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DECRETO 2591 DE 1991 (Noviembre 19) Diario Oficial No. 40.165 de 19 de noviembre de 1991 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal b) del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional oída y llevado a cabo el trámite de que trata el artículo transitorio 6, ante la Comisión Especial, DECRETA: CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTO ARTICULO 1o. OBJETO. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las casos que señale este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela. La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela se podrá ejercer por lo menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción. ARTICULO 2o. DERECHOS PROTEGIDOS POR LA TUTELA. La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiere a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión. ARTICULO 3o. PRINCIPIOS. El trámite de la acción de tutela se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.

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DECRETO 2591 DE 1991(Noviembre 19) Diario Oficial No. 40.165 de 19 de noviembre de 1991 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Por el cual se reglamenta la accin de tutela consagrada en el artculo 86 de la Constitucin Poltica. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal b) del artculo transitorio 5 de la Constitucin Nacional oda y llevado a cabo el trmite de que trata el artculo transitorio 6, ante la Comisin Especial, DECRETA: CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTO ARTICULO 1o. OBJETO. Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante losjueces,entodomomentoylugar,medianteunprocedimientopreferentey sumario,porsmismaoporquienacteasunombre,laproteccininmediatade susderechosconstitucionalesfundamentales,cuandoquieraquestosresulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica o de los particulares en las casos que seale este Decreto. Todos los das y horas son hbiles para interponer la accin de tutela. La accin de tutela proceder an bajo los estados de excepcin. Cuando la medida excepcionalserefieraaderechos,latutelasepodrejercerporlomenospara defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitucin autorice y de lo que establezca la correspondiente leyestatutaria de los estadosde excepcin.ARTICULO2o.DERECHOSPROTEGIDOSPORLATUTELA.Laaccindetutela garantizalosderechosconstitucionalesfundamentales.Cuandounadecisinde tutela se refiere a un derecho no sealadoexpresamente por la Constitucin como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dar prelacin en la revisin a esta decisin.ARTICULO3o.PRINCIPIOS.Eltrmitedelaaccindetutelasedesarrollarcon arregloalosprincipiosdepublicidad,prevalenciadelderechosustancial, economa, celeridad y eficacia.ARTICULO4o.INTERPRETACIONDELOSDERECHOSTUTELADOS.Los derechos protegidos por la accin de tutela se interpretarn de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. ARTICULO5o.PROCEDENCIADELAACCIONDETUTELA.Laaccindetutela procedecontratodaaccinuomisindelasautoridadespblicas,quehaya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artculo 2 deestaley.Tambinprocedecontraaccionesuomisionesdeparticulares,de conformidadconloestablecidoenelCaptuloIIIdeesteDecreto.Laprocedencia delatutelaenningncasoestsujetaaquelaaccindelaautoridadodel particular se haya manifestado en un acto jurdico escrito. ARTICULO6o.CAUSALESDEIMPROCEDENCIADELATUTELA.Laaccinde tutela no proceder: 1.Cuandoexistanotrosrecursosomediosdedefensajudiciales,salvoqueaqulla seutilicecomomecanismotransitorioparaevitarunperjuicioirremediable.La existenciadedichosmediosserapreciadaenconcreto,encuantoasueficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

Corte Constitucional: - Inciso 2o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-531-93 del 11 de noviembre de 1993, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muoz. LaCorteaduce:'...sibienelnumeral1o.delartculo6o.delDecreto2591de1991,fue declaradoexequibleporestaCorteenSentenciaC-018-93,allserestringiel pronunciamiento a los apartes y motivos expresados en su oportunidad. La existencia de la cosa juzgada relativa, permite que los cargos del demandante, de suyo nuevos respecto de los anteriores, sean objeto de estudio y decisin'.Segnelactor,'elcampodelatutela-proteccininmediatadelosderechos fundamentales-esdiferentedelpropiodelasaccionesindemnizatorias'.Mencionala corporacin:'...laCorte...seidentificaconelmatizdominantementepreventivodeesta especiedeaccindetutelaquecorrespondealaimagendeunriesgodelesindeun derechofundamentalque,abandonadoasuinercia,podraadoptarunatrayectoriaque conduciraasuindefectibleactualizacinysubsiguienteagravamiento'.AgregalaCorte: 'Laaccindetutela,ensusdosmodalidades,encarnaelprincipiodeefectividad(C.P. artculo2o.)que,enelcampodelosderechosfundamentales,suponequestosnose reducenasuproclamacinformalsinoquedemandaneficaciareal....Alaluzdeesta consideracin...carecederazonabilidadconstitucionalinstituirunacondicinde procedibilidad de la accin de tutela que desnaturalice su esencia...'