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Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se re- gula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 108, de 2.6.2011) I En el marco constitucional, el artículo 27 de nuestra Constitución reconoce a todas las perso- nas el derecho a la educación. De este se deriva la responsabilidad que pesa sobre los poderes públi- cos para su consecución y el deber y la responsa- bilidad que tienen los padres, madres, tutores o tu- toras de cumplir con la escolarización de sus hijos e hijas y atender las necesidades educativas que surjan de esta. Así, se les exige la participación activa y regular en el proceso educativo, tanto en la escuela como en el hogar, proporcionando apoyo, ayuda y la transmisión de los valores que son cru- ciales para que el alumnado perciba la importancia de la educación y de la convivencia como una cuestión esencial. Esa participación aumenta de manera significativa el potencial del alumnado pa- ra su desarrollo escolar, personal y social, pues son las familias las primeras y principales colabo- radoras en el proceso educativo, y por tanto, su participación es un valor necesario para la conse- cución de los objetivos y fines de la educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1, entre los principios inspiradores del sistema educativo es- pañol, la educación para la prevención de conflic- tos y para la resolución pacífica de estos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida per- sonal, familiar y social. La citada Ley Orgánica fija en su artículo 2, apartado 1, letra c), como uno de los fines del sis- tema educativo, la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la pre- vención de conflictos y su resolución pacífica. Asimismo, se inspira, entre otros, en el principio de consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el recono- cimiento social del profesorado y el apoyo a su ta- rea. De acuerdo con dicha Ley, las Adminis- traciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acor- des con la importancia social de la labor docente. Para ello, dichas Administraciones prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estí- mulo de una creciente consideración y reconoci- miento social de la función docente. II Ante las transformaciones sociales experi- mentadas en los últimos años, el mundo educativo debe ofrecer una rápida respuesta en el impulso de los valores de respeto y aproximación crítica y positiva al conflicto, que conlleve una educación en la convivencia, tan necesarios para la consolida- ción de una sociedad democrática, capaz de pro- mover y respetar el ejercicio de los derechos tan- to individuales como colectivos. En este sentido, los poderes públicos deben actuar con carácter proactivo, sentando las bases que per- mitan educar en el ejercicio pacífico de derechos, en su defensa activa y en el respeto a los deberes ciu- dadanos, con el fin de hacer efectivos los propios derechos y permitir que los demás ejerzan los suyos, en una sociedad cada vez más compleja y diversa. El compromiso de la comunidad educativa, por tanto, tiene que hacerse efectivo con el mante- nimiento o la mejora del clima escolar en las aulas y en los centros docentes, mediante la incorpora- ción de medidas dirigidas a potenciar la educación para la convivencia a través de la práctica, medidas que refuercen la autoridad educativa, la responsa- bilidad del profesorado y demás trabajadores del centro, la agilización de los procesos, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus deberes por parte de la comunidad educativa, y la colabo- ración de las familias y del conjunto de la sociedad con el profesorado y con los centros docentes. La finalidad de las normas de convivencia es mantener un clima escolar adecuado en los cen- tros docentes mediante el desarrollo de los proce- sos educativos que faciliten la educación del alum- nado en los valores del respeto a los derechos hu- manos, que propicien el ejercicio de una cultura ciudadana democrática que permita la adquisición del compromiso de su defensa por parte de la co- munidad educativa. El incumplimiento de una norma produce un conflicto de convivencia ya que causa un daño di- recto o indirecto a los miembros de la comunidad educativa. A este respecto, la asunción de respon- sabilidad es parte de la gestión del conflicto, así como de la consecuente reparación responsable del daño causado. III Corresponde, en primer lugar, al centro docente, en el ejercicio de su autonomía, consagrado en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma- yo, de Educación, que tiene su consecuencia en el ar- tículo 124 de la misma, regular la convivencia a tra- vés del proyecto educativo. Es función del profeso- 1 CONVIVENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LA C.A.C.: REGULACIÓN D114/2011

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Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se re-gula la convivencia en el ámbito educativo de laComunidad Autónoma de Canarias (BOC 108,de 2.6.2011)

I

En el marco constitucional, el artículo 27 denuestra Constitución reconoce a todas las perso-nas el derecho a la educación. De este se deriva laresponsabilidad que pesa sobre los poderes públi-cos para su consecución y el deber y la responsa-bilidad que tienen los padres, madres, tutores o tu-toras de cumplir con la escolarización de sus hijose hijas y atender las necesidades educativas quesurjan de esta. Así, se les exige la participaciónactiva y regular en el proceso educativo, tanto en laescuela como en el hogar, proporcionando apoyo,ayuda y la transmisión de los valores que son cru-ciales para que el alumnado perciba la importanciade la educación y de la convivencia como unacuestión esencial. Esa participación aumenta demanera significativa el potencial del alumnado pa-ra su desarrollo escolar, personal y social, puesson las familias las primeras y principales colabo-radoras en el proceso educativo, y por tanto, suparticipación es un valor necesario para la conse-cución de los objetivos y fines de la educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación, establece en su artículo 1, entre losprincipios inspiradores del sistema educativo es-pañol, la educación para la prevención de conflic-tos y para la resolución pacífica de estos, así comola no violencia en todos los ámbitos de la vida per-sonal, familiar y social.

La citada Ley Orgánica fija en su artículo 2,apartado 1, letra c), como uno de los fines del sis-tema educativo, la educación en el ejercicio de latolerancia y de la libertad dentro de los principiosdemocráticos de convivencia, así como en la pre-vención de conflictos y su resolución pacífica.Asimismo, se inspira, entre otros, en el principio deconsideración de la función docente como factoresencial de la calidad de la educación, el recono-cimiento social del profesorado y el apoyo a su ta-rea. De acuerdo con dicha Ley, las Adminis -traciones educativas velarán por que el profesadoreciba el trato, la consideración y el respeto acor-des con la importancia social de la labor docente.Para ello, dichas Administraciones prestarán unaatención prioritaria a la mejora de las condicionesen que el profesorado realiza su trabajo y al estí-mulo de una creciente consideración y reconoci-miento social de la función docente.

II

Ante las transformaciones sociales experi-mentadas en los últimos años, el mundo educativodebe ofrecer una rápida respuesta en el impulsode los valores de respeto y aproximación crítica ypositiva al conflicto, que conlleve una educación enla convivencia, tan necesarios para la consolida-ción de una sociedad democrática, capaz de pro-mover y respetar el ejercicio de los derechos tan-to individuales como colectivos.

En este sentido, los poderes públicos deben actuarcon carácter proactivo, sentando las bases que per-mitan educar en el ejercicio pacífico de derechos, ensu defensa activa y en el respeto a los deberes ciu-dadanos, con el fin de hacer efectivos los propiosderechos y permitir que los demás ejerzan los suyos,en una sociedad cada vez más compleja y diversa.

El compromiso de la comunidad educativa,por tanto, tiene que hacerse efectivo con el mante -nimiento o la mejora del clima escolar en las aulasy en los centros docentes, mediante la incorpora-ción de medidas dirigidas a potenciar la educaciónpara la convivencia a través de la práctica, medidasque refuercen la autoridad educativa, la responsa-bilidad del profesorado y demás trabajadores delcentro, la agilización de los procesos, el ejerciciode los derechos y el cumplimiento de sus deberespor parte de la comunidad educativa, y la colabo-ración de las familias y del conjunto de la sociedadcon el profesorado y con los centros docentes.

La finalidad de las normas de convivencia esmantener un clima escolar adecuado en los cen-tros docentes mediante el desarrollo de los proce-sos educativos que faciliten la educación del alum-nado en los valores del respeto a los derechos hu-manos, que propicien el ejercicio de una culturaciudadana democrática que permita la adquisicióndel compromiso de su defensa por parte de la co-munidad educativa.

El incumplimiento de una norma produce unconflicto de convivencia ya que causa un daño di-recto o indirecto a los miembros de la comunidadeducativa. A este respecto, la asunción de respon-sabilidad es parte de la gestión del conflicto, asícomo de la consecuente reparación responsabledel daño causado.

III

Corresponde, en primer lugar, al centro docente,en el ejercicio de su autonomía, consagrado en elartículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma-yo, de Educación, que tiene su consecuencia en el ar-tículo 124 de la misma, regular la convivencia a tra-vés del proyecto educativo. Es función del profeso-

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CONVIVENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LA C.A.C.: REGULACIÓN D114/2011

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

rado la contribución a que las actividades del centrose desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia,de participación y libertad para fomentar en el alum-nado los valores de la ciudadanía democrática.

En nuestro ámbito de decisión, corresponde ala Comunidad Autónoma de Canarias la compe-tencia en el desarrollo legislativo y ejecución dela enseñanza en toda su extensión, niveles, gradosy modalidades que le confiere el artículo 32, apar-tado 1, del Estatuto de Autonomía de Canarias (1).

En nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto292/1995, de 3 de octubre, modificado por elDecreto 81/2001, de 19 de marzo, por el que seregulan los derechos y deberes de los alumnos, asícomo la Orden de 11 de junio de 2001, por la quese regula el procedimiento conciliado, han estable -cido hasta el momento los procesos relacionadoscon la convivencia en los centros. Ante las nuevas referencias normativas enmarcadas en el apartadoI y los nuevos planteamientos en esta materia, quese han hecho patentes en el apartado II y que sonasumidos por esta Comunidad Autónoma, se hacenecesaria su actualización.

En su virtud, a propuesta de la Consejera deEducación, Universidades, Cultura y Deportes,con el preceptivo informe del Consejo Escolar deCanarias, visto el dictamen del Consejo Consultivode Canarias y previa deliberación del Gobierno ensu reunión del día 11 de mayo de 2011,

DISPONGO:

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente Decreto es la regula-ción en los centros docentes de las relaciones en-tre los miembros de la comunidad educativa, susderechos y deberes, así como las normas de con-vivencia y los procedimientos para la resolución deconflictos que la alteren.

2. El presente Decreto será de aplicación entodos los centros docentes de enseñanzas no uni-versitarias de la Comunidad Autónoma de Canariassostenidos con fondos públicos.

Artículo 2. Definiciones.A los efectos del presente Decreto, se entenderá

por:a) Convivencia escolar: interrelación entre los di-

ferentes miembros de la comunidad educativa quetienen una significativa incidencia en el desarrolloético, socioafectivo e intelectual del alumnado.

b) Acoso escolar: es la intimidación y el mal-trato entre escolares de forma repetida y manteni-da en el tiempo, con la intención de humillar y so-meter abusivamente a una persona indefensa porparte de otra acosadora o de un grupo, a través deagresiones físicas, verbales y sociales con resul-tados de intimidación psicológica y rechazo grupal.

c) Violencia de género: toda acción de natura -leza física, psíquica, sexual o económica, directa oindirecta, sobre las mujeres, no deseada por estas,que tiene como resultado real o posible un dañofísico, sexual o psicológico de la víctima, tanto sise ejerce en el ámbito público como en el privado,independientemente de la relación que la víctimaguarde con el agresor y del lugar en el que se pro-duzca la violencia, que se ejerce prevaliéndose deuna relación de dominación-sometimiento del agre-sor respecto a la víctima, o de poder-dependencia,basada en la desigualdad de roles de género.

d) Disciplina: situación que se da cuando serespetan las normas. Su incumplimiento generauna falta de disciplina como actuación realizadapor el alumnado que es contraria a una norma deconvivencia.

e) Conflicto de convivencia: es la situaciónque se produce entre dos o más miembros de lacomunidad educativa, cuando al menos una de laspartes implicadas en el conflicto se percibe y/o es-tá dañada física y/o moralmente por la actuación dela otra. Esta actuación puede o no constituir unafalta de disciplina.

f) Conducta disruptiva: conducta del alumna-do que altera la disciplina o convivencia escolarimposibilitando o entorpeciendo el proceso de en-señanza y el proceso de aprendizaje.

g) Mediación: es un procedimiento para ges-tionar conflictos. Se basa en el diálogo a través deun encuentro voluntario entre las partes implicadasy la persona mediadora, quien siendo ajena al con-flicto y actuando de forma imparcial les ayuda a co-municarse. El objetivo es que las partes encuen-tren y decidan de común acuerdo la manera de so-lucionar el problema que les mantenía en conflic-to. El acuerdo alcanzado debe ser satisfactorio pa-ra ambas partes.

