decreto 065 ley seca elecciones (4)

4
/Or 4 UNIDAD MU PE NICIPAL REMEDIOS .1/Cunicipi(9 de aemaáls Nit: 890.984.312 - 4 ALCALDÍA REMEDIOS DECRETO NÚMERO 065 (Octubre 20 de 2015) "POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LOS COMICIOS ELECTORALES QUE SE LLEVARAN A CABO EL DIA 25 DE OCTUBRE DE 2015 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL ALCALDE MUNICIPAL de Remedios, Antioquia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 136 de 1994, en su Artículo 91 literal B Ley 1551 y el Decreto 2241 De 1986 Código Nacional Electoral y demás normas vigentes, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2001, la Ley 163 de 1994, la Ley 105 de 1993, La Ley 336 de 1996 y el Decreto 2033 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el próximo 25 de Octubre de 2015, se llevara a cabo las elecciones para Gobernación, Alcaldía, Concejos Municipales, Asambleas y Juntas Administradoras Locales, y siendo deber legal y constitucional del ente territorial contrarrestar y adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar el orden público interno y la seguridad de la comunidad durante la jornada electoral. Que el Decreto 2241 De 1986 Código Nacional Electoral, dicta normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones específicamente en su Artículo 206 que estipula: "Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán las sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía. Que en Comité de Seguimiento Electoral, llevado a cabo el día 19 de Octubre de 2015, se decidió tomar algunas medidas tendientes a garantizar la seguridad de los comicios electorales del día 25 de Octubre de 2015, en el cual se determinó: 1. Queda prohibido en todo el territorio municipal la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado 24 de Octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de Octubre de UNIDAD MUNICIPAL "SENTIDO DE PERTENENCIA, MEJOR QUE PROMESAS" Centro Administrativo Municipal — Remedios — Antioquia Calle 10 Nro. 9-62 Tercer Piso, Oficina 308 E-mail: [email protected] — Tel.: 57 (4) 8303061 Fax: 8303159 www.remedios-antioquia.gov.co

Upload: remedios-antioquia

Post on 29-Jan-2018

125 views

Category:

Government & Nonprofit


3 download

TRANSCRIPT

/Or4

UNIDAD MU

PE

NICIPAL REMEDIOS .1/Cunicipi(9 de aemaáls

Nit: 890.984.312 - 4 ALCALDÍA REMEDIOS

DECRETO NÚMERO 065 (Octubre 20 de 2015)

"POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LOS COMICIOS ELECTORALES QUE SE LLEVARAN A CABO EL DIA 25 DE OCTUBRE DE 2015 Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL ALCALDE MUNICIPAL de Remedios, Antioquia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 136 de 1994, en su Artículo 91 literal B Ley 1551 y el Decreto 2241 De 1986 Código Nacional Electoral y demás normas vigentes, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2001, la Ley 163 de 1994, la Ley 105 de 1993, La Ley 336 de 1996 y el Decreto 2033 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el próximo 25 de Octubre de 2015, se llevara a cabo las elecciones para Gobernación, Alcaldía, Concejos Municipales, Asambleas y Juntas Administradoras Locales, y siendo deber legal y constitucional del ente territorial contrarrestar y adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar el orden público interno y la seguridad de la comunidad durante la jornada electoral.

Que el Decreto 2241 De 1986 Código Nacional Electoral, dicta normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones específicamente en su Artículo 206 que estipula: "Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán las sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.

Que en Comité de Seguimiento Electoral, llevado a cabo el día 19 de Octubre de 2015, se decidió tomar algunas medidas tendientes a garantizar la seguridad de los comicios electorales del día 25 de Octubre de 2015, en el cual se determinó:

1. Queda prohibido en todo el territorio municipal la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado 24 de Octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de Octubre de

UNIDAD MUNICIPAL "SENTIDO DE PERTENENCIA, MEJOR QUE PROMESAS"

Centro Administrativo Municipal — Remedios — Antioquia Calle 10 Nro. 9-62 Tercer Piso, Oficina 308

E-mail: [email protected] — Tel.: 57 (4) 8303061 Fax: 8303159 www.remedios-antioquia.gov.co

UNIDAD MUNICIPAL REMEDIOS .I/Cunicipio de aemeakos

Nit: 890.984.312 - 4

ALCALDÍA REMEDIOS

2015. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía, y comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.