.-Numeral1.declaradoEXEQUIBLEporlaCorteConstitucional,medianteSentenciaNo. C-018-93, del 25 de enero de 1993, Magistrado Ponente Dr. Alejandr0 Martnez Martnez. 2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus. 3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los dems mencionadosenelartculo88delaConstitucinPoltica.Loanteriornoobsta, paraqueeltitularsolicitelatuteladesusderechosamenazadosovioladosen situaciones quecomprometan intereses oderechoscolectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable.4.Cuandoseaevidentequelaviolacindelderechooriginundaoconsumado, salvo cuando contine la accin u omisin violatoria del derecho. 5. Cuando se trate de actos de carcter general, impersonal y abstracto. ARTICULO7o.MEDIDASPROVISIONALESPARAPROTEGERUNDERECHO. Desdelapresentacindelasolicitud,cuandoeljuezexpresamenteloconsidere necesarioyurgenteparaprotegerelderecho,suspenderlaaplicacindelacto concreto que lo amenace o vulnere. Sinembargo,apeticindeparteodeoficio,sepodrdisponerlaejecucinola continuidaddelaejecucin,paraevitarperjuiciosciertoseinminentesalinters pblico.Entodocasoeljuezpodrordenarloqueconsidereprocedentepara protegerlosderechosynohacerilusorioelefectodeuneventualfalloafavordel solicitante. Lasuspensindelaaplicacinsenotificarinmediatamenteaaqulcontraquien se hubiere hecho la solicitud por el medio ms expedito posible. Eljueztambinpodr,deoficiooapeticindeparte,dictarcualquiermedidade conservacinoseguridadencaminadaaprotegerelderechooaevitarquese produzcanotrosdaoscomoconsecuenciadeloshechosrealizados,todode conformidad con las circunstancias del caso. El juez podr, de oficio o a peticin de parte, por resolucin debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorizacin de ejecucin o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. ARTICULO 8o. LA TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO. Aun cuando el afectadodispongadeotro mediode defensa judicial, la accin de tutela proceder cuandoseutilicecomomecanismotransitorioparaevitarunperjuicio irremediable. En el caso del inciso anterior, el juez sealar expresamente en la sentencia que su ordenpermanecervigentesloduranteeltrminoquelaautoridadjudicial competente utilice para decidir de fondo sobre la accin instaurada por el afectado. Entodocasoelafectadodeberejercerdichaaccinenuntrminomximode cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela.Si no la instaura, cesarn los efectos de ste. Cuandoseutilicecomomecanismotransitorioparaevitarundaoirreparable,la accin de tutela tambin podr ejercerse conjuntamente con la accin de nulidad y de las dems procedentes ante la jurisdiccin de lo contencioso administrativo. En estos casos, el juez si lo estima procedente podr ordenar que no se aplique el acto particularrespectodelasituacinjurdicaconcretacuyaproteccinsesolicita, mientras dure el proceso.ARTICULO9o.AGOTAMIENTODELAVIAGUBERNATIVA.Nosernecesario interponer previamente la reposicin u otro recurso administrativo para presentar lasolicituddetutela.Elinteresadopodrinterponerlosrecursosadministrativos, sin perjuicio de que ejerza directamente en cualquier momento la accin de tutela. Elejerciciodelaaccindetutelanoeximedelaobligacindeagotarlava gubernativa para acudir a la jurisdiccin de lo contencioso administrativo. ARTICULO 10. LEGITIMIDAD E INTERES. La accin de tutela podr ser ejercida, entodomomentoylugar,porcualquierapersonavulneradaoamenazadaenuno desusderechosfundamentales,quienactuarporsmismaoatravsde representante. Los poderes se presumirn autnticos. Tambinsepuedenagenciarderechosajenoscuandoeltitulardelosmismosno estencondicionesdepromoversupropiadefensa.Cuandotalcircunstancia ocurra, deber manifestarse en la solicitud.Tambin podr ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. ARTICULO 11. CADUCIDAD.

