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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 13 de enero del 2012 ¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 10 - 120 Páginas DECLARAN INSTITUCIÓN BENEMÉRITA A LA ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS El Gobierno de la República declaró a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica Institución Benemérita, por el aporte constante a la niñez y juventud de nuestro país, mediante actividades que fomentan la disciplina, el compromiso a los valores cívicos, morales y sociales y una mejor relación con los recursos naturales. Pág. 3 Fotografía con fines ilustrativos.

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 13 de enero del 2012

¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 10 - 120 Páginas

DECLARAN INSTITUCIÓN BENEMÉRITA A LA ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS

El Gobierno de la República declaró a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica Institución Benemérita, por el aporte constante a la niñez y juventud de nuestro país, mediante actividades que fomentan la disciplina, el compromiso a los valores cívicos, morales y sociales y una mejor relación con los recursos naturales.

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Pág 2 La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012

Editorial

GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA, BENEMÉRITA DEL SERVICIO VOLUNTARIO

Un siglo de servicio constante le ha deparado a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica el reconocimiento del país como institución Benemérita.

Esta distinción hecha a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica guarda un gran significado para las muchachas, los muchachos y los adultos que esta larga trayectoria han cargado con orgullo el compromiso de permanecer siempre listos para servir. El Movimiento Guías y Scout tiene un siglo de existencia a nivel mundial, con presencia en el país desde 1915. Durante estos casi 100 años sus valores han sido compartidos de alguna forma, con más de un millón de costarricenses.

Para Guías y Scouts, este reconocimiento se recibe con la gratitud que destaca el honor que le brinda una nación, al reconocimiento de su trabajo por la educación no formal de la ciudadanía, inculcando constantemente los valores del servicio voluntario, la disposición de ayudar en proyectos de beneficio social, ambiental y cultural.

Año con año el país es testigo de sus aportes como la colecta de más de ciento cincuenta millones de colones para los proyectos de Teletón, estar preparados para socorrer en emergencias nacionales, salvar tortugas en las costas y el desarrollo permanente de líderes en toda la nación con un mensaje promotor de una cultura de paz y solidaridad.

El Movimiento Guía y Scout es abierto a todas las personas, acogiendo hermandades sin distinción de etnia, condición social, económica, espiritual u otras fragmentaciones, ofreciéndoles por igual la posibilidad de participar en actividades que le proponen adherirse a valores y a un estilo de vida que les permite ser mejores ciudadanos.

Es por ello que Costa Rica reconoce a la Asociación de Guías y Scouts los aportes constantes que permiten acrecentar la ciudadanía y elevar al mundo las voces de concordia y solidaridad que mantienen siempre vivos el trabajo y la paz.

Con su mano extendida, las muchachas Guías y los muchachos Scouts reciben el Benemeritazgo con orgullo, como un reconocimiento al trabajo de todas las personas que a lo largo de un siglo han brindado su trabajo voluntario y desinteresado a la Patria, por la niñez y la juventud, y lo proclama un estímulo a la permanencia y fortalecimiento del Movimiento mundial más grande para jóvenes en nuestra sociedad y ante el mundo.

Ataviados de pañoletas, miles de costarricenses dicen ¡Gracias Costa Rica!

La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012 Pág 3

PODER LEGISLATIVO

LEYES8993

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE GUÍAS

Y SCOUTS DE COSTA RICA COMOINSTITUCIÓN BENEMÉRITA

ARTÍCULO ÚNICO.-Declárase a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica como Institución Benemérita.

Rige a partir de su publicación.ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado el primer día del mes de setiembre de dos mil once.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVOPatricia Pérez Hegg

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel ContrerasPRIMERSECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil once.

Ejecútese y publíqueseLAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la

Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(L8993-IN2011100153).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 315-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al funcionario Luis Guillermo Herrera

Montoya, cédula de identidad Nº 1-1088-0655, camarógrafo, para que viaje a Japón del 2 al 11 de diciembre del 2011. El señor Herrera Montoya viajará en avanzada del 2 al 5 de diciembre para efectuar labores de reconocimiento y recibimiento de la señora Presidenta. Del 6 al 11 de diciembre, estará acompañando a la señora Presidenta de la República en la Comitiva Oficial en su Visita de Estado a aquel país. La salida del señor Herrera Montoya será el 2 de diciembre y su regreso estará previsto para el 11 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, transporte interno de tren en Japón, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, así como los viáticos en tránsito en Estados Unidos de América durante los días 2, 3, 10 y 11 de diciembre del 2011, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y comunicación, Subpartida 10503-Transporte al exterior, 10504-Viáticos al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 11 de diciembre del 2011.

El hospedaje en tránsito en Estados Unidos de América durante los días 2 y 10 de diciembre del 2011, se le cancelarán según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢946.923,27 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 2 y hasta el 11 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero de diciembre del dos mil once.

Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11541.—Solicitud Nº 31458.—C-22500.—(IN2011097735).

Nº 425-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política; el artículo 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario

CONTENIDOPág

NºEDITORIAL .............................................................. 2PODER LEGISLATIVO

Leyes ..................................................................... 3PODER EJECUTIVO

Acuerdos ............................................................... 3DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 13TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Resoluciones ....................................................... 60Edictos ................................................................ 62Avisos .................................................................. 63

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 63REGLAMENTOS ................................................... 66REMATES ............................................................... 86INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 90RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 94AVISOS..................................................................... 94NOTIFICACIONES .............................................. 103

Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

Pág 4 La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012

de la República para el Ejercicio Económico del año 2011 del 2 de diciembre del 2010; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que se ha recibido formal invitación por parte del

Ministerio de la Presidencia de la República de Costa Rica, para que el Ministro de Ciencia y Tecnología, se integre a la delegación oficial que acompañará a la señora Presidenta en su visita oficial a las ciudades de Narita y Osaka, Japón, los días que van del 4 al 11 de diciembre del 2011.

2º—Que es de interés que el señor José Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología, acompañe a la señora Presidenta Laura Chinchilla Miranda en su visita presidencial a Japón, en conjunto con varios integrantes de la Delegación Presidencial. Por tanto:

ACUERDA:1º—Autorizar al señor José Alejandro Cruz Molina, cédula

de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que se integre a la Delegación Presidencial que acompaña a la señora Presidenta a las ciudades de Narita y Osaka, Japón, los días del 4 al 11 de diciembre del 2011.

2º—Los gastos correspondientes al boleto aéreo, hospedaje, alimentación, seguros, transporte local, impuestos, tributos y cánones que el funcionario deba pagar, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, por medio de la Subpartida 10503 del Programa 893-“Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”. Para lo cual se adelantará la suma de dos mil veintiún dólares americanos con ochenta y cuatro centavos ($2.021,84) por concepto de viáticos en el exterior, sujetos a liquidación.

3º—Que durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia y Tecnología, a partir de las 17:00 horas del día 4 de diciembre hasta las 24:00 horas del día 6 de diciembre; y de las 00:01 horas del día 10 de diciembre hasta las 22:00 horas del día 11 de diciembre, se nombra Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor Keilor Rojas Jiménez, cédula de identidad número dos-quinientos catorce-novecientos cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología. De las 00:01 horas del día 7 de diciembre hasta las 24:00 horas del día 9 de diciembre, se encarga la cartera de Ciencia y Tecnología al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y nueve-cero doscientos cincuenta y cinco, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional.

4º—Rige a partir de las 17:00 horas del 4 de diciembre del 2011 y hasta las 22:00 horas del 11 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veintiocho de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33367.—C-21520.—(IN2011098060).

Nº 429-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar los artículos 1 y 5 del Acuerdo de

Viaje 419-P, del señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia, para que en su lugar se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, portador de la cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de la Presidencia, para que viaje a Estados Unidos de América del 10 al 14 de noviembre del 2011 y participe en reuniones de preparación con funcionarios de la Embajada de Costa Rica en Washington y asimismo, asista a una serie de reuniones con autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América, en seguimiento a la cooperación entre ambos países en temas de Seguridad Ciudadana, a celebrarse en Washington, Miami y Key West”.

“Artículo 5º—Rige a partir de las 10:40 horas del 10 de noviembre y hasta las 22:20 horas del 14 de noviembre del 2011”.Artículo 2º—Los artículos 2, 3, 4 se mantienen invariables.Artículo 3º—Rige a partir de las 10:40 horas del 10 de

noviembre y hasta las 22:20 horas del 14 de noviembre del 2011.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince

días del mes de noviembre del año dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº

121.—Solicitud Nº 10195.—C-13520.—(IN2011097672).

Nº 442-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Laura Alfaro

Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, el día 28 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í. a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad número 1-881-275.

Artículo 3º—Rige el 28 de noviembre de 2011.Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro del

mes de noviembre del año dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº

12860.—Solicitud Nº 10195.—C-7220.—(IN2011097673).

Nº 445-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:1º—Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 29 de

noviembre al 2 de diciembre de 2011, a San Salvador, El Salvador, para asistir a la 16va Reunión del Consejo de Ministros de Cultura y Altas Autoridades de Cultura y la Reunión Conjunta de Ministros de Educación y Ministros, Secretarios de Cultura, de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana y la Secretaría General (CECC/SICA).

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López,

cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que asista a 16va Reunión del Consejo de Ministros de Cultura y Altas Autoridades de Cultura y en la Reunión Conjunta de Ministros de Educación y Ministros, Secretarios de Cultura, de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana y la Secretaría General (CECC/SICA), a realizarse del 30 de noviembre de 2011 al 01 de diciembre de 2011, en San Salvador, El Salvador. Cabe señalar que por asuntos de itinerario el señor Obregón López, debe salir del país el 29 de noviembre y regresar el 01 de diciembre de 2011

Artículo 2º—El transporte internacional, el hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar a la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de Juventud, cédula N° 1-0847-0021, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud.

La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012 Pág 5

Artículo 4º—Rige a partir de las 17:25 horas del día 29 de noviembre de 2011 hasta las 21:05 horas del día 01 de diciembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los 25 días del mes de noviembre del año 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 31698.—C-15320.—(IN2011097674).

Nº 446-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que la señora Presidenta de la República, doña Laura

Chinchilla Miranda, ha sido invitada por el Gobierno del Japón, a realizar una Visita Oficial a ese país, del 6 al 10 de diciembre de 2011.

II.—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, formará parte de la Delegación Oficial que acompaña a la señora Presidenta de la República, doña Laura Chinchilla Miranda a la Visita Oficial que realizará a Japón del 6 al 10 de diciembre de 2011. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a Japón, los días del 4 al 11 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje corren por cuenta del Gobierno de Japón. Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$398.00 diarios para Japón, para un total de US$3.184.00. Se le autoriza la suma de US$1.000.00 para Gastos de Representación. Se autoriza el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a.i. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 16:00 horas del 4 de diciembre a las 23:00 horas del 11 de diciembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13715.—C-19600.—(IN2011097676).

Nº 449-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 26.a) y 47.3) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:Artículo 1°—Conceder licencia sin goce de salario a la

señora Irene María Campos Gómez, cédula de identidad 1-645-700, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, de las 12 horas

del 3 de diciembre a las 12:00 horas del 10 de diciembre ambas fechas del 2011, para que en su carácter de Presidenta de la Unión Panamericana de Ingenieros (UPADI) participe en la Asamblea General de la Unión Panamericana de Ingenieros, a realizarse en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil; para el que no se cancelarán gastos de pasajes, viáticos u otro rubro con cargo al erario público.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Irene María Campos Gómez, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3°—Rige de las 12:00 horas del 3 de diciembre hasta las 12:00 horas del 10 de diciembre ambas fechas del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12767.—Solicitud Nº 2160.—C-8950.—(IN2011097677).

Nº 451-P.—25 de noviembre del 2011LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo I.—Designar a la señora Anabel González

Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Tokyo, Japón y a Ginebra, Suiza, partiendo a las 10:30 horas del 04 de diciembre y hasta las 16:15 horas del 18 de diciembre de 2011. A Tokyo, Japón concurrirá como parte de la Comitiva que acompañará a la Presidenta de la República en la visita oficial a dicha nación, con el objetivo de presentar la plataforma de comercio e inversión costarricense a los empresarios japoneses, exponiéndoles las oportunidades existentes en términos de productos de exportación e inversión. Durante su visita se reunirá con el Ministro de Economía e Industria de Japón para explorar formas y mecanismos para fortalecer las relaciones de Costa Rica. Impulsará la negociación de nuevos protocolos sanitarios, lo que permitirá aumentar el intercambio comercial entre ambas naciones. Se buscará que Japón continúe apoyando la participación de Costa Rica como observador en distintos grupos de trabajo de APEC (Asia-Pacif Economic Cooperation). Se discutirán con IDE-JETRO opciones de cooperación técnica en materia de cadenas globales de valor. En Ginebra, Suiza participará en la Conferencia Ministerial que es el máximo órgano de la OMC, conformada por los Ministros encargados del Comercio Exterior en los países Miembros. Esta se reúne en forma ordinaria cada dos años para revisar la evolución del trabajo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y definir líneas de acción a futuro. En particular, esta octava Conferencia Ministerial servirá para discutir alternativas en relación con el futuro de la Ronda Doha de Negociaciones Comerciales Multilaterales para dar cumplimiento a los compromisos multilaterales asumidos por Costa Rica. Se reforzará el papel activo que Costa Rica ha mantenido como Miembro de la Organización Mundial del Comercio. Participará en reuniones bilaterales con varias delegaciones de países miembros de la OMC, las cuales tienen como propósito abordar temas bilaterales de interés para Costa Rica; así como explorar con actores estratégicos opciones en relación con el futuro de las negociaciones de la Ronda Doha. Durante la visita a Japón se trasladará a las ciudades de Nagoya y Kioto el 9 de diciembre, por lo que será necesario que la funcionaria adquiera los tiquetes de tren a estas ciudades hasta ese momento, pues el horario de viaje depende de la agenda de la Presidenta de la República.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $5.029.08 (cinco mil veintinueve con 08/100 dólares) sujeto a

Pág 6 La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012

liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Para que se le aplique diferencia de hospedaje en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos. Así como para hacer escala en Dallas, Estados Unidos de América; Londres, Inglaterra y Madrid; España por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se le encarga esta Cartera al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 10:30 horas del 04 de diciembre y hasta las 13:25 horas del 10 de diciembre de 2011 y se nombra como Ministro a. i. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior a partir de las 13:25 horas del 10 de diciembre y hasta las 16:15 horas del 18 de diciembre de 2011.

Artículo IV.—Rige desde las 10:30 horas del 4 de diciembre y hasta las 16:15 horas del 18 de diciembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32102.—C-40520.—(IN2011097678).

Nº 456-PEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1)

de la Constitución Política y artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de mayo de 1978).

ACUERDA:Artículo 1º—Conceder licencia sin goce de salario a la señora

Sandra Piszk Feinzilber, cédula de identidad 1-0357-0156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para atender asuntos personales, del 7 al 21 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Piszk Feinzilber, nombra como Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social al señor Juan Manuel Cordero González, cédula 1-682-894, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social del Área Social.

Artículo 3º—Rige desde las 00:01 horas del miércoles siete de diciembre hasta las 12:00 horas del miércoles veintiuno de diciembre del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.

Publíquese.—LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46518.—C-8950.—(IN2011097679).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 058-2011-MGPEL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-131-2010.

Considerando:1º—Que la convocatoria “Reuniones Técnica Centroamericana,

Reunión Técnica Centroamericana con el Grupo de Amigos, Convocatoria a Delegados de los Ministerios de Hacienda y/o Finanzas de C.A.” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que el encuentro se realizará en San Salvador, los días 04, 05 y 06 de diciembre del 2011. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro,

cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en las siguientes reuniones: “Reuniones Técnica Centroamericana, Reunión Técnica Centroamericana con el Grupo de Amigos, Convocatoria a Delegados de los Ministerios de Hacienda y/o Finanzas de C.A.”, a realizarse en San Salvador los días 4, 5 y 6 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por concepto de alimentación, hospedaje, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores, serán cubiertos en su totalidad con recursos de la subpartida 1.05.04, los tiquetes aéreos serán cubiertos por la subpartida 1.05.03 del Programa 044, Actividad Central todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del año 2011.

Artículo 3º—Que se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro, Viceministra de Gobernación y Policía a dicha actividad, saliendo del país el día 5 de diciembre del año 2011 y regresando el día 7 del mismo mes y año, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 7 de diciembre del 2011.San José, dos de diciembre del dos mil once.Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía,

y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 46264.—C-19600.—(IN2011097611).

Nº 059-2011-MGPEL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos Nº R-DC-131-2010.

Considerando:1º—Que la convocatoria “Reuniones Técnica

Centroamericana, Reunión Técnica Centroamericana con el Grupo de Amigos, Convocatoria a Delegados de los Ministerios de Hacienda y/o Finanzas de C.A.” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que el encuentro se realizará en San Salvador, los días 4, 5 y 6 de diciembre del 2011. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Isabel Jiménez González,

cédula de identidad Nº 2-600-855, funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en las siguientes reuniones: “Reuniones Técnica Centroamericana, Reunión Técnica Centroamericana con el Grupo de Amigos, Convocatoria a Delegados de los Ministerios de Hacienda y/o Finanzas de C.A.”, a realizarse en San Salvador los días 4, 5 y 6 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Isabel Jiménez González, por concepto de alimentación, hospedaje, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores, serán cubiertos en su totalidad con recursos de la subpartida 1.05.04, los tiquetes aéreos, serán cubiertos por la subpartida 1.05.03 del Programa 044, Actividad Central todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del año 2011.

Artículo 3º—Que se autoriza la participación de la señorita Isabel Jiménez González a dicha actividad, saliendo del país el día 3 diciembre del año 2011 y regresando el día 7 del mismo mes y año, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012 Pág 7

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de diciembre del 2011. San José, dos de diciembre del dos mil once.Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía

y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 46265.—C-19620.—(IN2011097613).

Nº 060-2011-MGPEL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos Nº R-DC-131-2010.

Considerando:1º—Que la convocatoria “Reuniones Técnica

Centroamericana, Reunión Técnica Centroamericana con el Grupo de Amigos, Convocatoria a Delegados de los Ministerios de Hacienda y/o Finanzas de C.A.”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que el encuentro se realizará en San Salvador, los días 4, 5 y 6 de diciembre del 2011. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Esteban Corrales Jiménez,

cédula de identidad Nº 1-1029-0866, funcionario del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en las siguientes reuniones: “Reuniones Técnica Centroamericana, Reunión Técnica Centroamericana con el Grupo de Amigos, Convocatoria a Delegados de los Ministerios de Hacienda y/o Finanzas de C.A.”, a realizarse en San Salvador los días 4, 5 y 6 diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Corrales Jiménez, por concepto de alimentación, hospedaje, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores, serán cubiertos en su totalidad con recursos de la subpartida 1.05.04, los tiquetes aéreos serán cubiertos por la subpartida 1.05.03 del Programa 044, Actividad Central todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del año 2011.

Artículo 3º—Que se autoriza la participación del señor Esteban Corrales Jiménez a dicha actividad, saliendo del país el día 3 de diciembre del año 2011 y regresando el día 7 del mismo mes y año, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de diciembre del 2011.San José, dos de diciembre del dos mil once.Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía,

y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 46268.—C-19600.—(IN2011097607).

Nº DGME 154-2011EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24)

de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió

formal invitación, por parte de la Secretaría Técnica de la OCAM; para asistir a “Celebrar la XXXV Reunión Ordinaria de la OCAM”, que tendrá lugar, en San Salvador, El Salvador, los días 12 y 13 de diciembre del presente año.

II.—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica

cédula número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería para que participe en la Reunión citada, en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que tendrá lugar, San Salvador, El Salvador, los días 12 y 13 de diciembre del presente año. El traslado a dicho evento se dará el día 11, regresando el 14, ambos días de diciembre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, corresponde a doscientos doce dólares diarios ($212.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento veintisiete dólares con veinte centavos diarios ($127.20 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de dieciséis dólares con noventa y seis centavos diarios ($16.96 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veinticinco dólares con cuarenta y cuatro centavos diarios ($25.44 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinticinco dólares con cuarenta y cuatro centavos diarios ($25.44 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de dieciséis dólares con noventa y seis centavos diarios ($16.96 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el itinerario de viaje, se reconocerán los gastos en que incurra, la señora Kathya Rodríguez Araica, los días del 11 al 14 de diciembre del presente año, por concepto de hospedaje y alimentación. Además se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto y los tiquetes aéreos. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 10 al 15 de diciembre del año 2011.

Dado en el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, el 24 de noviembre de 2011.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 34000.—C-31520.—(IN2011098242).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 0176-2011-SE-RELA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, inciso 12), y 146 de la

Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, en la

sesión ordinaria número cincuenta y tres, de fecha 17 de mayo del 2011, en el artículo tercero consta que se nombró al señor Juan Fernando Cordero Arias, cédula de identidad número 4-0094-0086, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la India.

II.—Que en vista del interés nacional es necesario asignarle funciones consulares al señor Juan Fernando Cordero Arias, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la India. Por tanto,

Pág 8 La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012

ACUERDAN:Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Juan

Fernando Cordero Arias, cédula de identidad número 4-0094-0086, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la India.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de noviembre del 2011.Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes

de octubre del año dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 8342.—C-14320.—(IN2011097486).

Nº 0181-2011-SE-REEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que es interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto, la “Tercera Reunión del Comité Intergubernamental de Negociación encargado de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre el mercurio” del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) que se está organizando llevar a cabo en la ciudad de Nairobi, Kenia, del 30 de octubre al 4 de noviembre del año 2011.

II.—Que la reunión señalada, en el considerando anterior, es la tercera en un proceso de cinco reuniones que se espera, culmine con la redacción de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre mercurio que complemente la normativa internacional actual en materia de protección del medio ambiente y de la salud humana, pilares de la política exterior de Costa Rica y que en dicha reunión se estarán abordando aspectos relativos a la regulación y prohibición de la utilización del mercurio en actividades humanas que causen perjuicio al medio ambiente y a la salud humana.

III.—Que la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra es la representación, interlocutora nacional con el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)-Químicos con sede en Ginebra, y que la participación del funcionario encargado de los tema de Medio Ambiente en esa Misión, es el señor Mario Alberto Vega Hernández, Ministro Consejero, por lo que es necesaria su participación para la efectiva defensa y promoción de los intereses nacionales.

IV.—Que el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)-Químicos, con sede en Ginebra, cubrirá los gastos de transporte y alojamiento del señor Mario Alberto Vega Hernández, cédula de identidad número 1-0944-0036, por lo cual su participación no tendrá implicaciones presupuestarias para el erario público costarricense. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Mario Alberto Vega

Hernández, cédula de identidad número 1-0944-0036, Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, para que participe en la “Tercera Reunión del Comité Intergubernamental de Negociación encargado de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre el mercurio” organizada por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) que se estará llevando a cabo en la ciudad de Nairobi, Kenia del 30 de octubre al 04 de noviembre del año 2011.

Artículo 2º—Rige del 30 de octubre al 4 de noviembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once.

José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 8342.—C-20100.—(IN2011097485).

Nº 0182-2011-SE-REEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 7, 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que es de interés para la República de Costa Rica ser parte

del Grupo de Trabajo de la Haya, como miembro de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

II.—Que en el mes de diciembre del presente año, se celebrará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, con el fin de revisar el trabajo del Grupo mencionado en el considerando anterior, así como del Grupo de Trabajo de dicha Asamblea de Estados Parte.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las decisiones y resoluciones emanadas del Grupo de trabajo de la Asamblea de Estados Parte, vinculadas con la labor que, a lo largo del año, han realizado los grupos de trabajo.

IV.—Que en la Asamblea se procederá a elegir seis jueces de la Corte Penal Internacional, entre ellas la candidatura del señor Embajador Jorge Antonio Urbina Ortega, Embajador de Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos.

V.—Que en virtud de los considerandos anteriores, se comisiona al Embajador Jorge Antonio Urbina Ortega, para que pueda viajar a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en las fechas del 22 al 29 de octubre del 2011, con el propósito de preparar conjuntamente con el Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas, el señor Embajador Eduardo Ulibarri Bilbao, y el personal de la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, la participación de Costa Rica en la próxima Asamblea de Estados Parte que tendrá lugar del 12 al 21 de diciembre del presente año. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Embajador Jorge Antonio

Urbina Ortega, cédula de identidad número 9-0009-0917, para que pueda viajar a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en las fechas del 22 al 29 de octubre del 2011, con el propósito de preparar conjuntamente con el Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas, y el personal de la Misión de Costa Rica ante dicha Organización, la participación de Costa Rica en la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos y transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, todo de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $363,00 diarios, para un gran total de $2.904,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 29 de octubre del 2011.Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el

veinte de octubre del año dos mil once.J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 8342.—C-20100.—(IN2011097484).

La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012 Pág 9

Nº 0183-2011-SE-REEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 7, 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto la participación en la “IV Conferencia Intergubernamental de Alto Nivel sobre Unidos en la Acción (DAO) -Conferencia de Montevideo”, que se realizará en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 8 al 10 de noviembre del 2011, la cual tiene como propósito contribuir a la discusión sobre la nueva arquitectura global de la cooperación internacional en el marco del proceso de reforma de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

II.—Que es de conveniencia nacional que el señor Saúl Weisleder Weisleder, Embajador Alterno ante la Misión de Costa Rica en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), participe en la IV Conferencia Intergubernamental señala en el considerando anterior, ya que parte de los temas son de interés y seguimiento de esa Misión, además que están a su cargo.

III.—Que en virtud del considerando anterior y de que las discusiones sobre la “IV Conferencia Intergubernamental del Alto Nivel sobre Unidos en la Acción (DAO) estarán en la agenda de la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas al más alto nivel, es necesario designar al Embajador Saúl Weisleder Weisleder, Representante Alterno en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, como representante de Costa Rica ante este importante foro. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Embajador Saúl Weisleder

Weisleder, cédula de identidad número 1-0390-1080, para que participe en su calidad de Representante Alterno de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), en la “IV Conferencia Intergubernamental de Alto Nivel sobre Unidos en la Acción (DAO), que se celebrará en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y pueda viajar a dicha ciudad, del 06 al 10 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, así como los gastos por concepto de viáticos y transporte interno corren por cuenta de los organizadores del evento.

Artículo 3º—Rige a partir del 06 al 10 de noviembre del 2011.Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el

veintisiete de octubre del año dos mil once.Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto a. í..—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 8342.—C-17100.—(IN2011097483).

Nº 0188-2011-SE-REEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que es interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto, la participación en el Seminario Regional para América Latina y el Caribe sobre la Sétima Conferencia de Revisión e Implementación Nacional de la Convención de Armas Biológicas, que se estará llevando a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 7 al 12 de noviembre del año 2011, que reunirá oficiales de gobierno y expertos de la Región, la Unión Europea, las Naciones Unidas y Organizaciones No Gubernamentales para discutir sobre los temas de la agenda de la Sétima Conferencia de Revisión, así como la implementación nacional de la Convención.

II.—Que es de importancia para Costa Rica, el tema del desarme y la No Proliferación, en vista que son pilares de la Política Exterior costarricense, por lo que Costa Rica es Estado Parte de

la Convención de Armas Biológicas. Del mismo modo, que es de interés y conveniencia nacional, que la Misión Permanente de Costa Rica en Ginebra se encuentre representada en la Sétima Conferencia de Revisión de la Convención de Armas Biológicas, la cual tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 5 al 20 de diciembre del presente año.

III.—Que la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra es la representación, interlocutora nacional y que la participación del funcionario encargado de los tema de Armas Biológicas en esa Misión, es el señor Norman Antonio Liza no Ortiz, Ministro Consejero, por lo que es necesaria su participación para la efectiva defensa y promoción de los intereses nacionales.

IV.—Que el Programa de Naciones Unidas, con sede en Ginebra, cubrirá los gastos de transporte y alojamiento del señor Lizano Ortiz, cédula de identidad número 1-0907-0265, por lo cual su participación no tendrá implicaciones presupuestarias para el erario público costarricense. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Norman Antonio Lizano Ortiz,

cédula de identidad número 1-0907-0265, Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, para que participe en el Seminario Regional para América Latina y el Caribe sobre la Sétima Conferencia de Revisión e Implementación Nacional de la Convención de Armas Biológicas, que se estará llevando a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 07 al 12 de noviembre del año 2011.

Artículo 2º—Rige del 7 al 12 de noviembre de 2011.Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los

treinta y un días del mes de octubre del año dos mil once.J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 8342.—C-17900.—(IN2011097482).

Nº 0190-2011-SE-RELA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de

la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior,

Considerando:I.—Que el señor Pavan G. Morarka ha servido como Cónsul

Honorario de Costa Rica en la ciudad de Nueva Delhi, India, según el acuerdo Nº 267-SE del 01 de octubre de 1996 hasta la fecha y ha desempeñado una valiosa función en beneficio del Gobierno de la República de Costa Rica y de los costarricenses radicados en el continente asiático.

II.—Que mediante acuerdo Nº 115-10 SE de fecha 30 de abril de 2010, se nombró a la señora Ana Lucía Nassar Soto, cédula 2-0269-0308, en el cargo de Cónsul General y Ministro Consejero, además de Encargada de Negocios y Jefe de la Sección Consular, en la ciudad de Delhi, República de la India.

III.—Que se procedió a la apertura de un Consulado General de carrera en dicha ciudad de Delhi, República de la India y al existir un Consulado General remunerado y siguiendo recomendaciones del Estado receptor, se hace innecesario contar con un Consulado Honorario en la misma ciudad. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar al señor Pavan G. Morarka del cargo de

Cónsul General Honorario de Costa Rica en Nueva Delhi, República de la India, y agradecerle los valiosos servicios prestados a favor del Gobierno de Costa Rica durante el período de su nombramiento.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2011.Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del

mes de noviembre del año dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 8342.—C-13400.—(IN2011097481).

Pág 10 La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012

Nº 0194-2011-SE-REEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:I.—Que la Presidenta de la República de Costa Rica, señora

Laura Chinchilla Miranda, estará viajando en visita oficial a Japón, como parte de los compromisos oficiales propios de su cargo, además de ser de gran interés para la República de Costa Rica en vista que dicha nación, es una de las economías más fuertes e importantes del mundo, además del segundo cooperante de nuestro interés y con el que estamos desarrollando importantes lazos comerciales. Asimismo, se destacan valiosos proyectos de cooperación en desarrollo lo que nos permite la oportunidad para afianzar las buenas relaciones económicas y políticas entre los dos países.

II.—Que es de interés para nuestro país, fortalecer las cordiales relaciones de cooperación y amistad que se mantienen con Japón; explorar nuevas áreas, como atracción de nuevas inversiones en proyectos energéticos y de alta tecnología, especialmente, los relacionados con la generación de energías de tipo renovables y tecnología de punta. Igualmente se desea ampliar las posibilidades de intercambio académico, temas culturales y estimular el turismo japonés hacia nuestro país.

III.—Que debido a la diversidad de la agenda y la importancia que reviste para Costa Rica una visita oficial a un país asiático, y especialmente Japón, es necesario fortalecer el recurso humano con una funcionaria experimentada, con conocimiento vasto de ese país, sus costumbres y cultura, además de una amplia experiencia en visitas oficiales a esa nación, un amplio conocimiento del estricto protocolo requerido, para este tipo de visitas a efecto de que forme parte del equipo de avanzada y prepare los detalles pertinentes, a la llegada de la señora Presidenta Chinchilla Miranda.

IV.—Que es necesario la participación de la Embajadora de carrera, señora Ana Lucía Nassar Soto, cédula de identidad 2-0269-0308, para que viaje de la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, a la ciudad de Tokio, Japón, del 24 de noviembre del 2011 al 11 de diciembre del 2011, para colaborar en la preparación de la agenda, atender la visita oficial de la Señora Presidenta de la República a Japón y forme parte de la delegación oficial, así como lo correspondiente, en las diferentes ciudades que se visitarán. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la Embajadora de carrera, señora

Ana Lucía Nassar Soto, cédula de identidad 2-0269-0308, para que viaje de la ciudad de Delhi a Tokio, Japón del 24 de noviembre del 2011 al 11 de diciembre del 2011, para colaborar en la preparación de la agenda, atender la visita oficial de la Señora Presidenta de la República a Japón y forme parte de la delegación oficial, así como lo correspondiente, en las diferentes ciudades que se visitarán.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos y transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, todo de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $332,00 diarios, para un gran total de $5.976,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 24 de noviembre del 2011 al 11 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once.

J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 8342.—C-31300.—(IN2011097480).

Nº 0195-2011-SE-RELA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, inciso 12), y 146 de la

Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, en la

sesión ordinaria número cincuenta y tres, de fecha 17 de mayo del 2011, en el artículo tercero consta que se nombró al señor Hubert Gerardo Méndez Acosta, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República de Cuba.

II.—Que en vista del interés nacional es necesario asignarle funciones consulares al señor Hubert Gerardo Méndez Acosta, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República de Cuba. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Hubert

Gerardo Méndez Acosta, cédula de identidad número 9-0015-0951, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Cuba.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2011.Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días

del mes de noviembre del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, J. Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 8342.—C-11600.—(IN2011097479).

Nº 0196-2011-SE-REEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:I.—Que la República de Costa Rica es miembro de la

Organización de Naciones Unidas y que mediante el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo existen diferentes programas de cooperación en materia académica y de formación orientada a profesionales. Entre estos programas de cooperación, se encuentra el Programa de Cursos Diplomáticos de Alto Nivel.

II.—Que es importante y necesaria la capacitación de los funcionarios diplomáticos y del Departamento Consular de la Dirección General de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en este tipo de actividades, por cuanto se tratan temas relevantes, así como conocer de la importancia de las Relaciones económicas de América Latina y el Caribe, a la luz del ejemplo de las economías emergentes.

III.—Que es de interés para el Estado costarricense capacitar a los funcionarios y promover la formación académica y con dicha participación, promover los intereses nacionales así como propiciar un acercamiento en los aspectos más relevantes y representativos de la sociedad, que se traduzcan en un interés y vínculo permanente. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la Tercer Secretaria de carrera,

Tatiana Vanessa Vargas Masís, cédula 1-1112-0160, Asesora del Departamento Consular de la Dirección General de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que

La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012 Pág 11

viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, a participar del Programa de Cursos Diplomáticos de Alto Nivel, “Las Relaciones Económicas de América Latina y el Caribe en la década de las economías emergentes”, a realizarse del 28 de noviembre del 2011 al 02 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Dirección Regional para América Latina y el Caribe.

Artículo 3º—De conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Tatiana Vanessa Vargas Masís, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de noviembre del 2011 y hasta el 03 de diciembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—J. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 8342.—C-16100.—(IN2011097478).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 149-MOPTLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la sucesión de Noé González Herrera, representada por su albacea Flory Ocampo González, cédula Nº 2-191-484, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 122517-000, Situado en distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 7.087,13 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-976119-2005, cuya naturaleza es terreno de café. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 753 del 12 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 236 del 7 de diciembre del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢141.762.600,00 (ciento cuarenta y uno millones setecientos sesenta y dos mil seiscientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Av. ADm. 043-2009, Expediente número A-023-2009; de fecha 30 de mayo del 2009 del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el albacea del sucesorio de Noé González Herrera, según Oficio sin número de fecha 13 de abril del 2010, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho

horas y cincuenta y seis minutos del día veinte de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 41701.—C-19690.—(IN2011097652).

Nº 185-MOPTEL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública” Ley Nº 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de

Navegación Aérea (COCESNA) realizara la “Sesión Ordinaria 169 del Consejo Directivo del COCESNA”, en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 11 al 15 de diciembre de 2011, a la cual este ministerio fue invitado a participar.

2°—Que el señor Harold Quirós Mora como chofer del señor Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, será quien realice el traslado vía terrestre hacia la ciudad de Honduras. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Harold Quirós Mora, cédula

de identidad Nº 2-381-123, funcionario del Despacho Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para que realice el traslado del Viceministro a la “Sesión Ordinaria 169 del Consejo Directivo del COCESNA” organizado por el COCESNA, a realizarse en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras del 11 al 15 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el exterior la suma de $800,00 e impuesto de salida vía terrestre de $120,00, frontera Nicaragua y Honduras, con cargo a la subpartida 1.05.04 del Programa 326, Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de octubre del 2011.Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y

Transportes, a los 30 días del mes de noviembre del 2011.Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y

Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102921.—Solicitud Nº 34498.—C-21840.—(IN2011097681).

Nº MOPT 191EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8908, el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que este Despacho emitió el Acuerdo de Viaje N° MOPT

117.2º—Que por razones de los nuevos procedimientos de compra

de boletos aéreos es necesario ajustar el monto consignado en el Acuerdo de Viaje mencionado para la compra del boleto aéreo Costa Rica-Asunción, Paraguay y viceversa y el monto de viáticos al exterior del país. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Modifíquese el párrafo segundo del Artículo 2°

del Acuerdo de Viaje MOPT 117, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaria María Luisa Aguirre Murillo, durante los días del 6 al 12 de noviembre del 2011, serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-01-01 y en la subpartida 10504, por un monto de $830.64 dólares americanos, lo cual incluye los gastos de alimentación, hospedaje y taxis.Por la subpartida 10503, se reconocerá para la funcionaria el boleto aéreo por una suma máxima de $1.568.86.”Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y

Transportes, a los dieciséis días del mes de noviembre del 2011.Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y

Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11426.—Solicitud Nº 34499.—C-9850.—(IN2011098229).

Pág 12 La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012

Nº MOPT 192EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8908, el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que este Despacho emitió el Acuerdo de Viaje N° MOPT

108.2º—Que por razones de los nuevos procedimientos de compra

de boletos aéreos es necesario ajustar el monto consignado en el Acuerdo de Viaje mencionado para la compra del boleto aéreo Costa Rica-Asunción, Paraguay y viceversa y el monto de viáticos al exterior del país. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Modifíquese el párrafo segundo del Artículo 2°

del Acuerdo de Viaje MOPT 108, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Manuel Arce Jiménez, durante los días del 06 al 12 de noviembre del 2011, serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-01 y en la subpartida 10504, por un monto de $830.64 dólares americanos, lo cual incluye los gastos de alimentación, hospedaje y taxis.Por la subpartida 10503, se reconocerá para la funcionaría el boleto aéreo por una suma máxima de $1.568.86.”Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y

Transportes, a los dieciséis días del mes de noviembre del 2011.Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y

Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11426.—Solicitud Nº 34499.—C-9850.—(IN2011098230).

Nº MOPT 193EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8908, el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que este Despacho emitió el Acuerdo de Viaje N° MOPT

109.2º—Que por razones de los nuevos procedimientos de compra

de boletos aéreos es necesario ajustar el monto consignado en el Acuerdo de Viaje mencionado para la compra del boleto aéreo Costa Rica-Asunción, Paraguay y viceversa y el monto de viáticos al exterior del país. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Modifíquese el párrafo segundo del Artículo 2°

del Acuerdo de Viaje MOPT 109, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Cristhian Méndez Blanco, durante los días del 06 al 12 de noviembre del 2011, serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-05 y en la subpartida 10504, por un monto de $830.64 dólares americanos, lo cual incluye los gastos de alimentación, hospedaje y taxis.Por la subpartida 10503, se reconocerá para la funcionaría el boleto Aéreo por una suma máxima de $1.568.86.”Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y

Transportes, a los dieciséis días del mes de noviembre del 2011.Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y

Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11426.—Solicitud Nº 34499.—C-9850.—(IN2011098231).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDNº MCJ/0125/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en el artículo Nº 28 inciso 1) de la Ley Nº

6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo Nº 2 inciso 4) de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo Nº 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo Nº 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre del 2002, y el artículo Nº 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que los funcionarios del Centro de Investigación y

Conservación de Patrimonio Cultural han sido invitados a participar en el Curso sobre Gestión de Riesgos y Prevención de Desastres en Materia de Patrimonio Cultural.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que la participación de los funcionarios en el evento, responde a las funciones que realizan como: Adrián Elías Vindas Chaves, Director a. í., y José Javier Salazar Sáenz, Jefe del Área de Divulgación y Educación. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a los funcionarios del Centro de

Investigación y Conservación de Patrimonio Cultural: Adrián Elías Vindas Chávez, pasaporte Nº 401390029, y José Javier Salazar Sáenz, Nº 700730477, para que participen en el Curso sobre Gestión de Riesgos y Prevención de Desastres en materia de Patrimonio Cultural, que se realizará en San Salvador, El Salvador, del 24 al 28 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 24 al 28 de octubre del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en el evento, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 24 al 28 de octubre del 2011.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 14 días del

mes de octubre del 2011.Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1

vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 2203.—C-17120.—(IN2011098085).

Nº MCJ/0158/2011LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978 y en la Ley 8691 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011” del 16 de diciembre de 2010 y en el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, así como lo dispuesto en el artículo N° 1 inciso 7 de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994 y el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional” del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:1º—Que el señor Iván Rodríguez Rodríguez, participará en el

XXV Aniversario de la Escuela Internacional de Cine y Televisión de Cuba.

2º—Que la participación del señor Rodríguez Rodríguez en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministro de Cultura. Por tanto,

La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012 Pág 13

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Iván Rodríguez Rodríguez,

cédula N° 106260183, Viceministro de Cultura, para que participe en el XXV Aniversario de la Escuela Internacional de Cine y Televisión de Cuba, que se realizará en la Habana, Cuba, del 7 al 12 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional y hospedaje serán cubiertos por los organizadores, y la alimentación será cubierta por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢239.255,86 (doscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos), equivalentes a $453.60 (cuatrocientos cincuenta y tres dólares con sesenta centavos).

Artículo 3º—Rige del 7 al 12 de diciembre de 2011.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 1 días del

mes de diciembre del 2011.Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a.

í..—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 31700.—C-15600.—(IN2011098145).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Nº 79-2011-MINAETLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) de la Constitución Política, el artículo 27 y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, los artículos 1, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 y el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:I—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece

que el Estado, las municipalidades y demás instituciones públicas y privadas fomentarán la inclusión permanente de la variable ambiental en los procesos educativos, formales y no formales, de los programas de todos los niveles, con el objeto de adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible y mayor bienestar para todos los habitantes.

II.—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personalidad jurídica instrumental, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27344-MINAE del 26 de agosto de 1998 fue instaurada una Comisión Nacional de Educación Ambiental, conformada por representantes del Consejo Nacional de Rectores, el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud, la Municipalidad de San José, el Instituto Nacional de Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación quien la coordina.

IV.—Que el objetivo fundamental de la Comisión Nacional de Educación Ambiental (CONEA) consiste en promover y coordinar acciones de educación ambiental, destinadas a crear conciencia en los ciudadanos sobre la necesidad e importancia de la conservación del ambiente y el papel dinámico que debe desempeñar cada individuo en la solución de los problemas del entorno.

V.—Que la Educación Ambiental es considerada una estrategia preventiva de daño ambiental por el actual Viceministerio de Ambiente del MINAET, quien la visualiza como un elemento estratégico para toda aquella institución y ciudadano, comprometido con el logro de un desarrollo ambientalmente sostenible, un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VI.—Que la Comisión Nacional de Educación Ambiental (CONEA), está organizando el Encuentro Nacional de Educación Ambiental 2011, el cual se realizará los días 16, 17 y 18 de noviembre del año dos mil once, en San José, Costa Rica.

VII.—Que resulta de importancia declarar este evento de interés público, y con ello promover y facilitar el apoyo de otras instituciones y entes que puedan coadyuvar en la promoción, desarrollo y adecuada ejecución del Encuentro Nacional de Educación Ambiental 2011. Por tanto,

ACUERDAN:DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA

REALIZACIÓN DEL ENCUENTRO NACIONALDE EDUCACIÓN AMBIENTAL 2011

Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional la realización del Encuentro Nacional de Educación Ambiental 2011, organizado por la Comisión Nacional de Educación Ambiental que se realizará en San José de Costa Rica, del 16 al 18 de noviembre del año dos mil once, actividad que tiene por objetivos:

1) Reflexionar sobre principios, fines y enfoques de la educación ambiental que sustenten la construcción de un marco conceptual y filosófico, para las instituciones, organizaciones y empresas que trabajan en esta disciplina.

2) Compartir experiencias de formación y educación ambiental que demuestren su contribución con el logro de un desarrollo ambientalmente sostenible.

3) Presentar fortalezas de programas, proyectos o actividades, a ser consideradas en la definición o ejecución de acciones en educación ambiental.

4) Promover el desarrollo de articulaciones y de alianzas estratégicas entre instituciones y organizaciones que reconocen la educación ambiental como un instrumento de desarrollo ambientalmente sostenible.Artículo 2º—Dicho Encuentro esta dirigido a instituciones

públicas, municipalidades, universidades, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones, empresa privada, medios de comunicación masiva, que con su quehacer en educación ambiental contribuyen con el logro de un desarrollo ambientalmente sostenible del país.

Artículo 3º—Con el propósito de lograr el éxito de esta actividad, las dependencias del sector público, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector privado, dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la realización de la actividad indicada.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 228025329—Solicitud Nº 35383.—C-46370.—(IN2011097670).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Grande de Esparza, por medio de su representante: Eddie Francisco Arroyo Ávalos, portador de la cédula de identidad N° 1-530-320, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículos Nº 18, para que en adelante se le agregue así:

Pág 14 La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012

Artículo Nº 18:La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar

la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asambleas generales, para que en lo sucesivo la Junta Directiva pueda ser electa por mayoría de votos, en votación ordinaria, nominal o por aclamación. Se puede utilizar la elección en forma individual o la presentación de una o más papeletas que integren el total de junta directiva, además que se permita la reelección en forma consecutiva e indefinidamente por acuerdo de la Asamblea General.

Dicha reforma es visible a folio 65 del expediente de la organización comunal en mención, fotocopia que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 23 de octubre del 2011.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011271076.—(IN2011097815).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Maliche de Chomes de Puntarenas, por medio de su representante: César Gustavo Monestel Molina, cédula 6-0335-0172, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las diez horas cuarenta y seis minutos del día trece de diciembre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP20112701095.—(IN2011097816).

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-320-2011.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las dieciséis horas del día quince de noviembre de dos mil once.

Considerando:I.—Que mediante Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995

publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Costa Rica aprueba la Ley General de Aduanas y con Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 2/06/1996, aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que con la Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, se aprobó, en cada una de sus partes, el Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); el cual dispone en su artículo 6 que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

III.—Que los artículos 5º y 6º de la Ley General de Aduanas, establecen que el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del Comercio Exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante, y que es fin del mismo, facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

IV.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

V.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29441-COMEX publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 2001, se oficializa la Resolución Nº 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, que acuerda aprobar para su aplicación en las relaciones recíprocas de intercambio comercial entre los países de Centroamérica y Panamá, las modificaciones sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías, y su Formulario de Declaración e Instructivo.

VII.—Que mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, la Dirección General de Aduanas, aprueba el “Manual de Procedimientos Aduaneros”, referente a los procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte; Tránsito Aduanero; Depósito Fiscal e Importación Definitiva y Temporal”.

VIII.—Que mediante el Proyecto Mesoamérica (PM) se establece un espacio político de alto nivel para los países integrantes en la articulación de esfuerzos de cooperación y desarrollo e integración de los nueve países Mesoamericanos, tendiente a la facilitación de la gestión y ejecución de proyectos orientados al mejoramiento de la calidad de vida de la región.

IX.—Que en la Declaración de Villa Hermosa de la X Cumbre del Mecanismo de Tuxtla, los países integrantes, adoptan el Plan Puebla Panamá (PPP), el cual representa una iniciativa en la que convergen las estrategias de desarrollo para la transformación y modernización de Centroamérica para el siglo XXI, Panamá, Belice, y para el Sur-Sureste de México, que incluye iniciativas que contribuirán a la integración y desarrollo de la región Mesoamericana.

X.—Que en la iniciativa de competitividad para la modernización de aduanas y pasos fronterizos en el marco del PPP, del cual Costa Rica es parte integrante, nace el Proyecto Mesoamericano para el Tránsito Internacional de Mercancías (TIM), constituyendo un sistema informático que permite la automatización y transmisión electrónica de la declaración de tránsito internacional, basado en las mejores prácticas internacionales, bajo el auspicio de organismos internacionales, la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y la financiación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

XI.—Que en la Declaración de Villa Hermosa, se instruye a las autoridades aduaneras, cuarentenarias y migratorias de la región a ampliar la cobertura del Procedimiento Mesoamericano para el Tránsito Internacional de Mercancías (TIM) que opera actualmente en los países centroamericanos, y cuyo proceso se encuentra pendiente su implementación por Costa Rica.

XII.—Que mediante acuerdo número 5 de la Reunión XXXIII del Comité Aduanero Centroamericano, realizada en febrero de 2009, los Directores de Aduanas acordaron: “En tanto se pone en aplicación el Tránsito Aduanero Comunitario, se requiere estandarizar el Tránsito Internacional de Mercancías en Mesoamérica (TIM) en los países de Centroamérica y Panamá”.

XIII.—Que mediante el Sistema Informatizado TIM, la autoridad aduanera nacional pretende implementar medidas de facilitación al comercio, promover la integración, facilitar el cruce fronterizo de las operaciones de tránsito internacional de mercancías, disminuir los costos de transporte, incrementar la competitividad mediante la optimización y simplificación de trámites y procedimientos aduaneros o cuarentenarios, mejorando así, el control fiscal y la aplicación de las operaciones de análisis de riesgo, fortaleciéndose con todo ello la actuación de las distintas administraciones aduaneras de la región Centroamericana y por ende la del país.

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XIV.—Que para la implementación del intercambio electrónico de la declaración de tránsito internacional terrestre a través del sistema informático TIM mediante la Plataforma Telemática Regional elaborada por el BID y conforme al Plan de Acción aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y el Comité Aduanero, se requiere por parte del Servicio Nacional de Aduanas poner en vigencia el procedimiento aduanero aplicable, a fin de unificar el proceso con la Región Centroamericana.

XV.—Que a efectos de un desarrollo adecuadamente del Procedimiento para el Régimen de Tránsito Internacional de Mercancías Terrestre, mediante resolución RES-DGA-296-2011 de fecha veintiuno de octubre del año en curso, se comunica por parte de esta Dirección General, a todos los usuarios internos y externos que interactúan con el Servicio Nacional de Aduanas, el proyecto del procedimiento de tránsito internacional de mercancías, a fin de que se emitieran por parte de los mismos las observaciones pertinentes.

XVI.—Que mediante oficio DSFE-1200-2011 de fecha 11 de noviembre del año en curso, la Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado, confirman a esta Dirección General de Aduanas su aprobación y anuencia para que el Procedimiento de Tránsito Internacional de Mercancías Terrestre sea implementado en los términos dispuestos en el mismo.

XVII.—Que mediante oficio UPI-332-2011-EV de fecha 14 de noviembre del 2011, la Dirección General de Migración y Extranjería, confirma no tener objeciones para la implementación del Procedimiento denominado Tránsito Internacional de Mercancías.

XVIII.—Que de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 de la LGA y a efectos de lograr un adecuado ejercicio del control aduanero, facilitar y agilizar las operaciones aduaneras, la Dirección General de Aduanas ha determinado necesario adicionar al “Manual de Procedimientos Aduaneros”, un Capítulo III al Procedimiento de Tránsito Aduanero, denominado Procedimiento de Tránsito Internacional Terrestre, lo anterior a fin de poner en vigencia por parte de Costa Rica el Sistema de Intercambio Electrónico de la Declaración de Tránsito Internacional (TIM), y aplicable por la región centroamericana. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6º, 7º y 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 3º de Reglamento al Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA), 5º, 6º, 9º, 11, 22, 23 y 24 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 4º, 6º y 7º de su Reglamento.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:1. Implementar el Procedimiento del Régimen de Tránsito

Internacional Terrestre, en la Aduanas terrestres, utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional de mercancías (TIM), en dos etapas, con el propósito de separar los procesos de ingreso y egreso de vehículos y mercancías, con la participación de todos los usuarios e instituciones gubernamentales (Dirección General de Migración y Extranjería y Ministerio de Agricultura y Ganadería) que interactúan en estas operaciones aduaneras. Y el cual se regirá de la siguiente forma:

Para la salida de mercancías por vía terrestre. A partir 21 de noviembre 2011, se implementará el

Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional de mercancías (TIM) para transmitir la declaración de tránsito internacional terrestre que inicia en Costa Rica, en los siguientes regímenes aduaneros: exportación definitiva, exportación de zonas francas, exportación de perfeccionamiento activo, exportación temporal y reexportación.

Para el ingreso de mercancías por vía terrestre. A partir 21 de noviembre de 2011, se implementará el

Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, utilizando el sistema informático para la gestión del

tránsito internacional de mercancías (TIM), para el control de mercancías que ingresen desde Panamá por vía terrestre amparadas a una Declaración Única de Tránsito (DUT) con destino final Centroamérica.

A partir 5 de diciembre 2011, se implementará el Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional mercancías (TIM), para el control de mercancías que ingresen al país por vía terrestre amparadas a una Declaración Única de Tránsito (DUT), con destino final Costa Rica o en tránsito hacia Panamá.

2. Adicionar al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, al Procedimiento de Tránsito Aduanero, un Capítulo III, denominado Procedimiento de Tránsito Internacional Terrestre, el cual se adjunta a la presente resolución.

3. El procedimiento de Tránsito Internacional Terrestre, utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional de mercancías (TIM), es de acatamiento obligatorio en todas las jurisdicciones aduaneras, para cada una de las etapas indicadas supra.

4. Informar que el procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional de mercancías (TIM), se encuentra disponible en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr apartado Dirección General de Aduanas, opción:

h t t p s : / / w w w. h a c i e n d a . g o . c r / M s i b 2 1 / E s p a n o l /Direccion+General+de+Aduanas/RESOLUCIONES+2011.htm

5. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1

vez.—O.C 13157.—Solicitud Nº 34695.—C-778970.—(IN2011099031).______

- Capítulo III-Procedimiento de Tránsito Internacional TerrestrePara el tránsito internacional terrestre de unidades de transporte y/o mercancías bajo control aduanero dentro del territorio nacional, se seguirá el siguiente procedimiento común, sin perjuicio de aquellos especiales que en esta norma o posteriores se prevean para cubrir determinadas situaciones operativas o comerciales.En lo aplicable y no regulado en el presente procedimiento se estará lo dispuesto en el Procedimiento de Tránsito Aduanero, oficializado mediante resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio 2005, publicada en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio de 2005 y sus modificaciones.AbreviaturasLas abreviaturas no definidas en esta Sección corresponderán a las establecidas en el Manual de Procedimientos Aduaneros.DGME: Dirección General de Migración y Extranjería.DUT: Declaración Única de Tránsito.INS: Instituto Nacional de Seguros.SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.OCR: Lectores de Caracteres Ópticos (Optical Character

Reader).SIMMEL: Sistema de Información de Movimiento Migratorio,

Impedimento de Entradas y Salidas.TIE: Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE) de viajeros.TIM: Sistema Informático para la gestión del Tránsito

Internacional de Mercancías.VEHITUR: Módulo informático del sistema TICA en donde se

emiten los certificados de importación temporal.VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior.

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DefinicionesDECLARACIÓN _ÚNICA DETRÁNSITO (DUT): declaración del transportista internacional

terrestre realizada mediante transmisión electrónica de datos por medio del sistema TIM, donde se declaran los datos relacionados con las mercancías y el medio de transporte objeto de tránsito internacional terrestre.

MEDIO DE TRANSPORTE: los medios de transporte utilizados para la movilización de mercancías de un lugar a otro, que reúnen las condiciones exigidas en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

VENTANILLA UNICA DE TRÁNSITO: lugar habilitado en las aduanas de ingreso o salida terrestre en donde se localizan y trabajan de manera coordinada funcionarios de las siguientes instituciones: DGME, MAG y DGA, involucradas en la autorización del tránsito internacional terrestre y del ingreso o egreso a CR de conductores de los medios de transporte comercial.

Capítulo I-Base Legal1º) Ley Nº 8360 publicada en La Gaceta Nº 130 del 8

de julio de 2003 “Ley de Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.

2º) Decreto Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre de 2003, “Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.

3º) Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, “Ley General de Aduanas” y sus reformas.

4º) Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas.

5º) Decreto Nº 29441-COMEX publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 2001, que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo”, Resolución Nº 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001.

6º) Decreto Nº 31603-H-MOPT publicado en La Gaceta Nº 90 del 10 de marzo de 2004, que habilita para el tránsito internacional la ruta Costanera Sur, únicamente entre Peñas Blancas y Paso Canoas o viceversa.

7º) Decreto Nº 26123-H-MOPT publicado en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 1997, “Reglamento de habilitación de rutas de paso obligatorio para los vehículos automotores que se encuentren dentro del tránsito aduanero, interno o internacional. De mercancías sujetas al control aduanero en el territorio de la República y fijación de los tiempos de rodaje (salida-llegada) entre las aduanas del país”.

8º) Resolución DGA-99-97 del día 7 de agosto de 1997, que regula los tiempos de descanso, alimentación y dormida para efectos del tránsito aduanero.

9º) Decreto Nº 35317-H del 20 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta 123 del 26 de junio del 2009, establece que las unidades de transporte que ingresen por una frontera terrestre, deben ser destinadas a un régimen aduanero en un término no mayor de dos horas, a partir del registro de su ingreso a los patios de aduana.

10º) Ley Nº 8764 publicada en La Gaceta Nº 170 del 1º de setiembre de 2009 “Ley General de Migración y Extranjería”.

11º) Ley Nº 7664 publicada en La Gaceta Nº 83 del viernes 2 de mayo de 1997, “Ley de Protección Fitosanitaria”.

Políticas Generales1. La Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio

de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Aduanas, trabajarán en forma conjunta a efectos de autorizar de manera

coordinada las operaciones de tránsito internacional terrestre de ingreso, paso o salida de mercancías del territorio aduanero nacional. Dichas instituciones operaran bajo un mismo procedimiento en la Ventanilla Única de Tránsito localizadas en las aduanas de ingreso y salida terrestre.

2. El transportista internacional terrestre que inicie, pase o concluya un tránsito internacional terrestre por Costa Rica, debe apegarse a lo establecido en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, vigente a la fecha, así como a las disposiciones de la legislación nacional y el presente procedimiento; debiendo utilizar para movilizar las mercancías en tránsito internacional terrestre por el territorio nacional la declaración de tránsito gestionada el sistema informático TIM y el Comprobante de Viaje emitido por el sistema TICA.

3. Toda persona nacional o extranjera que conduzca un medio de transporte comercial, debe someterse al correspondiente control migratorio de ingreso y egreso del país, a fin de determinar en caso de extranjeros si puede ser admitido o no en el territorio nacional o bien si la persona que pretende egresar del territorio nacional, independientemente de su nacionalidad, cumple con las condiciones migratorias que regulan la salida del país.

