    El Decreto N 1031/2013, Por el cual se reglamenta el Impuesto a las

    Rentas de las Actividades Agropecuarias

    IRA

    GRO) previsto en el Captulo

    II del Libro 1 de la Ley N

    125191,

    con las modificaciones introducidas en

    la Ley N 5061, del 4

    de

    octubre

    de

    2013 (Expediente

    M

    N 92.855/2015}; Y

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 160

    de

    la Ley N

    12511991

    dispone que la

    obligacin

    de

    efectuar pagos anticipados, peridicos o

    no,

    a

    cuenta del tributo definitivo, constituye una obligacin

    tributaria que debe ser dispuesta o autorizada expresamente

    por la

    Ley.

    Que el Artculo 37

    de

    la Ley N

    12511991,

    modificada

    por

    la

    Ley N 506112013, establece que los contribuyentes del

    IRAGRO debern ingresar anticipos a cuenta del impuesto,

    de

    conformidad con

    lo

    que establezca la reglamentacin.

    Que el Artculo 87 del Anexo del Decreto N 1031/2013 faculta

    a la Administracin Tributaria a establecer plazos y

    condiciones para que los contribuyentes realicen pagos a

    cuenta del ejercicio en curso.

  • 7/25/2019 DECRETO 4712

    2/3

    o

    f

    PRESIDENCI DE L REPBLICA DEL PARAGUAY

    MINISTERIO DE H CIEND

    0

    EC

    RETO N l::jjz

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A

    LAS RENTAS DE LASACTIVIDADES AGROPECUARIAS IRA GRO), PREVIO

    A LA EXPEDICIN

    DE

    LAS GUAS DE TRASLADO Y

    DE

    TRANSFERENCIA

    DE GANADO.

    Que

    el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal

    (SENACSA) es el organismo nacional responsable

    de

    la

    poltica y gestin nacional de calidad y salud animal y, en

    razn de sus funciones pblicas, es el responsable de expedir

    las Guas

    de

    Traslado y de Transferencia

    de

    Ganado en los

    casos

    de

    enajenacin

    de

    ganado.

    Que

    los contribuyentes del impuesto enajenan ganado

    de

    distintas categoras y tipos a diversos precios de venta,

    p r

    ello

    resulta necesario establecer un monto nico del anticipo que

    facilite la tributacin mediante un valor accesible para los

    mismos.

    Que

    la Abogaca del

    Tesoro

    del Ministerio

    de

    Hacienda se ha

    expedido en los trminos del Dictamen N 1099, del 28 de

    diciembre de 2015.

    POR TANTO,

    en ejercicio

    de

    sus atribuciones constitucionales,

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY

    DECRETA

    Art.-1.- Dispnese que al momento

    de

    la enajenacin y previo a la solicitud

    de

    expedicin

    de

    las Guas

    de

    Traslado y

    de

    Transferencia

    de

    Ganado , el

    contribuyente enajenante deber abonar a la Administracin Tributaria

    el monto

    de

    quince mil guaranes G 15.000.-) en concepto

    de

    pago a

    cuenta del IRA GRO por cada cabeza de ganado en pie.

    Las Guas de Traslado y de Transferencia de Ganado , adems de los

    datos requeridos en el Artculo 3 del Decreto N 5655/2005, debern

    contener los datos que identifiquen el nmero de la boleta de pago del

    impuesto, el monto abonado

    y

    la cantidad total del ganado enajenado.

    Adems

    de

    la presentacin del comprobante de venta y nota de remisin,

    los contribuyentes debern presentar la boleta

    de

    pago del impuesto ante

    el Servicio Nacional

    de

    Calidad y Salud Animal.

  • 7/25/2019 DECRETO 4712

    3/3

    No

    1

    PRESIDENCI

    DE L

    REPBLIC

    DEL

    P R GU Y

    MINISTERIO

    DE

    H CIEND

    0 EC

    RETO

    ltJ

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A

    L S RENTAS

    DE

    L S ACTIVIDADES AGROPECUARIAS IRA GRO), PREVIO

    A LA EXPEDICIN

    DE

    L S GUAS DE TRASLADO Y

    DE

    TRANSFERENCIA

    DE GANADO.

    Cuando

    l

    emisin

    de

    las Guas

    de

    Traslado y

    de

    Transferencia

    de

    Ganado sea realizada a travs

    de

    medios electrnicos, se consignarn

    en la solicitud

    de

    las Guas los datos relativos a los documentos

    sealados

    en

    el prrafo anterior, pudiendo eximirse su presentacin en el

    caso

    de

    dicha solicitud electrnica.

    Art.-

    2.- Establcese que la Administracin Tributaria reglamentar la forma y

    condiciones para la presentacin

    de

    la Declaracin Jurada deliR GRO

    y para el reconocimiento del pago efectuado como anticipo para los

    contribuyentes del impuesto.

    Asimismo, el Servicio Nacional

    de

    Calidad y Salud Animal establecer

    los mecanismos necesarios para el efectivo cumplimiento

    de

    lo dispuesto

    en el presente Decreto.

    Art.-

    3.- Autorzase a la Subsecretara

    de

    Estado

    de

    Tributacin y al Servicio

    Nacional

    de

    Calidad y Salud Animal a suscribir convenios

    de

    cooperacin a los efectos

    de

    intercambiar informacin entre ambas

    instituciones, a fin

    de

    garantizar la correcta aplicacin de este Decreto,

    fomentar

    l

    transmisin y el procesamiento electrnico

    de

    dicha

    informacin y coadyuvar en el proceso

    de

    emisin virtual

    de

    las guas

    de

    traslado

    de

    ganado.

    Art.- 4.-

    Establcese que estas disposiciones entrarn

    en

    vigencia en forma

    gradual conforme con las fechas que la Administracin Tributaria

    disponga.

    Art.- 5

    El presente Decreto ser refrendado por el Ministro

    de

    Hacienda.

    Art.- 6.-

    Comunquese, publquese e insrtese