Corte Constitucional: -ApartesubrayadodeclaradoEXEQUIBLEporlaCorteConstitucional,mediante SentenciaNo.C-018-93,del25deenerode1993,MagistradoPonenteDr.Alejandro Martnez Martnez.-EnSentenciaC-018-93del25deenerode1993,MagistradoPonenteDr.Alejandro Martnez Martnez, la Corte dispuso estarse a lo decidido en la Sentencia C-543-92.-ArtculodeclaradoINEXEQUIBLEporlaCorteConstitucional,medianteSentenciaNo. C-543-92del1deoctubrede1992,MagistradoPonenteDr.JosGregorioHernndez Rodrguez. ARTICULO 12. EFECTOS DE LA CADUCIDAD.

Corte Constitucional: -EnSentenciaC-018-93del25deenerode1993,MagistradoPonenteDr.Alejandro Martnez Martnez, la Corte dispuso estarse a lo decidido en la Sentencia C-543-92.-ArtculodeclaradoINEXEQUIBLEporlaCorteConstitucional,medianteSentenciaNo. C-543-92del1deoctubrede1992,MagistradoPonenteDr.JosGregorioHernndez Rodrguez. ARTICULO13.PERSONASCONTRAQUIENSEDIRIGELAACCIONE INTERVINIENTES.Laaccinsedirigircontralaautoridadpblicaoel representantedelrganoquepresuntamentevioloamenazelderecho fundamental.Siunouotrohubiesenactuadoencumplimientoderdeneso instruccionesimpartidasporunsuperior,oconsuautorizacinoaprobacin,la accinseentenderdirigidacontraambos,sinperjuiciodeloquesedecidaenel fallo.Deignorarselaidentidaddelaautoridadpblica,laaccinsetendrpor ejercida contra el superior. Quien tuviere un inters legtimo en el resultado del proceso podr intervenir en l comocoadyuvantedelactorodelapersonaoautoridadpblicacontraquiense hubiere hecho la solicitud. ARTICULO 14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutelaseexpresar,conlamayorclaridadposible,laaccinolaomisinquela motiva,elderechoqueseconsideravioladooamenazado,elnombredela autoridad pblica, si fuere posible, o del rgano autor de la amenaza o del agravio, yladescripcindelasdemscircunstanciasrelevantesparadecidirlasolicitud. Tambin contendr el nombre y el lugar de residencia del solicitante. Noserindispensablecitarlanormaconstitucionalinfringida,siemprequese determineclaramenteelderechovioladooamenazado.Laaccinpodrser ejercida,sinningunaformalidadoautenticacin,pormemorial,telegramauotro mediodecomunicacinquesemanifiesteporescrito,paralocualsegozarde franquicia. No ser necesario actuar por medio de apoderado. En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la accinpodrserejercidaverbalmente.Eljuezdeberatenderinmediatamenteal solicitante,pero,sinponerenpeligroelgoceefectivodelderecho,podrexigirsu posterior presentacin personal para recoger una declaracin que facilite proceder coneltrmitedelasolicitud,uordenaralsecretariolevantarelacta correspondiente sin formalismo alguno. ARTICULO15.TRAMITEPREFERENCIAL.Latramitacindelatutelaestara cargo del juez, del presidente de la sala o magistrado a quien ste designe, en turno riguroso,ysersustanciadaconprelacinparalocualsepospondrcualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hbeas corpus. Los plazos son perentorios o improrrogables. ARTICULO 16. NOTIFICACIONES. Las providencias que se dicten se notificarn a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere ms expedito y eficaz. ARTICULO17.CORRECCIONDELASOLICITUD.Sinopudieredeterminarseel hechoolaraznquemotivalasolicituddetutelaseprevendralsolicitantepara quelacorrijaeneltrminodetresdas,loscualesdebernsealarse concretamenteenlacorrespondienteprovidencia.Sinolacorrigiere,lasolicitud podr ser rechazada de plano.Silasolicitudfuereverbal,eljuezprocederacorregirlaenelacto,conla informacin adicional que le proporcione el solicitante. ARTICULO18.RESTABLECIMIENTOINMEDIATO.Eljuezqueconozcadela solicitud podr tutelar el derecho, prescindiendo de cualquier consideracin formal y sin ninguna averiguacin previa, siempre y cuando el fallo se funde en un medio de prueba del cual se pueda deducir una grave e inminente violacin o amenaza del derecho. ARTICULO19.INFORMES.Eljuezpodrrequeririnformesalrganooala