Artículo 3. Principios generales.1. En el marco de los principios y fines de la

educación establecidos en los artículos 1 y 2 de laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,son principios que informan el presente Decretolos siguientes:

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(1) El Estatuto de Autonomía figura como LO10/1982.

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CONVIVENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LA C.A.C.: REGULACIÓN D114/2011

a) La educación en el ejercicio de valores quefavorezcan la responsabilidad, la tolerancia, laigualdad y el respeto.

b) El respeto por los derechos y deberes de to-dos los componentes de la comunidad educativay la garantía de su protección y defensa.

c) Igualdad, en el sentido de que todo el alum-nado tiene los mismos derechos y deberes básicossin más distinciones que las derivadas de su edady de las enseñanzas que se encuentren cursando.

d) El desarrollo de los procesos de enseñanzay aprendizaje en un clima de respeto mutuo.

e) La importancia de la acción preventiva comogarantía para la mejora de la convivencia escolar.

f) La autogestión de conflictos como una opor-tunidad para la formación, de modo que los centrosdocentes establezcan sus propios procedimientos deresolución de conflictos que plasmarán en el plande convivencia.

g) La participación activa de la comunidadeducativa en la elaboración, control del cumpli-miento y evaluación de las normas de convivenciadel centro, y la del profesorado y alumnado en lasnormas de aula.

h) La corresponsabilidad de los miembros de lacomunidad educativa para conseguir un clima es-colar adecuado.

i) El reconocimiento de la autoridad del pro-fesorado para un correcto desarrollo del procesoeducativo. La necesidad de una colaboración e im-plicación de los representantes legales del alum-nado en la función tutorial del profesorado.

j) La relevancia de los órganos colegiados yde los equipos directivos de los centros en el im-pulso de la convivencia y en el tratamiento de losconflictos.

k) La inclusión e integración de culturas, con-siderando que la diversidad es una condición básicadel ser humano, siempre que se respeten los valo-res constitucionales.

l) La colaboración con los centros educativosde las instituciones y agentes sociales, especial-mente los de su entorno.

m) El compromiso de la Administración edu-cativa de establecer las líneas de colaboración ycoordinación necesarias con otras Adminis tra -ciones, instituciones y medios de comunicaciónpara desarrollar actuaciones dirigidas al conjunto dela ciudadanía.

2. Los procedimientos para gestionar los con-flictos previstos en el presente Decreto se regiránpor los principios de oportunidad, intervención mí-nima, graduación y proporcionalidad, teniendosiempre presente el superior interés del alumnado .

3. La finalidad de las medidas correctoras se-rá esencialmente educativa. El cumplimiento de

dichas medidas debe integrarse en la práctica edu-cativa contribuyendo al desarrollo de las compe-tencias básicas social y ciudadana y de autonomíae iniciativa personal.

Artículo 4. Garantías.1. Corresponde a la Consejería competente en

materia educativa y a los órganos de gobierno de loscentros docentes, en sus respectivos ámbitos de com-petencia, promover que los derechos y debe res delalumnado, familias, profesorado y personal de ad-ministración y servicios sean conocidos, correcta-mente ejercidos y efectivamente garantizados por lacomunidad educativa, de acuerdo con lo establecidoen el presente Decreto y normativa de aplicación.

2. De conformidad con lo establecido en la le-gislación sobre protección de datos de carácterpersonal, los centros docentes garantizarán la con-fidencialidad de los datos personales y de cual-quier otra información que pudiera afectar a laimagen y dignidad personal de cualquier miem-bro de la comunidad educativa y de la propia ins-titución educativa, de acuerdo con lo dispuesto enla Disposición Adicional Vigesimotercera de laLey Orgánica de Educación.

Artículo 5. Medidas generales y actuaciones deapoyo a los centros.

La Consejería competente en materia de edu-cación pondrá en marcha, entre otras, las siguien-tes iniciativas de apoyo a la convivencia en loscentros docentes:

a) La incorporación de los valores que desa-rrollen la convivencia en concreciones curricularesde las distintas áreas, materias y módulos al obje-to de que el alumnado desarrolle la competencia bá-sica social y ciudadana.

b) El impulso para que por zonas o distritoseducativos se establezcan Planes de convivencia, ypara que los centros docentes en el uso de su au-tonomía, definan sus propios Planes de conviven-cia contextualizados y fortalecidos con la impli-cación de los Consejos Escolares de Centro yMunicipales (1).

c) La implantación de medidas organizativasque hagan efectiva la participación del alumnado enla elaboración de las normas de centro y de aulacon el impulso de la figura del delegado o dele-gada de curso y la junta de delegados y delegadas.

d) La dotación a los centros de los recursosnecesarios para llevar a cabo lo establecido en el

(1) Véase Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Esco la -res (L4/1987).

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

presente Decreto, dentro de las disponibilidadespresupuestarias.

e) La difusión de protocolos de actuación ymateriales de apoyo al personal docente y a loscentros, así como la divulgación de campañas desensibilización dirigidas al conjunto de la socie-dad a través de los medios de comunicación.

f) El impulso de programas específicos parala comunidad educativa en el ámbito de la convi-vencia, como la realización de eventos, encuen-tros e intercambios de experiencias entre diferentes comunidades educativas, potenciando el estableci -miento de redes facilitadoras para la participacióny el enriquecimiento mutuo; proyectos de innova-ción e investigación educativa asociados a la me-jora de la convivencia escolar y a la prevención yresolución de los conflictos en los centros docen-tes; promoción de certámenes y premios para laelaboración y difusión de materiales educativos.

g) La ayuda y las orientaciones a los centrospara la redacción de los Planes de convivencia a losque se refiere el artículo 43 de este Decreto y favo-recer la utilización de la mediación y demás víasalternativas para la solución pacífica de conflictos.

TÍTULO II

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONESDE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO PRIMERO

Derechos y deberes del alumnado

Sección 1ª

Derechos del alumnado

Artículo 6. Derecho a una formación integral.El alumnado tiene el derecho a recibir una for-

mación integral que contribuya al pleno desarrollode su personalidad y que se concreta en:

a) La formación en el respeto a los derechos y

libertades fundamentales y en los principios de-mocráticos de convivencia.

b) La adquisición de habilidades, capacidades,competencias y conocimientos que le permitan in-tegrarse personal, laboral y socialmente.

c) El desarrollo de las actividades docentescon fundamento científico y académico.

d) La orientación escolar (1), personal y pro-fesional que le permita tomar decisiones de acuer-do con sus aptitudes y capacidades, de manera es-pecial del alumnado con dificultades físicas, psí-quicas o con carencias sociales o culturales.

e) El aprendizaje de métodos no violentos en laresolución de conflictos y de modelos de convi-vencia basados en la diversidad y en el respeto a laigualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 7. Derecho al respeto.El alumnado tiene derecho a que se respete su

identidad, integridad y dignidad personales por to-dos los miembros de la comunidad educativa. Estederecho implica:

a) La protección contra toda agresión física,verbal, psicológica, moral y social. La no discrimi -nación por razón de nacimiento, raza, sexo, capaci -dad económica, nivel social, orientación e identi-dad sexual, convicciones políticas, morales o reli-giosas, así como por discapacidades físicas o psí-quicas, o cualquier otra condición o circunstanciapersonal o social.

b) La existencia de unas condiciones adecua-das de seguridad, higiene y salud en el centro.

c) La confidencialidad en sus datos personales,sin perjuicio de las comunicaciones necesarias conla Administración educativa y la obligación quehubiere de informar a otras Administraciones oautoridades, en los casos así previstos.

Artículo 8. Derecho a la evaluación objetivadel aprendizaje (2).

1. El alumnado tiene el derecho a que su de-dicación, esfuerzo y rendimiento sean valoradosy reconocidos, conforme a criterios objetivos.

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(1) Véase Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que seregula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma deCanarias (D23/1995).

(2) Ténganse en cuenta las siguientes disposiciones:

- Orden de 5 de febrero de 2009, sobre Evaluación en Edu -cación Infantil (B.O.C. 37, de 24.2.2009).

- Orden de 3 de abril 1995, sobre evaluación y calificaciónen Bachillerato (B.O.C. 49, de 21.4.1995), modificada por Ordende 1 de junio de 1999 (B.O.C. 72, de 7.6.1999).

- Orden de 7 de noviembre de 2007, sobre Evaluación yPromoción del Alumnado de Enseñanza Básica (BOC 235, de21.112007); modificada por Orden de 28 de mayo de 2008 (BOC128, de 27.6.2008).

- Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la eva-luación y la promoción del alumnado que cursa la etapa deEducación Primaria (BOC 85, de 6.5.2015). Téngase en cuentaque esta Orden, deroga la Orden de 7 de noviembre de 2007, enlo relativo a la evalución y promoción del alumnado en la eta-pa de Educación Primaria.

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2. El alumnado, así como sus familias, tienenderecho a conocer, al inicio de curso, los criteriosde evaluación, calificación, promoción y titula-ción establecidos por el centro.

3. El alumnado mayor de edad o sus repre-sentantes legales, en caso de minoría de edad deaquel, tienen derecho a recibir información por elprofesorado en lo relativo a las valoraciones so-bre su aprovechamiento académico, la marcha desu proceso de aprendizaje y las decisiones que seadopten como resultado de dicho proceso.

4. El alumnado, en el marco de la capacidad deobrar que le reconoce el artículo 30 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedi -miento Administrativo Común, podrá reclamarcontra las decisiones y calificaciones académicasque se adopten como resultado del proceso de eva-luación conforme al procedimiento legalmente es-tablecido. En caso de menores con incapacidad o demenos de 12 años, lo podrán hacer sus familias.

Artículo 9. Derecho a participar en el funcio-namiento y en la vida del centro.

El alumnado tiene derecho a participar en lavida del centro y en su funcionamiento en los térmi -nos establecidos en el presente Decreto, y en el res-to de la normativa educativa. Este derecho impli ca:

a) El aprendizaje activo en el ejercicio de laparticipación democrática, como contribución aldesarrollo de las competencias básicas sociales.

b) La participación de carácter individual ycolectivo mediante el ejercicio de los derechos dereunión, de asociación, a través de las asociacionesde alumnos y alumnas, y de representación en elcentro, a través de sus delegados o delegadas, yde sus representantes en el Consejo Escolar deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la LeyOrgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora delDerecho a la Educación.

c) La elección, mediante sufragio directo y se-creto, de sus representantes en el Consejo Escolar yde los delegados o delegadas de grupo (1), que cons-tituirán la Junta de delegados o delegadas. Los de-legados, delegadas y representantes del alumnado enel Consejo Escolar tienen derecho a no ser sancio-nados en el ejercicio de sus funciones como porta-voces en los términos de la normativa vigente.

d) La manifestación de sus opiniones, indivi-

dual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio delos derechos de los miembros de la comunidadeducativa y del respeto que, de acuerdo con losprincipios y derechos constitucionales, merecenlas personas y las instituciones.

e) La información sobre las cuestiones propiasde su centro y de la actividad educativa en general,en los términos previstos en la normativa de de-sarrollo y las normas de convivencia del centro.

Artículo 10. Derecho a la manifestación de ladiscrepancia.

1. El alumnado tiene derecho a la manifesta-ción de la discrepancia ante decisiones o aconte-cimientos relacionados con la vida escolar. Lasdiscrepancias, cualquiera que sea su motivación, al-cance y contenido, serán puestas en conocimientode la dirección del centro, a través de los delegadoso delegadas de cada grupo, para que adopten lasmedidas que correspondan.

2. El plan de convivencia del centro regulará elprocedimiento que permita el ejercicio de este de-recho. La dirección del centro pondrá en conoci-miento del Consejo Escolar los casos que derivenen una propuesta de inasistencia a clase por partedel alumnado para que actúe como garante delcumplimiento del procedimiento regulado.

