decreto 10-2004 reformas a la ley electoral y de partidos políticos

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    Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Polticos

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

    CONSIDERANDO:

    Que conforme al acuerdo de paz denominado Sobre Reformas Constitucionales yRgimen Electoral, el Tribunal Supremo Electoral integr una Comisin de ReformaElectoral, que oportunamente rindi y public su informe denominado Guatemala,Paz y Democracia

    CONSIDERANDO:

    Que el Tribunal Supremo Electoral, en Acuerdo 220-98 aprob el informe rendido porla Comisin de Reforma Electoral, y en uso de su iniciativa de ley contemplada en elartculo 174 de la Constitucin Poltica de la Repblica, remit i a este organismo lapropuesta de modificacin a la Ley Electoral y de Partidos Polticos.

    CONSIDERANDO:

    Que las reformas al rgimen electoral son necesarias para afianzar el procesodemocrtico, la participacin ciudadana, el fortalecimiento institucional de lasautoridades electorales, la libertad de organizacin de los partidos polticos y optimizarla parte operativa de los procesos electorales.

    CONSIDERANDO:

    Que el Tribunal Supremo Electoral tiene la funcin de promover y fortalecer lainstitucionalidad democrtica a travs de instrumentos idneos y modernos quepermitan proteger el libre ejercicio de los deberes y derechos polticos, y dentro de estecontexto fue remitida la referida iniciativa de ley.

    CONSIDERANDO:

    Que sobre las reformas planteadas se solicit y oportunamente se obtuvo la opininfavorable de la Corte de Constitucionalidad, razn por la que es oportuno emitir ladisposicin legal que apruebe las reformas presentadas.

    DECRETO NMERO 10-2004

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    POR TANTO:

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 171 inciso a), 175, 176, 177y 180 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala,

    DECRETA:Las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS,DECRETO NMERO 1-85 DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,

    REFORMADO POR LOS DECRETOS 51-87, 74-87 Y 55-90,TODOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

    ARTICULO 1. Se reforma el art culo 3, el cual queda as:

    Articulo 3. Derechos y deberes de los ciudadanos. Son derechos y deberesinherentes a los ciudadanos:

    a) Respetar y defender la Constitucin Poltica de la Repblica.b) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos y obtener el Documento de

    Identificacin Personal que lo faculte para poder ejercitar los derechos ycumplir los deberes a que se refiere el presente artculo

    c) Elegir y ser electod) Ejercer el sufragio.e) Optar a cargos pblicof) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso

    electoral.g) Defender el principio de alternabilidad y no reeleccin en el ejercicio de laPresidencia y Vicepresidencia de la Repblica.

    h) Desempear las funciones electorales para las que sean designados.ARTICULO 2. Se reforma el artculo 7, el cual queda as:

    Artculo 7. Constancia de ciudadana. La calidad de ciudadano se acredita conel documento extendido por el Registro de Ciudadanos, con la anotacin en lacdula de vecindad, o con el documento de identidad que lo sustituya.

    ARTICULO 3. Se reforma el artculo 11, el cual queda as:

    Artculo 11. Cancelacin de la inscripcin de la ciudadana. Los RegistradoresCiviles o quienes hagan sus veces, tienen la obligacin de dar aviso al Registrode Ciudadanos; del fallecimiento de toda persona mayor de dieciocho aos,dentro de los ocho das siguientes a la fecha de asiento de la partida dedefuncin y, con base en tales avisos, se harn las anotaciones respectivas

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    cancelando la inscripcin del ciudadano. Los infractores de la disposicincontenida en este artculo sern sancionados por incumplimiento de deberes,conforme lo establece el Cdigo Penal, sin perjuicio de las sancionesdisciplinarias que correspondan, para cuyo efecto el Inspector General del

    Tribunal Supremo Electoral deber investigar los hechos y formular las denunciasrespectivas. En su caso, los delegados o subdelegados del Registro deCiudadanos podrn obtener de oficio la informacin necesaria y comunicarla adicho Registro para que cancele las inscripciones respectivas en el padrnelectoral.

    ARTICULO 4. Se reforma el artculo 15, el cual queda as:

    Artculo 15. Prohibiciones. No pueden ejercer el derecho de voto:a) Los ciudadanos que se encuentren en servicio activo en el Ejrcito Nacional o

    en los cuerpos policacos y quienes tengan nombramiento para cualquiercomisin o trabajo de ndole militar; y,

    b) Quienes estn suspendidos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos ohayan perdido la ciudadana.

    Para el cumplimiento de estas disposiciones, las autoridades correspondientesdebern enviar la nmina respectiva al Registro de Ciudadanos, antes del cierrede Inscripcin de cada proceso electoral, a efecto de que sean excluidos delpadrn.

    ARTICULO 5. Se reforma el artculo 16, el cual queda as:

    Artculo 16. Organizaciones polticas. Son organizaciones polticas:a) Los partidos polticos y los comits para la constitucin de los mismos.b) Los comits cvicos electorales; y,c) Las asociaciones con fines polticos.

    ARTICULO 6. Se reforma el artculo 17, el cual queda as:

    Artculo 17. Libertad de organizacin. Es libre la constitucin deorganizaciones polticas cuyo funcionamiento se ajuste a las disposiciones deesta ley.

    Es igualmente libre para los ciudadanos, afiliarse a las organizaciones polticas deacuerdo con su voluntad y con los estatutos de dichas organizaciones. Laafiliacin a ms de un partido poltico es prohibida. La separacin voluntaria deun partido poltico puede ser:a) Expresa: Para lo cual el interesado deber presentar su renuncia ante el

    partido poltico o ante el Registro de Ciudadanos.b) Tcita: Por inscripcin en otro partido poltico. En este caso, el Registro de

    Ciudadanos proceder de oficio a efectuar el cambio.

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    ARTICULO 7. Se reforma el artculo 18, el cual queda as:

    Artculo 18. Partidos polticos. Los partidos polticos legalmente constituidos e

    inscritos en el Registro de Ciudadanos, son instituciones de derecho pblico, conpersonalidad jurdica y de duracin indefinida, salvo los casos establecidos en lapresente ley, y configuran el carcter democrtico del rgimen poltico delEstado.

    ARTICULO 8. Se reforma el artculo 19, el cual queda as:

    Artculo 19. Requisitos para la existencia y funcionamiento de los partidos.Para que un partido poltico pueda existir y funcionar legalmente se requiere:a) Que cuente como mnimo con un nmero de afiliados equivalente al cero

    punto t reinta por ciento (0.30%) del total de ciudadanos inscritos en elpadrn electoral utilizado en las ltimas elecciones generales, que estnen el pleno goce de sus derechos polticos. Por lo menos la mitad debensaber leer y escribir.

    b) Estar constituido en escritura pblica y llenar los dems requisitos que estaley establece.

    c) Cumplir con los requisitos de inscripcin de los integrantes de sus rganospermanentes y mantener stos debidamente constituidos y en funciones; y,

    d) Obtener y mantener vigente su inscripcin en el Registro de Ciudadanos.ARTICULO 9. Se reforma el artculo 20, el cual queda as:

    Artculo 20. Derechos de los partidos. Los partidos polticos gozan de losderechos siguientes:a) Postular candidatos a cargos de eleccin popular.b) Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral por medio de fiscales

    que designen de conformidad con la ley.c) Designar dentro de los ocho das siguientes a la fecha de convocatoria a

    una eleccin, a sus respectivos fiscales nacionales y acreditarlosoportunamente ante el Tribunal Supremo Electoral, quienes tienen elderecho de asistir a las sesiones que est celebre y de fiscalizar a las juntas

    electorales y juntas receptoras de votos en el mbito nacional, en cualquiermomento del proceso electoral.d) Denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral o ante el Inspector General,

    cualquier anomala de la cual tengan conocimiento y exigir que seinvestiguen las actuaciones que vulneren las normas y principios de lalegislacin electoral y de partidos polticos.

    e) Usar franquicia postal y telegrfica en su funcin fiscalizadora del procesoelectoral.

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    fundaciones otorguen para fines de formacin, las que debern reportarse alTribunal Supremo Electoral en informe circunstanciado, dentro de los treintadas siguientes de recibidas.

    b) Las contribuciones a favor de candidatos a cargos de eleccin populardebern canalizarse por medio de las respectivas organizaciones polticas.Dichas contribuciones en ningn caso podrn ser annimas.

    c) Las organizaciones polticas deben llevar registro contable de lascontribuciones que reciban. Dicho registro deber ser pblico.

    d) El patrimonio de las organizaciones polticas debe estar registradontegramente por asientos contables y no pueden formar parte de stettulos al portador.

    e) El lmite mximo de gastos de la campaa electoral ser de un pesocentroamericano, por ciudadano empadronado hasta el treinta y uno dediciembre del ao anterior a las elecciones. En caso de comits cvicos, elcalcul se har con base en el nmero de empadronados del municipio en elque participen.El factor por el que haya de multiplicarse el nmero de empadronados, conel objeto de obtener el lmite de gastos de campaa electoral, podr sermodificado por el Tribunal Supremo Electoral en sesin conjunta con losSecretarios Generales de los part idos polticos legalmente inscritos queasistieran a la sesin que para el efecto deber convocar el Tribunal

    Supremo Electoral quince das despus de la convocatoria al procesoelectoral.

    f) Ninguna persona individual o jurdica podr hacer aportaciones quesobrepasen el diez por ciento (10%) del lmite de gastos de la campaa; y,

    g) El incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento a lasorganizaciones polticas, conlleva la aplicacin de sanciones administrativaso penales que determine la ley, as como la eventual cancelacin de lapersonalidad jurdica de la organizacin respectiva.

    ARTICULO 11. Se reforma el artculo 22, el cual queda as:

    Artculo 22. Obligaciones de los partidos polticos. Los partidos polticos tienenlas obligaciones siguientes:

    a) Entregar al Registro de Ciudadanos copia certificada de todas las actas desus asambleas, dentro del plazo de quince das siguientes a la fecha de sucelebracin.

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    colectiva no pudiere ser inscrito como tal, esto no afectar los derechos deafiliacin de los restantes. El reglamento normar lo relativo a esta materia.

    ARTICULO 13. Se reforma el artculo 24, el cual queda as:

    Artculo 24. Estructura organizativa. Todo partido poltico debe contar por lomenos con los rganos siguientes:a) rganos nacionales:

    1. Asamblea Nacional2. Comit Ejecutivo Nacional3. rgano de Fiscalizacin Financiera4. Tribunal de Honor.

    b) rganos departamentales:1. Asamblea Departamental2. Comit Ejecutivo Departamental.

    c) rganos municipales:1. Asamblea Municipal2. Comit Ejecutivo Municipal.