autoridadcontraquiensehubierehecholasolicitudypedirelexpediente administrativooladocumentacindondeconstenlosantecedentesdelasunto.La omisin injustificada de enviar esas pruebas al juez acarrear responsabilidad. Elplazoparainformarserdeunoatresdas,ysefijarsegnsealandoledel asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicacin. Los informes se considerarn rendidos bajo juramento. ARTICULO20.PRESUNCIONDEVERACIDAD.Sielinformenofuererendido dentrodelplazocorrespondiente,setendrnporciertosloshechosyseentrara resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguacin previa. ARTICULO21.INFORMACIONADICIONAL.Sidelinformeresultarequeson ciertos los hechos, podr ordenarse de inmediato informacin adicional que deber rendirsedentrodetresdasconlaspruebasqueseanindispensables.Sifuere necesario,seoirenformaverbalalsolicitanteyaaqulcontraquiensehubiere hecholasolicitud,detodolocualselevantarelactacorrespondientedemanera sumaria. En todo caso, el juez podr fundar su decisin en cualquier medio probatorio para conceder o negar la tutela. ARTICULO 22. PRUEBAS. El juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situacin litigiosa, podr proferirel fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas.ARTICULO 23. PROTECCION DEL DERECHO TUTELADO. Cuando la solicitud se dirijacontraunaaccindelaautoridadelfalloqueconcedalatutelatendrpor objetogarantizaralagraviadoelplenogocedesuderecho,yvolveralestado anterior a la violacin, cuando fuere posible. Cuando lo impugnado hubiere sido la denegacin de un acto o una omisin, el fallo ordenarrealizarloodesarrollarlaaccinadecuada,paralocualseotorgarun plazoprudencialperentorio.Silaautoridadnoexpideelactoadministrativode alcance particular u lo remite al juez en el trmino de 48 horas, ste podr disponer lonecesarioparaqueelderechosealibrementeejercidosinmsrequisitos.Sise hubiere tratado de una meraconducta o actuacin material, o deuna amenaza, se ordenarsuinmediatacesacin,ascomoevitartodanuevaviolacinoamenaza, perturbacin o restriccin. En todo caso, el juez establecer los dems efectos del fallo para el caso concreto. ARTICULO24.PREVENCIONALAAUTORIDAD.Sialconcederselatutela hubierencesadolosefectosdelactoimpugnado,ostesehubieraconsumadoen formaquenoseaposiblerestableceralsolicitanteenelgocedesuderecho conculcado, en el fallo se prevendr a la autoridad pblica para que en ningn caso vuelvaaincurrirenlasaccionesuomisionesquedieronmritoparaconcederla tutela,yque,siprocedieredemodocontrario,sersancionadadeacuerdoconlo establecido en el artculo correspondiente de este Decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. Eljueztambinprevendralaautoridadenlosdemscasosenqueloconsidere adecuado para evitar la repeticin de la misma accin u omisin. ARTICULO25.INDEMNIZACIONESYCOSTAS.Cuandoelafectadonodisponga de otro medio judicial, y la violacin del derecho sea manifiesta y consecuencia de unaaccinclaraeindiscutiblementearbitraria,ademsdelodispuestoenlosdos artculosanteriores,enelfalloqueconcedalatutelaeljuez,deoficio,tienela potestad de ordenaren abstracto laindemnizacin del dao emergente causado si ello fuere necesario para asegurar el goce efectivo del derechoas como el pagode lascostasdelproceso.Laliquidacindelmismoydelosdemsperjuiciossehar ante la jurisdiccin de lo contencioso administrativo o ante el juez competente, por eltrmiteincidental,dentrodelosseismesessiguientes,paralocualeljuezque hubiere conocido de la tutela remitir inmediatamente copia de toda la actuacin. La condena ser contra la entidad de que dependa el demandado y solidariamente contraste,siseconsideraquehamediadodolooculpagravedesuparte,todo ellos sin perjuicio de las dems responsabilidades administrativas, civiles o penales en que haya incurrido. Si la tutela fuere rechazada o denegada por el juez, ste condenar al solicitante al pago de las costas cuando estimare fundadamente que incurri en temeridad.