3. Las decisiones colectivas de inasistencia aclase sólo podrán afectar al alumnado a partir deltercer curso de la educación secundaria obligatoria.Estas no tendrán la consideración de falta de con-ducta ni serán objeto de medida prevista en elTítulo IV de este Decreto, cuando hayan sido elresultado del ejercicio del derecho de reunión ysean comunicadas previamente a la dirección delcentro. En cualquier caso, el centro deberá garanti -zar el derecho de quienes no deseen secundar lainasistencia a clase, y a permanecer en el mismodebidamente atendidos por el profesorado corres-pondiente.

Artículo 11. Derecho del alumnado menor a laatención inmediata.

El alumnado menor de edad o con incapaci-dad tiene derecho a la protección en el ámbito es-colar. Entre otros este derecho comprende el con-junto de medidas y actuaciones destinadas a pre-venir e intervenir en situaciones de riesgo y de de-samparo en las que puedan involucrarse, tendentesa garantizar su desarrollo integral y a promoveruna vida normalizada, primando, en todo caso, suinterés todo ello de acuerdo con lo previsto en losartículos 17 y 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febre-ro, de Atención integral a los menores (2).

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CONVIVENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LA C.A.C.: REGULACIÓN D114/2011

(1) Véase el Título VI del Decreto 129/1998, de 6 de agosto,por el que se aprueba el Re gla mento Orgánico de los Institutosde Educación Secundaria (D129/1998).

(2) La Ley 1/1997 figura como L1/1997.

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

Artículo 12. Derecho a la igualdad de opor-tunidades.

El alumnado tiene derecho a recibir las ayu-das y los apoyos precisos para compensar las ca-rencias y desventajas de tipo personal, familiar,de género, económico, social y cultural, especial-mente en el caso de presentar necesidades especí-ficas de apoyo educativo. La Consejería compe-tente en materia de educación promoverá las ayu-das y subvenciones precisas para compensar di-chas carencias del alumnado mediante una políti-ca de becas y servicios de apoyo que favorezcan elacceso o la continuidad del alumnado en los dis-tintos niveles educativos, en un marco de igual-dad de oportunidades impulsando, en su caso, la ad-judicación de plazas en residencias escolares (1).

Artículo 13. Derecho a la protección social.1. En el ámbito educativo, el alumnado tiene

derecho a la protección social, en los casos de in-fortunio familiar o accidente.

2. Independientemente de los derechos que lesasisten en virtud de la legislación en materia desanidad y de seguridad social, la consejería com-petente en materia de educación establecerá lascondiciones académicas y económicas adecuadaspara que el alumnado que sufra una adversidad fa-miliar, un accidente o una enfermedad prolongadano se vea imposibilitado para continuar y finali-zar los estudios que se encuentre cursando o paraacceder a estudios posteriores.

3. El alumnado de centros sostenidos con fon-dos públicos, de educación primaria o educaciónsecundaria obligatoria que como consecuencia deenfermedad o accidente tenga impedida su asis-tencia al centro educativo, tiene derecho a recibiratención educativa domiciliaria u hospitalaria, enlas condiciones que establezca la consejería com-petente en materia de educación.

Sección 2ª

Deberes del alumnado

Artículo 14. Deber de estudio y de asistenciaa clase.

1. El estudio es un deber básico del alumnado,que comporta el desarrollo y aprovechamiento desus aptitudes personales y de los conocimientosque se impartan. Este deber básico, que requiere del

esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidadpor parte del alumnado, se concreta en las si-guientes obligaciones:

a) Mantener una actitud participativa, activay atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normalfuncionamiento de las clases.

b) Asistir al centro educativo con el material yequipamiento necesarios para poder participar ac-tivamente en el desarrollo de las clases.

c) Respetar el ejercicio del derecho y el deberal estudio del resto del alumnado.

d) Realizar las actividades encomendadas porel profesorado en el ejercicio de sus funciones do-centes.

2. El alumnado tiene, asimismo, el deber deasistir a clase con puntualidad, sin ausencias in-justificadas, y respetando el procedimiento y ho-rario de entrada y salida, aprobado por el centro.

Artículo 15. Deber de respeto al profesorado.El alumnado tiene el deber de respetar al pro-

fesorado y de reconocer su autoridad, tanto en elejercicio de su labor docente y educativa como enel control del cumplimiento de las normas de con-vivencia y de la de organización y funcionamien-to del centro.

Artículo 16. Deber de respeto a la comunidadeducativa.

El alumnado tiene el deber de respetar el ejer-cicio de los derechos y las libertades de los miem-bros de la comunidad educativa, que se concreta enlas obligaciones siguientes:

a) Respetar la identidad, la integridad, la orien-tación sexual, la dignidad y la intimidad de losmiembros de la comunidad educativa.

b) Respetar la libertad de conciencia y las con-vicciones religiosas y morales de la comunidadeducativa.

c) No discriminar a ningún miembro de la co-munidad educativa por razón de nacimiento, raza,sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia per-sonal o social.

Artículo 17. Deber de respetar las normas deconvivencia.

El alumnado tiene el deber de conocer y res-petar los valores democráticos de nuestra socie-dad, expresando sus opiniones respetuosamente.En el centro, este deber se concreta en el respeto delas normas de organización y funcionamiento y delas normas de convivencia que apruebe el ConsejoEscolar del centro. Conlleva, entre otras, las obli-gaciones siguientes:

a) Participar y colaborar en la promoción deun adecuado ambiente de convivencia escolar, así

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(1) Véase Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se re-gula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de laenseñanza no universitaria en Canarias (D104/2010).

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CONVIVENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LA C.A.C.: REGULACIÓN D114/2011

como conocer y respetar las normas de conviven-cia y el plan de convivencia del centro.

b) Utilizar adecuadamente y conservar las ins-talaciones, materiales y recursos educativos delcentro.

c) Utilizar adecuadamente y conservar las ins-talaciones, materiales y recursos educativos du-rante la realización de las actividades extraesco-lares o complementarias.

d) Respetar los bienes y pertenencias de losmiembros de la comunidad educativa.

e) Respetar y cumplir las decisiones de los ór-ganos unipersonales y colegiados del centro, sin per-juicio de hacer valer sus derechos cuando considereque alguna de las decisiones vulnere alguno de ellos,de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

f) Responsabilizarse de las comunicacionesque se establezcan entre la familia y el centro edu-cativo. El término familia comprende al padre, ma-dre o persona o institución que ejerza la tutela delalumno o alumna.

g) Respetar lo establecido en las normas deconvivencia respecto a los usos adecuados de lastecnologías de la información y comunicación.

Artículo 18. Deber de colaborar en la obten-ción de información por parte del centro.

El alumnado debe colaborar en la obtenciónpor parte del centro docente de los datos persona-les necesarios para el ejercicio de la función edu-cativa. Dichos datos podrán hacer referencia alorigen y ambiente familiar y social, a característi-cas o condiciones personales, al desarrollo y re-sultado de su escolarización, así como a aquellascircunstancias cuyo conocimiento sea necesariopara la educación y orientación del alumnado.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de las familias

Sección 1ª

Derechos de las familias

Artículo 19. Derecho a participar en los pro-cesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos.

Las familias tienen el derecho a participar enlos procesos educativos de sus hijos e hijas o pu-pilos, en los términos que normativamente se es-tablezcan, así como a estar informados sobre suprogreso e integración socio-educativa, a travésde la información y aclaraciones que soliciten, delas reclamaciones que formulen, y del conoci-miento o intervención en los procesos de resoluciónde conflictos.

Artículo 20. Derecho a ser oídos en las deci-siones que afecten a sus hijos e hijas o pupilos.

Las familias tienen derecho a ser oídas en aque-llas decisiones que afecten a la orientación perso-nal, académica y profesional de sus hijos e hijaso menores bajo tutela, sin perjuicio de la partici-pación señalada en el artículo anterior y a solicitar,ante el Consejo Escolar del centro, la revisión de lasresoluciones adoptadas por la dirección frente aconductas de sus hijos, hijas o pupilos que perju-diquen gravemente la convivencia.

Artículo 21. Derecho a participar en la orga-nización, funcionamiento, gobierno y evaluacióndel centro.

Las familias tienen derecho a participar en laorganización, funcionamiento, gobierno y evalua-ción del centro educativo, a través del ConsejoEscolar y mediante los cauces asociativos legal-mente reconocidos.

Sección 2ª

Deberes de las familias

Artículo 22. Deber de compromiso.1. Como primeros responsables de la educación

de sus hijos e hijas, a las familias, les correspondeadoptar las medidas necesarias, solicitar las ayudas co-rrespondientes y colaborar con el centro para que elproceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada .

2. En los casos en los que sus familias rechacenla solicitud del centro para su implicación y compro -miso en la adopción de medidas necesarias en si-tuaciones graves para su proceso educativo, anteconflictos de convivencia provocados por sus hi-jos o hijas, la dirección del centro pondrá en cono-cimiento de las autoridades educativas tal circuns-tancia para que se adopten las medidas adecua daspor quien corresponda, que permitan garantizar losderechos y deberes del alumnado. Cuando la con-ducta revista especial gravedad, la Adminis tracióneducativa lo pondrá en conocimiento de las insti-tuciones o autoridades públicas competentes.

3. Las familias tienen el deber de asistir a lasreuniones convocadas por el centro o buscar otrosprocedimientos que faciliten la comunicación, la in-formación y los compromisos que adoptarán lasfamilias ante las dificultades planteadas por el cen-tro educativo.

Artículo 23. Deber de conocer y participar enla evolución académica de sus hijos e hijas.

1. Las familias tienen el deber de conocer laevolución del proceso educativo de sus hijos e hi-jas o menores bajo tutela.

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

2. También tienen la obligación de estimulara sus hijos e hijas hacia el estudio e implicarse demanera activa en la mejora de su rendimiento y,en su caso, de su conducta. Así como garantizar laasistencia a clase y a las actividades programadas.

Artículo 24. Deber de respeto de las normasdel centro.

1. Las familias tienen la obligación de respetary hacer respetar a sus hijos e hijas o menores bajosu tutela, las normas que rigen el centro escolar, lasorientaciones educativas del profesorado y cola-borar especialmente en el fomento del respeto yel pleno ejercicio de los derechos de los miembrosde la comunidad educativa.

2. Las familias deben colaborar en la obten-ción por parte del centro docente de los datos per-sonales necesarios para el ejercicio de la funcióneducativa. Dichos datos podrán hacer referenciaal origen y ambiente familiar y social, a caracte-rísticas o condiciones personales, al desarrollo yresultado de su escolarización, así como a aque-llas circunstancias cuyo conocimiento sea necesa-rio para la educación y orientación del alumnado.

CAPÍTULO III

Derechos y deberes del profesorado

Sección 1ª

Derechos del profesorado

Artículo 25. Derecho al respeto personal.El profesorado tiene el derecho a ser respetado

y a recibir un trato adecuado en el ejercicio de susfunciones, así como a desarrollar su función do-cente en un ambiente educativo adecuado, dondesean respetados sus derechos, especialmente el re-ferido a la integridad y dignidad personal.

Artículo 26. Derecho a la autonomía.El profesorado tiene derecho a tomar las deci-

siones necesarias para mantener un adecuado cli-ma de convivencia durante las clases, así como enlas actividades complementarias y extraescolares,según el procedimiento que se establezca en lasnormas de convivencia, con el fin de asegurar la ac-tividad educativa.

Artículo 27. Derecho a la formación perma-nente.

El profesorado tiene derecho a recibir, por par-te de la Administración educativa, la formaciónen materia de convivencia que se establezca en lanormativa específica, y en los términos estableci-

dos en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 28. Derecho a la consideración deautoridad pública.

El profesorado tiene derecho a la considera-ción de autoridad pública en el desempeño de lafunción docente con las potestades y protecciónjurídica reconocidas en el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 29. Derecho a la protección legal ydefensa jurídica.

El profesorado tiene derecho al asesoramientojurídico, a la defensa legal y a la protección porparte de la Administración pública en los proce-dimientos que se sigan ante cualquier orden juris-diccional, así como, la cobertura de la responsa-bilidad civil, en relación con los hechos que se si-gan como consecuencia del ejercicio legítimo desus funciones o cargos docentes, salvo en los casosde conflicto con la propia Administración de acuer-do con lo previsto en la normativa autonómica.