    Podr tener, de conformidad con sus estatutos, otros rganos de consulta,ejecucin y fiscalizacin.Los rganos establecidos en el literal a), numerales 2, 3 y 4, debern ser electosen Asamblea Nacional.

    ARTICULO 14. Se reforma el artculo 25, el cual queda as:

    Artculo 25. Asamblea Nacional y su integracin. La Asamblea Nacional es elrgano de mayor jerarqua del partido y se integra por dos delegados con voz yvoto de cada uno de los municipios del pas en donde la entidad tengaorganizacin partidaria vigente, los cuales sern electos por la AsambleaMunicipal respectiva para cada Asamblea Nacional que se rena. Dichosdelegados debern ser afiliados integrantes de la misma Asamblea Municipal.No podrn designarse delegados a una Asamblea Nacional sin que previamentese haya hecho la convocatoria respectiva. La acreditacin de los delegadosdebern hacerla los Secretarios de Actas Municipales de las organizaciones

    correspondientes o por quien haya actuado como Secretario en la AsambleaMunicipal respectiva.Salvo lo dispuesto en el artculo 76, la Asamblea deber reunirseobligatoriamente cada dos aos, previa convocatoria.

    ARTICULO 15. Se reforma el artculo 26, el cual queda as:

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    Artculo 26. Atribuciones de la Asamblea Nacional. Son atribuciones de laAsamblea Nacional:a) Conocer del informe que le presente el Comit Ejecutivo Nacional en cada

    una de sus reuniones y aprobarlo o improbarlo.

    b) Fijar la lnea poltica general del partido de acuerdo con sus estatutos y sudeclaracin de principios, y sealar las medidas que deben tomarse paradesarrollarla.

    c) Tomando en cuenta el dictamen del rgano de fiscalizacin financiera delpartido, aprobar o improbar el informe econmico que presente el ComitEjecutivo Nacional.

    d) Elegir, en su reunin correspondiente, a los miembros del Comit EjecutivoNacional y a los otros rganos nacionales, conforme lo establezcan la ley ylos estatutos.

    e) Elegir, y proclamar a los candidatos del partido, a la Presidencia yVicepresidencia de la repblica.

    f) Acordar la modificacin de la escritura constitutiva o de los estatutos delpartido.

    g) Conocer, aprobar o improbar los convenios de coalicin y de fusin delpartido.

    h) Elegir y proclamar a los candidatos a diputado en aquellos distritos donde nose cuente con organizacin partidaria vigente, y elegir y proclamar a loscandidatos a diputados por lista nacional y al Parlamento Centroamericano.

    i) Para la eleccin de comit ejecutivo y otros rganos nacionales, as comopara la eleccin y proclamacin de candidatos a cargos de eleccin popular,la asamblea podr acordar que las mismas se efecten mediante elecciones

    directas con convocatoria de todos los afiliados, en cuyo caso se procederconforme lo que establezca el reglamento de la presente ley y lasdisposiciones que contengan los estatutos o apruebe la propia asamblea; y,

    j) Resolver sobre cualesquiera otros asuntos y cuestiones que sean sometidos asu conocimiento.

    ARTICULO 16. Se reforma el artculo 27, el cual queda as:

    Artculo 27. Regulacin de las Asambleas. La constitucin y funcionamientode las Asambleas Nacionales se rigen por las normas siguientes:

    a)

    Convocatoria. La convocatoria a reunin de la Asamblea Nacional la harel Comit Ejecutivo Nacional, por resolucin tomada por dicho rganopor propia iniciativa o a solicitud de por lo menos la mitad ms uno de losComits Ejecutivos Departamentales en los cuales el partido tengaorganizacin partidaria vigente. La convocatoria se har por escrito,deber dirigirse a todos los Comits Ejecutivos Municipales y entregrselescon por lo menos treinta das de antelacin y publicarse en un diario de

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    mayor circulacin. Para reformar los estatutos o la escritura constitutiva sedeber hacer mencin expresa en la convocatoria.

    b) Credenciales. Las credenciales de los delegados municipales sernexpedidas por el Secretario de Actas del Comit Ejecutivo Municipal o, en

    su defecto, por quien haya actuado como Secretario en la AsambleaMunicipal Respectiva.c) Qurum. Para que la Asamblea Nacional se pueda instalar y tomar

    resoluciones, se requiere que ms de la mitad de las organizacionespartidarias municipales vigentes acrediten por lo menos un delegado.

    d) Voto. Cada delegado, debidamente acreditado, tendr derecho a un voto.e) Mayoras. Las resoluciones se tomarn por las mayoras que establezcan los

    estatutos, las que no podrn ser menores a la mayora absoluta de losdelegados inscritos y acreditados en la Asamblea Nacional. Sin embargo,para tomar las resoluciones sealadas en los incisos e), f) y g) del artculo 26de esta ley, se requerir de por lo menos el voto del sesenta por ciento delos delegados inscritos y acreditados en la asamblea.

    f) Representaciones. No se aceptarn representaciones. Los delegadosdebern asistir personalmente a la asamblea y ejercer en ella, tambin enforma personal, los derechos que este artculo les confiere.

    g) Presidencia. Las asambleas nacionales sern presididas por quiendispongan los estatutos del partido. Los miembros del Comit EjecutivoNacional podrn asistir a las asambleas y participar en ellas con voz y voto.

    h) Actas. El Secretario de Actas del Comit Ejecutivo Nacional, o quien hagasus veces, fungir como Secretario de la Asamblea Nacional, cuyas actasdebern ser f irmadas por quienes hayan actuado en ella como Presidente y

    Secretario, y por los miembros del Comit Ejecutivo Nacional y losdelegados municipales que deseen hacerlo. El Secretario de Actas delComit Ejecutivo Nacional, o quien elija en su defecto la AsambleaNacional, deber enviar al Registro de Ciudadanos, dentro de los quincedas hbiles siguientes a la fecha de celebracin de cada AsambleaNacional, una copia certificada del acta correspondiente. El acta de laAsamblea Nacional, a falta de libro de actas autorizado por el Registro deCiudadanos, podr autorizarse por Notario. En este caso, a la asambleadeber asistir un delegado del registro de Ciudadanos, quien suscribir elacta y a quien deber entregarse copia de la misma. El Acta Notarial

    deber transcribirse en el libro de actas, tan pronto sea repuesto.i) Obligatoriedad de las resoluciones. Las resoluciones que tome laAsamblea Nacional son obligatorias para el partido, sus rganos y afiliados.

    j) Recursos. Las resoluciones de la Asamblea Nacional podrn serimpugnadas de conformidad con lo que establezca esta ley y slo puedenser objeto de recurso de amparo en los casos y para los efectos que sealala ley de la materia.

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    k) Transcurrido el plazo en que debi celebrarse la Asamblea Nacional sin que

    se haya celebrado, la mayora de Comits Ejecutivos Departamentales enlos cuales el partido tenga organizacin part idaria vigente, podrn acudir alregistro de Ciudadanos, excepcionalmente, para el solo efecto que ste

    prevenga al Comit Ejecutivo Nacional del partido para que haga laconvocatoria correspondiente y se celebre dentro del plazo de noventadas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que procedan deconformidad con la ley.

    ARTICULO 17. Se reforma el art culo 28, el cual queda as:

    Artculo 28. Eleccin del Comit Ejecutivo Nacional. La eleccin delSecretario General y dems integrantes del Comit Ejecutivo Nacional sehar por planillas encabezadas por los candidatos a Secretario General ySecretarios Generales Adjuntos, en la que se incluirn no menos de tressuplentes. En caso de que ninguna de las planillas obtenga la mayoraabsoluta, la eleccin se repetir entre las dos planillas que hubieren obtenidomayor nmero de votos.Cada partido poltico podr incluir en sus estatutos el sistema derepresentacin proporcional de minoras establecido en el artculo 203 deesta ley, despus de adjudicar los cargos de Secretario General y SecretariosGenerales Adjuntos a la planilla ganadora.

    ARTICULO 18. Se reforma el artculo 29, el cual queda as:

    Artculo 29. Atribuciones del Comit Ejecutivo Nacional. Adems de lasfunciones que se detallan en esta ley, corresponde al Comit Ejecutivo Nacional:a) Supervisar el funcionamiento de los Comits Ejecutivos Departamentales y

    Municipales, y organizar y dirigir las actividades del partido en forma acordecon los estatutos y los lineamientos aprobados por la Asamblea Nacional.

    b) Convocar a la Asamblea Nacional obligatoriamente cada dos aos yextraordinariamente, cuando as lo disponga el Comit Ejecutivo Nacional olos Comits Ejecutivos Departamentales constitudos legalmente.

    c) Convocar a Asambleas Departamentales y Municipales, preparando elproyecto de agenda de las reuniones, el que deber hacerse del

    conocimiento previo del Secretario General Departamental o Municipalrespectivo y supervisar el desarrollo de tales Asambleas.d) Designar candidatos del partido a cargos de eleccin popular en aquellos

    departamentos o municipios donde el partido no tenga organizacin vigente.e) Designar a los fiscales y dems representantes o delegados del partido ante

    el Tribunal Supremo Electoral.f) Designar la Comisin Calificadora de Credenciales de los delegados

    municipales ante la Asamblea Nacional.

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    g) Crear los rganos que sean necesarios para el mejor funcionamiento del

    part ido, el desarrollo de sus fines y principios, as como designar a susintegrantes.

    h) Nombrar y remover a los funcionarios y dems personal administrativo delpartido; e,i) Las dems atribuciones que le sealen los estatutos del part ido.

