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Tope Intereses Jubilados - Legislación Nacional

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Esta norma fue consultada a travs de InfoLEG, base de datos del Centrode Documentacin e Informacin, Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas.SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINODecreto 246/2011Fjase un lmite mximo para el costo de los crditos otorgados a travsde la operacin del sistema de cdigos de descuento a favor de tercerasentidades, aplicable a las operciones de prstamos personales paraJubilados y Pensionados. Modifcase la Ley N 24.241.Bs. As., 21/12/2011VISTO la Ley N 24.241, sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que el artculo 14, inciso b), de la Ley N 24.241, sus modificatorias ycomplementarias, enumera las entidades que pueden participar en laoperatoria de descuentos a terceros y regula los requisitos para suejercicio.Que actualmente 539 entidades operan con cdigo de descuento, de lascuales 280 son mutuales, 92 cooperativas y 80 sindicatos. El resto sedivide entre centros de jubilados, crculos y bancos. Este servicio esutilizado por 1.993.109 jubilados, es decir, el 34% del total de losjubilados del sistema.Que se ha verificado en los aos de vigencia del Sistema que para elacceso al crdito de algn tipo de entidades, resulta condicinnecesaria para los beneficiarios su previa afiliacin a las Cooperativaso Mutuales que operan el sistema con la consiguiente obligacin mensualde abonar su cuota social a las Entidades.Que en muchos casos el nico fin perseguido por el jubilado es laobtencin del crdito, destacndose que el importe abonado por losbeneficiarios en concepto de cuota social a favor de las entidadesincrementa sobremanera el costo financiero total; razn por la cualdeviene indispensable, al evaluar el COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) delcrdito, incluir para su anlisis el monto abonado en concepto de cuotasocial.Que la realidad permite verificar que las tasas que actualmente seaplican, resultan en promedio holgadamente superiores al SETENTA PORCIENTO (70%). Ello se debe no slo a la falta de lmite mximo al COSTOFINANCIERO TOTAL (CFT) sino tambin a la exclusin en su cmputo deconceptos queconforme normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberanestar incluidos, tales como, la llamada cuota social, concepto a vecesexigible como condicin o requisito para el otorgamiento del crdito.Que de la observacin de la informacin brindada por las entidades queoperan el sistema, conforme surge de la obligacin impuesta por laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), se advierten unaserie de particularidades, entre las que se destaca la remisin deinformes de CFT que superan el CIENTO VEINTIDOS POR CIENTO (122%), poruna parte; y la errnea informacin suministrada, por la otra, pues sehan detectado casos de CFT informados sensiblemente inferiores a losefectivamente aplicados, tal y como se advierte en los casos que,seguidamente a modo ilustrativo, se mencionan:Una cooperativa involucrada inform un CFT del 65,94% en el otorgamientode un crdito por $ 339 el da 19/08/2011, con un costo de $ 39 porgastos administrativos (por lo que el desembolso real al beneficiariofue de $ 300); a ser restituido en el plazo de 30 meses en cuotas de $20,36 (total a restituir $ 610,85), arrojando en realidad un CFT de un71,36%, teniendo inclusive presente para ello el trmino de demora decarga de novedades en el sistema.Otra entidad ha informado un CFT del 62,72% en el otorgamiento de uncrdito por $ 1.010 el da 31/08/2011, con un costo de $ 10 por ?accincooperativa? (por lo que el desembolso real al beneficiario fue de $1.000); a ser restituido en el plazo de 40 meses en cuotas de $ 60,12(total a restituir $ 2.404,80), arrojando en realidad un CFT de un66,13%, teniendo inclusive presente para ello el trmino de demora decarga de novedades en el sistema.Tambin puede consignarse la situacin de una mutual que, por elotorgamiento de un crdito por $ 2.000 el 16/06/2009, con $ 12 mensualesde gastos en concepto de cuota social a ser restituidos en 30 cuotas de$ 201,21 (total a reembolsar $ 6.036,20), aplic un 127,08% de CFT, sincontemplar la mencionada cuota social. Si se le adicionan los $ 12mensuales de cuota, se incrementa el CFT a 159,02%, lo que totaliza lacuota a descontar de $ 213,21 por el crdito, siempre teniendo inclusivepresente para ello el trmino de demora de carga de novedades en el sistema.Resulta ilustrativo, tambin, el caso de una caja de crdito que informel 30/05/2011, por el otorgamiento de un crdito de $ 5.700, un CFT del84,65% a ser restituido en 40 cuotas mensuales de $ 339,95 cada una(total a reembolsar $ 13.598), coincidiendo con el CFT aplicado.Asimismo, cabe consignar el supuesto de una cooperativa que, con fecha09/02/2011, otorg un crdito por $ 2.900, con gastos por $ 35 enconcepto de cuota social por ?servicios de emergencia, urgencias mdicasy atencin odontolgica?, a ser restituido en el plazo de 30 meses,aplicando un CFT 63,21%, antes de lo percibido por dicha cuota social.Si se suma tal concepto, el CFT se incrementa al 86,21%, lo que arrojauna cuota total a descontar de $ 228,41 (total a reembolsar $ 6.852,30)por el crdito, teniendo presente para ello el trmino de demora decarga de novedades en el sistema.Cabe aclarar que el ltimo CFT informado por esta entidad asciende a 96,98%.Que, como se ve, no se trata de casos aislados sino que es el sistema elque favorece