Sección 2ª

Deberes del profesorado

Artículo 30. Deber de cumplimiento de las nor-mas de convivencia y demás normativa del centro.

El profesorado tiene el deber de cumplir lasobligaciones establecidas por la normativa sobre laconvivencia escolar, lo establecido en el plan deconvivencia y el resto de la normativa del centro.

Artículo 31. Deber de contribuir a la mejora dela convivencia escolar.

1. El profesorado tiene el deber de contribuir aque las actividades del centro se desarrollen en unclima de respeto, de tolerancia, de participación, delibertad e igualdad para fomentar en el alumnadolos valores de la ciudadanía democrática.

2. El profesorado tiene el deber de mantener ladisciplina y velar por el correcto comportamientodel alumnado, impidiendo, corrigiendo y ponien-do en conocimiento de los órganos competentestodas aquellas conductas contrarias a la conviven-cia, de conformidad con lo dispuesto en este de-creto y en las normas de organización y funciona-miento del centro.

3. El profesorado tiene el deber de promover,organizar y participar en las actividades comple-mentarias, dentro o fuera del recinto educativo,programadas por los centros, especialmente deaquellas orientadas a mejorar el clima de convi-vencia escolar.

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Artículo 32. Deber de colaborar e informar alas familias.

1. El profesorado tiene el deber de informar a lasfamilias del alumnado de las normas de convivenciaestablecidas en el centro, de los incumplimientosde estas por parte de sus hijos e hijas, así como de lasmedidas educativas correctoras impuestas.

2. El profesorado tiene el deber de colaborarcon las familias para proporcionar una formaciónintegral al alumnado. Asimismo, tiene el deber deatender en el ámbito escolar a las familias y alalumnado y, en su caso, el deber del ejercicio de latutoría docente.

Artículo 33. Deber de formarse.El profesorado tiene el deber de formarse en as-

pectos relacionados con la convivencia en los cen-tros docentes y en la resolución pacífica de con-flictos, así como en el uso adecuado de las tecno-logías de información y comunicación.

Artículo 34. Deber de sigilo profesional.El profesorado tiene el deber de guardar re-

serva y sigilo profesional sobre toda aquella in-formación de que se disponga acerca de las cir-cunstancias personales y familiares del alumnadosin perjuicio de la obligación de comunicar a laautoridad competente, administración educativa ysus servicios, las circunstancias que puedan im-plicar el incumplimiento de los deberes y respon-sabilidades establecidos por la normativa de pro-tección de menores.

CAPÍTULO IV

Derechos y deberes del personalde administración y servicios

Sección 1ª

Derechos del personal de administracióny servicios

Artículo 35. Derecho al respeto.El personal de administración y servicios tie-

ne el derecho a recibir un trato adecuado, y a ser va-lorado por la comunidad educativa y por la socie-dad en general, en el ejercicio de sus funciones y aque sean respetados sus derechos, especialmente elreferido a su integridad y dignidad personal.

Artículo 36. Derecho a la defensa jurídica.El personal de administración y servicios tie-

ne derecho a recibir defensa jurídica y protecciónde la Administración pública en los procedimien-tos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional

como consecuencia del ejercicio legítimo de susfunciones, salvo en los casos de conflicto con laAdministración.

Sección 2ª

Deberes del personal de administración y servicios

Artículo 37. Deber de colaboración y comu-nicación.

El personal de administración y servicios, co-mo parte de la comunidad educativa, tiene el deberde implicarse en el proyecto del centro colaboran-do para establecer un buen clima de convivencia,comunicando a la dirección del centro cuantas in-cidencias perjudiquen la convivencia en los centrosdocentes.

Artículo 38. Deber de cumplimiento de la le-gislación de protección de datos de carácter per-sonal, seguridad laboral y propiedad intelectual.

El personal de administración y servicios tie-ne el deber de cumplir lo previsto en la normativavigente en materia de protección de datos de ca-rácter personal, seguridad laboral y de propiedad in-telectual.

Artículo 39. Deber de custodia y sigilo pro-fesional.

El personal de administración y servicios tie-ne el deber de custodiar la documentación admi-nistrativa, así como guardar reserva y sigilo res-pecto a la actividad cotidiana del centro escolar.

TÍTULO III

PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO PRIMERO

Las normas de convivencia

Artículo 40. Normas de convivencia.1. Las normas de convivencia son las pautas

sociales reconocidas como necesarias por la co-munidad educativa para mantener un clima de con-vivencia escolar adecuado. Indican las formas enque cada uno de sus miembros debe y puede actuarpara relacionarse de forma positiva velando por elrespeto, la integración, la aceptación y participaciónactiva del alumnado, profesorado, familias y per-sonal de administración y servicios.

2. Los centros docentes regularán las normas deconvivencia en el marco del proyecto educativodel que forma parte el plan de convivencia.

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

3. Las normas de convivencia estarán basadasen el respeto entre las personas y la conciencia dela dignidad propia y la ajena. Se concretan en elejercicio y respeto de los derechos y el cumpli-miento de las obligaciones de los componentes dela comunidad educativa.

4. Las normas de convivencia del centro in-cluirán, entre otras cuestiones:

a) La identificación y definición explícita de losprincipios recogidos en el proyecto educativo en losque se inspiran.

b) Las garantías para el correcto desarrollo delos procesos de enseñanza y de aprendizaje, favo-reciendo el respeto a los derechos, obligaciones ydeberes todos los miembros de la comunidad edu-cativa.

5. Las normas de convivencia serán de obli-gado cumplimiento para todos los miembros de lacomunidad educativa.

6. El centro docente concretará estas normas enel plan de convivencia, debiendo adecuarse a loscontenidos del presente Decreto.

Artículo 41. Elaboración y aprobación.1. Las normas de convivencia del centro y sus

posibles modificaciones serán elaboradas a partir delas aportaciones del profesorado, alumnado, fami-lias y personal no docente, por el equipo directivo,y aprobadas por el Consejo Escolar (1).

2. La dirección del centro las hará públicasprocurando la mayor difusión entre la comunidadeducativa y garantizará su conocimiento por to-dos los sectores con la colaboración de los mis-mos, publicándolas en la Web del centro, en sucaso, y entregando un ejemplar de las mismas alas familias en la matriculación que hagan de sushijos, hijas o menores bajo tutela, cuando accedanpor primera vez al centro.

CAPÍTULO II

Instrumentos para favorecerla convivencia en el centro

Artículo 42. El proyecto educativo.1. El proyecto educativo es el documento ins-

titucional de la comunidad educativa que recoge losprincipios que fundamentan, dan sentido y orien-tan las decisiones que generan y vertebran los di-ferentes proyectos, planes y actividades del cen-tro.

2. Además de lo previsto en el artículo 121.2 dela Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recogerá losvalores, los objetivos y las prioridades de actua-ción. Asimismo, incorporará la concreción de loscurrículos establecidos por la Administración edu-cativa que corresponde fijar y aprobar al claustro,así como el tratamiento transversal en las áreas,materias o módulos de la educación en valores yotras enseñanzas.

3. La dirección de los centros públicos y la ti-tularidad de los centros privados concertados ga-rantizarán la aplicación de las normas de convi-vencia incluidas en el proyecto educativo a travésdel plan de convivencia.

Artículo 43. El Plan de convivencia.1. El plan de convivencia es el documento en

el que se contemplará el ejercicio y el respeto de losderechos de los miembros de la comunidad edu-cativa como base de la convivencia entre iguales,entre géneros y en la interculturalidad, así comode las relaciones entre el profesorado, el alumnadoy su familia y el personal no docente.

2. En el deberán recogerse, de forma particulary autónoma, procedimientos que tiendan a la pre-vención y resolución pacífica de los conflictos, a lo-grar la mediación y la reparación, así como direc-trices para asumir compromisos educativos parala convivencia.

3. El equipo directivo de los centros, teniendoen cuenta las medidas e iniciativas propuestas portodos los sectores de la comunidad educativa, ela-borarán su plan de convivencia que se incorpora-rá al proyecto educativo y deberá contener, al me-nos, los siguientes apartados:

a) Justificación.b) Principios y metas.c) Diagnóstico de la convivencia en el centro.d) Objetivos generales: priorización y planifi-

cación.e) Normas de convivencia y su gestión.f) Estrategias para favorecer la convivencia.g) Protocolos para la gestión de los conflictos.h) Dinamización, difusión y evaluación del

plan.i) Plan de formación.4. Al final de cada curso, se evaluará el plan, y

en el siguiente se introducirán las modificacionespertinentes que se recogerán en la ProgramaciónGeneral Anual.

5. Los centros docentes, en el marco de su au-tonomía, elaborarán sus normas de organizacióny funcionamiento, que deberán incluir los crite-rios, objetivos y procesos que garanticen la elabo-ración y el desarrollo del plan de convivencia.

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(1) Véase Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Esco la -res (L4/1987).

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Artículo 44. Normas de aula.1. Las normas de aula son aquellas que regulan

la convivencia en cada aula, deben recogerse porlos centros docentes y desarrollarse en el plan deconvivencia.

2. Las normas de convivencia específicas decada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadasanualmente por el profesorado y el alumnado queconviven en el aula, coordinados por la personaque ejerce la tutoría del grupo. El equipo directivogarantizará su existencia en todos los grupos y ve-lará porque no vulneren las establecidas con ca-rácter general para todo el centro.

Artículo 45. Aulas de convivencia.1. Los centros docentes dentro de su plan de

convivencia, y en las condiciones que establezca laConsejería competente en materia de educación,podrán crear aulas de convivencia para el trata-miento puntual e individualizado del alumnadoque, como consecuencia de la imposición de unamedida educativa correctora por alguna de las con-ductas previstas en dicho plan, se vea privado de suderecho a participar en el normal desarrollo de lasactividades lectivas.

2. El plan de convivencia establecerá, en sucaso, los criterios y condiciones para que el alum-nado al que se refiere el apartado anterior sea aten-dido en el aula de convivencia. Corresponde a la di-rección del centro la verificación del cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar.

Artículo 46. El Plan de acción tutorial.1. El plan de acción tutorial potenciará el papel

de las familias y de las personas que ejercen la tu-toría académica en la prevención y tratamiento delos conflictos, fomentando el uso de la mediacióny de otras medidas que los centros dispongan pa-ra la resolución pacífica de los conflictos y la me-jora de la convivencia escolar. Dentro de este planse incluirán acciones encaminadas a potenciar eldesarrollo de valores, la autoestima, el desarrollo dehabilidades sociales y emocionales, las estrategiaspara la resolución de conflictos, la prevención deacoso y abuso entre iguales, la prevención de vio-lencia de género y todas aquellas que redunden enla mejora de la convivencia y el desarrollo perso-nal, escolar y social del alumnado.

2. Corresponde a las personas que ejercen la tu-toría académica, en al ámbito del plan de acción tu-torial, la coordinación del profesorado que impartedocencia al grupo de alumnos o alumnas de su tu-toría, actuando de interlocutor entre profesorado,alumnado y familias o tutores legales. Las tutoríasimpulsarán las acciones que se lleven a cabo dentrodel plan de convivencia con el alumnado del grupo

de su tutoría. Los tutores tendrán conocimiento de lasmedidas tomadas por el profesorado que impartedocencia en el grupo de su tutoría con el objeto deresolver los conflictos y conseguir un adecuado mar-co de convivencia para la comunidad educativa.

Artículo 47. Equipos de mediación.En los centros docentes se podrán crear equi-

pos de mediación o de tratamiento de conflictospara realizar las funciones establecidas para losmismos en el plan de convivencia. Podrán estarconstituidos por cualquier miembro de la comuni -dad. Los componentes de estos equipos contaráncon formación específica en materia de mediación.En caso de alumnado menor de edad se precisaráde la autorización de sus representantes legales.