    ARTICULO 19. Se reforma el art culo 30, el cual queda as:

    Artculo 30. Sesiones del Comit Ejecutivo Nacional. Las sesiones del ComitEjecutivo Nacional se regirn por las normas siguientes:

    a) Convocatoria. Si el comit hubiere sealado mediante resolucinconocida por todos sus integrantes, fecha, hora y lugar para celebrar susreuniones ordinarias, no ser necesaria convocatoria para ello.

    b) A falta de resolucin y para la celebracin de reuniones extraordinarias,ser necesaria convocatoria escrita del Secretario General o de tresmiembros del comit, que deber entregarse a cada uno de losmiembros del comit con la anticipacin debida; podr tambin hacersemediante telegrama u otros medios, con aviso de recepcin, a ladireccin que debern tener registrada. Si estuvieren presentes todos losmiembros del comit y acuerdan celebrar sesin, sta se llevara acabovlidamente sin necesidad de convocatoria.

    c) Qurum. Para celebrar sesin se requiere de la presencia de la mayorade los integrantes del Comit Ejecutivo.

    d) Mayoras. Las resoluciones se tomarn por mayora de los miembrospresentes. Cada uno de ellos tendr un voto, y en caso de empate, elSecretario General tendr doble voto.

    e) Presidencia. El Secretario General del partido presidir las sesiones delcomit. En su defecto, actuarn los Secretarios Generales Adjuntos en suorden; y en defecto de estas, quien le sustituya de acuerdo con losestatutos del partido.

    f) Actas. El Secretario de Actas levantar acta de cada sesin del Comit,la que se asentar en el libro correspondiente y deber ser firmada por elSecretario General, por el Secretario de Actas y por los dems miembrosdel comit que quisieren hacerlo; y,

    g)

    Suplentes. En caso de falta absoluta o temporal de alguno de losmiembros del Comit Ejecutivo Nacional, a excepcin del SecretarioGeneral, se llamar al suplente que corresponda en su orden deeleccin.

    ARTICULO 20. Se reforma el artculo 31, el cual queda as:

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    Artculo 31. Miembros del Comit Ejecutivo Nacional. El Comit EjecutivoNacional es el rgano permanente de direccin del partido; tiene laresponsabilidad de ejecutar las resoluciones tomadas por la Asamblea Nacionaly la direccin en toda la Repblica, de las actividades del partido. Se deber

    integrar con un mnimo de veinte miembros titulares, electos por la AsambleaNacional, para un perodo de dos aos.Adems del Secretario General y hasta un mximo de cuatro SecretariosGenerales Adjuntos, el Comit Ejecutivo deber contar con un Secretario deactas o simplemente Secretario, cargo que ser desempeado por un miembrodel Comit Ejecutivo, electo en la primera sesin que ste celebre.Los estatutos del partido podrn prever que los miembros del Comit Ejecutivodesempeen otros cargos o que se distribuyan entre ellos diferentes funcionesespecficas de direccin de las actividades del partido.

    ARTICULO 21. Se reforma el art culo 32, el cual queda as:

    Artculo 32. Secretario General. El Secretario General tiene la representacinlegal del partido. Desempear su cargo por dos aos, salvo que en la AsambleaNacional se le elija por un perodo menor y podr ser reelecto de conformidadcon los estatutos del partido. En todo caso, su responsabilidad se extenderhasta la fecha en que haga formal entrega de su cargo a la persona queconforme a la ley deba sustituirlo.El Secretario General est obligado a acatar las disposiciones y acuerdos delComit Ejecutivo y si se negare, cualquier miembro del mismo podr hacerlosvaler ante las autoridades, con certificacin del acta de la sesin en que se

    tomo la disposicin o acuerdo.

    ARTICULO 22. Se reforma el art culo 33, el cual queda as:

    Artculo 33. Atribuciones y obligaciones del Secretario General. Adems delas que le seale esta ley y los estatutos, el Secretario General tiene lassiguientes atribuciones:a) Presidir las sesiones del Comit Ejecutivo Nacionalb) Ejercer la representacin legal del partido, en juicio y fuera de l, y en todos

    los actos y contratos que sean de la administracin ordinaria del mismo. Los

    estatutos determinarn los casos en que, para ejercer tal representacin, senecesitare autorizacin del Comit Ejecutivo Nacional.c) Ejecutar y hacer que se ejecuten las resoluciones de la Asamblea Nacional

    o del Comit Ejecutivo Nacional.d) Ser el medio de comunicacin entre la direccin nacional del partido y los

    rganos departamentales y municipales.e) Participar con voz y voto en las reuniones de los rganos de consultas y

    ejecucin, como miembro exoficio de ellos.

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    f) Designar a los fiscales del partido ante las juntas electorales

    departamentales.Los estatutos podrn autorizar al Secretario General a delegar por escrito larepresentacin legal del partido en otros miembros del Comit Ejecutivo

    Nacional para asuntos especficos; y,g) Notificar al Registro de Ciudadanos, por medio del Departamento deOrganizaciones Polticas, el cambio de direccin de sus oficinas centrales.

    ARTICULO 23. Se reforma el artculo 34, el cual queda as:

    Artculo 34. Ausencia del Secretario General. En caso de falta temporal odefinitiva del Secretario General, sus funciones y atribuciones sern asumidaspor los Secretarios Generales Adjuntos en su orden, y en su defecto, por quienesdesigne el Comit Ejecutivo Nacional.Para ejercitar la representacin legal del partido es necesario que previamentese inscriba el representante en el Departamento de Organizaciones Polticas delRegistro de Ciudadanos.

    ARTICULO 24. Se reforma el art culo 35, el cual queda as:

    Artculo 35. Integracin de la Asamblea Departamental. La AsambleaDepartamental se integra con hasta dos delegados, con voz y voto, por cadamunicipio del departamento donde el partido tenga organizacin partidariavigente, quienes sern electos por la Asamblea Municipal para cada AsambleaDepartamental que previa convocatoria se rena. La Asamblea Departamental

    debe reunirse obligatoriamente una vez al ao. Puede, adems, celebrarseasambleas departamentales de carcter facultativo, cuando para el efecto seanconvocadas de conformidad con sus estatutos. La organizacin municipal queperdiera su vigencia por no cumplir con los requisitos que establece la ley noser tomada en consideracin para el clculo del qurum en la AsambleaNacional y Departamental para la que se hubiere convocado.

    ARTICULO 25. Se reforma el artculo 36, el cual queda as:

    Artculo 36. Atribuciones de la Asamblea Departamental. Son atribuciones de

    la Asamblea Departamental:a) Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar, en el departamento,las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comit Ejecutivo Nacional.

    b) Elegir a los miembros del Comit Ejecutivo Departamental respectivo, paralo cual se aplicarn las normas del artculo 28 de esta ley.

    c) Elegir candidatos del partido a diputados por el departamento respectivo.d) Pedir al Comit Ejecutivo Nacional la convocatoria a Asamblea Nacional,

    de conformidad con el inciso a) del artculo 27 de esta ley.

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    e) Coordinar las actividades de los rganos partidarios que funcionen en el

    departamento; y,f) Las dems que le seale esta ley y los estatutos.

    ARTICULO 26. Se reforma el art culo 37, el cual queda as:

    Artculo 37, Regulacin de las Asambleas Departamentales. La constitucin yel funcionamiento de las Asambleas Departamentales se rigen por lassiguientes normas:a) Convocatoria. La convocatoria a Asamblea Departamental la har el

    Comit Ejecutivo Departamental por resolucin tomada por dicho rgano,por propia iniciativa o a solicitud de la mayora de los Comits EjecutivosMunicipales del departamento. El Comit Ejecutivo Nacional podrtambin convocar a la Asamblea Departamental. Quien haga laconvocatoria deber darle publicidad por los medios de comunicacin a sualcance, indicando el lugar, fecha y hora en que se realizar la Asamblea,a fin de que llegue a conocimiento de los afiliados del departamento.Adems, los delegados y subdelegados del registro de Ciudadanos fijarnla convocatoria en los estrados de sus oficinas y en las sedes part idarias,por lo menos con ocho das de anticipacin a la celebracin de laAsamblea.

    b) Credenciales. Las credenciales de los delegados municipales sernexpedidas por el Secretario de Actas del Comit Ejecutivo Municipal, o porquien haya designado la Asamblea Municipal respectiva para ello.

    c) Qurum. Para la Asamblea Departamental pueda instalarse y tomar

    resoluciones, se requiere que ms de la mitad de los municipios en dondeel partido tenga organizacin vigente acrediten por lo menos un delegado.

    d) Mayoras. Salvo otras disposiciones especiales previstas en esta ley o en losestatutos, las resoluciones se tomarn por mayora absoluta de losdelegados inscritos y acreditados en la Asamblea Departamental.

    e) Supletoriedad. En todo lo que no haya sido expresamente normado enlos incisos anteriores, se aplicarn supletoriamente a las AsambleasDepartamentales, las disposiciones que contiene el artculo 27 de estaley.

    ARTICULO 27. Se reforma el art culo 38, el cual queda as:Artculo 38. Comit Ejecutivo Departamental. El Comit EjecutivoDepartamental es un rgano permanente de cada partido que tiene a sucargo la direccin de las actividades del mismo y la ejecucin de lasresoluciones tomadas por la Asamblea Nacional, por el Comit EjecutivoNacional o por la Asamblea Departamental. Se integra con un mnimo de trece

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    miembros titulares y hasta tres suplentes electos por la AsambleaDepartamental, para un perodo de dos aos.Para la eleccin de los integrantes del Comit Ejecutivo Departamental, seaplicarn las normas del artculo 28 de esta ley.

    ARTICULO 28. Se reforma el artculo 41, el cual queda as:

    Artculo 41. Eleccin del Comit Ejecutivo Departamental. Para la eleccindel Secretario General y dems integrantes del Comit EjecutivoDepartamental, se deber proceder conforme a lo establecido en el artculo 28de esta ley. En todo caso, habr un Secretario General Departamental, unSecretario General Departamental Adjunto y un Secretario de ActasDepartamental.

    ARTICULO 29. Se reforma el art culo 43, el cual queda as:

    Artculo 43. Secretario General Departamental. El Secretario GeneralDepartamental tiene la representacin del partido en su circunscripcin, para laejecucin de las resoluciones de los rganos partidarios nacionales odepartamentales. Desempear su cargo por dos aos y podr ser reelecto deconformidad con los estatutos. Su ausencia siempre ser suplida por elSecretario General Departamental Adjunto. El Secretario GeneralDepartamental est obligado a acatar las disposiciones y acuerdos del ComitEjecutivo Departamental, y si se negare, cualquier miembro del mismo podrhacerlo valer ante las autoridades con certificacin del acta de la sesin en que

    se tom la disposicin, resolucin o acuerdo.

    ARTICULO 30. Se reforma el artculo 45, el cual queda as:

    Artculo 45. Regulacin de Asambleas y Comits EjecutivosDepartamentales. En lo que no haya sido expresamente regulado, sernaplicables a las Asambleas Departamentales y a los Comits EjecutivosDepartamentales, las normas que rigen a la Asamblea Nacional y al ComitEjecutivo Nacional.