Corte Constitucional: - En Sentencia No. C-054-93 del 18 de febrero de 1993, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martnez Caballero, la Corte dispuso estarse a lo resuelto en la Sentencia C-543-92.-ArtculodeclaradoINEXEQUIBLEporlaCorteConstitucional,medianteSentenciaNo. C-543-92del1deoctubrede1992,MagistradoPonenteDr.JosGregorioHernndez Rodrguez. ARTICULO26.CESACIONDELAACTUACIONIMPUGNADA.Si,estandoen cursolatutela,sedictareresolucin,administrativaojudicial,querevoque, detengaosuspendalaactuacinimpugnada,sedeclararfundadalasolicitud nicamente para efectos de indemnizacin y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podr desistir de la tutela, en cuyo caso se archivar el expediente.Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfaccin extraprocesal de losderechosreclamadosporelinteresado,elexpedientepodrreabrirseen cualquiertiempo,sisedemuestraquelasatisfaccinacordadaharesultado incumplida o tarda. ARTICULO27.CUMPLIMIENTODELFALLO.Proferidoelfalloqueconcedala tutela, la autoridad responsable del agravio deber cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigir al superiordelresponsableylerequerirparaquelohagacumpliryabrael correspondiente procedimiento disciplinario contra aqul. Pasadas otras cuarenta y ochohoras,ordenarabrirprocesocontraelsuperiorquenohubiereprocedido conformealoordenadoyadoptardirectamentetodaslasmedidasparaelcabal cumplimiento del mismo. El juez podr sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecer los dems efectos del fallo para el caso concreto y mantendr la competencia hasta que est completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. ARTICULO28.ALCANCESDELFALLO.Elcumplimientodelfallodetutelano impedir que se proceda contra la autoridad pblica, si las acciones u omisiones en que incurri generaren responsabilidad. Ladenegacindelatutelanopuedeinvocarseparaexcusarlasresponsabilidades en que haya podido incurrir el autor del agravio. ARTICULO29.CONTENIDODELFALLO.Dentrodelosdiezdassiguientesala presentacin de la solicitud el juez dictar fallo, el cual deber contener:1. La identificacin del solicitante. 2.Laidentificacindelsujetoosujetosdequienprovengalaamenazao vulneracin.3. La determinacin del derecho tutelado. 4.Laordenyladefinicinprecisadelaconductaacumplirconelfindehacer efectiva la tutela. 5.Elplazoperentorioparaelcumplimientodeloresuelto,queenningncaso podr exceder de 48 horas. 6. Cuando la violacin o amenaza de violacin derive de la aplicacin de una norma incompatiblecon losderechos fundamentales, la providencia judicial que resuelva laaccininterpuestadeberademsordenarlainaplicacindelanorma impugnada en el caso concreto. PARAGRAFO. El contenido del fallo no podr ser inhibitorio. ARTICULO 30. NOTIFICACION DEL FALLO. El fallo se notificar por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a ms tardar al da siguiente de haber sido proferido. ARTICULO31.IMPUGNACIONDELFALLO.Dentrodelostresdassiguientesa sunotificacinelfallopodrserimpugnadoporelDefensordelPueblo,el solicitante, la autoridad pblica o el representante del rgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. LosfallosquenoseanimpugnadossernenviadosaldasiguientealaCorte Constitucional para su revisin. ARTICULO32.TRAMITEDELAIMPUGNACION.Presentadadebidamentela impugnacineljuezremitirelexpedientedentrodelosdosdassiguientesal superior jerrquico correspondiente. Eljuezqueconozcadelaimpugnacin,estudiarelcontenidodelamisma, cotejndola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a peticin de parte, podr solicitar informes y ordenar laprctica de pruebas yproferir el fallo dentro de los 20 das siguientes a la recepcin del expediente. Si a su juicio, el fallo carecede fundamento, proceder a revocarlo, lo cual comunicarde inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmar. En ambos casos, dentro de los diez das siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisin. ARTICULO33.REVISIONPORLACORTECONSTITUCIONAL.LaCorte