4. Para la digitación y transmisión de la (DUT) desde Costa Rica, estarán autorizados los transportistas internacionales terrestres y las empresas categorizadas en la DGA como representantes de transportistas.

5. De conformidad con el Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, todas las aduanas del territorio aduanero nacional podrán ser aduanas de partida o destino en el tránsito internacional terrestre al amparo de una DUT, no obstante los únicos tipos de ubicación en el territorio aduanero nacional, en los cuales se podrá finalizar el tránsito internacional terrestre serán: (A) depósito aduanero, (G)empresa de PA, (H) empresa de ZF (P) puerto, patios de aduanas o aeropuerto, y(T) terminales de exportación. Cuando lo requiera el transportista aduanero podrá solicitar en la Ventanilla Única de Tránsito cambiar la ubicación destino declarada en la DUT, siempre que corresponda a una ubicación del tipo de las indicadas con anterioridad y que pertenezca a la jurisdicción de la aduana de destino.

6. Toda mercancía que ingrese por vía terrestre bajo responsabilidad de un transportista internacional terrestre, debe estar amparada a una DUT y consignar la aduana de destino y el lugar específico para concluir el tránsito internacional. De someterse las mercancías a un régimen aduanero distinto al tránsito internacional terrestre en la aduana de ingreso, el sistema TICA validará que se declare la DUT como documento obligatorio en el DUA y que el viaje se encuentre en estado concluido (estado COM).

7. El sistema TICA validará para los DUA con ingreso terrestre y forma de despacho normal, que se declare el número de DUT en el bloque de documentos obligatorios y que el viaje se encuentre en estado concluido (estado COM). En caso de que el consignatario decida someter las mercancías al régimen de importación definitiva en la aduana de ingreso, en el transcurso de las dos horas permitidas, el transportista podrá solicitar el cambio de ubicación destino declarado en la DUT, a una ubicación permitida en la aduana de ingreso.

8. Para la nacionalización de las mercancías ingresadas por vía terrestre, el declarante podrá transmitir el DUA de manera anticipada al arribo del medio de transporte al territorio aduanero nacional, declarando como código de documento de inventario (67) e incluyendo el número de DUT en el bloque de documentos bajo el código 0341, el sistema validará que la DUT se encuentre autorizada por el país de inicio del tránsito aduanero internacional terrestre. En ese caso, una vez registrado el arribo del medio de transporte al territorio nacional, mediante la autorización de la DUT, de manera automática se asignará el tipo de revisión que corresponda y en caso de revisión física, debe efectuarse en las instalaciones de un depósito aduanero cuando exista en la jurisdicción, de no existir se efectuará en el andén de la aduana de ingreso

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terrestre. Solo se podrá declarar con forma de despacho anticipada, cuando la totalidad de las mercancías que viajen en el medio de transporte se amparan a una sola DUT y vengan destinan a un solo consignatario.

9. En la captura de la DUT en el sistema TIM, los documentos que deben ser escaneados como documentos de respaldo, son: la factura comercial, el manifiesto de carga y el Certificado Sanitario o Fitosanitario cuando aplique. No obstante, de conformidad con el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, también son documentación de respaldo para el tránsito internacional terrestre, el FAUCA, conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea u otro documento equivalente, así como permisos, licencias o autorizaciones, para el cumplimiento de regulaciones no arancelarias; cuando procedan.

10. Para las mercancías que ingresan en tránsito internacional terrestre, al amparo de la DUT, procedente de la Zona Libre de Colón, el transportista debe presentar en la Ventanilla Única de Tránsito, el documento denominado “Declaración de Salida de Mercancías de Zona Libre de Colón”, refrendado por la aduana y el Departamento Comercial de la Zona Libre de Colón, dicho documento es obligatorio para destinar la mercancía a otro régimen aduanero en CR o en el caso de reconocimiento físico del tránsito aduanero.

11. Todos los medios de transporte que ingresen al territorio aduanero nacional, deben ser sometidos al proceso de fumigación, antes de trasladarse a la Ventanilla Única de Tránsito o a la zona primaria para los controles sanitarios o fitosanitarios dispuestos por el MAG.

12. Cuando el medio de transporte y las mercancías al amparo de una DUT, tengan que permanecer un plazo superior a dos horas en los patios de aduana de ingreso por control cuarentenario, inspección para la emisión de NT o inspección de cualquier otra institución, el funcionario aduanero previa coordinación con la institución correspondiente, debe registrar en el sistema TIM la confirmación de arribo del medio de transporte, no autorizando la DUT hasta que se tenga los resultados de los análisis correspondientes.

13. La autorización de la continuación del tránsito internacional terrestre de los medios de transporte y las mercancías que ingresan en tránsito de paso, con destino a Centroamérica o Panamá, será únicamente en el sistema TIM, utilizando como respaldo para el control de la movilización la DUT; no obstante para efectos de control de plazos en el territorio nacional, el sistema TICA registrará un viaje asociado a la DUT y su respectivo comprobante de viaje, que también debe llevarse durante el recorrido por el territorio aduanero nacional.

14. El funcionario aduanero destacado en la Ventanilla Única de Tránsito de la aduana de ingreso terrestre, debe actualizar previo a dar inicio al viaje asociado a la DUT, cualquier cambio de información autorizada al dorso del formulario de la DUT por el país anterior; ese registro actualizará la información registrada en el sistema TIM.

15. La carga y descarga de mercancías en tránsito internacional terrestre, sólo se podrá realizar por una única vez en el territorio nacional, dicha operación debe efectuarse en las instalaciones de un depósito aduanero, o excepcionalmente en las bodegas de las aduanas terrestres cuando no exista depósito aduanero en la jurisdicción; concluida las operaciones de carga o descarga, el tránsito internacional debe reanudarse inmediatamente cuando en el mismo medio de transporte continúan mercancías con destino a otro país. El nuevo precinto aduanero colocado al medio de transporte, debe anotarlo el funcionario aduanero al dorso de la DUT, que continúa en tránsito internacional terrestre, la actualización de la información del nuevo precinto aduanero colocado al medio de transporte se realizará en el sistema TIM en el siguiente país de paso.

16. Los transportistas que ingresen en tránsito internacional terrestre con mercancías cuyo destino final sea una empresa de ZF y PA, podrán concluir su operación de tránsito internacional en las instalaciones de dichos auxiliares, excepto aquellos casos cuando en el mismo medio de transporte viajan mercancías que van a ser destinadas a otros regímenes

aduaneros distintos a los indicados. En caso de presentarse esa situación, en la Ventanilla Única de Tránsito de la aduana de ingreso terrestre, el conductor debe solicitar al funcionario aduanero destacado que modifique la ubicación destino del viaje de la DUT, utilizando el sistema TICA, a efectos de que la totalidad de las mercancías sean descargadas en las instalaciones del depósito aduanero, que debe corresponder a un sólo depósito de la jurisdicción de la aduana de control de las empresas de ZF o PA.

17. Cuando una autoridad diferente a la aduanera, requiera la inspección de las mercancías en tránsito internacional terrestre, debe coordinar con la aduana de jurisdicción en donde se requiera realizar la misma. La inspección debe realizarse en un depósito aduanero o instalación aduanera en caso de que no exista en la jurisdicción depósito aduanero; de esa actuación debe dejarse constancia tanto en un acta que se levante al efecto, como al dorso del formulario de la DUT.

18. El transbordo de una mercancía que se encuentra en tránsito internacional terrestre al amparo de una DUT autorizada en el sistema TIM, debe solicitarse ante la aduana de jurisdicción más cercana en donde se ubique el medio de transporte. Dicha operación debe realizarse en un depósito aduanero o en una instalación aduanera en caso de que no exista un depósito en la jurisdicción y en todos los casos el funcionario aduanero debe dejar constancia en el formulario de la DUT, tanto del número de contenedor, como del nuevo precinto aduanero colocado. La actualización de la información deberá realizarse en el módulo de viajes del sistema TICA en la aduana ingreso o salida según corresponda y con dicho registro se actualizará la información de la DUT en el sistema TIM.

19. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, se requiera hacer cambio del equipo de tracción motriz, el transportista internacional terrestre podrá realizarlo inmediatamente, siendo necesario que la misma se encuentre registrada y autorizada para el tránsito aduanero ante la DGA o en la base de datos de transportistas centroamericanos en SIECA. La actualización de la información en el formulario de la DUT se efectuará en la aduana de paso o destino de las mercancías y en el sistema informático TICA utilizando el módulo de viajes.

20. Si durante el recorrido por el territorio aduanero nacional, el medio de transporte y sus mercancías sufren un incidente acaecido por caso fortuito o fuerza mayor, el transportista internacional terrestre debe comunicarlo de manera inmediata a la autoridad aduanera más cercana, a fin de que se coordinen los controles pertinentes para la custodia y conservación de las mercancías. Sobre dicha actuación se levantará un acta que será firmada por el transportista internacional terrestre, el funcionario aduanero y las autoridades administrativas o judiciales que hubieren intervenido en el acto. Las incidencias deben ser ingresadas en la aplicación informática a través de la opción de actas por el responsable de la ubicación destino, una vez arribado el medio de transporte o conocido el hecho y anotarse al dorso del formulario de la DUT.

21. Cuando las mercancías de los regímenes aduaneros de ZF o PA se exporten por vía terrestre y viajen con otras mercancías de exportación desde una terminal de exportación o depósito aduanero, el declarante del DUA de exportación de ZF o PA debe declarar como ubicación destino (campo CALM_DEST) el código de la terminal de exportación o depósito aduanero; según corresponda y como aduana de salida, el código de la aduana de frontera. Las mercancías podrán ser movilizadas hasta la terminal de exportación o depósito por un transportista nacional o internacional terrestre bajo precinto aduanero. Finalizado dicho viaje en la terminal de exportación o depósito aduanero, el transportista internacional terrestre debe registrar la DUT en el sistema TIM de previo al inicio de la movilización de las mercancías hacia la frontera salida.

22. Para las mercancías de exportación de ZF o PA que se movilizan de previo a una terminal de exportación o depósito aduanero, el responsable de esa ubicación debe dar fin al viaje que recibe y dar inicio al viaje generado hacia la frontera de salida terrestre al declararse la DUT, previa colocación del precinto aduanero al medio de transporte que inicia el tránsito internacional terrestre.

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23. Para mercancías de exportación PA o ZF que se movilicen con mercancías de otros regímenes de exportación hacia una terminal de exportación o depósito aduanero a efectos de exportarse por vía terrestre, el declarante en cada uno de los DUAS podrá consignar en el campo TIPO_TRANS la opción K (consolidación). Dicha opción permitirá al transportista asociar todos los DUAS que transportará en la misma UT y generará un solo viaje hacia la terminal de exportación o depósito aduanero; finalizado dicho viaje y registrada una DUT para cada uno de los DUA por parte del transportista internacional terrestre, se generarán tantos viajes como DUAS inicien el tránsito internacional terrestre.

24. Cuando en un mismo medio de transporte se movilicen mercancías en tránsito internacional terrestre hacia otro país con mercancías que finalizan el tránsito internacional en CR, el responsable de la ubicación destino debe finalizar el viaje de la DUT y verificar que el medio de transporte se cierre y coloque un nuevo precinto aduanero, que cumpla con las regulaciones establecidas en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Internacional; debiéndolo anotar el número en el Comprobante de Viaje a efectos que se actualice por el funcionario aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito de la aduana salida. Lo anterior previa comunicación de la participación o no del funcionario aduanero en la interrupción del tránsito internacional terrestre.

25. Las mercancías que inicien el tránsito internacional terrestre directamente desde un puerto marítimo o aeropuerto, a excepción de Puerto Caldera, serán respaldadas por una DUT, sin que sea necesario transmitir al TICA un DUA de tránsito. Tratándose de las mercancías que ingresan e inicien el tránsito desde Puerto Caldera P027 debe gestionar de previo un DUA de reexportación 80-90 y la respectiva DUT.

26. Por cada DUA de exportación, reexportación con salida terrestre, y ubicación inmediata un depósito aduanero, terminal de exportación, empresa de ZF, empresa de PA o exportador habitual, el transportista aduanero debe registrar previo al inicio de la movilización hacia la frontera terrestre, una DUT en el sistema TIM; dicha transmisión sustituirá el manifiesto de carga para salida terrestre.

27. Los medios de transporte, con matrícula extranjera que ingresen al territorio nacional por vía terrestre amparados a una DUT, se autorizan bajo el régimen de importación temporal. Dicha autorización constará en el mismo Comprobante de Viaje que se emite en la Ventanilla Única de Tránsito en la aduana de ingreso. Si se requiere separar la información de la unidad de transporte motriz del semiremolque, el funcionario aduanero podrá imprimir un Comprobante de Viaje adicional por cada una de las partes.

28. Para la autorización de la importación temporal de vehículos comerciales, es requisito cancelar el seguro obligatorio de vehículo, dicho pago debe realizarlo el conductor en las oficinas autorizadas por el INS, previo a trasladarse a la Ventanilla Única de Tránsito dispuesta para el ingreso al territorio nacional.

29. Para el ingreso al territorio aduanero nacional y cuando el medio de transporte se encuentre inscrito en un país centroamericano o Panamá, el conductor debe entregar al funcionario aduanero destacado en la Ventanilla Única de Tránsito, junto con la DUT, el pasaporte y el comprobante de pago del seguro obligatorio, mismo que debe contener el número de matrícula, nombre y código del transportista internacional terrestre.

30. Las mercancías que ingresen al territorio nacional al amparo de una DUT con destino final a las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, deben ser sometidas a un régimen aduanero en el plazo máximo de dos horas (Decreto Ejecutivo 35317-H del 20 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta 123 del 26 de junio del 2009), contado dicho plazo a partir del registro de autorización de la DUT en la Ventanilla Única de Tránsito; vencido dicho plazo solo podrán ser sometidas al régimen tránsito aduanero o depósito fiscal en la misma jurisdicción, presentando la declaración aduanera que corresponda y

realizándose la movilización bajo responsabilidad de un transportista aduanero registrado ante la DGA o la base de datos de transportistas en SIECA.

31. El MAG mediante el sistema TIM, tendrá acceso a la información de los medios de transporte y a las mercancías que se declaran en una DUT, sea tránsito internacional terrestre de paso o con inicio o fin en el territorio aduanero nacional.

32. Las mercancías objeto de control cuarentenario, que ingresen al amparado de una DUT, en tránsito internacional hacia otro país, podrán ser introducidas a los patios de la aduana de ingreso terrestre, por disposición del funcionario del MAG que se encuentra ubicado en la Ventanilla Única de Tránsito.

33. Las mercancías sujetas a control cuarentenario, que ingresen al amparado de una DUT, con destino final Costa Rica, sin importar que se destinen a un régimen aduanero en la aduana de ingreso o en otra aduana, deben dirigirse a los patios de la aduana de ingreso terrestre para que el MAG realice los controles sanitarios o fitosanitarios, a fin de que éste autorice o no el ingreso de las mercancías al territorio nacional.

34. Los medios de transporte que ingresen vacíos, el transportista aduanero debe transmitir un manifiesto de carga de ingreso, en donde debe declarar la condición en lastre; en todos los casos, el funcionario aduanero verificará la condición de vacío del medio de transporte y su UT, previo registro de la matrícula en la Aplicación de Portones. Tratándose de un medio de transporte de matrícula extranjera debe también gestionar el Certificado de Importación Temporal que se digita en el módulo VEHITUR del sistema TICA.

35. Las mercancías que ingresen al amparo de una DUT, con destino final una empresa de ZF y PA, podrán finalizar el tránsito aduanero internacional en las instalaciones de dicha empresa. Por su parte, de manera inmediata al arribo del medio de transporte a las instalaciones de la Beneficiaria, se debe transmitir el DUA de internamiento al régimen, con forma de despacho normal, declarando el número de la DUT como documento obligatorio, bajo el código 0341. Por el contrario, si la ubicación destino en la corresponde a una en la aduana de ingreso terrestre y la carta de porte señala como destino final la empresa de ZF o PA, el transportista internacional terrestre podrá solicitar la autorización para finalizar el tránsito internacional mediante un DUA de tránsito declarado en el sistema TICA (80-81) o la empresa de ZF o PA puede presentar el DUA de internamiento al régimen respectivo, con forma de despacho VAD; en ambos casos el DUT debe ser declarado como documento obligatorio.

36. Las mercancías que ingresen al amparo de una DUT con destino final el régimen de depósito fiscal de la misma jurisdicción de la aduana de ingreso terrestre u otra distinta, deben registrarse en un movimiento de inventario, utilizando como documento carga el código 67 denominado “Declaración Única de Tránsito DUT-TIM”, previa finalización del viaje generado por la DUT.

37. Las mercancías que ingresen al amparo de una DUT con destino final un puerto marítimo o aéreo, la autoridad responsable de la ubicación destino debe finalizar el viaje generado por la DUT y el transportista internacional marítimo o aéreo responsable del medio de transporte que sacará las mercancías del territorio aduanero nacional, debe declarar en el manifiesto de carga para la salida, el número de DUT y la totalidad bultos de las mercancías que amparaba dicha DUT.

38. Las mercancías que ingresen al amparo de una DUT para salir por puerto marítimo o aéreo, pero que por aspectos de logística tienen que ingresar a una terminal de exportación para ser embaladas o paletizadas con otras cargas, el responsable de la terminal debe dar fin al viaje de la DUT. Para el traslado hacia el puerto o aeropuerto, el transportista aduanero responsable de movilizar las mercancías hacia puerto o aeropuerto, debe transmitir el viaje en donde consigne el o los número (s) de DUT con las que ingresaron las mercancías a la terminal de exportación. Igualmente en el manifiesto de carga para la salida, el transportista internacional marítimo o aéreo, debe declarar en el manifiesto de carga para la salida, el número de DUT y la totalidad bultos de las mercancías que amparaba dicha DUT.

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39. Para la nacionalización de las mercancías ingresadas por vía terrestre, el declarante podrá transmitir el DUA de importación definitiva de manera anticipada al arribo del medio de transporte a la Ventanilla Única de Tránsito, declarando como documento de inventario la DUT registrada en el sistema TIM. En ese caso, una vez registrado el arribo del medio de transporte al territorio nacional, mediante la confirmación de la DUT, el sistema TICA asignará el tipo de revisión que corresponda; en caso de revisión física, debe efectuarse en las instalaciones del depósito aduanero cuando exista en la jurisdicción, sino en el andén de la aduana de ingreso.

I. Del ingreso de las mercancías amparadas a una DUT1. Destino final Aduana de Frontera

A. Actuaciones del Conductor1º) El conductor en la Ventanilla Única de Tránsito se

identifica ante el funcionario de Migración entrega el pasaporte o documento de identificación y la Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE), así como el carnet de transportista autorizado; concluido el proceso ante Migración, pasa a la ventanilla del MAG para realizar el control según las competencias y funciones definidas por la normativa aplicable para las Direcciones de SFE o SENASA.

2º) Entrega al funcionario del MAG, el formulario de la DUT impreso y el certificado sanitario o fitosanitario, cuando corresponda.

3º) Luego de realizado los controles por parte del funcionario del MAG, se identifica ante el funcionario aduanero y le entrega la DUT impresa, el pasaporte o identificación, el recibo del seguro obligatorio del INS, cuando aplique y cualquier otro documento que de conformidad con el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Internacional Terrestre corresponda, tales como FAUCA, carta de porte u otro documento equivalente, así como permisos, licencias o autorizaciones, para el cumplimiento de regulaciones no arancelarias, cuando proceda.

4º) Recibe la DUT debidamente autorizada para su ingreso y el “Comprobante de Viaje” en donde se mostrará para los casos de medios de transporte registrados en Centroamérica o Panamá, el número de Certificado de Importación Temporal asignado.

5º) Moviliza el medio de transporte, la UT y sus mercancías a los patios de la aduana de ingreso, para el caso de las mercancías con control cuarentenario o que deban cumplir la NT del MAG para ser sometidas a otro régimen aduanero.

6º) Realiza los trámites que sean requeridos a efectos de que el MAG autorice el ingreso de la DUT o se emita la NT que corresponda.

7º) Si no se ha presentado de manera anticipada el DUA al arribo del medio de transporte a la frontera terrestre, moviliza el medio de transporte y sus mercancías a los patios de la aduana de ingreso. El plazo máximo de permanencia en la zona primaria para destinar a régimen las mercancías no podrá ser superior a dos horas.

8º) Vencido el plazo de las dos horas, contadas a partir de la autorización DUT en el sistema TIM por parte del funcionario aduanero de las aduanas de Peñas Blancas o Paso Canoas, sin que se haya presentado el DUA para destinar las mercancías a un régimen aduanero, el transportista transmitirá la declaración de traslado al depósito aduanero de la misma jurisdicción o la declaración de tránsito con destino a un depósito aduanero de otra jurisdicción.

9º) Tramitado el DUA que autorice otro régimen aduanero, si la carta de porte consigna una ubicación distinta a la de ingreso, podrá movilizar la UT y sus mercancías hasta su destino final en el territorio nacional.

B. Actuaciones del Funcionario de Migración1º) El Oficial de Migración procede a recibir la

documentación del conductor y le consulta el motivo del viaje y el tiempo que pretende permanecer en territorio costarricense, procediendo a realizar las siguientes actuaciones:a) revisa la validez del documento de viaje, costuras,

fotografía, medidas de seguridad, hoja de calidades, totalidad de páginas, entre otros detalles.

b) revisa la información de la Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE), la cual debe ser coincidente con la que consta en el pasaporte.

c) verifica la visa de transportista, en caso de que proceda.

d) desliza los códigos OCR de la hoja de calidades del pasaporte por el lector, a fin de verificar la existencia o no de impedimentos de ingreso en caso de extranjeros.

e) si el conductor cumple con las condiciones de ingreso el oficial de Migración autoriza su entrada al territorio nacional.

f) procede a registrar el movimiento migratorio en el sistema SIMMÉL.

g) estampa el sello de entrada en el pasaporte y anota los días de permanencia que le autoriza al conductor en Costa Rica.

h) sella la TIE y la archiva.i) Devuelve el documento de viaje al conductor.j) Si el conductor no cumple las condiciones de

ingreso, procede a denegar la entrada al país.C. Actuaciones del funcionario del MAG

1º) El funcionario del MAG recibe la DUT y por medio de un lector de código de barras o digitando directamente en el sistema TIM, introduce el número de la declaración única de tránsito, verificando la información de la DUT contra el certificado fitosanitario o zoosanitario digitalizado, la descripción de las mercancías, las características del medio de transporte y el número de precinto.

2º) Solicita al conductor el traslado del medio de transporte a los patios de la aduana a efectos de aplicar los controles fitosanitarios o zoosanitarios. De igual manera podrá aplicar esos controles, en lo que proceda a otros materiales no vegetales cuyo ingreso represente riesgo de introducir plagas en los vegetales.

3º) Cuando las mercancías al amparo de una DUT, tengan que permanecer un plazo superior a dos horas en los patios de aduana de ingreso por control cuarentenario o emisión de NT, coordina con el funcionario aduanero destacado en la Ventanilla Única de Tránsito, para que registre el arribo del medio de transporte en el sistema TIM, y no autorice la DUT hasta que no se tenga los resultados de los análisis correspondientes.

4º) Una vez realizados los análisis cuarentenarios, el funcionario del MAG ubicado en la oficina de la zona primaria, si todo es correcto, ingresa al sistema TIM y autoriza la DUT cuarentenaria e imprime la viñeta con los datos correspondientes, la firma, coloca sello oficial y la adhiere a la DUT.

5º) Entrega la DUT al conductor para que finalice el trámite de ingreso ante el funcionario aduanero.

D. Actuaciones del Funcionario Aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito1º) El funcionario aduanero de la aduana de ingreso

terrestre, desliza la DUT por el lector de código de barras o digita su número en la Aplicación “Trabajo en Portón” del sistema TICA; con la información desplegada verifica conforme a las disposiciones contenidas en la legislación para el tránsito nacional e internacional lo siguiente: el exterior de la UT, comprobando que se encuentren debidamente sellada

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y precintada, que garanticen la seguridad de las mercancías, de forma tal que no sea factible extraer o introducir mercancías sin dejar huellas visibles o rotura de los precintos, el número de matrícula del remolque y semiremolque, números de precintos aduaneros, número de UT, transportista responsable y chofer declarado.

2º) Con el número de la DUT ingresa al Portal del sistema TIM y despliega las imágenes asociadas a esa declaración, verificando que coincida la descripción de las mercancías declaradas en la DUT con lo que señala los documentos asociados.

3º) Con el número de DUT, ingresa al sistema TIM y despliega las imágenes, verificando que coincida la descripción de las mercancías en las DUT con los documentos asociados.

4º) Si corresponde a mercancías cuarentenarias o que para ser sometidas a otro régimen aduanero en Costa Rica necesitan NT del MAG; únicamente registra en el Portal del sistema TIM en la opción “ Operación Arribo de Tránsito Mesoamericano” el arribo de la DUT, consignando en el campo de observaciones cualquier dato de relevancia.

5º) Una vez autorizada la DUT por el MAG, en el mismo módulo “Control de Viaje” en la opción “TR Trabajo en Portón” de haberse autorizado un cambio en el formulario de la DUT o que se haya cambio el precinto aduanero, actualiza siguiente información: número de matrícula del medio de transporte, número de UT, datos del conductor, número de precinto aduanero e ingresar información del acta.

6º) De ser necesario también en la opción “TR Trabajo en Portón” podrá modificar el destino final a solicitud del transportista, siempre que corresponda a una ubicación que pertenezca a la aduana de ingreso.

7º) Si el medio de transporte se encuentre inscrito en un país centroamericano o Panamá, solicita al conductor previo a dar inicio al viaje, además del pasaporte, el comprobante de pago del seguro obligatorio, mismo que debe contener fecha de vigencia, número de matrícula del medio de transporte y nombre de la empresa transportista; junto con una fotocopia del comprobante de pago del seguro obligatorio.

8º) Digita en el módulo “Control de Viaje” en la opción “TR Trabajo en Portón” del sistema TICA, el número del comprobante de pago del seguro obligatorio y las fechas de vigencia.

9º) La aplicación informática genera el “Comprobante del Viaje” mismo que contiene entre otros datos, el número de Certificado de Importación Temporal de Vehículos Comerciales, cuando corresponda.

10º) Imprime en hoja blanca dispuesta en la Ventanilla Única de Tránsito, el Comprobante de Viaje, que mostrará el número de Certificado de Importación Temporal, cuando corresponda y lo entrega al conductor para el control en carretera, previo estampado de su firma, junto con el original del comprobante de pago del seguro obligatorio.

11º) Archiva una impresión del Comprobante de Viaje, cuando también contenga la información del Certificado de Importación Temporal, junto con la fotocopia del comprobante de pago del seguro obligatorio.

12º) Para las mercancías cuarentenarias o con NT del MAG, una vez registrado por el funcionario del MAG la autorización de la DUT, registra en la “Aplicación Trabajo en Portón” del sistema TICA el inicio del viaje y el sistema de manera automática informa el cierre de la DUT al TIM, permaneciendo por un plazo máximo de dos horas, el medio de transporte, la UT y sus mercancías en la zona primaria, hasta la presentación del DUA correspondiente.

2. Destino final Aduana InternaA. Actuaciones del Conductor

1º) El conductor en la Ventanilla Única de Tránsito se identifica ante el funcionario de Migración y entrega el pasaporte o documento de identificación y la Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE), así como el carnet de transportista autorizado; concluido el proceso ante Migración, pasa a la ventanilla del MAG para realizar el control según las competencias y funciones definidas por la normativa aplicable para las Direcciones de SFE o SENASA.

2º) Entrega el formulario de la DUT impreso y el certificado sanitario o fitosanitario cuando corresponda, ante el funcionario del MAG,

3º) Luego de realizado los controles por parte del funcionario del MAG, se identifica ante el funcionario aduanero de Ventanilla Única de Tránsito de la aduana de ingreso y le entrega la DUT impresa, el pasaporte o documento de identificación, el recibo del seguro obligatorio del INS, cuando aplique y cualquier otro documento que de conformidad con el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Internacional corresponda, tales como FAUCA, carta de porte u otro documento equivalente, así como permisos, licencias o autorizaciones, para el cumplimiento de regulaciones no arancelarias, cuando proceda.

4º) Recibe la DUT debidamente autorizada para su ingreso y el Comprobante de Viaje en donde se mostrará para los casos de vehículos registrados en centroamericanos o panameños, el número de Certificado de Importación Temporal asignado.

5º) Moviliza el medio de transporte, la UT y sus mercancías a los patios de la aduana para el caso de las mercancías con control cuarentenario y que deban cumplir NT del MAG para ser sometidas a otro régimen aduanero.

6º) Realiza los trámites que sean requeridos a efectos de que el MAG autorice el ingreso de la DUT o emita la NT que corresponda. Una vez terminado los trámites el MAG, se moviliza a la Ventanilla Única de Tránsito a efectos de que se actualice el cambio de precinto aduanero en la “Aplicación Trabajo en Portón” del sistema TICA.

7º) Si todo es correcto y no se trata de mercancía cuarentenaria, registrado el arribo de la DUT en el sistema TICA por el funcionario aduanero, continúa el tránsito aduanero internacional terrestre hacia la ubicación destino final consignado en la DUT.

8º) Al momento del arribo de la UT al lugar de destino autorizado, el conductor entregará la DUT y el “Comprobante de Salida” del tránsito al responsable de la ubicación, conservando el original de dicho comprobante cuando en el mismo conste el número del Certificado de Importación Temporal.

B. Actuaciones del Funcionario de Migración1º) El Oficial de Migración en la Ventanilla Única de

Tránsito de la aduana de ingreso terrestre, procede a recibir la documentación del conductor y le consulta el motivo del viaje y el tiempo que pretende permanecer en territorio costarricense, procediendo a realizar las siguientes actuaciones:a) revisa la validez del documento de viaje,

costuras, fotografía, medidas de seguridad, hoja de calidades, totalidad de páginas, entre otros detalles.

b) revisa la información de la Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE), la cual debe ser coincidente con la que consta en el pasaporte.

c) verifica la visa del transportista, en caso de que proceda.

d) desliza los códigos OCR de la hoja de calidades del pasaporte por el lector, a fin de verificar la existencia o no de impedimentos de ingreso en caso de extranjeros.

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e) si el conductor cumple con las condiciones de ingreso el oficial de Migración autoriza su entrada al territorio nacional.

f) procede a registrar el movimiento migratorio en el sistema SIMMÉL.

g) estampa el sello de entrada en el pasaporte y anota los días de permanencia que le autoriza al conductor en Costa Rica.

h) sella la TIE y la archiva.i) devuelve el documento de viaje al conductor.j) Si el conductor no cumple las condiciones de

ingreso, procede a denegar la entrada al país.C. Actuaciones del funcionario del MAG

1º) El funcionario del MAG en la Ventanilla Única de Tránsito de la aduana de ingreso terrestre, desliza la DUT por el lector de código de barras o ingresa en el sistema TIM el número y verifica la información de la DUT contra el certificado fitosanitario o zoosanitario digitalizado, la descripción de las mercancías declaradas, las características del medio de transporte y el número de precinto aduanero.

2º) Solicita al conductor el traslado del contenedor a los patios de la aduana de ingreso terrestre, a efectos de aplicar los controles fitosanitarios o zoosanitarios. De igual manera podrá aplicar esos controles, en lo que proceda a otros materiales no vegetales cuyo ingreso represente riesgo de introducir plagas en los vegetales.

3º) Cuando las mercancías al amparo de una DUT, tengan que permanecer un plazo superior a dos horas en los patios de aduana de ingreso por control cuarentenario o emisión de NT, coordina con el funcionario aduanero destacado en la Ventanilla Única de Tránsito, para que solamente se comunique la notificación del arribo de la DUT en el sistema TIM, hasta que no se tenga los resultados de los análisis correspondientes.

4º) Una vez realizados los análisis cuarentenarios, el funcionario del MAG ubicado en la oficina de la zona primaria, si todo es correcto, ingresa al sistema TIM y autoriza la DUT cuarentenaria e imprime la viñeta con los datos correspondientes y lo adhiere a la DUT.

D. Actuaciones del Funcionario Aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito de Aduana de Ingreso1º) El funcionario aduanero de la aduana de ingreso

terrestre, desliza la DUT por el lector de código de barras o digita su número en la Aplicación “Trabajo en Portón” del sistema TICA; con la información desplegada verifica conforme a las disposiciones contenidas en la legislación para el tránsito nacional e internacional lo siguiente: el exterior de la UT, comprobando que se encuentren debidamente sellada y precintada, que garanticen la seguridad de las mercancías, de forma tal que no sea factible extraer o introducir mercancías sin dejar huellas visibles o rotura de los precintos, el número de matrícula del remolque y semiremolque, números de precintos aduaneros, número de UT, transportista responsable y chofer declarado.

2º) Con el número de DUT, ingresa al sistema TIM y despliega las imágenes, verificando que coincida la descripción de las mercancías en las DUT con los documentos asociados.

3º) Si todo es correcto y no se trata de mercancía cuarentenaria, autoriza en el módulo “Control de Viajes” opción “Autorizaciones SIECA” la DUT. De manera automática la aplicación informática registra el arribo de la DUT en el sistema TIM y se permite la impresión de la viñeta de entrada que adhiere al formulario de la DUT.

4º) Si por el contrario, corresponde a mercancías cuarentenarias o que para ser sometidas a otro régimen aduanero en Costa Rica necesitan NT del MAG; únicamente registra en el Portal del sistema

TIM en la opción “ Operación Arribo de Tránsito Mesoamericano” el arribo de la DUT, consignando en el campo de observaciones cualquier dato de relevancia.

5º) Una vez autorizada la DUT por el MAG, en el mismo módulo “Control de Viaje” en la opción “TR Trabajo en Portón” de haberse autorizado un cambio en el formulario de la DUT, puede actualizar la siguiente información: número de matrícula del medio de transporte, número de UT, datos del conductor, número de precinto aduanero e ingresar información del acta.

6º) De ser necesario también en la opción “TR Trabajo en Portón” podrá modificar el destino final a solicitud del transportista, siempre que corresponda a una ubicación que pertenezca a la aduana de ingreso u otra que pertenezca a la aduana de destino.

7º) Si el medio de transporte se encuentre inscrito en un país centroamericano o Panamá, solicita al conductor previo a dar inicio al viaje, además del pasaporte, el comprobante de pago del seguro obligatorio, mismo que debe contener fecha de vigencia, número de matrícula del medio de transporte y nombre de la empresa transportista; junto con una fotocopia del comprobante de pago del seguro obligatorio.

8º) Digita en el módulo “Control de Viaje” en la opción “TR Trabajo en Portón” del sistema TICA, el número del comprobante de pago del seguro obligatorio y las fechas de vigencia.

9º) La aplicación informática genera el “Comprobante del Viaje” mismo que contiene entre otros datos, el número de Certificado de Importación Temporal de Vehículos Comerciales, cuando corresponda.

10º) Imprime en hoja blanca dispuesta en la Ventanilla Única de Tránsito, el Comprobante de Viaje, que mostrará el número de Certificado de Importación Temporal, cuando corresponda y lo entrega al conductor para el control en carretera, previo estampado de su firma, junto con el original del comprobante de pago del seguro obligatorio.

11º) Archiva una impresión del Comprobante de Viaje, cuando también contenga la información del Certificado de Importación Temporal, junto con la fotocopia del comprobante de pago del seguro obligatorio.

12º) Para las mercancías cuarentenarias o con NT del MAG, o que la UT haya sido abierta por alguna autoridad competente, una vez registrado por el funcionario del MAG la actuación en la DUT; actualiza en la “Aplicación Trabajo en Portón” del sistema TICA, el número del nuevo precinto aduanero colocado.

13º) Realizado el registro, autoriza la continuación del tránsito internacional terrestre hasta su destino final en el territorio nacional, previa impresión de la viñeta correspondiente y firma de la DUT.

E. Actuaciones de la Aduana Destino1º) El sistema informático TICA recibe de parte de la

ubicación destino la confirmación de llegada del viaje y valida que la ubicación destino esté autorizada a recibir el tránsito aduanero internacional terrestre.

2º) Con la confirmación de llegada en la “Aplicación Trabajo en Portón”, de manera automática se comunica al sistema TIM, la finalización del tránsito y el cierre de la DUT en destino final.

3º) De corresponder participación de la autoridad aduanera, el funcionario designado debe apersonarse al lugar de ubicación en la fecha y hora indicada a supervisar el proceso de descarga de las mercancías, realizar las actuaciones indicadas en el aparte denominado “De la descarga con intervención de funcionario aduanero” del Procedimiento de Depósito Fiscal. Ingresar al

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sistema TIM, verificar la información declarada y las imágenes asociadas en la DUT, contra los bultos descargados y los documentos físicos de respaldo la DUT.

II. Del Ingreso y Salida de Mercancías con Destino Final otro PaísEste procedimiento aplica para los medios de transporte y sus mercancías cuarentenarias o no, que ingresan amparados a una DUT y tienen como destino final otro país.

1. Aduana de Ingreso en Tránsito de PasoA. Actuaciones del Conductor

1º) El conductor en la Ventanilla Única de Tránsito se identifica ante el funcionario de Migración y entrega el pasaporte o documento de identificación y la Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE), así como el carnet de transportista autorizado; concluido el proceso ante Migración, pasa a la ventanilla del MAG para realizar el control según las competencias y funciones definidas por la normativa aplicable para las Direcciones de SFE o SENASA.

2º) Ante el funcionario del MAG, entrega el formulario de la DUT impreso y el certificado sanitario o fitosanitario, cuando corresponda.

3º) Luego de realizado los controles por parte de funcionarios del MAG, se identifica ante el funcionario aduanero de Ventanilla Única de Tránsito de la aduana de ingreso terrestre y le entrega la DUT impresa con la viñeta de MAG adherida, el pasaporte o identificación, el comprobante de pago del seguro obligatorio cuando aplique y cualquier otro documento que de conformidad con el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Internacional Terrestre corresponda, tales como FAUCA, carta de porte u otro documento equivalente, así como permisos, licencias o autorizaciones, para el cumplimiento de regulaciones no arancelarias, cuando proceda.

4º) Recibe la DUT debidamente autorizada para su paso por el territorio nacional y el Comprobante de Viaje en donde se mostrará para los casos de vehículos registrados en Centroamérica o Panamá, el número de Certificado de Importación Temporal asignado.

5º) Cuando la autoridad competente lo solicite, moviliza el medio de transporte, la UT y sus mercancías a los patios de la aduana de ingreso.

6º) Si todo es correcto y registrado el arribo de la DUT en el sistema TICA, continúa el tránsito aduanero internacional terrestre hacia el país destino final declarado en la DUT.

B. Actuaciones del Funcionario de Migración1º) El Oficial de Migración en la Ventanilla Única de

Tránsito de la aduana de ingreso, procede a recibir la documentación del conductor y le consulta el motivo del viaje y el tiempo que pretende permanecer en territorio costarricense, procediendo a realizar las siguientes actuaciones:a) revisa la validez del documento de viaje,

costuras, fotografía, medidas de seguridad, hoja de calidades, totalidad de páginas, entre otros detalles.

b) revisa la información de la Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE), la cual debe ser coincidente con la que consta en el pasaporte.

c) verifica la visa del transportista, en caso de que proceda.

d) desliza los códigos OCR de la hoja de calidades del pasaporte por el lector, a fin de verificar la existencia o no de impedimentos de ingreso en caso de extranjeros.

e) si el conductor cumple con las condiciones de ingreso el oficial de Migración autoriza su entrada al territorio nacional.

f) procede a registrar el movimiento migratorio en el sistema SIMMÉL.

g) estampa el sello de entrada en el pasaporte y anota los días de permanencia que le autoriza al conductor en Costa Rica.

h) sella la TIE y la archiva.i) devuelve el documento de viaje al conductor.j) Si el conductor no cumple las condiciones de

ingreso, procede a denegar su entrada al país.C. Actuaciones del funcionario del MAG

1º) El funcionario del MAG en la Ventanilla Única de Tránsito de la aduana de ingreso terrestre, desliza la DUT por el lector de código de barras o ingresa en el sistema TIM el número y verifica la información de la DUT contra el certificado fitosanitario o zoosanitario digitalizado, la descripción de las mercancías, las características del medio de transporte y el número de precinto.

2º) Una vez analizada la DUT y la imagen del certificado fitosanitario o zoosanitario, si todo es correcto, ingresa al sistema TIM y autoriza la DUT cuarentenaria e imprime la viñeta con los datos correspondientes y lo adhiere a la DUT.

3º) Cuando lo estime necesario, solicita al conductor, el traslado del contenedor a los patios de la aduana de ingreso, a efectos de aplicar los controles fitosanitarios o zoosanitarios.

4º) Cuando las mercancías al amparo de una DUT de paso, tengan que trasladarse a los patios de aduana de ingreso por control cuarentenario, coordina con el funcionario aduanero destacado en la Ventanilla Única de Tránsito, para que comunique el recibo del medio de transporte en el sistema TIM y no autorice la DUT, hasta que no se tenga los resultados de los análisis correspondientes.

D. Actuaciones del Funcionario Aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito1º) El funcionario aduanero de la aduana de ingreso

terrestre, desliza la DUT por el lector de código de barras o digita su número en la “Aplicación Trabajo en Portón” del sistema TICA; con la información desplegada verifica conforme a las disposiciones contenidas en la legislación para el tránsito nacional e internacional lo siguiente: el exterior de la UT, comprobando que se encuentren debidamente sellada y precintada, que garanticen la seguridad de las mercancías, de forma tal que no sea factible extraer o introducir mercancías sin dejar huellas visibles o rotura de los precintos, el número de matrícula del remolque y semiremolque, números de precintos aduaneros, número de UT, transportista responsable y el chofer declarado.

2º) Con el número de DUT ingresa al sistema TIM y despliega las imágenes, verificando que coincida la descripción de las mercancías con lo señala los documentos asociados.

3º) Si todo es correcto y no se trata de mercancía cuarentenaria, autoriza en el módulo “Control de Viajes” opción “Autorizaciones SIECA” la DUT. De manera automática la aplicación informática registra el arribo de la DUT en el sistema TIM y se permite la impresión de la viñeta de entrada que adhiere al formulario de la DUT.

4º) En el mismo módulo “Control de Viaje” en la opción “TR Trabajo en Portón” de haberse autorizado un cambio en el formulario de la DUT, puede actualizar la siguiente información: número de matrícula del medio de transporte, número de UT, datos del conductor y número de precinto aduanero. De ser necesario podrá

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modificar el destino final, siempre que corresponda a una ubicación que pertenezca a la aduana de ingreso e ingresar cualquier observación adicional en la pestaña de “Actas”.

5º) Si el medio de transporte se encuentre inscrito en un país centroamericano o Panamá, solicita al conductor previo a dar inicio al viaje, además del pasaporte, el comprobante de pago del seguro obligatorio, mismo que debe contener fecha de vigencia, número de matrícula del medio de transporte y nombre de la empresa transportista; junto con una fotocopia del comprobante de pago del seguro obligatorio.

6º) Digita en el módulo “Control de Viaje” en la opción “TR Trabajo en Portón” del sistema TICA, el número del comprobante de pago del seguro obligatorio y las fechas de vigencia.

7º) La aplicación informática genera el “Comprobante del Viaje” mismo que contiene entre otros datos, el número de certificado de importación temporal de vehículos comerciales cuando corresponda.

8º) Imprime en hoja blanca dispuesta en la Ventanilla Única de Tránsito, el Comprobante de Viaje con la información del Certificado de Importación Temporal, cuando corresponda y lo entrega al conductor para el control en carretera, previo estampado de su firma, junto con el original del comprobante de pago del seguro obligatorio.

9º) Archiva una impresión del comprobante de viaje cuando incluya información del Certificado de Importación Temporal, junto con la fotocopia del comprobante de pago del seguro obligatorio.

10º) Para las mercancías cuarentenarias o no cuarentenarias que fueron objeto de inspección por parte de MAG, verifica que la DUT impresa que le presenta el conductor, tenga adherida la viñeta de MAG y procede a realizar las actuaciones indicadas anteriormente.

2. Aduana de Salida en Tránsito de PasoA. Actuaciones del Conductor

1º) El conductor en la Ventanilla Única de Tránsito de la aduana de salida terrestre, se identifica ante el Oficial de Migración y entrega el pasaporte o documento de identificación y la Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE), así como el carnet de transportista autorizado; concluido el proceso ante Migración pasa a la ventanilla de la aduana.

2º) Se identifica ante el funcionario aduanero de Ventanilla Única de Tránsito de la aduana de salida terrestre y le entrega la DUT impresa y el Comprobante de Viaje, solicita la cancelación del Certificado de Importación Temporal de Vehículos emitido en la aduana de ingreso cuando corresponda y el registro de pre llegada.

3º) Recibe comprobante de cancelación del Certificado de Importación Temporal emitido por el módulo de VEHITUR del sistema TICA.

4º) En el caso de salida por vía marítima o aérea, entrega ante la autoridad portuaria o aeroportuaria la DUT y el Comprobante de Viaje a efectos de concluir el tránsito internacional terrestre.

5º) Continúa el tránsito aduanero internacional terrestre hacia el país destino final indicado en la DUT.

B. Actuaciones del Funcionario de Migración1º) El oficial de Migración en la Ventanilla Única de

Tránsito de la aduana de salida terrestre, procede a recibir la documentación del conductor y verifica la validez del pasaporte y la identidad del viajero.

2º) Coteja la información del documento de viaje con la que consta en la Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE).

3º) Desliza el pasaporte por el lector de OCR para verificar la existencia o no de impedimentos de salida.

4º) De no existir restricción de salida, el oficial procederá a autorizar la salida del conductor, guardando la información del pasajero en el sistema SIMMÉL, sella la TIE y la archiva.

5º) Devuelve el documento de viaje al conductor quedando con ese acto autorizada la salida al conductor por parte de Migración.

6º) De contar con restricción de salida se impedirá su egreso del país.

C. Actuaciones del Funcionario de Aduanas Ventanilla Única de Tránsito1º) El funcionario aduanero de la aduana de salida terrestre

digita en el módulo “Control de Viajes” aplicación “TR Trabajo en Portón” del sistema TICA, el número de viaje y verifica además los siguientes datos: número de matrícula del remolque y semiremolque, números de precintos aduaneros, número de UT, transportista responsable, chofer declarado, condición de la UT, que se encuentre cerrada y la colocación adecuada del precinto aduanero.

2º) Si el formulario de la DUT presenta alguna modificación de información legalmente permitida, en el mismo módulo “Control de Viaje” en la opción “TR Trabajo en Portón”, actualiza la siguiente información: número de matrícula del medio de transporte, número de UT, datos del conductor y número de precinto aduanero e. ingresa cualquier observación adicional en la pestaña de “Actas”.

3º) Si todo es correcto en la aplicación “Trabajo en Portón” del sistema TICA con el número de viaje, previa verificación que el tránsito se encuentre dentro del plazo permitido, registra la prellegada a la frontera.

4º) Para vehículos registrados en Centroamérica o Panamá, con el número de Certificado de Importación Temporal ingresa al Módulo VEHITUR del TICA, verifica que se encuentre vigente y que se cumplan las formalidades establecidas para la cancelación de dicho certificado, según el manual de procedimientos aduaneros; revisado lo anterior y si todo es correcto, registra la cancelación. Seguidamente imprime el comprobante de finalización y entregar una copia al conductor.

5º) Realizado dichos registros, autoriza la continuación del tránsito internacional terrestre hacia el siguiente país.

6º) La aplicación informática recibirá de parte del sistema TIM la cancelación del viaje una vez que el país siguiente confirme la recepción del medio de transporte al autorizar la DUT.

7º) En el caso de salida por vía marítima o aérea, el sistema informático TICA recibe de parte de la ubicación destino la confirmación de llegada del viaje y valida que la ubicación destino esté autorizada a recibir el tránsito. Con la confirmación de llegada en la aplicación “Trabajo en Portón”, de manera automática se comunica al sistema TIM, la finalización del tránsito y el cierre de la DUT en destino final.

III. De la Salida de Mercancías en Exportación o ReexportaciónEste procedimiento aplica para las mercancías que inician el tránsito por vía terrestre desde cualquier aduana del país y se amparan en un DUA de los siguientes regímenes aduaneros: exportación definitiva, exportación de zonas francas, exportación de perfeccionamiento activo, exportación temporal y reexportación.

1. Aduana de Partida Mercancías No Cuarentenarias

A. Actuaciones del Declarante del DUA1º) Transmite al TICA el DUA de exportación o

reexportación según el procedimiento vigente. Una vez que el DUA se encuentra autorizado por la aduana

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de control, coordina con el transportista internacional terrestre o su representante a efecto que se registre en el sistema TIM la declaración de tránsito internacional terrestre (DUT), facilitándole para la declaración la factura comercial.

B. Actuaciones del Transportista Internacional Terrestre1º) Prepara el documento físico denominado manifiesto

de carga para salida terrestre en donde declara la totalidad de las mercancías que iniciarán el tránsito internacional terrestre y que se movilizarán en el medio de transporte.

2º) Digita por cada DUA autorizada, una DUT en el sistema TIM, debiendo entre otros datos digitar en la aplicación de captura del sistema TIM, el número de DUA. Escanea y asocia las imágenes de los siguientes documentos: factura comercial y el manifiesto de carga de salida terrestre.

3º) Envía la solicitud de la DUT al sistema TIM y una vez registrada, recibe la autorización de impresión de la DUT con su respectivo número y el número de viaje asignado por el sistema TICA.

4º) Imprime cada una de las DUT e inicia la movilización de las mercancías hacia la frontera terrestre; llevando adicionalmente el Comprobante de Viaje que le ha entregado el responsable de la ubicación de las mercancías o el exportador.

C. Actuaciones Exportador, Depósito Aduanero, Terminales de Exportación, Empresa de ZF o PA1º) Verifica que la UT se encuentre cerrada y que se haya

colocado el precinto aduanero autorizado para el tránsito internacional terrestre.

2º) Para los DUA de exportación definitiva o temporal una vez que se permita la impresión de la DUT, imprime el Comprobante de Viaje no siendo necesario registrar la salida en el sistema tica, ya que el estado del Viaje es SAL.

3º) Para los DUA de exportación de ZF, PA, exportación definitiva con forma de despacho DAD, reexportación, con la presentación de la DUT por parte del transportista, da inicio al viaje en el sistema TICA e imprime el Comprobante de Viaje.

2. Aduana de SalidaA. Actuaciones del Conductor

1º) El conductor en la Ventanilla Única de Tránsito se identifica ante el oficial de Migración y entrega el pasaporte o documento de identificación y la Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE), así como el carnet de transportista autorizado; concluido el proceso ante Migración, y de autorizarse su salida del país, pasa ante el funcionario aduanero a efectos de que registre la prellegada del viaje, cancele el Certificado de Importación Temporal cuando corresponda y autorice la DUT.

2º) Recibe del funcionario aduanero la DUT debidamente autorizada para su salida y el Comprobante de Viaje que demuestre la cancelación del Certificado de Importación Temporal cuando aplique e inicia la movilización del medio de transporte y sus mercancías hacia el siguiente país.

B. Actuaciones del Funcionario de Migración Ventanilla Única de Tránsito1º) El oficial de Migración en la Ventanilla Única de

Tránsito de la aduana de salida terrestre, procede a recibir la documentación del conductor y verifica la validez del pasaporte y la identidad del viajero.

2º) Coteja la información del documento de viaje con la que consta en la Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE).

3º) Desliza el pasaporte por el lector de OCR para verificar la existencia o no de impedimentos de salida.

4º) De no existir restricción de salida, el oficial procederá a autorizar la salida del conductor, guardando la información del pasajero en el sistema SIMMÉL, sella la TIE y la archiva.

5º) Devuelve el documento de viaje al conductor quedando con ese acto autorizada la salida al conductor por parte de Migración.

6º) De contar con restricción de salida se impedirá su egreso del país.

C. Actuaciones del Funcionario Aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito de Aduana de Salida1º) El funcionario aduanero de la aduana de salida

terrestre, desliza la DUT por el lector de código de barras o digita su número en la aplicación “Trabajo en Portón” del sistema TICA; con la información desplegada verifica entre otros datos los siguientes: número de matrícula del remolque y semiremolque, números de precintos aduaneros, número de UT, transportista responsable, chofer declarado, condición de la UT, que se encuentre cerrada y la colocación adecuada del precinto aduanero.

2º) Con el número de DUT, ingresa al sistema TIM y despliega las imágenes asociadas a esa declaración, verificando que coincida la descripción de las mercancías con lo señala los documentos asociados y el DUA de exportación.

3º) Si todo es correcto, en la aplicación “Trabajo en Portón” del sistema TICA, con el número de viaje como referencia, previa verificación que el tránsito se encuentre dentro del plazo permitido, registra la prellegada del medio de transporte a la frontera.

4º) Para medios de transporte con matrícula centroamericana o Panameña, con el número de Certificado de Importación Temporal ingresa al Módulo VEHITUR del TICA, verifica que se encuentre vigente y que se cumplan las formalidades establecidas para la cancelación de dicho certificado, según el manual de procedimientos; revisado lo anterior y si todo es correcto, registra la cancelación. Seguidamente imprime el comprobante de finalización y entregar una copia al conductor.

5º) En el caso de la presentación del FAUCA, verifica su información contra el DUA de exportación, si todo está correcto lo autoriza con su firma y sello.

6º) Realizado dichos registros, autoriza el inicio del tránsito internacional terrestre de la DUT en la aplicación “Autorizaciones SIECA” del TICA, con la autorización se imprime la viñeta correspondiente de salida, misma que debe consignar número de precinto aduanero, número de identificación del funcionario y su firma.

7º) Con la autorización de la DUT por parte del funcionario aduanero, el sistema TICA envía de manera automática al sistema TIM el inicio del Tránsito Internacional Terrestre comunicándose esta información a los países por donde viajará el medio de transporte.

Mercancías Cuarentenarias1. Aduana de Partida

A. Actuaciones del Declarante del DUA1º) Transmite al TICA el DUA de exportación o

reexportación según el procedimiento vigente. Una vez que el DUA se encuentra en estado VIA o PEL, coordina con el transportista internacional terrestre o su representante a efecto que se registre en el sistema TIM la declaración de tránsito internacional terrestre (DUT), facilitándole para la declaración la factura comercial.

La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012 Pág 25

B. Actuaciones del Transportista Internacional Terrestre1º) Prepara el documento físico denominado

“manifiesto de carga para salida terrestre” en donde declara la totalidad de las mercancías que iniciarán el tránsito internacional terrestre y que se movilizarán en el medio de transporte.

2º) Digita la DUT en el sistema TIM, debiendo entre otros datos digitar el número de DUA de exportación o reexportación que ampara a las mercancías que serán objeto de tránsito internacional terrestre. Escanea y asocia las imágenes de los siguientes documentos: factura comercial y el manifiesto de carga; quedando pendiente el Certificado Sanitario o Fitosanitario.

3º) Envía la solicitud de la DUT al sistema TIM y una vez registrada, recibe la autorización de impresión de la DUT con su respectivo número y número de viaje.

4º) En el caso de exportadores certificados por el MAG, con la impresión de la DUT, se apersona a la oficina del MAG en la VUCE en PROCOMER o en el AIJS a fin de que se le haga entrega del Certificado Sanitario o Fitosanitario y se asocie a la DUT por parte del funcionario del MAG en el sistema TIM.

5º) Autorizada la DUT por el MAG, inicia la movilización de las mercancías hacia la frontera terrestre; llevando además de la DUT el Comprobante de Viaje que le ha entregado el responsable de la ubicación de las mercancías o el exportador.

C. Actuación del funcionario de MAG en PROCOMER o Aeropuerto Juan Santamaría.1º) El funcionario del MAG en la Ventanilla Única en

PROCOMER o en el Aeropuerto Juan Santamaría, una vez firmado y sellado el Certificado Sanitario o Fitosanitario, desliza la DUT por el lector de código de barras o ingresa en el sistema TIM el número y verifica la información de la DUT contra el certificado emitido.

2º) Finalizado el proceso de certificación y verificada la información del DUT, escanea el certificado sanitario o fitosanitario y lo asocia a la DUT utilizando el sistema TIM.

3º) Una vez aprobado el Certificado Sanitario o Fitosanitario, transmite la NT del MAG al sistema Tica por medio del sistema de Formularios en línea en la plataforma WEB de PROCOMER.

4º) Autorizada la DUT, imprime la viñeta con los datos correspondientes y la adhiere a la DUT impresa, entregándola al interesado para que inicie la movilización de mercancías hasta la aduana de salida terrestre.

D. Actuaciones Exportador, Depósito Aduanero, Terminales de Exportación, Empresa de ZF o PA1º) Verifica que el medio de transporte se encuentre

cerrado y que se haya colocado el precinto aduanero autorizado para el tránsito internacional terrestre.

2º) Para los DUA de exportación definitiva o temporal una vez que se permita la impresión de la DUT, imprime el Comprobante de Viaje no siendo necesario registrar la salida en el sistema tica, ya que el estado del Viaje es SAL.

3º) Para los DUA de exportación de ZF, PA, exportación definitiva con forma de despacho DAD, reexportación, con la presentación de la DUT por parte del transportista, da inicio al viaje en el sistema TICA e imprime el Comprobante de Viaje.

2. Aduana de SalidaA. Actuaciones del Conductor

1º) El conductor en la Ventanilla Única de Tránsito se identifica ante el funcionario de aduanero a efectos de que registre la prellegada del viaje y verifique lo siguiente: número de matrícula del remolque y semiremolque, números de precintos aduaneros, número de contenedor transportista responsable, chofer declarado, condición del medio de transporte, que se encuentre cerrado y la colocación adecuada del precinto aduanero.

2º) Cuando el control cuarentenario se realice en la aduana de salida terrestre, moviliza el medio de transporte y sus mercancías a los patios de la aduana y realiza el trámite en la ventanilla del MAG ubicada en dicho patio.

3º) Una vez autorizada la DUT por el MAG, se traslada personalmente a la Ventanilla Única de Tránsito, se identifica ante el funcionario de Migración y entrega el pasaporte o documento de identificación y la Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE), así como el carnet de transportista autorizado; concluido el proceso ante Migración, y de autorizarse su salida, pasa ante el funcionario aduanero a efectos de que, cancele el Certificado de Importación Temporal cuando corresponda y autorice la DUT.

4º) Recibe del funcionario aduanero la DUT debidamente autorizada para su salida y el Comprobante de Viaje que demuestre la cancelación del certificado de importación temporal cuando aplique e inicia la movilización del medio de transporte y sus mercancías hacia el siguiente país.

B. Actuación del Funcionario de MAG Aduana de Salida Terrestre.1º) El funcionario del MAG ubicado en la oficina

de Trámite Documental dispuesta en el patio de la aduana de salida, una vez firmado y sellado el certificado sanitario o fitosanitario, recibe la DUT y por medio de un lector de código de barras o digitando directamente en el sistema TIM, introduce el número de declaración única de transito, verificando la información de la DUT contra el certificado fitosanitario o zoosanitario emitido.