    ARTICULO 31. Se reforma el art culo 46, el cual queda as:Artculo 46. Asamblea Municipal y su integracin. La Asamblea Municipal seintegra por todos los afiliados del partido que consten en las hojas de afiliacindepuradas por el Registro de Ciudadanos y sean vecinos del municipiorespectivo.

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    La Asamblea Municipal debe reunirse obligatoriamente cada ao yfacultativamente, cuando sea convocada de conformidad con los estatutos.Para la eleccin del Comit Ejecutivo Municipal, es aplicable supletoriamente loestablecido en el artculo 28 de esta ley.

    ARTICULO 32. Se reforma el artculo 47, el cual queda as:

    Artculo 47. Atribuciones de la Asamblea Municipal. Son atribuciones de laAsamblea Municipal:

    a) Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar en el municipio, lasresoluciones de los rganos partidarios nacionales y departamentales.

    b) Elegir en su reunin obligatoria anterior a la Asamblea Nacional, a losmiembros del Comit Ejecutivo Municipal, quienes durarn dos aos en elcumplimiento de sus cargos, pudiendo ser reelectos.

    c) Elegir a los candidatos que sern postulados por el partido para los cargosde eleccin popular del municipio.

    d) Solicitar al Comit Ejecutivo Departamental la Convocatoria a AsambleaDepartamental.

    e) Elegir dos delegados titulares y dos suplentes para cada AsambleaNacional y Departamental para las que fuere convocada; y,

    f) Las dems que le seale esta ley y los estatutos.

    ARTICULO 33. Se reforma el artculo 48, el cual queda as:

    ARTICULO 48. Regulacin de las Asambleas Municipales. La constitucin y

    el funcionamiento de las Asambleas Municipales se rigen por las normassiguientes:a) Convocatoria. La convocatoria a Asamblea Municipal la har el Comit

    Ejecutivo Municipal, en virtud de resolucin tomada por propia iniciativa oa solicitud de, por lo menos, una tercera parte de los afiliados que integrendicha Asamblea. El Comit Ejecutivo Nacional o Departamentalcorrespondiente, podrn tambin convocar a la Asamblea Municipal.

    b) Publicidad, El Comit Ejecutivo Municipal deber darle publicidad, por losmedios de comunicacin que estn a su alcance, a la convocatoria para lacelebracin de una asamblea municipal, indicando el lugar, fecha y hora

    en que se realizar a fin de que llegue al conocimiento de todos losafiliados del municipio. Adems se fijar la convocatoria en los estrados dela oficina del Registro de Ciudadanos jurisdiccional y en las sedespartidarias, por lo menos con ocho das de anticipacin a la celebracin dela asamblea.

    c) Qurum. Para que la Asamblea Municipal pueda instalarse y tomarresoluciones, se requiere que estn presentes ms de la mitad de losafiliados integrantes de la misma. Si en el lugar, da y hora sealados no se

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    hubiere reunido la cantidad de afiliados necesaria se esperar una hora, ya continuacin, la Asamblea se instalar con los afiliados que hayanconcurrido, siempre que sean por lo menos el diez por ciento (10%) de losintegrantes de la Asamblea Municipal de que se trate, o cinco afiliados, si el

    porcentaje sealado diere una cifra menor.d) Mayoras. Salvo otras disposiciones especiales previstas en esta ley o en losestatutos, las resoluciones se tomarn por mayora absoluta de losafiliados que participen en la Asamblea Municipal; y,

    e) Supletoriedad. En todo lo que no haya sido expresamente normado porincisos anteriores, se aplicarn supletoriamente a las AsambleasMunicipales las Normas que contiene el artculo 37 de esta ley.

    ARTICULO 34. Se reforma el artculo 49, el cual queda as:

    Artculo 49. Organizacin partidaria. Para que exista organizacin partidariavigente se requiere como mnimo:a) En el municipio. Que el partido cuente con ms de cuarenta afiliados que

    sean vecinos de ese municipio; que se haya electo en Asamblea Municipal,al Comit Ejecutivo Municipal y que todos los integrantes de ste estn enposesin de sus cargos.

    b) En el departamento. Que el partido cuente con organizacin partidaria enms de tres municipios del departamento; que se haya electo enAsamblea Departamental, al Comit Ejecutivo Departamental y que todoslos integrantes de ste estn en posesin de sus cargos.

    c) Nacional. Que el partido cuente con organizacin partidaria como mnimo

    en cincuenta municipios, o en por lo menos doce departamentos de laRepblica; que los integrantes del Comit Ejecutivo se hayan electo enAsamblea Nacional y que estos estn en posesin de sus cargos.

    Los partidos, a travs de la Secretaria General, estn en la obligacin decomunicar al Registro de Ciudadanos la integracin de todos los rganospermanentes.En los departamentos donde no haya organizacin partidaria y en losmunicipios donde la organizacin partidaria no tenga ms de quince afiliados,no podrn celebrarse Asambleas Departamentales, ni Municipales, en su caso.

    ARTICULO 35. Se reforma el art culo 50, el cual queda as:

    Artculo 50. Integracin y funciones del Comit Ejecutivo Municipal. ElComit Ejecutivo Municipal, en cada municipio donde el partido tengaorganizacin partidaria vigente, se integra por el nmero de miembros quedeterminen los estatutos, quienes no pueden ser menos de trece; en todo caso,habr un Secretario General Municipal, un Secretario General Municipal

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    Adjunto, un Secretario de Actas y hasta tres suplentes. Las funciones de dichocomit y de sus integrantes sern las que establezcan los estatutos y lasresoluciones de la Asamblea Nacional. La eleccin del Comit EjecutivoMunicipal se har conforme lo establece el artculo 28 de esta ley.

    El Secretario General Municipal tiene la representacin del partido en sucircunscripcin, para la ejecucin de las resoluciones de los rganos partidariosnacionales, departamentales y municipales. Desempear su cargo por dosaos. Podr ser reelecto.En todo caso, su responsabilidad se extender hasta la fecha en que haga formalentrega de su cargo a la persona que conforme la ley deba sustituirlo.

    ARTICULO 36. Se reforma el art culo 51, el cual queda as:

    Artculo 51. Formacin de comits. Cualquier grupo que rena a ms del dospor ciento (2%) del nmero mnimo de ciudadanos que se requiere para laconstitucin de un partido poltico, que sepan leer y escribir, podr organizarsecomo comit para la constitucin de un partido poltico, de conformidad conesta ley.Para el efecto y como paso inicial, el grupo deber elegir una Junta DirectivaProvisional del comit, formada por un mnimo de nueve de ellos, eleccin quedeber constar en Acta Notarial, la cual se presentar al Registro deCiudadanos para su inscripcin. La funcin de dicha Junta Directiva Provisionalser la de preparar y completar toda la documentacin necesaria para elotorgamiento de la escritura constitutiva del comit, escritura que deberautorizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que fue inscrita la

    Junta Directiva provisional; en caso contrario se proceder a la cancelacin deltrmite y archivo del expediente.

    ARTICULO 37. Se reforma el art culo 52, el cual queda as:

    Artculo 52. Formalizacin de los comits. La organizacin de un comit parala organizacin de un partido poltico se formalizar en escritura pblica, la quedeber contener los siguientes requisitos:a) Comparecencia personal de la mayora de los integrantes del grupo

    promotor, quienes debern poner a la vista el documento de identificacin

    personal de cada uno de ellos, consignndose el nmero deempadronamiento.b) El nombre, emblema o smbolo que identif icar al partido por constituirse.c) La declaracin de principios que regirn al partido poltico por formarse y

    que contendr como mnimo:1) La obligacin de observar y respetar las leyes de la Repblica.

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    2) La exposicin clara y completa de los fundamentos ideolgicos que

    sustenta y de los postulados econmicos, polt icos, sociales y culturalesque se propone realizar.

    3) El juramento de desarrollar sus actividades por medios pacficos, por la

    va democrtica y respetando los derechos de las demsorganizaciones polticas dentro de un espritu pluralista.4) El juramento de respeto a toda expresin democrtica y

    particularmente a las que se produzcan internamente para laintegracin de sus rganos y la seleccin libre y democrtica de suscandidatos a cargos de eleccin popular, de conformidad con la ley ylos estatutos partidarios.

    d) Proyecto de los estatutos del partido poltico a constituirse.e) La integracin de la Junta Directiva del comit, determinando los nombres

    de quienes la forman y los cargos que desempearn; todo de conformidadcon lo establecido en el artculo 31 de esta ley.

    f) La manifestacin clara y expresa de que se propone constituir un partidopoltico.

    g) La designacin de su representante legal especial, para los trmites deinscripcin del comit.

    h) El sealamiento de su sede provisional.

    ARTICULO 38. Se reforma el artculo 54, el cual queda as:

    Artculo 54. Solicitud de inscripcin. La inscripcin de un comit para laconstitucin de un partido poltico deber solicitarse por escrito al Registro de

    Ciudadanos, dentro del plazo de treinta das siguientes a la fecha de su escrituraconstitutiva, acompaando testimonio de sta.En caso de no presentarse el testimonio referido, se tendr por concluido eltrmite.

    ARTICULO 39. Se reforma el artculo 56, el cual queda as:

    Artculo 56. Denegatoria Recursos. S con el dictamen del departamento deOrganizaciones Polticas, el Director del Registro de Ciudadanos determinaraque la escritura constitutiva del comit no se ajusta a las normas legales, deber

    emitir dentro del mismo plazo estipulado en el artculo anterior, resolucinrazonada denegando la inscripcin y sealando con precisin, los defectos deque adolece y fijando el plazo de treinta das para que se presente testimoniode la escritura pblica que contenga la ampliacin, modif icacin o aclaracinpor la que se subsanen los defectos sealados. Cont ra dicha resolucin cabe elrecurso de apelacin en los trminos que seala esta ley.

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    Si el grupo promotor presentare al Registro de Ciudadanos, dentro del trminode treinta das siguientes a la not ificacin de la resolucin denegatoria o de laque resolvi el recurso de apelacin, segn el caso, testimonio de una escriturapblica en que se modifique, aclare o ampli la escritura constitutiva del comit

    en la forma requerida por el Director del Registro o por el Tribunal SupremoElectoral, aqul deber reexaminar la solicitud y emitir nueva resolucin en elplazo de ocho das.Firme la Resolucin denegatoria o vencido el plazo fijado en el prrafo anteriorpara la presentacin del testimonio de la escritura de modificacin, aclaracin oampliacin sin que se hubiere recibido ste ltimo, el Director del Registro deCiudadanos mandar a archivar el expediente.