ConstitucionaldesignardosdesusMagistradosparaqueseleccionen,sin motivacinexpresaysegnsucriterio,lassentenciasdetutelaquehabrndeser revisadas.CualquierMagistradodelaCorte,oelDefensordelPueblo,podrn solicitar que se revise algn fallo de tutela excluido por stos cuando considere que larevisinpuedeaclararelalcancedeunderechooevitarunperjuiciograve.Los casos de tutela que no sean excluidos de revisin dentro de los 30 das siguientes a su recepcin, debern ser decididos en el trmino de tres meses.SALA.LaCorteConstitucionaldesignarlostresMagistradosdesusenoque conformarn la Sala que habr de revisar los fallos de tutela de conformidad con el procedimientovigenteparalosTribunalesdelDistritoJudicial.Loscambiosde jurisprudenciadebernserdecididosporlaSalaPlenadelaCorte,previoregistro del proyecto de fallo correspondiente.ARTICULO35.DECISIONESDEREVISION.Lasdecisionesderevisinque revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren elalcancegeneraldelasnormasconstitucionalesdebernsermotivadas.Las dems podrn ser brevemente justificadas. Larevisinseconcederenelefectodevolutivo,perolaCortepodraplicarlo dispuesto en el artculo 7 de este Decreto. ARTICULO36.EFECTOSDELAREVISION.Lassentenciasenquesereviseuna decisindetutelasolosurtirnefectosenelcasoconcretoydebernser comunicadasinmediatamentealjuezotribunalcompetentedeprimerainstancia, elcualnotificarlasentenciadelaCortealaspartesyadoptarlasdecisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por sta. CAPITULO II. COMPETENCIA ARTICULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la accin detutela,aprevencin,losjuecesotribunalesconjurisdiccinenellugardonde ocurriere la violacin o la amenaza que motivaren la presentacin de la solicitud. Elqueinterpongalaaccindetuteladebermanifestar,bajolagravedaddel juramento,quenohapresentadootrarespectodelosmismoshechosyderechos. Alrecibirlasolicitud,seleadvertirsobrelasconsecuenciaspenalesdelfalso testimonio. Delasaccionesdirigidascontrala prensaylosdemsmediosdecomunicacinserncompetenteslosjuecesde circuito del lugar.

Corte Constitucional: -Inciso3o.declaradoCONDICIONALMENTEEXEQUIBLEporlaCorteConstitucional medianteSentenciaC-940-10de24denoviembrede2010,MagistradoPonenteDr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, '... a que se entienda que: 1. Cuando en el municipio en elqueresidequienseconsidereafectadoensusderechosfundamentalesporobradeun mediodecomunicacinsocial,noexistanjuzgadosdelcircuito,latutelapodr interponerseantecualquierjuezdellugar,quiendeberremitirlaalcorrespondiente juzgadodelcircuito,amstardaraldasiguientedesurecibo,ycomunicarloasal demandante. 2. El juez competente, al asumir el conocimiento de la accin, dispondr que lascomunicacionesaldemandanteylaactuacindeestsesurtanporconductodel juzgadoenelquehayasidointerpuestalademandayantequien,dadoelcaso,podr presentarlaimpugnacindelfallodeprimerainstancia,paraqueseatramitadoanteel competente.'-Incisos1o.y3o.declaradosEXEQUIBLESporlaCorteConstitucional,mediante SentenciaNo.C-054-93del18defebrerode1993,MagistradoPonenteDr.Alejandro Martnez Caballero. ARTICULO38.ACTUACIONTEMERARIA.Cuando,sinmotivoexpresamente justificado,lamismaaccindetutelaseapresentadaporlamismapersonaosu representanteantevariosjuecesotribunales,serechazarnodecidirn desfavorablemente todas las solicitudes.El abogado que promoviere la presentacin de varias acciones de tutela respecto de losmismoshechosyderechos,sersancionadoconlasuspensindelatarjeta profesionalalmenospordosaos.Encasodereincidencia,selecancelarsu tarjeta profesional, sin perjuicio de las dems sanciones a que haya lugar.ARTICULO39.RECUSACION.Enningncasoserprocedentelarecusacin.El juezdeberdeclararseimpedidocuandoconcurranlascausalesdeimpedimento delCdigodeProcedimientoPenalsopenadeincurrirenlasancindisciplinaria correspondiente.Eljuezqueconozcadelaimpugnacindelfallodetuteladeber adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. ARTICULO 40. COMPETENCIA ESPECIAL.