este tipo de abusos.Que en mrito a lo expuesto se considera primordial establecer un lmitemximo de CFT aplicable a los crditos otorgados a travs del sistema dedescuento a favor de terceras entidades, precisando el alcance del mismoy su integracin, permitindole al beneficiario elegir conociendopormenorizadamente la realidad y otorgndole la posibilidad de cancelaranticipadamente dicho prstamo, atendindose de tal modo las verdaderascausas tenidas en miras con la implementacin de dicho sistema.Que como paso fundamental para lograr la transparencia del sistema decdigo de descuentos, corresponde establecer un lmite mximo al CostoFinanciero Total (CFT) aplicable a los crditos otorgados por lasentidades adheridas a dicha operatoria.Que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados ypensionados, protegindolos del actuar de terceros que bajo el amparo deconceptos financieros mal utilizados, operan abusivamente el sistema,efectuando descuentos excesivos y provocando que de tal modo sedesvirte la funcin social del crdito para el solicitante,transformando aquello que en principio debera ser una ayuda al jubiladoo pensionado que la necesita en una carga imposible de sostener.Que tal situacin va deteriorando constantemente los haberes, tornndoselos supuestos beneficiarios de los crditos en virtuales rehenes de unsistema que, para subsistir, los obliga a contraer a su vez nuevosemprstitos, entrando en una cadena de refinanciacin de la cual leresulta casi imposible liberarse.Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes resultanecesario introducir modificaciones que conlleven a un mejoramientosustancial de la situacin de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO en tanto son consumidores de servicios en generaly financieros en particular, cancelados a travs de dicha operatoria.Que en dicho contexto, no escapa al anlisis de la cuestin lo dispuestopor la jurisprudencia imperante en la materia, en relacin al lmitemximo de afectacin de haberes en pos de evitar que dicha afectacin setorne confiscatoria, imponindose por tanto una modificacin de lanormativa aplicable en tal sentido.Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) es uno delos organismos encargados de la implementacin de polticas de inclusinsocial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre ellas las medidas deproteccin para los adultos mayores.Que en tal sentido, resulta imprescindible circunscribir el mbito decontrol ejercido desde el Estado designando para ello a laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) como autoridadde aplicacin con competencia especifica en la materia con facultadessuficientes para regular las particularidades de la operatoria, a fin dedar seguridad y previsibilidad al sistema como tal y, especialmente, alejercicio de los derechos por parte de los beneficiarios del SISTEMAINTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.Que por otra parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ANSeS) tiene a su cargo la administracin del FONDO DE GARANTIA DESUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) quecuenta entre sus finalidades contribuir a la preservacin del valor yrentabilidad de los recursos del Fondo, pudiendo efectuar inversiones desu activo.Que en consecuencia resulta razonable incorporar entre las opciones deinversin para el FGS el otorgamiento de crditos a los beneficiariosdel SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO por hasta un mximo delVEINTE POR CIENTO (20%) del total del fondo.Que de la operatoria con cdigo de descuento se pudo verificar que elotorgamiento de dichos crditos representa una inversin con adecuadoscriterios de seguridad y rentabilidad, con insignificantes tasas deincobrabilidad, morosidad o contingencias no cubiertas, constituyndoseen una inversin transparente y de muy bajo riesgo.Que al respecto, es de destacar que este tipo de operacin crediticia notiene prcticamente riesgo de morosidad ni de incobrabilidad ya que lamodalidad de retencin practicada sobre los beneficios jubilatoriosasegura el cobro del mismo.Que en razn de ello y con el fin de lograr un doble beneficio,consistente por un lado en el mejoramiento sustancial de la situacin delos beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en sucarcter de consumidores y, por el otro, dotar al FGS de una herramientade inversin segura y rentable, corresponde adecuar la normativa paralograr tal propsito generando un crculo virtuoso de la economa.Que en consecuencia corresponde adecuar el artculo 74 de la Ley N24.241, sus modificatorias y complementarias, de modo que laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pueda invertir activosque componen el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMAINTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en crditos otorgados a losbeneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, por hasta unmximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de dicho fondo, en formadirecta y bajo las modalidades y en las condiciones que dicho organismode la seguridad social establezca.Que resulta urgente la implementacin de medidas que modifiquen lascircunstancias actuales del mercado al que acceden los beneficiarios delSISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, permitindoles con ello teneracceso inmediato al consumo de bienes y servicios que permitan mejorarsu calidad de vida.Que es un rol impostergable del Estado generar las condicionesnecesarias para que los sectores ms vulnerables tengan