decreto 2089 del 23 de octubre de 2015

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Decreto 2089 Del 23 dE 2015

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    REPUBlICA DE COLOMBIA

    MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIONSOCIAL

    DECRETO-N~~ 208 9DE 2015

    (23 ocr 2015 Por el cual se modifica el Decreto 3045 de 2013

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

    En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente, las conferidas por el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y en los artculos 154 y 230 pargrafo 1 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo del artculo 178 numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y,

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 49 de la Constitucin Poltica, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009 dispone que la atencin en la salud es un servicio pblico a cargo del Estado y se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promocin, proteccin y recuperacin de la salud. Que corresponde al Estado garantizar el acceso al servicio de salud de la poblacin colombiana, para lo cual dispone de las facultades de intervencin orientadas, entre otros, a preservar la observancia de los principios constitucionales y legales que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS y a asegurar su carcter obligatorio.

    Que de conformidad con el principio de continuidad consagrado en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisin de un servicio ha sido iniciada, este no podr ser interrumpido por razones administrativas o econmicas".

    Que el Decreto 3045 de 2013 establece unas medidas para garantizar la continuidad en el aseguramiento , las cuales van dirigidas a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, cualquiera sea su naturaleza jurdica, cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorizacin de funcionamiento del rgimen contributivo o del certificado de habilitacin para el rgimen subsidiado o sean sujeto de intervencin forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

    Que en aplicacin de la precitada norma, se ha evidenciado la necesidad de precisar algunas de las responsabilidades de los agentes que participan en el procedimiento general de asignacin de afiliados, as como la necesidad de contar con un mecanismo adicional que permita el traslado masivo de afiliados, cuando por las caractersticas y la participacin en el aseguramiento de una Entidad Promotora de Salud, se configure una situacin de riesgo sistmico para los afiliados al SGSSS .

    .' ... .. .Que en mrito de lo expuesto,

    DECRETA:

    Artculo 1. Adicin del Artculo 3A al Decreto 3045 de 2013. Adicinese el artculo 3A al Decreto 3045 de 2013, as:

    "Artculo 3A. Mecanismo de asignacin especial de afiliados. En aquellos casos de liquidacin, de revocatoria de la autorizacin de funcionamiento del Rgimen

  • DECRETO NOMEFfO' u 2 O 8 ~1 DE 2015 HOJA No ~ de ~ Continuacin del decreto ''Por el cual se modifica el Decreto 3045 de 2013"

    Contributivo o del certificado de habilitacin para Rgimen Subsidiado, de retiro voluntario o intervencin forzosa administrativa para liquidar, en los la poblacin a la el cuatro por ciento (4%) de la

    afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Nacional de Salud podr aprobar la asignacin toda la

    poblacin o parte de a una o varias receptoras habilitadas en el respectivo departamento. Todo lo anterior deber producirse previa solicitud y presentacin del plan de parte del o el liquidador la

    interesada en realizar la asignacin especial, al cual se anexar la comunicacin de aceptacin firmada por el cada una EPS que se proponen como receptoras.

    la aprobacin del plan de , la Superintendencia Nacional Salud deber considerar la menor afectacin en la prestacin de los servicios y la viabilidad mismo.

    Una vez aprobado el plan especial asignacin por la Superintendencia Nacional Salud y distribuida y asignada la pOblacin conformidad con lo dispuesto en el

    presente artculo, debern aplicarse las dems reglas contenidas en el presente

    Pargrafo 1. caso que la Superintendencia Nacional de Salud no apruebe el plan especial asignacin de afiliados, la distribucin deber surtirse de conformidad con las reglas generales del presente Decreto.

    Pargrafo 2. plan especial de asignacin incluir el traslado de afiliados en movilidad, para lo cual su asignacin se a Promotoras Salud sin importar el rgimen de la entidad que se retira o liquida.

    Pargrafo 3. aquellos casos en que por la asignacin de afiliados de que trata el presente artculo una reciba una poblacin de igualo superior al dos por ciento del total poblacin afiliada al Sistema General Seguridad Social en Salud, la misma podr presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud el plan de que el pargrafo 3 del artculo 9 del Decreto 2702

    4, el cual podr incluir la sumatoria defecto del ente receptor antes traslado, con el surja como dicho traslado y diferir la capitalizacin de las prdidas del ejercicio que pudieren resultar en cualquier periodo.