2º) Finalizado el proceso de certificación y verificada la información de la DUT, escanea el certificado sanitario o fitosanitario y lo asocia a la DUT utilizando el sistema TIM.

3º) Autorizada la DUT imprime la viñeta con los datos correspondientes, la firma, coloca sello oficial y la adhiere a la DUT, entregándola al conductor para que éste coordine con el funcionario aduanero la colocación del nuevo precinto aduanero para el tránsito internacional terrestre.

4º) Una vez aprobado el Certificado Sanitario o Fitosanitario, realiza la transmisión de la NT de exportación al sistema TICA por medio del sistema de Formularios en línea en la plataforma WEB de PROCOMER.

C. Actuaciones del Funcionario de Migración Ventanilla Única de Tránsito1º) El oficial de Migración en la Ventanilla Única de

Tránsito de la aduana de salida terrestre, procede a recibir la documentación del conductor y verifica la validez del pasaporte y la identidad del viajero.

2º) Coteja la información del documento de viaje con la que consta en la Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE).

3º) Desliza el pasaporte por el lector de OCR para verificar la existencia o no de impedimentos de salida.

4º) De no existir restricción de salida, el oficial procederá a autorizar la salida del conductor, guardando la información del pasajero en el sistema SIMMÉL, sella la TIE y la archiva.

Pág 26 La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012

5º) Devuelve el documento de viaje al conductor quedando con ese acto autorizada la salida al conductor por parte de Migración.

6º) De contar con restricción de salida se impedirá su egreso del país.

D. Actuaciones del Funcionario Aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito de Aduana de Salida1º) El funcionario aduanero de la aduana de salida

terrestre, desliza la DUT por el lector de código de barras o digita su número en la “Aplicación Trabajo en Portón” del sistema TICA; registra la prellegada del medio de transporte a la frontera, previa verificación del cumplimiento del plazo establecido.

2º) Cuando se trata de mercancías que tienen pendiente la autorización del MAG, previo al traslado del medio de transporte a los patios de la aduana, inspecciona el número de matrícula del remolque y semiremolque, números de precintos aduaneros, número de contenedor, transportista responsable, chofer declarado, condición del medio de transporte, que se encuentre cerrada y la colocación adecuada del precinto aduanero.

3º) Una vez autorizada la DUT por el MAG, el funcionario aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito desliza la DUT por el lector de código de barras o digita su número en la “Aplicación Trabajo en Portón” del sistema TICA; con la información desplegada verifica documentalmente la información de la DUT contra los documentos de respaldo y las imágenes escaneadas en el sistema TIM y el DUA de exportación. En caso de ser necesario registra en el botón “Precinto” el número del nuevo precinto aduanero colocado al medio de transporte.

4º) En el caso de la presentación del FAUCA, verifica su información contra el DUA de exportación que lo originó, si todo está correcto lo autoriza con su firma y sello.

5º) Para medios de transporte con matrícula centroamericana o Panameña, con el número de Certificado de Importación Temporal ingresa al Módulo VEHITUR del TICA, verifica que se encuentre vigente y que se cumplan las formalidades establecidas para la cancelación de dicho certificado, según el manual de procedimientos; revisado lo anterior y si todo es correcto, registra la cancelación. Seguidamente imprime el comprobante de finalización y entregar una copia al conductor.

6º) Cumplidos los pasos anteriores, autoriza el inicio del tránsito internacional terrestre de la DUT en la “Aplicación Autorizaciones SIECA” del TICA, imprime la viñeta correspondiente de salida, misma que debe consignar número de precinto aduanero, número de identificación del funcionario y su firma. En casilla de observaciones debe indicar el motivo del cambio de precinto aduanero declarado en la DUT.

7º) Con la autorización de la DUT por parte del funcionario aduanero, el sistema TICA envía de manera automática al sistema TIM, el inicio del Tránsito Internacional Terrestre comunicándose esta información a los países por donde viajará el medio de transporte.

IV. De la salida de mercancías amparada a un manifiesto marítimo o aéreo

Este procedimiento aplica para las mercancías que inician el tránsito internacional terrestre desde un puerto marítimo o aéreo, excepto las ingresadas por Puerto Caldera, que deben tramitar de previo el DUA de reexportación.

1. Aduana de PartidaA. Actuaciones del Transportista Internacional Terrestre

1º) Prepara el documento físico denominado “manifiesto de carga para salida terrestre” en donde declara la totalidad de mercancías que iniciarán el tránsito internacional terrestre y que se movilizarán en el medio de transporte.

2º) Digita la DUT en el sistema TIM, debiendo entre otros datos digitar el número de manifiesto de ingreso, el conocimiento de embarque y las líneas correspondientes que serán objeto de tránsito internacional terrestre. Escanea y asocia las imágenes de los siguientes documentos: factura comercial, el manifiesto de carga y el certificado sanitario o fitosanitario que ampara las mercancías cuando corresponda.

3º) Envía la solicitud de la DUT al sistema TIM y una vez registrada, recibe la autorización de impresión de la DUT con su respectivo número y número de viaje asignado por el sistema TICA.

4º) Cuando corresponda, se presenta a las oficinas del MAG de la Provincia del Limón o ante el funcionario del MAG en el Aeropuerto Juan Santamaría o Aeropuerto Daniel Oduber, según corresponda, con la impresión del DUT, a efectos de que se autorice.

5º) Cuando por criterio de riesgo las mercancías amparadas a la DUT requieren inspección física, por parte de la aduana de partida, moviliza el medio de transporte a un depósito aduanero a efectos de que se realice la revisión correspondiente.

6º) Autorizada la DUT, inicia la movilización de las mercancías hacia la frontera terrestre; llevando además de la DUT, el Comprobante de Viaje que le ha entregado el responsable de la ubicación de las mercancías.

B. Actuación del funcionario de MAG en Limón o Aeropuerto

El funcionario del MAG recibe la DUT y por medio de un lector de código de barras o digitando directamente en el sistema TIM, ingresa el número de declaración única de tránsito, verificando la información de la DUT contra el certificado fitosanitario o zoosanitario digitalizado, la descripción de las mercancías, las características del medio de transporte.1º) En caso de considerarlo necesario realiza la inspección

física de las mercancías, previa coordinación con la Aduana de Control.

2º) Si procede, autoriza la DUT e imprime la viñeta con los datos correspondientes, la firma, coloca sello oficial y la adhiere a la DUT, entregándola al transportista para que este coordine con el funcionario aduanero la colocación del precinto aduanero para el tránsito internacional terrestre.

C. Actuaciones del funcionario aduanero Aduana Partida1º) El funcionario aduanero de la Sección de Depósitos

de aduana partida, desliza la DUT por el lector de código de barras o digita su número en la “Aplicación Trabajo en Portón” del sistema TICA; con la información desplegada verifica entre otros datos los siguientes: número de matrícula del remolque y semiremolque, números de precintos aduaneros, número de contenedor, transportista responsable, chofer declarado.

2º) En caso que se trate de mercancías con control sanitario o fitosanitario verifica que el formulario de la DUT tenga adherida la viñeta del MAG.

3º) Con el número de DUT ingresa al sistema TIM y despliega las imágenes asociadas a esa declaración, verificando que coincida la descripción de las mercancías con lo señala los documentos asociados.

La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012 Pág 27

4º) Cuando por criterio de riesgo las mercancías amparadas a la DUT requieren inspección física, solicita la movilización del medio de transporte a un depósito aduanero a efectos de realizar la revisión correspondiente. Finaliza la revisión, supervisa el proceso de carga y coloca el nuevo precinto aduanero de tránsito internacional terrestre.

5º) Cumplidos los pasos anteriores, autoriza el inicio del tránsito internacional terrestre de la DUT en la “Aplicación Autorizaciones SIECA” del TICA, imprime la viñeta correspondiente de salida, misma que debe consignar número de precinto aduanero, número de identificación del funcionario, su firma y la adhiere a la DUT.

6º) Con la autorización de la DUT por parte del funcionario aduanero, el sistema TICA envía de manera automática al sistema TIM el inicio del Tránsito Internacional Terrestre comunicándose esta información a los países por donde transitará el medio de transporte.

D. Actuaciones de la Autoridad Portuaria o Aeroportuaria y Estacionamiento Transitorio1º) Verifica que el medio de transporte se encuentre

cerrado y que se haya colocado el precinto aduanero autorizado para el tránsito internacional terrestre.

2º) Da inicio al viaje e imprime el Comprobante de Salida de conformidad con el procedimiento de tránsito aduanero.

2. Aduana de SalidaA. Actuaciones del conductor

1º) El conductor en la Ventanilla Única de Tránsito se identifica ante el funcionario de aduanero a efectos de que registre la prellegada del viaje y verifique entre otros datos: número de matrícula del remolque y semiremolque, números de precintos aduaneros, número de contenedor, transportista responsable, chofer declarado, condición del medio de transporte, que se encuentre cerrado y la colocación adecuada del precinto aduanero.

2º) Registrada la prellegada en el sistema TICA, continúa el tránsito internacional hacia el país siguiente.

B. Actuaciones del funcionario de Migración Ventanilla Única de Tránsito1º) El oficial de Migración en la Ventanilla Única de

Tránsito de la aduana de salida terrestre, procede a recibir la documentación del conductor y verifica la validez del pasaporte y la identidad del viajero.

2º) Coteja la información del documento de viaje con la que consta en la Tarjeta de Ingreso y Egreso (TIE).

3º) Desliza el pasaporte por el lector de OCR para verificar la existencia o no de impedimentos de salida.

4º) De no existir restricción de salida, el oficial procederá a autorizar la salida del conductor, guardando la información del pasajero en el sistema SIMMÉL, sella la TIE y la archiva.

5º) Devuelve el documento de viaje al conductor quedando con ese acto autorizada la salida al conductor por parte de Migración.

6º) De contar con restricción de salida se impedirá su egreso del país.

C. Actuaciones del funcionario aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito de Aduana de Salida1º) El funcionario aduanero de la aduana de salida

digita en la “Aplicación Trabajo en Portón” del sistema TICA el número de viaje y verifica además los siguientes: número de matrícula del remolque y semiremolque, números de precintos aduaneros, número de contenedor, transportista responsable, chofer declarado, condición del medio de transporte, que se encuentre cerrado y la colocación adecuada del precinto aduanero.

2º) Si todo es correcto en la “Aplicación Trabajo en Portón” del sistema TICA con el número de viaje, previa verificación que el tránsito se encuentre dentro del plazo permitido, registra la prellegada a la frontera.

3º) Para vehículos registrados en Centroamérica o Panamá, con el número de Certificado de Importación Temporal ingresa al Módulo VEHITUR del TICA, previa verificación de que se encuentre vigente, cancela dicho certificado, adicionalmente imprime el comprobante que debe archivar.

4º) Realizado dichos registros, autoriza la continuación del tránsito internacional terrestre hasta su destino final en el siguiente país destino.

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDADGH-RES-068-2011.—Dirección General de Hacienda a las

quince horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once.

Considerando:I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece

que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Ley N° 8346 denominada Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), del 12 de febrero de 2003, concede en el artículo 17 (bis) la exoneración del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional.

IV.—Que el SINART ha solicitado a la Dirección General de Hacienda, se le conceda el beneficio de exención para adquirir bienes en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización de exención ante el Departamento de Gestión de Exenciones.

V.—Que para el buen cumplimiento de las funciones del SINART, es menester dotarlo de un procedimiento ágil y económico, para las adquisiciones que realice.

RESUELVE:1º—Conceder autorización genérica y permanente a favor del

SINART, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra a nombre del SINART. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por el Representante Legal del SINART, con el propósito de realizar las compras exentas de impuestos a su nombre.

3º—El Representante Legal del SINART, deberá autorizar formalmente a los funcionarios de la Institución, quienes serán los encargados de efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de esta. Dichas autorizaciones deberán permanecer en los registros que se mantengan en el domicilio fiscal de la SINART.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. La orden de compra original deberá permanecer en poder del vendedor y la copia en poder de la Cruz Roja Costarricense.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá contener el nombre del SINART, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos

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intermedios en Honduras-Guatemala-El Salvador, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad en los puntos intermedios y una frecuencia de dos vuelos semanales. Dicho certificado fue otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución Nº 37-2000 del 28 de abril del 2000, publicado en La Gaceta Nº 110 del 8 de junio del 2000 y con una vigencia hasta el 22 de octubre del 2014.

2º—El 20 de diciembre del 2010, mediante artículo 9 de la sesión ordinaria 67-2010, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó en apego a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, autorizar a la compañía a suspender temporalmente sus operaciones a partir del 25 de diciembre del 2010 por un plazo de tres meses. Posteriormente mediante artículo 14 de la sesión ordinaria 18-2011 del 14 de marzo del 2011, El Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía a extender el plazo de suspensión temporal de operaciones a partir del 26 de marzo del 2011 por tres meses más.

3º—El 24 de junio del 2011, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada especial de la compañía Aerotransportes Mas de Carga S. A. de C.V. (Mas Air), presentó escrito ante la secretaria del Consejo Técnico, solicitando se le otorgue a su representada Modificación del certificado de explotación para brindar servicios no regulares internacionales de carga y correo con derecho de tercera, cuarta y quinta libertad del aire en la ruta ya autorizada México, México D.F.-San José, Costa Rica (vía puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador). Asimismo en dicho escrito solicitó un permiso provisional de operación a partir del 1º de julio de 2011.

4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-687-2011 de fecha 22 de julio del 2011 la Unidad de Aeronavegabilidad presentó criterio referente a la solicitud de la empresa Aerotransportes Mas de Carga S. A. de C.V. (Más Air) y en lo que interesa señaló: “(...) le comunico que no existe objeción técnica por parte de Aeronavegabilidad, para que se le otorgue lo solicitado a la empresa Aerotransportes Más de Carga S. A. de C. V. (MAS AIR)”.

5º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-687-2011 de fecha 22 de julio del 2011 la Unidad de Operaciones indicó: “le comunico que por parte de Operaciones Aeronáuticas, no existe objeción técnica para que se le otorgue lo solicitado a la empresa Aerotransportes Mas de Carga S. A. de C. V. (MAS AIR)”.

6º—Que mediante oficio DGAC-TA-INF-11-131 de fecha 5 de agosto del 2011 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)1º—Otorgar la modificación al certificado de explotación

solicitado por la compañía Aerotransportes Mas de Carga S. A. de C. V., para brindar servicios No Regulares internacionales de carga y correo, según las siguientes especificaciones:a) Tipo de servicio. Vuelos no regulares internacionales

de carga y correo.b) Ruta. México, México D.F.-San José, Costa Rica (vía

puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador).c) Derecho de tráfico. Tercera, cuarta y quinta libertad del

aire.d) Aeropuertos para la realización de operaciones.

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, ubicado en Alajuela y como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia.

e) Tarifas. Las tarifas a aplicar se regirán por lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil y deberán encontrarse debidamente registradas ante el CETAC, para lo cual la empresa deberá presentar la solicitud de registro en un plazo no mayor de 30 días de anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigencia.

f) Equipo de vuelo. Se indica que el servicio será ofrecido con las mismas aeronaves que se encuentran autorizadas en el certificado de explotación, las cuales son: Boeing 767-300 matrículas: N526-LA, NA420LA, N314LA y CC-CZZ.

General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se está exonerando.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, el SINART deberá rendir informe semestral, a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda. El informe lo brindará en los primeros quince días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, de conformidad con el formato que se encuentra en la página Web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr) dentro del sitio de la Dirección General de Hacienda.

7º—La exoneración aquí concedida tiene una validez de un año a partir de la fecha de su publicación, revalidándose automáticamente por el mismo período de no incurrirse en anomalía alguna. De incumplirse cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto el reconocimiento de la exención bajo el procedimiento aquí definido.

8º—En el caso de operaciones de compraventa de bienes y servicios gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda en la factura.

Es conforme. Comuníquese al Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural y al Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

Rige a partir de su publicación.Álvaro Ramos Chaves, Director General.—1 vez.—O. C. Nº

11437.—Solicitud Nº 28476.—C-38720.—(IN2011099052).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSEDICTO

El Doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Coltox, fabricado por Laboratorio Syva S. A., España, con los siguientes principios activos: cada dosis de 2 ml contiene: Eschericha coli antígenos fimbriales K88 (F4), K99 (F5) P987 (F6) y F41, toxoide de clostridium perfringes tipo C y D y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa contra la entero toxemias y diarreas neonatal y post destete de los lechones, producidas por diferentes serotipos de Eschericha coli enterotoxigénicos y Clostridium perfringens tipos C y D. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 06 de diciembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011097545).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 90-2011.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 2 de noviembre del 2011.

Se conoce solicitud presentada por la empresa Aero Transportes Mas de Carga S. A. de C.V. (Mas Air), cédula jurídica 3-012-235758, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para modificar el certificado de explotación de vuelos regulares internacionales de carga, otorgado mediante resolución Nº 37-2000 de fecha 28 de abril del 2000.

Resultandos:1º—La empresa Aerotransportes Mas de Carga S. A. de C.V.

(Más Air), con cédula jurídica 3-012-235758, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, es poseedora de un Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regulares de carga, en la ruta México-San José vía puntos

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2. Otorgar un primer permiso provisional de operación a la compañía Aerotransportes Mas de Carga S. A. de C.V., bajo las mismas condiciones indicadas en el “1” de las recomendaciones de este informe.

3. Otorgar la modificación al certificado de explotación, hasta el 22 de octubre del 2014, fecha en la cual vence el certificado de explotación.

4. Solicitar un bono de garantía, a la compañía, a la compañía Aerotransportes Mas de Carga S. A. de C.V. (Decreto 23008-MOPT, La Gaceta 54 del 17 de marzo, de 1994), que permita cubrir los compromisos económicos que se deriven de sus operaciones a nuestro país.

5. Para la coordinación de los vuelos, la peticionaria deberá sujetarse al procedimiento aprobado por la Dirección General de Aviación Civil, para la autorización de vuelos charter.

6. La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

7. Aprobar y/o registrar el cuadro tarifario que se detalla en “Aspectos de la Solicitud, punto 5” de este informe.

8. Hacer un llamado de atención a la compañía Aerotransportes Mas de Carga, S. A. de CV por:a) La presentación extemporánea de la información

requerida, para la modificación del certificado de explotación.

b) No haber informado al CETAC, sobre las operaciones a partir del 27 de junio, 2011, dado que la autorización para suspender operaciones venció el 26 de junio, 2011”.

7º—Mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 62-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 30 de agosto de 2011 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Aerotransportes Mas de Carga S. A. de C.V. (MAS AIR) para modificar el certificado de explotación de vuelos regulares internacionales otorgado mediante resolución Nº 37-2000 de fecha 28 de abril del 2000; además en este mismo acuerdo se acordó otorgar un permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil; con el fin de que la compañía pudiera iniciar operaciones en tanto se completan los trámites para la modificación solicitada.

8º—Que la audiencia pública se celebró el día 12 de octubre del 2011 a las 9:00 horas, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley

General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150

de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Aerotransportes Mas de Carga de C.V. (MAS AIR) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la modificación al Certificado de Explotación para brindar los servicios No Regulares internacionales de carga y correo en la ruta México, México D.F.-San José, Costa Rica (vía puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador), con derechos de tráfico tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 12 de octubre a las 9:00 horas.Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales

señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto:EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada Aero Transportes Mas de Carga S. A. de C.V. (MAS AIR), cédula jurídica 3-012-235758, representada por el señor Thomas Nassar Pérez, Modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios No Regulares internacionales de carga y correo, según las siguientes especificaciones:Servicios a Brindar: Vuelos no regulares internacionales de carga y correo.Ruta: México, México D.F.-San José, Costa Rica (vía puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador).Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.Aeropuertos para la realización de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, ubicado en Alajuela y como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia.Tarifas: Las tarifas a aplicar se regirán por lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil y deberán encontrarse debidamente registradas ante el CETAC, para lo cual la empresa deberá presentar la solicitud de registro en un plazo no mayor de 30 días de anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigencia.Equipo de vuelo: Se indica que el servicio será ofrecido con las mismas aeronaves que se encuentran autorizadas en el certificado de explotación, las cuales son: BOEING 767-300 matrículas: N526-LA, NA420LA, N314LA y CC-CZZ.Vigencia: Otorgar la modificación, hasta el 22 de octubre del 2014, fecha en la cual vence el certificado de explotación otorgado mediante resolución Nº 37-2000”.Consideraciones técnicas

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.Cumplimiento de las leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

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Otras obligacionesLa empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera

con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro

Aeronáutico.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 84-2011, celebrada el día 2 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 41700—C-115920.—(IN2011097651).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 130, título N° 2088, emitido por el Colegio Nocturno Presbro. Enrique Menzel, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez Madrigal Mayra de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011271604.—(IN2011098583).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 368, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 511, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil dos, a nombre de Arce Cordero Diana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011271606.—(IN2011098584).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. Nº DOS-42-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas un minuto del once de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas treinta y cuatro minutos del treinta y uno de enero de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Ureña R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-11101 del 17 de febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Ureña R.L., (COOPEUREÑA R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Ureña R.L., con siglas COOPEUREÑA R.L.—Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094937).

Resolución número DOS-25-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas tres minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del doce de mayo de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización Agrícola de la Palma de Osa R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1129 del 15 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Comercialización Agrícola de la Palma de Osa R.L (COOPEPALMAOSA R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización Agrícola de la Palma de Osa R.L., con siglas COOPEPALMAOSA R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-69830.—(IN2011094938).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Avance Sitrae, siglas AVANCE SITRAE, acordada en asamblea celebrada el 8 de octubre del 2011. Expediente A-110. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 111, asiento: 4650 del día 28 de noviembre del 2011. Con la reforma modificaron los artículos 12 y 17 del Estatuto.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2011097495).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L., siglas Coopebanpo R. L., acordada en asambleas celebradas los días 20 de marzo del 2010 y 9 de abril del 2011.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta los artículos 7, 46, 48,60, 62, 76, 77 y 78 de la asamblea del 20 de marzo del 2010 y 11, 19, 30 y 38 de la asamblea del 9 de abril del 2011.—9 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011097747).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALMarcas de ganado

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 2011-3365.—Miguel Raimundo Guevara Villafuerte, cédula de identidad número 5-0111-0133, mayor, casado, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Oriente de Santa Bárbara costado sur de la plaza de deportes de Oriente. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos

valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—Nº RP2011271968.—(IN2011099548).

Nº 97.983.—Marvin Yglesias Rosales, cédula de identidad número 1-1128-0268, mayor, soltero, solicita el registro de:

Y T1

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las once horas ocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil once.—Viviana Segura de la O, Registradora.—Nº RP2011272064.—(IN2011099549).

Nº 97.978.—Juan José Yglesias Rosales, cédula de identidad número 1-1433-0342, mayor, soltero, solicita el registro de:

N Z2

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las quince horas cinco minutos del doce de diciembre del dos mil once.—Viviana Segura de la O, Registradora.—Nº RP2011272065.—(IN2011099550).

PROPIEDAD INDUSTRIALMonserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en

calidad de apoderada especial de, Rotam Agrochem International CO. Ltd., con domicilio en 7/F, Cheung Tat Centre, 18 Cheung Lee Street, Chaiwan, Hong Kong, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;

trabajos de oficina. Reservas: Del color gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011096465).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de Apoderada Especial de Philip Morris Brands SÀRL con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco,

procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillo, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0011088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2011096466).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad número 1-1149-188, en calidad de Apoderada Especial de Almacenes Lady Lee S. A. C. V., con domicilio en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, Centroamérica, Honduras, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como

instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2011096467).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderada Especial de Gynopharm Sociedad Anónima con domicilio en Curridabat de Mc Donald’s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLANCHE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2011. Solicitud Nº 2011-0007418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2011096469).

María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderada Especial de Gynopharm Sociedad Anónima con domicilio en Curridabat de Mc Donald`s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de, FIRST ALLER DEFENSE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2011096484).

Pág 32 La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat de Mc Donald`s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de, ANETTE CFR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y o para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de agosto del 2011. Solicitud Nº 2011-0007420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2011096497).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corportation con domicilio en Edificio Gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de ITALDERMOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2011096498).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Global Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Boulevard Vista Hermosa 8-300 Zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de, ACYPHINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2011.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011096499).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat de Mc Donald`s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de, DROTOZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011096500).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima con domicilio en Curridabat de Mc Donald’s 100 metros sur y 50 este San José, Costa Rica, solicita la inscripción de, ALODIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0007243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2011096503).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat de Mc Donald`s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de, FLORIANE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de agosto del 2011. Solicitud Nº 2011-0007411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2011096512).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat de Mc Donald`s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de, PSICOCEN SL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2011. Solicitud Nº 2011-0007943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011096514).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, de Mc Donald’s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de, LEGIR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2011. Solicitud Nº 2011-0007829. A efectos de publicación,

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téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011096515).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat de Mc Donald`s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de, MIMEDAZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2011096516).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, de Mc Donald’s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de, KETADOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2011. Solicitud Nº 2011-0007627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011096517).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat de Mc Donald`s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de, ANABELLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos hormonales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de agosto del 2011. Solicitud Nº 2011-0007415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2011096518).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat de Mc Donald`s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de, MARILOU, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos hormonales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de agosto del 2011. Solicitud Nº 2011-0007414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2011096519).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat de Mc Donald`s 100

metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de, FLORENTINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos hormonales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de agosto del 2011. Solicitud Nº 2011-0007406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2011096520).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad número 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Project Management Institute Inc., con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, PA 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PMI-ACP como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: evaluaciones para determinar la competencia profesional, a saber, evaluación y estudio de profesionales en el campo de la gestión de proyectos para determinar su nivel de experiencia profesional y competencia en el campo especializado de la agilidad de gestión de proyectos; servicios de negocios para los demás, a saber, acreditación de profesionales en gestión de proyectos; y servicios de negocios para los demás, a saber, verificación y control de la empresa, credenciales profesionales y educativas de los directores de proyectos en el ámbito de la gestión de proyectos empresariales con fines comerciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 85/313107 de fecha 05/05/2011 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011270577.—(IN2011096707).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad número 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Henkel La Luz S. A. con domicilio en km 18.5 carretera vieja antigua 16-81 Zona 1, Mixco, Guatemala C.A., Guatemala, solicita la inscripción de: LIMPIOL como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0011298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011270578.—(IN2011096708).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad número 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Henkel La Luz S. A. con domicilio en km 18.5 carretera vieja antigua 16-81 Zona 1, Mixco, Guatemala C.A., Guatemala, solicita la inscripción de: CASITA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0011300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011270579.—(IN2011096709).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica S. A. con domicilio en Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros

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norte, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURISTEANDO como marca de servicios, en clases 36, 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36 seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, todos relacionados con servicios turísticos, 39 Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, todos relacionados con servicios turísticos y 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, todos relacionados con servicios turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-009278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Jaime Phillips Guardado, Registrador.— RP2011270580.— (IN2011096710).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Ciudad Jurídico Matriz Rua Flórida, 1970, Brooklin, Cep 04565-907 Sâo Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripción de: CLARO HUB SERVICES como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011270581.—(IN2011096711).

Melissa Mora Martin, cédula de identidad 1-1041-825, en calidad de Apoderada Especial de Biofarma con domicilio en 22 Rue Garnier 9220 Neuilly-Sut-Seine, Francia, solicita la inscripción de: IDAPTAN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011270582.—(IN2011096712).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de Apoderado Especial de Automobiles Citroën con domicilio en 6, Rue Fructidor, 75835 París Cedex 17, Francia, solicita la inscripción de: DS WORLD BY CITROEN como marca de servicios, en clases 35; 41 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, en clase 41: organización de exposiciones con fines culturales o educativos; ofrecimiento de instalaciones de museos (para presentaciones, exposiciones); organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos y seminarios; organización de competiciones deportivas, y en clase 43: servicios de bar, cafés, cafeterías y restaurantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0011089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2011270584.—(IN2011096713).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de Apoderado Especial de Claro S. A., con domicilio en Ciudad Jurídico Matriz Rua Flórida, 1970, Brooklin, Cep 04565-907 Sâo Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripción de: CUENTA TRANSFER CLARO como marca de servicios, en clase 36 y 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: negocios financieros; negocios monetarios; seguros; negocios inmobiliarios (todos de la clase). Clase 38: Servicios de telecomunicación (todos de la clase). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.— RP2011270586.—(IN2011096714).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en avenida Presidente Frei Montalva número 4600 Comuna de Renca, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: EUROCOR SAVAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto Anti-hipertensivo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— RP2011270587.—(IN2011096715).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de Apoderado Especial de Research y Development Marketing Inc., con domicilio en. Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ZYX como marca de fábrica y comercio, en clase 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, y 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2011270588.—(IN2011096716).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System, INC. con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIX como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011270589.—(IN2011096717).

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Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System INC. con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMITRONES como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011270590.—(IN2011096718).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de La Positiva Seguros y Reaseguros S. A. con domicilio en calle San Francisco Nº 301, Arquipa, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2011, solicitud Nº 2011-0007685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2011270592.—(IN2011096719).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Haus Schaeben GMBH & Co. KG, con domicilio en Europaallee 42, 50226 Frechen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería; productos cosméticos, en particular en forma de

embrocaciones, incluyendo líquidos, pomadas, bálsamos, geles, fluidos y aceites; mascarillas (productos cosméticos), agua de colonia, aceites esenciales, jabones, aceites para sauna, productos para el cuidado del cabello, champús. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2011, solicitud Nº 2011-0008554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011270593.—(IN2011096720).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Haus Schaeben GMBH & Co. KG, con domicilio en Europaallee 42, 50226 Frechen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, en particular mascarillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2011, solicitud Nº 2011-0008555. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011270594.—(IN2011096721).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de La Carpintería CCIM Compañía Internacional de Muebles Cía. Ltda con domicilio en Ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, República de Ecuador, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 7 de julio del 2011, solicitud Nº 2011-0006422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011270595.—(IN2011096722).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Química Suiza S. A., con domicilio en AV. República de Panamá 2577, La Victoria, Lima, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos

farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de octubre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011270597.—(IN2011096723).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Industrias Rapid y Cía Ltda., con domicilio en calle 11 A Nº 29B-150, Yumbo, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pegante para

uso doméstico de madera y de papel en diferentes tamaños; borradores de nata; crayolas; plastilinas; reglas; escuadras y transportadores; curvígrafos; juegos geométricos, que incluyen reglas, escuadras, transportadores, curvígrafos, de diferentes tamaños, material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0008619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2011270598.—(IN2011096724).

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Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Industrias Rapid y Cía Ltda. con domicilio en Calle 11 A Nº 29B-150, Yumbo, Departamento del Valle del Cauca; Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: témperas en

diferentes referencias para estudiantes escolares en colores primarios, fluorecentes, pasteles y perlados en diferentes tamaños; vinilos para estudiantes en diferentes referencias de tamaños y colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0008618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011270599.—(IN2011096725).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Paveco International Corp. con domicilio en Torre Las Américas, Punta Pacífica Torre B. P 15 Panamá City, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe

de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2011, solicitud Nº 2011-0006739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011270600.—(IN2011096726).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Paveco International Corp. con domicilio en Torre Las Américas, Punta Pacífica Torre B. P 15 Panamá City, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,

helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2011, solicitud Nº 2011-0006737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011270601.—(IN2011096727).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en Battle Creek, Michigan 490016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 5, 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos derivados del plasma para uso humano; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;

harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: No se reserva los términos: Hierro + Zinc. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2011, solicitud Nº 2011-0005242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011270603.—(IN2011096728).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Fromageries Bel con domicilio en 16 Boulevard Malesherbes, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: huevos, leche (en cualquier forma), mantequilla, cremas, quesos y especialidades de queso, yogures, proteínas de leche y sueros de leche y otros productos de leche, bebidas de leche. Reservas: de los colores rojo, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011270605.—(IN2011096729).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Latinamerican Retail And Offices Management Inc, con domicilio en R.G. Hodge Plaza, Second Floor, Upper Main Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) , solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar entretenimiento y actividades culturales, e información en materia de entretenimiento y

de recreación, relacionada con la marca WE en clase 41, solicitud presentada bajo expediente: 2011-1237; Para promocionar Administración y Arrendamiento de Bienes Inmuebles, relacionada con la marca WE en clase 36, solicitud presentada bajo expediente 2011-1239; para promocionar publicidad, e información sobre negocios, relacionada con la marca WE en clase 35, solicitud presentada bajo expediente: 2011-1238. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2011, solicitud Nº 2011-0001569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011270606.—(IN2011096730).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Life Photo S. A., con domicilio en San Antonio de Belén, Urbanización Bosques de Doña Rosa, casa 76, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios fotográficos. Ubicado en San Rafael de

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Escazú, Centro Comercial Galerías. Reservas: No se reserva el término INC. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0010562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011270608.—(IN2011096731).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-1041-825, en calidad de apoderado especial de Nanyang Brothers Tobacco Company Limited, con domicilio en 9 Tsing Yeung Circuit, Tuen Mun, New Territories, Hong Kong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarros; tabaco; artículos para fumadores; fósforos.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0010359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011270609.—(IN2011096732).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-1041-825, en calidad de apoderado especial de Nanyang Brothers Tobacco Company Limited, con domicilio en 9 Tsing Yeung Circuit, Tuen Mun, New Territories, Hong Kong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarros; tabaco; artículos para fumadores; fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0010360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—

RP2011270610.—(IN2011096733).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-1041-825, en calidad de apoderado especial de Nanyang Brothers Tobacco Company Limited, con domicilio en 9 Tsing Yeung Circuit, Tuen Mun, New Territories, Hong Kong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarros; tabaco; artículos para fumadores; fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-

0010361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011270611.—(IN2011096734).

Melissa Mora Martín, cédula de identidad 1-1041-825, en calidad de apoderada especial de Nanyang Brothers Tobacco Company Limited con domicilio en 9 Tsing Yeung Circuit, Tuen Mun, New Territories, Hong Kong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en

clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarros; tabaco; artículos para fumadores; fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0010358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011270612.—(IN2011096735).

Melissa Mora Martín, cédula de identidad 1-1041-825, en calidad de gestor oficiosa de Lux S.R.L. con domicilio en I 42122 Reggio Emilia, Vía Anna Frank, 62, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y

productos lácteos; aceites y grasas comestibles y en clase 30: polvos para helados y sorbetes; sorbetes; sabores (especias) aromatizantes y especias; jarabes y salsas de chocolate; hielo; levadura; polvos para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2011, solicitud Nº 2011-0004887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de noviembre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011270614.—(IN2011096736).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Gaulme con domicilio en 325 Rue Saint Martin, 75003 París, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, la limpieza, pulir, preparaciones para desengrasar y raspar; jabones, perfumería, perfumes, aguas de tocador,

agua de perfume, aceites esenciales, cosméticos, bronceadores, cosméticos, preparaciones cosméticas para pestañas, cosméticos para las cejas, cosméticos para ojos, cosméticos para los labios, productos cosméticos para la piel, preparaciones de uso no médico, para el cuidado de la piel, lociones para el cabello, dentífricos, desodorantes para uso personal, leches de tocador, talco, aceites cosméticos para el cuerpo, cremas para el cuerpo de uso no-médico, preparaciones para el maquillaje, productos para el afeitado, espuma de afeitar, geles de afeitar, lociones para después del afeitado, jabones de afeitar, neceseres cosméticos, champues, aceites de baño y sales, lociones de baño para uso no-médico, todos los productos anteriormente descritos son para hombres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011270615.—(IN2011096737).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderada especial de Energy Group SRL con domicilio en Avda. Corrientes 1386 piso 6 OF. 604 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, jugos, bebidas energizantes, bebidas isotónicas, cervezas, aguas minerales, gaseosas, preparaciones para hacer jugos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

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de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011270616.—(IN2011096738).

Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad 4-130-258, en calidad de apoderado especial de Henkel La Luz S. A., con domicilio en KM. 18.5 carretera vieja antigua 16-81 Zona 1, Mixco, Guatemala, C.A., Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; agentes de enjuague para lavar la ropa y la vajilla, cristalería y cubertería; agentes removedores de manchas;

preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y preparaciones abrasivas; jabones. Reservas: de los colores rojo, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011270617.—(IN2011096739).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de gestor oficioso de Laureate Education, INC con domicilio en 650 S. Exeter Street Baltimore, MD 21202, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EDUCATOR OF EDUCATORS como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9 videos y audio casetes pre-grabados, discos compactos, discos de video, discos de video digital, discos de láser pre-grabados y videos interactivos, mostrando información educativa referente a cursos de instrucción para niveles universitarios, colegios universitarios y maestrías; programas de software de computadoras y software de multimedia grabados en CD-ROM y discos conteniendo información educativa referente a cursos de instrucción para niveles universitarios, colegios universitarios y maestrías, y en clase 16 materiales impresos, a saber; publicaciones informativas, a saber; panfletos, guías, manuales, libros, libretos y materiales instructivos conteniendo información educativa referente a cursos de instrucción para niveles universitarios, colegios universitarios y maestrías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2009, según solicitud Nº 2009-0005963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011270619.—(IN2011096740).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1 ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5 República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

ISSIMA SALSA FRESCA, ¡PONLE A TUS COMIDAS MUCHO MAS QUE SOLO PICANTE!

como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasa comestibles, embutidos, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla, relacionados con la ISSIMA en clase 29, número de registro 158679 y para promocionar confitería, preparaciones hechas a base de

cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina y maíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, salsas para ensalada, especies, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos para esponjar, hielo, pastas de tomate y mayonesa y sandwich. Relacionados con la marca ISSIMA en clase 30, número de registro 158685. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011270620.—(IN2011096741).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de gestor oficioso de Laureate Education Inc con domicilio en 650 S. Exeter Stret Baltimore, MD 21202, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEACHER OF TEACHERS como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9 videos y audio casetes pre-grabados, discos compactos, discos de video, discos de video digital, discos de láser pre-grabados y videos interactivos, mostrando información educativa referente a cursos de instrucción para niveles universitarios, colegios universitarios y maestrías; programas de software de computadoras y software de multimedia grabados en CD-ROM y discos conteniendo información educativa referente a cursos de instrucción para niveles universitarios, colegios universitarios y maestrías, y en clase 16 Materiales impresos, a saber; publicaciones informativas, a saber; panfletos, guías, manuales, libros, libretos y materiales instructivos conteniendo información educativa referente a cursos de instrucción para niveles universitarios, colegios universitarios y maestrías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011270622.—(IN2011096742).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Blip Toys (BLIP LLC) con domicilio en 15255 Minnetonka Boulevard, Minnetonka, Minnesota 55345, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZINKIES como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, juegos, juguetes y sus accesorios comprendidos en la clase 28, tales como, figuras de juguete, muñecas, juguetes para animales domésticos y juguetes en forma de animales con contenedores de esfera para éstos y dispensador de esfera para los mismos, joyería de juguete, gafas de sol de juguete, relojes de mano de juguete, relojes de pared de juguete, radios de juguete, calculadoras de juguete, lámparas de juguete, cámaras de juguete, teléfonos de juguete, gomas para borrar de juguete, animales de juguete, ponis (caballitos) de juguete, caballos de juguete, perros de juguete, cachorros de juguete, gatos de juguete, gatitos de juguete, muñecas de juguete, muñecas de niñas de juguete, bebés de juguete, ropa y zapatos de juguete, cosméticos de juguete, accesorios de salud y belleza de juguete, casitas de juguete y casas de muñecas de juguete y sus accesorios de juguete, muebles para casas de muñecas de juguete, artículos del hogar de juguete, utensilios de cocina de juguete, telas y alfombras de juguete, colecciones de juguetes, bolsos y bolsas de almacenamiento de juguetes vendidos con los juguetes como una unidad, muestras de juguetes vendidos con los juguetes como una unidad y estuches de juguete vendidos con los juguetes como una unidad, vehículos de juguete, juegos electrónicos de mano, pistolas de agua de juguete, pelotas de juego, juguetes montables, equipos de juego al aire libre, bolsas de juguetes, peines y cepillos de juguetes, accesorios de baño de juguete, juguetes de habilidades y destrezas, rompecabezas (puzles), decoraciones navideñas, artículos deportivos, a saber, piscinas y accesorios para natación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

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ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011270623.—(IN2011096743).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing INC con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5 República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

ISSIMA ALMA Y VIDA EN CADA COMIDA, LA AMARAS

como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar carne, pescado, frutas y legumbras en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla, relacionada con la marca ISSIMA, registro número 158679 y para promocionar confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina y maíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, salsas para ensalada, especias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos para esponjar, hielo, pastas de tomate y mayonesa y sandwichs, relacionada con la marca ISSIMA, registro número 158685. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011270624.—(IN2011096744).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Miele & CIE. KG con domicilio en Carl-Miele-Strasse 29 33332 Gütersloh República Federal de Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: MIELE como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 11 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas lavadoras de uso doméstico y comercial, especialmente, máquinas para lavar, máquinas para lavar para lavanderías, máquinas para lavar con tratamiento de desinfección, máquinas para lavar con tratamiento de esterilización, extractores de lavandería, secadora centrífuga, planchas rotativas, planchas de prensa eléctricas, máquinas para lavar platos de uso doméstico y comercial, especialmente, lavadoras de platos, limpiadores para uso en hoteles, laboratorios, hospitales, centros de cuidados y cirugías de médicos, máquinas para lavar instrumentos médicos y accesorios, limpiadores y desinfectantes, limpiadores con tratamiento de esterilización, motores eléctricos, máquinas y artefactos para preparación de bebidas, aparatos electromecánicos para preparación de bebidas, máquinas eléctricas para procesadores de comidas, batidoras eléctricas para uso doméstico, prensa eléctrica para uso doméstico, artefactos eléctricos de limpieza para uso doméstico, incluyendo aspiradoras, cepillos para tubos impulsados por ventiladores, mangueras y filtros, fundas para aspiradoras, máquinas abrillantadoras para pisos, partes y accesorios incluidos en la clase internacional Nº 7 para los precitados productos; en clase 11: aparatos e instrumentos para calentar, vaporizar, cocinar, refrigerar, congelar, secar, ventilar y proveer agua, especialmente hornos (eléctricos/gas), estufas para cocinar, estufas, aparatos para cocinar (eléctricos), aparatos para cocinar, placas, platos calientes, platos para calentar, interiores de hornos y cocinas para uso doméstico y aplicación comercial; hornos microondas; planchas para cocina (eléctricas/gas), cocinas impulsadas por ventilador (eléctricas), freidoras eléctricas, planchas, artefactos para cocinar rápido (eléctricos), ollas a presión (eléctricas), ollas de baño maría eléctricas, gabinetes eléctricos para calentar comida, tapas de olla, extractores para cocinas, equipo de aire acondicionado, filtros (partes de instalaciones domésticas y comerciales), refrigeradores, artefactos para refrigeración, unidades de refrigeración, congeladores, artefactos para congelar,

congeladores verticales, congeladores tipo baúl, aparatos para enfriar bebidas, cajas para hielo, máquinas para hacer hielo, máquinas para hacer café (eléctricos), secadoras para lavanderías, máquinas para secar ropa, secadores eléctricos, especialmente secadoras giratorias, secadoras eléctricas, partes y repuestos incluidos en la clase Nº 11 para los productos arriba mencionados y en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento preventivo, ensamblaje, instalación de aparatos y máquinas comerciales y también aparatos y artefactos eléctricos y/o electrónicos para uso doméstico y/o instalación de tales unidades que funcionan a base de gasolina, especialmente gas y cocinas (muebles de cocina), y lavanderías para lavar, secar y planchar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0008821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011270626.—(IN2011096745).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad número 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Gold Buyers International PTY LTD con domicilio en 337 Maroondah Highway, Croydon VIC 3136, Australia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de valoración, es decir, evaluaciones de joyería, valoración de los activos, a saber, la valoración de moneda, servicios de valoración, es decir, las evaluaciones de objetos de valor en la naturaleza de las monedas,

joyas, metales preciosos y piedras preciosas, mercancías, oro, mercantiles, monetarios y mercados de valores, es decir, de cambio monetario, servicios de intercambio de mercancías, servicios financieros de valores de cambio, evaluación de joyería, mercancía, metales preciosos, mercantiles, monetarios y mercados de valores, es decir, monetaria, de corretaje en el campo de los metales preciosos, los servicios de intercambio de productos, servicios financieros de bolsa de valores, servicios de corretaje de metales preciosos, compra de oro, plata, platino y metales preciosos, a saber, corretaje en el campo de oro, plata, platino y metales preciosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de octubre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011270627.—(IN2011096746).

Félix Gerardo Naranjo Mena, cédula de identidad 3-378-263, en calidad de Apoderado Generalísimo de Liberty Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640217, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, cantón 15, del restaurante Machu Pichu, 25 metros sur y 15 metros oeste, apartamentos Scotia Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 11, 21 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 11 aparatos purificadores de agua, clase 21 botellas y sifones para agua, y clase 32 agua embotellada. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0011553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2011270741.—(IN2011096757).

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Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 1-897-615, en calidad de Apoderado Especial de CJ Corporation, con domicilio en Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comida mezclada, alimento suplementario, aditivos comestibles (no para propósitos médicos), alimento para mascotas, preparaciones para incrementar la producción de huevos en aves caseras, condimentos para comidas (todos alimentos

para mascotas o animales) Reservas: de los colores negro, rojo, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011096936).

Javier Quirós Ramos de Anaya, cédula de identidad 1-462-192, en calidad de Apoderado General de Fundación Quirós Tanzi, cédula jurídica 3-006-623057 con domicilio en Paseo Colón, en calle 34, en el edificio Toyota, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación; esparcimiento; actividades culturales; un

programa de educación, dedicado a la capacitación de estudiantes y profesores beneficiados con el proyecto por medio de una computadora con conexión permanente Internet, que busca potenciar y mejorar sustancialmente el proceso de aprendizaje en los niños de las escuelas públicas del país. Reservas: De los colores celeste y amarillo oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0011162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2011096960).

Fernando Herrero Acosta, cédula de identidad 1-407-1482, en calidad de apoderado generalísimo de Ministerio de Hacienda con domicilio en avenida segunda, calles 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo

y programas de computadora o software. Reservas: De los colores azul, azul oscuro, celeste y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. Nº 13177.—Solicitud Nº 2363.—C-32630.—(IN2011096961).

Javier Quirós Ramos de Anaya, cédula de identidad 1-462-192, en calidad de Apoderado General de Fundación Quirós Tanzi, cédula jurídica 3-006-623057 con domicilio en Paseo Colón, en calle 34, en el edificio Toyota, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación; esparcimiento; actividades culturales; un programa de educación, dedicado a la capacitación de estudiantes y profesores por medio de una computadora portátil de calidades especiales, con conexión

permanente Internet, que busca potenciar y mejorar sustancialmente el proceso de aprendizaje en los niños de las escuelas públicas del país. Reservas: De los colores gris claro, verde claro, verde oscuro y verde agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0011163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de noviembre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011096962).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad 9-060-982, en calidad de Apoderado Especial de Óptica Visión Limitada, cédula jurídica 3-102-008400, con domicilio en calle 4, avenidas 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FREEFORM como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de anteojos o gafas graduados, anteojos o gafas de protección, anteojos o gafas para el sol, anteojos o gafas para deportes, cristales ópticos, cristales para gafas, lentes, aros, niveles, cadenas, cordones, monturas, estuches y accesorios para anteojos, lentes de contacto, lentes antireflectivos, lentes correctores, lentes ópticas, lentes suplementarias, binoculares, equipo oftálmico, equipo óptico, artículos de óptica, quevedos y estuches, cadenas, cordeles para quevedos, instrumentos con lentes oculares, estuches para lentes de contacto, lupas, oculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2011. Solicitud Nº 2011-0008575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2011097036).

Pablo Carnevale Pollini, cédula de identidad 8-058-573, en calidad de apoderado generalísimo de Roncorp Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073873, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte y 900 oeste del puente sobre el río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: whisky, vinos, ron, vodka, y espirituosos. Reservas: de los colores rojo, dorado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001105. A efectos de publicación, téngase en cuenta

lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011097038).

Carlos Alfredo García Ibáñez, pasaporte 030215111 con domicilio en Santa Ana, residencial Villa Real casa número R-13, Costa Rica, solicita la inscripción de:

CBN NOTICIAS CENTRALAMERICAN BROADCASTING NEWS

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un programa de noticias nacionales e internacionales en vía televisión abierta para el territorio nacional de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011097071).

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Laura Castro Coto, cédula de identidad 9-025-731, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Barly S. A., cédula jurídica 3-101-008646 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MICOPORT TRI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; material para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011097164).

Laura Castro Coto, cédula de identidad 9-025-731, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Barly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008646 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la casa Italia, casa Nº 1054 , San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALORAT CORT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; material para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011097165).

Laura Castro Coto, cédula de identidad 9-025-731, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Barly S. A., cédula jurídica 3-101-008646 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MICOPORT V como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; material para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011097166).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Eaton Corporation con domicilio en 1111 Superior Avenue, Cleveland, Ohio 44114, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POW-R-STATION, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de carga de electricidad para vehículos híbridos eléctricos de enchufar (PHEV) y para vehículos eléctricos de enchufar (PEV), los cuales incluyen enchufes eléctricos, controles de acceso y sistemas de pago y programas para

administrar el despliegue de estaciones conectadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2011. Solicitud N° 2011-0004976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011271985.—(IN2011099551).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Abro Industries Inc. con domicilio en 3580 Blackthorn Court, South Bend, Indiana 46628, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 1; 2; 3; 4 y 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1: adhesivo para vidrio de autos; sellador adhesivo industrial para cierres; adhesivos utilizados en la industria; anticongelante, líquido de transmisión automática; tratamiento antiempañante para vidrio de automotores; tratamiento laminado anti-agua para vidrios de automotor; líquido de frenos; químicos utilizados en la industria; líquido dedecir para cierres y parabrisas; aditivo detergente para uso con el aceite de motor; aditivo químico de aceite de motor de diesel; aditivo químico limpiador de inyección de diesel; aditivo químico de tratamiento de diesel; refrigerante para motor de vehículo; resinas epoxídicas; adhesivos de acero de resinas epoxídicas para uniones y reparaciones generales; selladores y cemento de sistema de tubos de escape; protector de tela para textiles, alfombras, vinil, cuero y plásticos; rellenos para cierres de motor; composiciones extintoras de fuego; aditivos químico de combustible; aditivos químicos para el tratamiento de gas combustible; aditivos químicos limpiadores de inyección de combustible; aditivo químico limpiador del sistema de combustible; aditivo químico para el tratamiento del aceite de engranaje; goma y adhesivos industriales; nivelador de motor, aditivo químico para el tratamiento del aceite del motor; aditivo químico del aumentador de presión del octano del combustible; líquido de dirección de energía; cemento pvc/cpvc para uso en conexión con juntas y accesorios de tubería; refrigerante para radiador; nivelador de radiador; adhesivo para el espejo retrovisor; sellador para fugas en radiadores, núcleos del calentador, enchufes de congelación, cabezas de cilindro y otros componentes de automotores; sellador químico utilizado en productos de metal sometidos a altas temperaturas, tales como, partes de automotores y motores, hervidores y estufas, y sujetadores roscados; aerosol de silicona; líquido químico de inicio del motor de automotor; adhesivos cianoacrilato para uso en uniones y reparaciones generales; inflador de neumáticos; sellador de neumáticos; plásticos no procesados; descongelante para parabrisas; y kit de reparación de parabrisas que consiste ante todo de una jeringa, cobertor y químicos para reparar el parabrisas; sellador químico para reparar y prevenir fugas en los sistemas de calentamiento y enfriamiento de los automotores; líquido de transmisión; relleno de carrocerías de automotores, relleno de carrocerías de fibra larga para automóviles; relleno plástico para reparar carrocerías de automotores; salladores químicos para enchufes y cabezas de cilindros del sistema de congelación de automotores; sellador químico para reparar y prevenir fugas en radiadores de automotores. 2: Revestimientos para el mantenimiento del auto en forma de acabado de automóviles; colorantes para madera, plásticos, neumáticos, metal, cerámicas y automóviles; goma de laca para juntas; masilla de acristalamiento; pintura en aerosol para altas temperaturas para madera, plástico, metal, cerámicas y automóviles; laca, pintura y disolvente de barniz; lacas; mordientes para madera, plástico, metal cerámicas y automóviles; pinturas para madera, plástico, neumáticos, metal, cerámicas y automóviles; conservantes contra herrumbre y contra el deterioro de la madera; resinas naturales en bruto para uso en la fabricación de adhesivos; pintura en aerosol para madera, plástico,

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metal, cerámicas y automóviles; protector de pintura de base en aerosol para vehículos; y barnices. 3: Limpiador de partes de frenos y frenos; removedor de bichos y alquitrán; cera para carro; limpiador de carburador y estárter; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para el exterior de los carros y automóviles; pulidor de tablero de instrumentos; limpiador de contactos eléctricos; preparación para el desengrasado del motor para uso no manufacturero; limpiador de espuma; limpiador de neumáticos de espuma; pulidor de muebles; limpiador de vidrios; limpiador de manos; limpiador de hornos; removedores de pintura; cera en pasta para acabados de automóviles; compuesto de fricción para uso en automóviles; pulidor perfumado del tablero de instrumentos; preparación para remover rayas para quitar rayas de los automóviles; cera de silicón para carro; removedor de manchas; almidón en aerosol para lavandería; limpiador de neumáticos; preparación para abrillantar neumáticos; y papel de lija. 4: aditivos no químicos y líquidos para transmisión automática; aditivos no químicos para combustible; combustibles; lubricante para engranaje; aceite para engranaje; aceite hidráulico; aceites y grasas industriales; grasa de litio industrial; lubricantes industriales; aceite de motor; grasa multiuso para lubricar soportes de ruedas, uniones cv, uniones universales y soportes de rodillos; aceite penetrante; aceite amortiguador de golpes; lubricantes industriales aerosoles. 16: Adhesivos para uso en papelería o doméstico; goma para papelería o uso doméstico; papel engomado; cinta para empacar adhesiva para uso doméstico o papelería; dispensador de cinta portátil para embalaje de película elástica para uso doméstico o industrial; película elástica para uso doméstico o en papelería; y cintas de papel; cintas autoadhesivas para uso en papelería o doméstico; cinta de papel salladora de cartón; dispensadores de cinta adhesiva; dispensadores automáticos de cinta adhesiva; cinta de papel adhesiva. Clase 17: Internacional, para proteger y distinguir: cinta adhesiva de papel aluminio para uso industrial o comercial; cinta adhesiva de frente de revestimiento para todo servicio para pintar; auto sellador de silicón de vidrio; cinta adhesiva de automotor; cinta adhesiva de polipropileno orientada biaxialmente para uso comercial o industrial; cinta adhesiva salladora de cartón para uso industrial y comercial; cinta adhesiva de colores para ductos; sellador de silicón de colores para hacer juntas de automotores; cintas de conductos; cinta eléctrica; sellador liquido de sistemas de tubos de escape; cinta adhesiva de filamentos de fibra de vidrio para uso industrial o comercial; sellante aislador de espuma de poliuretano y polietileno; cinta adhesiva de frente laminado de capa fina de fibra de vidrio para uso industrial o comercial; cinta adhesiva de fusión para uso industrial o comercial; sellador liquido de juntas para uso automotor; gutapercha, tales como, caucho; cinta adhesiva de altas temperaturas para automotores; cintas industriales adhesivas; materiales aislantes, tales como, cinta eléctrica de espuma aislante; cintas adhesivas; cintas adhesivas de nylon para uso industrial o comercial; cinta adhesiva acrílica de polipropileno para uso industrial o comercial; cintas adhesivas de fundidas por calor para uso industrial o comercial; cintas adhesivas de polipropileno para uso industrial o comercial; cinta selladora de techo; caucho; sellador de silicón para hacer uniones de automotores; sellador de caucho de silicón para uso general; cinta adhesiva de tela de plata; cintas adhesivas especiales para uso industrial o comercial; película elástica para envoltura y empaque industrial y comercial; sello de hilos de politetrafluoretileno para sellar guarniciones plásticas y de metal roscadas; cinta de reparación de parabrisas; selladores adhesivos para uso general de fijación; cinta adhesiva; cinta adhesiva para pintar; cinta adhesiva para empacar para uso industrial o comercial; protector sellador de silicón para neumáticos de automotores y tableros de instrumentos y para plásticos, vinil o cuero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de

setiembre de 2011. Solicitud N° 2011-0009327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre de 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2011271997.—(IN2011099552).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Sanrio Company Ltd. con domicilio en 1-6-1 Osaki, Shinagawa-Ku, Tokio 141-8603, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;

material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; calendarios, libros, catálogos, tarjetas postales, carteles, periódicos, publicaciones impresas; diarios y revistas; tarjetas de felicitaciones; instrumentos para escribir; sellos de caucho; estampillas y sellos; almohadillas para sellos, almohadillas de tinta; álbumes de fotos; almohadillas para la elaboración de pinturas; cuadros o fotografías; caballetes de pintores; papel secante para pieles; base para fotografías; tintas; pañuelos de papel, papel higiénico; servilletas de papel para quitar maquillaje; toallas de papel; manteles individuales y posavasos de papel o cartón; papel para empacar, papel para envolver y materiales para empacar; acuarelas de artistas; reproducciones gráficas, portarretratos; litografías; lapiceros, lápices, plumas estilográficas, bolígrafos; plumillas; portaplumas; portalápices; recambios para lapiceros e instrumentos para escribir; minas para lápices; lápices de color, crayones; estuches para lapiceros y lápices; sacapuntas para lápices; maquinas para afilar lápices; clips para papel; pesadoras de papel; pines para papel, pines para dibujar; pastel (crayón); pastas y gomas para papelería y uso doméstico; papel maché; bandejas y bastidores para cartas; porta cartas; abridores de cartas; cintas adhesivas y dispensadores de cinta adhesiva; materiales, tablas, lapiceros e instrumentos para dibujar; sets para dibujar; sellos y álbumes de monedas; bolsas y sobres; papel secante, sujetadores; marcadores; marcadores de libros; gabinetes para papelería; lienzos para pintar; cuadernos de notas; diarios; expedientes; bloc de papel; bloc de notas; papel para escribir; papel para dibujar; estuches para artículos de escritura; tizas, pizarrones, pizarras informativas; porta pasaportes; porta talonarios de cheques; bandas elásticas; fotos; clichés; productos para borrar, borradores, líquidos para borrar; abridores de cartas eléctricos; partituras; pizarrones que se pueden borrar; ornamentos y decoración hecha de papel y/o cartón; papel de seda; servilletas de papel; bolsas para comida; portaequipajes y maletas de cartón; libros de colorear; expedientes de reportes; sujetapapeles; libretas de bolsillo; rotuladores de punta; banda para libros; sets de lápices negros; sets de lápices de color; reglas; almohadillas para escribir; libros de autógrafos; sujetapapeles; grapadoras; cortadoras de cinta; señales de precaución; desfibradoras; máquinas y aparatos para revestimientos de plástico; aparatos eléctricos para montar envolturas protectoras de termosellado para documentos y fotografías; porta tarjetas y estuches; decoraciones de papel para cajas de comida o comestibles; álbumes; servilletas de papel para bebés y de celulosa (desechables); bolsas (sobres, bolsas) de papel o plástico, para empacar; carpetas de hojas sueltas; cajas de cartón o papel; tarjetas; portadores y estuches para timbres y estampillas; libros de historietas; compases para dibujar; cintas de papel y tarjetas para la inscripción de programas de cómputo; papel para copiar (papelería); líquidos para corregir (artículos de oficina); expedientes para documentos; dedales (artículos de oficina); banderas (de papel); carpetas (papelería); carpetas para papel; cinta engomada; pañuelos de papel; fichas; cintas impresas con tinta; envolturas para papel; etiquetas, no de tela; mapas; tarjetas de felicitaciones musicales; boletín de noticias; almohadillas

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(papelería); cajas de pintura (artículos para uso en la escuela); panfletos; desfibradoras de papel (para uso en la oficina); dispensador de lápiz de minas; estampillas; pegatinas; servilletas de mesa de papel; chinches; tiquetes; cintas de máquinas; máquinas de escribir (eléctricas o no eléctricas); envolturas; pinceles para escribir; tiza para escribir; tablillas para escribir; cubiertas (papelería); cubiertas de papel para macetas; cortadoras de papel (artículos de oficina); baberos de papel; bolsas para cocinar en microondas; filtros de papel para café; folletos; diseños de bordados (patrones); cuchillos de papel (artículos de oficina); manteles de papel; mantelería de papel; letreros de papel o cartón; etiquetas para fichas; resmas de papel; papeles secantes faciales; pegatinas para teléfonos portátiles; todos en clase 16. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2011. Solicitud N° 2011-0009222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2011272000.—(IN2011099553).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Sanrio Company, Ltd. con domicilio en 1-6-1 Osaki, Shinagawa-Ku, Tokio 141-8603, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos;

artículos de tocador; preparaciones para manicura; productos y preparaciones para el cuidado y limpieza del cabello y la piel; adhesivos para uso cosméticos; lociones para después de afeitar; antitranspirantes; preparaciones antiestáticas para uso doméstico; aromáticos; corteza de quillay para lavar; sales de baño; preparaciones cosméticas para bañarse; mascarillas de belleza; sales para blanquear; soda para blanquear; añil para la lavar ropa; químicos para dar brillo al color para uso doméstico (para lavar ropa); preparaciones pare remover el color; kits de cosméticos; preparaciones cosméticas para uso en adelgazamiento; cosméticos para animales; aplicadores de algodón para uso cosmético; lana de algodón para uso cosmético; cremas cosméticas; cremas para aclarar la piel; cremas para cuero; desengrasantes; tintes cosméticos; colonias; agua de tocador; crema para el cabello, gel para el cabello, champús, acondicionadores para el cabello y preparaciones para humectar el cabello; perfumes; labiales; cremas y lociones para la piel y para la cara; uñas postizas; esmaltes y berniz para uñas y disolventes de los mismos; bloqueadores solares; preparaciones para blanquear (decolorantes) para uso cosmético; aromatizantes pastel (aceites esenciales); leche para limpieza para uso de tocador; cosméticos para cejas; lápices de cejas; suavizantes de tela (para lavar ropa); pestañas postizas; cera para el piso; tintes para el cabello; aerosoles para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; blanqueador para lavar; preparaciones de remojo para lavar; almidón para lavar; lociones para uso cosmético; maquillaje; polvos de maquillaje; preparaciones de maquillaje; preparaciones para remover el maquillaje; máscara; enjuagues bucales, no para uso médico; preparaciones para el cuidado de las uñas; lápices cosméticos; pulidor para muebles y pisos; pomadas para uso cosmético; popurrís (fragancias); piedra pómez; lija de arena; papel de lija; maderas aromáticas; champús para perros; betún; lustre para zapatos; cera para zapatos; preparaciones para suavizar (almidonar); jabones para darle brillo a telas; barniz para almidonar para lavar; preparaciones para broncearse; pañuelos de papel impregnados con lociones cosméticas; preparaciones para remover esmalte; ceras depilatorias; ceras para lavar; cera para pulir; ceras para cuero; preparaciones depilatorias; jalea (petróleo) para uso cosmético; calcomanías decorativas para uso cosmético; palitos de incienso

(varita de incienso); fragancias; todos incluidos en clase 3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2011. Solicitud N° 2011-0009228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2011272001.—(IN2011099554).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Milena Payne Castro, cédula de identidad 1-0957-677 con domicilio en residencial Sierras de La Unión, casa Nº 111, del parque de Tres Ríos 800 metros al este, 25 metros al norte y 25 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura, ingeniería y diseño. Reservas: de los colores: verde, naranja, gris, negro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre de 2011. Solicitud N° 2011-0009169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre de 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011272003.—(IN2011099555).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Sanrio Company Ltd. con domicilio en 1-6-1 Osaki, Shinagawa-Ku, Tokio 141-8603, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles

fibrosas en bruto; cobertores de botellas; hamacas; bandas para envolver o amarrar; no de metal; cobertores para vehículos (no instalados) bandas no de metal para envolver o amarrar; todos incluidos en clase 22. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2011. Solicitud N° 2011-0009201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011272004.—(IN2011099556).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Abro Industries Inc., con domicilio en 3580 Blackthorn Court, South Bend, Indiana 46628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pintura en aerosol. Reservas: de los colores blanco, negro, rosado, rojo, naranja, amarillo, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2011. Solicitud N° 2011-0009317. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011272005.—(IN2011099557).