Artículo 48. La Junta de delegados y delegadas.1. En cada Centro, con al menos tres grupos de

alumnado a partir del tercer ciclo de la Edu caciónPrimaria, existirá una Junta de delegados y delegadas,a que se refiere el artículo 9, apartado c) del presen-te Decreto, que estará constituida por quienes resul-taran elegidos para representar al colectivo del alum-nado, como delegados o delegadas de cada grupo.

2. La Junta de delegados y delegadas repre-sentará al conjunto del alumnado del centro y po-drá proponer al Consejo Escolar la adopción demedidas de mejora en la convivencia.

Artículo 49. Asociaciones de alumnado y defamilias (1).

Las Asociaciones de alumnado y las de ma-dres y padres de alumnos y alumnas del centro po-drán proponer al Consejo Escolar la adopción demedidas de mejora en la convivencia.

Artículo 50. Innovación y formación.1. La Consejería competente en materia de

educación promoverá la investigación, el desarro-llo y la innovación en la elaboración y difusión demetodología, recursos, materiales para la mejora dela convivencia e igualdad en los centros. Así mis-mo, vista la relación entre convivencia y atencióna la diversidad, se facilitará el desarrollo y la co-ordinación de iniciativas que den respuesta a am-bos objetivos educativos.

2. Se elaborarán planes de formación especí-ficos en materia de convivencia escolar dirigidos al

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CONVIVENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LA C.A.C.: REGULACIÓN D114/2011

(1) Véase Decreto 119/2011, de 17 de mayo, por el que seregula el registro y funcionamiento de las Asociaciones delAlumnado, así como de sus Federciones y Confederaciones en elámbito educativo de la C.A.C. (D119/2011).

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

profesorado, alumnado, personal de administra-ción y servicios y familias.

CAPÍTULO III

Distribución de competencias

Artículo 51. De las competencias.1. Corresponden al Consejo Escolar, al Claus -

tro del Profesorado y al equipo directivo del centro ,las funciones y competencias referentes a la con-vivencia escolar.

2. El profesorado debe intervenir en el refuerzode los derechos y deberes explicitados en esteDecreto y en la consecución de un clima escolaradecuado para el desarrollo de la actividad educati -va en el aula y en el centro, tanto a través de susfunciones propias y de los contenidos curricularescomo de las estrategias metodológicas pertinentes.

Artículo 52. El Equipo directivo.1. Corresponde al equipo directivo fomentar la

convivencia escolar e impulsar cuantas actividadesestén previstas en el plan de convivencia del centro.

2. Son competencias de la dirección del centro:a) Favorecer el fomento de la convivencia en el

centro, impulsando el plan de convivencia apro-bado por el Consejo Escolar.

b) Aplicar las medidas de corrección de con-ducta que podrá delegar en la jefatura de estudios, enel tutor o tutora docente del alumno o alumna, o enel Equipo de gestión de la convivencia, en su caso.

c) Garantizar el ejercicio de la mediación yotras medidas contempladas en el plan de convi-vencia para la resolución de conflictos según losprocedimientos establecidos para cada uno de ellosen este Decreto.

d) Incoar expedientes sancionadores y aplicar,en su caso, las medidas que correspondan, sin per-juicio de las competencias atribuidas al ConsejoEscolar, y según el procedimiento establecido eneste Decreto.

e) Velar por el cumplimiento de las medidasimpuestas en sus justos términos.

3. Corresponde a la jefatura de estudios:a) Coordinar y dirigir las actuaciones de las

personas que ejercen las tutorías y del profesoradoestablecidas en el plan de convivencia y en las nor-mas de convivencia.

b) Garantizar por delegación de la dirección, lasmedidas correctoras y el ejercicio de la mediación ylos procedimientos que se lleven a cabo en el centro.

Artículo 53. El Equipo de gestión de la con-vivencia.

1. Supervisado por el Consejo Escolar, los cen-

tros docentes constituirán un Equipo de gestión dela convivencia, presidida por la dirección o la je-fatura de estudios e integrada por aquellos miem-bros de la comunidad educativa que, a propuestadel director o directora, se determine.

2. Corresponde al Equipo de gestión de la con-vivencia del centro:

a) La responsabilidad de asistir a la direccióndel centro y al resto de la comunidad educativa enel cumplimiento de lo establecido en este Decreto,canalizar las iniciativas de todos los sectores de lacomunidad educativa para prevenir la violencia,evitar el conflicto, mejorar la convivencia y el res-peto mutuo y la tolerancia en los centros docentes .

b) El tratamiento de los conflictos de conviven -cia mediante los procedimientos establecidos en elpresente Decreto, garantizando los principios deoportunidad, intervención mínima, proporciona lidady superior interés del menor en sus actuacio nes.

c) Elaborar un informe anual analizando losproblemas detectados en la gestión de la convi-vencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de losderechos y deberes del alumnado, que será trasla-dado a la dirección del Centro y al Consejo Escolar.Igualmente informar al Consejo Escolar, al menosdos veces durante el curso, sobre las actuaciones re-alizadas y hacer las propuestas que considere opor-tunas para la mejora de la convivencia en el centro.

Artículo 54. Profesorado y Claustro del pro-fesorado.

1. El profesorado tiene la responsabilidad decontribuir a que las actividades del centro se desa rro -llen en un clima de respeto, de tolerancia, de parti-cipación, de libertad e igualdad para fomentar en elalumnado los valores de la ciudadanía demo crática.

2. El profesorado, dentro del recinto escolar oen el desarrollo de sus actividades complementariaso extraescolares, llevará a cabo las actuaciones in-mediatas previstas en este Decreto y en el marco delo establecido en el plan de convivencia.

3. Le corresponde al claustro del profesoradoinformar las normas de convivencia, conocer laresolución de conflictos disciplinarios y la impo-sición de sanciones y velar por que estas se atengana la normativa vigente, y proponer medidas e ini-ciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Artículo 55. El Consejo Escolar (1).1. Corresponde al Consejo Escolar del centro

en materia de convivencia escolar:

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(1) Véase Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Esco la -res (L4/1987).

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a) Conocer la resolución de conflictos disci-plinarios y velar por que se atengan a la normativavigente. El Consejo Escolar, a instancia del repre-sentante legal o del alumnado mayor de edad, po-drá revisar la decisión adoptada y proponer, en sucaso, las medidas oportunas cuando las medidasdisciplinarias adoptadas por el director o directoracorrespondan a conductas del alumnado que per-judiquen gravemente la convivencia del centro.

b) Proponer medidas e iniciativas que favo-rezcan la convivencia en el centro, la igualdad en-tre hombres y mujeres y la resolución pacífica deconflictos en todos los ámbitos de la vida personal,escolar, familiar y social.

c) Aprobar y evaluar el plan de convivencia.2. Dentro del Consejo Escolar se podrá consti tuir

una Comisión de convivencia para la gestión de lasfunciones que tiene atribuidas este órgano col e giado.

TÍTULO IV

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CON-VIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES

CAPÍTULO PRIMERO

Conductas contrarias a la convivencia

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 56. Conductas contrarias a la convi-vencia.

1. El incumplimiento de las normas de convi-vencia del centro por parte del alumnado podráser calificado como conducta contraria a la convi -vencia de carácter leve, contrarias a la convivenciade carácter grave y conducta gravemente perjudi-cial a la convivencia, y dará lugar a la aplicación delas medidas preventivas o correctoras previstas eneste Decreto o en el plan de convivencia.

2. La dirección del centro comunicará alMinisterio Fiscal cualquier hecho que pueda serconstitutivo de infracción penal.

La incoación por el Ministerio Fiscal de unprocedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/2000,de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad pe-nal de los menores, respecto a conductas grave-mente perjudiciales para las normas de conviven-cia en un centro, no generará la suspensión delprocedimiento disciplinario.

Artículo 57. Criterios generales para la apli-cación de medidas.

1. Todas las conductas que supongan incumpli-

miento de los deberes del alumnado deberán ser co-rregidas en el plazo más corto posible con medidaseducativas relacionadas con la conducta a corregir.

2. Los incumplimientos de las normas de convi -vencia habrán de ser valorados considerando la si-tuación y las condiciones personales del alumnado.

3. Las medidas que específicamente se apliquenpor el incumplimiento de las normas de convivenciahabrán de tener un carácter educativo y recuperadorsin que se menoscaben los derechos del alumnado.

4. Se procurará la mejora en las relaciones detodos los miembros de la comunidad educativa.

5. En todo caso, en la aplicación de medidascomo consecuencia de conductas contrarias a laconvivencia deberá tenerse en cuenta que:

a) La aplicación de medidas al alumnado queincumpla las normas de convivencia del centro de-berá contribuir a la mejora de su proceso educati-vo y al normal funcionamiento del aula y del cen-tro docente.

b) Para la adopción de medidas, los órganoscompetentes deberán tener en cuenta la edad delalumno o alumna para su adopción, así como otrascircunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 58. Reparación de daños.1. El alumnado que de forma intencionada o

por uso indebido cause daños a las instalacionesdel centro o a su material, así como a los bienes ypertenencias de cualquier miembro de la comuni-dad educativa, queda obligado a reparar el dañocausado o a hacerse cargo del coste económico desu reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bie-nes del centro o de cualquier miembro de la co-munidad escolar deberán restituir lo sustraído osu valor económico, sin perjuicio de otras medidascorrectoras que se puedan tomar.

2. Asimismo, cuando como consecuencia delas conductas contrarias a la convivencia, tipifica-das en este Decreto, se produzca un daño físico omoral, este se reparará de acuerdo con lo aprecia-do en el expediente.

3. En todo caso, los representantes legales delalumnado, que causen los daños señalados en elpresente artículo, serán responsables civiles sub-sidiarios en los términos previstos en el artículo1.903 del Código Civil.

Artículo 59. Graduación de las medidas apli-cables.

1. A efectos de la graduación de las medidasaplicables se tendrán en cuenta las circunstanciasatenuantes y agravantes que concurran en el in-cumplimiento de las normas de convivencia.

2. Serán consideradas circunstancias atenuan-tes:

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a) El reconocimiento espontáneo de la con-ducta incorrecta.

b) La reparación espontánea de los daños.c) La petición pública de excusas, estimadas

como suficientes por las personas afectadas que, enningún caso, podrá suponer un acto de humilla-ción o vejatorio hacia el alumnado implicado.

d) La falta de intencionalidad.e) La colaboración para la resolución pacífi-

ca del conflicto.f) El cumplimiento de un acuerdo de mediación

por el cual la parte directamente dañada da por so-lucionado el conflicto.

3. Serán consideradas circunstancias agravan-tes:

a) La premeditación.b) La reincidencia.c) La incitación a la realización de cualquier ac-

to contrario a las normas de convivencia, ya seacolectivo o individual.

d) Alentar al daño, injuria u ofensa al alum-nado menor de edad o recién incorporado al centro,así como a todos aquellos que se encuentren en si-tuación de indefensión.

e) La concurrencia con la conducta concretade vejación o discriminación por razón de naci-miento, raza, sexo, capacidad económica, orien-tación e identidad sexual, nivel social, conviccio-nes políticas, morales o religiosas, así como pordiscapacidades físicas o psíquicas, o cualquier otracondición o circunstancia personal o social.

f) El incumplimiento de un acuerdo de me-diación sobre el mismo conflicto.

g) El uso inadecuado de medios audiovisuales .h) La difusión a través de redes sociales u otros

medios de lo obtenido según el apartado g).i) La alarma social ocasionada por las

conductas perturbadoras de la convivencia con es-pecial atención a aquellos actos que presenten ca-racterísticas de acoso o intimidación a otro alum-no o alumna.

4. En el caso de la sustracción o deterioro in-tencionado de bienes o pertenencias del centro o decualquier miembro de la comunidad educativa seatenderá al valor de lo sustraído.

Artículo 60. Conductas contrarias a la convi-vencia realizadas fuera del centro.

Podrán aplicarse medidas correctoras a lasactua cio nes del alumnado realizadas fuera del cen-tro o durante el desarrollo de actividades extraes-colares o complementarias, siempre que estén mo-tivadas o repercutan en la vida escolar y afectenal resto del alumnado o a otros miembros de la co-munidad educativa.