    ARTICULO 40. Se reforma el artculo 58, el cual queda as:

    Artculo 58. Vigencia de la Inscripcin. La inscripcin de un comit para laconstitucin de un partido poltico tendr vigencia por dos aos improrrogablesy quedar sin efecto:a) Por el transcurso de dicho plazo, salvo que ya se hubiere otorgado la

    escritura constitut iva del partido poltico.b) Por el incumplimiento de las leyes en materia electoral.c) Si por cualquier causa el nmero de miembros del grupo promotor se

    redujere del mnimo establecido en esta ley. Para la determinacin de esacifra, se tomarn en cuenta no slo los egresos sino tambin los ingresos denuevos miembros al grupo promotor; o,

    d) Al quedar inscrito en forma definit iva como partido poltico.

    ARTICULO 41. Se reforma el artculo 59, el cual queda as:

    Artculo 59. Hojas de adhesin. Todo comit para la constitucin de unpartido poltico, una vez inscrito en el registro de Ciudadanos, tendr derecho aque ste le proporcione, a su requerimiento, suficientes hojas de adhesindebidamente numeradas y autorizadas.Las hojas de adhesin sern requeridas nicamente para la inscripcin delpartido poltico; podrn ser individuales o colectivas, pero en este ltimo caso nopodrn llevar espacio para ms de diez firmas. Al respecto, cada comit

    designar una persona responsable para obtener y verificar la veracidad de losdatos de cada ciudadano que manifieste su intencin de adherirse. Las hojas deadhesin debern contener el nombre y apellidos completos de cadaadherente, el nmero del documento de su identificacin personal y el de suinscripcin como ciudadano, as como su firma autgrafa o impresin dactilaren caso el ciudadano sea analfabeta.Asimismo, deber sealar con claridad que sus firmantes otorgan su adhesin alcomit para la constitucin del partido poltico de que se trate y que aceptan ser

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    afiliados de dicho partido cuando obtenga su inscripcin en el Registro. En talsentido, cada hoja de adhesin deber ser encabezada con una declaracin

    jurada del ciudadano designado como responsable de la misma, la cual debercontar con su firma legalizada por Notario.

    Para estos casos, se exime del pago por conceptos de timbres fiscales ynotariales.

    ARTICULO 42. Se reforma el artculo 60, el cual queda as:

    Artculo 60. Entrega de las hojas de adhesin. Anomalas. El Comit para laconstitucin de un partido poltico podr entregar al Registro de Ciudadanoshojas de adhesin debidamente llenas y legalizadas de acuerdo con el artculoanterior conforme las obtenga, an cuando solo representen una parte delnmero mnimo de afiliados requeridos. Al recibir cada hoja de adhesin seentregar al comit una fotocopia de la misma, debidamente sellada derecibido; y, el Director ordenar que se recabe inmediatamente informes de lasDependencias pertinentes del Registro de Ciudadanos, para confirmar laveracidad y exactitud de la informacin que cada una de ellas contiene; elRegistro de Ciudadanos las depurar en un plazo de quince das contados desdela fecha de su presentacin.Si del examen ejecutado resultare que alguna hoja de adhesin contiene datosfalsos o anomalas de cualquier naturaleza, el asunto se pondr de inmediato enconocimiento del Inspector General y del Tribunal Supremo Electoral para quese tomen las acciones pert inentes contra quienes resultaren responsables, o seordene la ampliacin, aclaracin o rectificacin de los datos anmalos.

    ARTICULO 43. Se reforma el artculo 62, el cual queda as:

    Artculo 62. Documentacin Final. Una vez depuradas por el Registro las hojasde adhesin que un comit le haya presentado de acuerdo con el artculo 60de esta ley y siempre que el total de adherentes que sepan leer y escribir llegueal nmero requerido por el inciso a) del artculo 19 de esta ley para laconstitucin de un partido poltico, el Registro de Ciudadanos lo comunicar alrespectivo comit y le requerir que antes del vencimiento del plazo que sealael artculo 58 de la presente ley, le presente la documentacin necesaria y le

    solicite la inscripcin del partido poltico. Dicha resolucin se notificar alrepresentante legal del comit.

    ARTICULO 44. Se reforma el art culo 65, el cual queda as:

    Artculo 65. Estatutos. Los estatutos del partido deben contener, por lomenos:

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    a) Nombre y descripcin del emblema o smbolo distintivo del partido y

    principios ideolgicos que lo rigen.b) Procedimientos de afiliacin y derechos y obligaciones de sus miembros.c) rganos del partido, forma de integrarlos, atribuciones, facultades y

    funciones. Adems de los mencionados en el artculo 24 de esta ley, todopartido poltico debe tener un rgano colegiado de fiscalizacin financiera yun tribunal de honor.

    d) Representacin legal.e) Formalidades de las actas de los rganos colegiados del partido y las

    responsabilidades de stos por el manejo de sus libros autorizados por elRegistro.

    f) Forma de fijacin de cuotas y dems contribuciones a favor del partido.g) Sanciones aplicables a los miembros.h) Fecha en que deben celebrarse la Asamblea Nacional, las Asambleas

    Departamentales y las Asambleas Municipales.

    ARTICULO 45. Se reforma el artculo 67, el cual queda as:

    Artculo 67. Solicitud de Inscripcin. La inscripcin del partido poltico debesolicitarse al Registro de Ciudadanos, por escrito, antes del vencimiento delplazo sealado en el artculo 58 de esta ley. A dicha solicitud debenacompaarse:a) Testimonio de la escritura constitutiva con duplicado.b) Nomina de los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional Provisional.c) Copia de las resoluciones en las que se ordene la inscripcin de las primeras

    Asambleas Departamentales y Municipales, de los Comits Ejecutivoselectos en las mismas, y de los delegados electos para la primera AsambleaNacional. La organizacin partidaria mnima puede probarse con actas deAsambleas Municipales y Departamentales celebradas en cualquiermomento antes de la inscripcin del partido poltico. Los Comits EjecutivosDepartamentales y Municipales electos en las Asambleas a que se refiereeste inciso, al estar inscrito el partido poltico adquieren el carcter depermanentes para todo el perodo que fije la ley.

    ARTICULO 46. Se reforma el artculo 70, el cual queda as:

    Artculo 70. Oposicin a la Inscripcin. Un partido poltico inscrito o comitpara la constitucin de un partido poltico, puede presentar oposicin a lainscripcin de un partido si se considera afectado directamente en los derechosque le confiere esta ley o la Constitucin Poltica de la Repblica. La oposicindeber plantearse, por escrito, dentro del plazo de ocho das, contados desde lapublicacin a que se refiere el artculo anterior y el firmante deber identificarselegalmente y acreditar su personera.

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    El memorial de oposicin deber presentarse con firma legalizada por Notario eidentif icar claramente el defecto o vicio de que adolezca la documentacin y lasnormas legales vulneradas y llevar agregadas todas las pruebas pert inentes. Elmemorial y las pruebas documentales acompaadas deben presentarse en

    duplicado. De las oposiciones presentadas, el Registro dar audiencia por elplazo de quince das al representante legal del partido poltico cuya inscripcinse impugna.

    ARTICULO 47. Se reforma el artculo 72, el cual queda as:

    Artculo 72. Resolucin Final. Vencido el plazo de la audiencia, con sucontestacin o sin ella , el Director del Registro de Ciudadanos dictar laresolucin respectiva dentro de un plazo de ocho das. Esta resolucin esapelable.Firme la resolucin que declare la procedencia de la oposicin, se conceder unplazo de sesenta das al partido impugnado, para que subsane o enmiende loserrores sealados.Si la oposicin se declara improcedente, el Director continuar el trmitedebiendo extender las certif icaciones del caso a costa del interesado.

    ARTICULO 48. Se reforma el artculo 76, el cual queda as:

    Artculo 76. Primera Asamblea del Partido. El Comit Ejecutivo NacionalProvisional convocar la primera Asamblea Nacional dentro de los tres mesessiguientes a la fecha de la inscripcin del partido. Dicha Asamblea habr de

    celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la convocatoria. La Asambleadeber:a) Ratif icar la declaracin de principios del partido contenida en su escritura

    constitutiva.b) Aprobar o modificar los estatutos del partido.c) Conocer el informe del Comit Ejecutivo Nacional provisional.d) Elegir el primer Comit Ejecutivo Nacional.e) Conocer de los dems asuntos de su competencia que se incluyan en el

    orden del da. Si la Primera Asamblea Nacional no se celebrar en el tiempofijado por este artculo o si en ella no se resolviere sobre los puntos

    mencionados en los incisos a), b), c) y d) de este artculo, el partido quedaren suspenso hasta que corrija tales omisiones y presente al Registro copiacertificada del acta antes del vencimiento del plazo mximo mencionado enel artculo 92 y sin perjuicio de las dems sanciones a que haya lugar.

    ARTICULO 49. Se reforma el artculo 80, el cual queda as:

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    Artculo 80. Trmite de la fusin. El testimonio de la escritura pblica defusin deber presentarse al Registro de Ciudadanos dentro del trmino dequince das siguientes a su otorgamiento, junto con copias certificadas de lasActas de las Asambleas Nacionales de todos los partidos que pretendan

    fusionarse. Si la documentacin presentada se ajusta a las normas legales, elDirector del Registro de Ciudadanos ordenar que:a) Se publique el aviso de fusin en el diario oficial, por una sola vez, de oficio y

    en forma gratuita.b) Si no recibe oposicin dentro del plazo de quince das siguientes a la

    publicacin a que se refiere el inciso a) de este artculo:1. Se inscriba el convenio de fusin.2. Se cancele la inscripcin de los partidos,3. Se efecten las dems inscripciones o anotaciones a que diere lugar la

    escritura de fusin.

    En caso de fusin por absorcin, la cancelacin afectar nicamente a los partidosabsorbidos y la organizacin partidaria de estos pasar a formar parte de la delpartido que mantiene su existencia.En caso de fusin para constituir un nuevo partido poltico, la cancelacinafectar a todos los partidos fusionados y, adems de la documentacin sealadaen el primer prrafo de este artculo, se deber presentar al Registro deCiudadanos la nomina de integrantes de los rganos permanentes del nuevopartido, previamente a ordenar la publicacin del aviso; el Director del Registrode Ciudadanos deber calificar si la escritura constitutiva se ajusta a la ley, y ensu caso, proceder de acuerdo con lo establecido en el artculo 68 de la misma .