2. Se prohíbe, transportar acompañante "parrillero hombre" en los vehículos tipo motocicleta de cualquier cilindraje que circulen en el Municipio de Remedios las seis (6) de la tarde del día sábado 24 de Octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de Octubre de 2015. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía, y comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.

3. Se prohíbe el cargue y descargue en la Jurisdicción del Municipio de Remedios desde las seis (6) de la tarde del día sábado 24 de Octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de Octubre de 2015, igualmente se prohíbe en el mismo lapso de tiempo el cargue y descargue de escombros. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía, y comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.

4. Se prohíbe el transporte de pipetas de gas en cualquier tipo de vehículo o transportadas por personas, en la Jurisdicción del Municipio de Remedios desde las seis (6) de la tarde del día sábado 24 de Octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de Octubre de 2015. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía, y comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.

5. Se prohíbe la manipulación durante la jornada electoral dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados.

6. Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones y comunicados con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento de ayuda que porta el elector en lugar no visible para identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará.

7. Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave.

UNIDAD MUNICIPAL "SENTIDO DE PERTENENCIA, MEJOR QUE PROMESAS"

Centro Administrativo Municipal — Remedios — Antioquia Calle 10 Nro. 9-62 Tercer Piso, Oficina 308

E-mail: [email protected] —Tel.: 57 (4) 8303061 Fax: 8303159 www.remedios-antioquia.eov.co

2/411~11101

8. Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, la hagan propaganda.

.1/Cunicipio de aemeakys Nit: 890.984.312 - 4

ALCALDÍA REMEDIOS

UNIDAD MUNICIPAL Mcmi Dios

2,1112

Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Municipal,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Queda prohibido en todo el territorio municipal la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado 24 de Octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de Octubre de 2015. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía, y comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se prohíbe, transportar acompañante "parrillero hombre" en los vehículos tipo motocicleta de cualquier cilindraje que circulen en el Municipio de Remedios desde las seis (6) de la tarde del día sábado 24 de Octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de Octubre de 2015. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía, y comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.

ARTÍCULO TERCERO: Se prohíbe el cargue y descargue en la Jurisdicción del Municipio de Remedios desde las seis (6) de la tarde del día sábado 24 de Octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de Octubre de 2015, igualmente se prohíbe en el mismo lapso de tiempo el cargue y descargue de escombros.

ARTÍCULO CUARTO: Se prohíbe el transporte de pipetas de gas en cualquier tipo de vehículo o transportadas por personas, en la Jurisdicción del Municipio de Remedios desde las seis (6) de la tarde del día sábado 24 de Octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de Octubre de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Se prohíbe la manipulación durante la jornada electoral dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados.

UNIDAD MUNICIPAL "SENTIDO DE PERTENENCIA, MEJOR QUE PROMESAS"

Centro Administrativo Municipal — Remedios — Antioquia Calle 10 Nro. 9-62 Tercer Piso, Oficina 308

E-mail: [email protected] —Tel.: 57 (4) 8303061 Fax: 8303159 www.remedios-antioquia.gov.co

4,4 UNIDAD MUNICIPAL .0. 414.1.

SPISt

.1/Cunieipier de aemeabs Nit: 890.984.312 - 4

ALCALDÍA REMEDIOS

ARTÍCULO SEXTO: Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones y comunicados con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento de ayuda que porta el elector en lugar no visible para identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará.

ARTÍCULO SEPTIMO: Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave.

ARTÍCULO OCTAVO: Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, la hagan propaganda.

ARTÍCULO NOVENO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en el municipio de Remedios, Antioquia a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil Quince (2015)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

UNIDAD MUNICIPAL "SENTIDO DE PERTENENCIA, MEJOR QUE PROMESAS"

Centro Administrativo Municipal — Remedios — Antioquia Calle 10 Nro. 9-62 Tercer Piso, Oficina 308

E-mail: [email protected] —Tel.: 57 (4) 8303061 Fax: 8303159 www.remedios-antioquia.gov.co