Corte Constitucional: - En Sentencia No. C-054-93 del 18 de febrero de 1993, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martnez Caballero, la Corte dispuso estarse a lo ya resuelto.-EnSentenciaC-018-93del25deenerode1993,MagistradoPonenteDr.Alejandro Martnez Martnez, la Corte dispuso estarse a lo decidido en la Sentencia C-543-92.-ArtculodeclaradoINEXEQUIBLEporlaCorteConstitucional,medianteSentenciaNo. C-543-92del1deoctubrede1992,MagistradoPonenteDr.JosGregorioHernndez Rodrguez. ARTICULO41.FALTADEDESARROLLOLEGAL.Nosepodralegarlafaltade desarrollo legal de un derecho fundamental civil o poltico para impedir su tutela.CAPITULO III. TUTELA CONTRA PARTICULARES ARTICULO42.PROCEDENCIA.Laaccindetutelaprocedercontraaccionesu omisiones de particulares en los siguientes casos: 1.Cuandoaqulcontraquiensehubierehecho lasolicitudestencargadodelaprestacindelserviciopblicodeeducacinpara proteger los derechos consagrados en los artculos 13, 15, 16, 19, 20, 23, 27, 29, 37 y 38 de la Constitucin.

Corte Constitucional: - Numeral declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por laCorteConstitucional,medianteSentenciaNo.C-134-94del17demarzode1994, MagistradoPonenteDr.VladimiroNaranjoMesa.AgregalaCortealfallo:'Debe entenderse que la accin de tutela procede siempre contra el particular que est prestando cualquierserviciopblico,yporlaviolacindecualquierderechoconstitucional fundamental'. 2. Cuando aqul contra quiensehubiere hecho lasolicitudestencargadodelaprestacindelserviciopblicodesaludpara proteger los derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la autonoma.

Corte Constitucional: - Numeral declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por laCorteConstitucional,medianteSentenciaNo.C-134-94del17demarzode1994, MagistradoPonenteDr.VladimiroNaranjoMesa.AgregalaCortealfallo:'Debe entenderse que la accin de tutela procede siempre contra el particular que est prestando cualquierserviciopblico,yporlaviolacindecualquierderechoconstitucional fundamental'. 3. Cuando aqul contra quien se hubierehecho la solicitud est encargado de la prestacin de servicios pblicos domiciliarios. Corte Constitucional-ApartetachadodeclaradoINEXEQUIBLEporlaCorteConstitucionalmediante SentenciaC-378-10de19demayode2010,MagistradoPonenteDr.JorgeIvnPalacio Palacio. 4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organizacin privada, contra quien lacontrolaefectivamenteofuereelbeneficiariorealdelasituacinquemotivla accin,siempreycuandoelsolicitantetengaunarelacindesubordinacino indefensin con tal organizacin. 5. Cuando aqul contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el artculo 17 de la Constitucin. 6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del hbeas data, de conformidad con lo establecido en el artculo15 de la Constitucin. 7.Cuandosesoliciterectificacindeinformacionesinexactasoerrneas.Eneste casosedeberanexarlatranscripcindelainformacinolacopiadela publicacin y de la rectificacin solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma. 8.Cuandoelparticularacteodebaactuarenejerciciodefuncionespblicas,en cuyo caso se aplicar el mismo rgimen que a las autoridades pblicas. 9. Cuando la solicitud sea para tutelarla vida o laintegridaddequienseencuentreensituacindesubordinacinoindefensin respectodelparticularcontraelcualseinterpusolaaccin.Sepresumela indefensin del menor que solicite la tutela.