    ARTICULO 50 Se reforma el art culo 81, el cual queda as:

    Artculo 81. Oposicin a la fusin. Contra la fusin de partidos polticossolamente cabe oposicin, por el incumplimiento de las formalidades que sealael artculo 78 de esta ley y; en caso de nulidad total o parcial de la escriturapblica de fusin.Las oposiciones se tramitarn y resolvern en la misma forma que seala lcaptulo cinco del ttulo dos de esta ley.

    ARTICULO 51. Se reforma el artculo 82, el cual queda as:Artculo 82 Derecho a coaligarse. Los partidos polticos, as como los comitscvicos electorales, podrn coaligarse mediante convenio celebrado entre ellos,conforme a la ley. No se permitir la coalicin de un partido poltico y un comitcvico.

    ARTICULO 52. Se reforma el artculo 89, el cual queda as:

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    Artculo 89. Amonestaciones. La amonestacin privada o pblica procederen caso que un partido poltico incumpla o desobedezca alguna resolucin odisposicin escrita del Tribunal Supremo Electoral. La amonestacin se har por

    escrito y explicando las causas que la justifiquen.

    ARTICULO 53. Se reforma el artculo 90, el cual queda as:

    Artculo 90. Multas. Se sancionar con multa al partido poltico que:a) No presente al Registro de Ciudadanos dentro del plazo de treinta das,

    para su inscripcin, copia certif icada del Acta de toda Asamblea Nacional,Departamental o Municipal.

    b) Incumpla alguna resolucin o disposicin escrita del Tribunal SupremoElectoral, despus de haber sido amonestado.

    c) No presente en tiempo la documentacin necesaria para inscribir la fusinde que sea parte. Todos los partidos polticos participantes en la fusinsern solidariamente responsables por la multa que se imponga por raznde este inciso.

    d) No presente para su inscripcin, dentro de los treinta das hbilessiguientes a la fecha de la escritura pblica respectiva, cualquiermodificacin a su escritura constitutiva.

    e) Levante acta en forma no establecida en la presente ley, las cuales en todocaso son nulas; o,

    f) No haga del conocimiento del Registro de Ciudadanos el cambio dedireccin de las oficinas centrales del partido que acuerde el Comit

    Ejecutivo Nacional, dentro de los quince das siguientes a partir de la fechaen que se realice el cambio.

    Las multas debern ser pagadas en el Tribunal Supremo Electoral dentro delplazo de quince das contados a partir de la fecha en que haya sido not ificado desu imposicin o resolucin que declare sin lugar la impugnacin que hubiesesido presentada.El monto de las multas imponibles ser de cien a un mil quetzales, de acuerdocon la gravedad del hecho cometido y podrn ser impugnadas mediante losrecursos de ley. El pago de la multa impuesta no exime el cumplimiento de la

    obligacin.ARTICULO 54. Se reforma el artculo 93, el cual queda as:

    Artculo 93. Cancelacin del partido. Procede la cancelacin de un partidopoltico:

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    a) Si por accin propia o de acuerdo con funcionarios electorales ocasiona

    fraude que cambie los resultados verdaderos de las votaciones o laadjudicacin de cargos en un proceso electoral, vulnerando la voluntadpopular expresada en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades

    penales que correspondan a las personas involucradas.b) Si en las elecciones generales no hubiese obtenido, por lo menos, un cincopor ciento (5%) de los votos validos emitidos en las mismas, salvo cuandohaya alcanzado representacin ante el Congreso de la Repblica. Si elpartido a participado en dichas elecciones como parte de una coalicin, seproceder para determinar el porcentaje de votos, en la forma que seala elartculo 86 de esta ley ; o,

    c) Si transcurrido el plazo de seis meses que seala el artculo 92 de esta ley, elpartido poltico sancionado no hubiere presentado al Registro deCiudadanos prueba fehaciente de que las causales de suspensinmencionados en dicho artculo han sido corregidas.

    ARTICULO 55. Se reforma el artculo 94, el cual queda as:

    Artculo 94. Declaratoria de suspensin o cancelacin. El Registro deCiudadanos podr declarar la suspensin o cancelacin de un partido poltico.Previamente a resolver, el Registro de Ciudadanos deber correr audiencia alpartido afectado por un plazo de treinta das en relacin a los hechos queconfiguran la causal de suspensin o cancelacin.Al evacuar la audiencia, el partido podr ofrecer prueba de descargo quecorresponda. Si se pidiere, el Registro de Ciudadanos abrir a prueba el proceso

    por el plazo de treinta das para que se reciban los elementos de conviccinofrecidos, con apego a las normas del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.Vencido el plazo de la audiencia o el perodo de prueba, el Registro deCiudadanos resolver lo pertinente en diez das.

    ARTICULO 56. Se reforma el artculo 95, el cual queda as:

    Artculo 95. Resolucin y prohibiciones. Firme la Resolucin que ordene lacancelacin de un partido poltico, el Registro de Ciudadanos proceder aefectuar las anotaciones correspondientes en todas sus inscripciones. El nombre

    y smbolo o emblema del partido cancelado no podrn ser usados ni registradospor ninguna organizacin poltica antes de diez aos.La resolucin que acuerde la suspensin o la cancelacin de un partido polticodeber publicarse en el diario of icial y en otros dos diarios de circulacin, en unplazo de quince das.

    ARTICULO 57. Se reforma el artculo 99, el cual queda as:

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    Artculo 99. Requisitos para la constitucin de comits cvicos electorales.Para que un comit cvico electoral pueda constituirse y funcionar legalmente, serequiere:a) Contar, en el momento de su constitucin, con el mnimo de afiliados

    siguientes:1. En municipios hasta con 5,000 empadronados, cien afiliados.2. En municipios que cuenten entre 5,001 y 10,000 empadronados,

    doscientos afiliados.3. En municipios que cuenten entre 10,001 y 20,000 empadronados,

    cuatrocientos afiliados4. En municipios que cuenten entre 20,001 y 50,000 empadronados,

    seiscientos afiliados5. En municipios que cuenten entre 50,001 y 75,000 empadronados, un

    mil afiliados.6. En municipios que cuenten entre 75,001 y 100,00 empadronados, un

    mil doscientos cincuenta afiliados.7. En municipios que cuenten con ms de 100,000 empadronados, un mil

    quinientos afiliados.

    Para el clculo de empadronados deber tomarse como base el padrnelectoral utilizado en la ltima eleccin general.

    ARTICULO 58. Se reforma el artculo 100, el cual queda as:

    Artculo 100. Personalidad jurdica. Todo Comit Cvico Electoral debidamente

    constituido e inscrito en el Departamento de Organizaciones Polticas, en ladelegacin departamental o subdelegacin municipal del Registro deCiudadanos, tendr personalidad jurdica para el objeto que seala el artculoanterior.

    ARTICULO 59. Se reforma el artculo 101, el cual queda as:

    Artculo 101. Normas supletorias para su organizacin y funcionamiento. Lasnormas que rigen la organizacin, financiamiento f iscalizacin y funcionamientode los partidos polticos, sern aplicables a los comits cvicos electorales en

    defecto de normas expresas relativos a stos.ARTICULO 60. Se reforma el artculo 102, el cual queda as:

    Artculo 102 Derechos de los comits. Los comits cvicos electorales gozan delos derechos siguientes:a) Postular candidatos para integrar Corporaciones Municipales.

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    b) Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral en que participen, por

    medio de los fiscales que designe.c) Denunciar ante el inspector General cualquier anomala de que tengan

    conocimiento y exigir que se investiguen cualesquiera actuaciones reidas

    con las normas y principios de la legislacin electoral y de organizacionespolticas; y,d) Las dems que la ley les confiere.

    ARTICULO 61. Se reforma el artculo 103, el cual queda as:

    Artculo 103. Obligaciones de los comits. Los comits cvicos electoralestienen las obligaciones siguientes:a) Inscribirse en el Departamento de Organizaciones polticas o en la

    respectiva delegacin o subdelegacin del Registro de Ciudadanos, segncorresponda.

    b) Inscribir en el Departamento de Organizaciones Polticas o en la respectivadelegacin o subdelegacin del Registro de Ciudadanos, a los integrantesde su Junta Directiva y a su Secretario General, Presidente o su equivalente;y,

    c) Cumplir las dems obligaciones que le imponen las leyes.

    ARTICULO 62. Se reforma el artculo 104, el cual queda as:

    Artculo 104. Acta de constitucin. La constitucin de un Comit CvicoElectoral debe constar en acta suscrita por el nmero de afiliados requeridos por

    la ley, la que deber presentarse en el Departamento de OrganizacionesPolticas, en la delegacin o subdelegacin del Registro de Ciudadanos quecorresponda.

    ARTICULO 63. Se reforma el artculo 105, el cual queda as:

    Artculo 105. requisitos del acta constitutiva. El acta de constitucin de unComit Cvico Electoral deber contener los requisitos siguientes:a) Comparecencia personal de todos los afiliados requeridos por la ley, de los

    integrantes de la Junta Directiva del comit y de los candidatos que se

    postulen, los que debern ser debidamente identificados.b) Integracin de la Junta Directiva del comit, la cual deber organizarse porlo menos con quince miembros titulares y tres miembros suplentes,eligindose entre los primeros, Secretario General, Secretario GeneralAdjunto, Secretario de Actas y Tesorero.

    c) Nombre, smbolo o emblema del comit los cuales debern ajustarse a loque establece el artculo 66 de esta ley.

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    d) Nombre y apellidos de los candidatos del comit, especificando los cargos

    para los cuales sern postulados y el orden en que figurarn en la planilla.e) Aceptacin de la postulacin, por los candidatos; y,f) Firma o impresin digital del dedo ndice u otro en su defecto de los

    comparecientes.

    ARTICULO 64. Se reforma el artculo 106, el cual queda as:

    Artculo 106. Trmites de la solicitud. Si se presenta, ajustada a la ley, toda ladocumentacin requerida, el Departamento de Organizaciones Polticas, ladelegacin departamental o la subdelegacin municipal del Registro deCiudadanos, de oficio deber:a) Inscribir al comitb) Inscribir a los integrantes de su Junta Directiva.c) Inscribir a los candidatos propuestos.d) Extender las certificaciones o constancias de las inscripciones; y,e) Archivar el expediente en el departamento de Organizaciones Polticas,

    para lo cual deber ser remitido por las delegaciones y subdelegaciones.