Artículo 61. Plazos de prescripción.1. Las conductas contrarias a la convivencia

de carácter leve prescribirán a los quince días, lascontrarias a la convivencia de carácter grave almes y las gravemente perjudiciales para la convi-vencia a los dos meses. El plazo de prescripción dela falta comenzará a contarse desde que la actua-ción se hubiese cometido. Interrumpirá la pres-cripción con conocimiento de la persona interesa-da, el inicio del proceso de mediación, el ofreci-miento, por la dirección del centro, de la aplica-ción de medida sin la apertura de procedimientoo la incoación del procedimiento disciplinario.

2. Las medidas adoptadas se aplicarán en elmenor tiempo posible a fin de reforzar el caráctereducativo en la gestión eficaz del conflicto. En to-do caso, estas medidas deberán hacerse efectivas deforma inmediata para las conductas contrarias a laconvivencia de carácter leve, a los tres días lectivoslas contrarias a la convivencia de carácter grave, ya los cinco días lectivos las gravemente perjudi-ciales para la convivencia.

El plazo de prescripción para el cumplimientode las medidas adoptadas comenzará a contarsedesde que se hubieran acordado y comunicado alalumno o alumna que haya cometido la infracción.Interrumpirá la prescripción la iniciación con co-nocimiento de la persona interesada, del procedi-miento de ejecución, volviendo a transcurrir el pla-zo si aquel estuviera paralizado durante más de unmes por causa no imputable al alumnado al quese aplica la medida.

Sección 2ª

Distintos tipos de conductas

Artículo 62. Conductas contrarias a la convi-vencia de carácter leve.

1. Constituyen conductas contrarias a la convi -vencia de carácter leve cualesquiera infracciones delas normas de convivencia que carezcan de la en-tidad o trascendencia requerida para ser conside-radas como conductas contrarias a la convivenciade carácter grave o conductas que perjudican gra-vemente la convivencia en el centro docente.

En todo caso son conductas contrarias a la con-vivencia de carácter leve:

a) La falta injustificada de puntualidad o deasistencia a las actividades programadas.

b) Las actitudes, gestos o palabras desconsi-deradas contra los miembros de la comunidad edu-cativa.

c) Una conducta disruptiva aislada, siempreque no sea reiterativa.

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D114/2011 ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

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2. Cada centro educativo, en el ejercicio de suautonomía, establecerá en el Plan de convivencia aque se refiere el artículo 43 de este Decreto, las con-ductas contrarias a la convivencia de carácter leve.

Artículo 63. Conductas contrarias a la convi-vencia de carácter grave.

1. Constituyen conductas contrarias a la con-vivencia de carácter grave las que por su alcance otrascendencia puedan calificarse como tales y quese manifiestan con los comportamientos siguientes:

a) La desobediencia a los miembros del equi-po directivo o a los profesores o profesoras, asícomo al resto del personal del centro en el ejerci-cio de sus funciones, cuando vayan acompañadosde actitudes, o expresiones insultantes, despecti-vas, desafiantes o amenazadoras.

b) Los insultos o amenazas contra el alumna-do o contra otros miembros de la comunidad edu-cativa cuando no estén señaladas como conductaque perjudica gravemente la convivencia en el cen-tro docente, así como los gestos o actitudes contralos demás miembros de la comunidad educativaque puedan interpretarse inequívocamente comointentos o amenazas de agresión.

c) La reiterada y continuada falta de respetoal ejercicio del derecho al estudio de sus compa-ñeros o compañeras.

d) La alteración del orden en cualquier lugardel centro, en el transporte escolar o en la realiza-ción de actividades fuera del centro, cuando noconstituyan conducta gravemente perjudicial pa-ra la convivencia.

e) La discriminación por razón de nacimiento,edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual,aptitud física o psíquica, estado de salud, cultura,religión, creencia, ideología o cualquier otra con-dición o circunstancia personal, económica o social,cuando no deba considerarse conducta que perju-dique gravemente la convivencia.

f) La grabación, publicidad o difusión no au-torizada de imágenes de los miembros de la co-munidad educativa, cuando ello resulte contrario alderecho a su intimidad, y no constituya una con-ducta que perjudica gravemente la convivencia ti-pificada en el apartado j) del artículo 64.

2. Cada centro educativo, en el ejercicio de suautonomía, desarrollará las conductas contrarias ala convivencia de carácter grave tipificadas en es-te artículo.

Artículo 64. Conductas que perjudican gra-vemente la convivencia en el centro docente.

1. Constituyen conductas que perjudican gra-vemente la convivencia las que se expresan a con-tinuación:

a) Los actos explícitos de indisciplina o insu-bordinación, incluida la negativa a cumplir las me-didas correctoras impuestas, ante los órganos degobierno del centro docente o profesorado en ejer-cicio de sus competencias.

b) Las expresiones que sean consideradas gra-vemente ofensivas contra los miembros de la co-munidad educativa, verbalmente, por escrito o pormedios informáticos, audiovisuales o de telefonía.

c) Las vejaciones o humillaciones a cualquiermiembro de la comunidad educativa que tenganuna implicación de género, sexual, racial o xenófo -ba, o se realicen contra el alumnado más vulnera-ble por sus circunstancias personales, sociales oeducativas.

d) El acoso escolar.e) La agresión física contra cualquier miem-

bro de la comunidad educativa o la instigación dedichas acciones.

f) La incitación a actuaciones muy perjudicia-les para la salud y la integridad personal de losmiembros de la comunidad educativa del centrodocente como son, entre otras, el consumo de dro-gas y bebidas alcohólicas, así como el uso, la po-sesión o el comercio de tales sustancias.

g) Provocar o involucrarse en altercados o con-ductas agresivas violentas que impliquen riesgograve de provocar lesiones.

h) Cometer intencionadamente actos que cau-sen desperfectos en instalaciones o bienes perte-necientes al centro docente, a su personal, a otrosalumnos y alumnas o a terceras personas, tanto deforma individual como en grupo.

i) La alteración del orden en cualquier lugardel centro, transporte escolar o en la realizaciónde actividades fuera del centro que creen situacio-nes de riesgo para cualquier miembro de la comu-nidad educativa.

j) La grabación, publicidad o difusión no au-torizada de imágenes de los miembros de la co-munidad educativa, en el caso de agresiones o con-ductas inapropiadas.

k) La suplantación de personalidad y la firmaen actos y documentos oficiales de la vida docente .

l) Dañar, cambiar o modificar un documento oregistro escolar, en soporte escrito o informático,así como ocultar o retirar sin autorización docu-mentos académicos.

m) Cualquier otra conducta que suponga in-cumplimiento alevoso de los propios deberes cuan-do atente de manera manifiesta al derecho a la sa-lud, a la integridad física, a la libertad de expre-sión, de participación, de reunión, de no discrimi-nación, o al honor, la intimidad y la propia imagende los demás miembros de la comunidad educati-va o de otras personas.

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

2. Los centros docentes deberán explicitar ensus Planes de convivencia las conductas que per-judican gravemente la convivencia, establecidasen el presente artículo.

Sección 3ª

Medidas aplicables ante conductas contrarias a la convivencia

Artículo 65. Medidas ante conductas contrariasa la convivencia de carácter leve.

1. Las conductas contrarias a la convivenciade carácter leve serán corregidas por el profeso-rado del centro, y particularmente por el que im-parte docencia directa al alumnado. En tal sentido,procurará agotar todas las medidas a su alcance,sin intervención de otras instancias, con una o va-rias de las siguientes:

a) Reflexión en lugar apartado dentro del aulasobre la conducta inadecuada concreta y sus con-secuencias.

b) Reconocimiento de la inadecuación de laconducta, ante las personas que hayan podido re-sultar perjudicadas.

c) Realización de actividades de aprendizajee interiorización de pautas de conducta correctas.

d) Realización de alguna tarea relacionada conel tipo de conducta inadecuada.

e) Compromiso escrito entre el profesor o pro-fesora y el alumno o alumna.

f) Apercibimiento verbal con posterior comu-nicación a la jefatura de estudios y a sus familias enel caso de alumnado menor de edad.

g) Apercibimiento escrito con orientacionespara la superación del conflicto.

h) Realización de trabajos educativos, en hora-rio no lectivo, de tareas que contribuyan a la repa-ración de los daños materiales causados o, si pro-cede, a la mejora y desarrollo de las actividades delcentro docente siempre que dichas tareas tengan re-lación con la conducta contraria a la convivencia.

i) Privación del tiempo de recreo durante elperíodo que se establezca por los centros.

2. Las tres últimas medidas señaladas en elapartado anterior serán específicamente adoptadaspor la persona que ejerce la tutoría del grupo delalumnado que hubiese realizado la conducta.

3. En caso de que la aplicación de la medidacorrectora no la llevara a cabo el profesor o profe-sora que fuera testigo de la conducta, según lo se-ñalado en el apartado 1, subsidiariamente le co-rresponderá a la persona que ejerce la tutoría, quiencontará con el parecer del equipo educativo cuandolo considere necesario, o a solicitud de uno de suscomponentes. Sólo cuando la intervención del tutor

o la tutora con la cooperación del equipo educativono haya logrado corregir la conducta del alumno oalumna y reparar el daño causado, después de apli-car las medidas previstas en este artículo, la ges-tión del conflicto se trasladará a la dirección, o en sucaso, al equipo de gestión de la convivencia.

Artículo 66. Medidas ante conductas contrariasa la convivencia de carácter grave.

1. Para la corrección de las conductas contra-rias a la convivencia de carácter grave, la direc-ción del centro o por delegación el Equipo de ges-tión de la convivencia, aplicará alguna de las si-guientes medidas:

a) Cambio de grupo o clase del alumno o alum-na, con carácter temporal, durante el período que seestablezca por el centro, o definitivo.

b) Suspensión del derecho de asistir a las cla-ses de una o varias materias, o a participar en lasactividades extraescolares y complementarias hasta la celebración de una entrevista con los representan -tes legales en el caso de alumnado menor de edad,sin que la medida pueda exceder de tres días.

c) Suspensión del derecho a utilizar el serviciode comedor o el servicio de transporte escolar por unperíodo máximo de tres días, cuando la conductacontraria a la convivencia haya tenido lugar con oca-sión de la utilización de los mencionados servicios.

d) Suspensión del derecho a participar en ac-tividades extraescolares por un período que no po-drá sobrepasar el final del trimestre académico enque haya tenido lugar la conducta corregida o, encaso de haber tenido lugar en el último mes deltrimestre académico, el final del trimestre inme-diatamente siguiente.

e) Suspensión del derecho a participar en lasactividades complementarias que hayan de tenerlugar fuera del centro docente por un período queno podrá sobrepasar el final del trimestre acadé-mico en que haya tenido lugar la conducta corre-gida o, en caso de haber tenido lugar en el últimomes del trimestre académico, el final del trimestreinmediatamente siguiente, siempre que durante elhorario escolar la alumna o alumno sea atendidodentro del centro docente.

f) Suspensión del derecho a utilizar la biblio-teca, el aula de nuevas tecnologías, el laboratorioo cualquier dependencia del centro donde se realiceuna actividad docente por un período que no podrásobrepasar el final del trimestre académico en quehaya tenido lugar la conducta a corregir o, en casode haber tenido lugar en el último mes del trimes-tre académico, el final del trimestre inmediata-mente siguiente, cuando la conducta contraria a laconvivencia haya tenido lugar con ocasión de lautilización de los mencionados servicios.

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2. La suspensión de cualquier derecho de asis-tencia o participación en actividades extraescolareso complementarias conlleva el tratamiento educa-tivo y la custodia del alumnado garantizada dentrodel centro, a través de las estrategias establecidasen el plan de convivencia para la aplicación ade-cuada de estas medidas.