Corte Constitucional: - Numeral declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por laCorteConstitucional,medianteSentenciaNo.C-134-94del17demarzode1994, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. ARTICULO 43. TRAMITE. La accin de tutela frente a particulares se tramitar de conformidadconloestablecidoenesteDecreto,salvoenlosartculos9,23ylos dems que no fueren pertinentes. ARTICULO44.PROTECCIONALTERNATIVA.Laprovidenciaqueinadmitao rechacelatuteladeberindicarelprocedimientoidneoparaprotegerelderecho amenazado o violado.ARTICULO45.CONDUCTASLEGTIMAS.Nosepodrconcederlatutelacontra conductas legtimas de un particular.CAPITULO IV. LA TUTELA Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO ARTICULO46.LEGITIMACION.ElDefensordelPueblopodr,sinperjuiciodel derechoqueasistealosinteresados,interponerlaaccindetutelaennombrede cualquierpersonaqueselosoliciteoqueestensituacindedesamparoe indefensin. ARTICULO47.PARTE.CuandoelDefensordelPueblointerpongalaaccinde tutela ser junto con el agraviado, parte en el proceso. ARTICULO 48. ASESORES Y ASISTENTES. El Defensor del Pueblo podr designar libremente los asesores y asistentes necesarios para el ejercicio de esta funcin. ARTICULO49.DELEGACIONENPERSONEROS.EncadaMunicipio,el Personero en su calidad de Defensor en la respectiva entidad territorial podr, por delegacinexpresadelDefensordelPueblo,interponeraccionesdetutelao representarlo en las que ste interponga directamente. ARTICULO 50. ASISTENCIA A LOS PERSONEROS. Los personeros municipales y distritalespodrnrequerirdelDefensordelPueblolaasistenciayorientacin necesariasenlosasuntosrelativosalaproteccinjudicialdelosderechos fundamentales. ARTICULO 51. COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR. El colombiano que resida en el exterior, cuyos derechos fundamentales estn siendo amenazados o violados por una autoridad pblica de la Repblica de Colombia, podr interponer accindetutelaporintermediodelDefensordelPueblo,deconformidadconlo establecido en el presente Decreto.CAPITULO V. SANCIONES ARTICULO52.DESACATO.Lapersonaqueincumpliereunaordendeunjuez proferidaconbaseenelpresenteDecretoincurrirendesacatosancionablecon arresto hasta de seismeses y multa hasta de 20 salarios mnimosmensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere sealado una consecuencia jurdica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Lasancinserimpuestaporelmismojuez mediante trmite incidental y ser consultada al superior jerrquico quien decidir dentro de los tres das siguientes si debe revocarse la sancin.Laconsulta se har en el efecto devolutivo.

Corte Suprema de Justicia: -LaCorteConstitucionalsedeclarINHIBIDAdefallarsobreesteartculoporineptitud delademanda,medianteSentenciaC-1006-08de15deoctubrede2008,Magistrado Ponente Dr. Mauricio Gonzlez Cuervo.-ElfallocontenidoenlaSentenciaC-243-96,fuereiteradomediante SentenciaC-092-97 del 26 de febrero de 97, Magistrado Ponente Dr. Dr. Carlos Gaviria Daz.-ApartetachadodeclaradoINEXEQUIBLEporlaCorteConstitucionalmediante SentenciaC-243-96del30demayode1997,MagistradoPonenteDr.VladimiroNaranjo Mesa, mediante esta misma sentencia la Corte declar EXEQUIBLE el resto del inciso. ARTICULO 53. SANCIONES PENALES. El que incumpla el fallo de tutela o el juez queincumplalasfuncionesquelesonpropiasdeconformidadconesteDecreto incurrir,segnelcaso,enfraudearesolucinjudicial,prevaricatoporomisino en las sanciones penales a que hubiere lugar. Tambinincurrirenlaresponsabilidadpenalaquehubierelugarquienrepitala accinolaomisinquemotivlatutelaconcedidamediantefalloejecutoriadoen proceso en el cual haya sido parte. ARTICULO 54. ENSEANZA DE LA TUTELA. En las instituciones de educacin se impartirinstruccinsobrelaaccindetutela,deconformidadconloestablecido en el artculo 41 de la Constitucin. ARTICULO 55. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin.PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santa fe de Bogot D.C., a los 19 das de noviembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRIJILLO El Ministro de Gobierno,HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA El Ministro de Justicia,FERNANDO CARRILLO FLOREZ