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MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 114.129.—Rafael Ángel Vargas Villegas, cédula de identidad Nº 4-0108-0311, mayor, soltero, Heredia, Puerto Viejo, La Gata, asentamiento Jerusalén. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Puerto Viejo, La Gata, asentamiento Jerusalén. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a

partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2011270737.—(IN2011096699).

Nº 2011-3288.—Gabriel Soto Céspedes, cédula de identidad Nº 2-0376-0992, mayor, casado 1 vez. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, caserío San Rafael, 2 km este de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles

contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2011270775.—(IN201196700).

Nº 2011-3323.—Rancho Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-598698, representada por William Benavides López, cédula Nº 2-427-044, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Santa Fe, 600 m oeste y 700 sur de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

publicación de este edicto.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—(IN02011097105).

Nº 2011-3298.—Zulema Ortega Mendoza, cédula de identidad Nº 5-0128-0131, mayor, casada 1 vez, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, distrito 3, Moracia, San Martín, del Tamarindo 275 suroeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Marta Ureña

Núñez, Registradora.—RP2011270805.—(IN02011097236).

Nº 40104.—Ruiz Salazar Emmanuel, cédula de identidad Nº 1-556-048, mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en 200 metros norte del Mercado Municipal, Tilarán, Tilarán, Guanacaste, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez,

Registradora.—RP2011270818.—(IN02011097237).

PROPIEDAD INDUSTRIALNéstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en

calidad de apoderado especial de General Topics SRL con domicilio en Via Lungolago Zanardelli 32, 25087 Salò (Brescia), Italia, solicita la inscripción de: ENERPEEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y preparaciones cosméticas, a saber, cremas, lociones, geles, tónicos, leches, mascarillas y emulsiones para el cuidado de la piel; exfoliantes; aceites para propósitos cosmético; cremas cosméticas limpiadoras y jabones cosméticos; preparaciones hidratantes para la piel; preparaciones bronceadoras cosméticas, a saber, cremas bronceadoras, lociones y aceites; cremas para después del bronceado, lociones para después del bronceado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011096524).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-082539 con domicilio en barrio Tournón, 125 metros al sur de Cofisa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té y té de hierbas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011096525).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima con domicilio en Curridabat de Mc Donald’s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALESSANDRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos hormonales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0007419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2011096527).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima con domicilio en Curridabat de Mc Donald’s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXENIOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0008628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011096528).

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María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima con domicilio en Curridabat de Mc Donald’s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de SAMEXID como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0008627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2011096529).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en calidad de Apoderada Especial de FM Group World Andrzej Trawinski Spólka Komandytowa, con domicilio en 247 Zmigrodzka Street, 51-129 Wroclaw, Polonia, solicita la inscripción de: FM FEDERICO MAHORA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Prioridad: se otorga prioridad Nº Z-366184 de fecha 11/02/2010 de Polonia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2010, según solicitud Nº 2010-0007189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011096566).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada general de Laboratorios Andrómaco S. A., con domicilio en avenida Quilín, número 5273, Peñalolén, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: ABLSAMOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(IN2011096567).

Eugenia Carazo Golcher, cédula de identidad Nº 1-881-437, en calidad de apoderada especial de Acava Limited, con domicilio en 167, Merchants Street, Valletta VLT 1174, Malta, solicita la inscripción de: VIVE LO INTENSO como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas que contengan los cítricos naranja y/o limón, relacionado con la marca CIFRUT, Expediente Número 183265. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2010, según solicitud Nº 2010-0003919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011096568).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Giorgio Armani S.pA, Milan, Swiss Branch Mendrisio, con domicilio en Via Penate 4, CH 6850

Mendrisio, Suiza, solicita la inscripción de: ARMANI como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2010, según solicitud Nº 2010-0004687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011096569).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Giorgio Armani S.p.A., Milan, Swiss Branch Mendrisio, con domicilio en Via Penate 4, CH 6850 Mendrisio, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: ARMANI como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2010, según solicitud Nº 2010-0004685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011096570).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Giorgio Armani S.p.A., Milan, Swiss Branch Mendrisio, con domicilio en Via Penate 4, CH 6850 Mendrisio, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos deportivos, ropa para deporte; prendas de vestir, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2010, según solicitud Nº 2010-0006302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011096571).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Zappos IP, Inc., con domicilio en 2280 Corporate Circle, Suite 100, Henderson, Nevada 89074, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZAPPOS como marca de fábrica en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes de bolsillo, joyería y relojes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2008, según solicitud Nº 2008-0012143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011096592).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Hoteles City Express, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Montes Urales Nº 715, piso 2, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México D.F., México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios de negocios inmobiliarios

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relacionados con inmuebles y bienes raíces destinados a alojamiento temporal y hoteles, y 43 Servicio de alojamiento temporal por medio de hoteles. Reservas: de los colores rojo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011096594).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Hoteles City Express, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Montes Urales Nº. 715, Piso 2, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México D.F., México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo

siguiente: Clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios relacionados con inmuebles y bienes raíces destinados a alojamiento temporal y hoteles y clase 43: Servicio de alojamiento temporal por medio de hoteles. Reservas: de los colores azul, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011096596).

José Pablo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº1-694-636, en calidad de gestor oficioso de ST. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division, Inc., con domicilio en One ST. Jude Medical Drive, ST. Paul, Minnesota 551179913, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESPONSE como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo y aparatos médicos; dispositivos médicos, principalmente catéteres; catéteres médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2011.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011096598).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de ST. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division, Inc., con domicilio en One ST. Jude Medical Drive, ST. Paul, Minnesota 551179913, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVEWIRE como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo y aparatos médicos; dispositivos médicos, principalmente catéteres; catéteres médicos. Prioridad: se otorga prioridad Nº 85/296,294 de fecha 15/04/2011 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2011.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011096600).

José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad Nº 1-1166-942, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-628308 S. A., cédula jurídica 3-101-628308, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger

y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría y consultoría financiera y bancaria; servicios financieros; asesoría y consultoría en banca de inversión; servicios de inversión de capitales; análisis financiero; asesoría y consultoría sobre bienes raíces y desarrollos inmobiliarios; asesoría y consultoría de seguros. Reservas: de los colores rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2011.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2011096603).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de ST. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division, Inc., con domicilio en One ST. Jude Medical Drive, ST. Paul, Minnesota 551179913, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOL PATH como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos y aparatos médicos; instrumentos médicos, principalmente catéteres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2011096604).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Xavier Roca Valverde, cédula de identidad Nº 1-1415-840, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, 200 metros sureste, Condominios Arcari, Costa Rica, solicita la inscripción XAVI ROCA como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados a través de la reproducción de música grabada por medio de un disc jockey; servicios de entretenimiento por medio de bandas musicales en vivo y reproducción de obras musicales y audiovisuales pregrabadas; edición y producción de cintas y grabaciones musicales, videos, fonogramas, obras audiovisuales; servicios de composición musical; conducción y organización de conciertos musicales; producción y organización de espectáculos públicos, servicios de procesamiento digital de música e imágenes (no para impresión), servicios de mezcla y remezcla de obras musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2011096605).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A., de C.V. con domicilio en Paseo Del Prado, Nº. 387-A, Colonia Lomas del Valle, Zapopan, Jalisco, México, C. P. 45129, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE VKIDS como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua; refrescos, soda; bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; preparaciones en polvo y líquidas para hacer bebidas; bebidas a base de suero de leche; otras bebidas no alcohólicas; bebidas conteniendo vitaminas y minerales, no de uso médico, en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para beber. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011096606).

Ronaldo Solano Pereira, cédula de identidad Nº 3-257-367, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Procesadora de Maíz Cartaginesa Limitada, cédula jurídica número

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3-102-129231, con domicilio en Central, Dulce Nombre, 100 metros sur y 250 oeste de la Iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y productos de maíz de todo tipo. Reservas: De los colores rojo, amarillo y

verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011270529.—(IN2011096701).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Henkel La Luz, S. A., con domicilio en KM. 18.5 Carretera Vieja Antigua 16-81 Zona 1, Mixco, Guatemala, C. A., Guatemala, solicita la inscripción de: RENDIDOR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011270570.—(IN2011096702).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C. V., con domicilio en 12 Avenida Sur Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MILPA DIANA como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2011, según solicitud Nº 2011-0011750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011270571.—(IN2011096703).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Galderma S. A., con domicilio en Zugerstrasse, 8 CH-6330 Cham, Suiza, solicita la inscripción de: ELVAYA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso en dermatología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre de 2011, según solicitud Nº 2011-0011052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011270572.—(IN2011096704).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Galderma S. A., con domicilio en Zugerstrasse, 8 CH - 6330 Cham, Suiza, solicita la inscripción de: VASTREKA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos

farmacéuticos y preparaciones para uso en dermatología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre de 2011, según solicitud Nº 2011-0011051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011270574.—(IN2011096705).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Henkel La Luz, S. A. con domicilio en KM. 18.5 Carretera Vieja Antigua 16-81 Zona 1, Mixco, Guatemala, C. A., Guatemala, solicita la inscripción de: GANAMAS como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2011, según solicitud Nº 2011-0011299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011270575.—(IN2011096706).

Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad 4-130-258, en calidad de gestor oficioso de Amper S. A. con domicilio en Marconi N° 3 P.T.M., 28760 Tres Cantos (Madrid), España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase (s): 9; 37; 38; 42 y 45 internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la

conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos; discos compactos (audio-vídeo); distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); equipos radiotelefónicos; equipos radiotelegráficos; instrumentos de alarma; aparatos e instrumentos de alarma para la vigilancia de fronteras; timbres-alarma eléctricos; alarmas acústicas; alarmas contra el robo; alarmas de incendio; alarmas de silbato; altavoces; aparatos para la amplificación del sonido; amplificadores; audición (radio); auriculares telefónicos; cámaras (aparatos cinematográficos); cámaras de video; cassettes de vídeo; cerraduras eléctricas; chips (circuitos integrados); cierra-puertas eléctricos; dispositivos para el montaje de películas cinematográficas; películas cinematográficas impresionadas; circuitos impresos; circuitos integrados; contestadores telefónicos; soportes de datos ópticos; soportes de datos magnéticos, detectores; detectores de humos; detectores de objetos metálicos para uso industrial o militar; discos magnéticos; discos reflectores individuales para la prevención de accidentes de circulación; hilos conductores de rayos luminosos (fibras ópticas); hilos de identificación para hilos eléctricos; hilos telefónicos; hilos telegráficos; hilos magnéticos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lásers que no sean parea uso médico; lectores de discos compactos; lectores (Informática); instrumentos para el levantamiento de planos; señales luminosas; aparatos para medir la velocidad (fotografía); aparatos para medir las distancias; instrumentos meteorológicos; micrófonos; microprocesadores; miras telescópicas para armas de fuego; módems; monitores (material); objetivos (óptica); instrumentos de observación; periféricos de ordenador; impresoras para ordenadores; memorias

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para ordenadores; programas de ordenador (registrados); programas de ordenadores (software descargable electrónicamente); pantallas de vídeo; procesadores (unidades centrales de proceso); aparatos para el proceso de datos; programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); aparatos de radar; aparatos de radio para vehículos; aparatos de radio; pantallas radiológicas para uso industrial; aparatos de radioteléfono; radioteléfono portátil (walkie-talkies); equipos radiotelefónicos; aparatos de navegación por satélite; dispositivos de salvamento; satélites para uso científico; satélites para uso militar; aparatos electrodinámicos para el mando a distancia de señales; emisores de señales electrónicas; sirenas; sonars; tarjetas magnéticas; tarjetas magnéticas de identificación; tarjetas para circuitos integrados o para microprocesador; aparatos telefónicos, teléfonos móviles; telescopios; transmisores (telecomunicación); trazadores digitales, plotter (tableros trazadores); aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); vídeo-teléfonos; zumbadores; zumbadores eléctricos. 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Servicios de instalación, conservación y reparación de equipos electrónicos e informáticos, equipos de telecomunicaciones, aparatos de alarma y vigilancia, ordenadores, redes informáticas, aparatos telefónicos, aparatos de radio y aparatos de radioteléfono. Servicios de informaciones y consultas en materia de instalación, conservación y reparación de equipos electrónicos e informáticos, equipos de telecomunicaciones, aparatos de alarma y vigilancia, ordenadores, redes informáticas, aparatos telefónicos, aparatos de radio y aparatos de radioteléfono. 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones a través de redes informáticas; servicios de acceso a una red informática mundial; servicios de alquiler de aparatos de telecomunicación; servicios de alquiler de aparatos para la transmisión de mensajes; alquiler de modems y de teléfonos; servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de comunicaciones por termínales de ordenador; comunicaciones radiofónicas, telefónicas y telegráficas; conexión por telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; informaciones en materia de telecomunicaciones; servicios de llamada radioeléctrica (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador; servicios de radiodifusión; radiotelefonía móvil; transmisión vía satélite; servicios de teleconferencia; servicios telefónicos; servicios telegráficos; transmisión de despachos. 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y programas de ordenador (software); alquiler de ordenadores; análisis para la implantación de sistemas de ordenadores; control de calidad; conversión de datos y programas informáticos (no conversión física); creación y mantenimiento de páginas web para terceros; diseño de sistemas informáticos; duplicación de programas informáticos; estudio de proyectos técnicos; dibujo (diseño) industrial; servicios de informaciones meteorológicas; servicios de ingeniería; investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); investigaciones técnicas; actualización de software; alquiler de software de ordenador; instalación de software de ordenadores; elaboración de software para ordenadores y 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; consultas en materia de seguridad; consultas en materia de vigilancias, de alarmas de seguridad; servicios de consultas e informaciones en materia de prevención y extinción de incendios; servicios de consultas e informaciones en materia de vigilancia de fronteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011270628.—(IN2011096747).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Daikin Industries, Ltd., con domicilio en Umeda Center Bldg., 4-12, Nakazaki-Nishi 2-Chome, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase (s): 1; 2; 7; 9; 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Productos químicos utilizados en la industria, ciencia, fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, plásticos sin procesar; abonos, composiciones para la extinción de incendios; preparaciones para templar y

soldar; productos químicos destinados a conservar los alimentos; sustancias para curtir; adhesivos utilizados en la industria. 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes, resinas naturales; metales en forma de hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 7: Máquinas y herramientas para máquinas; motores para máquinas, acoplamientos y componentes de transmisión para máquinas; instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos; aparatos de control de accionamiento hidráulico; sistemas hidráulicos de control para máquinas, motores, bombas [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; compresores [máquinas]; aparatos de lubricación [partes de máquinas]: mecanismos de control para máquinas, motores; filtros [partes de máquinas y motores]; cartuchos para filtrar máquinas; motores pertenecientes a partes de aparatos de aire acondicionado, 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, para pesar, para medida, para señalizar, de control (inspección), para salvar vidas y para enseñar; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas automáticas expendedoras y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos y computadoras para el procesamiento de información; aparatos de extinción de incendios; inversores; aparatos de laboratorio para la detección de bacterias, que no sean para uso médico; aparatos para el análisis de bacterias en muestras biológicas, que no sean para uso médico; inversores siendo partes de aparatos de aire acondicionado. 37: Construcción de edificios; reparación; servicios de instalación; mantenimiento, instalación y reparación de máquinas y aparatos de aire acondicionado; mantenimiento, instalación y reparación de artículos eléctricos y equipos; mantenimiento, instalación y reparación de artículos para el hogar y equipos; mantenimiento, instalación y reparación de aparatos e instrumentos industriales; limpieza de aparatos de aire acondicionado; suministrar información en relación a la instalación, reparación y mantenimiento de redes de telecomunicaciones; servicios de asesoramiento relacionadas con el mantenimiento de instalaciones de aire acondicionado; supervisión, gestión, operación y mantenimiento de aires acondicionados y otras instalaciones y equipos para edificios mediante el uso de sistemas informatizados de supervisión controlados por redes de comunicación en línea y 42: Servicios científicos y tecnológicos así como de investigación y diseño relativos a ellos; análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software, leasing, arrendamiento y alquiler de ordenadores, sistemas informáticos, programas de ordenador y programas informáticos, servicios de software y de consultoría, control remoto el seguimiento y control de los servicios de calefacción, ventilación y aparatos de aire acondicionado, vigilancia del estado de máquinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011270629.—(IN2011096748).

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Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Ferrostaal AG, con domicilio en Hohenzollernstrasse 24, 45128 Essen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36; 37; 39 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Consultas de negocios; gestión de negocios comerciales; consultas profesionales de negocios en relación al desarrollo y a la

realización de grandes proyectos industriales y de infraestructuras; mediación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; consultas profesionales de negocios en relación a la tramitación de transacciones comerciales; ejecución de transacciones comerciales; todos los servicios anteriormente mencionados en particular en conexión con la adquisición o venta en corretaje de bienes industriales y de bienes de inversión, la construcción de instalaciones industriales y de infraestructuras así como con la adquisición y ventas en corretaje de materias primas, instalaciones industriales, máquinas, sistemas de medición, control y regulación, vehículos de carretera y ferroviarios, barcos y equipamiento para barcos, así como equipamiento para puertos y astilleros. Clase 36: Planificación financiera de proyectos; financiación de proyectos y mediación de financiación de proyectos, en particular en relación al desarrollo de proyectos industriales y de infraestructuras así como a la financiación de la importación y exportación de instalaciones industriales y complejas, máquinas, vehículos de carretera y ferroviarios, barcos y equipamiento para barcos, equipamiento para puertos y astilleros; consultoría financiera; administración de capital riesgo y consultoría en administración de capital riesgo. Clase 37: Construcción; construcción, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones y complejos industriales y de infraestructuras (exceptuando el software), en particular en el sector de la tecnología de centrales energéticas, tecnología solar, energías renovables, química, petroquímica, prospección y extracción de materias primas y carburantes, energía solar, tecnología de climatización, tecnología de transporte, tecnología de telecomunicación. Clase 39: Transporte; planificación y gestión de proyectos logísticos en el sector del transporte; servicios de logística (transporte) para el abastecimiento de la industria manufacturera con materias primas, materiales de partida y piezas de suministro, en particular para la industria automovilística. Clase 42: Planificación de proyectos técnicos; servicios de ingeniería; consultoría de ingeniería; investigación de ingeniería; planificación técnica, desarrollo y coordinación de grandes proyectos industriales y de infraestructuras de todo tipo, en particular en los sectores de la tecnología de centrales energéticas, tecnología solar, energía renovable, química, petroquímica, prospección y extracción de materias primas y carburantes, energía solar, tecnología de climatización, tecnología de transporte, tecnología de telecomunicación; diseño de software y desarrollo de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2010. Solicitud Nº 2010-0000697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011270648.—(IN2011096749).

Melissa Mora Martin, cédula de identidad 1-1041-825, en calidad de apoderada especial de Davita Inc., con domicilio en 1551 Wewatta Street, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAVITA como marca de servicios en clases: 35; 41; 42 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Gestión y administración de los servicios médicos relacionados con el cuidado de los pacientes renales; la gestión de los centros de diálisis por cuenta de terceros; servicios de planificación y colocación en la carrera nefrología; servicios sobre políticas públicas y de apoyo en el campo de la enfermedad renal y diálisis; servicios de caridad para promover la conciencia pública sobre enfermedades relacionadas con el riñón;

ventas al por menor de productos de marca. Clase 41: Servicios educativos, a saber, educar a médicos sobre el tratamiento de los pacientes renales; formación de enfermería y educación de pacientes renales sobre la enfermedad renal, la salud e información médica; servicios de caridad relacionadas con eventos de recaudación de fondos; publicaciones en línea, a saber, boletines, libros y revistas; folletos informativos; servicios educativos para doctores locales, enfermeras y dietistas en zonas pobres en el campo de la enfermedad renal; revistas en línea, a saber, blogs en el campo de la enfermedad renal. Clase 42: Proporcionar un sitio web que contenga información médica, información sobre la dieta y los recursos para médicos y pacientes renales; servicios de laboratorio, herramientas en línea para los pacientes renales, incluyendo información de centros de diálisis y ubicación; videos en línea en el campo de la enfermedad del riñón; calculadoras de la función renal y la disponibilidad de la calculadoras de la función renal por teléfono; servicios de localización de médicos, servicios en línea de localización de centros de diálisis; software no descargable de productos, sitio web de médicos en línea en el campo de la enfermedad renal; investigación médica y científica, a saber, de realización de ensayos clínicos. Clase 44: Servicios médicos, a saber, proporcionar tratamiento en el centro y en el hogar para pacientes con enfermedad renal; centros y servicios de’ diálisis ambulatorios y de hospitalización; servicios hospitalarios y ambulatorios en el campo de diálisis y enfermedad renal; servicios de hospitalización y ambulatorios en el campo de la hemodiálisis y diálisis peritoneal; servicios de terapia de infusión y los servicios de terapia en la sangre; programas de manejo de la enfermedad y servicios; página web con información médica en línea y artículos en los campos de la enfermedad renal y diálisis, diabetes, nutrición y otros temas de salud; recetas en línea para pacientes con enfermedad renal; dietas en línea y información nutricional para enfermedades renales y pacientes de diálisis; información en línea de centros de diálisis y ubicación de servicios. Prioridad: se otorga prioridad N° 85/351758 de fecha 21/06/2011 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011270652.—(IN2011096750).

Melissa Mora Martin, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad apoderada especial de Davita Inc. con domicilio en 1551 Wewatta Street Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase (s): 35; 41; 42 y 44 internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Gestión y administración de los servicios médicos

relacionados con el cuidado de los pacientes renales; la gestión de los centros de diálisis por cuenta de terceros; servicios de planificación y colocación en la carrera nefrología; servicios sobre políticas públicas y de apoyo en el campo de la enfermedad renal y diálisis; servicios de caridad para promover la conciencia pública sobre enfermedades relacionadas con el riñón; ventas al por menor de productos de marca. Clase 41: Servicios educativos, a saber, educar a médicos sobre el tratamiento de los pacientes renales; formación de enfermería y educación de pacientes renales sobre la enfermedad renal, la salud e información médica; servicios de caridad relacionadas con eventos de recaudación de fondos; publicaciones en línea, a saber, boletines, libros y revistas; folletos informativos; servicios educativos para doctores locales, enfermeras y dietistas en zonas pobres en el campo de la enfermedad renal; revistas en línea, a saber, blogs en el campo de la enfermedad renal. Clase 42: Proporcionar un sitio web que contenga información médica, información sobre la dieta y los recursos para médicos y pacientes renales; servicios de laboratorio, herramientas en línea para los pacientes renales, incluyendo información de centros de

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diálisis y ubicación; videos en línea en el campo de la enfermedad del riñón; calculadoras de la función renal y la disponibilidad de la calculadoras de la función renal por teléfono; servicios de localización de médicos, servicios en línea de localización de centros de diálisis; software no descargable de productos, sitio web de médicos en línea en el campo de la enfermedad renal; investigación médica y científica, a saber, de realización de ensayos clínicos. Clase 44: Servicios médicos, a saber, proporcionar tratamiento en el centro y en el hogar para pacientes con enfermedad renal; centros y servicios de diálisis ambulatorios y de hospitalización; servicios hospitalarios y ambulatorios en el campo de diálisis y enfermedad renal; servicios de hospitalización y ambulatorios en el campo de la hemodiálisis y diálisis peritoneal; servicios de terapia de infusión y los servicios de terapia en la sangre; programas de manejo de la enfermedad y servicios; página web con información médica en línea y artículos en los campos de la enfermedad renal y diálisis, diabetes, nutrición y otros temas de salud; recetas en línea para pacientes con enfermedad renal; dietas en línea y información nutricional para enfermedades renales y pacientes de diálisis; información en línea de centros de diálisis y ubicación de servicios. Prioridad: se otorga prioridad N° 85/351758 de fecha 21/06/2011 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011270655.—(IN2011096751).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Project Management Institute Inc., con domicilio en 14 Campus Boulevard, Newtown Square, PA 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PMI AGILE CERTIFIED PRACTITIONER (PMI-ACP) como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Evaluaciones para determinar la competencia profesional, a saber, evaluación y estudio de profesionales en el campo de la gestión de proyectos para determinar su nivel de experiencia profesional y competencia en el campo especializado de la agilidad de gestión de proyectos; servicios de negocios para los demás, a saber, acreditación de profesionales en gestión de proyectos; y servicios de negocios para los demás, a saber, verificación y control de la empresa, credenciales profesionales y educativas de los directores de proyectos en el ámbito de la gestión de proyectos empresariales con fines comerciales. Reservas: prioridad: Se otorga prioridad N° 85/313,092 de fecha 05/05/2011 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-00010880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011270659.—(IN2011096752).

Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Fuad Carlos Lama Fernández, con domicilio en Isidora Goyenaga Nº 3141-A; Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TIRAMISU como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0011109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011270674.—(IN2011096753).

Eduardo Antonio Zamora Bolaños, cédula de identidad número 1-895-229, en calidad de apoderado generalísimo de Chemical Partners Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-501186,

con domicilio en calle 12, avenida 15, Heredia 40102, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rubster como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos industriales para pigmentación de polímeros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2011270697.—(IN2011096754).

Marco Solano Gómez, cédula de identidad 9-105-816, en calidad de apoderado especial de Melania Coto Brenes, cédula de identidad 1-913-120, con domicilio en Urbanización Iztaru, casa Nº 129, 50 metros al sur de la entrada principal del ITCR, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría y consultoría en nutrición. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 8 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-00011123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2011270703.—(IN2011096755).

Mónica Montenegro Sansonetti, cédula de identidad 2-0606-0486, con domicilio en primera entrada de Los Yoses, 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir como camisas, jeans, enaguas, vestidos, sacos, abrigos, t-shirts, blusas, shorts (pantalones cortos), pantalones, chalecos, sweaters. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0011504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011270705.—(IN2011096756).

Gastón Guardia Zúñiga, cédula de identidad Nº 7-126-597, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidora de Belleza Kanddy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274469 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la estación Shell, 50 metros oeste, casa color beige mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos para salón de belleza, sillas, espejos, maquillaje, cepillos, lacas, cremas, ubicado en Paseo Colón del Hospital Nacional de Niños 100 metros oeste

y 150 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2011097208).

Marco Vinicio Corrales Montero, cédula de identidad Nº 2-368-634, y Marco Antonio Torres Avilés, cédula de identidad Nº 2-360-451, en calidad de apoderados generalísimos de Europa Motor

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Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088109 con domicilio en avenida 10 bis, calle 21, número 1080, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en el clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: taller de servicio mecánico para reparación y mantenimiento de motocicletas y cuadraciclos. Reservas: de los colores negro, gris, plateado, celeste, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0003176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2011097209).

Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad Nº 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Universal Assistance S/S con domicilio en Av. Ipiranga 353, Sala 1, Cep 01046-010 Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos de asistencia al viajero. Reservas: de los colores naranja: pantone 138C y azul: pantone reflex blue C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2011,

según solicitud Nº 2011-0005555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011097210).

José Damián Martínez Fernández, cédula de identidad Nº 1-1055-716, en calidad de representante legal de Fundación Keto, cédula jurídica Nº 3-006-342185, con domicilio en Llorente de Tibás, Residencial Talamanca, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación dirigida a las personas o empresas operadoras de turismo marino para la futura implementación de un sistema de mejores prácticas en su actividad; así como para la divulgación de actividades de esparcimiento, educativas, deportivas y culturales que realice Fundación Keto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2011, según

solicitud Nº 2011-0005615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011270792.—(IN2011097238).

Luca Navara, cédula de residencia Nº 138000049934, en calidad de apoderado generalísimo de P Y P Lens Italiana S. A., con domicilio en frente a la Shell de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

…LA COMIDA ES‘’COSA NOSTRA’’…

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento de restaurante de comidas tipo italiano. Para relacionar con el registro 211565. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 6 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011270797.—(IN2011097239).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HI-TORQUE PILOT como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber catéteres, sistemas de entrega de stent, stents, balones, material para balones, catéteres de balón, clips vasculares, catéteres de guía, catéteres de dilatación, alambres/cables de guía, cubiertas de introductor, sistemas de stent periférico y biliar de expansión propia, y sistemas de stent liberadores de drogas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2011270835.—(IN2011097240).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Maquinaria Industrial Taiwán S. A., con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del American Sanitary 75 metros al norte, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sillas plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011270837.—(IN2011097241).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de 3-101-644554 S.R.L., con domicilio en 400 metros al oeste de Jardines del Recuerdo en Lagunilla de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: S & S ALL IN ONE como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en particular servicios de gimnasio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011270838.—(IN2011097242).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad Nº 1-653-276, en calidad de apoderado especial de Producciones Gastronómicas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-640007, con domicilio en Paseo Colón y avenida segunda, calle 32, casa 5-S, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias, y preparaciones alimenticias a base de pastas y maíz. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

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edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2011270871.—(IN2011097243).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad Nº 1-653-276, en calidad de apoderado especial de Producciones Gastronómicas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-640007, con domicilio en Paseo Colón y avenida segunda, calle 32, casa 5-S, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias y preparaciones alimenticias a base de pastas y maíz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011270872.—(IN2011097244).

Javier Corrales Arbizu, cédula de identidad Nº 1-0920-0071, en calidad de apoderado generalísimo de Bajo Corrales Compañía Cafetalera Sociedad Anónima, con domicilio en Naranjo, Candelaria, 250 metros al este de la plaza frontal de la Iglesia Católica, casa Nº 52, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROSCURO como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011270880.—(IN2011097245).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corportation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DUOTASONA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011270883.—(IN2011097246).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, de Mc Donald’s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Med Science-CFR como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 18 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011270884.—(IN2011097247).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-395, en calidad de apoderada especial de Brand Name Corp., con domicilio en P.H. Plaza 54, avenida Samuel Lewis, urbanización Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MEZLAN como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0010552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011270885.—(IN2011097248).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-395, en calidad de apoderada especial de Brand Name Corp., con domicilio en P.H. Plaza 54, avenida Samuel Lewis, urbanización Obarrio, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: P PENTHOUSE como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0010551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2011270886.—(IN2011097249).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235529 con domicilio en Curridabat, de Mc Donald’s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

SIN MARCAS EN LAVIDA

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos en general, en relación con la marca “MEDIDERM”, Registro Nº 164190. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0009812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011270887.—(IN2011097250).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, de Mc Donald’s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RECAXIN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011270888.—(IN2011097251).

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María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, de Mc Donald’s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRENAMIN NATAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011270889.—(IN2011097252).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, de Mc Donald’s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIDERM ISOTRIDERM como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011270890.—(IN2011097253).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, de Mc Donald’s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GYNOPHARM CLINDAGEL como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011270891.—(IN2011097254).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, de Mc Donald’s 100 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEKARNA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

18 de agosto del 2011, solicitud Nº 2011-0007944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011270892.—(IN2011097255).

Willy Soto Cordero, cédula de identidad Nº 1-1044-404, en calidad de apoderado generalísimo de A S Servicios Médicos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-286598 con domicilio en Moravia, San Vicente, cincuenta metros este del Convento Hermanas Clarisas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado

a la venta de productos farmacéuticos, cosméticos y de higiene. Ubicado en San José, Pavas, centro comercial Plaza Mayor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011270918.—(IN2011097256).

Juan Diego Jiménez Quesada, cédula de identidad Nº 3-333-239 con domicilio en San Blas, 125 metros norte del Ebais, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINGS WEAR como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrerería para hombre, mujer y niño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2011, solicitud Nº 2011-0011733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011270935.—(IN2011097257).

Juan Diego Jiménez Quesada, cédula de identidad Nº 3-333-239 con domicilio en San Blas, 125 metros norte del Ebais, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOFIT como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrerería para hombre, mujer y niño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2011, solicitud Nº 2011-0011730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011270936.—(IN2011097258).

Roy Arce Morales, cédula de identidad Nº 1-893-895, en calidad de apoderado generalísimo de Difusión y Desarrollo Dide Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-358309, con domicilio en cantón central del gimnasio de la Escuela de la localidad, 125 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad y gestión de negocios comerciales exclusivamente en temas de salud. Reservas: de los colores blanco, amarillo, naranja, terracota y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-

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0008728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011270945.—(IN2011097259).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula de identidad Nº 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REACH CUIDADO PROFUNDO como marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cepillos dentales e hilo dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2011, solicitud Nº 2011-0003115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011270962.—(IN2011097260).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula de identidad Nº 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 089333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABIVEON como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2011, solicitud Nº 2011-0003110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011270963.—(IN2011097261).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula de identidad Nº 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 089333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEAN & CLEAR como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no comprendidos; bálsamos labiales, brillos labiales y polvos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2011, solicitud Nº 2011-0003111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011270964.—(IN2011097262).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula de identidad Nº 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZURVANZ como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0003112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011270965.—(IN2011097263).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula de identidad Nº 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAZELIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: farmacéuticos

de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0003114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011270966.—(IN2011097264).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula de identidad Nº 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 089333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABIRIBA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0003117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011270971.—(IN2011097265).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula de identidad Nº 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 089333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REACH JOHNSON & JOHNSON WHITENING como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cepillos dentales e hilo dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0003116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011270972.—(IN2011097266).

Gilberto Edgardo Quesada Madriz, cédula de identidad 1-637-382 con domicilio en Pavas, 100 norte y 250 del Pollo Cervecero carretera Pavas Apto. Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores azul, amarillo, negro, verde. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011097401).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Converse Inc., con domicilio en One High Street, North Andover, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario; calzado; sombrerería; zapatos; calzado deportivo; calzado para atletismo; calzado para basquetbol; calzado para deslizarse en monopatín; calzado para correr; calzado para canchas deportivas; calzado para deportes; calzado para entrenamiento; calzado casual; sandalias;

botas; camisetas (t-shirt); camisas; camisas para sudar; pantalones

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para sudar; pantalones; pantalones de vestir; pantalones cortos (shorts); chaquetas; chaquetas resistentes al viento; abrigos; chaquetas pesadas con capucha, recubiertas a menudo de piel natural o de imitación (anoraks); pulóveres; camisolines (jumpers); suéteres; jerseys (prendas de vestir); calcetines; camisas tipo polo; guantes; bufandas; ropa interior, sostenes; trajes de baño; vestidos; enaguas; bandas para la cabeza para contener el sudor; puños; chalecos; blazers; corbatas;trajes para mantener el calor; uniformes para atletismo; camisolas; birretes; gorras; sombreros; viseras; bandas para la cabeza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0007682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2011097591).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Creaciones Paz Rodríguez S. L., con domicilio en Parque Tecnológico Beade Valladares, calle C, Nave B-4 Texvigo, 36315 Valladares (Valladares) (Pontevedra), España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en el clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas confeccionadas de uso externo e interno, calzado, sombrerería. Reservas: de los colores azul claro, gris-marrón, rosa. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0007480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011097592).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hino Jidosha Kabushiki Kaisha (También comercializado como Hino Motors Ltd.), con domicilio en 1-1, Hinodai 3-Chome, Hino-Shi, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; camiones; buses; partes de automóviles; portaequipajes

para vehículos; cabinas para camiones; defensas y puertas de automóviles; partes y piezas (accesorios) de automóviles; máquinas; no eléctricas, generadoras de energía para vehículos terrestres; (no incluyendo sus partes); motores AC y motores DC para vehículos terrestres (no incluyendo sus partes). Reservas: no se hace reserva de la palabra “HYBRID”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011097594).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Converse Inc., con domicilio en One High Street, North Andover, Estado de Massachusetts 01845-2601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario; calzado; sombrerería;

zapatos; calzado deportivo; calzado para atletismo; calzado para basquetbol; calzado para deslizarse en monopatín; calzado para correr; calzado para canchas deportivas; calzado para deportes; calzado para entrenamiento; calzado casual; sandalias; botas; camiseta (t-shirt); camisas; camisas para sudar; pantalones para sudar; pantalones; pantalones de vestir; pantalones cortos (shorts); chaquetas; chaquetas resistentes al viento; abrigos; tipo de chaquetas pesadas con capucha, recubiertas a menudo de piel natural o de imitación (anoraks); pulóveres; camisolines (jumpers); suéteres; jerseys (prendas de vestir); calcetines; camisas tipo polo; guantes; bufandas; ropa interior, sostenes; trajes de baño; vestidos; enaguas; bandas para la cabeza para contener el sudor; puños; chalecos; blazers; corbatas; trajes para mantener el calor; uniformes para atletismo; cinturones; camisolas; birretes; gorras; sombreros; viseras; bandas para la cabeza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0007684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011097595).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaizer-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicitala inscripción de: VASOPREV como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0007646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011097596).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de X/Open Company Limited con domicilio en Apex Plaza, Forbury Road, Reading Berkshire RG1 1AX, Reino Unido, solicita la inscripción de: UNIX como marca de fábrica, en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos; computadoras, servidores de computadoras; programas de computadoras; equipos procesadores de datos; equipo para el procesamiento de datos eléctricos y ópticos; aparatos e instrumentos para la recuperación, almacenaje, entrada, salida, procesamiento, visualización y transmisión de datos; microprocesadores; unidades semi-conductoras de memoria; programas (software) de computadoras; componentes físicos de computadora (hardware); aparatos e instrumentos ópticos, eléctricos y electrónicos para el procesamiento, almacenaje, entrada, salida o visualización de datos o información; aparatos e instrumentos para la grabación y reproducción de sonido; módems, unidades visualizadoras; impresoras; monitores; terminales; teclados; tarjeta madre, tarjetas interface, fuentes de poder; discos flexibes, disquetera (unidad lectora /grabadora de discos flexibles o disquetes), discos duros; partes y accesorios incluidos en clase 9 para todos los artículos y/o productos mencionados anteriormente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2011, solicitud Nº 2011-0005239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011097598).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical CO. LTD. con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Du, Tokio 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: TORIDE como marca de fábrica, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, fungicidas, insecticidas y preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2011, solicitud Nº 2011-0006987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011097599).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaizer-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: REPENZAR como marca de fábrica, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2011, solicitud Nº 2011-0007645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011097600).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Kickers International BV con domicilio en Claude Debussylaan 24, 1082 MD Ámsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: KICKERS como marca de fábrica, en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero y productos hechos a partir de estos materiales no incluidos en otras clases; maletas; carteras; billeteras; mochilas escolares; portafolios; bolsos de mano; paraguas; bolsos de viaje; bolsos deportivos; mochilas para colgarse a la espalda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2011, solicitud Nº 2011-0006502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2011097601).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de LO.LI. Pharma S.R.L. con domicilio en Via Orgosolo, 27 Roma, Italia, solicita la inscripción de: INOFOLIC como marca de fábrica, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios para propósitos medicinales; suplementos dietéticos para propósitos medicinales; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de agosto del 2011, solicitud Nº 2011-0007398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2011097602).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.), con domicilio en Avenida de la Diputación,

Edificio Inditex 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: TRAFALUC como marca de fábrica, en clase: 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionaría; bolsos de alpinistas, campistas y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de campamento, bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; forro de cuero para calzado; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; sacos-funda para vestidos (de viajes); cajas de cuero para sombreros; bolsas de cuero (o tela) para llevar niños; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; carteras (de bolsillo); carteras (marroquinería); carteras (carpetas); carteras para colegiales y portadocumentos (carteras); cartapacios (carteras) de colegiales; cofrecillos para contener artículos de tocador; collares para animales; correas de perros; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; mochilas de colegiales; revestimientos de cuero para musiqueros; riendas de caballos; sacos (envolturas, bolsitas) para embalaje (de cuero); hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; ropa para animales; almohadillas de montar (equitación); anillos para paraguas; anteojeras (arreos); herrajes de arneses (jaeces); arneses (jaeces) para animales; arreos; guarniciones de arreos que no sean de metales preciosos; bastones, asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de herramientas (sacos de cuero) (vacías); bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas de playa; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arneses; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; cuero artificial; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); envolturas de pieles (pieles de pelo para abrigos o adorno); estriberas; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); artículos de guarnicionaría; guías (riendas); maletines; molesquin o moleskin (imitación de cuero); peletería (pieles de animales); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; redecillas (bolsas); fundas de resortes de cuero; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tarjeteros (porta-documentos) (carteras); tiros (arreos); válvulas de cuero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2011, solicitud Nº 2011-0006997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2011097603).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaizer-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: FAXTRA como marca de fábrica, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2011, solicitud Nº 2011-0007643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011097604).

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Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula de

identidad número 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mcalister Technologies, LLC de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “APARATO Y MÉTODO PARA LA CAPTURA DE GAS DURANTE LA ELECTRÓLISIS”.

En una modalidad de la presente invención se proporciona una celda electrolítica que comprende un recipiente de contención configurado para la presurización; un primer electrodo; un segundo electrodo; una fuente de corriente eléctrica en comunicación eléctrica con el primer electrodo

y el segundo electrodo; un electrolito en comunicación continua con el primer electrodo y el segundo electrodo; un primer gas, en donde el primer gas se forma durante la electrólisis en o cerca del primer electrodo; un segundo gas, en donde el segundo gas se forma durante la electrólisis en o cerca del segundo electrodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C25B 1/00 cuyos inventores son Mcalister, Roy, E. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0490 y fue presentada a las 14:03:30 del 16 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011270409.—(IN2011096266).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de

identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arcor S.A.I.C. de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada PALILLO PARA GOLOSINA CON SILBATO INCORPORADO.

Comprende una estructura circular cuya conformación general es substancialmente similar a una flautilla. La memoria descriptiva, r e i v i n d i c a c i o n e s ,

resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales Novena Edición es 09-03, cuyo inventor es Mariano Tamborini. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0430 y fue presentada a las 14:16:00 del 11 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011097584).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad número: 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG. de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: QUINAZOLINAS SUSTITUIDAS COMO FUNGICIDAS.

La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula I, donde los sustituyentes tienen las definiciones según lo definido en la reivindicación 1 o una sal o un N-óxido de los

mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/04 cuyos inventores son Quaranta, Laura, Lamberth, Clemens, Lefranc, David, Guillaume, Claude, François, Umarye, Jayant, Renold, Peter, Edmunds, Andrew, Pouliot, Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0635, y fue presentada a las 13:59:25 del 28 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011097585).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, Abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co. Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR DERIVADOS DE PIRIPIROPENO.

Un procedimiento para producir de manera eficiente derivados de piripiropeno que tienen aciloxi en la posición 1 y en la posición 11 e hidroxilo en la posición 7. El procedimiento comprende la acilación selectiva de hidroxilo en la posición 1 y en la posición 11 de un compuesto representado por la fórmula B1, en uno a tres pasos con un agente acilante en presencia o ausencia de una base. La memoria descriptiva,

reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 405/04 cuyos inventores son Fukuda Yoshimasa; Ando Takashi; Goto Kimihiko; Nakanishi Nozomu; Watanabe Takashi; Kurihara Kenichi, Mitomi Masaaki. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0587, y fue presentada a las 13:34:10 del 9 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011097587).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN ANTICUERPO ANTI-TAU PS422 PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CEREBRALES. Un anticuerpo, que se une a la tau fosforilada en la serina 422 (pS422), caracterizado porque se une específicamente al fragmento tau fosforilado de la SEQ ID NO: 9 y a la tau pS422, pero no se une a la tau ni al fragmento MCAK fosforilado de la SEQ ID NO: 17, es útil para el tratamiento de una tauopatía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Bohrmann, Bernd, Goepfert, Ulrich, Grueninger, Fiona, Huber, Walter, Krell, Hans-Willi, Lifke, Valeria, Mundigl, Olaf, Offner, Sonja, Ozmen, Laurence, Schraeml, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0606, y fue presentada a las 14:23:20 del 16 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011097588).

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El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a mezclas fungicidas, que comprenden como componentes activos. 1) Azolilmetiloxiranos de la fórmula general I donde las variables tienen significados indicados en la presente solicitud. 2) Un compuesto funcida II, y 3) opcionalmente, otro compuesto fungicida adicional II, donde los compuestos II de los componentes 2 y 3 están seleccionados, independientemente entre sí, de los compuestos descritos en la presente solicitud, siendo preciso, que el componente 2 y el componente 3 no sean idénticos, así como al uso de las mezclas fungicidas para combatir hongos fitopatógenos y a agentes que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos inventores son Dietz, Jochen, Haden, Egon, Renner, Jens, Ulmschneider, Sarah, Glättli, Alice, Vrettou-Schultes, Marianna, Stolz, Silke. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0650, y fue presentada a las 13:50:05 del 5 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011097590).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana El Sembrador que da alimento de Vida en Jesús. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, Barranca, Barrio Juanito Mora, de la tercera entrada setecientos metros al sur, lote doscientos sesenta y tres. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana. Llevar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a todas las personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Isaías Alberto Montes Álvarez. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con las mismas obligaciones y atribuciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 202517, adicionales, tomo: 2011, asiento: 308777 y tomo; 2011, asiento: 336766).—Curridabat, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011271105.—(IN2011097807).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045726, denominación: Asociación Cultural de los Hermanos Maristas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011, Asiento: 341214. Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas once minutos, del 7 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP20110271114.—(IN2011097808).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-270944, denominación: Asociación de Árbitros de la Región Huetar Norte. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus

reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011 Asiento: 66094. Dado en el Registro Nacional, a las once horas cero minutos del 28 de noviembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a.í.—1 vez.—RP2011271160.—(IN2011097809).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Talleres Automotrices y Afines de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar planes de mejoras en el funcionamiento de talleres automotrices y afines en Puriscal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Luis Diego Chaves Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 269001.—Curridabat, 04 de noviembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP20110271165.—(IN2011097810).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Evangélica Cristiana Espiritual de Costa Rica - Centroamérica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Vivir santa y piadosamente de conformidad a los principios de la Doctrina de Nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sergio Aguilar Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 282807 Adicional tomo: 2011, asiento: 335682).—Curridabat, al primer día del mes de diciembre del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011271211.—(IN2011097811).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOSLa Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante

este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Alba Iris Brenes González, cédula de identidad número 2-0392-0111, carné de abogada número 4251. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000544-624-NO.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011097154).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la Licenciada Adriana María Vargas Núñez, portadora de la cédula de identidad número 1-1016-0098, carné profesional 18897, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 11-000843-0624-NO).—San José, 29 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011097714).

La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012 Pág 59

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCEDE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOEn expediente Nº 24-2010 el señor Olman Aguilar Castro,

mayor, divorciado, abogado y máster en administración, vecino de Curridabat, cédula Nº 1-658-734, apoderado general de Quebradores Alfa S. A., presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Reventazón.Localización geográfica:

Sito en: Distritos: 01 Juan Viñas y 02 Tucurrique, cantón: 04 Jiménez, provincia: 03 Cartago.Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Tucurrique, escala 1:50.000 del I.G.N.Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 204878.0360 - 204928.7590 norte, 566910.7840 - 566915.0650 este límite aguas arriba y 204510.3630 - 204465.4132 norte, 568591.7021 - 568598.1228 este límite aguas abajo.Área solicitada:

15 ha 4405.76 m2, longitud promedio 1799.92 metros, según consta en plano aportado al folio 36.Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 204878.0360 norte, 566910.7840 este.

Línea Acimut Distancia (metros)

1 - 2 04º49’27” 50.903

2 - 3 103º36’59” 36.807

3 - 4 103º36’59” 26.964

4 - 5 103º54’18” 131.983

5 - 6 111º51’17” 88.837

6 - 7 124º13’29” 161.352

7 - 8 96º16’15” 120.287

8 - 9 110º42’04” 103.245

9 - 10 110º54’57” 127.584

10 - 11 104º01’12” 170.839

11 - 12 95º19’15” 73.813

12 - 13 111º31’10” 93.750

13 - 14 99º04’46” 83.129

14 - 15 100º22’43” 116.707

15 - 16 100º22’43” 130.549

16 - 17 103º08’48” 125.733

17 - 18 86º16’41” 102.321

18 - 19 81º09’21” 60.749

19 - 20 171º52’15” 45.406

20 - 21 254º25’15” 140.334

21 - 22 248º28’15” 88.651

22 - 23 282º31’54” 194.576

23 - 24 285º30’20” 178.015

24 - 25 291º34’48” 144.101

25 - 26 278º00’36” 172.288

Línea Acimut Distancia (metros)

26 - 27 255º31’46” 174.254

27 - 28 294º17’18” 35.609

28 - 29 322º15’55” 120.646

29 - 30 303º20’13” 58.417

30 - 31 287º39’15” 126.527

31 - 32 305º45’51” 129.197

32 - 33 305º45’51” 149.731

33 - 34 276º52’21” 133.848

34 - 35 276º52’21” 28.226

35 - 36 276º52’21” 16.088

36 - 1 276º52’21” 42.705

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de octubre del 2010, área y derrotero aportados el 9 de marzo del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011097121). 2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. 14981.—Sociedad de Usuarios de Agua Cedral Las

Ventanas, solicita concesión de: 21,6 litros por segundo de Quebrada Piedras Negras, efectuando la captación en finca de Harold Wahrmann Brenes, en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 242.540 / 462.370 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011270338.—(IN2011096280).

Exp. 14951A.—Pedro Gil Hernández solicita concesión de: 8,6 litros por segundo de la Quebrada Los Congos, efectuando la captación en finca de el mismo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 276.400 / 385.500 hoja Tempisque. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011270491.—(IN2011096281).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 9639A.—Garlope S. A., solicita concesión de: 0,45 litro por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.350 / 543.550 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011270538.—(IN2011096784).

Exp. Nº 14970P.—Boca de Nosara Properties Zero One Limitada, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo GA-250, efectuando la captación en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.433 / 351.611 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011270784.—(IN2011096785).

Pág 60 La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012

Exp. Nº 14971P.—Bocas de Nosara Properties Zero Two Limitada, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo GA-246, efectuando la captación en finca de Bocas de Nosara Properties Zero Three Limitada en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.425 / 351.500 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011270785.—(IN2011096786).

Exp. Nº 14972P.—Boca de Nosara Properties Zero Three Limitada, solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del pozo GA-246, efectuando la captación en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.425 / 351.500 hoja Garza; 1 litro por segundo del pozo GA-250, efectuando la captación en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.433 / 351.611 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011270786.—(IN2011096787).

Expediente Nº 8338P.—Napoleón Echeverría Alfaro, solicita concesión de: 0,80 litro por segundo del pozo AB-1720, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 209.400 / 519.350, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011096953).

Expediente Nº 9912P.—Proyecto Empresariales de Goicochea S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AB-2072, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmen, San José, San José, para uso consumo humano comercial. Coordenadas: 213.270 / 528.840, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097015).

Expediente Nº 14904A.—Manuel Vargas Garita, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y industria-embotellado de agua. Coordenadas: 381.439 / 507.000, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097046).

Expediente Nº 664-H.—Empresa Eléctrica Matamoros S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 1500 litros por segundo de quebrada El Palo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo y venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas: 259.647 / 489.674, de la hoja Aguas Zarcas, caída bruta 63 metros, potencia teórica 926.1 kW, y 2700 litros por segundo de río Platanar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo, y venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas: 259.682 / 489.574, hoja Aguas Zarcas, caída bruta 63 metros, potencia teórica 1.666.98 kW. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097047).

Exp. 14991A.—Agroforestal Canarru S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento Canarru II, efectuando la captación en finca de el mismo en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agroindustrial-vivero, agropecuario-granja e industria-embotellado de agua. Coordenadas 193.750 / 542.600 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,

deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097615).

Exp. 9790A.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 72 litros por segundo del río Sabalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 336.900 / 373.800 hoja Orosi. 72 litros por segundo del río Sabalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 335.910 / 373.440 hoja Orosi. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097688).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. Nº 14969A.—Inmobiliaria Batalla de los Robles S.

A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de el mismo en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 236.300/498.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097100).

Exp. Nº 14987A.—Iván Céspedes Vargas, solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Mónica Céspedes Vargas, en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso... Coordenadas 245.590/488.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011097101).

Exp. 7651A.—Maricela Paniagua Rodríguez, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Paniagua Rodríguez Rubén Fernando, en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 245.500/493.100 hoja Quesada, 0,40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubén Paniagua Rodríguez, en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 245.505/493.100 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011271181.—(IN2011097817).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESNº 7574-M-2011.—San José, a las diez horas cinco minutos

del veintiocho de noviembre de dos mil once.Diligencias de cancelación de credencial de concejal

propietario del Concejo de distrito de San Rafael, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor Jaime Vargas Guillén.

Resultando:1º—Mediante oficio S.M. 497-2011 del 7 de noviembre del

2011, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente y cuyo original se encuentra en el expediente 437-E-2011, la señora Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, comunicó el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 119 del 3 de noviembre del 2011, en que se conoció la renuncia formulada por Jaime Vargas Guillén a su cargo de Concejal Propietario del Concejo de distrito de San Rafael, cantón La Unión, provincia Cartago (folio 01).

2º—En auto de las 9:30 horas del 14 de noviembre del 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la municipalidad citada a fin de que aportara, en el plazo de cinco

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días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva, el original o copia certificada de la carta de renuncia del dimitente (folio 03).