    ARTICULO 65. Se reforma el artculo 107, el cual queda as:

    Artculo 107. Ampliacin o modificacin. Si la documentacin presentada nose ajusta a la ley, el jefe del Departamento de Organizaciones Polticas, eldelegado departamental o subdelegado municipal deber informarlo a losinteresados, por escrito y en forma detallada, en el mismo momento o dentro

    del plazo de cuarenta y ocho horas. Corregido el expediente, deber ser enviadopor la va ms rpida al Registro de Ciudadanos, para que en un plazo deveinticuatro horas resuelva lo pertinente.

    ARTICULO 66. Se reforma el artculo 108, el cual queda as:

    Artculo 108. Plazo para la constitucin e inscripcin de comit. Laconstitucin e inscripcin de un comit cvico deber hacerse, a ms tardar,sesenta das antes de la fecha sealada para la eleccin. No se podrn constituircomits cvicos antes de la convocatoria a elecciones.

    ARTICULO 67. Se reforma el artculo 110, el cual queda as:

    Artculo 110. Representacin del comit cvico. La representacin legal delcomit le corresponde al Secretario General, Presidente o su equivalente. En suausencia la ejercer el Secretario General Adjunto, el Secretario de Actas o elTesorero, en su orden.

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    ARTICULO 68. Se reforma el artculo 113, el cual queda as:

    Artculo 113. Cancelacin de comits. El Registro de Ciudadanos resolver lacancelacin de un comit cvico electoral, aplicando el procedimiento de los

    incidentes que establece la Ley del Organismo Judicial, pero el plazo de pruebase reducir a la mitad.

    Contra lo resuelto proceden los recursos que establecen esta ley, que en todocaso deben interponerse dentro del tercer da de notificada la resolucin.

    ARTICULO 69. Se reforma el artculo 114, el cual queda as:

    Artculo 114. Disolucin de los comits cvicos electorales. Los comits cvicoselectorales quedarn automticamente disueltos, sin necesidad de declaracin oresolucin alguna, al quedar firme la adjudicacin de cargos en la eleccin enque hayan participado.No obstante, subsistir la responsabilidad de los directivos de dichos comits porlos fondos que hayan percibido y administrado.

    ARTICULO 70. Se reforma el artculo 116, el cual queda as:

    Artculo 116. Estatutos e inscripciones. Las asociaciones a que se refiere elartculo anterior se regularn por lo que disponen los artculos 15 inciso 3, 18,24 25, 26 y 27 del Cdigo Civil. Su autorizacin, aprobacin de estatutos einscripcin, correspondern al Registro de Ciudadanos, previa audiencia a la

    Procuradura General de la Nacin.

    ARTICULO 71. Se reforma el artculo 117, el cual queda as:

    Artculo 117. De las publicaciones. El Registro de Ciudadanos ordenar lapublicacin del acuerdo en el diario oficial, dentro de los ocho das siguientes ala aprobacin de los estatutos, la que en todo caso debe efectuarsegratuitamente. Satisfecho este requisito se proceder a la inscripcin de laentidad en el departamento respectivo.

    ARTICULO 72. Se reforma el artculo 122, el cual queda as:Artculo 122. De su presupuesto. Corresponde al Tribunal Supremo Electoraluna asignacin no menor del medio por ciento (0.5) del Presupuesto General deIngresos ordinarios del Estado para cubrir sus gastos de funcionamiento y de losprocesos electorales.El ao en que se celebren procesos electorales o procedimientos consultivos, laasignacin indicada se aumentar en la cantidad que sea necesaria para

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    satisfacer los egresos inherentes al proceso de elecciones, conforme laestimacin que apruebe y justif ique previamente el Tribunal Supremo Electoral.Dicha cantidad deber ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos delEstado y cubierta al tribunal dentro del mes siguiente a la convocatoria de

    dichos procesos electorales o procedimiento consultivo. Si transcurrido el plazo,el Tribunal Supremo Electoral no contar con dichos fondos, deber tomar lasmedidas de emergencia necesarias para que el proceso electoral respectivo selleve a cabo, tales como contratar prstamos con los bancos del sistema congaranta de futuras asignaciones presupustales, o bien ayudas directas delexterior que no comprometan las finanzas del Estado, ni la independencia yfuncionalidad del tribunal.

    ARTICULO 73. Se reforma el artculo 123, el cual queda as:

    Artculo 123. Integracin. El Tribunal Supremo Electoral se integra con cincoMagistrados Titulares y con cinco Magistrados Suplentes, electos por elCongreso de la Repblica con el voto favorable de las dos terceras partes deltotal de sus miembros, de una nmina de cuarenta candidatos propuesta por laComisin de Postulacin. Durarn en sus funciones seis aos.

    ARTICULO 74. Se reforma el artculo 125, el cual queda as:

    Artculo 125.Atribuciones y obligaciones. El Tribunal Supremo Electoral tienelassiguientes atribuciones y obligaciones:a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitucin, leyes y disposiciones que

    garanticen el derecho de organizacin y participacin poltica de losciudadanos.

    b) Convocar y organizar los procesos electorales; declarar el resultado y lavalidez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de lasmismas y adjudicar los cargos de eleccin popular, notificando a losciudadanos la declaracin de su eleccin.

    c) Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro deCiudadanos elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o deconsulta.

    d) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre

    organizaciones polticas y procesos electorales, as como dictar lasdisposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas.e) Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripcin, sanciones,

    suspensin y cancelacin de organizaciones polticas.f) Resolver, en definit iva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos

    polticos y comits cvicos electorales.

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    g) Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y

    Municipales y remover a cualquiera de sus miembros por causa justif icada,velando por su adecuado funcionamiento.

    h) Velar por la adecuada y oportuna integracin de las juntas receptoras de

    votos.i) Investigar y resolver sobre cualquier asunto de su competencia, queconozca de oficio o en virtud de denuncias.

    j) Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los hechosconstitutivos de delito o falta de que tuviere conocimiento, en materia desu competencia.

    k) Requerir la asistencia de la fuerza pblica para garantizar el desarrollonormal de los procesos electorales, la cual deber prestarse en formainmediata y adecuada..

    l) Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideracin losciudadanos u organizaciones polticas, relacionadas con los asuntos de sucompetencia.

    m) Resolver los recursos que deba conocer de conformidad con la ley.n) Examinar y calificar la documentacin electoral.) Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal a su cargo.o) Dictar su reglamento interno y el de los dems rganos electorales.p) Elaborar y ejecutar su presupuesto anual y cumplir con lo que para el

    efecto establece la Constitucin Poltica de la Repblica.q) Compilar y publicar la jurisprudencia en materia electoral.r) Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados dentro de los

    seis meses despus que el proceso electoral haya concluido.

    s) Aplicar de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, las disposicioneslegales referentes a la materia electoral y a la inscripcin y funcionamientode organizaciones polticas.

    t) Disear y ejecutar programas de formacin y capacitacin cvico electoral,as como campaas de empadronamiento de carcter permanente.

    u) Resolver en definit iva todos los casos de su competencia que no estnregulados por la presente ley.

    ARTICULO 75. Se reforma el artculo 126, el cual queda as:

    Artculo 126. Eleccin del Presidente del Tribunal Supremo Electoral. ElTribunal Supremo Electoral elegir a su Presidente y establecer el orden quecorresponda a los Magistrados Vocales.

    ARTICULO 76. Se reforma el artculo 127, el cual queda as:

    Artculo 127. Ausencias y vacantes. En caso de ausencia temporal o definitivadel Presidente, ser sustituido, en su orden, por los respectivos Vocales.

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    En caso de ausencia temporal o definitiva de los Magistrados Propietarios, sellamar a los Magistrados Suplentes en el orden en que fueron designados. Si laausencia fuere definitiva, el Magistrado Suplente llamado terminar como

    propietario el perodo asumiendo la ltima vocala hasta terminar comopropietario el perodo correspondiente. El Congreso de la Repblica, elegir dela nmina que en su oportunidad le fue propuesta, al nuevo suplente.Cuando por cualquier causa no existiere la lista que debe elaborar la Comisinde Postulacin o sta se hubiere agotado y no hubiere Magistrados Suplentespara llamar a integrarlo, se proceder conforme a lo que establecen los artculos139 y 141 de la presente ley; pero en este caso, la Comisin de Postulacindeber quedar instalada dentro del plazo de quince das siguientes a aqul enque el Congreso de la Repblica la convoque.Dentro de los quince das de estar instalada la Comisin de Postulacin, stadeber elaborar la nmina de candidatos para Magistrados Suplentes, y loselectos fungirn hasta culminar el perodo para el que hubieren sido electos losMagistrados del Tribunal Supremo Electoral originalmente.

    ARTICULO 77. Se reforma el artculo 130, el cual queda as:

    Artculo 130. Privacidad de las sesiones. Las sesiones del Tribunal SupremoElectoral sern privadas, pero durante el perodo electoral, los fiscales nacionalesde los partidos polticos tienen el derecho de asistir a ellas con voz pero sin voto.Durante los perodos no eleccionarios, el Tribunal Supremo Electoral celebraruna sesin, por lo menos una vez al mes, con los representantes de los partidos

    polticos debidamente acreditados, quienes acudirn con voz pero sin voto.A solicitud de parte y cuando el tribunal as lo acuerde, podrn asistir a lassesiones personas interesadas en el asunto que se trate.Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones del Tribunal Supremo Electoral y losexpedientes que se tramiten en su dependencia son pblicos.

    ARTICULO 78. Se reforma el artculo 133, el cual queda as:

    Artculo 133. Recursos. Se suprime.

    ARTICULO 79. Se reforma el artculo 134, el cual queda as:

    Artculo 134. Recurso extraordinario de amparo. Se suprime.

    ARTICULO 80. Se reforma el artculo 135, el cual queda as:

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    Artculo 135. Solicitudes y gestiones. Todas las solicitudes y gestiones escritasque se hagan ante el Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, sepresentarn en papel simple y no requerirn de auxilio profesional ni deformalidades especiales.

    ARTICULO 81. Se reforma el artculo 138, el cual queda as:

    Artculo 138. Impedimentos para ser miembro de la Comisin dePostulacin. No pueden ser miembros de la Comisin de Postulacin.a) Los funcionarios de los organismos del Estado y de las entidades

    autnomas o descentralizadas del mismo. Esta prohibicin no es aplicableal rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ni al decano de laFacultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de dicha universidad.

    b) El procurador General de la Nacin, el Fiscal General de la Repblica losMagistrados de la Corte de Constitucionalidad y el Procurador de losDerechos Humanos.

    c) Los miembros de los rganos permanentes de organizaciones polticas.d) Los Magistrados, funcionarios o empleados del Tribunal Supremo Electoral

    y sus dependencias, as como sus parientes dentro de los grados de ley; y,e) Los ministros de cualquier religin o culto.