3. La dirección del centro, oído el Equipo degestión de la convivencia, podrá aplicar, si se dancircunstancias agravantes, las medidas de este apar-tado frente a las previstas en el apartado 1.

a) Suspensión del derecho de asistencia a lasclases de una o varias áreas o materias por un perío -do de tres a diez días lectivos, sin pérdida de la eva-luación continua siempre que se realicen deter mi -nados deberes o trabajos bajo el control del profesoro profesora que se designe a ese efecto por el centro.

b) Suspensión del derecho de asistencia al cen-tro docente por un período de tres a diez días lec-tivos sin pérdida de la evaluación continua, siem-pre que se realicen determinados deberes o traba-jos bajo el control del profesor o profesora que sedesigne a ese efecto por el centro.

c) Realización dentro o fuera del horario lectivode un servicio a la comunidad educativa como fór-mula de reparación al daño causado. Esta medidano puede ser impuesta sin autorización de los re-presentantes legales en el caso del alumnado me-nor de edad, y aceptada por el propio alumno oalumna si es mayor de edad.

d) Suspensión del derecho a beneficiarse deuna medida de compensación de las establecidas enel centro por un período que no podrá sobrepasarel final del trimestre académico en que haya teni-do lugar la conducta a corregir o, en caso de habertenido lugar en el último mes del trimestre acadé-mico, el final del trimestre inmediatamente si-guiente, cuando la conducta contraria a la convi-vencia haya tenido lugar con ocasión de la utili-zación de los mencionados servicios.

e) Imposición de mantenerse alejado de quienha sido su víctima en una situación de acoso, du-rante el tiempo que se determine.

4. La dirección del centro garantizará el ofre-cimiento de una mediación con la otra parte delconflicto. Cuando se acepta la mediación la apli-cación de cualquier medida se paraliza hasta la fi-nalización de la misma, que deberá incluir el cum-plimiento del acuerdo alcanzado.

5. En el caso de alumnado con graves proble-mas de conducta, se derivará hacia un programaestablecido en el plan de convivencia para su aten-ción y tratamiento. Se citará a la familia para afron-tar conjuntamente la situación y, en su caso, solici -tar la intervención de otros recursos externos comosalud mental, servicios sociales municipales u otros.

Artículo 67. Medidas ante conductas que per-judican gravemente la convivencia.

1. Las conductas que perjudican gravementela convivencia en el centro docente serán corregi-das por el director o directora para lo que podrácontar con la asistencia del Equipo de gestión de laconvivencia o de los Equipos de mediación, con laaplicación de una o varias medidas de las recogi-das en el artículo anterior y, además, con cual-quiera de las siguientes:

a) Suspensión del derecho de asistencia al cen-tro docente por un período de once a veinte díaslectivos sin pérdida de la evaluación continua,siempre que se realicen determinados deberes otrabajos bajo el control del profesor o profesoraque se designe a ese efecto por el centro.

b) Suspensión del derecho a participar en lasactividades extraescolares o en las complementa-rias fuera del centro docente, o del derecho a utili -zar el servicio de transporte escolar o el servicio decomedor, durante un período que puede llegar has-ta la finalización del año académico, cuando laconducta contraria a la convivencia haya tenidolugar con ocasión de la realización de las mencio-nadas actividades o servicios.

c) Inhabilitación para cursar estudios en el cen-tro en el que se cometió la conducta gravementeperjudicial por el tiempo que reste hasta la finali-zación del curso escolar.

d) Inhabilitación definitiva para cursar estudiosen el centro donde se cometió la conducta grave-mente perjudicial. En este caso, el Consejo Escolardel centro podrá acordar la readmisión del alumnoo alumna para el siguiente curso, previa petición ycomprobación de un cambio positivo en su actitud.

2. En caso de que el alumno o alumna con me-dida de inhabilitación, curse las enseñanzas obli-gatorias, la Administración educativa le aseguraráun puesto escolar en otro centro docente sostenidocon fondos públicos, en los términos que se deter-minen por orden de la persona titular de la conse-jería competente en materia de educación respec-to a los servicios complementarios. Si se trata dealumnado que siga enseñanzas no obligatorias, deno existir plazas se le facilitará en la modalidadde enseñanza a distancia.

CAPÍTULO II

Aplicación de medidas y procedimientos anteconductas contrarias a la convivencia

Artículo 68. Régimen general de aplicaciónde medidas.

1. La aplicación de las medidas previstas en elpresente Decreto para corregir conductas contra-

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

rias a la convivencia de carácter leve o contrarias ala convivencia de carácter grave, no necesitará laprevia instrucción de expediente disciplinario, sibien será preceptivo, en el caso de las graves, eltrámite de audiencia al alumno o alumna, o en ca-so de ser menores de edad a sus representantes le-gales, en el plazo más breve posible y por el mediomás ágil que permita garantizar la comunicación.

2. Todas las medidas previstas en los artículos 66 y 67 de este Decreto serán comunicadas a las fa-milias del alumnado si es menor de edad antes deque se apliquen. En el caso de las medidas aplica -bles para conductas contrarias a la convivencia decarácter leve, se podrá informar con posterioridad.

Sección 1ª

Procedimiento de mediación formal

Artículo 69. Gestión del conflicto de convi-vencia por el procedimiento de mediación formal.

1. Los centros podrán establecer el procedi-miento de mediación formal como medio preventi-vo y alternativo para la gestión de los conflictos deconvivencia. En el plan de convivencia se determina -rá la concreción de este procedimiento en el centro .

2. La aceptación del procedimiento de media-ción formal por las partes implicadas interrumpe losplazos establecidos para la incoación del procedi-miento disciplinario.

3. La Consejería competente en materia deeducación desarrollará las condiciones y requisitospara la implantación de la mediación en los centrosdocentes, así como las condiciones necesarias pa-ra garantizar el uso adecuado de este procedimientoy para la acreditación de mediadores y mediadorasen el ámbito educativo.

Sección 2ª

Procedimiento disciplinario

Artículo 70. Inicio del procedimiento.1. Las conductas gravemente perjudiciales pa-

ra la convivencia en el centro serán corregidas me-diante la aplicación de las medidas previstas en elartículo 67 previa la instrucción del correspon-diente procedimiento disciplinario. No obstante,el director o directora antes de iniciar el procedi-miento intentará corregir la conducta mediante me-didas aceptadas voluntariamente por el alumno oalumna o, en su caso, por sus familias. La acepta-ción de las medidas propuestas determinará queno se inicie el procedimiento. No se aplicará estaposibilidad si la conducta es de las previstas en lasletras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 64.

2. Corresponde al director o directora del cen-tro incoar, por propia iniciativa o a propuesta delEquipo de gestión de la convivencia, los referidosexpedientes al alumnado. El acuerdo sobre la ini-ciación del procedimiento ordinario se adoptaráen el plazo máximo de tres días lectivos desde elconocimiento de los hechos.

3. La dirección del centro incoará expedientedisciplinario haciendo constar:

a) El nombre y apellidos del alumno o alumna.b) Los hechos imputados.c) La fecha en la que se produjeron los mismos.d) El nombramiento de la persona instructora

y la posibilidad de su recusación.e) La posibilidad de medidas de carácter pro-

visional que, en su caso, haya acordado el órganocompetente.

f) La posibilidad de acogerse a la terminaciónconciliada del procedimiento según lo estableci-do en el artículo 74 del presente Decreto.

g) El derecho que asiste al alumnado a pre-sentar alegaciones cuando se le traslade la pro-puesta de resolución.

4. El acuerdo de incoación del expediente disci -plinario debe notificarse a la persona instructora, alalumno o alumna presunto autor de los hechos y asus familias, en el caso de que sea menor de edad.En la notificación se relatarán los hechos que seimputan y las sanciones que pudieran aplicarse, yse advertirá a las personas interesadas que, de noefectuar alegaciones en el plazo máximo de cinco días sobre el contenido del escrito de apertura delprocedimiento, este continuará hasta su resolución,de acuerdo con la tipificación de hechos imputados.

5. Sólo quienes tengan la condición legal deinteresados en el expediente tienen derecho a co-nocer su contenido en cualquier momento de sutramitación.

Artículo 71. Instrucción y propuesta de reso-lución.

1. La persona instructora del expediente, unavez recibida la notificación de nombramiento y enel plazo máximo de cinco días lectivos, practicarálas actuaciones que estime pertinentes y solicitarálos informes que juzgue oportunos, así como laspruebas que estime convenientes para el esclare-cimiento de los hechos. Para ello, recabará informespor escrito de los profesores o profesoras que fue-ran testigos de los hechos, testimonio de la perso-na agraviada por la conducta infractora, en su ca-so, y las alegaciones que hubiera podido presentarel alumno o alumna presuntamente responsable delos hechos y, además, de su representante legal sifuera menor de edad.

2. Practicadas las anteriores actuaciones, la

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persona instructora formulará propuesta de resolu -ción que se notificará a la persona interesada o a surepresentante legal si es menor de edad, conce-diéndoles audiencia en el plazo de tres días lectivos.

3. La propuesta de resolución deberá conteneral menos:

a) Los hechos imputados al alumno o a laalumna en el expediente.

b) La tipificación que a estos hechos se puedeatribuir.

c) Las alegaciones y testimonios de las perso-nas afectadas.

d) La valoración de la responsabilidad delalumno o de la alumna, con especificación, si pro-cede, de las circunstancias que pueden agravar oatenuar su acción.

e) La medida educativa disciplinaria aplicable .f) La competencia de la persona que ejerce la

dirección del centro para resolver.

Artículo 72. Resolución del procedimiento.1. El procedimiento finalizará mediante reso-

lución de la dirección del centro que podrá con-templar la aplicación de medidas o el sobresei-miento del expediente. La resolución deberá pro-ducirse y notificarse en el plazo máximo de quin-ce días lectivos desde la fecha de incoación delmismo, produciéndose la caducidad en otro caso,y contemplará, al menos, los siguientes extremos:

a) Hechos probados.b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en

su caso.c) Medida aplicable.d) La posibilidad de que el Consejo Escolar, en

el plazo de cinco días, a instancia de los represen-tantes legales, revise la decisión adoptada y pro-poner, en su caso, las medidas oportunas cuando lasmedidas disciplinarias adoptadas por la direccióncorrespondan a conductas del alumnado que per-judiquen gravemente la convivencia del centro.

e) Derecho que asiste a la persona interesadapara interponer recurso de alzada en el plazo deun mes desde el día siguiente a la notificación de lamedida aplicable, ante el Director o DirectoraTerritorial de Educación correspondiente, que re-solverá en un plazo de máximo de tres meses, ago-tando la vía administrativa.

2. La resolución será notificada en el menortiempo posible. Siempre que quede constancia, elalumnado o su familia, si es menor de edad, podrámanifestar en el momento de la notificación siacepta la medida adoptada. En cualquier caso, es-ta será inmediatamente ejecutiva.

3. Asimismo se podrá instar a las familias o alas instancias públicas competentes, a que adop-ten las medidas dirigidas a modificar las aludidas

circunstancias personales, familiares o socialescuando parezcan determinantes de su conducta.

Artículo 73. Medidas cautelares.1. Excepcionalmente, cuando sean necesarias

para garantizar el normal desarrollo de las activi-dades del centro, la dirección por propia iniciativao a propuesta de la persona instructora podrá adop-tar las medidas cautelares que estime convenientes,incluida la aplicación provisional de la medidapropuesta.

Las medidas cautelares podrán consistir en elcambio temporal de grupo o en la suspensión tem-poral de asistencia a determinadas clases, a determi -nadas actividades complementarias o extraescola-res o de asistencia al propio centro, por un períodomáximo de diez días lectivos o hasta la eficaciade la resolución del procedimiento. En el caso desuspensión de asistencia al centro, cuando esta su-pere los cinco días lectivos, la medida sólo podráacordarse oído el Equipo de gestión de la convi-vencia. En todo caso, las medidas cautelares adop-tadas serán comunicadas al Consejo Escolar.

2. Una vez acordada la medida, el profesor oprofesora que ejerza la tutoría académica comu-nicará por escrito al alumno o alumna, y en caso deser menor de edad también al representante legal,las actividades, por áreas o materias, que debe re-alizar durante el tiempo que dure la medida, asícomo las formas de seguimiento y control que, ensu caso, sean necesarias para su aprovechamiento,todo ello con el fin de garantizar el derecho a laevaluación continua.