3º—Mediante oficio S.M.-522-2011 del 22 de noviembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, la secretaría indicada remitió la información solicitada (folios 05 a 07).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; yConsiderando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Jaime Vargas Guillén es concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón La Unión, provincia Cartago, en virtud de que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0318-E11-2011 de las 14:10 horas del 11 de enero de 2011 (folios 11 a 18); b) que el señor Vargas Guillén fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 10); c) que el señor Vargas Guillén renunció a su cargo (folios 06 y 07); d) que el Concejo Municipal del cantón La Unión, provincia Cartago, en acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 119, celebrada el 3 de noviembre del 2011, acogió la renuncia presentada (folio 01); e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Carlos Rojas Garita (folio 10).

II.—Sobre la renuncia del señor Jaime Vargas Guillén como concejal propietario. Como preámbulo y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas

relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir al concejal propietario, que deba abandonar sus funciones,

remplazándolo por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.

Así las cosas, dado que el señor Vargas Guillén renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Jaime Vargas Guillén: De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Carlos Rojas Garita, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal propietario a la mayor brevedad.

POR TANTO:Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo

de Distrito de San Rafael, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor Jaime Vargas Guillén. En su lugar se designa al señor Juan Carlos Rojas Garita. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Vargas Guillén y Rojas Garita y al Concejo Municipal de La Unión.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 3550-2011.—C-111000.—(IN2011097646).

Nº 7938-M-2011.—San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del Concejo de distrito Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Gerardo Enrique Badilla Quesada.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº S.G.-590-72-2011 del 23 de noviembre

del 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 29 de ese mismo mes y año, el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, comunicó el acuerdo Nº 7 adoptado en la sesión Nº 72-2011 del 22 de noviembre del 2011, en la que ese concejo conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Gerardo Enrique Badilla Quesada a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José. Asimismo, aportó original de la carta de renuncia respectiva (folios 01 y 02).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; yConsiderando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Gerardo Enrique Badilla Quesada es concejal suplente del Concejo de Distrito Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José, en virtud de que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0246-E11-2011 de las 8:10 horas del 11 de enero de 2011 (folios 04 a 13); b) que el señor Badilla Quesada fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 03); c) que el señor Badilla Quesada renunció a su cargo como concejal suplente (folio 02); d) que el Concejo Municipal de Desamparados, provincia San José, en el acuerdo Nº 7 adoptado en la sesión Nº 72-2011 del 22 de noviembre del 2011, conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Badilla Quesada a su cargo de concejal suplente del Concejo de distrito de Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José (folio 01); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales suplentes propuesta por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Marvin Vargas Molina (folios 03 y 14).

II.—Sobre la renuncia del señor Gerardo Enrique Badilla Quesada como concejal suplente. Como preámbulo al estudio y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya

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aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de diciembre de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En efecto, el numeral citado dispone literalmente:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).Aún cuando esta norma introduce cambios sustanciales en

las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, no modifica de manera notable el criterio que se ha utilizado para reemplazar a los concejales suplentes a quienes les resultaba aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.” (ver resoluciones 736-M-2003 de las 15:55 horas del 06 de mayo del 2003, 858-M-2003 de las 09:30 horas del 16 de mayo del 2003 y 2173-M-2008 de las 09:05 horas del 17 de junio del 2008).

En consecuencia, al amparo de la normativa mencionada, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.

En la especie, dado que el señor Gerardo Enrique Badilla Quesada renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial.

III.- Sobre la sustitución de vacante que deja el señor Gerardo Enrique Badilla Quesada. De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes propuesta por el partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Marvin Vargas Molina, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal suplente a la mayor brevedad.

POR TANTO:Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de

Distrito Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Gerardo Enrique Badilla Quesada. En su lugar se designa al señor Marvin Vargas Molina, quien ocupará el último puesto de la respectiva fracción partidaria. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Badilla Quesada, Vargas Molina y al Concejo Municipal de Desamparados.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Juan Antonio Casafont Odor.—Mario Seing Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 3550-2011.—C-112790.—(IN2011097644).

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. Nº 6599-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil once. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Renzo Maccaferri Paulucci, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y dos-seiscientos treinta y dos, vecino de Alajuelita, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que su apellido materno es Paulucci Delle Roncole. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011270726.—(IN2011096775).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso

incoadas por Martha María Cruz Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3134-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 28093-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Antonio Álvarez Castillo...; en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre... son “Martha” y “Cruz Castillo” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011097102).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grecia Lisbet Martínez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2185-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del dos mil once. Exp. Nº 31443-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fiorella Romero Martínez..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Grecia Lisbet”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011097529).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Cecilia Castro Paizano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2625-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y un minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once. Exp. Nº 19423-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristopher José Paisano Castro y Cristian Joel Paisano Castro, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Brenda Cecilia Castro Paizano”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—RP2011271000.—(IN2011097822).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Mercedes Manzanares Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2197-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas trece minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 25268-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hendrick Elías Manzanarez Mendoza...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre...

La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012 Pág 63

son “Yesenia Mercedes” y “Manzanares” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—RP2011271032.—(IN2011097823).

AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Wendy Lorena Martínez Pérez, mayor, soltera, administradora de empresas, ecuatoriana, cédula de residencia 121800000922, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3071-2010.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011097127).

Katherine Carolina Quinto López, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155807025204, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3274-2011.—San José, veintinueve de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011097163).

Selfida del Carmen Villalta Curtis, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155803236004, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6096-2010.—San José, trece de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011097707).

Leonardo Javier Casallas Ramos, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000299919, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3116-2008.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011271100.—(IN2011097826).

Sergio Wencelao Martínez Cuadra, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia 270-118529-52975, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1136-2008.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011271132.—(IN2011097827).

Vilma María Sadiz Soza, mayor, divorciada, supervisora de limpieza, nicaragüense, cédula de residencia 155811973631, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4683-2011.—San José, ocho de diciembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011097986).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESBANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01Contratación de los servicios profesionales para el dictamende los Estados Financieros y el cumplimiento de la Ley 8204,

para el Banco de Costa Rica y sus sociedadesSe les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica

recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 10 de febrero del 2012, para la licitación en referencia. El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus oficinas centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

San José, 10 de enero del 2012.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 45877.—C-13120.—(IN2012001860).

ADJUDICACIONESJUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONESY ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000089-99999Consultoría para estudio, permiso, diseño y construcción

de la Planta de Tratamiento de Aguas Residualesdel CAI Pérez Zeledón, CAI Liberia

y CAI ReformaLa Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz

avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo tomado en sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, Número 1765, celebrada el 20 de diciembre del 2011, se adjudica de la siguiente manera:Durman Esquivel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006779.—

(Oferta Nº 1)

Ítem sistema

Cant. MedidaDescripción del bien o

servicioPrecio

unitario $Precio total $

1 1 Unidad

Consultaría, permisos, diseño y construcción del proceso de evaluación de impacto ambiental para una planta de tratamiento de aguas residuales en el CAI de Liberia.

328.100,00 328.100,00

2 1 Unidad

Consultaría, permisos, diseño y construcción del proceso de evaluación de impacto ambiental para una planta de tratamiento de aguas residuales en el CAI de Pérez Zeledón.

275.700,00 275.700,00

3 1 Unidad

Consultaría, permisos, diseño y construcción del proceso de evaluación de impacto ambiental para una planta de tratamiento de aguas residuales en el CAI de Reforma.

219.600,00 219.600,00

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.Monto total por adjudicar: $823.400,00 (ochocientos veintitrés

mil cuatrocientos dólares exactos).San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Rolando Chinchilla

Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22217.—Solicitud Nº 39953.—C-33800.—(IN2012001522).

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-2304

Carga de gases medicinales por demandaContratación a un año prorrogable a tres periodos iguales

A los interesados del presente concurso se les comunica, según nota de la Dirección Administrativa Financiera DAF 0018-2012, fechada 5 de enero 2012, se adjudica de la siguiente manera:

Ítem Único: Oferente 1, Praxair Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-063829.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.San José, 10 de enero del 2012.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2012001865).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIAÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-2101Mantenimiento preventivo y correctivo red de gases

médicos edificio torre norte y torreLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.

Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Ingeniería Hospitalaria O.C.R S. A.Ítems Adjudicados: 01Monto Total: $27.599,94Monto en letras: Veintisiete mil quinientos noventa y nueve

dólares con 94/100.Rutinas de mantenimiento preventivo y correctivo: Se

realizarán mantenimientos en forma mensual, trimestral y semestral, de acuerdo a lo indicado en la tabla Nº 2 de periodicidad de mantenimientos preventivos, visible en folio 000100 del expediente de marras. Esta compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación la Administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.crSan José, 10 de enero del 2012.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012001914).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONALNº 2008LI-000002-PRI

(Acuerdo de readjudicación)Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta

en servicio y transferencia tecnológica de la plantade tratamiento de aguas residuales Los Tajos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo Nº 2011-191 de fecha 21-06-2011, de la sesión ordinaria Nº 2011-034, determina con base en las razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la contratación de bienes y servicios, readjudicar la licitación: “Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica de la planta de tratamiento de aguas residuales Los Tajos” de la siguiente manera:

Oferta Nº 2: FCC Construcción S.A.U.Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta

en servicio y transferencia tecnológica de la planta de tratamiento de aguas residuales “Los Tajos”, por un monto de ¢8.426.999.990,14 más $5.068.694,67 mas €14.876.306,43.

Condiciones invariables:Precio: Firme, definitivo e invariable Lugar de ejecución: El terreno en que se ubicará la PTAR se

denomina Los Tajos, está localizado en la colindancia oeste del Parque Nacional de Diversiones, en la margen norte del Río Torres, aproximadamente a 3.5 km. del Hospital México sobre la carretera que lo comunica con el asentamiento humano de La Carpio, de conformidad con lo establecido en los términos de referencia de la licitación.

Plazo de ejecución: Se establece un plazo de 30 meses para el proceso de diseño, construcción, equipamiento, puesta en servicio y transferencia tecnológica de la planta de tratamiento (Fase I), y de 18 meses adicionales para la asistencia en la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento (Fase II), para un plazo contractual total de 48 meses.

Forma de pago: La establecida en el artículo 15 del Volumen II denominado “Moneda de la oferta y pagos” del pliego cartelario, la cual establece que los pagos se efectuarán previa emisión de la “No Objeción” por la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, que autorice el pago correspondiente, todo de conformidad con lo allí establecido.

La presente licitación tiene por objetivo seleccionar una firma que ejecutará, bajo la modalidad “Llave en mano”, los “Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica de la planta de tratamiento de aguas residuales “Los Tajos”.

El objeto contractual de la presente licitación incluye la ejecución de las siguientes actividades:

a) Plan Maestro del Sistema de Tratamiento y Estudio de Alternativas de Tratamiento hasta el 2025.

b) Ingeniería Básica del Sistema de Tratamiento Propuesto hasta al 2015.

c) Ingeniería de Procesos de Tratamiento.d) Ingeniería de Detalles de Obras Civiles y Obras Anexas, e) Estudios Asociados, f) Movimiento de tierras, excavaciones y rellenos, g) Construcción de Obras Civiles y Obras Anexas, h) Suministro de todos los materiales y equipos de instalación

permanente,i) Montaje completo de la Planta de Tratamiento de Aguas

Residuales, j) Suministro e instalación de tuberías,k) Puesta en Marcha y Transferencia Tecnológica,l) Capacitación del personal,m) Implementación del Plan de Manejo Ambiental,n) Asistencia a la Operación y Mantenimiento, yo) Cualquier otro aspecto solicitado en los documentos de

licitación o requerido para le ejecución a satisfacción en tiempo y calidad del presente contrato. El presente acuerdo se sustenta entre otros aspectos, en los

siguientes:1) Que con fundamento en el artículo 98 del Reglamento a la

Ley de Contratación Administrativa, se publicó en el diario oficial La Gaceta, Nº 13 de fecha 20 de enero del 2010 (visible a folio 1002, tomo 25) y en el periódico La Nación del día 22 de enero del 2010 (visible a folio 1004, tomo 25) y en el Periódico La Extra del día 21 de enero del 2010 (visible a folio 1003, tomo 25), la invitación para participar en el presente concurso a las firmas precalificadas en la primer etapa del presente proceso licitatorio (Documento de Bases: Antecedentes Preliminares), según consta en el acuerdo de Junta Directiva de fecha 18 de noviembre del 2008, número 2008-545, Sesión Extraordinaria 2008-072.

La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012 Pág 65

2) Que la recepción de las ofertas (técnicas y económica), así como la apertura de las ofertas técnicas se realizó el día 21 de mayo del 2010 a las 14:00 horas, en la Proveeduría Institucional, tercer piso del Módulo C del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, según consta en el Acta de Apertura de las Ofertas, quedando constancia de que se recibieron las ofertas técnicas y económicas (referente a precios) y las garantías de participación correspondientes de las siguientes firmas precalificadas:

OFERTA Nº 1: Degremont S. A.OFERTA Nº 2: FCC Construcción S. A.OFERTA Nº 3: Acciona Agua S. A. U.

3) La presente licitación se realizó mediante el procedimiento de dos sobres, en los cuales se presente de manera independiente en sobre cerrado, la oferta técnica y la oferta económica (referente a precios), de conformidad con el artículo Nº 13.2, del Volumen II del Pliego Cartelario.

4) Que en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 27 de octubre del año 2010 se publico la adjudicación de la presente licitación a favor de la empresa Acciona Agua S. A. U, la cual fue recurrida ante la Contraloría General de la República por las empresas Degremont S. A. y FCC Construcción S. A., declarándose sin lugar el recurso presentado por la empresa Degremont S. A. y en relación con el recurso interpuesto por FCC Construcción S. A. se determinó que esta fue erróneamente descalificada en la fase técnica, y que por lo tanto la Administración deberá aplicar la calificación de ofertas, tanto a esa apelante como a la firma Acciona Agua S. A.

5) Que en la sesión 2011-019 del 30 de marzo del 2011, conoce los estudios técnicos realizados a la oferta técnica Nº 2 FCC Construcción S. A., asignándose el siguiente valor porcentual:

Oferta Nº Empresa Valor porcentual tecnológico obtenido

2 FCC Construcción S. A. 10,00%

3 Acciona Agua S. A. U. 7,83%

6) De conformidad con lo establecido en el cartel de licitación (artículo 21, Capítulo E “Apertura y Evaluación de Ofertas” del Volumen 2), se acuerda proceder a la apertura del sobre que contiene la oferta económica (referente a precios), de la Oferta Nº 2 (FCC Construcción S. A.), esto porque su propuesta técnica fue juzgada conforme a las especificaciones técnicas y demás términos del pliego cartelario.

7) Que la Proveeduría Institucional convocó a las empresas a la apertura del sobre económico estableciéndose la fecha de apertura que se realizó el día 13 de abril del año 2011 a las 14:00 horas, en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el Edificio Sede de AyA en Pavas, Módulo C, piso 3.

8) En la Sesión Nº 2011-036 del 26 de mayo del 2011, la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, conoce la revisión inicial legal, técnica y financiera de la propuesta económica (referente a precios), así como los estudios posteriores realizados a las subsanaciones presentadas por el participante y se determina lo siguiente:

ParámetroOferta # 2

FCC Construcción S. A.

Oferta # 3Acciona Agua

S. A. U.

Valor Porcentual Tecnológico (VTA) 10% 7,83%

Valor Porcentual Máximo PonderadoOferta Económica

(VE)88% 90%

TOTAL 98% 97,83%

San José, 10 de enero del 2012.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2546.—Solicitud Nº 42024.—C-78720.—(IN2012001901).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

(Modificaciones Nº 1, y prórroga Nº 3)LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000112-PROV

Modulación de espacios del salón multiusoen el tercer piso de la Corte Suprema de Justicia

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existe la siguiente modificación en la cláusula 5.1 del cartel, la cual debe leerse correctamente de la siguiente manera: “5.1 El tiempo de ejecución de las obras será requerimiento para la presentación de la oferta y deberá indicarse claramente en días hábiles, el plazo máximo será de 60 días hábiles y deberá desglosar los días hábiles de importación de accesorios y días hábiles de instalación. El plazo de entrega rige a partir del recibo del pedido por parte del proveedor”. La fecha para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 19 de enero de 2012.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.San José, 9 de enero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Ana

Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2012001520).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000064-PCAD

(Prórroga Nº 1)Contratación de una empresa para que diseñe una Propuesta

Integral de Mejoramiento de Servicio al Cliente del BancoPopular y de Desarrollo Comunal

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 23 de enero de 2012 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 9 de enero del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012001889).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SURLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-2399

(Modificación Nº 1)Contratación de servicios profesionales de Laboratorio

Clínico para el Área de Salud AserríSe comunica a los interesados en participar en el concurso en

referencia, que se han realizado modificaciones al cartel producto de una solicitud de aclaración presentada por un proveedor, las cuales pueden retirar en las instalaciones de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, frente al costado sur del Hospital Calderón Guardia, también pueden ser solicitadas al correo electrónico [email protected], [email protected] o [email protected].

Se advierte que la fecha de apertura y recepción de ofertas se mantiene.

San José, 9 de enero del 2012.—Dra. Viviana Brenes Solano, Directora Regional a. í.—1 vez.—(IN2012001523).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01 (Prórroga)

Contratación de servicios profesionales de notariadoEl Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos

los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01, contratación de servicios profesionales de notariado, que se prorroga la fecha de apertura para las diez horas del día viernes 10 de febrero del 2012.

San José, 10 de enero de 2012.—Proveeduría.—Mónica Pacheco Gómez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012001891).

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REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICALa Junta Directiva de BCR Corredora de Seguros S. A.,

en sesión 11-11, artículo V, del 29 de agosto de 2011, aprobó el siguiente documento:

PropósitoAdoptar un instrumento que contenga los lineamientos y

reglas de organización y funcionamiento de la auditoría Interna de BCR Corredora de Seguros, S.A., acorde con las normas que rigen la labor de Auditoría Interna en el sector público, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley General de Control Interno; así como también lo contemplado en la normativa emitida sobre el tema por la Contraloría General de la República.

AlcanceEste reglamento emite las normas a seguir para la organización

y funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR Corredora de Seguros, con el objetivo de fortalecer su gestión y coadyuvar al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los servidores de la Auditoría Interna de BCR Corredora de Seguros.

DefinicionesAdministración activa: desde el punto de vista orgánico,

la Administración activa es el conjunto de órganos de la función administrativa de la empresa que deciden y ejecutan, considerando al jerarca como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración de la empresa.

Advertencia: acto llamar la atención a alguna persona de la Administración Activa sobre situaciones que puedan tener determinadas consecuencias negativas (llamado de atención realizado por la Auditoría Interna).

Asesoramiento: acto de brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que la Auditoría Interna tenga competencia y conocimiento.

Autorización de libros: servicio que brinda la Auditoría Interna que consiste en autorizar, mediante firma del auditor interno, la apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.

Bloque de legalidad: conjunto de normas legales, escritas o no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto las leyes como los reglamentos ejecutivos y las normas de rango, igual o inferior a éstos, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Comisión de índole multidisciplinaria: comisión integrada por un grupo de profesionales de BCR Corredora de Seguros de distintas disciplinas.

Competencia: atribución o facultar legítima para el conocimiento o resolución de un asunto y el conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la Auditoría Interna.

Conflicto de intereses: situación en que una persona se enfrenta a diferentes opciones de actuación que representan intereses contrapuestos en detrimento del interés público, de conformidad con las políticas y normas establecidas en el Código de Gobierno Corporativo del BCR y la legislación aplicable.

Conglomerado Financiero BCR: Conglomerado Financiero BCR está integrado por el Banco de Costa Rica que ostenta la condición de entidad controladora del Conglomerado y por sus sociedades subsidiarias: BCR Valores, S.A., BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S.A., BCR Pensiones, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, S.A., BCR Corredora de Seguros, S.A., Banco Internacional de Costa Rica, S.A., BanProcesa, TI S.A., así como cualquier otra sociedad que en el futuro integre al Conglomerado, según lo dispuesto en el Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, acuerdo SUGEF 8-08.

Cuidado profesional: voluntad personal de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.

Enfoque sistémico y profesional: percepción de la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar y desarrollado en manera competente por el auditor.

Ente: institución u organización pública o privada con personalidad jurídica propia.

Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos públicos que fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades que forman el Conglomerado Financiero BCR.

Ética: conjunto de normas, principios y valores morales relacionados con la honestidad e integridad, que hacen responsable al individuo de su propio bienestar, de los funcionarios y clientes del Conglomerado Financiero BCR y con la sociedad, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

Es la observancia de las normas que son obligaciones de toda persona en su trato con en lo respectivo.

Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizados por otros.

Idóneo: persona que tiene la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.

Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones, políticas, religiosas, familiares, etcétera y subjetividades, sentimientos personales e intereses de grupo.

Jerarca: superior jerárquico de la sociedad BCR Corredora de Seguros, quien ejerce la máxima autoridad.

Objetividad: actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan. Para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

Pericia: conocimiento y aptitudes especiales requeridas para efectuar una labor.

Potestades: son las facultades del auditor en el ejercicio de su cargo, de acuerdo a la naturaleza de su función.

Refrendar: acto de verificar que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones. Así como la respectiva verificación de la suma de los estados financieros.

Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo fiscalizable: conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etcétera de la BCR Corredora de Seguros que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un plazo determinado.

Valoración del riesgo: identificación, análisis, evaluación, administración y revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de los objetivos. En el Conglomerado Financiero BCR este concepto es parte de la gestión de riesgos, el cual incluye otras tareas tales como planeación, cultura de riesgo, control, etcétera.

Este Reglamento contempla los siguientes títulos:● Título I. Organización de la Auditoría Interna: Concepto de

Auditoría Interna, independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, la figura del auditor interno, el personal de Auditoría, ámbito de acción, relaciones y coordinaciones.

● Título II. Del funcionamiento de la Auditoría Interna: Competencias, deberes, y potestades de los funcionarios de la actividad.

● Título III. Ejecución de las labores de Auditoría Interna: Servicios que se pueden prestar, tipos de estudios, supervisión de labores, comunicación de resultados y seguimiento de las recomendaciones.

● Título IV. Disposiciones finales: derogatoria y vigencia.

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TÍTULO IOrganización de la Auditoría Interna

CAPÍTULO IDe la Auditoría Interna

Artículo 1º—De acuerdo con la Ley General de Control Interno, en su artículo 21 la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.

Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización de BCR Corredora de Seguros, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 2º—La Auditoría Interna debe asegurarse de establecer su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán su accionar y velar por su actualización periódica. La misión y visión serán incorporadas en el plan estratégico de la Auditoría Interna.

Artículo 3º—Los servidores de Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por el respeto a los valores de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia; sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

La actuación de los servidores de la Auditoría Interna se regirá por lo establecido en los manuales internos de la Auditoría, y por las disposiciones éticas que se establezcan para los servidores del Conglomerado Financiero BCR.

CAPÍTULO IIIndependencia y objetividad

Artículo 4º—El auditor interno y demás servidores de la Auditoría Interna deberán acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley general de control interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y demás leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 5º—El auditor interno deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 104 del Manual de normas generales de auditoría para el sector público, emitido por la Contraloría General de la República.

Por tanto, deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones -internas o externas- que comprometan la independencia y la objetividad del personal de la Auditoría Interna. Asimismo, establecerá los pasos a seguir para administrar las situaciones de impedimento o conflictos de interés que se llegaren a presentar sobre hechos o actuaciones que comprometan la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 6º—De conformidad con el punto 1.1.3 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público emitidas por la Contraloría General de la República; así como también, con la norma 105 del Manual de normas generales de Auditoría para el sector público. El auditor interno deberá informar a la Junta Directiva de BCR Corredora de Seguros S.A., y los demás servidores de auditoría deberán informar al auditor interno, cuando existan hechos que puedan comprometer su independencia y objetividad, o exista algún tipo de conflicto de intereses.

Artículo 7º—El auditor interno participará en las sesiones de Junta Directiva de BCR Corredora de Seguros o reuniones de la Gerencia General, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación será en el papel de asesor en materia de su competencia.

La participación del personal que integra la Auditoría Interna, en sesiones o reuniones, grupos de trabajo o comités de la Administración a las cuales sea invitado a participar, debe hacerse considerando de manera estricta que su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, en asuntos de su competencia y que no represente un conflicto de intereses.

La participación del auditor interno en sesiones o reuniones de la Administración, no debe asumirse como una obligación permanente, salvo que sea así sea establecido por ley.

CAPÍTULO IIIUbicación y estructura organizativa

Artículo 8º—La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas del auditor interno, quien será nombrado por la Junta Directiva de BCR Corredora de Seguros, S.A.

Orgánicamente, el auditor interno dependerá directamente de la Junta Directiva de la sociedad.

El plazo de nombramiento para estos cargos, según el tipo de nombramiento que se realice, deberá ser acorde a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 9º—La jornada laboral del auditor interno será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley general de control interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por la Junta Directiva de BCR Corredora de Seguros S.A. ante la Contraloría General de la República, la cual no puede ser inferior a medio tiempo.

Artículo 10.—De conformidad con el artículo 23 de la Ley general de control interno, el auditor interno organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes.

En función de las habilidades y competencias del recurso humano y al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Auditoría Interna se podrá organizar en áreas funcionales de trabajo, según sus necesidades. Cada área tendrá un servidor responsable de su dirección, el cual rendirá cuentas de su gestión al auditor interno.

La descripción detallada de la organización se incorporará en los manuales internos de la Auditoría.

CAPÍTULO IVDel auditor interno

Artículo 11.—El auditor interno será nombrado por tiempo indefinido por la Junta Directiva de BCR Corredora de Seguros S.A., tal como lo establece el artículo 31 de la Ley general de control interno.

Artículo 12.—El auditor interno será inamovible, salvo en el caso que se demuestre incumplimiento de su cometido o llegare a declararse en contra de él alguna responsabilidad legal; en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, y conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—El auditor interno es el único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la Auditoría Interna, a cuyo efecto será el jerarca del personal de la Auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la manera que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley general de control interno, para el nombramiento y remoción del personal a su cargo, se requerirá de la autorización del auditor interno.

Artículo 14.—El auditor interno ejercerá sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias de la empresa, mediante la asignación de funciones en cualquier servidor idóneo bajo su dirección.

Tanto el auditor interno como el personal de la auditoría deben cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público; de manera que hagan valer su competencia con independencia funcional y de criterio.

El auditor interno ejecutará sus funciones de conformidad con el Manual de la Auditoría Interna de BCR Corredora de Seguros.

Artículo 15.—Los requisitos para el nombramiento del auditor interno serán los establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, en dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de

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las auditorías internas del Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República, asimismo, debe observarse lo establecido en el Acuerdo SUGESE 01-08, Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero CONASSIF.

Artículo 16.—Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley general de control interno y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna por parte de la Contraloría General de la República, el auditor interno tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:

a. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos aplicables.

b. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, accesos y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6 de la Ley general de control interno, y el artículo 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

c. Mantener actualizado este reglamento y velar por su acatamiento.

d. Presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República.

e. Proponer a conocimiento del Comité de Auditoría Corporativo y luego a la Junta Directiva de la sociedad para aprobación, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas del departamento.

f. Presentar ante el Comité de Auditoría Corporativo y posteriormente hacer del conocimiento de la Junta Directiva de la sociedad, un informe anual de labores, según lo establecido en el inciso g del artículo 22 de la Ley general de control interno.

g. Velar porque todo el personal de Auditoría realice sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio.

h. Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.

i. Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de los trabajos de la Auditoría Interna, y a los hechos que sean de su conocimiento.

j. Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la Auditoría Interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.

k. Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.

l. En caso de ausencias temporales, designar un servidor de la Auditoría Interna que le brinde apoyo en sus funciones, teniendo la obligación de responder ante él sobre las gestiones que realice.

CAPÍTULO VDel personal de Auditoría Interna

Artículo 17.—El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberán ser autorizados por el auditor interno de acuerdo con el marco jurídico que rige para la sociedad. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 28 de la Ley general de control interno.

Artículo 18.—El auditor interno deberá proponer a la Junta Directiva de la sociedad, debidamente justificada, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y

en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley general de control interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.4 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, el auditor interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 19.—El auditor interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los servidores de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas -establecidas por el departamento o la institución- que les sean aplicables.

CAPÍTULO VIÁmbito de acción

Artículo 20.—El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por BCR Corredora de Seguros S.A., así como por aquellas instancias que formen parte del alcance de competencias y potestades establecidas en el artículo 22 de la Ley general de control interno.

CAPÍTULO VIIRelaciones y coordinaciones

Artículo 21.—El auditor debe coordinar a lo interno de la sociedad la realización de los servicios de la actividad de Auditoría Interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los auditores externos que se contraten en la sociedad, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin que implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría.

Artículo 22.—Le corresponderá a la Auditoría Interna de BCR Corredora de Seguros S.A., realizar una labor de coordinación de actividades en los planes de trabajo con la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, para apoyar a esta última en su labor de fiscalización indirecta de la Sociedad. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 23.—En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley general de control interno, la Auditoría Interna estará en la potestad de solicitar el servicio de asesoría legal, por medio de la División Jurídica del Banco de Costa Rica, así como cualquier otro servicio de la institución que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 24.—La Auditoría Interna podrá incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas -servidores o no de la institución- para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de Auditoría Interna que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales.

La Junta Directiva de BCR Corredora de Seguros S.A. o en su defecto, la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, deberá proporcionar a la Auditoría Interna apoyo técnico a fin de que pueda atender adecuadamente sus funciones y responsabilidades asignadas.

TÍTULO IIDel funcionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO ICompetencias de la Auditoría Interna

Artículo 25.—Las competencias de la Auditoría Interna se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley general de control interno, y se complementan con la siguiente normativa:

a. Normas de control interno para el sector público.b. Manual de normas generales de auditoría para el sector

público.c. Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector

público.

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d. Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Interna y servidores públicos en general.

e. Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.

f. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.g. Reglamento de Gobierno Corporativo SUGEF-SUGEVAL-

SUPEN-SUGESE.CAPÍTULO II

Deberes de la Auditoría InternaArtículo 26.—Para el cumplimiento de los deberes

establecidos para la Auditoría Interna, en el artículo 32 de la Ley general de control interno y en el artículo 27 del Reglamento de Gobierno Corporativo, la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:

a. Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.

b. Asesorar a la Junta Directiva de la sociedad, a su solicitud, en materia que sea de su competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la solicita, ni comprometa la independencia y objetividad de la auditoría en el desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.

c. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otro comité de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a la Auditoría, dejando claro su papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que corresponden.Así también, de conformidad con el criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá brindar asesoría a otros órganos de la institución que lo soliciten en materia de los componentes del sistema de control interno institucional.

d. Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.

e. Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la sociedad y su funcionamiento, así como el cumplimiento de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.

f. Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.

g. Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone BCR Corredora de Seguros, S.A., se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.

h. Revisar en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.

i. Fiscalizar los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el auditor determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a la Auditoría la fecha en que se iniciará.

j. Fiscalizar la gestión del riesgo en BCR Corredora de Seguros S.A., para ello, la Auditoría verificará que la administración identifique y evalúe los distintos riesgos a los que la sociedad está expuesta, y que planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley general de control interno, y lo que al respecto regule SUGESE. También se deberán promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la organización.

k. Informar periódicamente a la Junta Directiva de la sociedad sobre el cumplimiento del plan anual de auditoría.

l. Informar a la Junta Directiva de la sociedad sobre el estado de los hallazgos comunicados a la administración.

m. Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados.

CAPÍTULO IIIPotestades de la Auditoría Interna

Artículo 27.—Para el desempeño de sus funciones el auditor interno y los demás servidores de la Auditoría, tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley general de control interno.

Además, cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o documentación para algún estudio, la Auditoría Interna determinará el plazo dentro del cual la Administración deberá remitirla.

TÍTULO IIIEjecución de las labores de Auditoría Interna

CAPÍTULO IServicios de Auditoría Interna

Artículo 28.—De conformidad con la norma 1.1.4 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, como parte de las competencias de la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes: auditorias evaluadas por riesgo, labores y auditorias continuas, labores y auditorias de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.

Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros.

CAPÍTULO IIEjecución de estudios

Artículo 29.—Las auditorías podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.

De conformidad con las normas 203, 301, 401 y 502 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Publico, para cumplir lo anterior, los servidores de Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 30.—Los estudios especiales de auditoría estarán dirigidos al examen de aspectos específicos sea a solicitud de la Junta Directiva de la sociedad, de cualquiera de los entes fiscalizadores de la Corredora de Seguros, o por disposición del Auditor Interno.

CAPÍTULO IIISupervisión de las labores

Artículo 31.—El auditor interno será responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de Auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo.

Artículo 32.—El auditor interno será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, el cual puede ser llevado a cabo por él o por los servidores que designe para tal efecto.

Esta supervisión deberá considerar que se ejerza el debido cuidado y pericia profesional para que los trabajos se planeen y ejecuten de tal manera que se cumpla lo siguiente:

• Que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y cumplidas en el desarrollo del trabajo.

• Que las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la Auditoría estén soportadas por información suficiente, útil y competente.

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• Que la información y los análisis efectuados, estén debidamente respaldados en papeles de trabajo, de manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen.

• Que las comunicaciones que se emitan sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.

CAPÍTULO IVComunicación de resultados

Artículo 33.—Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes.

Este será dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley general de control interno.

Artículo 34.—De conformidad con la norma 205, numeral 04 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas.

La Auditoría Interna no debe revelar a terceros los asuntos tratados en sus informes que determinen una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios, hasta que no haya resolución final del procedimiento administrativo o proceso penal.

Artículo 35.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley general de control interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los diferentes servidores de la Administración, en los cuales se pida efectuar alguna acción correctiva, deberán ser contestados en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se corregirán las situaciones detectadas por la Auditoría, así como los plazos y responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.

En caso de que la Administración discrepe con la Auditoría sobre las situaciones comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de la Ley general de control interno.

Cuando se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva de la sociedad, o al Gerente General, el plazo será de treinta días hábiles, improrrogables, tal y como lo establece el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.

Si la Junta Directiva de la sociedad discrepa de las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto, en el artículo 38 de la Ley general de control interno.

CAPÍTULO VDel seguimiento a las recomendaciones

Artículo 36.—El auditor implantará un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por la propia Auditoría Interna, por los auditores externos de la sociedad y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece; dicho programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administradores implanten las recomendaciones y la oportuna verificación de esas acciones.

El auditor interno será el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.11 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.

Artículo 37.—Tal y como lo establece la norma 2.11.1 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el programa de seguimiento debe contemplar, entre otros aspectos, la relevancia de las observaciones y recomendaciones informadas,

la complejidad y condiciones propias de las acciones pertinentes, los efectos e impactos de la implementación de cada acción y la oportunidad del seguimiento.

Artículo 38.—La auditoría, como parte del programa seguimiento y considerando lo establecido en el artículo 37 de este reglamento, tendrá la potestad- a solicitud fundamentada de la administración- de otorgar prórrogas a los plazos indicados por ésta en la implantación de las recomendaciones de Auditoría, siempre y cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones:

• Que no haya vencido el plazo del compromiso.• Que se puedan verificar avances en el cumplimiento de la

acción correctiva.• Que quien dirija la solicitud de prórroga sea la misma persona

a quien fue dirigido el informe de auditoría; o bien, un superior.Estas prórrogas no operarán de oficio y cada caso deberá ser

debidamente analizado por la Auditoría.La Auditoría se reserva el derecho de dar trámite y aprobar

prórrogas en casos de excepción, debidamente justificados.Artículo 39.—El acto que aprueba o deniega una prórroga,

es potestad de la Auditoría Interna, y deberá estar debidamente justificado en las circunstancias del caso y las normas aplicables.

Artículo 40.—Para los compromisos de alto riesgo, a partir de la tercera solicitud de prórroga, la Administración deberá hacer de conocimiento del Comité de Auditoría Corporativo, su planteamiento de prórroga; en caso de que este requisito no se cumpla, la Auditoría no tramitará la correspondiente solicitud.

En la resolución de estos casos, la Auditoría aplicará lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento.

TÍTULO IVDisposiciones finales

Artículo 41.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 30 de noviembre del 2011.—Oficina de Normativa Administrativa.—Carlos Calderón G.—1 vez.—O. C. Nº 61590.—Solicitud Nº 45862.—C-644420.—(IN2011094996).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICADIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOSDIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

Capítulo II Del Manual de ComisionesII Servicios de Crédito

Se modifica:2.2 Comisión por formalización de crédito 2.5%Capítulo V Del Manual de ComisionesV Cuentas Corriente, Ahorro, Electrónicas, Cajas y TesoreríaSe modifican:5.1 Transferencias NacionalesHasta ¢25.000.00 monto acumulado ¢2.500.00 Exceso de ¢25.000.00 hasta ¢150.000.00 1.5%, Exceso de ¢150.000.00 hasta ¢500.000.00 1.0%, Exceso de ¢500.000.00 0.5%.5.2 Transferencias Nacionales en moneda extranjeraHasta ¢1000000.00 ¢5000.00 más de ¢1000000.00 0.50% Mínimo ¢5000.00 Máximo ¢50000.00Hasta $4000.00 $20.00 más de $4000.00 0.50% Mínimo $20.00 Máximo $160.00.5.3 Cheques Gerencia y CertificadosHasta ¢1000000.00 ¢5000.00 más de ¢1000000.00 0.50% Mínimo ¢5000.00 Máximo ¢50000.00Hasta $4000.00 $20.00 más de $4000.00 0.50% Mínimo $20.00 Máximo $160.00.5.8 Constancias de cuentas corrientes y ahorros$10.005.9 Copias de estados de cuenta, cheques u otros, por medio de microfilm$5.00 por cada copia

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5.15 Cobro mensual por emisión de chequesSaldo promedio inferior a $1.000.00 o su equivalente en colones, 10 cheques sin cobro $1 por cheque adicional. Saldo promedio entre $1.000.00 y hasta $2.500.00 o su equivalente en colones, 15 cheques sin costo $1 por cheque adicional. Saldo promedio superior a $2.500.00 o su equivalente en colones, 20 cheques sin cobro por cada $2.350.00 o su equivalente en colones $1 por cheque adicional. Se debe de mantener un promedio mínimo ¢15.000.00 de lo contrario se cobraría $0.25 por cada cheque emitido.5.16 Comisión por apertura de ahorros con libreta (en el caso de que el cliente solicite libreta)$10.00 5.22 Copia de los estados de cuenta y otros documentosSe cobrará una comisión mínima de $1 por folio, para los estados de cuenta; cuando se trate del último estado emitido, debe suministrarse en forma gratuita y de manera electrónica, si es físico aplica la comisión anterior.5.29 Aplicación de embargos judiciales$10.00Capítulo XII Del Manual de Comisiones

XII Operaciones InternacionalesSe modifican:12.2 Comisión por Cartas de Crédito de ImportaciónApertura: 0.5% hasta US$ 30,000.00 - 0.25% sobre el exceso. - Mínima US$100.00 - Swift US$ 15.00 (*)Enmiendas: US$20.00 + Swift US$7.00 - Discrepancias: US$35.00+Swift US$7.00 c/u. El cobro de esta comisión es aplicado por la Dirección Internacional al beneficiario únicamente en caso de discrepancias.(*) En caso de incrementos al monto original adicionalmente se debe cobrar el porcentaje correspondiente a la comisión de apertura sobre el monto incrementado.12.3 Comisión por Cartas de Crédito de Exportacióna.- Documentarias: Confirmación: 0.25% por trimestre o fracción Mínima $40.00 - Pago 0.5% p/ cada utilización.Mínima $40.00- Máxima $500.00 Aviso $35.00 Discrepancias $25.00 Aceptación o pago diferido 1% anual. Mínima $25.00 (se cobra en cartas de crédito confirmadas y a plazo, de acuerdo con el plazo de la aceptación o del pago diferido).Portes $5.00Cancelación (no uso) $30.0012.4 Comisión por Cartas de Garantía InternacionalEmitidas por el Banco con respaldo de un banco del Exterior: 0.5% p/trimestre o fracciónMínima $40.00Recibidas del exterior y confirmadas 0.5% p/trimestre o fracción.Mínima $40.00Ejecución y Pago 0.50% Mínima $40.00. Enmienda por prórroga $25.00 otras $15.00 Portes $3.0012.5 Comisión por Cobranzas documentarias de importaciónComisión: 0.25 %, Mínimo $35.00 Máximo $100.00 Portes $3.00 (si procede) Swift $7 c/u Cancelación (no uso) $25.0012.6 Comisión por Cobranzas Simples del ExteriorNegociación 0.25%, Mínimo $15.00 Máximo $100.00 Portes $3.0012.7 Comisión por Cobranzas documentarias de exportaciónComisión 0.25%, Mínima $35.00 Máxima $100.00 Courier: Según destino12.8 Comisión por Cobranzas Simples al ExteriorComisión 0.25%, Mínima $35.00 Máxima $100.00 Courier: Según destino12.9 Comisión por Cobranza Simple Especial (F:C:S)Comisión única para el Banco Nacional por cualquier monto: $40 (incluye courier) - Nota: El Banco del exterior rebajará $20.00 del monto principal por concepto de su comisión.

12.15 Giros InternacionalesVenta de giros (cheques) Internacionales girados contra bancos corresponsales (Citibank, Bank of América, u otros corresponsales que en su momento se informen) US$10.00 Nota: En caso de reparaciones por reportes erróneos de los cheques emitidos el Bank of América cobra $5.00 y el Citibank $20.00 que serán debitados a la sucursal o agencia.12.17 Transferencias Enviadas al ExteriorComisión 0.25%

Mínima $ 15.00 Máxima $100.00 Más tarifa de Swift US$7.00

*Para transferencias a Nicaragua no cobrar la tarifa de Swift.12.20 Giros a nuestro cargo(Un banco corresponsal emite un cheque a ser pagado en Banco Nacional y nos acredita nuestra cuenta con ellos por el monto del cheque).Comisión de pago 0.25% Mínima $10.00ELIMINACIÓN DE COMISIÓN5.14 Comisión de Gasto Administrativo por Giro en Exceso$5.00 por cada giro en exceso5.25 Pago de Planillas, envío de planilla y recolección de depósitosSe cobrará una tarifa mensual igual a la cobrada por la empresa transportadora de valores. La tarifa variará en el mismo monto en que varíe lo cobrado por la empresa en cuestión.5.27 Cobro comisión por venta de tarjetas telefónicas Chip del ICE2.5% como vendedor mayorista 6.0% como vendedor minorista12.10 Comisión por Remesas Directas al ExteriorNegociación 0.25%, Mínima $15.00 Máxima $75.00 Portes: (si procede) Courier: Según destino12.11 Comisión por Tarifas de TelexCentroamérica y Panamá $7.00 Norte y Suramérica $15.00 - Europa $15.00 Asia y resto del Mundo $15.0012.13 Venta de cheques de viajero1% sobre el total de la venta. Mínimo $2.0012.14 Compra de cheques internacionalesLiquidación de dólares: 1.5% Mínima $10.00Liquidación en colones: Hasta $500.00 0.75%, Mínima $1.00 Más de $500.00 0.75%, Mínima $5.00.

La Uruca, 12 de diciembre del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 41902.—C-93620.—(IN2011097675).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOREGLAMENTO PLAN DE PUNTOS PARA LA TARJETA

DE CRÉDITO VISA PLATINUM Y OROArtículo 1º—Objetivo: Regular la aplicación de un plan de

asignación y redención de puntos, asociado a las Tarjetas de Crédito Visa Platinum y Visa Oro, emitidas por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Artículo 2º—Ámbito de la aplicación: Podrán participar del presente plan de puntos, los Tarjetahabientes de las Tarjetas de Crédito Visa Platinum y Visa Oro de Bancrédito, exceptuando de este beneficio las tarjetas de crédito corporativas, las tarjetas para gasolineros y los convenios de Bancrédito Distribución.

Artículo 3º—Responsables: Será responsabilidad del Centro de Tarjetas cumplir con este Reglamento, con el fin de mejorar la operativa y controlar los puntos que se girarán a los Tarjetahabientes de la Tarjeta de Crédito VISA Platinum y Oro.

Artículo 4º—Definiciones:Plan de Puntos: Proceso por el cual se acumulan puntos por las compras realizadas con las Tarjeta de Crédito Visa Platinum y Oro.Bancrédito Store (Mall Virtual): Pagina Web, por medio del cual los Tarjetahabientes de Bancrédito pueden realizar compras de artículos.

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Tarjetahabiente: Cliente de Bancrédito que posee una tarjeta de crédito o débito.Dólar: moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica.Colón: moneda de la República de Costa Rica.Artículo 5º—Disposiciones generales: El Plan de puntos para

la tarjeta de Crédito VISA Platinum y Oro, estará normado bajo las siguientes condiciones generales:

A. La acumulación de puntos, se llevará a cabo con base en las compras efectuadas tanto en el comercio nacional como en el exterior.

B. Para la acumulación de puntos, el cómputo se hará en dólares o su equivalente en colones, al tipo de cambio contable para la compra vigente en el Banco, al día en que la transacción sea registrada como válida en la base de datos del Banco.

C. Se acumulará un punto por cada dólar de compra o su equivalente en colones. Compras inferiores a un dólar, no generarán puntaje.

D. El Banco se reserva el derecho de modificar o dejar sin efecto el Plan de Puntos según su conveniencia, para lo cual notificará al Tarjetahabiente con 30 días de antelación, mediante una comunicación insertada en el estado de cuenta o por el correo electrónico.

E. Cada punto acumulado en la tarjeta, tendrá un valor económico de $0,01 para su redención.

F. No generarán puntos los retiros en efectivo ni las compras de saldos de otras Tarjetas de Crédito.

G. La afiliación del Tarjetahabiente a este plan de puntos, será automática al aperturarse el plástico correspondiente. Los Tarjetahabientes que a la entrada en vigencia del presente plan de puntos posean las tarjetas de crédito indicadas en el punto 2, también participan de este plan.

H. Las compras realizadas antes de la fecha de suscripción al plan de puntos, no serán consideradas en este plan.

I. Los puntos se acumularán por las compras realizadas en los últimos 36 meses, prescribiendo automáticamente los puntos de los meses anteriores. El Banco se reserva el derecho de variar este plazo, lo cual será comunicado al Tarjetahabiente con 30 días de antelación según lo estipulado en este reglamento.

J. Los puntos serán acumulados a la tarjeta de crédito titular. Las tarjetas de crédito adicionales emitidas, generarán puntos para la tarjeta titular.

K. El cliente podrá hacer la redención de los puntos solamente mediante un crédito a su tarjeta, a partir de quince mil puntos acumulados. En los casos que el Tarjetahabientes utilice el Bancrédito Store, podrá realizar la redención de sus puntos a partir de los ocho mil puntos acumulados.

L. En caso de que el Tarjetahabiente sea titular de más de una cuenta inscrita en el Plan de Puntos normado por el presente reglamento, podrá unirlas con la finalidad de redimir la totalidad de los puntos, siempre y cuando pertenezcan al mismo programa y alcancen el mínimo de puntos acumulado, necesarios para hacer efectiva la redención.

M. Para redimir los puntos acumulados mediante un crédito a su tarjeta, el Tarjetahabiente deberá presentar la correspondiente solicitud ante el Banco. En los casos de utilizar el Bancrédito Store, el Tarjetahabiente deberá de realizar el proceso de redención de puntos por medio del sitio Web y firmar la documentación correspondiente, cuando se le hace entrega del producto comprado por dicho medio.

N. Una vez aprobada la redención de los puntos acumulados, el Banco realizará el depósito en la tarjeta de crédito asociada a la redención en los términos que el Tarjetahabiente solicite, para lo cual deberá aplicarse el procedimiento vigente. Este depósito será equivalente en monto a la cantidad de los puntos redimidos.Artículo 6º—Prohibiciones y excepciones: En el Plan de

puntos para la tarjeta de Crédito Visa Platinum y Oro, aplicará las siguientes prohibiciones o excepciones:

A. Los puntos asignados no tendrán valor comercial, excepto para ser redimidos a través de este plan de puntos ante el Banco y/o en el Bancrédito Store. La garantía de los productos que se adquieran a través de Bancrédito Store, será respaldada por la empresa proveedora de los productos.

B. El Banco excluirá del plan de puntos, la acumulación de éstos sobre transacciones determinadas fraudulentas y de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de Visa Internacional.

C. Para que el Tarjetahabiente pueda redimir los puntos acumulados, deberá estar al día con todas sus obligaciones ante el Banco.

D. El Tarjetahabiente perderá los puntos acumulados, al dar por terminada la relación Cliente-Banco mediante la cancelación de su tarjeta de crédito, o bien por encontrarse en cobro judicial en cualquier obligación con el Banco.

E. El Banco se reserva el derecho de cancelar la suscripción al plan de puntos, en caso de que el Tarjetahabiente incumpla alguna de las cláusulas indicadas en este Reglamento y en el contrato de la tarjeta de crédito.Artículo 7º—Entes internos del proceso: La redención de

puntos mediante un crédito a su tarjeta por parte del Tarjetahabiente, será un servicio prestado por las plataformas de servicio, en todas las Oficinas Comerciales del Banco. En los casos de utilizar el Bancrédito Store, la redención de puntos será por medio de la página Web.

Artículo 8º—Información al Tarjetahabiente: El Banco informará al Tarjetahabiente, a través del estado de cuenta, impresos o por correo electrónico, del monto correspondiente a puntos acumulados a la fecha de corte. Adicionalmente, el cliente podrá informarse por medio de las plataformas de servicio ubicadas en las diferentes Oficinas Comerciales, Bancrédito Digital, o a los teléfonos que el Banco ponga a disposición para las consultas correspondientes.

El Banco no se hará responsable por atrasos en el servicio de correo postal o por cambios que el Tarjetahabiente lleve a cabo en su dirección postal o en su dirección de correo electrónico, que no hayan sido notificados oportunamente al Banco.

Artículo 9º—Responsabilidades del Tarjetahabiente: El Tarjetahabiente estará obligado a conocer y cumplir todo lo indicado por el Banco, en lo correspondiente a limitaciones y disposiciones del plan de puntos establecido en el presente reglamento; de igual forma, acepta de antemano redimir sus puntos sobre las bases indicadas.

Artículo 10.—Disposiciones Derogatorias: Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en sesión N° 8495/11, artículo 14°, realizada el 14 de noviembre del 2011 y deroga Reglamento Plan Puntos para la Tarjeta de Crédito Visa Platinum y Oro, aprobado en sesión N° 8345/10, artículo 18°, celebrada el 8 de junio del 2010. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

12 de diciembre del 2011.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 63-11.—Solicitud Nº 47195.—C-128900.—(IN2011098147).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

De conformidad con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 53 de la Ley Nº 7593 y sus reformas, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por artículo 3º, acuerdo Nº 01-070-2011, de la sesión extraordinaria Nº 070-2011, celebrada el 21 de noviembre del 2011, la Junta Directiva dispone por unanimidad.

Considerando:I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de

la Ley Nº 7593 y sus reformas, corresponde a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, nombrar a los(las) miembros propietarios(as) y al(a la) suplente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

II.—Que la Junta Directiva, por acuerdo Nº 006-039-2008, adoptado en la sesión Nº 039-2008, celebrada el 30 de junio del 2008, ratificada el 14 de julio del 2008, dictó el Reglamento para el nombramiento de los(las) miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 30 de julio del 2008.

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III.—Que el referido reglamento establece que para el reclutamiento, la preselección, la selección y la evaluación de los(las) candidatos(as), así como la recomendación de los nombramientos de miembros del Consejo de la SUTEL, la Autoridad Reguladora contará con los servicios de un consultor o empresa consultora idónea.

IV.—Que considera esta Junta Directiva necesario y razonable modificar el referido reglamento con el fin de incluir al Departamento de Recursos Humanos de la Autoridad Reguladora, como alternativa, adicional a la indicada en el considerando anterior, para llevar a cabo el reclutamiento, la preselección, la selección y la evaluación de los(las) candidatos(as), así como la recomendación de los nombramientos de miembros del Consejo de la SUTEL.Resolvió, por unanimidad, en firme:ACUERDO 01-070-2011

I.—Modificar los artículos 3º, 4º, 5º, 8º y 10 del Reglamento para el nombramiento de los(las) miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, cuyo texto se leerá así:

Artículo 3º—Perfil de los candidatos. La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante, la Junta Directiva, estableceré el perfil de los(las) candidatos(as) a ocupar el cargo de miembro del Consejo de la SUTEL.Artículo 4º—Reclutamiento, preselección, evaluación y nómina de candidatos. El reclutamiento, la preselección, la evaluación y constitución de la nómina de candidatos elegibles podrá estar a cargo del Departamento de Recursos Humanos de la Autoridad Reguladora o de un consultor o empresa consultora idóneo que al efecto contrate la Autoridad Reguladora a solicitud de su Junta Directiva.El reclutamiento, la preselección, la evaluación y constitución de la nómina de candidatos elegibles que lleve a cabo el Departamento de Recursos Humanos, se regirá por lo dispuesto por la Junta Directiva y en este reglamento, pudiéndose aplicar a los candidatos preseleccionados, simultáneamente, las pruebas técnicas, los perfiles de personalidad, las entrevistas y el estudio de antecedentes.El reclutamiento, la preselección, la evaluación y constitución de la nómina de candidatos elegibles que lleve a cabo el consultor o empresa consultora, se regirá por lo dispuesto por la Junta Directiva y en este reglamento.Artículo 5º—Obligaciones del Departamento de Recursos Humanos, del consultor o de la empresa consultora. Son obligaciones del Departamento de Recursos Humanos, del consultor o de la empresa consultora que se contrate al efecto, además de las que se indiquen en los términos de referencia y en el contrato respectivo, para el caso de estas últimas, las siguientes:a) Basarse en el perfil a que se refiere el artículo 3º de este

reglamento.b) Basarse en criterios técnicos y objetivos, conforme a

las mejores prácticas internacionales pertinentes al reclutamiento, selección y evaluación y nombramiento de candidatos(as) idóneos(as) para ocupar cargos como los indicados en este reglamento.

c) Sugerir los instrumentos y los criterios de evaluación de los(as) candidatos(as) que serán aprobados por la Junta Directiva.

ch) Realizar el concurso público de antecedentes, establecido en la Ley Nº 7593 y sus reformas.

d) Aplicar los instrumentos de evaluación, valorar y calificar a los(as) candidatos(as) seleccionados(as).

e) Levantar un expediente de cada uno de los(as) candidatos(as) seleccionados(as), que contendrá toda la documentación pertinente.

f) Presentar a la Junta Directiva, los informes escritos, con el detalle que se indique en los términos de referencia de la contratación o en el contrato, sobre los resultados de las pruebas o evaluaciones que haya realizado.

g) Entregar a la Junta Directiva, todos los expedientes indicados en este artículo y toda otra documentación que se haya producido con ocasión del procedimiento regulado en el presente reglamento.

Artículo 8º—Nombramientos de los(las) miembros del Consejo de la SUTEL. Los(las) candidatos(as) que se nombren, deberán cumplir los requisitos establecidos y la Junta Directiva, deberá respetar las prohibiciones, los impedimentos y las incompatibilidades que señale la ley.La Junta Directiva deberá tomar como base para los nombramientos, el informe que le presente el Departamento de Recursos Humanos, el consultor o la empresa consultora, contratada al efecto, según corresponda.Antes de realizar los nombramientos, la Junta Directiva podrá entrevistar, las veces que lo estime necesario, a los(las) candidatos(as).El acuerdo de nombramiento se tomará con el número de votos señalado en el artículo 61 de la Ley Nº 7593 y sus reformas y, será por el plazo establecido en esa norma.Artículo 10.—Objeción de los nombramientos. Si la Asamblea Legislativa objetara todos o alguno de los nombramientos, una vez que esa decisión le sea notificada a la Junta Directiva, si la objeción no fuera impugnada o no se pidiera que sea reconsiderada; la Junta Directiva nombrará a otro(a) u otros(as) candidatos(as) de la nómina de los(las) recomendados(as) por el Departamento de Recursos Humanos, el consultor o la empresa consultora, según corresponda y, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 9º anterior.Si no hubiera candidatos(as) disponibles, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos Nos. 4º, 8º y 9º de este reglamento.Si la objeción de la Asamblea Legislativa fuera impugnada o se solicitara que sea reconsiderada, la Junta Directiva aguardará hasta que se le notifique lo que se resuelva sobre esas gestiones y, de confirmarse la objeción; se procederá como se indica en el párrafo inmediato anterior de este artículo.II.—Las modificaciones señaladas en el acuerdo anterior,

rigen a partir de la firmeza de este acuerdo.III.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.San José, 5 de diciembre del 2011.—Dennis Meléndez

Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Édgar Gutiérrez López.—María Lourdes Echandi Gurdián.—Emilio Arias Rodríguez.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 6138.—Solicitud Nº 36393.—C-112800.—(IN2011098090).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALJunta de Protección Social.—Sesión N° 42-2011.—Se aprueba

modificación al Manual de Criterios.LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta de Protección Social comunica con base en el acuerdo JD-583, correspondiente al artículo VII), inciso 5) de la sesión N° 42-2011 celebrada el 15 de noviembre del 2011, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social aprueba modificación al Manual de Criterios, quedando de la siguiente forma:

VII PARTE LINEAMIENTOS PARA EL GIRO DE FONDOSA LA ASOCIACIÓN GERONTOLÓGICA COSTARRICENSE

a. Del destino de los recursos:1- Los programas, rubros o proyectos que se financien con

los recursos correspondientes a la Ley Nº 8718, inciso t) deben orientarse a la promoción de una vejez digna, activa y participativa.

2- Deberá garantizarse el acceso de la población Adulta Mayor a los programas que en apego a lo dispuesto por el inciso t) del artículo 8) de la Ley Nº 8718 desarrolle AGECO, los cuales deberán ajustarse a las políticas y disposiciones definidas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. A efecto de demostrar el acceso de la población Adulta Mayor a este tipo de actividades, deberán llevar los listados de las personas que participen y cumplan esta condición.

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3- En cuanto a pago de salarios o servicios profesionales, se puede incluir únicamente el recurso humano necesario para brindar el servicio de atención directa, no se puede incluir personal administrativo.

4- En caso de incluir gastos por concepto de viáticos, deberá regirse por la Tabla de Viáticos aprobada por la Contraloría.

b. Requisitos para iniciar el giro de los recursosPara iniciar el giro de los recursos, AGECO deberá presentar la siguiente documentación:1. Formulario de identificación de la organización.2. Personería jurídica al día.3. Copia de estatutos.4. Libros legales al día.5. Copia de los Estados Financieros Auditados.*6. Organigrama.7. Declaración jurada por el representante legal donde indique

que cuentan con la organización administrativa para la administración de fondos públicos de manera eficiente y eficaz.

8. Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales ante la CCSS.