    Si alguna de las personas a quien de conformidad con esta ley le correspondeintegrar la Comisin de Postulacin tuviere impedimento, deber comunicarlode inmediato a la entidad correspondiente para que se haga la nuevadesignacin.

    ARTICULO 82. Se reforma el artculo 141, el cual queda as:

    Artculo 141. Normas de funcionamiento. El funcionamiento de la Comisinde Postulacin se rige por las normas siguientes:a) La Comisin de Postulacin tiene entre sus funciones la de elaborar la

    nmina escrita de cuarenta candidatos a Magistrados del TribunalSupremo Electoral, de la cual el Congreso de la Repblica efectuar laeleccin a que se refiere el artculo 123 de esta ley. Los abogados queintegren la Comisin de Postulacin no podrn figurar en dicha nmina.

    b) El Secretario de la Comisin de Postulacin ser electo en el seno de lamisma.c) La comisin celebrar sesin permanente mientras dure su funcin; se

    reunir en la sede del Congreso de la Repblica y su sesin ser secreta.d) El qurum ser formado por un mnimo de dos terceras partes de sus

    miembros y sus resoluciones se tomarn por mayora absoluta de votos desus integrantes.

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    e) La Corte Suprema de Justicia proveer, el da de la instalacin de la

    comisin, lista completa de todos los abogados colegiados activos quesatisfagan los requisitos a que se hace relacin en el artculo 124 de estaley.

    f) Las resoluciones de la comisin se escribirn en el libro que autorizar elPresidente del Congreso de la Repblica. Las actas debern ser firmas portodos los miembros presentes de la comisin; y,

    g) La Comisin de Postulacin se disolver inmediatamente despus de haberhecho entrega al Congreso de la Repblica del acta que contiene la nminade candidatos a miembros del Tribunal Supremo Electoral.

    ARTICULO 83. Se reforma el artculo 142, el cual queda as:

    Artculo 142. Atribuciones. Son atribuciones del Presidente del TribunalSupremo Electoral:a) Fijar el orden en que deban tratarse los asuntos sujetos al conocimiento del

    tribunal.b) Dirigir las sesiones del tribunal.c) Ejercer las funciones del jefe administrativo del tribunal, de sus

    dependencias y de los rganos electorales; y,d) Ejercer la representacin legal del tribunal, la cual podr delegar, con

    aprobacin del pleno, para asuntos especficos en otro de los MagistradosPropietarios.

    ARTICULO 84. Se reforma el artculo 143, el cual queda as:

    Artculo 143. Calidades. El Tribunal Supremo Electoral tendr un SecretarioGeneral, quien debe reunir las mismas calidades que se requieren para serMagistrado de la Corte de Apelaciones y tendr iguales prerrogativas,inmunidades y prohibiciones.

    ARTICULO 85. Se reforma el artculo 144, el cual queda as:

    Artculo 144. Atribuciones. El Secretario General tendr las atribucionessiguientes:

    a) Ser el encargado administrativo de las oficinas del Tribunal SupremoElectoral.

    b) Asistir a las sesiones del Tribunal Supremo Electoral.c) Elaborar las resoluciones y acuerdos que le correspondan, as como velar

    porque se practiquen las notificaciones pertinentes.d) Formular las minutas respectivas, redactar y firmar las actas

    correspondientes.

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    e) Ser el responsable de la organizacin y manejo del archivo del tribunal.f) Extender las credenciales que correspondan.g) Formular y ordenar las publicaciones que ordene la ley.h) Ser el responsable de los sellos de seguridad; e;

    i) Ser responsable de la ejecucin y cumplimiento de las funciones que lesean asignadas por el Tribunal Supremo Electoral.

    ARTICULO 86. Se reforma el artculo 145, el cual queda as:

    Artculo 145. Ausencia del Secretario General. En ausencia temporal delSecretario General lo sustituir la persona que el tribunal designe y que renalas mismas calidades.

    ARTICULO 87. Se reforma el artculo 146, el cual queda as:

    Artculo 146. Calidades. El Inspector General del Tribunal Supremo Electoraltendr las mismas calidades, prerrogativas, inmunidades y prohibiciones que elSecretario General.

    ARTICULO 88. Se reforma el artculo 147, el cual queda as:

    Artculo 147. Atribuciones. Son atribuciones del Inspector General lassiguientes:a) Vigilar el estricto cumplimiento de la presente ley, de sus disposiciones

    reglamentarias y cualesquiera otras que se dicten en materia poltico

    electoral.b) Vigilar el funcionamiento de las organizaciones polticas y desarrollo de la

    propaganda electoral.c) Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y oficinas

    del Tribunal Supremo Electoral.d) Con conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, investigar de oficio, o a

    instancia de parte, los hechos que constituyan transgresiones a la ley, a losreglamentos y a las disposiciones de carcter electoral. En caso de urgenciaactuar de oficio, con informe al Tribunal Supremo Electoral.

    e) Elevar al conocimiento de quien corresponda, las cuestiones que le

    sometan los ciudadanos o las organizaciones polticas y resolver aquellasque son de su competencia.f) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan

    delitos o faltas electorales y,g) Las dems atribuciones que le fije el Tribunal Supremo Electoral.

    ARTICULO 89. Se reforma el artculo 148, el cual queda as:

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    Artculo 148. De la debida colaboracin. Todos los rganos, autoridades ydependencias del Estado, incluyendo sus entidades autnomas ydescentralizadas, deben prestar dentro del campo de sus atribuciones, lacolaboracin que el Inspector General demande para el desempeo de sus

    funciones, bajo la responsabilidad de quien sea requerido.

    ARTICULO 90.Se reforma el artculo 150, el cual queda as:

    Artculo 150. Atribuciones. Son atribuciones del Auditor Electoral, lassiguientes:a) Verificar las actividades, materiales, elementos y operaciones de los

    rganos electorales dentro del proceso electoral, de conformidad con elreglamento respectivo, a fin de garantizar la pureza del mismo.

    b) Comprobar que la papelera y dems elementos, destinados a elecciones,satisfagan los requisitos de ley.

    c) Realizar auditoras constantes para establecer todo lo relativo a materiales,documentos, equipos e instrumentos de seguridad de los rganoselectorales.

    d) Elaborar, de conformidad con la ley, las actas correspondientes cuandoocurra destruccin de materiales.

    e) Informar trimestralmente al Tribunal Supremo Electoral de las actividadesdesarrolladas y rendir los informes que el tribunal le ordene.

    f) Informar por la va ms rpida al Tribunal Supremo Electoral, con copia alInspector General, de cualquier anomala que observe, en el desarrollo delproceso electoral.

    g) Fiscalizar las operaciones financieras y contables del Tribunal SupremoElectoral y sus dependencias, as como realizar auditorias ordinarias yextraordinarias de lo concerniente al financiamiento de las organizacionespolticas; y,

    h) Rendir los informes pertinentes para los efectos de ley, a la ContraloraGeneral de Cuentas y al M inisterio Pblico.

    ARTICULO 91. Se reforma el artculo 152, el cual queda as:

    Artculo 152. Facultad de creacin de dependencias. El Tribunal Supremo

    Electoral podr crear las dependencias pertinentes para el mejor desarrollo desus funciones, las cuales debern ser reglamentadas al momento de sucreacin.

    ARTICULO 92. Se reforma el artculo 156, el cual queda as:

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    Artculo 156. Integracin de la Direccin General del Registro de Ciudadanos.La Direccin General del Registro de Ciudadanos se integra por el DirectorGeneral, el Secretario y las unidades administrativas siguientes:a) El Departamento de Inscripcin de Ciudadanos y elaboracin de padrones.

    b) El Departamento de Organizaciones Polticas; y,c) La Unidad Coordinadora de Delegaciones y Subdelegaciones.

    ARTICULO 93. Se reforma el artculo 157, el cual queda as:

    Artculo 157. Atribuciones del director general del Registro de Ciudadanos.Son atribuciones del Director General del Registro de Ciudadanos:

    a) Dirigir las actividades del Registro.b) Fiscalizar y supervisar, todo lo relacionado con la inscripcin de

    ciudadanos.c) Proponer al Tribunal Supremo Electoral los proyectos de reglamentos, de

    instructivos y dems disposiciones que sean necesarios para el debidocumplimiento de las obligaciones del Registro.

    d) Elevar al Tribunal Supremo Electoral las consultas pert inentes y evacuar lasque dicho tribunal le formule.

    e) Juramentar, dar posesin y sancionar a los empleados del Registro deCiudadanos.

    f) Elaborar las estadsticas electorales correspondientes.g) Formular el proyecto de presupuesto anual del Registro de Ciudadanos y

    someterlo a la consideracin del Tribunal Supremo Electoral, para ser

    incluido en el presupuesto de dicho rgano.h) Resolver, dentro de su competencia, las solicitudes de las organizaciones

    polticas.i) Participar con los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal

    Supremo Electoral, conforme lo disponga el reglamento en la seleccin deciudadanos y su proposicin a dicho tribunal para integrar las juntaselectorales departamentales y municipales.

    j) Llevar el control de las actividades de las dependencias, delegaciones ysubdelegaciones del Registro; y,

    k) Las dems atribuciones que le sealen las leyes, los reglamentos y las

    disposiciones administrativas.ARTICULO 94. Se reforma el artculo 158, el cual queda as:

    Artculo 158. Calidades e inmunidades. El Director General del Registro deCiudadanos deber reunir las calidades y tendr las prerrogativas, inmunidades yprohibiciones que corresponden a los Magistrados de la Corte de Apelaciones.

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    ARTICULO 95. Se reforma el artculo 159, el cual queda as:

    Artculo 159. Prohibiciones para ser Director General del Registro deCiudadanos. No pueden ocupar el cargo de director general del Registro de

    Ciudadanos:a) Los parientes dentro de los grados de ley, de los presidentes de losorganismos del Estado, de los Ministros y Secretarios de Estado, delProcurador General de la Nacin, del Fiscal General de la Repblica, de losMagistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal SupremoElectoral, del Procurador de los Derechos Humanos y del Jefe de laContralora General de Cuentas de la Nacin.

    b) Quienes tengan antecedentes penales y estn sujetos a juicio; y,c) Los directivos de las organizaciones polticas y sus parientes dentro de los

    grados de ley.

    ARTICULO 96. S