    Artculo 2. Modificacin del artculo 5 del Decreto 3045 de 2015. El artculo 5 del Decreto 3045 de 2013, quedar as:

    "Artculo 5. Obligaciones Entidades Promotoras Salud reciben los afiliados. Adems de las obligaciones propias de su naturaleza, Entidades Promotoras Salud afiliados a mecanismo afiliacin previsto en el decreto

    1. Informar a los afiliados, han sido asignados a dicha Promotora de Salud, a travs de su pgina web y un medio de comunicacin amplia circulacin en los lugares en que cumple funciones de aseguramiento, suministrando electrnicas, sitio web y la ubicacin fsica donde pueden contactarse; la fecha a partir de la cual la entidad se responsable de la prestacin de los servicios salud y el

    le al uso la libre 90 das contados a partir

    pOblacin total

    reciban

    2. Informar a pblicas o privadas pagadoras pensiones, a travs un medio de comunicacin amplia circulacin en los

    en que las funciones los de los sitios

  • DECRETO N,MfiOOJ 2 O 8 9 DE 2015 HOJA No de : Continuacin del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 3045 de 2013"

    fsicos, electrnicos y nmeros telefnicos de contacto a travs de los cuales ofrecer atencin e informacin sobre los afiliados asignados.

    3. Disponer a su web, para consulta el listado de afiliados asignados.

    Articulo 3. Modificacin del articulo 6 del Decreto 3045 de 2013. artculo 6 del Decreto 3045 de 2013, quedar as:

    "Artculo 6. Obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud que asignen a sus El liquidador o el legal Promotoras

    Salud que asignan a sus afiliados a del mecanismo afiliacin previsto en el presente debern:

    1. Informar a los afiliados que han sido asignados a otra Entidad Promotora de Salud, a su pgina web y de un medio comunicacin de amplia circulacin en los lugares en que cumple funciones de aseguramiento.

    2. Informar a aportantes de los asignados, por medio comunicacin escrita, su obligacin cotizar a la receptora y la a partir de la cual debe hacerlo.

    3. Entregar a cada una las receptoras la carpeta original con los documentos soporte de afiliacin de cada afiliado asignado.

    a una la usuarios con fallos de tutela y Comit Tcnico Cientfico- CTC aprobados cada afiliado asignado y la con los documentos soporte la tutela y el CTC de las prestaciones continuas.

    5. Disponer a travs su pgina web, para consulta general el listado de afiliados asignados. Realizar las acciones de cobro de las cotizaciones causadas hasta el momento del efectivo afiliados, as como el compensacin, de conformidad con la normatividad vigente.

    7. Garantizar que los afiliados entregados queden efectivamente trasladados y registrados en la nica de Afiliados -BDUA o el instrumentos que haga sus veces en las EPS receptoras.

    8. Verificar no queden afiliados a su en la Afiliados SDUA o el instrumento que haga sus veces. Para el efecto, deber adelantar los procedimientos establecidos en la normatividad vigente para la depuracin de los

    9. Entregar a las receptora la informacin de los servicios autorizados que a la de la no hayan sido

    10. a las receptoras la informacin de prestaciones econmicas no liquidadas.

    Artculo 4. Modificacin del artculo 9 del Decreto 3045 de 2013. artculo 9 Decreto 3045 de 2013, quedar as:

    "Artculo 9. Garanta de la continuidad en prestacin los servicios Entidades Promotoras de Salud receptoras de afiliados asignados, a quienes la

    Promotora donde provienen les autorizado procedimientos o intervenciones que a la fecha de asignacin no hayan sido realizados debern reprogramarlos dentro de los 30 das siguientes a la asuncin de la los siempre y no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deber garantizar la oportuna atencin.

    el caso no incluidos en el Plan deban en virtud de fallos de tutela o hayan sido autorizados por CTC, la Entidad receptora

    la continuidad del tratamiento.

    ningn caso se podrn requerir trmites adicionales al afiliado."

  • ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    DE 2015 HOJA No ~ de ~

    Continuacin del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 3045 de 2013"

    Artculo 5. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin, adiciona el artculo 3A y modifica los artculos 5, 6 Y 9 del Decreto 3045 de 2013.

    pUBLaUESE y CMPLASE

    Dado en Bogot, D. C, a los 23 Oel2015 ()~

    rfo1A t'lM v1'tAA O.o~ ~ h MAURICIO CRDENAS SANTAMARA {!/( fy1inistro de Hacienda y Crdito Pblico

    C~D~G~IA URIBE inistro d Salud y Proteccin Social