9. Aportar el número de cuenta cliente, de la cuenta corriente exclusiva para el manejo de los fondos aportados por la Junta.

10. Suscribir el convenio anual que regula la utilización de los fondos establecidos en la Ley Nº 8718.

11. Documento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor donde avale el programa.

12. Otros que indique la Contraloría para optar por la transferencia de fondos sin contraprestación alguna (Circular Nº 14299 y sus reformas).

* Requisitos que deben presentarse en el mes de febrero de cada año

c. Sobre la obligación de presentar informes- En el mes de enero de cada año, AGECO debe presentar

en el Departamento de Acción Social un informe que considere la evaluación del efecto de los programas o proyectos financiados con los recursos de la Ley Nº 8718.

- AGECO deberá presentar en el Departamento de Revisión y Control copia de las liquidaciones presentadas ante la Contraloría General de la República, así como la copia del recibido de dichos documentos por el Ente Contralor.

- Cuando se le solicite, por cualquiera de las dependencias de la Junta de Protección Social, AGECO deberá presentar toda documentación e información requerida (libros contables, liquidaciones de recursos, listados de personas participantes en actividades del inciso t) del artículo 8) de la Ley Nº 8718, entre otros), en forma precisa, clara, confiable y dentro del plazo que para ello se le señale.

San José, 12 de diciembre del 2011.—Departamento de Acción Social.—Elizabeth Guzmán Barrientos, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 15649.—Solicitud Nº 25551.—C-60880.—(IN2011097694).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, acuerda someter a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles, el siguiente proyecto de modificación de los artículos 9, 17 y 33 Reglamento del Cementerio de San Juan de Dios de Desamparados (publicado en La Gaceta Nº 128 del 3 de julio de 1998, Alcance Nº 33), para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 9º—La Municipalidad, para atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones, queda facultada para percibir los derechos de sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento y el producto del pago por la compra de derechos de lotes y alquiler de nichos, de acuerdo con las tarifas que se fijen, las cuales deben ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

Los montos cobrados por sepultura, inhumación, exhumación y mantenimiento, serán actualizados cada año con el porcentaje de aumento anual del salario base, entendiéndose como “salario base” el establecido en la Ley N. 7337; dicho cálculo será responsabilidad del Administrador del Cementerio, el cual deberá velar para que ese aumento sea cobrado en el primer trimestre del cada año; la desatención de este trámite será elevado a la Alcaldía la cual iniciará un procedimiento para establecer responsabilidad y la sanción respectiva del responsable por tal desatención.

Artículo 17.—Los adquirentes de derechos sobre lotes podrán traspasarlos a terceras personas habitantes del distrito de San Juan de Dios; para ello, es necesaria la autorización de la Junta Administrativa distrital, luego del debido estudio que realice, cuando no hayan sido usados o cuando habiéndose usado, se hubieren exhumado todos los restos que ellos contengan. Si no estuvieran completamente desocupados, solo podrán ser adquiridos por los ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos del adquirente, o por los cuñados, tíos políticos, sobrinos y yernos, de San Juan de Dios, para lo cual este tipo de traspasos deberán contar con la autorización mediante acuerdo de la Junta Administrativa del Cementerio de San Juan de Dios.

Artículo 33.—Existirán nichos de alquiler, como también fosas comunes destinadas para sepultar indigentes vecinos del distrito de San Juan de Dios, en casos de extrema necesidad; cada sepultura será marcada con la losa, cruz u otro distintivo, que llevarán número progresivo y el año que fue hecha la inhumación. La actualización anual de los valores se hará conforme con el aumento en el costo de la vida (IPC), publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicada únicamente a las ampliaciones o nuevos contratos de arrendamientos de nichos. Dicho cálculo será responsabilidad del Administrador del Cementerio, el cual deberá velar para que este aumento sea cobrado en el primer trimestre de cada año; la desatención de este trámite será elevado a la Alcaldía la cual iniciará un procedimiento para establecer responsabilidad y la sanción respectiva del responsable por tal desatención.

Acuerdo Nº 1, sesión Nº 76-2011 del 6 de noviembre de 2011.Desamparados, 8 de diciembre del 2011.—Mario Vindas

Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2011097610).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOAvisa que en el artículo 10, acta 98-11, de sesión ordinaria,

celebrada el día 30 de agosto del 2011, se aprobó reforma integral al Reglamento Comisión de Informática, la cual dice así:REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

DE INFORMÁTICA O EN TECNOLOGÍAS DEINFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

Artículo 1º—La Comisión de Informática o Comisión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. (Pudiéndose abreviar CTIC) constituye un órgano asesor de la Municipalidad de Cartago en las decisiones sobre asuntos estratégicos de Tecnologías de Información y Comunicaciones (en adelante TIC).

Artículo 2º—Integración de la Comisión. La CTIC estará integrada de la siguiente forma:

• Alcalde Municipal, quien la preside en forma natural.• Persona que ocupe la Vicealcaldía Primera.• Responsable Analista de Sistemas.• Responsable Área de Planeamiento.• Responsable Área Tributaria.• Responsable Subdirección Tributaria.• Responsable Área Administrativa Financiera.• Responsable Contabilidad Municipal.• Responsable Asesoría Legal Área Tributaria.• Responsable Área de Operaciones.• Responsable Área de Acueductos.

Cada miembro de la Comisión tendrá plena libertad para emitir sus opiniones y criterios fundamentados sobre determinada materia o asunto que conozca la Comisión, independientemente de que entre los miembros exista alguna relación jerárquica.

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Artículo 3º—Definición de Responsabilidades:a. El Área de Informática será la única responsable, junto con

el encargado del proyecto respectivo, de brindar asesoría técnica en cuanto a la viabilidad de desarrollar proyectos que deriven de la estrategia institucional en materia de TI; en el monitoreo para el cumplimiento de las metas estratégicas que se derivan de su ejecución y en la determinación de fuentes de cooperación interna y externa que apoyen la iniciativa estratégica derivada de los proyectos de TIC.

b. El Área de Informática será responsable del diseño y seguimiento de las Políticas de Seguridad Informática Institucional y deberá alinearse al desarrollo de una Visión Integral, Gerencial y Estratégica en materia de Gobierno Electrónico y Ciudad Digital para los ciudadanos, y en general de implementar, aplicar mantener y mejorar, la política institucional en TIC, con sujeción al Plan de Gobierno Municipal vigente. A estos fines, deberá proponer en forma oportuna cualquier modificación que considere, en forma justificada, deba hacerse tanto a la política institucional como al Plan de Gobierno y a cualquier otra política o directriz general que aplique o quiera aplicar la Administración o el Concejo.

c. El Área de Informática será responsable de dar asesoría en el desarrollo, mantenimiento y mejores prácticas de utilización de la tecnología para la administración y manipulación de la información y las comunicaciones de datos, voz e imágenes; en la arquitectura y seguridad del software y hardware de la red y los servidores computacionales institucionales; en el desarrollo y establecimiento de políticas, estándares y procedimientos relativos a las Tecnologías de Información y Comunicaciones; en el establecimiento de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones con la oportunidad y calidad; en la adecuada identificación y justificación de necesidades de adquisiciones en materia de recursos humanos y tecnológicos y el enfoque óptimo para cumplir con los requerimientos de automatización tecnológica institucional; y en la seguridad de uso, acceso y manipulación de la información institucional y los elementos de software y hardware utilizados para tal fin.

d. Asimismo, le corresponde identificar riesgos en TIC, y aplicar o sugerir, según sea el caso, las medidas preventivas o correctivas que sean necesarias con el objeto de propiciar un adecuado ambiente de control interno en TIC, con sujeción a la Ley General de Control Interno, y cualquier normativa que resulte aplicable, incluyendo las disposiciones que sobre el particular emita la Contraloría General de la República.

e. Las áreas usuarias de TIC, cada una en el campo de su competencia funcionarial y en apego al numeral 2.4 de las “normas técnicas para la gestión y el control de la tecnologías de información” serán responsables de comunicar sus requerimientos que describen las necesidades en TIC al Área de Informática, a los efectos de los incisos a), b) y c) de este artículo.

f. Cualquier otra prevista en el Manual Institucional de Clases y Puestos de la Municipalidad, de los instrumentos dictados por la Contraloría General de la República o que necesariamente se deriven de las funciones y responsabilidades que expresamente le han sido asignadas.Artículo 4º—Coordinación de la Comisión. El Alcalde o

Vicealcalde, este último en defecto del primero, o quien él designare, tendrá a cargo la coordinación de la CTIC.

Artículo 5º—Asistencia a la sesiones de la Comisión. La asistencia a las sesiones de la CTIC será obligatoria para los titulares que lo integran, quienes sólo podrán excusarse por justa causa, lo que se hará ante el Coordinador. La CTIC podrá convocar eventualmente a sus sesiones a las jefaturas o funcionarios que estime necesarios o en consideración a los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones, lo mismo que a funcionarios de otras entidades u órganos públicos o particulares.

Artículo 6º—Competencias de la Comisión. A la CTIC le corresponde asesorar a la Municipalidad de Cartago, en la toma de decisiones sobre asuntos estratégicos de TIC, de forma

que se coadyuve a: a) mantener la concordancia con la estrategia institucional, b) establecer las prioridades de los proyectos de TIC, c) lograr un equilibrio en la asignación de recursos y al logro de la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización, sin que sus recomendaciones sean de carácter vinculante para la administración superior (Alcaldía Municipal, Concejo Municipal).

La CTIC no deberá asumir asuntos en materia de TIC que no sean de carácter estratégico o de atención prioritaria para la administración.

Su responsabilidad es de simple asesoría, no pudiendo interpretarse que exista renuncia, delegación, avocación o asunción de las funciones y responsabilidades que le corresponden al Área de Informática por parte de la CTIC.

Dentro de las funciones corresponderá:a. Revisar y recomendar la aprobación o improbación de

la propuesta de formulación de especificaciones o guías de referencia necesarias para la elaboración del informe correspondiente de los estudios preliminares y de factibilidad que deban realizarse para el desarrollo de TI (adquisición de “hardware”, “software”, desarrollo de nuevos sistemas de información, comunicaciones, etc.).

b. Recomendar a la Administración en la aprobación de los resultados de los estudios de factibilidad remitidos por TI y del plan estratégico de TIC.

c. Conocer los informes de avance y de resultados de los proyectos que se ejecuten con base en el plan de TIC, estratégico y anual.

d. Velar porque el Área de Informática controle y evalúe la ejecución de los planes estratégicos y operativos aprobados, relativos a TIC.

e. Velar porque el Área de Informática asegure que los proyectos de TIC sean desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de costo-beneficio.

f. Promover la cultura informática institucional.g. Recomendar la necesidad de disponer de hardware y software

adicionales, que no se encuentren incluidos dentro de los requisitos del plan institucional y que hayan surgido del desarrollo de nuevos requerimientos.

h. Recomendar el establecimiento de la relación de la estrategia tecnológica informática con la estrategia organizacional, con base en la visión y proyección de la Administración Superior.

i. Conocer la distribución, racionamiento y maximización de recursos informáticos.

j. Velar por los requerimientos de capacitación y/o actualización del personal de TIC y de la suficiencia del mismo para la implementación y mantenimiento de los proyectos.

k. Recomendar la asignación de prioridades en los proyectos de TIC.Artículo 7º—Sesiones de la Comisión. Sesionará en forma

ordinaria y privada cada tres meses, en el lugar y hora que señale la convocatoria correspondiente o, en su defecto, en el Despacho de la ViceAlcaldía. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria al efecto por parte del Alcalde o de la persona que ocupa el cargo Vice Alcalde en su defecto. Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva.

Artículo 8º—Atribuciones del Presidente de la Comisión. Al Presidente le corresponderá presidir y coordinar las sesiones, para cuyo efecto tendrá las siguientes atribuciones:

a. Abrir y cerrar las sesiones.b. Confeccionar el orden del día de los asuntos que deba conocer

la comisión considerando, en su caso, las peticiones de otros miembros formuladas con al menos dos días de antelación.

c. Dirigir los debates y someter a votación los asuntos.d. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual

tendrá voto de calidad.e. Convocar a sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a

instancia de la mayoría absoluta de la CTIC.f. Cualesquiera otras que señale este reglamento.

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Artículo 9º—Secretario de la Comisión. La CTIC contará con un Secretario que será designado por la mayoría absoluta de sus miembros, pudiendo ser reelegido cada año si se considera necesario y a quien corresponderá:

a. Levantar las actas correspondientes a cada sesión.b. Comunicar los acuerdos.c. Llevar el control de los acuerdos e informar sobre su avance.d. Llevar el archivo de los documentos.

Artículo 10.—Quórum y acuerdos de la Comisión. La CTIC podrá sesionar válidamente con la presencia de al menos seis de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los presentes.

Artículo 11.—Subcomisiones especiales: El Presidente de la Comisión podrá, de oficio o en virtud de solicitud razonada de algunos de los miembros de la comisión, disponer la creación de subcomisiones especiales para atender aquellos asuntos que, por su naturaleza, por la urgencia de conocerlos o resolverlos, por su complejidad técnica, o por otras causas justificadas, sean indispensables. Esas subcomisiones serán integradas por los funcionarios que estime pertinente la Presidencia y deberán emitir un informe final detallado y fundamentado para conocimiento de la Comisión dentro del plazo que le señale la Comisión, pudiendo sus miembros solicitar prórrogas en forma fundamentada, oportuna y por escrito. A las Subcomisiones se les aplicará en lo conducente este reglamento.

Artículo 12.—Normativas de aplicación supletoria. En lo no regulado expresamente por las disposiciones del presente manual, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en materia de órganos colegiados, entre otra normativa.

Artículo 13.—Derogatoria: Queda derogada cualquier norma reglamentaria municipal que se oponga a las presentes disposiciones.

Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 40312.—C-92700.—(IN2011099046).

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal en su sesión del día 6 de diciembre del 2011, artículo 6° del acta N° 119-11, acuerdo definitivamente aprobado, aprobó el Reglamento sobre la Rendición de Cauciones de la Municipalidad de Cartago, el cual se publica en los términos del artículo 43 del Código Municipal, como reglamento interno.

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento establecen y regulan el procedimiento aplicable a todos los funcionarios de la Municipalidad que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos.

Artículo 2º—Propósito de la caución. El requerimiento de caución tiene el propósito de garantizar el resarcimiento de la Municipalidad ante la posibilidad de una pérdida económica ocasionada por alguno de los caucionantes, ocurrida durante el ejercicio de sus funciones. Esto no limita a la Municipalidad para gestionar la responsabilidad administrativa o civil que corresponda.

CAPÍTULO IIForma, plazo y momento de rendir la caución

Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución a favor de la Municipalidad se debe hacer mediante la suscripción de una póliza de fidelidad ante una entidad aseguradora autorizada.

Artículo 4º—Del plazo de las garantías. Las garantías de los funcionarios obligados a rendir caución, deben mantenerse vigentes durante el tiempo en que se ocupe un cargo que así lo requiera, mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños o perjuicios, o por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil.

Artículo 5º—Momento para rendir la caución. A partir de la publicación de este reglamento en el diario oficial La Gaceta, se otorga un plazo de 20 días hábiles para que los funcionarios actuales exigidos a presentar caución, suscriban la póliza de fidelidad a favor de la Municipalidad y presenten al Departamento de Recursos Humanos una copia de los documentos de respaldo.

El mismo plazo rige para los funcionarios que lleguen a ser nombrados en puestos de trabajo que este reglamento les exija la suscripción de la póliza de fidelidad.

CAPÍTULO IIIDepartamento Responsable de la Administración,

custodia y ejecución de caucionesArtículo 6º—Departamento responsable. Le corresponde

al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad la adecuada administración, custodia y ejecución de la cauciones. Entre otras funciones que considere pertinente, se debe incluir las siguientes actividades:

a) Garantizar que las cauciones se encuentren vigentes, por lo tanto debe dar aviso por escrito con un mes calendario de anticipación sobre el vencimiento de la póliza a los funcionarios obligados. Si por alguna razón esta notificación no se entrega o se entrega tardíamente, no exime al funcionario obligado de la caución a no presentar oportunamente la garantía.

b) Recibir y custodiar los documentos que comprueben la presentación y vigencia de la garantía.

c) Que el monto de la garantía esté dentro de los parámetros del nivel donde se ubica el funcionario.

d) Mantener un registro auxiliar actualizado de las cauciones que contenga al menos la siguiente información: Nombre del funcionario, puesto, Nivel al que pertenece, monto de la caución, número de póliza, monto de la prima anual, fecha de emisión y de vencimiento.Artículo 7º—Sanciones disciplinarias. El Departamento de

recursos humanos gestionará la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente en caso de que la garantía no se presente dentro del plazo definido, o se detecte alguna otra anomalía.

CAPÍTULO IVDe la caución

Artículo 8º—Funcionarios que deben rendir caución. Deben rendir caución a favor de la Municipalidad, según se establecen los niveles de acuerdo con su nivel de responsabilidad, los funcionarios que ocupen los siguientes cargos:

Niveles CargosNivel A - Ejecutivo -El Alcalde

-El Vicealcalde Primero-El Auditor Interno-El Titular Superior de Área Tributaria-El Titular Superior de Área Administrativa

Financiera-El Titular Superior del Área de

Operaciones Nivel B - Jefatura -El Proveedor

-El Subproveedor-El Jefe de Contabilidad-El Tesorero

Nivel C - Operativo -Encargados de fondos de cajas recaudadoras

-Encargados de cajas chicas-Encargados de entrega y custodia de

cheques

Artículo 9º—Otros funcionarios obligados a presentar caución. Deben presentar caución a favor de la Municipalidad los funcionarios que sustituyan en sus cargos a los titulares obligados a presentar esta garantía, cuyo nombramiento sea igual o superior a un mes calendario.

Artículo 10.—Ajuste de la caución. El funcionario que reciba un traslado de puesto, de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación de los niveles, debe ajustar el monto de la garantía conforme a la nueva condición, para lo cual cuenta con el mismo plazo que se establece en el artículo 5 de este reglamento.

La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012 Pág 77

Artículo 11.—Cuando hay más de una función sujeta a caución. El funcionario obligado a caucionar que realice más de una de las actividades mencionadas en el artículo 1 de este reglamento, lo hará una sola vez y por el monto de mayor valor.

CAPÍTULO IIIDel monto a caucionar

Artículo 12.—Base de cálculo y actualización del monto de la caución. La base para el cálculo y actualización del monto de la garantía, tomará como parámetro el salario base definido en la ley número 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto se publica en el Boletín Judicial cada inicio de año. Corresponde dentro de las responsabilidades asignadas al Departamento de Recursos Humanos, en el capítulo tercero, velar por la actualización del monto de las garantías.

Artículo 13.—Monto de la caución. El monto de la caución se establece conforme el detalle del siguiente cuadro:

Niveles CargosNivel A – Ejecutivo Equivalente a 5 salarios baseNivel B – Jefatura Equivalente a 3 salarios base

Nivel C – Operativo Equivalente a 2 salarios base

Artículo 14.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe ir acompañada por el proceso administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO VDe la responsabilidad por no presentar caución.

Artículo 15.—Responsabilidad por la no presentación o renovación de la caución. La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en aquellos casos en que, prevenido al efecto el funcionario omiso, mantenga su incumplimiento por más de veinte días hábiles. Conforme lo dispuesto en los artículos 110, inciso l) y 113 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en el caso de los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, darle al servidor obligado posesión del cargo sin rendir previamente la caución dispuesta.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 40312.—C-83520.—(IN2011099050).

La Municipalidad de Cartago, avisa que el Concejo Municipal de Cartago, acordó en sus sesión del 29 de noviembre del 2011, artículo 13° del acta N° 118-11 aprobar el presente Proyecto de Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días, a fin de que los interesados presenten sus observaciones ante la Secretaría General dentro de dicho plazo.PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIALY JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN CENTRAL DE CARTAGOCAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por

objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad del Cantón

Central de Cartago y será de observación obligatoria tanto para los funcionarios municipales involucrados en la gestión de cobro como para los abogados internos o externos y contribuyentes que intervengan en ella.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1. Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago.

2. Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de Cartago.

3. Área Tributaria y Recaudación: Área encargada de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Cartago, integrada por los Procesos o Departamentos de Urbanismo, Cobro, Facturación, Patentes, Catastro, Plataforma de Servicios, Unidad Resolutora, Bienes Inmuebles, Actualización de Datos, Mercado Municipal y Parquímetros, compuesta la anterior por una Dirección y Subdirección

4. Departamento de Cobro: Corresponde al Departamento de Cobro, del Área Tributaria y de Recaudación, realizar y coordinar las gestiones de cobro y recaudación municipal.

5. Aplazamiento de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con el Proceso de Cobro Municipal de pagar dentro del tiempo que sea fijado por el Departamento de Cobro, ante las obligaciones vencidas y adeudadas a favor de la Municipalidad.

6. Cobro Administrativo: Parte del proceso de cobro, compuesto por los actos administrativos dirigidos a recuperar las cuentas morosas de los sujetos pasivos, por parte del Departamento de Cobro Municipal.

7. Cobro Extrajudicial: Consiste las acciones realizadas por el Departamento de Cobro, que ha cumplido su fase de cobro administrativo, y que en esta condición agota los esfuerzos administrativos para lograr el pago e inicia las acciones previas al envió de las respectivas cuentas a cobro judicial. Considérese además como las acciones de cobro realizadas por los abogados externos o internos una vez recibido del Departamento de Cobro los expedientes, y previo a la presentación de los casos en sede judicial.

8. Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de la municipalidad, a través de los abogados externos o internos, en el ámbito judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas.

9. Fraccionamiento de pago: Consiste en cada una de las partes o cuotas iguales o no, en cuanto a monto del principal e intereses, plazos y condiciones, en que se ha convenido y autorizado para la cancelación de deuda a favor de la Municipalidad.

10. Obligaciones vencidas o cuentas morosas: Obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos líquidos, firmes y exigibles a favor de la Municipalidad. Que provienen de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, también de cánones, precios, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

11. Abogados internos: Profesionales en Derecho que ocupan una plaza en la Municipalidad y atiende como función ordinaria la gestión de cobro judicial en forma directa para la Municipalidad.

12. Abogados Externos: Los Profesionales en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución en el tiempo y forma que esta lo determina y bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

13. Sujeto Pasivo u obligado moroso: La persona física, jurídica o de echo, obligada al pago y cumplimiento de la obligación dineraria, derivado de impuestos, tasas, tarifas, precios, timbres o contribuciones especiales, multas u otros en calidad de contribuyente responsable u obligado ante la Municipalidad.

14. Sujeto Activo: La Municipalidad de Cartago.

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Artículo 3º—De la función de cobranza. La cobranza es el conjunto de actividades que realiza el Departamento de Cobro, destinada a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones por parte de los contribuyentes, disminuyendo la morosidad de la cartera cobratoria, su finalidad principal es canalizar recursos para el óptimo desempeño financiero del gobierno local.

El Departamento de Cobro incentivará por los medios posibles, el cumplimiento voluntario de las obligaciones y deberes tributarios por parte de los sujetos pasivos mediante la ejecución de acciones como, implementación y ejecución de sistemas eficientes, planificación, coordinación, seguimiento y control en lo relacionado con gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias y no tributarias de cualquier tipo de naturaleza dineraria.

Artículo 4º—Etapas de la recaudación. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación dineraria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Proceso de Cobro. En la etapa administrativa, el Departamento de Cobro, efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos, cuando sea necesario. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y que aplican en la materia, con la intervención de los órganos judiciales respectivos, a través de los abogados externos contratados o abogados internos, y según se disponga administrativamente.

CAPÍTULO IIDel Departamento de Cobro

Artículo 5º—Fines. Corresponde al Departamento de Cobro, lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones dinerarias de los obligados morosos, con la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones dirigidas hacia la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control sobre su gestión cobratoria, recaudación y fiscalización. Para el cumplimiento de estos objetivos, podrá coordinar con otros Procesos o Entidades.

Artículo 6º—Composición. El Departamento de Cobro estará conformado por una jefatura, una subjefatura, ejecutivos de cuenta, notificadores, ejecutivos de atención al público, oficinistas, personal de soporte para la gestión telefónica, control y seguimiento de gestión además cualquier otro que requiera para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 7º—De las funciones del Jefe de Cobro. Serán asignadas al Jefe de Departamento Cobro las siguientes tareas específicas:

1. Efectuar la planeación y organización de las labores del Departamento, estableciendo prioridades y metas, atendiendo lo necesario para una mejor atención de los obligados morosos, mejoras del Departamento y cumplir con los requerimientos institucionales.

2. Establecer prioridades para una efectiva gestión de cobro, clasificando obligados morosos, categorías y rangos de morosidad, maximizando el aprovechamiento y uso de todos los recursos, realizando las gestiones necesarias para garantizar una adecuada gestión en cualquiera de las fases establecidas de gestión, que permita mejor recuperación de recursos y disminución en el pendiente de cobro.

3. Colaborar en la supervisión, mantenimiento y mejoras de la base de datos, información del obligado moroso, control y seguimiento, a fin de poseer información confiable, actualizada, ordenada y eficiente para gestión.

4. Rendir informes al cierre de cada trimestre sobre el comportamiento de la recuperación del pendiente de cobro y sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, extrajudicial y cobro judicial, determinando el monto cobrado por rubros, antigüedad de los mismos, nivel de cumplimiento de objetivos, presentando cuadros comparativos de gestión entre periodos y recomendaciones de mejoras. Estos informes serán presentados ante el Área Tributaria y de Recaudación, con copia al Alcalde.

5. Atender y orientar a los usuarios sobre el cumplimiento de sus obligaciones con el fin de mejorar el servicio brindado y aumentar los ingresos municipales, mediante todo tipo de comunicaciones dirigidas a persuadir a los obligados morosos, al pago (avisos, llamadas telefónicas, perifoneo, publicidad, notificaciones, correo postal, telegramas, correo electrónico) y todo medio efectivo que con los avances tecnológicos pueda ser utilizado.

6. Proponer mecanismos ante el Área Tributaria y de Recaudación y al Alcalde Municipal para el mejoramiento de los métodos y procedimientos establecidos para medir y asegurar la recuperación de los créditos vencidos.

7. Formalizar u otorgar aplazamientos y arreglos de pagos de los obligados morosos, solicitar avalúos de bienes inmuebles que garanticen la recuperación de las obligaciones vencidas, remitir los expedientes administrativos para cobro judicial y establecer control sobre éstos, informar sobre arreglos de pago, establecer acciones para la interrupción de deudas, rendición de garantías y otros actos o diligencias administrativas.

8. Elaborar “rutas de visitas” para los notificadores de acuerdo al domicilio de los obligados morosos, según los casos asignados, a efecto de optimizar el proceso de notificación.

9. Ejercer, en conjunto con la Unidad Resolutora, las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan abogados internos o externos en la etapa ejecutiva.

10. Establecer estratificaciones de deuda, montos exiguos, deudas incobrables, montos adeudados y antigüedad de saldos. Con base en estudios de costos que deben ser elaborados por el Departamento de Contabilidad para mantenerlos actualizados en el presupuesto municipal.Artículo 8º—Deberes del personal. El personal del

Departamento de Cobro y de La Administración Tributaria Municipal, en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, brindará el debido respeto a los contribuyentes y público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 9º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los tributos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder del Departamento de Cobro, tendrá el carácter de información confidencial, lo mismo la información sensible a los alcances de la Ley Nº 8968, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento esa información, solo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los tributos y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la legislación laboral.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan y serán sancionados con base en la legislación de confidencialidad, en el casos de la Municipalidad esta podrá dar por resuelto el contrato que la vincula a ellos, sin perjuicio en las establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 10.—Horario de actuaciones. Los funcionarios del Departamento de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o cobranza, a juicio de la jefatura.

Artículo 11.—Documentación de actuaciones. El desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Cobro, que sean susceptibles a ser requeridas, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012 Pág 79

Artículo 15.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en la condición del obligado frente al Departamento de Cobro en cualquiera de sus fases o gestiones, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en los artículo 137, 138 y 139 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o la ley que resulte aplicable según la naturaleza de la obligación. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el respectivo obligado haya sido informado o por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, cumpla con lo requerido, o interponga en su contra los recursos procedentes, de acuerdo con la normativa legal vigente y aplicable según el tipo de cobro, rubro o naturaleza de gestión efectuada.

Artículo 16.—Las notificaciones serán practicadas por los notificadores municipales o quien designe la Municipalidad del Cantón Central de Cartago. Cuando deba practicarse una notificación fuera del asiento municipal, el notificador municipal deberá desplazarse hasta el domicilio registrado en el sistema municipal que para todos los efectos se tendrá como domicilio contractual, por lo que es responsabilidad del contribuyente mantener actualizado dicho dato. Ante la ausencia de este, el conocido o encontrado, cuando se trate de la primera notificación. Adicionalmente podrá ser notificado en el domicilio fiscal, en el lugar de trabajo o en lugar de habitación en caso de persona física o en su defecto en la casa de habitación del representante legal de la sociedad en caso de personas jurídicas.

Podrá en casos de calificada importancia efectuar también la segunda notificación.

Sin perjuicio de los convenios que celebre esta Municipalidad con personas físicas y jurídicas que legalmente puedan coadyuvar a realizar la gestión cobratoria.

Artículo 17.—Se crea el perímetro de notificación municipal de la jurisdicción del Cantón Central de Cartago, como el área en que en forma preferente los obligados deben asignar y seleccionar para recibir notificaciones de la Municipalidad de Cartago. Este perímetro queda definido por el Casco Urbano del Cantón integrado por los distritos 01 Oriental, 02 Oxidental, 03 El Carmen, 04 San Nicolás, 05 San Francisco, 06 Guadalupe y 09 Dulce Nombre, este último en su área central únicamente, a fin de que los deudores y demás contribuyentes dispongan de un domicilio especial, cercano y que permita la adecuada utilización de recursos municipales en la labor de notificación. El citado perímetro se grafica a continuación.

CAPÍTULO IIIDel cobro administrativo

Artículo 12.—Del cobro administrativo. Es el conjunto de actividades, métodos, mecanismos y procedimientos realizados para identificar los sujetos deudores, clasificarlos en grupos homogéneos relevantes, comunicarse con estos y brindarles las condiciones apropiadas para que cancelen sus obligaciones Municipales. Constituye una función administrativa, desarrollada por el Departamento de Cobro a través de procedimientos y actos administrativos que se ejecutan desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario, hasta el momento en que el cliente efectué su cancelación, o el expedientes sea asignado para su cobro por la vía judicial.

Artículo 13.—Inventario, clasificación preliminar, verificación y registro de casos. Deberá el Departamento de Cobro contar con una base de datos para el control estadístico de los casos gestionados y pendientes, que contenga al menos el nombre del obligado, número de cédula, período, monto adeudado, tipo de tributo u obligación, origen de la deuda, ubicación geográfica, histórico de gestiones efectuadas, todo ello en forma automatizada y si lo requiere físico. Mantendrá detalle de las cuentas por cobrar, posibilidad de clasificarlas por monto adeudado, antigüedad, rubro, condición, estatus, según lo determine el Jefe de Cobro, verificando que la deuda sea liquida y exigible.

Artículo 14.—Ejecución de la gestión cobratoria. Consiste en el requerimiento formal de cobro efectuado a los sujetos pasivos que presenten cualquier tipo de morosidad por obligaciones tributarias y no tributarias o incumplimiento u obligación relacionada. Los funcionarios encargados de la gestión de cobro, previo al envió de notificaciones, telegrama, envió de email, gestión telefónica, visita a cliente o cualquier acción tendiente a lograr el efectivo pago por parte del contribuyente, deberá garantizarse que los adeudos se encuentren activos, así como tener plena certeza que la deuda prevalece, que sea líquida y exigible. Para el caso de gestiones que dependan de procesos anteriores revisará la calidad de la información, previo a su gestión o impresión según corresponda. Para el caso de notificaciones, una vez cumplido lo anterior, se imprimirá los Requerimientos de Pago de acuerdo con el rango y a la prioridad establecida por la Municipalidad o condiciones establecidas por el Departamento de Cobro. El Proceso de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos debidamente documentados, para el pago a los sujetos pasivos morosos, concediéndole un plazo de cinco a quince días hábiles para la cancelación de la deuda, previo a su envió a Cobro Judicial.

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Artículo 18.—Los contribuyentes y los responsables tienen la obligación de comunicar a la Administración Tributaria su domicilio fiscal, dando la referencia necesaria para su fácil y correcta localización, Dicho domicilio se considera legal en tanto fuere comunicado su cambio.

En caso de incumplimiento de la obligación que establece el presente artículo, el domicilio se debe determinar aplicando las presunciones a que se refieren los artículos del 26 al 29 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 19.—Sin perjuicio de los artículos presentes el interesado podrá notificársele por los medios legalmente validos sea señalado en el primer escrito presentado a la administración tributaria. La Municipalidad utilizara las formas de notificación establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios artículos, 137, 239 y siguientes de la Ley General de Administración Publica, Ley de Notificaciones Judiciales o cualquier otra que expresamente regule la obligación que se intenta notificar a los fines de ese trámite.

En caso de no localizar al obligado la municipalidad podrá notificar mediante la publicación de un solo edicto, quedando como notificados 10 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 20.—Presentación de solicitudes o recursos por fax u otros medios electrónicos: Los obligados, y cualquier administrado en general, podrá presentar sus solicitudes y recursos al Departamento de Cobro mediante Fax o cualquier otro medio electrónico, siempre que remitan el documento original dentro de los tres días hábiles siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en momento de recibida la primera comunicación.

Artículo 21.—Cuando el deudor haya requerido notificaciones mediante fax o correo electrónico, o cualquier medio para este fin reconocido, se transmitirá el documento original contentivo de la resolución, o requerimiento de cobro respectivo y una carátula o portada diseñada al efecto que indique, al menos, el número de cédula, naturaleza y objeto del proceso o gestión, nombre y apellidos del notificando, las normas o actos que identifiquen el procedimiento que se tramita, indicación de que los escritos y documentos presentados por las partes, quedarán a disposición del notificando(a) en el departamento municipal responsable de tal acto. El funcionario que la realizó la gestión, llenará el acta de la diligencia y la agregará al expediente, junto con el respectivo comprobante.

La persona responsable de la notificación, vía fax, hará cinco intentos entre días y momentos distintos de lo cual deberá existir constancia en expediente (fecha, hora, firma, responsable, medio utilizado, detalle de números y resultado), Este principio es de aplicación para cualquier medio electrónico utilizados para notificación efectiva y que la Municipalidad de Cartago adopte en la actualidad y a futuro.

Artículo 22.—Si prevenido al efecto, el deudor, no indicare medio y lugar para atender notificaciones futuras o el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Municipalidad, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas.

Artículo 23.—Es de aplicación al proceso de notificación el presente Reglamento, lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755, Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, Ley General de Administración Publica, Ley de Cobro Judicial, Código Municipal, Ley de Bienes Inmuebles, ley de patentes de la Municipalidad de Cartago y demás normativa de aplicación vigente.

Artículo 24.—Control y seguimiento de la gestión cobratoria. Realizada la gestión de cobro en cualquiera de las formas y medios dispuestos, y una vez transcurrido el plazo otorgado para cumplimiento de la respectiva obligación, los funcionarios responsables del Departamento de Cobro, verificará la condición actualizada de la cuenta, si la misma continua pendiente de pago, si registra algún movimiento (cancelación, arreglo de pago o en su defecto la interposición de algún tipo de solicitud, revisión o reclamo).

El Departamento de Cobro dispondrá de sistemas informáticos y procedimientos confiables para el control y seguimiento de su gestión, histórico de recuperación y pago sobre las cuentas en forma detallada y global sobre su cartera de morosidad y antigüedad del pendiente. Contará con las estadísticas necesarias para control, seguimiento, toma de decisiones y desarrollo de campañas que orienten los esfuerzos en forma oportuna, eficiente y actualizada.

Mantendrá actualizados los procedimientos de trabajo y organización para el control y seguimiento de su cartera de morosidad.

Para los casos que habiendo realizado la gestión correctamente y donde los contribuyentes notificados no han atendido el requerimiento el Departamento de Cobro continuará con las gestiones necesarias para lograr la efectiva cancelación (conforme a los procedimientos y políticas establecidas: suspensión de servicio de agua potable, suspensión de licencia de funcionamiento con el consecuente cierre de negocio, envió de telegramas, gestión telefónica, envió de correo electrónico, visita a clientes, cobro extrajudicial, cobro judicial o cualquier otra gestión legal y oportuna para lograr el pago efectivo

CAPÍTULO IVDe los arreglos de pago

Artículo 25.—Competencia. El Departamento de Cobro tendrá dentro de su competencia el dar trámite a las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos, así como el seguimiento y cumplimiento de acuerdos, procedimientos y las acciones que por incumplimiento correspondan. No cabe aplazamiento o fraccionamiento de oficio, acordado por la municipalidad, sin petición del interesado, ni tampoco el obligado puede aplazar, de hecho, sus deudas. Sin acto administrativo que resuelva la petición, no existe aplazamiento ni fraccionamiento de pago.

Artículo 26.—Procedencia. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa y extrajudicial. El arreglo de pago sobre cuentas en cobro judicial y sobre aquellas en que haya existido arreglo de pago con anterioridad solo procederá en casos debidamente justificados a juicio del Jefe del Departamento de Cobro, su Asistente o quien este autorice para su valoración. Para cuentas en cobro judicial procede además del pago respectivo, la cancelación de honorarios, gastos o ambos por parte del contribuyente.

Artículo 27.—De la solicitud. Para obtener el beneficio del aplazamiento o fraccionamiento se requiere de petición expresa del deudor, ante el Departamento de Cobro única instancia competente para tal fin, que analizara su viabilidad y resolver la solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles. El contribuyente deberá, hacer una exposición de las causas o motivos que lo llevan a presentar su solicitud, anotar el tipo de obligación, monto de la deuda. Deberá en todos los casos, actualizar el domicilio fiscal y medios para notificación, estar al día en la presentación de la declaración de impuestos municipales (patente comercial y/ o bienes inmuebles, llenará suscripción de documento idóneo y autorizado para tal fin. El solicitante deberá apersonarse al Departamento de Cobro a fin de retirar la resolución respectiva y suscribir el aplazamiento o fraccionamiento autorizado por el Departamento de Cobro.

Artículo 28.—Documentos que deberá adjuntar el solicitante de aplazamiento y/o fraccionamiento a su solicitud:

1. Certificación de personería jurídica en caso de ser una persona jurídica, en donde indique el vencimiento del plazo social, con no más de un mes de expedida.

2. Copia de cédula de identidad, del solicitante si es persona física o representante legal. Y en el caso del tributo por bienes inmuebles debe demostrar su relación con el bien inmueble en cualquiera de las formas posibles, presentando certificación. O autorización suficiente para actuar en nombre de este.

3. Cuando el trámite requiera ser realizado por persona distinta al titular de la deuda o propietario del inmueble, deberá aportarse autorización suficiente, donde conste el poder o autorización debidamente autenticada para el caso. En el supuesto de que el obligado sea una persona jurídica, la solicitud podrá ser efectuada directamente por sus representantes legales, o por personas a quienes éstos hayan otorgado autorización suficiente para tal fin.

4. Autorización del dueño de la propiedad en caso de inmuebles arrendados o prestados.

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Artículo 29.—Conformación de expediente. El Departamento de Cobro conformará un expediente integrado de cada cuenta, contribuyente y su gestión, la información que contendrá entre otros es estudio completo de la condición deudora del contribuyente, certificaciones de la deuda, informes registrales del inmueble, solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento completo, en la cual se indicará la aprobación o denegatoria de la solicitud, documentación aportada por el contribuyente y toda la documentación de gestiones anteriores, sean estas de pago, solicitudes, reclamos, inspecciones y gestiones de cobro practicadas.

Artículo 30.—Valoración de pruebas. El Departamento de Cobro recibirá las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento analizando la veracidad de los datos aportados por el deudor, verificando la cuantía de la deuda, períodos, principal, intereses, naturaleza de la deuda, condición de la propiedad, garantías ofrecidas y calidad de la información.

Artículo 31.—Resolución de la solicitud: El Departamento de Cobro, luego del estudio y análisis de los documentos que conforman el expediente de cada caso, de ser procedente, emitirá un documento de convenio de aplazamiento y/o fraccionamiento y le otorgará al deudor un plazo máximo de 5 días hábiles para que se apersone a suscribirlo, en caso de no hacerlo se tendrá por renunciada la solicitud de aplazamiento y se continuará con el proceso de cobro. Ante una solicitud de arreglo deben ser considerados al menos, los siguientes aspectos:

1) En los aplazamientos: el plazo y la fecha en que debe realizar la cancelación de la deuda y sus intereses, plazo que no podrá exceder de seis meses.

2) En los fraccionamientos o arreglos de pago: claridad en el plazo, cantidad de cuotas, fechas de pago, condiciones establecidas del mismo, calidad, claridad y totalidad de la información, actualización y comprobación de la información del obligado, existencia de las actuaciones anteriores.

3) En caso de requerirse garantía, la suscripción de documentación de aprobación que indicará las condiciones en que la garantía ha sido admitida, el plazo en que deberá rendirse la misma, cuya naturaleza será determinada por el Departamento de Cobro.

4) El plazo de cualquier arreglo de pago no podrá superar los 8 meses, sin perjuicio de lo anterior, el Jefe de Cobro o asistente podrá autorizar un plazo mayor al indicado. Considerando la cuantía de la obligación, comportamiento histórico del deudor, motivos y fundamentos que aparezca en la respectiva solicitud, incluidos los documentos probatorios de la situación económico financiera que está impidiendo al deudor hacer frente a sus obligaciones.

5) Es condición de suscripción del arreglo la efectiva cancelación de la primera cuota del mismo, la cual en todo caso deberá ser proporcional al monto de la obligación.Artículo 32.—Rechazo de solicitud. En caso de denegarse la

solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o arreglo de pago, deberá ser comunicada al contribuyente, con las razones que justifiquen la decisión, previniéndole el pago de la deuda en el plazo de quince días hábiles. La resolución denegatoria no tendrá recurso alguno. La no presentación de los requisitos contenidos en los artículos anteriores producirá necesariamente el rechazo y archivo de la misma.

Artículo 33.—Formalización del arreglo de pago. La formalización de arreglo de pago, aplazamientos, su estudio, y solicitud de otros requisitos, según lo justifique el caso respectivo, aprobación y seguimiento, es competencia y responsabilidad exclusiva del Departamento de Cobro de la Municipalidad de Cartago y en su oficina procede la formalización, salvo en casos calificados de suma importancia que el mismo podrá realizarse en lugar distinto siempre y cuando media depósitos previo y comprobación del pago de la primera cuota. La formalización procederá mediante la suscripción de documento idóneo que cumpla con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 34.—Rendición de garantías: Cuando lo estime conveniente para los intereses municipales, considerando el monto de la deuda, la etapa de cobro en que se encuentre el proceso y comportamiento histórico del deudor el Jefe del Departamento de Cobro o su Asistente podrá exigir al contribuyente moroso solicitante del aplazamiento o fraccionamiento del cobro, la rendición de una caución suficiente para respaldar la deuda.

Esta tendrá que ser aportada por el contribuyente con la documentación que las acrediten según sea la garantía solicitada y únicamente se resolverá cuando sea presentada la totalidad de la información y en las condiciones requeridas.

Artículo 35.—Requisitos para la aceptación de la garantía: De acuerdo con la modalidad de la garantía requerida deben considerarse los siguientes requisitos, sin perjuicio de requerir en forma adicional los que considere convenientes de modo que respalde los intereses municipales:

1. Si la garantía es fiduciaria, los fiadores deberán estar al día en sus obligaciones tributarias y no tributarias municipales y estar nombrados en propiedad en caso de que laboren para alguna entidad pública o tener más de un año de laborar para la misma empresa, si labora en entidad privada. Deben presentar constancia salarial vigente con no más de un mes de emitida y que especifique si el mismo está libre de embargos. Los fiadores deberán demostrar su solvencia económica, con la documentación que le sea solicitada.

2. Cuando la garantía sea real, deberá aportarse y comprobarse el avalúo correspondiente el cual contara con la aprobación de la oficina de avalúos municipal.

3. Títulos valores emitidos por una entidad debidamente autorizada del Sistema Bancario Nacional.

4. Para constituir garantía hipotecaria sobre bienes inscritos, el deudor deberá otorgar escritura pública ante Notario Público y anotada en primer grado a favor de la Municipalidad. En estos casos la validez de la aprobación de la solicitud quedará condicionada a la inscripción del gravamen para lo cual se otorgará un plazo que no podrá ser superior a un mes contado a partir de la solicitud de arreglo. El pago de todo tipo de timbres, honorarios y costas ha de ser cubierta por el contribuyente.Artículo 36.—Incumplimiento del convenio de

fraccionamiento o aplazamiento y resolución de arreglo de pago: El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente por el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se computen 10 días hábiles de retraso en el cumplimiento de la obligación, lo que faculta a la Administración Tributaria a disolver el acuerdo de pago, analizara y decidirá la mejor alternativa de solución para cada caso, tramite de ejecución de garantía o pasara la cuenta a la instancia de cobro siguiente para su gestión o en forma directa a Cobro Judicial como primer opción.

Artículo 37.—Modificación y revocatoria del aplazamiento o fraccionamiento de pago: El Departamento de Cobro podrá modificar los términos del aplazamiento o fraccionamiento cuando se determinen créditos a favor del interesado si este así lo solicitara; o bien, podrá aplicarlos de oficio de conformidad con el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo, el Departamento de Cobro podrá modificar los términos del aplazamiento o fraccionamiento en caso que se compruebe que se ha operado una variación en la situación económica del deudor o deterioro significativo de la garantía. Dicha modificación se hará mediante oficio que surtirá todos sus efectos a partir de su notificación al interesado. Previamente, podrá ordenar la presentación de garantías adicionales. La modificación también podrá tener lugar ante una solicitud de adecuación de pagos; en este sentido, el sujeto pasivo podrá efectuar abonos extraordinarios al principal y con base en ello solicitar al Departamento de Cobro una readecuación de los pagos dentro del plazo originalmente estipulado.

La revocatoria del aplazamiento y fraccionamiento tendrá lugar si el interesado no hubiere realizado el primer pago y rendido la garantía cuando fuere requerida, en los plazos indicados en el documento suscrito, o cuando no se realice el pago puntual de alguna de las cuotas. Verificado lo anterior, el Proceso de Cobro, sin ulterior trámite, continuará con el proceso de cobro de la deuda.

Artículo 38.—Control y seguimiento: Una vez aprobada y formalizada la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, debe establecerse un confiable sistema de control y seguimiento del arreglo de pago, que controle fechas de pago, histórico de cancelaciones, periodos y montos cubiertos con cada uno de los pagos y control sobre saldo. Una vez que se cancela un aplazamiento, o fraccionamiento el expediente físico se trasladará a su archivo,

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con la documentación correspondiente de la cancelación, además mantendrá un registro digital histórico de la cuenta y cliente. El Departamento de Cobro mantendrá estadísticas generales sobre arreglos de pago para medir el cumplimiento e incumplimiento de los mismos, montos recuperados por este concepto en forma cronológica y con la posibilidad de establecer parámetros comparativos entre periodos y por rubros. Llevará la estadística que estime conveniente para el correcto desempeño y control. La información y desarrollo informático que permita lo anterior será facilitado por el Departamento de Informática Municipal.

CAPÍTULO VDe la etapa ejecutiva

Artículo 39.—Deberes del Proceso de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa. El Proceso de Cobro deberá, en esta etapa:

1. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, según este Reglamento.

2. Trasladar el expediente respectivo a los abogados externos o internos según corresponda.

3. Asignar a los abogados los casos de cobro judicial en forma equitativa.

4. Fiscalizar la labor de los abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros.

5. Recomendar y aplicar las sanciones que por incumplimiento de condiciones dispuestas en las leyes, este Reglamento, procedimientos establecidos de trabajo y condiciones de contratación, se establecen para los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

6. Solicitar a la Alcaldía Municipal el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

7. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, sus calidades, domicilio, dirección de su oficina, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

8. Solicitar, al Departamento de Avalúos Municipal, el avaluó de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

9. Solicitar el contenido presupuestario para cubrir los aspectos propios de esta gestión para su desarrollo óptimo.Artículo 40.—De la remisión de expedientes administrativos

a cobro judicial. Cumplida Concluida la fase de cobro en la vía administrativa, se remitirá a los abogados externos o internos, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento.

El Departamento de Cobro Administrativo, deberá preparar los expedientes administrativos para ser enviados a cobro judicial, los cuales deben contener los siguientes documentos:

1. Las calidades del deudor y demás señas para su localización cuando se cuente con la misma. En casos de personas jurídicas, como sujetos pasivos, corresponde al abogado externo presentar la personería jurídica correspondiente.

2. Certificación contable del adeudo tributario y no tributario, incluyendo intereses y multas cuando proceden.

3. Notificación o avisos de cobro practicados, documentación de arreglos de pago, reclamos y toda la documentación útil y probatoria para el proceso judicial y que justifique la gestión realizada

4. Informes registrales de los bienes objeto de garantía, de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5. Certificación de personería jurídica del Alcalde Municipal.

6. Poder especial judicial para ejercer la representación de la Municipalidad en los casos en que así se requiera la cual debe ser aportada por el respectivo profesional para su firma con la respectiva demanda, conforme a lo dispuesto por el Código Procesal Civil.Artículo 41.—De los arreglos de pago en etapa ejecutiva.

En el caso que el obligados solicite arreglo de pago y éste haya sido entregado al abogado contratado para ejecución de cobro judicial, deberá el contribuyente pagar los gastos en que haya incurrido el profesional en atención a su caso y solo procederá con la aprobación del Jefe de Cobro o su Asistente.

Una vez iniciado el cobro judicial sólo podrá darse por terminado el juicio por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad incluyendo las costas de juicio y cualquier otro gasto generado por la acción o con ocasión de la misma, sin perjuicio de que en esa fase se produzca un arreglo de pago. Por la aprobación de un acuerdo de pago satisfactorio para la Municipalidad y aprobado por el Jefe del Departamento de Cobro o su Asistente. El abogado interno o externo no podrá tener por terminado ningún proceso salvo casos de sentencia judicial firme o hasta tanto el Departamento de Cobro lo indique por escrito al abogado externo o interno, director del proceso.

CAPÍTULO VIDe los abogados externos

Artículo 42.—De la designación. La Municipalidad podrá nombrar abogados externos para la gestión judicial de sus cuentas, sin perjuicio de encomendar tales labores a abogados de planta que tendrán como funciones propias y ordinaria dicha gestión. Las disposiciones que regulan a los abogados externos serán aplicables a los internos o de planta que se les asigne el cobro judicial como función propia y en lo conducente.

Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y su contratación no establece ninguna obligación laboral con la Municipalidad. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de morosidad que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el Departamento de Cobro.

Artículo 43.—No sujeción a plazo. La obligación sobre los casos asignados no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado.

Sin embargo, corresponderá al Departamento de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento, las contenidas en el cartel de licitación y demás normativa aplicable, contra el abogado externo o interno que incumpla con esta obligación.

Artículo 44.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos:

1. Realizar cualquier tipo de arreglo de pago o aplazamiento con el obligado.

2. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en el Decreto de Honorarios vigente.

3. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad durante el periodo en que fuese contratado. El incumplimiento a esta regla acarrea revocatoria de su designación en forma automática.

4. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda del caso que este tramitando.El abogado deberá abstenerse de atender un juicio, cuando

existieren vínculos de parentesco o una relación de cliente y deberá comunicarlo en forma escrita ante el Proceso de Cobro, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación correspondiente.

Artículo 45.—De la ausencia temporal. Cuando un abogado deba ausentarse de su bufete por más de ocho días hábiles, deberá comunicarlo al Proceso de Cobro, de previo y en forma escrita, indicando el profesional que queda a cargo de los casos que le fueron asignados.

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Artículo 46.—Obligaciones de los abogados. Los abogados deberán realizar al menos los siguientes trámites de cobro:

1. Presentar la demanda de cobro judicial, en un plazo no mayor de tres días hábiles siguiente a la recepción del expediente. Presentará la demanda en la forma requerida por los Tribunales, de lo cual entregará copia ante el Departamento de Cobro, como requisito imprescindible para el cobro de honorarios. El Departamento de Cobro registrará y cambiara la condición de la deuda en sistema para respaldar su gestión de cobro.

2. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitarán, cuando existe sentencia firme, en un plazo no mayor de quince días naturales, la liquidación de costas y la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

3. Dar trámite y el debido proceso de los remates, protegiendo los intereses municipales. Deberán comunicar por escrito, al día del remate en forma previa, y el resultado del mismo, ante el Departamento de Cobro municipal.

4. Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe al Proceso de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir fecha de presentación, traslado y notificación de la demanda nombre del deudor, despacho judicial que atiende la causa, número de expediente judicial, estado actual del proceso, estrategia a seguir o recomendaciones según el formato y condiciones que el Departamento de Cobro establezca para este fin.

5. Asumir los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

6. Cobrar directamente al obligado los honorarios del proceso judicial y nunca estos podrán exceder lo establecido por la tabla de honorarios vigente del Colegio de Abogados de Costa Rica.

7. Deberá brindar todas las facilidades para que los obligados puedan cancelar los mismos en una forma ágil.

8. Atender las respectivas consultas de los clientes en forma eficiente y tramitar en un plazo no mayor de tres días hábiles el levantamiento de procesos y embargos una vez que reciba el comunicado por parte de la Municipalidad de Cartago.

9. Preparar el poder especial según corresponda en los casos respectivos.

10. En caso de remates el abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación oficial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.Artículo 47.—Fiscalización. Para efecto de determinar si los

juicios se encuentran al día, el Proceso de Cobro dará seguimiento cercano de los casos en esta condición, procurara el desarrollo y uso de herramientas tecnológicas que faciliten esta labor, y contara con estadísticas de medición, control sobre el pago de honorarios, efectividad de la gestión y del respectivo abogado interno o externo, comportamiento de los expedientes tramitados, histórico de recuperación y cualquier otro aspecto que estime conveniente. De igual forma llevara en físico expediente ordenado probatorio y útil de gestión.

Artículo 48.—Sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias, penales o civiles, ante las instancias respectivas.

Artículo 49.—Corresponde al Departamento de Cobro, ejercer control de la labor realizada por los abogados internos y externos que brinden sus servicios a la Municipalidad.

1. Mediante la revisión de los informes2. Por solicitud expresa a cada profesional sobre casos puntuales

o de los casos asignados a ellos.3. Por el uso de herramienta tecnológica confiable.4. Por revisión de expedientes y casos directamente en los

Tribunales en forma física o digitalizada.

Artículo 50.—El Departamento de Cobro reportará, para los fines pertinentes, al Alcalde Municipal, al Departamento de Proveeduría y Tesorería Municipal, sobre cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados que lleven el cobro, suspenderá el envío de nuevos expedientes para trámite de cobro judicial, hasta que se cumpla lo requerido o se de por terminada la contratación.

Artículo 51.—Resolución del contrato de servicios profesionales. Se resolverá el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

1. El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

2. Cuando se pierda un incidente, proceso, recurso u otro debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o gestión, ordenada por la autoridad judicial.

3. Por negligencia o impericia demostrada en la atención de los casos asignados.

4. Por acuerdo de las partes, cuando existan aspectos de importancia y donde medie solicitud expresa, estudio y resolución integral del asunto.

En ninguno de los casos expuestos, una vez concluido la relación con los abogados externos sobre las cuenta efectivamente gestionadas por estos y no resueltas o canceladas producto de la gestión judicial procede pago alguno, sobre el trabajo parcial o inversión en que el profesional haya incurrido que deba ser cancelado por la Municipalidad de Cartago.

5. Cuando revele bajo cualquier forma a título, gratuito u oneroso la información confidencial o sensible contenida en los expedientes asignados, o cuando la emplea en forma distinta a los fines de su contratación.Artículo 52.—No remisión de expedientes de cobro

judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

1. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de cada trimestre desde el inicio de la prestación de servicios, informe de gestión ante el Departamento de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

2. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Judicial, respectiva.

3. Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo al Departamento de Cobro en el plazo de 5 días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó, así mismo queda obligado a informar a la Municipalidad el señalamiento de las horas y fechas de los remates con una antelación no menor de diez días hábiles a su realización, con la misma sanción de no remisión en caso de incumplimiento.Artículo 53.—Obligaciones de los abogados al finalizar la

contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación, el abogado respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Cobro, con un informe del estado actual de los mismos.

Artículo 54.—Cobro de honorarios profesionales. El abogado externo enviará oficio al Departamento de Cobro, informando sobre la cancelación respectiva de honorarios, información que debe ser enviada escrita en físico o digital. Todo lo cual constará en el expediente integrado de cada caso.

La Municipalidad podrá únicamente recibir la cancelación por parte del obligado con la presentación del comprobante del pago de honorarios del respectivo profesional.

Artículo 55.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el Abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida al Departamento de Cobro.

Artículo 56.—Las anteriores disposiciones serán aplicables a los abogados internos en lo conducente.

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CAPÍTULO VIIDel Departamento de Cobro de la Municipalidad de Cartago

Artículo 57.—Departamento de Cobro forma parte del Área Tributaria y de Recaudación. Dentro de sus principales facultades y responsabilidades se tienen:

1. La implementación de acciones, estrategias y labores encaminadas a lograr la mejor recuperación posible.

2. Brindar facilidades y mejor atención para lograr el pago por parte de los contribuyentes en los rubros de impuesto de patentes, bienes inmuebles, servicios urbanos, permisos de construcción, limpieza de vías, mantenimiento de parque, lotes baldíos y cualquier otra tasa o impuesto municipal que sea creado a futuro y que se encuentre dentro del área de acción y competencia de la Municipalidad de Cartago y en general de cualquier obligación pecuniaria a favor de la Municipalidad de Cartago, cuyo cobro le sea requerido por el órgano Municipal correspondiente.

3. Debe atender la morosidad y procurar su disminución. El trabajo de sus funcionarios debe guardar concordancia a los planes y estrategias definidas por la jefatura del Departamento, el Área Tributaria y de Recaudación y las necesidades y metas institucionales, para ello está facultados para el desarrollo de actividades múltiples, orientadas a una mayor captación de recursos para la Municipalidad de Cartago y sus fines, manteniendo, el respeto, la ética, honradez, buenas prácticas y valores en sus responsabilidades.

4. Son Actividades del Departamento de Cobro la Atención al público, Asesoría para el pago correcto y puntual, atención de cuentas morosas, consultas y quejas de los contribuyentes, localización de personas y propiedades, investigación, recopilación de datos, que construyan un banco de datos para el uso institucional. Visita a clientes con fines propios del cumplimiento de las responsabilidades encomendadas, Gestión telefónica, publicitaria, informativa y educativa. Seguimiento a casos, trámites y necesidades; coordinación con otras dependencias a lo externo e interno de la institución; depuración, archivo, trabajo de oficina, uso de equipo, programas informáticos y de soporte tecnológico.