acceso alcrdito y en consecuencia al consumo en condiciones razonables de mercado.Que medidas como la presente requieren de una implementacin inmediata,con el fin de que el mejoramiento en las condiciones de los crditos ylos beneficios que ello acarrea se verifiquen en el corto plazo.Que la particular naturaleza de la situacin planteada y la urgenciarequerida para su resolucin, dificultan seguir los trmites ordinariosprevistos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sancin de las leyes, porlo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida concarcter excepcional.Que la Ley N 26.122, regula el trmite y los alcances de laintervencin del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de losDecretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artculo 99 inciso 3 de laCONSTITUCION NACIONAL.Que la citada ley determina, que la Comisin Bicameral Permanente tienecompetencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de losdecretos de necesidad y urgencia, as como elevar el dictamen alplenario de cada Cmara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ(10) dashbiles.Que el artculo 20 de la Ley N 26.122 prev incluso que, en el supuestoque la Comisin Bicameral Permanente no eleve el correspondientedespacho, las Cmaras se abocarn al expreso e inmediato tratamiento deldecreto, de conformidad con lo establecido en los artculos 99, inciso3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.Que, por su parte, el artculo 22 de la misma ley dispone que lasCmaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo oaprobacin de los decretos deber ser expreso conforme lo establecido enel artculo 82 de la Carta Magna.Que ha tomado la intervencin de su competencia el servicio jurdicopertinente.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga elartculo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artculos2, 19 y 20 de la Ley N 26.122.Por ello,LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:Artculo 1 ? Incorprase como ltimo prrafo del inciso b) del artculo14 de la Ley N 24.241, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:?Fjase un lmite mximo para el costo de los crditos otorgados atravs de la operacin del sistema de cdigo de descuento a favor deterceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.)expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar lacuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cualincluir el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos,impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. mximo no podrexceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informadamensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a lasoperaciones de prstamos personales para Jubilados y Pensionados delSISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a travsdel sistema de cdigo de descuento?.Art. 2 ? La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) serla Autoridad de Aplicacin de la operatoria de descuentos prevista en elartculo 14, inciso b), de la Ley N 24.241, sus modificatorias ycomplementarias, debiendo dictar las normas que resulten necesarias parala implementacin, funcionamiento y control operativo del sistema.Art. 3 ? Incorprase al artculo 74 de la Ley N 24.241, susmodificatorias y complementarias, el siguiente inciso:?r) El otorgamiento de crditos a los beneficiarios del SISTEMAINTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, por hasta un mximo del VEINTE PORCIENTO (20%), bajo las modalidades y en las condiciones que establezcala ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).?.Art. 4 ? DISPOSICION TRANSITORIA. Las disposiciones incorporadas alinciso b) del artculo 14 de la Ley N 24.241, sus modificatorias ycomplementarias, por el artculo 1 del presente se aplicarn a losnuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en trmite deaprobacin a la fecha de su dictado y a las que no hayan tenido vigenciaoperativa en razn de no haberse hecho efectivos descuentos en su favor.Los descuentos o deducciones en curso de ejecucin que estuvierendebidamente autorizados continuarn hasta su extincin, salvo que losbeneficiarios opten por su precancelacin por hasta el importe delcapital adeudado ms los intereses calculados hasta la fecha de dichaprecancelacin.Art. 5 ? La presente medida entrar en vigencia el da de supublicacin en el BOLETIN OFICIAL.Art. 6 ? Dse cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lodispuesto por el artculo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.Art. 7 ? Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archvese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Juan M. AbalMedina. ? Anbal F. Randazzo. ? Hctor M. Timerman. ? Arturo A.Puricelli. ? Hernn G. Lorenzino. ? Dbora A. Giorgi. ? Norberto G.Yauhar. ? Carlos E. Meyer. ? Julio M. De Vido. ? Julio C. Alak. ? NildaC. Garr. ? Carlos A. Tomada. ? Alicia M. Kirchner. ? Juan L. Manzur. ?Alberto E. Sileoni. ? Jos L. S. Baraao.Honorable Cmara de Diputados de la NacinCONGRESO DE LA NACIONResolucin S/NDeclrase la validez del Decreto N 246/11.Bs. As., 21/3/2012Seora Presidenta de la Nacin:Tengo el honor de dirigirme a la seora Presidenta, comunicndole queesta H. Cmara ha aprobado, en sesin de la fecha, la siguiente resolucin.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIONRESUELVE:Artculo 1 ? Declarar la validez del Decreto 246 de fecha 21 dediciembre de 2011.Art. 2 ? Comunquese al Poder Ejecutivo Nacional.Dios guarde a la seora Presidenta.Julin Domnguez. ? Gervasio Bozzano.