Sección 3ª

Procedimiento de conciliación

Artículo 74. Del procedimiento conciliado.1. El procedimiento conciliado es la solución

de un conflicto de convivencia que se puede apli-car en cualquier momento, una vez iniciado el pro-cedimiento disciplinario y en el que la persona ins-tructora propone un acuerdo para solucionar elconflicto a las partes, pero siempre que se formu-le antes de la propuesta de resolución del procedi-miento disciplinario a que se refiere el apartado 2del artículo 71 del presente Decreto.

2. Cuando no haya conciliación, el procedi-miento abierto podrá terminar con un compromisoeducativo firmado por el alumno o alumna que lle-vó a cabo la conducta contraria a las normas deconvivencia y, en caso de ser menor de edad, tam-bién por sus representantes legales. Este compro-miso suspenderá la tramitación del procedimientodisciplinario. La falta de cumplimiento del com-

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

promiso educativo conllevará el levantamiento dela suspensión del procedimiento disciplinario.

En este caso, la persona que lleve la instruccióndel expediente podrá proponer a la dirección suterminación conciliada, siempre y cuando el alum-no o alumna reconozca la falta cometida o el dañocausado. En este procedimiento el alumnado in-fractor deberá, además de disculparse, compro-meterse a cumplir la medida que se determine, se-guido de su realización efectiva. Todo ello con laconformidad de su representante legal si el alum-no o alumna es menor de edad.

3. La resolución de un conflicto de convivenciaa través del procedimiento conciliado se hará priman -do los principios previstos en este Decreto. A estosefectos, debe procurarse agotar cuantas medidas pre-vias favorezcan la reconducción del conflicto y de-be aplicarse la medida más grave exclusivamentecuando haya resultado ineficaz la menos grave.

4. Queda excluida la aplicación del procedi-miento de conciliación en los siguientes su -puestos :

a) Cuando la gravedad del daño causado acon-seje la separación absoluta de la víctima y de suagresor.

b) Cuando ya se haya hecho uso de este pro-cedimiento con el alumno o alumna implicado pordos veces en el mismo curso escolar.

c) Cuando haya habido un incumplimiento pre-vio por parte del alumno o la alumna de una me-dida por conducta gravemente perjudicial para laconvivencia, con independencia de que su impo-sición provenga de un expediente disciplinario or-dinario o conciliado.

d) Cuando no se haya cumplido con lo acor-dado en un procedimiento conciliado anterior porcausas imputables al educando expedientado.

5. La propuesta de aplicación del procedi-miento conciliado interrumpe los plazos para latramitación del procedimiento disciplinario, de for-ma que, cuando no se alcanzare acuerdo concilia-do, se podrá reanudar el cómputo del plazo queresta para la finalización ordinaria del procedi-miento disciplinario en tramitación. Finalmente,el cumplimiento efectivo de lo acordado en con-ciliación por las partes, supondrá la terminacióny archivo del expediente disciplinario.

TÍTULO V

ÓRGANO DE DEFENSA DEL ALUMNADO

Artículo 75. El Defensor o Defensora delalumnado.

El Defensor o Defensora del alumnado es unórgano de la Administración educativa, indepen-

diente en su actuación, encargado de velar por elrespeto de los derechos del alumnado reconocidosen el presente Decreto, sin perjuicio de las fun-ciones asignadas al Diputado del Común.

Existirá un Defensor o Defensora del alumna-do en el ámbito competencial de cada DirecciónTerritorial de Educación, nombrado por la perso-na titular de la consejería competente en materia deeducación en la forma que oportunamente se de-termine, por un período de cuatro cursos acadé-micos, pudiéndose prorrogar su nombramiento porotro de igual duración.

Artículo 76. Funciones.Sus funciones serán las siguientes:a) Tramitar y realizar el seguimiento de las

quejas o reclamaciones que sobre incumplimientode los derechos del alumnado le sean presentadas.

b) Poner en conocimiento del órgano compe-tente de la Administración educativa cuantas ac-ciones o decisiones atenten contra los derechos delalumnado reconocidos en el presente Decreto, biende oficio o a instancia de parte.

c) Dar cuenta anualmente a la DirecciónTerritorial de Educación de las actividades y ges-tiones desarrolladas.

Artículo 77. Ámbito de actuación.Estará facultado para admitir toda queja o re-

clamación, excepto en materia de evaluación aca-démica, que le presente cualquier alumno o alum-na de todos los niveles no universitarios, así co-mo sus representantes legales, en la que se denun-cie el incumplimiento por parte de cualquier miem-bro de la comunidad educativa de los derechos re-conocidos al alumnado o cualquier perjuicio delos intereses legítimos de los estudiantes en susrelaciones con la Administración educativa, exis-ta o no infracción tipificada de la legalidad.

Artículo 78. Independencia y confidenciali-dad.

No podrá ser expedientado, sancionado o tras-ladado en razón de opiniones que formule o actosque realice en el ejercicio de sus funciones. Lasgestiones que realice gozarán de la garantía deconfidencialidad.

La Administración educativa prestará el apoyonecesario para el ejercicio de las funciones asig-nadas.

Artículo 79. Requisitos para el desempeño delcargo.

Para desempeñar el cargo será requisito serpersonal funcionario de carrera de cualquiera de

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los Cuerpos docentes con destino en un centro delámbito de gestión de la Comunidad Autónoma deCanarias y poseer experiencia docente de, al menos,cinco años.

Disposición Adicional Primera. Centros do-centes privados concertados.

El derecho a la protección legal y a la defensajurídica, y la consideración de autoridad públicaa que hacen referencia los artículos 28, 29 y 36,no serán de aplicación a los centros privados con-certados, ajustándose, en su caso, a su normativaespecífica.

Disposición Adicional Segunda. Centros do-centes privados no concertados.

Los centros docentes privados no concertados,en el marco establecido por las Leyes Orgánicas8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a laEducación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,gozarán de autonomía para establecer su régimeninterno y sus normas de convivencia, con respetoa los derechos que a los alumnos y alumnas les re-conocen las leyes.

En defecto de normas de convivencia propiasse aplicarán, en lo que proceda, las disposicionesestablecidas en el presente Decreto.

Disposición Adicional Tercera. Adaptación alos centros docentes con alumnado mayor de edad.

La Consejería competente en materia de edu-cación adaptará lo establecido en el Capítulo II delTítulo IV de este Decreto a la situación de lasEscuelas Oficiales de Idiomas, de los Centros deEducación Básica a Distancia y de Bachillerato aDistancia, a los estudios nocturnos, a los centrosdocentes en que se impartan Ciclos Superiores deFormación Profesional, Ciclos Superiores deEnseñanzas Artísticas o Ciclos Superiores deEnseñanzas Deportivas, a los centros residencialesy a todos los casos en que el alumnado sea, concarácter general, mayor de edad.

Disposición Adicional Cuarta. Ejercicio dela patria potestad.

Salvo aquellos casos en que una resolución ju-dicial atribuya a uno sólo de los progenitores lapatria potestad o reparta de alguna manera entreambos las funciones inherentes a estos, las inter-venciones en los procedimientos regulados en elpresente Decreto podrán ser realizadas por los dosconjuntamente o por uno cualquiera de ellos, pre-sumiéndose la conformidad del otro de acuerdocon lo previsto por el artículo 156 del Código Civil.

Disposición Adicional Quinta. Custodia yprotección de la documentación de los procedi-mientos regulados en este Decreto y consentimientoen el tratamiento de datos.

Durante el tiempo en que la documentacióngenerada en los procedimientos regulados en esteDecreto sea conservada, su tratamiento estará so-metido a lo que se dispone en Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal, el Real Decreto1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprue-ba el reglamento de desarrollo de dicha Ley, asícomo las disposiciones aprobadas por la Comu -nidad Autónoma de Canarias en la materia.

La incorporación de un alumno o alumna a uncentro docente supondrá el consentimiento para eltratamiento de sus datos, y en su caso, la cesiónde datos procedentes del centro en el que hubieraestado escolarizado con anterioridad, en los tér-minos establecidos en la legislación sobre protec-ción de datos. En todo caso la información será laestrictamente necesaria para la función docente yorientadora, no pudiendo tratarse con fines dife-rentes del educativo sin consentimiento expreso.

Disposición Adicional Sexta. Control del ab-sentismo escolar.

Se entiende por absentismo escolar la falta deasistencia al centro educativo de un alumno o alum-na, en edad de escolarización obligatoria sin justi-ficación apreciada por el centro. Se establecen tresniveles de absentismo: moderado, inasistencia has-ta un 15% de las sesiones de clase; grave, entre el15% y el 50%; y muy grave, más del 50%. Loscentros escolares, en coordinación con los ConsejosEscolares Municipales, determinarán dentro de susNormas de organización y funcionamiento las cau-sas por las que una inasistencia a clase pueda serconsiderada como justificada.

Si se detecta que un alumno o alumna en edadde escolarización obligatoria se encuentra sin es-colarizar o con un grado de absentismo igual o su-perior al 15% de las sesiones de clase, deberá po-nerse el hecho en conocimiento de las autoridadeseducativas y de las entidades locales para lograrla colaboración de todas las Administraciones einstituciones implicadas en la erradicación del ab-sentismo escolar.

A estos efectos, los municipios y los centros es-colares pondrán en marcha programas para el con-trol y prevención del absentismo escolar paradefen der el derecho a la educación. El fin de losprogramas es procurar la asistencia regular a clasedel alumnado absentista para hacer prevalecer elderecho a la educación, el desarrollo integral y la

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CONVIVENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LA C.A.C.: REGULACIÓN D114/2011

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

adaptación social del menor en edad de enseñanzaobligatoria.

Disposición Adicional Séptima. Conveniospara la protección legal y defensa jurídica.

Para garantizar la protección legal y jurídicadel personal docente en materia de convivenciaescolar, la Consejería en materia de educación po-drá suscribir los convenios y acuerdos que fueranconvenientes con el Ministerio Fiscal y los Cole -gios de Abogados para establecer cauces eficacesde tramitación de denuncias y defensa jurídica an-te los juzgados y tribunales de justicia.

Disposición Transitoria Primera. Reglamen -tos de Régimen Interno.

Los actuales Reglamentos de Régimen Internoserán de aplicación hasta la aprobación de las nor-mas de convivencia del centro y de su plan de con-vivencia, en todo aquello que no contradiga lo for-mulado en el presente Decreto. Independientementede la planificación del centro para la implantaciónde la LOE, en el plazo de seis meses a partir de lapublicación del presente Decreto, los centros do-centes sostenidos total o parcialmente con fondospúblicos aprobarán sus Normas de Convivencia.

Disposición Transitoria Segunda. Expedien -tes iniciados.

Los expedientes ya iniciados en la fecha deentrada en vigor del presente Decreto continuaránhasta su total terminación de acuerdo con lo pre-visto en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, porel que se regulan los derechos y deberes del alum-nado de los centros docentes no universitarios de laComunidad Autónoma de Canarias, modificadopor el Decreto 81/2001, de 19 de marzo, sin per-juicio de la aplicación retroactiva de la norma san-cionadora más favorable.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciónnormativa.

1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposi-ción transitoria segunda, queda derogado el Decreto292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan losderechos y deberes del alumnado de los centrosdocentes no universitarios de la ComunidadAutónoma de Canarias. Igualmente quedan dero-gadas todas las disposiciones de igual o inferiorrango que resulten incompatibles con lo previsto enel presente Decreto.

2. Queda derogada la Orden de 11 de junio de2001, por la que se regula el procedimiento con-ciliado para la resolución de conflictos de convi-vencia.

Disposición Final Primera. Desarrollo de ins-trumentos previstos en el Decreto.

La Consejería competente en materia de edu-cación desarrollará normativamente los instru-mentos para favorecer la convivencia en el centrocontenidos en el Capítulo II del Título III del pre-sente Decreto. Asimismo, desarrollará la regula-ción necesaria para la puesta en marcha delDefensor del alumnado.

Disposición Final Segunda. Habilitación nor-mativa.

Se autoriza al titular de la consejería compe-tente en materia de educación para dictar las dis-posiciones de ejecución y desarrollo de lo esta-blecido en el presente Decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.Este Decreto entrará en vigor a los veinte días

siguientes al de su publicación en el Boletín Oficialde Canarias.

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