5. Tiene un compromiso constante con el mejoramiento continuo en sus responsabilidades, buen trato, orden y disciplina.

6. Podrá realizar la suspensión y rehabilitación de los servicios particulares que sean interrumpidos por incumplimiento de obligaciones y rehabilitarlos posterior a su cancelación o arreglo.

7. Realizar clausura por falta de pago en impuesto de patentes en los términos del Artículo 81 Bis del Código Municipal.

8. Notificar los diferentes asuntos a los clientes y reportar las anomalías que en el proceso sean detectadas.

9. Garantizar el buen uso de los recursos, a su disposición para el cumplimiento de sus funciones.

10. Publicar edictos, listados de morosidad y cualquier acción coercitiva tendiente a lograr el pago de los créditos a favor de la Municipalidad.

11. Podrá Definir políticas, estandarizar procedimientos y sistematizar sus procesos para la organización y buen desempeño de sus múltiples funciones y el aprovechamiento y desempeño del capital humano disponible.

12. Procurará mejoras continuas en el desarrollo de herramientas informáticas y administrativas que le permitan dar seguimiento, calidad, confiabilidad y control a sus procesos.

13. Coordinará la atención de los aspectos legales que sean presentados y las eventuales modificaciones técnicas legales que en el paso del tiempo sean adoptadas por la institución o que la afecten.

14. Realizar o gestionar las acciones de cobro en forma oportuna de modo que se interrumpan o suspendan los periodos de prescripción.Artículo 58.—Cuenta el personal de Cobro con fe pública para

el ejercicio de sus funciones, debe hacer uso responsable del mismo.

CAPÍTULO VIIIPresentación de Recursos por medios electrónicos

Artículo 59.—Presentación de solicitudes o recursos por fax u otros medios electrónicos: Los obligados, y cualquier administrado en general, podrá presentar sus solicitudes y recursos al Departamento de Cobro mediante fax o cualquier otro medio electrónico, siempre que remitan el documento original dentro de los tres días hábiles siguientes, en cuyo caso lo presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.

CAPÍTULO IXArtículo 60.—Normas Especiales para Regular los

Procedimientos de pagos en Exceso, Compensación y Devolución de Deudas por Tributos.

Artículo 61.—Situaciones activas de los sujetos pasivos. Los contribuyentes y los responsables tienen acción para que se les reconozca sus situaciones activas frente a la Municipalidad de Cartago, en carácter de Administración Tributaria, que deriven sea de pagos indebidos por concepto de tributos, multas e intereses, sea de pagos debidos en virtud de las normas sustantivas de los distintos tributos que generen un derecho de crédito a su favor, a través de la compensación y, en caso de un saldo acreedor luego de practicada ésta, a través de la devolución.

En particular, se considerará que ha existido pago indebido en los siguientes casos:

a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas u obligaciones tributarias.

b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de las deudas u obligaciones tributarias liquidadas por la Administración o autoliquidadas por el propio obligado tributario.

c) Cuando la Administración rectifique, de oficio o a instancia del interesado, cualquier error material, de hecho o aritmético padecido en una liquidación u otro acto de gestión tributaria y el acto objeto de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido.

d) Cuando se haya originado un pago de tributos, intereses y multas autoliquidados en proceso de controversia, cuando se emita la resolución en firme, favorable para el contribuyente.

e) Cuando el contribuyente o responsable haya autoliquidado y pagado incorrectamente de acuerdo con el ordenamiento aplicable. En este caso deberá realizarse la rectificación correspondiente como paso previo a la solicitud de compensación o devolución.Artículo 62.—Compensación. Los contribuyentes o

responsables que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles por concepto de tributos y sus accesorios, podrán solicitar su compensación con deudas tributarias y sus accesorios, referentes a períodos no prescritos, sin importar que provengan de distintos tributos y siempre que sean administrados por el mismo órgano administrativo, para lo cual deberán determinar a cuáles de sus deudas deben imputarse los créditos que soliciten compensar.

La Administración Tributaria está facultada para realizar compensaciones de oficio. Se aplicarán para la compensación de oficio las reglas del artículo 44 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y especialmente las que se disponen en el artículo 12 de este Reglamento en lo concerniente a la antigüedad de las deudas a cancelar.

Artículo 63.—Compensación a solicitud de parte. La compensación, de practicarse de oficio, se hará respecto de los tributos que la Administración tenga incorporados en los registros municipales respectivos (patentes, cobro administrativo, bienes inmuebles). Cuando la Administración Tributaria no haya realizado la compensación, el contribuyente deberá solicitarla.

La Administración podrá denegar la solicitud, en cuyo caso la deuda tributaria deberá cancelarse con las multas e intereses que establece la ley desde el momento de su vencimiento.

El contribuyente que solicite compensación de una deuda con saldos acreedores, deberá presentar a la Administración Tributaria una solicitud por escrito. La solicitud deberá estar fundamentada y detallada; deberá indicar los tributos objeto de compensación y aportar la prueba pertinente.

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Cuando posterior a la fecha de la solicitud se presente una declaración rectificativa que origina una variación en el saldo acreedor cuya devolución se gestiona, automáticamente formará parte del procedimiento. Para este efecto, el interesado deberá, por cualquier medio idóneo, comunicarlo a la Administración Tributaria, y aportar una copia de la declaración rectificativa con el sello de recibido correspondiente.

Artículo 68.—Suspensión. El trámite de compensación o devolución deberá suspenderse, previa notificación al interesado conforme al artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los siguientes casos:

a) Cuando el impuesto y el período en que se originó la situación acreedora esté siendo objeto de revisión a través del procedimiento de liquidación previa o definitiva de los impuestos. En tal caso, el procedimiento de compensación o devolución no podrá continuar hasta tanto no se agote la vía administrativa en el procedimiento determinativo.

b) En caso de que al plantearse la solicitud no exista un procedimiento de este tipo, el órgano competente valore prima facie la falta de justificación de las situaciones acreedoras considerando la actividad del contribuyente y la realidad económica, podrá decidir suspender el procedimiento de compensación o devolución y recomendar el inicio de actuaciones orientadas a la liquidación previa o definitiva. Si tales actuaciones no se inician en el plazo de un mes, deberá reiniciarse y resolverse el procedimiento de compensación o devolución.Una vez terminada la causa de suspensión se continuará con

el trámite de devolución.Artículo 69.—Denegatoria de las solicitudes de

compensación o devolución. Las solicitudes de devolución se rechazarán mediante resolución debidamente motivada, en los siguientes casos:

a) Cuando la petición se presente fuera del plazo de prescripción establecido en el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b) Cuando el saldo acreedor ya hubiere sido objeto de devolución, compensación, o imputación anterior.

c) Cuando lo resuelto en el procedimiento que determinó la suspensión del procedimiento de devolución, sea incompatible con lo solicitado.Artículo 70.—Órgano que dicta resolución y recursos

contra la misma. Recurso. Cuando se determine el saldo acreedor en virtud de los actos de instrucción desarrollados y en consecuencia sea procedente la devolución, corresponde a los Jefes de Bienes Inmuebles, Patentes, Catastro, Urbanismo, según el caso, emitir la resolución de devolución, en la que se liquidará tanto principal como intereses.

Contra la resolución que deniegue la solicitud de devolución del saldo acreedor, los interesados pueden interponer los recursos ordinarios previstos en la legislación.

Artículo 71.—Intereses. Para la práctica de las compensaciones y devoluciones, el cálculo de los intereses de las situaciones acreedoras del sujeto pasivo se deberá hacer respetando la siguiente distinción:

a. Si el origen de su situación acreedora es la realización de un pago indebido, los intereses deberán calcularse desde el día natural siguiente a la fecha del pago efectuado por el sujeto pasivo, de conformidad con el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b. Si el origen de su situación acreedora es la realización de un pago debido a la Administración, se reconocerán intereses sólo si se ha solicitado la compensación o devolución y luego de los tres meses de presentada la solicitud correspondiente, de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. No obstante, no se reconocerán intereses por las demoras sufridas en el trámite de resolución de la compensación o devolución o de ejecución de esta última por causas atribuibles al solicitante.

Artículo 64.—Devolución de saldos acreedores. La devolución de saldos acreedores supone la práctica previa de las compensaciones de oficio que deriven de los registros municipales así como de cualquier otra que deba solicitar el contribuyente. En caso de que un contribuyente reciba una devolución de oficio respecto de la que procediere una compensación previa, deberá comunicarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes y restituir el saldo deudor que corresponda dentro del mismo plazo.

Artículo 65.—Solicitud de devolución de saldos acreedores. Los contribuyentes, responsables o declarantes que, previa las compensaciones de ley, tengan saldos acreedores a su favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. La solicitud deberá ser presentada conforme lo establecido en el párrafo tercero del artículo 4º de este Reglamento.

Presentada la solicitud, la Administración Tributaria procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente y, antes de emitir la resolución de devolución, realizará las compensaciones correspondientes.

Para esos efectos, de previo a la resolución final y sin perjuicio de las actuaciones a que se refiere el artículo 8, la Administración Tributaria notificará al solicitante las deudas que consten en los respectivos registros municipales y le advertirá que deberá, por escrito, hacer de conocimiento de la Administración Tributaria la existencia de deudas tributarias determinadas, que no aparezcan entre las deudas indicadas, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

De no recibir ninguna comunicación por parte del solicitante, se entenderá que no existe otra deuda tributaria, además de las que consten en el sistema, a cargo del solicitante.

También el solicitante podrá objetar la existencia de las deudas comunicadas, ofreciendo la prueba correspondiente.

Aplicadas las compensaciones, y si de éstas resultare un remanente a favor del solicitante, se emitirá una resolución, reconociendo el derecho a la devolución.

Para garantizar la devolución indicada en este artículo, debe incluirse anualmente una partida dentro del presupuesto ordinario municipal, cuya estimación estará a cargo de la Administración Tributaria y contra la cual esta podrá girar en atención a las resoluciones que, para estos efectos, emitan los órganos de la Administración Tributaria.

Las devoluciones correspondientes al ejercicio económico en vigencia se efectuarán con cargo a la partida de ingresos respectiva.

Los Jefes de Bienes Inmuebles, Patentes, Cobro y Urbanismo según el caso, deberán emitir y firmar toda resolución referida a la devolución de saldos acreedores o su crédito, originados por concepto de tributos, multas, intereses o cualquier otro saldo, reclamado para la restitución de lo pagado indebidamente, por concepto de tributos a favor de los contribuyentes o responsables.

Artículo 66.—Requisitos generales para la procedencia de las devoluciones. Sin perjuicio de los requisitos especiales que para la devolución de pagos debidos o indebidos de tributos se establezcan por resolución general dependiendo de la naturaleza de cada uno de ellos y lo establecido en el párrafo tercero del artículo 4º de este Reglamento, el solicitante de una devolución deberá cumplir con los siguientes:

a) Actuar personalmente o por medio de apoderado. Los apoderados y los representantes de personas jurídicas deberán aportar certificación vigente que los acredite como tales.

b) Cuando se trate de un obligado a presentar declaraciones de impuestos, deberá estar al día en su presentación y pago.Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos antes

indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud, requerirá al interesado para que en el término máximo de 10 días hábiles, subsane la falta aportando los documentos faltantes, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará inadmisible y se ordenará su archivo, teniéndose como no presentada.

Artículo 67.—Determinación del saldo acreedor. Iniciado el procedimiento, el órgano competente de la Administración Tributaria desarrollará las actuaciones necesarias para determinar el monto del pago debido o del pago indebido y, de previo a la devolución, realizará las compensaciones correspondientes de acuerdo con los artículos 45 y 46 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y a lo dispuesto en este Reglamento.

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Regulación de Horarios de Funcionamiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas. De incumplirse las condiciones el Departamento de Patentes podrá previa resolución razonada recalificar la actividad a solamente restaurante o dependiendo de la falta podrá revocar totalmente la licencia.

2. Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan actividades bailables o de espectáculos públicos, con la debida licencia municipal de licores otorgada por la Municipalidad y que se encuentre al día.d) Se permite música en vivo, disco móvil o karaoke siempre

y cuando se cumpla con certificación emitida por el Ministerio de Salud. La infracción o incumplimiento de requisitos se calificará como falta muy grave.

Barva de Heredia, 13 de diciembre del 2011.—Departamento de Patentes.—Lic. Yorleny Díaz Zarate, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2011097656).

REMATES

HACIENDASERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2012ADUANA CENTRAL

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 1:30 p.m. horas del día 7 del mes de febrero del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: ALMAFISA S. A.Código: 119, cédula jurídica: 3-101-00892934.Dirección: Antiguo Jugos del Campo, frente al Motel El Edén, Calle Blancos, San José. Boleta Nº 148-119-2008. Consignatario: Comunicaciones Múltiples JV. CR. Documento: 2313267. Movimiento de inventario: 2003-38. Descripción: 4 bultos con cargadores para radio comunicación y micrófonos compactos para radio comunicacion. Valor Aduanero: $405.21. Precio Base: ¢24.229,01. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 150-119-2008. Consignatario: Rodolfo Barquero. Documento: 25686. Movimiento de inventario: 2005-5. Descripción: 14 bultos con repuestos para automóvil. Valor Aduanero: $3.577,28 Precio Base: ¢397.884,85. Bultos: 14. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 153-119-2008. Consignatario: Servicios Asahi. Documento: 238664. Movimiento de inventario: 2003-24. Descripción: 21 bultos con conexiones de metal para tubería, uniones de hierro. Valor Aduanero: $34.00. Precio Base: ¢4.430.81. Bultos: 21. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 154-119-2008. Consignatario: Strong Costa Rica S. A. Documento Nº 044398, Movimiento de inventario Nº 2007-10100 Descripción: 1 bulto con 1 unidad parte para aire acondicionado. Valor Aduanero: $31.92. Precio Base: ¢6.547.30. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 161-119-2008. Consignatario: Importaciones Tico Ltda. Documento: 25330. Movimiento de inventario 2005-7. Descripción: 14 bultos con repuestos para electrodomésticos. Valor Aduanero: $180.87 Precio Base: ¢15.297,55. Bultos: 14. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 166-119-2008. Consignatario: Brigite Zúñiga Vargas. Documento Nº 2614723. Movimiento de inventario:

Artículo 72.—Devolución de saldos acreedores por pago de tributos efectuado durante el mismo ejercicio económico o durante ejercicios económicos vencidos. Emitida y notificada al sujeto pasivo la resolución que emana de la Administración Tributaria, ésta resultará suficiente para reconocer la situación activa del sujeto pasivo frente a ella. Con base en ello, la Tesorería Municipal girará los montos que correspondan por devoluciones de saldos acreedores por pago de tributos efectuado durante el mismo ejercicio económico o durante ejercicios económicos vencidos.

Artículo 73.—Normas Generales sobre imputación de pagos: La deuda correspondiente a cada tributo será independiente de las demás obligaciones a cargo del deudor.

Al efectuar el pago, el deudor de varias deudas podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine.

En los casos en que el deudor no indique la imputación del pago, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados éstos por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.

En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las multas, luego a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones tributarias.

Los contribuyentes y los responsables deben determinar a cuáles de sus deudas deben imputarse los pagos que efectúen cuando éstos no se hagan por medio de los recibos emitidos por la Administración Tributaria. En su defecto ésta debe imputar los pagos a la deuda más antigua”.

Artículo 74.—A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Normas Conexas, el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley de Cobro Judicial N° 8624, Ley de Notificaciones N° 8687, Ley de Contratación Administrativa, Reglamento Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria y cualquier otra norma que guarde relación con el presente Reglamento.

Artículo 75.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí estipulado y publicada en fecha anterior a la presente.

Artículo 76.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 40312.—C-663000.—(IN2011099051).

MUNICIPALIDAD DE BARVAEl Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 1680-2011,

tomado en la sesión ordinaria N° 74-2011, celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con doce minutos del día 28 de noviembre del 2011, aprueban la modificación a los incisos j y d del artículo 63 del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Barva, que a partir de la presente publicación disponga lo siguiente:

Artículo 63.—Para su funcionamiento, todo establecimiento que expenda licor, además de los requisitos generales establecidos en los artículos 30 y siguientes de este Reglamento deberá contar como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Restaurante: Todo establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas de acuerdo a un menú establecido de comida nacional e internacional, de conformidad a lo estipulado en el Decreto N° 26084-MP.j) Se permite la existencia de Bar-Restaurante considerándose

esta última la actividad principal. Para dar permiso de funcionamiento deben estar completamente separadas ambas actividades, tramitándose ambos permisos en forma separada cumpliendo ambas actividades con las condiciones específicas establecidas para cada una de ellas. El horario que se cumplirá será el correspondiente a cada actividad de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 7633

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Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 204-119-2008. Consignatario: Rodolfo Vivocam. Documento Nº 2614831. Movimiento de inventario Nº 2006-9137 Descripción: 1 unidad maquina caminadora eléctrica marca Wita Master Fitness. Valor Aduanero: $451,19. Precio Base: ¢ 58.826,93. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 221-119-2008. Consignatario: Importaciones Tico S. A. Documento Nº 25332. Movimiento de inventario Nº 2005-9 Descripción: 1 bulto con partes para lavadora. Valor Aduanero: $107,60. Precio Base: ¢8.410.74. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las

mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el que se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—V. B. Lic. Luis A. Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34712.—C-61620.—(IN2012001870).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a.m. horas del día 8 del mes de febrero del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Quirós S. A.Código: 106, cédula jurídica 3-101-058145-01.Dirección: de Silvania 600 metros oeste, Pavas, San José.Boleta Nº 229-106-2011. Consignatario: Electrónica Daytron S. A. Documento: 96150. Movimiento de inventario: 2008-37738. Descripción: 28 cartones con Televisores Samsung 20”, modelo TXT2041. Valor CIF $3003,84. Precio Base: ¢778.944,37. Bultos: 28. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.Boleta Nº 230-106-2011. Consignatario: Centro de Soldadura de Costa Rica. Documento: 010115. Movimiento de inventario: 45811-2010. Descripción: 44 bultos con soldadura Marca Hobart. Valor CIF $1.189,76. Precio Base: ¢94.392,82. Bultos: 44. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.Boleta Nº 231-106-2011. Consignatario: Soluciones Técnicas en Refrigeración Ind. Documento: 000163. Movimiento de inventario: 28136-2008. Descripción: 4 unidades partes para refrigeración tubos de metal. Valor CIF $1.943,50. Precio Base: ¢137.486,82. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.

Nº 2006-9041 Descripción: 1 bulto con lavaplatos Marca General Electric. Valor Aduanero: $202.62. Precio Base: ¢33.223.03. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 167-119-2008. Consignatario: Javier Rodríguez. Documento Nº 015672. Movimiento de inventario: Nº 2007-6724 Descripción: 1 bulto con generador portátil de electricidad marca Coleman. Valor Aduanero: $833.36 Precio Base: ¢82.226,90. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 168-119-2008. Consignatario: Agencia Marítima del Istmo. Documento Nº 2519490, Movimiento de inventario Nº 2005-6596. Descripción: 1 bulto con medidor de tiempo, reloj medidor, tablero de embarcación, switch para presión. Valor Aduanero: $444.01 Precio Base: ¢57.298.01. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 170-119-2008. Consignatario: Keith y Ramírez S. A. Documento Nº 259933. Movimiento de inventario Nº 2005-65. Descripción: 2 bultos con unidad evaporadora de aire acondicionado. Valor Aduanero: $228.00. Precio Base: ¢83.337.66. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 176-119-2008. Consignatario: Corporación C. R. Waterson S. A. Documento Nº 2581, Movimiento de inventario Nº 2005-2. Descripción: 3 bultos con accesorios y repuestos para maquina de ejercicios. Valor Aduanero: $69.08. Precio Base: ¢9.103.54. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 178-119-2008. Consignatario: Consorcio de Montajes Industriales. Documento Nº 2316420. Movimiento de inventario Nº 2003-48. Descripción: 2 bultos con motor eléctrico pequeño y polea. Valor Aduanero: $116.93. Precio Base: ¢7.959.40. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 179-119-2008. Consignatario: Improrus Maxi S. A. Documento Nº 2510012673. Movimiento de inventario Nº 2005-182 Descripción: 11 bultos con 1617 sets de 10 unidades c/uno de velitas de diferentes colores. Valor Aduanero: $323.40. Precio Base: ¢48.652.96. Bultos: 11. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 181-119-2008. Consignatario: Carlos Federspiel Comp. S. A. Documento Nº 27010855. Movimiento de inventario Nº 2007-6640. Descripción: 18 bultos con 425 set de 6 unidades de temperas. Valor Aduanero: $575,90. Precio Base: ¢17.993,65. Bultos: 11. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 186-119-2008. Consignatario: Rigoberto Rey Acevedo. Documento Nº 275280. Movimiento de inventario Nº 2007-3081. Descripción: 1 unidad motor usado para vehículo gasolina V6 marca Ford Nº 61110222X. Valor Aduanero: $262.00 Precio Base: ¢20.837,93. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 189-119-2008. Consignatario: TE Internacional. Documento Nº 223469. Movimiento de inventario Nº 2002-34 Descripción: 30 bultos con cable para red telefónica tipo CM-CMH-FT1. Valor Aduanero: $3.255,00. Precio Base: ¢156.375,74. Bultos: 30. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 192-119-2008. Consignatario: You Lai Internacional S. A. Documento Nº 27010860. Movimiento de inventario Nº 2007-6645. Descripción: 4 unidades mesas plegables con rodines. Valor Aduanero: $28,68. Precio Base: ¢6.035,20. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 193-119-2008. Consignatario: José Fabio Rodríguez Alvarado. Documento Nº 27010852. Movimiento de inventario Nº 2007-6649. Descripción: 9 bultos con 50 unidades c/uno recipientes de cerámica pequeños. Valor Aduanero: $508,50. Precio Base: ¢80.868.71. Bultos: 9. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 194-119-2008. Consignatario: Todo Motor S. A. Documento Nº 251115. Movimiento de inventario Nº 2005-37. Descripción: 7 bultos con repuestos para motos. Valor Aduanero: $343.13. Precio Base: ¢ 70.328.62. Bultos: 7.

Pág 88 La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Servicio Nacional de Aduanas.—VºBº Lic. Luis A. Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34715.—C-61620.—(IN2012001890).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a la 1:30 p.m. horas del día 8 del mes de febrero del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Almafisa S. A.Código: 119, cédula jurídica: 3-101-00892934.Dirección: antiguo Jugos del Campo, frente al Motel El Edén, Calle Blancos, San José. Boleta Nº 83-119-2010. Consignatario: Dewin Brenes Fernández. Documento: 26422. Movimiento de inventario 2006-5309. Descripción: 2 unidades Parlantes marca Pioneer para carro. Valor Aduanero: $24,50. Precio Base: ¢1.802,81. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 84-119-2010. Consignatario: Compara y Venta Las Dos Torres S. A. Documento: 27084. Movimiento de inventario 2007-1154. Descripción: 5 bultos con Plantilla, DVD, Control Sony, Cargadores, adaptador, switch, calculadora, memory card, taladro, esmeril, micrófonos, teléfono y cable para celular. Precio Base: ¢73.046,25. Bultos: 5. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 85-119-2010. Consignatario: Agencias Marítimas del Istmo S. A. Documento Nº 014887, Movimiento de inventario Nº 2008-1139. Descripción: 1 cartón con Partes para equipo de refrigeración. Precio Base: ¢10.683,59. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 86-119-2010. Consignatario: Obando y Rodríguez S. A. Documento: 001296, Movimiento de inventario: 2008-657. Descripción: 1 cartón con Blusas marca BACCI Girls (5 docenas y 5 unidades). Precio Base: ¢4.566,10. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 87-119-2010. Consignatario: Obando Vizcaíno Rigoberto. Documento: 27010862. Movimiento de inventario: 2007-6633. Descripción: 77 unidades Aros usados para auto. Valor Aduanero: $265.45. Precio Base: ¢82.673,24. Bultos: 77. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 89-119-2010. Consignatario: Erick González. Documento: 256031. Movimiento de inventario: 2005-45. Descripción: 1 pieza caja de cambios usada para auto. Valor aduanero: $39,00. Precio Base: ¢11.079,99. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 90-119-2010. Consignatario: Roberto Domínguez. Documento: 255278. Movimiento de inventario: 2005-40. Descripción: 8 bultos con Cobertores, rótula, fibras, guarda barro y marco delantero de auto. Precio Base: ¢74.912,68. Bultos: 8. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las

mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Boleta Nº 232-106-2011. Consignatario: Solecsa. Documento: 013758. Movimiento de inventario: 30497-2008. Descripción: 18 bultos con conectores eléctricos. Valor CIF $958,00. Precio Base: ¢487.200,68. Bultos: 18. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.Boleta Nº 233-106-2011. Consignatario: Banco Lafise S. A. Documento: 100700, Movimiento de inventario: 2008-38013. Descripción: 97 cartones con sillas para oficina y 75 cartones con bases de metal para sillas. Valor CIF $14.602,80. Precio Base: ¢2.313.677,56. Bultos: 172. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.Boleta Nº 234-106-2011. Consignatario: Banco Lafise S. A. Documento: 100702. Movimiento de inventario: 2008-38014. Descripción: 21 bultos sillas de oficina y bases. Valor CIF $1.837,97. Precio Base: ¢292.543,17. Bultos: 21. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.Boleta Nº 236-106-2011. Consignatario: Carlos Alberto Ramírez Céspedes. Documento: 025823. Movimiento de inventario: 2010-46520. Descripción: 1 cartón con Canastas de mimbre. Valor CIF $50,00. Precio Base: ¢9.765,64. Bultos: 1. NT 53. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A. Boleta Nº 265-106-2011. Consignatario: Clima Ideal S. A. Documento: 023082. Movimiento de inventario: 2009-40309. Descripción: 1 cartón con Condensador para aire acondicionado, Volts 208/230, 1 PH, 60 HZ. Valor CIF $429,20. Precio Base: ¢93.030,72. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.Boleta Nº 268-106-2011. Consignatario: Clima Ideal S. A. Documento: 082162. Movimiento de inventario: 2008-36240. Descripción: 10 cartones con tapa de metal para salida de aire acondicionado. Valor CIF $1.742,40. Precio Base: ¢139.433,01. Bultos: 10. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.Boleta Nº 269-106-2011. Consignatario: Clima Ideal S. A. Documento: 026732, Movimiento de inventario: 2009-40873. Descripción: 9 bultos con parrilla de metal para aire acondicionado. Valor CIF $5.509,35. Precio Base: ¢451.963,84. Bultos: 9. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.Boleta Nº 271-106-2011. Consignatario: Clima Ideal S. A. Documento: 086926. Movimiento de inventario: 2008-36735. Descripción: 2 cartones con rollo de AP Armaflex medida 1”x48x35” Ref. APR10040. Valor CIF $701,90. Precio Base: ¢97.222,32. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.Boleta Nº 272-106-2011. Consignatario: Automotores Dinastía S. A. Documento: 032641. Movimiento de inventario: 2008-31465. Descripción: 1 cartón con 2 focos para camión marca JAC. Valor CIF $50.00. Precio Base: ¢5.002,71. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.Boleta Nº 277-106-2011. Consignatario: Bright Teal S. A. Documento: 116758. Movimiento de inventario: 2010-51692. Descripción: 2 cartones con Sarten Electrico Oster Mod 3004. Valor CIF $140,94. Precio Base: ¢73.732,76. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.Boleta Nº 280-106-2011. Consignatario: Almacén Mauro S. A. Documento: 113725. Movimiento de inventario: 2010-51533. Descripción: 2 cartones con 33 bombillos halógenos para lámpara de 60w. Valor CIF $240,00. Precio Base: ¢26.459,67. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós S. A.Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las

mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012 Pág 89

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—V. B. Lic. Luis A. Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34717.—C-31680.—(IN2012001895).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a.m. horas del día 9 del mes de febrero del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 2 S. A.Código: 165, cédula jurídica Nº 3-101-269088-36.Dirección: 150 metros al norte de la Bodega de la Cervecería

Costa Rica, en San Francisco de Dos Ríos, San José.

Boleta Nº 344-165-2010. Consignatario: ADN Group. Documento: 014391. Movimiento de inventario: 2008-2694. Descripción: 9 rollos de alambre de acero. Valor Aduanero: $10.434,57. Precio Base: 735.259,67. Bultos: 9. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 2 S. A.Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las

mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Servicio Nacional de Aduanas.—VºBº Lic. Luis A. Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34717.—C-31680.—(IN2012001897).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CURRIDABATREMATE DE PATENTES DE LICORES

Se avisa a los interesados que por acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 086-2011, del 20 de diciembre del 2011, esta Municipalidad someterá a remate público, un total de 10 patentes de licores nacionales, para el distrito de Sánchez. El monto base para cada una de las patentes de licores a rematar, se fija en ¢20.150.000,00 (veinte millones ciento cincuenta mil colones) cada una, (artículo 14 Ley de Licores). El remate se efectuará el día martes 31 de enero de 2012, a las 10:00 horas en el salón de sesiones

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—V. B. Lic. Luis A. Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34716.—C-31680.—(IN2012001892).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a.m. horas del día 7 del mes de febrero del 2012, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: ALMAFISA S. A.Código: 119, cédula jurídica: 3-101-00892934.Dirección: Antiguo Jugos del Campo, frente al Motel El Edén, Calle Blancos, San José. Boleta Nº 162-119-2011. Consignatario: Deyber Meza Campos. Documento: C. T. I. 8180. Movimiento de inventario: 2009-2470. Descripción: 1 unidad motocicleta Kawasaki KD 80-X, color verde, año 1988, asiento roto, serie Nº JKAKDWN16JA000317. Valor Aduanero: $313.57. Precio Base: ¢110.836,65. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Boleta Nº 164-119-2011. Consignatario: Ronald Fonseca Agüero. Documento: 006-2010-053022. Movimiento de inventario: 2010-2596. Descripción: 1 unidad motocicleta Scooter Tilli, color azul, año 2004, dach quebrado, serie Nº LAAATEBC849500226, 125 CC. Valor Aduanero: $222.11. Precio Base: ¢68.212,98. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las

mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

Pág 90 La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012

podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097628).

ORI-4594-2011.—Camacho Alonso Luis Diego, R-328-2011, costarricense, cédula de identidad 7-0165-0388, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686—Solicitud Nº 38628—C-27020.—(IN2011097630).

ORI-4655-2011.—Camacho Cuadra Karla, R-332-2011, costarricense, cédula 3-0381-0371, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Endodoncia, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097631).

ORI-4654-2011.—Castillo López Anabelle, R-324-2011, costarricense, cédula 2-0313-0976, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Negocios, Universidad Adelphi, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097633).

ORI-4604-2011.—Corraro Mario Antonio, R-331-2011, italiano, pasaporte número AA0732820, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114886.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097634).

ORI-4602-2011.—Gil Lecina Mayte Caridad, R-334-2011, cubana residente permanente libre condición número 119200376612, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097635).

ORI-4346-2011.—Granados Cubero Mario Alejandro, R-320-2011, costarricense, cédula de identidad número 7-0180-0942, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta

ubicado en el cuarto piso del edificio municipal, 150 metros al oeste, del Banco Nacional. Los interesados en adquirir alguna patente de licores, deberán cumplir cabalmente con todas las disposiciones legales establecidas al efecto, entre ellas, depositar el 30% de la base del remate (ya sea en dinero en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia emitido por los bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica), incluso antes de su formal inicio.

Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2012001769).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICASUCURSAL SAN ANTONIO DE BELÉN

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Edgar Antonio Guardiola Mendoza, cédula de identidad Nº 6-00060-0988, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Antonio de Belén, que se detalla a continuación:

C.D.P.400-02-03713540-1

Monto$9.678.78

Emisión16/12/2011

Vencimiento16/03/2012

Título emitido a nombre de Edgar Guardiola Mendoza, a una tasa de interés del 1.20%. Solicito reposición de este documento por causa de Extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Emitida en San Antonio de Belén, el 19 de diciembre del 2011.

Juan José Loría Gutiérrez, Supervisor Operativo.—(IN2011099766).

AGENCIA DE QUEPOSAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSe comunica que el cheque de gerencia Nº 407-3 de este banco

cuenta cliente Nº 15102210026440008, emitido a favor del Banco Scotiabank por la suma de ciento setenta y tres mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta y siete centavos ($173.737,57), emitido con fecha doce de diciembre del dos mil once, fue extraviado por la señora Magally Martínez Masís, cédula Nº 1-1059-0765. Este cheque cuenta con orden de no pago a partir del día diecisiete de diciembre del dos mil once, por el Banco Nacional de Costa Rica. Todo para que se publique para el trámite de reposición.

Quepos, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Lewis Gyles Ortega, Gerente.—(IN2011099702).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4590-2011.—Attard Torro Vicente Ignacio, R-325-2011, español, pasaporte AAD111431, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho (Especialidad: Derecho Privado), Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097619).

ORI-4582-2011.—Benavides García Marianella, R-322-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1053-0275, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Tlaxcala, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,

La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012 Pág 91

llevarse a cabo visitas supervisadas al menos una vez a la semana previo acuerdo de las guardadoras y los progenitores. Esta medida rige hasta tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Se advierte a la señora Karolina Molina Serrano su deber de asistir a Programas de IAFA y a alternativa para su rehabilitación para superar su problema de alcoholismo y sustancias adictivas, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución. VI) Se le advierte a la señora Karolina Molina Serrano su deber de integrarse a un grupo de Estilos de Vida Saludable y de educación a padres de la Oficina de la Mujer de la Municipalidad de Alajuela, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución. VII) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-27000.—(IN2011097717).

A Félix Antonio Rodríguez Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 6 de diciembre de 2011, por medio de la cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Vielka Daniela Rodríguez González y medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Karina Dayana Rodríguez González. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 243-00039-2000.—Oficina Local de Alajuela.—Diciembre 2011.—Mág. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-15000.—(IN2011097718).

Se les comunica al señor Rónald Mauricio Umaña Zúñiga, la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad Daniela Umaña Zúñiga y Ma. Paz Zúñiga Hidalgo ubicándolas en el hogar de los señores Martín Zúñiga Brenes y Rosibel Hidalgo Zúñiga por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00172-11.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-15000.—(IN2011097719).

Se les comunica a la señora María Flores Calero, la resolución de las doce horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de Protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Selena Flores Calero ubicándola en el

Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 días de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097636).

ORI-4611-2011.—Roca Perea Roberto Luis, R-323-2011, venezolano, residente permanente número 186200098403, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad del Estado de Nueva York, University At Albany, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097638).

ORI-4606-2011.—Salas Serrano Josefa María, R-326-2011, venezolana, pasaporte número 025699630, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Administrativas, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097640).

ORI-4643-2011.—Yllescas Valle Ana Lilliam, R-333-2011, nicaragüense, pasaporte C0933973, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Filosofía con Especialización en Administración de Empresas con Énfasis en Negocios Globales y Administración, Universidad Ave María, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.—José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097641).

ORI-4652-2011.—Vergara Heidke Adrián Esteban, R-089-2003-B, chileno, residente permanente: 115200013319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía (Dr. Phil.) En el Área de Lingüística, Universidad de Bremen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 38628.—C-27020.—(IN2011097643).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Óscar Jesús Rojas Araya, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2011 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares: se ordena el cuido provisional de Jerson Antonio Rojas Molina en el hogar de su abuela materna Lorena Serrano Mesén. III) Se ordena la guarda protectora provisional de la niña Carolay Francella Flores Molina en su progenitor Róger Flores Solórzano. Se advierte a los padres de la niña Carolay Francella Flores Molina que deberán de acudir a la vía judicial correspondiente a hacer valer su mejor derecho. IV) Esta medida de protección no limita el contacto de la niña y del niño con su progenitora, debiendo

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recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 145-0028-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante legal.—(IN2012000241).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

S.D.E. Nº 364-099-2011.—San José, a las 8 horas del 16 de noviembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de Productores de Sal (COONAPROCAL R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-099 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094939).

S.D.E. Nº 365-114-2011.—San José, a las 9 horas del 16 de noviembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de los Vecinos de Cot R.L. (COOPECOT R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-114 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094940).

S.D.E. Nº 336-1273-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8 horas del 14 de noviembre de 2011. Por haberse disuelto voluntariamente mediante asamblea de asociados celebrada el 17 de julio de 2010, la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales R.L. (SERMICOOP, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Segundad Social mediante resolución Nº C-1273 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Sandra Alejo de único apellido, nicaragüense, cédula de residencia 155-813-534-417, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094941).

hogar de la señora Aura Barilla Vivas por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 531-00035-90.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-15000.—(IN2011097721).

Se les comunica a los señores Larry Milton Cantillano Valle y Jaqueline de los Ángeles Somarriba Tórrez, la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil once, en la que se resuelve el depósito administrativo en beneficio de la persona menor de edad Arishon Cantilano Somarriba quien se ubica en el hogar de los señores Lilliam Meza Torres y Francisco Sánchez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00179-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-15000.—(IN2011097722).

A Julián Grisales Salazar, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las veintiún horas con diez minutos del día primero de diciembre del dos mil once, que dicta abrigo temporal en albergue institucional a favor de las personas menores de edad Bayron Jurlan Grisales Quesada. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00547-2011.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41324.—C-7200.—(IN2011097724).

A Fernando Portuguez Arroyo, portador de la cédula de identidad número 1-649-997, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad Ashlyn Jimena Portuguez Barquero, de seis años de edad, nacida el día veintidós de julio del año dos mil seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1992-623, hija de Ericka Barquero Ríos, vecina de San José, Aserrí, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil once, de la Oficina Local de Aserrí, que ordena el egreso de la niña indicada para ser ubicada con su progenitora. Se le previene al señor Portuguez Arroyo, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no

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S.D.E. Nº 366-586-2011.—San José, a las 10 horas del 16 de noviembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Ebanistas Minusválidos R.L. (COOPEEBAMIN, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-586 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094942).

S.D.E. Nº 368-635-2011.—San José, a las 12 horas del 16 de noviembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Taximetristas de Cartago R.L. (COOPETACA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-635 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094943).

S.D.E. Nº 367-597-2011.—San José, a las 11 horas del 16 de noviembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Transporte Público Popular R.L. (COOPEPOPULAR, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-597 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Subdirección Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094944).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).—Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente de la Cooperativa de Suministros del Transporte Solidaridad R. L., (COOPESOLI R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPESOLI R. L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

• Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos 2004 al 2011, debidamente firmadas.

• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2003 al 2011.

• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

• Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.• No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros

de Actas del Consejo de Administración, Comité Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social ni los libros de contabilidad: Diario, Mayor General e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva

el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, dos vencieron en marzo 2005, los otros tres vencieron en marzo 2006 y a los dos suplentes les venció en marzo del 2005 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 incisos a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPESOLI R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1192-755-2011).

Lic. Mercedes Flores Badilla, Gerente, Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 32944.—Solicitud Nº 35942.—C-44770.—(IN2011097546).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que en artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 4.622 celebrada el 6 de diciembre del 2011, nuestra Junta Directiva, acordó: Aprobar la programación de sesiones de esta Junta Directiva según se detalla a continuación para el período 2012.

Las sesiones ordinarias del 2012 se realizarán a las 06:00 horas los días martes según el siguiente detalle que se muestra seguidamente por mes:

- Enero: 10, 17 y 24.- Febrero: 7, 14, 21 y 28.- Marzo: 6, 13, 20 y 27.- Abril: 3, 10, 17 y 24.- Mayo: 8, 15, 22 y 29.- Junio: 5, 12, 19 y 26.- Julio: 10, 17, 24 y 31.- Agosto: 7, 14, 21 y 28.- Setiembre: 4, 11, 18 y 25.- Octubre: 2, 9, 16 y 23.- Noviembre: 6, 13, 20 y 27.- Diciembre: 4, 11 y 18.

La primera sesión ordinaria del 2012, se celebrará el jueves 5 de enero, a las 06:00 a. m.

Se convoca a sesión ordinaria el viernes 13 de abril, a las 06:00 horas.

Se convoca a sesión ordinaria el viernes 7 de diciembre, a las 06:00 horas.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Cartago, 12 de diciembre del 2011.—Junta Directiva.—

Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 5064.—Solicitud Nº 18633.—C-26850.—(IN2011097728).

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RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORESPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de la patente de Licor Nacional N° 36 del distrito primero, inscrita a nombre de Riquelme Vivar Lorena, cédula Nº 121800009219. Dicha patente actualmente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Goicoechea, 8 de diciembre del 2011.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia Monge Agüero, Jefa a. í.—RP2011271283.—(IN2011098615).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTONº 048-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento

de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Centenial Group S. A., cédula jurídica 3-101-264900, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 6150, rótulos R710, R 8349, a nombre de CWT Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-644717. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 01 de diciembre del 2011.—Liliana Barrantes E., Jefa Patentes.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011271153.—(IN2011097828).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOLa Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal

en su sesión del día 6 de diciembre del 2011, artículo 7° del acta N° 119-11, acuerdo definitivamente aprobado, aprobó el oficio N° AAF-538-2011, suscrito por la Comisión Técnica que analizó los resultados de la audiencia pública efectuada el día miércoles 30 de noviembre del 2011, en relación a la propuesta del Estudio Tarifario del Acueducto Municipal. De acuerdo con ello, y habiendo cumplido con los requisitos de ley y reglamentarios, se aprueba el reajuste de tarifas propuesto en el “Estudio tarifario del Acueducto Municipal de Cartago”.

De acuerdo con lo anterior las tarifas aprobadas son las siguientes:

PLIEGO TARIFARIO

Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno

Servicio fijo 4.700,00 11.760,00 15.572,00 4.725,00 7.875,00Servicio medido0-15 2.000,00 4.000,00 6.000,00 2.000,00 3.000,0016-25 150,00 400,00 425,00 175,00 175,0026-40 250,00 550,00 550,00 210,00 300,0041-60 350,00 600,00 650,00 250,00 400,0061-80 400,00 750,00 750,00 310,00 500,0081-100 500,00 825,00 875,00 365,00 600,00101-120 650,00 1.000,00 1.050,00 435,00 700,00Más de 120 750,00 1.150,00 1.250,00 600,00 900,00

Condiciones generales:1. Derecho de conexión ¢5.000,002. Derecho de reconexión 7.500,003. Traslados de servicios 7.500,004. Revisión de hidrómetros 7.500,005. Reposición de pavimento

5.1 Lastre compactado 8.839,00 metro lineal5.2 Tratamiento superficial 9.313,00 metro lineal5.3 Pavimento asfáltico 11.338,00 metro lineal6. Costo por nueva conexión sin hidrómetro 55.000.00.00

TARIFA HDRICAPLIEGO TARIFARIO HÍDRICO

Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno

Servicio fijo 560,00 560,00 560,00 560,00 560,00Servicio medido

0-15 240,00 240,00 240,00 240,00 240,0016-25 16,00 16,00 16,00 16,00 16,0026-40 16,00 16,00 16,00 16,00 16,0041-60 16,00 16,00 16,00 16,00 16,0061-80 16,00 16,00 16,00 16,00 16,0081-100 16,00 16,00 16,00 16,00 16,00101-120 16,00 16,00 16,00 16,00 16,00

Rige 30 días después de la presente publicación.Departamento de Secretaría General.—Eduardo A.

Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 40312.—C-47580.—(IN2011099048).

AVISOS

CONVOCATORIASCÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICAY DE REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS

La Junta Directiva de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos, convoca a las personas y empresas asociadas a la Cámara; a la asamblea general ordinaria que se celebrará en nuestra sede, ubicada en Zapote, del Archivo Nacional 25 metros al este y 25 metros al sur, Edificio CRECEX, el jueves 26 de enero del 2012, a las 18:30 horas en primera convocatoria y en caso de no haber quórum a la hora indicada, en segunda convocatoria a las 19:00 horas, sesión que se llevará a cabo con los miembros presentes.

La agenda fijada para esta asamblea es la siguiente:1. Lectura del acta de la asamblea general anterior.2. Informe de la Presidencia.3. Informe de la Tesorería.4. Informe de la Fiscalía.5. Correspondencia que deba conocer la asamblea.6. Elección de los miembros de la Junta Directiva y fiscal para el

período 2012-2013.7. Aprobación del acta de la asamblea.

Se recuerda a todas las personas y empresas asociadas a la Cámara, que para participar en esta asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran a disposición de todos los interesados en nuestra página Web www.crecex.com o bien en nuestras instalaciones.

Helga Céspedes Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2012001750).

REPRODUCCIÓN S. A.Reproducción S. A., convoca a sus socios a asamblea general

ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 14:00 horas del 15 de febrero de 2012; para los efectos del artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. De no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.

San José, 9 de enero de 2012.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Representante.—1 vez.—RP2012272707.—(IN2012001757).

LITOGRAFÍA COSTA RICA S. A.Litografía Costa Rica S. A. convoca a sus socios a asamblea

general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de antigua Industrias Barzuna doscientos metros al sur, a las 15:00 horas del 15 de febrero de 2012. La asamblea ordinaria será para los efectos del artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. En la extraordinaria se conocerá

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de reformas al Pacto Social, restructuración de junta directiva y fiscalía, y aumento del capital social. De no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.

San José, 9 de enero del 2012.—Robert Henry Bruce Cuadra, Tesorero y Representante Legal.—1 vez.—RP2012272706.—(IN2012001760).

CONDOMINIO MALLORCACondominio Mallorca, cédula jurídica Nº 3-109-087967-

30, convoca a los propietarios a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en el Condominio, sita en Curridabat, 50 metros este, de Taco Bell, el sábado 18 de febrero del 2012, en primera convocatoria a las 14:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 partes del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número de concurrentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:

1- Verificación del quórum.2- Elección de presidente y secretario.3- Conocer el Informe de la Administración del período que va

desde de febrero del 2011 al 18 de febrero del 2012.4- Conocer el Informe de la Fiscalía.5- Elección de miembros para la Comisión Asesora

Administrativa.6- Nombramiento del administrador del Condominio.7- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el período

2012.8- Fijar la Cuota de Mantenimiento para el período que va del 1°

de marzo del 2012 al 28 de febrero del 2013.9- Asuntos Varios.

San José, 6 de enero del 2012.—Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—RP2012272892.—(IN2012001761).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSEQue ante el Departamento de Registro de la Universidad

Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Ingeniería en Sistemas Computacionales, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 83, asiento 1271, a nombre de Laura Isabel Molina Gutiérrez, con fecha 28 de agosto del año 2008, cédula de identidad número 1-1116-0248. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once, a solicitud de la interesada.—Dayana Castro Fallas, Directora de Departamento de Registro.—RP2011271479.—(IN2011098616).

REPRESENTACIONES ESQUIVEL YCOMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Esquivel y Compañía Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: i) libro de Actas de Junta Directiva número uno; ii) libro de Registro de Socios número uno; iii) libro de Actas de Asamblea de Socios número uno; iv) libro de Mayor número uno; v) libro de Inventarios y Balances número uno; y vi) libro de Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, siete de diciembre del 2011.—Alejandro Esquivel Gerli.—RP2011271536.—(IN2011098619).

SOUTHERN PACIFIC ADVENTURES SOCIEDAD ANÓNIMASouthern Pacific Adventures Sociedad Anónima, cédula

jurídica tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: libro de Diario, tomo uno, libro de Inventario y Balances tomo uno, libro Mayor tomo

uno, libro de Asamblea General de Accionistas, tomo uno, libro de Junta Directiva, tomo uno y libro de Registro de Accionistas, tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Kjell Arve Eggen.—RP2011271613.—(IN2011098620).

EL CRUCE DE HUACAS SOCIEDAD ANÓNIMAEl Cruce de Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-181330, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes tres libros: Actas Asamblea General número uno, Actas de Registro de Socios número uno y Actas Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede mostrar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santa Cruz, Guanacaste, 5 de diciembre del 2011.—Anne Catherine Suzanne Loriot.—RP2011271618.—(IN2011098621).

HACIENDA DON JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMAHacienda Don Jesús Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—RP2011271654.—(IN2011098622).

TRANSPORTES FEROSA F Y C DE TURRIALBA LIMITADATransportes Ferosa F Y C de Turrialba Limitada, cédula

jurídica: 3-102-261081, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas, Registro de Socios, a todos los cuales corresponde el número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 26 de setiembre del 2011.—Felipe Rodríguez Ramírez.—RP2011271681.—(IN2011098623).

CLÍNICA DENTAL VIQUEZ Y LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMAClínica Dental Víquez y López Sociedad Anónima, cédula

jurídica número 3-101-111024, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas, Registro de socios, todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—RP2011271262.—(IN2011098624).

AUTOCAMIONES DE COSTA RICA-AUTOCORISOCIEDAD ANÓNIMA

Autocamiones de Costa Rica-Autocori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047695, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo, número de libro 1, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—RP2011271264.—(IN2011098625).

VERDE MUSGO FRTJ CELESTE AMARILLOSOCIEDAD ANÓNIMA

Verde Musgo FRTJ Celeste Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-246473, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración número uno, actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor

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número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Robert Ernest Mowder Jr, Presidente.—RP2011270269.—(IN2011098626).

SISTEMAS DE CONTROL DURÁN S. A.Sistemas de Control Durán S. A., cédula jurídica tres-ciento

uno-seis dos nueve uno cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas todos número uno de la citada empresa, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silvia Jovel Ash, Secretaria.—RP2011271370.—(IN2011098627).

JONISA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMAJonisa de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-ciento diez mil ochocientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de diciembre de dos mil once.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—RP2011271423.—(IN2011098628).

COMPAÑÍA EXPORTADORA E IMPORTADORAEL ZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Exportadora e Importadora El Zar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148378, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios Nº 1, Asamblea General Nº 1, Junta Directiva Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—RP2011271425.—(IN2011098629).

RAHSO DE SANTA ANA S. A.Rahso de Santa Ana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

198973, solicita la reposición de libros, ante Tributación Directa: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposición a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del aviso.—Rafael Ángel Solano Cerdas, Presidente.—(IN2011099403).

TELNET SOCIEDAD ANÓNIMATelnet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-ciento setenta y dos mil doscientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Naranjo Hoepker, Presidente.—(IN2011099460).

TOPOPAS METROPOLITANOS S. A.El suscrito, Jersan Pastrana Castillo, mayor, costarricense,

casado dos veces, topógrafo, cédula de identidad número cinco-ciento quince-quinientos treinta y cinco, vecino de Heredia centro, urbanización Residencial del Río, casa número cuarenta y seis, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Topopas Metropolitanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete, domiciliada en San José,

San Juan de Tibás, urbanización Los Almendros, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional de San José, la reposición del primer libro de Actas de Socios de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 17 de noviembre del 2011.—Jersan Pastrana Castillo, Presidente.—RP2011272096.—(IN2011099591).

CAR BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMACar Boutique Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:

tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento veintidós, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas. Libro número uno de Registro de Accionistas. Libro número uno de Actas de Junta Directiva. Libro número uno de Inventario y Balances. Libro número uno de Diario. Libro número uno de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Presidente: Julián Burlage Schott, mayor, casado una vez, ejecutivo, vecino de San José, Rohrmoser, de Scotiabank Sabana Norte, trescientos setenta y cinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad número: ocho-cero setenta y nueve-novecientos doce.—San José, quince de diciembre del dos mil once.—Julián Burlage Schott.—(IN2011099750).

TRANSPORTES RUTAS CUATROCIENTOS SIETE Y CUATROCIENTOS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMATransportes Rutas cuatrocientos siete y cuatrocientos

nueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil seiscientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo Administración número uno, Registro de Socios número uno y Actas Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011099761).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.Las siguientes personas jurídicas han solicitado reposición de

acciones comunes y nominativas con su correspondiente título de inversión, de la empresa Cariari Country Club S. A.

Nº Acción y título Nombre Cédula Nº

1284 Las Mitras S. A. 3-101-42131

466 Mundial Industrial S. A.3-101-076082-34

1817 Grupo Farofo FRF S. A. 3-101-253721

2026 Comercializadora Jiménez & Quijano S. A. 3-101-230631

Por término de la ley (artículo 689 del Código de Comercio), se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015031-18, San Antonio de Belén-Heredia. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Heredia, 20 de diciembre del 2011.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente.—(IN2011099764).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.José Salas Hernández, cédula de identidad 4-150-643

a extraviado su acción 3724, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Heredia, 13 de diciembre de 2011.—Jeffersson Láscarez A., Jefe Financiero—(IN2011099768).

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profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expedientes administrativos 127-09 y 445-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098104).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante acuerdo 2011-35-062, adoptado en la sesión 35-2011, celebrada el diez de octubre del año dos mil once, aprobó la solicitud del levantamiento de la sanción impuesta al licenciado Marvin Martínez Meléndez, mediante acuerdo 2008-46-11, de la sesión 46-2008. Que dicho levantamiento rige a partir del veinticinco de octubre del año dos mil once. (Expediente 085-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098105).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 28-2011, acuerdo 2011-28-075, le impuso al licenciado Erick Martínez Trejos, colegiado 7425, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 210-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098106).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 32-2010 y 43-2010, acuerdos 2010-32-016 y 2010-43-014, le impuso al Licenciado Luis Gerardo Brenes Solano, colegiado 9494, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 140-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098107).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 35-2011, acuerdo 2011-35-103, le impuso al Licenciado Jorge Luis Corrales Fallas, colegiado 10644, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 233-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098108).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 42-2009, 09-2010 y 33-2011, acuerdos 2009-42-007, 2010-09-028 y 2011-33-052, le impuso al Licenciado Jorge Eugenio Porras Mora, colegiado 14194, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 309-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098109).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 43-2010 y 28-2011, acuerdos 2010-43-044 y 2011-28-067, le impuso al Licenciado José Antonio Corea Ocampo, colegiado 14683, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente Administrativo 213-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098110).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 04-2011 y 28-2011, acuerdos 2011-04-079 y 2011-28-093, le impuso al Licenciado José Antonio Calderón Vargas, colegiado 3535, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 107-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098111).

GRECO ESTYLOS SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad Greco Estylos Sociedad Anónima, con cédula de

persona jurídica 3-101-554561 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición, de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Actas de Junta Directiva. Todos numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (legalización de libros) de la Administración Tributaría de San José Oeste, dentro del término de ocho días contados a partir de la última publicación de este aviso en el, Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Rodríguez Quesada, Apoderado Generalísimo.—(IN2011099782).

LE AZURRI ITALIANI SOCIEDAD ANÓNIMALe Azurri Italiani Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento veintitrés, anteriormente denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento veintitrés, sociedad anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal número uno denominado Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, en el término hábil de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lilliana Blanco Laurito.—(IN2011099796).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUCAPEl señor Carlos Francisco Jiménez Roqhuett, cédula de

identidad 303530651, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor CDP Nº 112-301-455714, por un monto de $1.182,00 y el cupón Nº 1 por un monto de $6.62, los cuales fueron emitidos a su orden el día 13 de setiembre del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 9 de diciembre del 2011.—Dirección de Operaciones.—Vanessa Sánchez Ramírez, Jefa.—(IN2011097124).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICAEl Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta

Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión Nº. 20-2011, acuerdo Nº 2011-20-082, le impuso al Lic. Carlos Vargas Montero, colegiado Nº 9480, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo Nº 581-09.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098091).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones Nos. 43-2010 y 28-2011, acuerdos Nos. 2010-43-048 y 2011-28-056, le impuso a la Lic. Floribeth Portilla Fonseca, colegiada Nº 15611, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo Nº 621-09.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098092).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 35-2011, acuerdo 2011-35-115, le impuso al Licenciado Francisco Arturo Ugalde García, colegiado 10452, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 217-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098103).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 35-2009, 42-2009 y 35-2011, acuerdos 2009-35-011, 2009-42-016 y 2011-35-118, le impuso al Licenciado Cornelio Pérez Obando, colegiado 10779, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de su

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El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 22-2010 y 35-2010, acuerdos 2010-22-048 y 2010-35-066, le impuso al Licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, colegiado 15421, la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente Administrativo 269-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098118).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 15-2011 y 28-2011, acuerdos 2011-15-096 y 2011-28-073, le impuso a la licenciada Melba Jiménez Olaso, colegiada 13197, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 230-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098119).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 37-2009 y 24-2011, acuerdos 2009-37-046 y 2011-24-066, le impuso al Licenciado Ricardo Alberto Guevara Duarte, colegiado 11155, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir del veintiséis de junio hasta el veinticinco de agosto del año dos mil catorce, en virtud de estar cumpliendo sanción anterior. (Expediente Administrativo 557-07).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098120).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2011, acuerdo 2011-24-095, le impuso al Licenciado Jorge Arturo Quirós García, colegiado 3902, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 072-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098121).

PARTIDO YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑAEstados Financieros al 30 de junio del 2011 y del 2010

(Con el Dictamen del Auditor)DICTAMEN INDEPENDIENTE DEL AUDITOR

Al Comité Ejecutivo Superior CantonalPARTIDO YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑADictamen sobre los estados financieros

Hemos sido contratados por el Partido Yunta Progresista Escazuceña, para efectuar una auditoría del Balance de Situación al 30 de junio de 2011 y del 2010 así como de las transacciones efectuadas durante los períodos de un año terminado en esas fechas. Por tal razón hemos auditado el balances de situación del Partido Yunta Progresista Escazuceña al 30 de junio del 2011 y del 2010 y los correspondientes, estado de resultados, flujos de efectivo y cambios en el patrimonio por los períodos de un año terminado en esas fechas.Responsabilidad de la Administración por los Estados Financieros.

La Administración del Partido Yunta Progresista Escazuceña es responsable por la preparación y presentación razonable de estos Estados Financieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y mantener el control interno relevante para la preparación y presentación razonable de estos estados financieros que estén libres de representaciones erróneas significativas, ya sean causadas por fraude o error; seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas; y efectuar estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias.

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 35-2011, acuerdo 2011-35-0108 y 2011-35-109, le impuso al Licenciado Johnny Jiménez Oconitrillo, colegiado 10713, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. La sanción del Licenciado Jiménez Oconitrillo rige a partir del doce de julio del año dos mil doce por estar cumpliendo una sanción anterior. (Expedientes administrativos 159-10 y 614-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098112).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 36-2010 y 04-2011, acuerdos 2010-36-031 y 2011-04-052, le impuso al Licenciado Edgar Echegaray Castellanos, colegiado 2775, la sanción disciplinaria de tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 062-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098113).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 04-2011 y 15-2011, acuerdos 2011-04-021 y 2011-15-039, le impuso al Licenciado Luis Alberto Rojas Sevilla, colegiado 4769, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 081-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098114).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 39-2009 y 22-2010, acuerdos 2009-39-041 y 2010-22-059, le impuso al Licenciado William Mora Guevara, colegiado 10370, la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 495-06).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098115).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 28-2011, acuerdo 2011-28-082, le impuso a la Licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, colegiada 12524, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 467-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098116).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 16-2010, 20-2011, 24-2011 y 35-2011, acuerdos 2010-16-090, 2011-20-094, 2011-24-088 y 2011-35-126, le impuso al Licenciado Francisco Javier Hernández Quirós, colegiado 6526, la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. La sanción de tres meses impuesta en el expediente 429-07 rige a partir del seis de mayo del año dos mil trece hasta el cinco agosto del año dos mil trece; y la sanción de dos meses impuesta en el expediente 255-10 rige del seis de agosto del año dos mil trece al cinco de octubre del año dos mil trece, por estar cumpliendo sanción anterior. (Expedientes Administrativos 429-07 y 255-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8332.—Solicitud Nº 11970.—C-8970.—(IN2011098117).

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Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente, apropiada y proporciona una base para la opinión de auditoría.Opinión

En nuestra opinión, los Estados Financieros antes mencionados presentan razonablemente la situación financiera del Partido Yunta Progresista Escazuceña al 30 de junio del 2011 y del 2010 y los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo por los períodos terminados en esas fechas, de conformidad con las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica, con la siguiente excepción:

En el 2010, no pudimos establecer en un cien por ciento la proveniencia de los depósitos registrados como contribuciones ya que por falta de información en varios casos no pudimos asociar las listas de contribuyentes enviadas por el Partido al Tribunal Supremo de Elecciones con los depósitos respectivos.San José, 30 de setiembre del 2011.

Lic. Eduardo Zeledón Henderson Contador Público Autorizado Nº 262

Póliza de fidelidad Nº 0116 FIG 3Vencimiento: 30 de setiembre del 2012Exento timbre según Ley Nº 6663

Todo de acuerdo a las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica, el Código Electoral y los reglamentos aplicables.Responsabilidad del Auditor

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión acerca de estos estados financieros con base en nuestra auditoría. Esta auditoría está efectuada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría. Estas normas requieren que cumpla con requisitos éticos y que planifique y realice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados financieros están libres de representaciones erróneas de importancia relativa.

Una auditoría incluye la ejecución de procedimientos para obtener evidencia de auditoría acerca de los montos y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de representación errónea de importancia relativa en los estados financieros, ya sea causado por fraude o error. Al efectuar estas evaluaciones de riesgos, el auditor considera el control interno relevante para la preparación y presentación razonable de los estados financieros de la Institución, a fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Institución. Una auditoria incluye también evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables hechas por la Administración de la Institución, así como evaluar la presentación en conjunto de los Estados Financieros.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROSAL 30 DE JUNIO DEL 2011 Y DEL 2010

1. Resumen de operaciones y de políticas importantes de contabilidad(a) Breve historia del partido El Partido Yunta Progresista Escazuceña, cédula jurídica

3-110-207588, con domicilio en San José, Costa Rica, se constituyó el 15 de Septiembre de 1996 como una agrupación política sin fines de lucro cuyo patrimonio según el artículo 57bis del Código Electoral, se integra con las contribuciones de sus partidarios, los bienes y recursos que autoricen sus estatutos y no prohíba la ley, así como la contribución del Estado Costarricense a que tuviere derecho de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Por lo tanto su sistema de contabilidad y la presentación de los estados financieros deben cumplir con lo requerido por el Tribunal Supremo de Elecciones, el Código Electoral y por el Reglamento sobre el financiamiento a los partidos políticos.

El Partido no cuenta con oficinas permanentes sino que alquila un local cada vez que se dan épocas de campaña electoral.

(b) Unidad monetaria y regulaciones cambiarias Los estados financieros y las notas a los mismos se

expresan en colones (¢), la unidad monetaria de la República de Costa Rica.

Desde el 2 de marzo de 1992, el Banco Central de Costa Rica acordó la liberación del tipo de cambio respecto al dólar estadounidense, en forma tal que, todas aquellas transacciones con esta moneda, se pueden realizar abiertamente en el Sistema Bancario Nacional (estatal o privado) y su paridad con el colón costarricense, lo dará la oferta y la demanda de la misma en el mercado. Antes del 17 de octubre del 2006 la principal intervención del Banco Central consistía en la imposición de un sistema de mini devaluaciones. A partir de esa fecha impuso un sistema de bandas cambiarias con el propósito de evitar la predeterminación casi real del tipo de cambio a futuro por parte de todos los agentes económicos, que tenía como consecuencia, un piso a las cifras de inflación.

Al 16 de octubre del 2006 (último día bajo el sistema de mini devaluaciones) los tipos de cambio vigentes eran los siguientes:

Compra ¢ 521,12 Venta ¢ 523,23 Al 30 de junio del 2010, los tipos de cambio vigentes en el

mercado para el dólar americano eran los siguientes: Compra ¢ 529,91 Venta ¢ 540,24 Al 30 de junio del 2011, los tipos de cambio vigentes en el

mercado para el dólar americano eran los siguientes: Compra ¢ 498,61 Venta ¢ 509,57 A la fecha de este informe, 13 de octubre del 2011, los

tipos de cambio de referencia vigentes en el mercado para el dólar americano eran los siguientes:

Compra ¢ 509,18 Venta ¢ 520,33(c) Instrumentos financieros Los instrumentos financieros son registrados al costo y

consisten de efectivo en caja y bancos. Al 30 de junio del 2011 y del 2010; el valor registrado de los instrumentos financieros de corto plazo se aproxima a su valor justo debido a su naturaleza circulante.

(d) Riesgo crediticio Los instrumentos financieros que eventualmente sujetan

al Partido al riesgo de crédito consisten principalmente de efectivo. El efectivo se mantiene con instituciones financieras sólidas.

Debe considerarse que en el Balance de Situación al 30 de junio del 2011 se presenta un patrimonio negativo del orden de ¢6.870.524,00. No obstante están registrados al 30 de junio gastos de organización y propaganda originados en la campaña para elección de alcaldes por la suma de ¢19.940.605,63 que muy probablemente serán recuperados por el reconocimiento de gastos de esa campaña por parte del Gobierno de Costa Rica.

El riesgo sería:1) La no aceptación total o parcial de esas partidas por

parte del Tribunal Supremo de Elecciones con base en los informes de revisión de gastos que se efectúe de acuerdo al reglamento respectivo.

2) El Partido ha tenido el debido cuidado de documentar adecuadamente los gastos que ha liquidado.

(e) Estimación para incobrables No había cuentas por cobrar al 30 de junio de 2011 y del

2010, por lo que no existe ese tipo de riesgo.(f) Activo fijo El partido por no tener ninguna infraestructura no cuenta

con este tipo de activos.(g) Arrendamientos Los arrendamientos son clasificados como arrendamientos

operativos. En general se trata de alquileres de vehículos y alquiler de local en épocas de campaña.

(h) Reconocimiento de los ingresos Los ingresos del Partido se originan en contribuciones

voluntarias de acuerdo con la legislación electoral vigente las cuales pueden ser en efectivo o en especie y el aporte que hace el Gobierno como pago de deuda política en la campaña para la elección del alcalde. Además en actividades tales como rifas, venta de camisetas, etc. El ingreso se registra en el momento en que se recibe. Por otra parte se reciben intereses sobre las cuentas corrientes.

(i) Activos y pasivos en dólares Al 30 de junio del 2011 y del 2010, el partido no tiene ni

activos ni pasivos denominados en dólares.2. Bancos El detalle de bancos al 30 de junio de 2011 y del 2010, es

como sigue: 2011 2010 Bac San José Cuenta Nº 900365560 ¢ 791.016 1.409.047 A la fecha de nuestra revisión aparecen saldos restringidos

en la cuenta bancaria del orden de ¢200.000,00 por órdenes del Tribunal Supremo de Elecciones sobre contribuciones recibidas a nombre de personas jurídicas lo que deja el saldo disponible en la suma de ¢591.016,00.

3. Depósitos de alquiler Al 30 de junio del 2011 y del 2010, el único depósito en

garantía que existía era producto de un depósito para el alquiler de local por la suma de ¢175.000,00.

4. Pasivo Al 30 de junio del 2011 y del 2010 no había pasivos en la

Institución. Al 30 de junio del 2011 el pasivo estaba constituido por préstamos hechos por amigos del partido sin intereses, según el siguiente detalle.

Cuentas por pagar Luisiana Toledo ¢ 272.570Cuentas por pagar Giancarlo Mazzali 500.000Cuentas por pagar Pedro Toledo 350.000Cuentas por pagar Gustavo Hallsband 1.000.000

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Cuentas por pagar Ana Laporte 500.000Cuentas por pagar Narcisa Zamora 1.700.000Cuentas por pagar Álvaro Sáenz 1.000.000Cuentas por pagar Adrián Prada 1.400.000Cuentas por pagar Álvaro Espinoza 250.000Cuentas por pagar Víctor Mesalles 1.000.000 ¢ 7.972.570

5. Contribuciones Al 30 de junio del 2011 y del 2010, las contribuciones

recibidas se originan en donaciones que dan personas físicas costarricenses de acuerdo a la normativa vigente. Son por los siguientes montos:

Saldo de contribuciones al 30 de junio del 2009 ¢ 1.504.756 Contribuciones del 01 de julio del 2009 al 30 de junio del 2010 8.095.370 Saldo de contribuciones al 30 de junio del 2010 9.600.126 Contribuciones del 01 de julio del 2010 al 30 de junio del 2011 14.906.680 Saldo de contribuciones al 30 de junio del 2011 ¢ 24.507.006

6. Impuesto sobre la renta El Partido por ley no es declarante de impuesto sobre la renta.1 vez.—(IN2011099840).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 211-2009 DFCA Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005, procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Darwin Torres Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-745-202, vecino de San José, Desamparados, urbanización La Capri, bloque E, casa Nº E-16, por cuanto mediante resolución Nº 2219-2005 DM, de las catorce horas con diez minutos del día tres de junio del dos mil cinco, se conoce la suspensión de que fuera objeto el señor Torres Vargas, y se resuelve confirmar la sanción disciplinaria correspondiente a una suspensión de quince días sin goce de salario al citado señor, respecto a que conducía el vehículo oficial placas 08-2192, patrimonio 93071, el día 12 de diciembre del 2001, y le derrapó colisionando contra una piedra, así como también ordena remitir el expediente a esta Oficina, para iniciar las gestiones de cobro por los daños económicos causados al Estado, contra el citado señor, por haber sido declarado responsable civil por los daños ocasionados a dicha unidad. La reparación de la unidad placas 08-2192, tuvo un deducible de ¢90.000,00 (noventa mil colones exactos), según oficio Nº 1840-2007-DT-INSP, de fecha tres de setiembre del dos mil siete, suscrito por el señor Mario Lara Rojas, Jefe de la Sección de Inspectores del Departamento de Transportes de este Ministerio. En virtud de todo lo anterior debe compelérsele al señor Torres Vargas al pago de dicho monto de conformidad con los artículos 186 y 238 de la Ley de Tránsito, 1045 del Código Civil y 28 del Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública. Además de conformidad a los oficios Nos. 4359-2009-DRH-RC-R, 7837-2007-DRH-RC-R, y certificación Nº 004-2008-DRC-SR-ACP, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio informa que el citado señor adeuda a este Ministerio la suma de ¢621.393,94 (seiscientos veintiún mil trescientos noventa y tres colones con noventa y cuatro céntimos) por concepto de sumas acreditadas que no le corresponden, para un total adeudado de ¢711.393,94 (setecientos once mil trescientos noventa y tres colones con noventa y cuatro céntimos). Dicho proceso será instruido por este órgano director;

localizable a los teléfonos: 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al citado señor que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de los quince días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz”, en la ciudad de San José. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 en un sólo momento, y aportando la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para apartar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas, contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá la comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Laura Barrantes Díaz, Órgano Director. Siendo que la Lic. Barrantes Díaz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46258.—C-88600.—(IN2011097729).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 500-2011 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del dos de noviembre del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 71, procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Boris Aguilar Arce, cédula de identidad número 7-111-841, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢635.532,88 (seiscientos treinta y cinco mil quinientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos) desglosados en ¢251.684,03 por sumas giradas de más del 28 de febrero del 2011, del 1º al 15 de marzo del 2011 y del 16 al 30 de marzo del 2011, más ¢153.745,95 por 15 días de preaviso no otorgado pues presentó renuncia el 1º de marzo del 2011 y rige a partir del 28 de febrero del 2011, más ¢53.458,25 por incapacidades

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no deducidas del 20 al 27 de enero del 2011, y ¢176.644,65 por incapacidades no deducidas del 1º al 19 de enero del 2011. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 9931-2011-DRH-SRC-AR del 24 de junio del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayén Pérez, teléfono: 2586-4285, fax: 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46262.—C-49620.—(IN2011097731).

JUSTICIA Y PAZREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZResolución acoge cancelación

Ref: 30/2011/32211.—Administradora de Marcas RD SRL de CV c/ Tricom Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-61459 de 23/07/2009. Expediente: 2001-0003826, Registro Nº 135077 Tricom Amigo Kit en clase 16 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:18:55 del 17 de agosto de 2011.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado de la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, contra el registro del signo distintivo

Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 23 de julio del 2009, el Lic.

Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado de la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del Registro del signo distintivo

Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima (Folio 1 a folio 10).

II.—Que mediante resolución de las 10:57:47 del 2 de noviembre de 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 16).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 23 de noviembre del 2009 en forma personal (F. 17 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 15 de enero del 2010. (Folios 19 a 27).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 02 de setiembre del 2002, la marca de fábrica

Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados

de telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima

• Que en este Registro se encuentra la solicitud del signo distintivo

bajo la solicitud número 2005-2798, solicitud que actualmente se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma.II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la

resolución del presente asunto.III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo,

que consta en el expediente y que es visible a folios 10, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la compañía Administradora de Marcas S. de R.L. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y las certificaciones notariales por él aportadas; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la notificación válida y legal fue la llevada a cabo mediante publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; publicaciones que se efectuaron los días 13-14 y 15 de enero del 2010 (F. 19 a 27). A pesar de lo anterior, se intentó notificar de la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, al titular del signo por medio de su supuesto apoderado, sea mediante notificación al Lic. Manuel Antonio González Sanz (ver folio 29), sin embargo dicho apoderado no respondió a la notificación.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada presentó una solicitud de inscripción de la marca

bajo el expediente 2005-2798, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la

presente gestión.

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Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo

Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo

Registro Nº 135077, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, contra el registro del signo distintivo

Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: tarjetas de papel y cartón para servicios pre pagados de telecomunicación nacional, internacional y celular; en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de administración pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación integra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2011270631.—(IN2011096794).

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Tricom Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la prueba que aportó el gestionante y que corresponden a una certificación notarial de páginas Web (visibles a folios 5 a 9), ambas empresas son competidoras y que el registro 135076 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

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IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.- Sobre los hechos probados.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 02 de setiembre del 2002, la marca de fábrica

Registro Nº 135076, la cual protege y distingue teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia” en clase 9 internacional, cuya propiedad es Tricom Sociedad Anónima.

• Que en este Registro se encuentra la solicitud del signo distintivo

bajo la solicitud número 2005-2797, solicitud que actualmente se encuentra con un suspenso en la tramitación de la misma.II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la

resolución del presente asunto.III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder

administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 10, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la compañía Administradora de Marcas S. de R.L. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y las certificaciones notariales por él aportadas; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la notificación válida y legal fue la llevada a cabo mediante publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el diario La Gaceta; publicaciones que se efectuaron los días 13-14 y 15 de enero del 2010 (F. 20 a 27). A pesar de lo anterior, se intentó notificar de la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, al titular del signo por medio de su supuesto apoderado, sea mediante notificación al Lic. Manuel Antonio González Sanz (ver folio 31), sin embargo dicho apoderado no respondió a la notificación. (Ver folio 31).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada presentó una solicitud de inscripción de la marca

bajo el expediente 2005-2797, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Ref: 30/2011/5065.—Cosméticos Samy S. A.—C/ Samy Mark Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-69959 de 23/12/2010.—Expediente: 2003-0003136 Registro Nº 144036 Samy en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:25:46 del 7 de febrero de 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado de Cosméticos Samy S. A., contra el registro del signo distintivo Samy, Nº 144036, el cual protege y distingue “productos para cuidado del cabello, a saber, cahampú, acondicionador, gel para el cabello y spray para cabello”, en clase 3 internacional, propiedad de Samy Mark Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011270630.—(IN2011096795).

Ref: 30/2011/32197.—Administradora de Marcas RD SRL de CV.—C/Tricom Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-61458 de 23/07/2009.—Expediente: 2001-0003825 Registro Nº 135076 Tricom Amigo Kit en clase 9 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:58:45 del 17 de agosto de 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, contra el registro del signo distintivo

Registro Nº 135076, el cual protege y distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 23 de julio del 2009, el

Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo

Registro Nº 135076, el cual protege y distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima (Folio 1 a folio 13).

II.—Que mediante resolución de las 10:31:11 del 2 de noviembre de 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 20).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 23 de noviembre del 2009 en forma personal (F. 20 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 15 de enero del 2010. (Folios 23 a 29).

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“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye Que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Tricom Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la prueba que aportó el gestionante y que corresponden a una certificación notarial de páginas Web (visibles a folios 5 a 9), ambas empresas son competidoras y que el registro 135076 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho

titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo

Registro Nº 135076, el cual protege y distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo

Registro Nº 135076, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado la empresa Administradora de Marcas RD SRL de CV, contra el registro del signo distintivo

Registro Nº 135076, el cual protege y distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto, de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el articulo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2011270634.—(IN2011096796).

Ref: 30/2010/47069. Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Sankyo Pharma Venezuela S. A. c/Sankyo Pharma Venezuela S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-64427 de 10/02/2010. Expediente: 1993-0000978 Registro Nº 84051 ELZYM en clase 5 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:46:37 del 2 de diciembre de 2010.

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VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo “HELSINN”, en clase 5 y 42 de la nomenclatura internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Sankyo Pharma Venezuela S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Helsin Healtcare S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “HELSINN” se desprende que son competidoras directas y que el registro 84051 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa Helsin Healtcare S. A., contra el registro del signo distintivo

Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”: en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 10 de febrero del 2010, el Lic.

Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa Helsin Healtcare S. A., contra el registro del signo distintivo

Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A. (Folio 1 a folio 7).

II.—Que mediante resolución de las 08:25:51 del 17 de febrero del 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 03 de marzo del 2010 (F. 21 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 09 de agosto del 2010. (Folio 30).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 04 de octubre del 1993, la marca de fábrica

Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A.

• Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente 2010-0109 la solicitud de inscripción de la marca “HELSINN”, en clase 5 y 42 de la nomenclatura internacional.II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la

resolución del presente asunto.III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder

administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa Helsin Healtcare S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que en varias ocasiones se intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los diversos medios que constaban en el expediente. Debido a que los mismos fueron infructuosos, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 05, 06 y 09 de agosto del 2010 (F. 25 a 30), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

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Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Aunado a lo anterior se debe indicar que otro elemento probatorio que incide en la decisión de la presente solicitud, es que la parte actora aportó una certificación notarial de la página del ministerio de salud en la que se puede apreciar la pantalla una lista junto con una búsqueda del producto protegido con el signo que hoy se pretende cancelar, en donde con mediana claridad se interpreta que la marca no se encuentra con el registro respectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo

Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca

Registro Nº 84051, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado de la empresa Helsin Healtcare S. A., contra el registro del signo distintivo

Registro Nº 84051, el cual protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias”; en clase 5 internacional, propiedad de Sankyo Pharma Venezuela S. A. se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone

el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2011270739.—(IN2011096797).

Ref: 30/2010/46592.—Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L de C.V.C/ Bruno A. Mascolo.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-61779 de 13/08/2009.—Expediente: 2001-0002968 Registro Nº 128145 Selvaggio en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:59:36 del 29 de noviembre de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V., contra el registro de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege y distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 13 de agosto del 2009, el

Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V., contra el registro de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege y distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo. (Folio 1 a folio 7).

II.—Que mediante resolución de las 08:05:26 del 17 de febrero de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 32).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 03 de marzo del 2010 (F, 32 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 23 de agosto del 2010. (Folio 40).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.- Sobre los hechos probados.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 17 de setiembre del 2001, la marca de fábrica “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege y distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo.

• Que en este Registro de Propiedad Industrial se constanta que bajo el expediente 2002-004852 la solicitud de inscripción de la marca “Salvaggio”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “jabones, jabones líquidos, gel para la ducha y para el baño, espumas para la ducha y para el baño; perfumería, fragancias, cosméticos; aceites esenciales, lociones para el cabello y preparaciones para el cuidado del cabello, champú para el cabello, dentífricos, aguas de tocador, aguas de colonia, sales no medicadas, aceites y otros aditivos para usar en el baño y en ducha; cremas, lociones, leches, aceites, polvos y ungüentos para el cuidado de la limpieza de la piel, del cuerpo, de las manos y pies; desodorantes y anti-transpirantes para uso personal, talcos en polvo; preparaciones para antes y después de afeitarse, cremas para afeitarse, crema para afeitarse, mousse para afeitarse, gel para afeitarse y espuma para afeitarse; preparaciones cosméticas para broncearse, preparaciones cosméticas para protegerse del sol, preparaciones cosméticas para usarse en contra de las quemaduras solares”II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la

resolución del presente asunto.III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial

administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V.

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IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que en varias ocasiones se intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los diversos medios que constaban en el expediente. Debido a que los mismos fueron infructuosos, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 19, 20 y 23 de agosto del 2010 (F. 37-38-39-40-41), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción de la marca Salvaggio, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marca rio, en este caso al señor Bruno A. Mascolo, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “Salvaggio” se desprende que son competidoras directas y que el registro 128145 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege y distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y colores y tratamientos químicos para el cabello” en clase tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V., contra el registro de la marca “Selvaggio”, Registro Nº 128145, la cual protege y distingue “Productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y colores y tratamientos

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se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a los supuestos herederos, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (2010-1626-RIM).—Curridabat, 29 de noviembre del 2011.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 0937.—C-25080.—(IN2011097684).

Se hace saber al poseedor de las cédulas hipotecarias garantizadas con la finca de Guanacaste 91884, cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-177-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 21 de noviembre de 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—1 vez.—O. C. Nº 507.—Solicitud Nº 44652.—C-16130.—(IN2011097691).

BANCO CRÉDITO AGRICOLA DE CARTAGOPROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN

DE UTILIDADES, SEGÚN EL ACUERDOSUGEF 6-05

Publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005Aviso de devolución de excedentes

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO, UNIDADDE MANTENIMIENTO DE BIENES ADJUDICADOS

A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADASPOR LA SUGEF

De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), se notifica, que existe una suma afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta de los inmuebles del siguiente expropietario: Retana Cascante Olman Francisco, cédula 1-0646-0203.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales, formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del Artículo 4º del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

SE NOTIFICA A LAS ENTIDADES SUPERVISADASPOR LA SUGEF SEGÚN SIGUIENTE LISTADO AL

31 DE AGOSTO DEL 2007:1.1 BANCOS COMERCIALES DEL ESTADOBanco Crédito Agrícola de CartagoBanco de Costa RicaBanco Nacional de Costa Rica1.2 BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALESBanco Hipotecario de la ViviendaBanco Popular y de Desarrollo Comunal

químicos para el cabello” en clase tres internacional, cuya propiedad es de Bruno A. Mascolo. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir de día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2011270740.—(IN2011096798).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Roberto Arias Vega, presidente de la sociedad: Mapfre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-539620, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa de manera oficiosa por existir un supuesto “error registral” en la inscripción de la sociedad Mapfre de Costa Rica S. A. Mediante resolución de las 14 horas y 15 minutos del 19 de octubre, se ordenó consignarle nota de advertencia en la inscripción de Mapfre de Costa Rica S. A., aunado a esto, por resolución de las 08 horas y 40 minutos del 20 de octubre, ambas del año dos mil once, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Por último, se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Exp. RPJ-097-2011).—Curridabat, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor del Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 36514.—C-115470.—(IN2011097682).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIOSe hace saber a José Alberto Calderón Fonseca cédula 3-144-

019, quien se publicita como titular catastral del plano L-357631-1979, que se le dió apertura a Diligencias Administrativas tramitadas bajo expediente 2010-1626-RIM donde se ventila una doble inmatriculación que involucra las fincas de Cartago 87489 y 87982. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 29/11/2011,

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COOPE SAN MARCOS R. L.COOPEMEX R. L.COOPEACOSTA R. L.COOPENAE R. L.COOPEALIANZA R. L.COOPEOROTINA R. L.COOPE-ANDE Nº 1 R. L.COOPESANRAMÓN R. L.COOPEANDE Nº 7 R. L.COOPESERVIDORES R. L.COOPEASERRÍ R. L.COOPESPARTA R. L.COOPEBANPO R. L.COOPETACARES R. L.COOPECAJA R. L.COOPEUNA R. L.COOPECAR R. L.CREDECOOP R.LCOOPEFYL R. L.SERVICOOP R. L.1.6 ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDALa Vivienda Mutual de Ahorro y PréstamoMutual Alajuela de Ahorro y PréstamoMutual Cartago de Ahorro y Préstamo1.7 OTRAS ENTIDADES FINANCIERASCaja de Ahorro y Préstamos de la ANDE1.8 ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO 1/Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.Global Exchange Casa de Cambio S. A.Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.Publíquese en el Diario Oficial.Cartago, 8 de diciembre del 2011.—Sección de Mantenimiento

de Bienes Adjudicados.—Cristian Alfaro Solano, Jefe.—1 vez.—RP2011270776.—(IN2011096801).

1.3 BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOSBanca Promérica S. A.Banco Improsa S .A.Banco BAC San José S. A.Banco InterfinS. A.Banco HSBC S. A.Banco Lafise S. A.Banco BCT S. A.Banco Uno S. A.Banco Cathay de Costa Rica S. A.Citibank (Costa Rica) S. A.Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.Scotiabank de Costa Rica S. A.1.4 EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIASCompañía Financiera de Londres Ltda.Financiera Acobo S. A.Financiera Cafsa S. A.Corporación Financiera Miravalles S. A.Financiera Comeca S. A.Financiera Desyfin S. A.Corporación Interamericana para el Financiamientode Infraestructura (CIFI) S. A.Financiera Multivalores S. A.La Unión Financiera Aduanera S. A.1.5 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO

Y CRÉDITOCOOCIQUE R. L.COOPEGRECIA R. L.COOPAVEGRA R. L.COOPEJUDICIAL R. L.COOPE AYA R. L.COOPEMAPRO R. L.COOPEAMISTAD R. L.COOPEMEP R. L.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Palmar Norte y Ciudad Cortés, mediante el

presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

SUCURSAL DE PALMAR NORTEMONTO ADEUDADO AL 16/11/2011

N° N° Patronal Nombre Patrono Monto1 3101007711 BANANERA DEL TÉRRABA SOCIEDAD ANÓNIMA 31.561.863,00

2 3004129182 CONSORCIO COOPERATIVO BANANERO DEL SUR R L 164.597.771,003 3101081460 BANANERA CHANGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA 16.281.444,004 3004129183 CONSORCIO BANANERO COOPERATIVO DE FINCA DIEZ R L 1.787.070,005 3101108741 BANANERA BORUCA SOCIEDAD ANÓNIMA 1.915.334,006 3101200251 EMPRESA DE MAQUINARIA PESADA TALLER Y CONSTRUCCIÓN MAYKO SOCIEDAD ANÓNIMA 1.198.969,007 3004078138 COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE PALMA Y CACAO DE PALMAR SUR R L 2.419.879,008 3004084516 COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE PRODUCCIÓN PALMA Y CACAO R L 8.1259 3101231765 COADESUR SOCIEDAD ANÓNIMA 63.652,00

10 3101384462 CORCOVADO MYSTIC SOCIEDAD ANÓNIMA 779.163,0011 104380652 CAMPOS CAMPOS RODRIGO 5.109.432,0012 103640475 BALFOURE BRENES ROBERTS 17.643,0013 3101042314 DANPA SOCIEDAD ANÓNIMA 306.197,0014 102440320 FERNÁNDEZ AGUILAR CLARA LUZ 812.110,0015 501300438 BARRANTES MENDOZA JOSÉ ELEUTERIO 3.011.513,0016 3101014252 EMPRESAS VIERA SOCIEDAD ANÓNIMA 2.836.429,0017 3101132369 INVERSIONES DOMINICAL OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA 2.638.795,0018 103210129 MONGE BERMÚDEZ JESÚS 2.311.762,00

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SUCURSAL DE PALMAR NORTEMONTO ADEUDADO AL 16/11/2011

N° N° Patronal Nombre Patrono Monto19 3101367411 LOMAS CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA 79.396,0020 15553097 HUSTLER NO INDICA OTRO LARRY CRAIG 2.125.651,0021 16024916 CASTILLO ROCHA FRANCISCO 2.482.905.00122 3101336345 COSTA RICA REAL ESTATE SERVICE M L S SOCIEDAD ANÓNIMA 1.784.215,0023 3101338421 COMPAÑÍA TARIMAS DE PALMAR SOCIEDAD ANÓNIMA 1.442.879,0024 3101048768 COSTA RICA ESTHER SOCIEDAD ANÓNIMA 39.084,0025 401090696 ESQUIVEL ARGUELLO MARCO ANTONIO 136.999,0026 105650858 PACHECO ROMERO MARIO HUMBERTO 1.219.088,0027 3101280190 CÓRDOBA DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA 84.283,0028 205190669 CRISTIAN VEGA RODRÍGUEZ 250.358,0029 26230112 BERRY NO INDICA OTRO MARNA LYNNE 143.447,0030 3004071614 COOPERATIVA DE AUTOGESTIÓN DE PIEDRAS BLANCAS R L 1.146.722,0031 202820004 CHAVES CAMPOS JORGE LUIS 1.106.156,0032 14211092 JAN RUDOLF MASEK NO INDICA OTRO 1.044.217,0033 3101149761 OFICINA DE REPRESENTACIONES TURÍSTICAS OSATUR SOCIEDAD ANÓNIMA 696.755,0034 203070917 VEGA MAROTO RAÚL 231.149,0035 3101016452 COASTAL PLASTICS SOCIEDAD ANÓNIMA 787.239,0036 601710536 BOLAÑOS ROSALES PABLO 353.958,0037 602390718 BARRANTES GUERRERO GREIVIN DE LOS ÁNGELES 287.375,0038 601940832 SOTOMAYOR BARRIOS JORGE 703.707,0039 401100425 DÍAZ VEGA LUIS FERNANDO 53.935,0040 601230301 QUIRÓS QUIRÓS JULIO CÉSAR 337.421,0041 602250066 CUBERO MORA ROLANDO 71.158,0042 3101355463 INVERSIONES BARRANTES BAGUE DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA 569.539,0043 3101522448 SISTEMAS GEOTÉRMICOS GLOBALES GEOSIS SOCIEDAD ANÓNIMA 560.178,0044 3101494423 INVERSIONES FERRETERAS CHIRRIPÓ DEL SUR I.F.CH.S SOCIEDAD ANÓNIMA 249.430,0045 3101307572 ECOLE AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA 490.159,0046 603290867 MORALES ESCALANTE OSCAR 500.731,0047 3101183941 SAN MARCO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA 48.019,0048 3101152913 CONSTRUCCIONES BALSO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 334.076,0049 3101077000 ROCA BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA 194.105,0050 105030379 CASTRO MONTES ORLANDO 379.130,0051 15858143 JOHANNES WIJBENGA WIJBENGA 361.404,0052 3101435893 BLUE MOON OF VENTANAS SOCIEDAD ANÓNIMA 127.437,0053 600900736 SEQUEIRA SEQUEIRA RAFAEL ÁNGEL 41.001,0054 110980367 MOYA CASTRO TONY 313.094,0055 3101157571 PRODUCCIONES CO RI DE SOCIEDAD ANÓNIMA 283.465,0056 3101295087 GRUPO COMERCIAL TÉRRABA G C T S. A. 279.935,0057 3101125057 MAPLASTIC INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA 271.786,00

AGENCIA DE CIUDAD CORTÉSMONTO ADEUDADO AL 16/11/2011

N° N° Patronal Nombre Patrono Monto

1 3101294872 CLUB DEPORTIVO OSA S A D SOCIEDAD ANÓNIMA 149.222,002 3102370624 MEGATECK A & R LIMITADA 644.905,003 3101367858 CONSTRUCCIONES J Y J VISTAS DEL PACIFICO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA 23.188,004 3101203656 CARNES REFRIGERADAS DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA 706.116,005 103600227 BARRANTES MESEN LUIS 1.027.756,008 602830647 GARITA LEZCANO NELSON 1.027.756,009 3101420655 KIWI AND MANGO SOCIEDAD ANÓNIMA 104.144,00

10 3101480717 3-101-480717 SOCIEDAD ANÓNIMA 198.485,0011 3101265675 VISTAS DEOSA SOCIEDAD ANÓNIMA 49.280,0012 601930472 LÓPEZ MONTERO LUIS MARIANO DEL CARMEN 116.918,0013 602450179 ZÚÑIGA ZÚÑIGA GILBERTO 511.923,0014 107090742 JIMÉNEZ SEGURA MARTÍN 446.684,0015 3101411658 SEMPER PARATUS SOCIEDAD ANÓNIMA 247.711,0016 3101514518 3-101-514518 SOCIEDAD ANÓNIMA 671.523,0017 3101430096 MOUNT FOREST LAS CEREZAS OSA SOCIEDAD ANÓNIMA 628.211,0018 3101116116 FINCA PERLA DE BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA 555.009,0019 1740100657 HUGHES NO INDICA OTRO JASON MARK 487.715,0020 3101536984 LEBLANC INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA 13.098,0021 15153054 CHURCH NO INDICA OTRO STEVAN MAXWELL 449.175,0022 17458807 SWOFFORD NO INDICA OTRO RONALD EDWARD 416.909,0023 3101342622 TIGRITO PODEROSO DE MONTANA Z Y W SOCIEDAD ANÓNIMA 412.854,0024 110610520 CORRALES VALVERDE SILENY 354.197,00

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N° N° Patronal Nombre Patrono Monto

25 15118250 DAVID ANDREW MATHIESON MATHIESON 236.434,0026 102890925 MESEN CERDAS JESÚS 201.736,0027 16359946 DENECOCHEA NO INDICA OTRO CARLOS CÉSAR 325.084,0028 3101300599 SOL DE AMANECER SOCIEDAD ANÓNIMA 176.142,0029 111360035 REYES BLANCO LUIS GUILLERMO 57.180,0030 24709166 MACHÓN MIRASOL ANA ELBA 136.573,0031 3101492034 BLOW FISH SURF SOCIEDAD ANÓNIMA 106.779,0032 17158862 POUGER NO INDICA OTRO ARNAUD JEAN ALBERT 104.231,0033 3101120671 SÁNDALOS DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA 91.048,0034 3101120672 AMORES DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA 89.249,0035 3101301732 EL EMISARIO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA 30.582,0036 23951854 GRAHAN NO INDICA OTRO SHARON ALVINA 28.522,0037 3101404160 BAVARIA OJOCHAL RESTAURANTE DE ALEMANIA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 6.449,0037 3101321756 LAGO CALIENTE DEL VOLCÁN S. A. 1.331.621,00

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2011095090).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR ATLÁNTICAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Director Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 20 de noviembre de 2011 en el caso de la Sucursal de Bri-Brí. al 31 de octubre del 2011 en el caso de la Sucursal de Cariari y Pto. Viejo, Sarapiquí. Al 07, 08 de noviembre del 2011, la Sucursal de Guácimo. Al 10 de octubre del 2011 en el caso de la Sucursal de Sixaola. Al 04, 05, 11 y 17 de noviembre de 2011 la Sucursal de Fortuna, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nº Patronal Nombre de patrono Monto ¢ Sucursal

2-03101387626-001-001 TROPICALES TALES S. A. 51.014,00 Bri-Brí7-00017126031-002-001 VICENZO MORRONE NOINDICAOTRO 451.956,00 Bri-Brí2-03101380745-001-001 PATERIL GUAPILEÑA S. A. 73.041,00 Bri-Brí2-03101190127-001-001 LAGO DULCE DEL VALLE S. A. 69.692,00 Bri-Brí2-03102534401-001-001 3-102-534401 SRL 284.272,00 Bri-Brí2-03101336487-001-001 INVENCIONES NOTRE DAME S. A. 294.697,00 Bri-Brí7-01820100017-001-001 RICHMOND NOINDICAOTRO MICHAEL 165.683,00 Bri-Brí2-03101039970-001-001 LAGO AZUL, S. A. 25.593.212,00 Cariari2-03101192491-001-001 DISTRIBUIDORA GUVI DE CARIARI, S. A. 5.005.474,00 Cariari2-03101027086-001-001 TROPIFOODS SOCIEDAD ANONIMA 3.771.637,00 Cariari

2-03002196278-001-001 ASOCIACIÓN CAMPESINA LIMONENSE PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

3.468.500,00 Cariari

2-03101041194-001-001 BERMUDEZ Y BERMUDEZ SOCIEDAD ANONIMA 1.411.072,00 Cariari0-00103830108-001-001 QUESADA FALLAS MANUEL GERARDO 2.712.705,00 Cariari7-00015462888-001-001 MARCIANO SOLIS ALLEN 1.103.368,00 Cariari2-03101009848-001-001 BANANERA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA 747.558,00 Cariari0-00205980742-001-001 MENDEZ GAMBOA ISMAEL 824.691,00 Cariari2-03101468395-001-001 COMPAÑÍA SAVID JUAREZ DE CARIARI JB SOCIEDAD ANONIMA 493.882,00 Cariari0-00701590333-001-001 QUIROS AGUILAR MARIANA 605.854,00 Cariari

0-00701600814-001-001 CUBILLO CAMACHO MAITE 415.780,00 Cariari0-00104730554-001-001 MENESES HERRERA CARMEN 250.760,00 Cariari0-00103410434-001-001 TORRES ALVAREZ CARMEN 193.551,00 Cariari0-00108650114-001-001 MONTERO GUEVARA RICARDO 256.405,00 Cariari0-00205430073-001-001 CAMBRONERO MESEN JOBET GERSON 222.767,00 Cariari0-00107230790-001-001 ELIZONDO VEGA MELVIN 226.755,00 Cariari7-02570091358-001-001 MORALES HERNANDEZ MARIA INES 193.974,00 Cariari0-00114450659-001-001 ROBLES MARCHENA KENNY 213.602,00 Cariari2-03101121644-001-001 ROZOS SOCIEDAD ANONIMA 157.864,00 Cariari0-00105050445-001-001 CUBILLO JIMENEZ FLOR MARIA 117.200,00 Cariari2-03101566801-001-001 HATI 2008 150.546,00 Cariari0-00106420702-001-001 GOMEZ ROJAS RAINIER 118.006,00 Cariari0-00204540760-001-001 AGUILAR RODRIGUEZ ALEXANDER 86.333,00 Cariari0-00701470761-001-001 DELGADO VILLALOBOS JONATHAN ULISES 96.412,00 Cariari0-00601160223-001-001 MANZANARES LOPEZ FLOR MARIA 83.911,00 Cariari0-00110960686-001-001 DIAZ GONZALEZ JAZMIN 32.281,00 Cariari0-00900290053-001-001 FERNANDEZ VINDAS FERNANDO 71.463,00 Cariari2-03101108823-001-001 EUROPCAR SOCIEDAD ANONIMA 50.960,00 Cariari0-00109730788-001-001 NARANJO BOLAÑOS JOSE AURELIO 45.104,00 Cariari0-00109730788-001-001 ELIZONDO MARTINEZ SERGIO 44.886,00 Cariari0-00111840223-001-001 MURILLO FERNANDEZ JOSE ANDRES 47.360,00 Cariari0-00701060528-001-001 GUTIERREZ ZUÑIGA YESENIA 49.450,00 Cariari

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Nº Patronal Nombre de patrono Monto ¢ Sucursal

0-00700460499-001-001 HERNANDEZ SALAS ELADIO 25.626,00 Cariari

0-00602320036-001-001 SEGURA GARCIA MARTIN 6.660,00 Cariari

0-00104700809-001-001 AGUERO CHACON JORGE ABELARDO 211.911,00 Sixaola

0-00700890749-001-001 ESPINOZA RODRIGUEZ JOSE 95.800,00 Sixaola

0-00700470914-001-001 FEDERICO THOMAS THOMPSON 77.559,00 Guácimo0-00303080189-001-001 GONZALEZ QUESADA KATTIA VANESSA 63.243,00 Guácimo0-00303080189-999-001 GONZALEZ QUESADA KATTIA VANESSA 216.898,00 Guácimo9-00227502009-001-000 RÍOS HERRERA SILVIA 56.047,00 Guácimo0-00701050702-001-001 CASTRO ROJAS CARLOS 109.513,00 Guácimo7-00017217221-001-001 CHEN CHEN JIAN YUN 229.667,00 Guácimo7-00017217221-999-001 CHEN CHEN JIAN YUN 1.743.468,00 Guácimo2-03101201098-001-001 NORVARA S. A. 7.211,00 Guácimo2-03004061085-001-001 COOP. DE AUTOGESTION DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN LA MALANGA R L 735.188,00 Guácimo0-00700660478-001-001 FREDDY GERARDO MORA OVIEDO 10.148,00 Guácimo2-03101533221-001-001 SEGURIDAD HELEB BLUE S. A. 106.297,00 Guácimo2-03102117633-001-001 EMPRESA COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA PRODUCTICO SRL 150.664,00 Guácimo

2-03101080513-001-001 CITRICOS DE DOS RÍOS S. A. 58.100,00 Guácimo

2-03101321308-001-001 ELECTROSERVICIOS W F B R S. A. 50.541,00 Guácimo2-03101148740-001-001 INVERSIONES INMOBILIARIAS JOLAMA S. A. 59.217,00 Guácimo2-03101139331-001-001 HELICONIAS EXOTICAS S. A. 841.623,00 Guácimo

2-03101191311-002-001 MANTENIMIENTO C Y J S. A. 42.035,00 Guácimo7-00016522375-001-001 LAM ZAMORA FRANK JEAN 25.719,00 Guácimo0-00105770979-001-001 GUEVARA BARRIENTOS CARLOS JOSE 50.953.00 Guácimo9-00163095005-001-001 JOHNSTON HOWARD WILLIAM 21.152,00 Guácimo0-00111060358-999-001 MENDEZ RODRIGUEZ CARMEN 81.985,00 Guácimo2-03101149599-001-001 CONSTR. PALMA S. A. 18.452,00 Fortuna2-03101175832-001-001 COMPAÑÍA MULT. SEGURA Y BRENES S. A. 15.815,00 Fortuna0-00800630492-001-001 LAY BING CHANG FUNG 886.641,00 Fortuna0-00601250931-001-001 SÁNCHEZ CHOZA JORGE E. 3.691.406,00 Fortuna2-03101212533-001-001 CONSTR. LIMONENSE SOLÍ S. A. 27.942,00 Fortuna2-03101149599-001-001 CONSTR. PALMA S. A. 18.452,00 Fortuna2-03101175832-001-001 COMPAÑÍA MULT. SEGURA Y BRENES S. A. 15.815,00 Fortuna0-00800630492-001-001 LAY BING CHANG FUNG 886.641,00 Fortuna0-00601250931-001-001 SÁNCHEZ CHOZA JORGE E. 3.691.406,00 Fortuna2-03101212533-001-001 CONSTR. LIMONENSE SOLÍ S. A. 27.942,00 Fortuna0-00104910138-001-001 CANTILLO MALAVASI JOSÉ FEDERICO 371.999,00 Pto. Viejo Sarapiquí0-00104910138-002-001 CANTILLO MALAVASI JOSÉ FEDERICO 108.577,00 Pto. Viejo Sarapiquí2-03101286494-001-001 VIGILANCIAS BARRANTES Y LEON JJ S. A. 460.189,00 Pto. Viejo Sarapiquí0-00602780874-001-001 QUIRÓS ARGUIJO RONALD 21.903,00 Pto. Viejo Sarapiquí0-00202780962-002-001 MIRANDA QUIRÓS WILLIAMS 561.405,00 Pto. Viejo Sarapiquí

15 de diciembre del 2011.—Gerencia Financiera.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2011099776).

El suscrito Director Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 25 de octubre de 2011 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 12 y 19 de octubre 2011 en el caso de la Sucursal de Batán. Al 12, 13, 24, 25, y 28 de octubre del 2011 en el caso de la Sucursal de Limón, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nº patronal Nombre de patrono Monto ¢ Sucursal

7-0027910655-001-001 IVETTE CAROLINA FLETES GUIDO 173.302,00 Guápiles2-03105506512-001-001 ASESORES TÉCNICOS FAGARO EMPRESA INDIVIDUAL DE R. L. 115.723,00 Guápiles2-03101485662-001-001 SEGURIDAD EL DANTE DEL ATLÁNTICO S. A. 59.865,00 Guápiles00107420010-999-001, DELGADO ARTAVIA MIGUEL ÁNGEL 210.426,00 Guápiles

2-03102091738-001-001 RARI COSTA RICA LIMITADA 149.695,00 Guápiles2-03102128508-001-001 ESTRUCTURAS METÁLICAS DE POCOCÍ S. R. L. 423.916,00 Guápiles2-03102137898-001-001 CASA RÍO BLANCO S. R. L. 19.393,00 Guápiles2-03101311509-001-001 INVESMENT RCR S. A. 350.846,00 Guápiles2-03101352977-001-001 EDUCACIÓN PARA ELÑ SIGLO XXI S. A. 39.529,00 Guápiles0-00302600950-999-001 ROJAS RIVERA ADOLFO 664.780,00 Guápiles0-00103460648-999-001 BRENES SÁENZ JORGE GERARDO 222.987,00 Guápiles0-00106650575-999-001 BERRROCAL FERNÁNDEZ ALVIN 441.480,00 Guápiles0-00110560262-999-001 SABORÍO SALAS JONATHAN 576.181,00 Guápiles7-00015758207-999-001 MARTÍNEZ ARGUETA FRANCISCO TRINIDAD 1.010.746,00 Guápiles0-00503380468-999-001 PARRA DÍAZ LUIS GUILLERMO 267.438,00 Guápiles2-03101270672-001-001 EMPACADORA JUNIOR S. A. 1.513.617,00 Guápiles2-03102151273-001-001 EMPRESA FARMACÉUTICA BOCA DE R. L. 42.307,00 Guápiles0-00600610684-001-001 LEONEL GONZÁLEZ PORRAS 59.314,00 Guápiles2-03102083378-001-001 BAR Y RESTAURANTE LA PARADA NURY LIMITADA 644.784,00 Guápiles2-03101229405-001-001 INVERSIONES TURÍSTICAS DE POCOCÍ S. A. 259.275,00 Guápiles

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Nº patronal Nombre de patrono Monto ¢ Sucursal

2-03101030075-003-001 TIENDA CID S. A. 61.754,00 Guápiles2-03102105305-002-001 HERMANOS CHINCHILLA RODRÍGUEZ LIMITADA 1.151.679,00 Guápiles0-00601031420-001-001 BRAUDIGAN QUIRÓS ANTONY 66.210,00 Guápiles0-00102580283-002-001 CHINCHILLA VALERIO FERNANDO SERGIO 61.974,00 Guápiles0-00105560628-001-001 MESÉN NÚÑEZ ILEANA MARÍA 303.291,00 Guápiles2-03101285644-001-001 AGREGOSESORÍAS DON ALEXIS S. A. 514.403,00 Guápiles0-00107660606-001-001 GONZÁLEZ OCAMPO CONSUELO MARLEN 20.987,00 Guápiles2-03101178009-001-001 AGRÍCOLA FREDDY BOLAÑOS S. A. 658.416,00 Guápiles2-03101317671-002-001 SERVICIOS VARIOS DEL COMERCIO ZÚÑIGA Y FAMILIA S. A. 35.202,00 Guápiles2-03101255870-001-001 COMPAÑIA DE APLICACIONES AGROQUÍMICAS S. A. 2.247.905,00 Guápiles0-00203610164-001-001 QUIRÓS JIMÉNEZ SILVIA ELENA 260.419,00 Guápiles0-00502550543-001-001 QUIRÓS JIMÉNEZ RONALD 31.493,00 Guápiles0-00107200725-001-001 ÁLVAREZ ALPÍZAR MARCO TULIO 68.472,00 Guápiles2-03101245208-001-001 MÚLTIPLE TECNOLOGÍA DOS MIL S. A. 184.984,00 Guápiles2-03101268670-001-001 INVERSIONES VE Y VI S. A. 156.999,00 Guápiles2-03101311270-001-001 CONSTRUMADERA S. A. 929.025,00 Guápiles2-03101310636-001-001 MULTISERVICIOS DE SEGURIDAD ALCA TRAZ S. A. 198.470,00 Guápiles2-03101107998-002-001 CONSTRUCTORA JR GONZÁLEZ S. A. 337.004,00 Guápiles0-00302860703-001-001 NAVARRO QUIROS RONALD 773.027,00 Guápiles2-03102095548-001-001 CONSTRUCTORA SOLANO ROJAS S. R. L. 158.590,00 Guápiles2-03101229586-001-001 INDUSTRIA DE LA IMPRESIÓN AM S. A. 80.563,00 Guápiles2-03101231983-001-001 TALLER DE PRECISIÓN TRES A DE POCOCÍ S. A. 312.474,00 Guápiles2-03101207426-001-001 OLKE DE POCOCI S. A. 520.203,00 Guápiles2-03101318435-001-001 REPUESTOS POR CAMIONES, CABEZALES Y BUSES CABUS S. A. 146.212,00 Guápiles2-03101063605-002-001 DISTRIBUIDORA ALEXANDER S. A. 379.990,00 Guápiles0-00301640206-002-001 NUÑEZ VETRANO ADOLFO 316.533,00 Guápiles2-03101293382-001-001 ARTE Y DISEÑO DECA S. A. 545.983,00 Guápiles2-03101226896-001-001 INMOBILIARIA CARIBE DEL TRÓPICO S. A. 22.453,00 Guápiles0-00203070496-001-001 LOPEZ ELIZONDO ALLAN 160.552,00 Batán0-00602280358-999-001 ARIAS PICADO FERNAN 1.011.744,00 Batán0-00108760315-999-001 MARTÍNEZ ARIAS IBSEN GERARDO 1.544.287,00 Batán2-03101096458-001-001 ILIOS S.A. 1.583.870,00 Batán2-03101153047-001-001 INDUSTRIAS BLOQUERAS DOS MIL S.A. 1.129.419,00 Batán

3101141887 COMPAÑIA DE ESTIBA Y SERVICIOS PORTUARIOS S.A. 74.572.780,00 Limón3101192775 AGENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ELECTRONICA ASVESA 68.623.799,00 Limón

3004084099COOPERATIVA DE USUARIOS DEL TRANSPORTE Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LIMON R L

63.855.158,00 Limón

3101105106 SEGURIDAD LIMONENSE GRANT S.A. 24.037.055,00 Limón3101241890 MULTISERVICIOS GRANT S.A. 17.582.654,00 Limón700680810 SAAVEDRA CHACON EDUARDO ELIECER 15.465.087,00 Limón3101338407 MULTISERVICIOS WINGCARIBE & ASOCIADOS S.A. 12.207.822,00 Limón700460148 HUTCHINSON MADRIZ DAVID 32.072.951,00 Limón301710455 ARCE VEGA ALFREDO 14.293.236,00 Limón3002144620 ASOCIACION CAMARA NACIONAL DE PRODUCTORES DE PLATANO 13.735.213,00 Limón3101338407 MULTISERVICIOS WINGCARIBE & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA 12.283.922,00 Limón3101015419 HIDROCARBUROS DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA 12.223.325,00 Limón900490224 UREÑA VALVERDE FRANKLIN 11.311.952,00 Limón3101426929 MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION M.O.C. COMAS SOCIEDAD ANONIMA 11.021.718,00 Limón3101130773 SEGURIDAD REY DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA 11.212.599,00 Limón3101176947 ASESORES CONTABLES UNIDOS ATLANTICOS A C U T SOCIEDAD ANONIMA 9.985.351,00 Limón302150916 ALBERTO SOLANO BROWN 8.680.668,00 Limón3101422815 CORPORACION JOUSELAL SOCIEDAD ANONIMA 8.711.881,00 Limón3101230704 TRASNPORTES VILLA V Y S SOCIEDAD ANONIMA 9.945.131,00 Limón3101122504 CONSTRUCCIONES Y DRENAJES LIMONENSES SOCIEDAD ANONIMA 7.963.925,00 Limón3101224933 DYSUAR SOCIEDAD ANONIMA 7.253.745,00 Limón3101159693 RACHELLE Y SUS NIETAS SOCIEDAD ANONIMA 6.972.835,00 Limón3101253035 SEGURIDAD DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA 6.856.336,00 Limón203350595 MANUEL EBERTO PORRAS CORDERO 7.851.937,00 Limón501210923 VICTOR RAMON VILLAVICENCIO RUIZ 7.579.466,00 Limón700700284 MARCO ANTONIO BARRANTES MATA 6.454.604,00 Limón3101378968 G S P GESTOR DE SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA 6.436.952,00 Limón107430568 SONIA MARIA ORTEGA ROMERO 6.168.071,00 Limón3101068149 COCOLITO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA 6.125.344,00 Limón900150227 GERARDO AGUILAR MATA 6.042.700,00 Limón3101216865 SEGURIDAD GARCIA DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA 6.029.899,00 Limón3101313140 DISTRIBUCIONES SERFEL SOCIEDAD ANONIMA 5.851.121,00 Limón3101253885 MULTISERVICIOS PINTEX DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA 5.612.827,00 Limón3101230343 OPERACIONES PORTUARIAS KENFIELD SOCIEDAD ANONIMA 5.634.851,00 Limón10579033 JORGE VILLANEA VILLEGAS 5.433.145,00 Limón

3101029231 LISI SOCIEDAD ANONIMA 1.142.506,00 Limón3101344345 THE THREE POTES D C R SOCIEDAD ANONIMA 1.144.510,00 Limón3102067826 INVERSIONES SHUM E HIJOS LIMITADA 1.026.388,00 Limón700730628 IRMA CALIMORE CALIMORE 1.135.874,00 Limón700230531 ELISEO FERMIN JOSEPH WIGNALL 1.067.973,00 Limón700960616 JOSE LUIS GUTIERREZ MORAGA 1.253.075,00 Limón

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Nº patronal Nombre de patrono Monto ¢ Sucursal

700650237 RODOLFO VALENTINO WILSON ROWE 1.219.902,00 Limón700910822 RAYAN THONEY MOODIE MOODIE 1.216.222,00 Limón900560748 HIDALGO ALVARADO LUIS ANGEL 1.095.264,00 Limón701030161 SHERRION MARSHAL SINCLER 1.117.738,00 Limón701080179 IVETH ARIAS FALLAS 1.088.569,00 Limón14654259 RON DOUCET NOINDICAOTRO 1.063.042,00 Limón107570762 JULIA MOLINA MORA 1.050.470,00 Limón110610216 JORGE ALBERTO RICHARDS LAWRENCE 2.236.020,00 Limón601250215 GEORGE EGBERT THOMAS WYNTER 1.255.190,00 Limón700330979 CHARLES LEWIS PARKS 1.268.675,00 Limón800450308 ROSA EDUARDA JACAMO HERNANDEZ 2.308.317,00 Limón3101215381 MULTISERVICIOS ROVIR DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA 1.026.669,00 Limón3004294299 COOPERATIVA DE AUTOGESTION DE TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA DE LIMON R L 1.044.821,00 Limón3102027625 FARMACIA LIMONENSE HERTOM LIMITADA 1.074.078,00 Limón3101065143 CARIBA DE LIMON SOCIEDAD ANONIMA 1.099.893,00 Limón3101227496 G Y C CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SOCIEDAD ANONIMA 1.111.359,00 Limón3101005937 LA PROVEEDORA ROGELIO E PARDO SOCIEDAD ANONIMA 1.119.717,00 Limón3101053750 INVERSIONES BRUNO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA 1.137.757,00 Limón108010781 JACQUELINE RAMIREZ REDONDO 1.020.250,00 Limón3101301451 COSSERA SOCIEDAD ANONIMA 1.006.205,00 Limón3101124547 SERVILLANTAS DE LIMON SOCIEDAD ANONIMA 1.056.065,00 Limón3101380001 HIPHOPER DE HEREDIA SOCIEDAD ANONIMA 984.542,00 Limón3011056986 FEDERACION SINDICAL AGRARIA NACIONAL 959.676,00 Limón3101184300 CORPORACION FERAC CF SOCIEDAD ANONIMA 834.083,00 Limón3101023805 TRANSPORTES LIMONENSES SOCIEDAD ANONIMA 857.806,00 Limón

3101201642SERVICIO DE REPARACION MANTENIMIENTO Y ASESORIA EN COMPUTACION AVANZADA SOCIEDAD ANONIMA

888.185,00 Limón

302940630 MARVIN ARGUEDAS MORA 908.154,00 Limón700501260 CASTILLO SERRANO VINICIO 915.357,00 Limón3101099600 KASHA SOCIEDAD ANONIMA 769.586,00 Limón3101090231 DEPOSITO DE MADERAS Y MATERIALES NAVARRO Y CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA 769.572,00 Limón26060587 ZAMORA MERLO LIGIA 996.823,00 Limón

3012219148 SKODAEXPOR A.S 692.666,00 Limón3101091699 UMATO SOCIEDAD ANONIMA 699.655,00 Limón3101196117 CONSTRUCTORA ARRIETA Y RODRIGUEZ SOCIEDAD ANONIMA 714.014,00 Limón3101163451 MAGO DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA 741.656,00 Limón3101156571 MACLARO SOCIEDAD ANONIMA 748.793,00 Limón3101485156 SCARLETT CARIBBEAN DREAM SOCIEDAD ANONIMA 778.788,00 Limón3101184640 MULTISERVICIOS SPANA WO DE LIMON SOCIEDAD ANONIMA 774.740,00 Limón3101371015 KENT & JASON SOCIEDAD ANONIMA 792.497,00 Limón3101099600 KASHA SOCIEDAD ANONIMA 769.586,00 Limón3101090231 DEPOSITO DE MADERAS Y MATERIALES NAVARRO Y CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA 769.572,00 Limón701170204 HERRERA CAMACHO GUISELLE 724.259,00 Limón600990361 VILLALOBOS ALVARADO CLAUDIA 730.481,00 Limón700330648 STEWART CHRISTIE LOIS 1.119.642,00 Limón700900830 LEON GUZMAN FRANCISCO 710.646,00 Limón3101193915 SUPLIDORA ALFA DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA 413.736,00 Limón700970550 PIZARRO GOMEZ SABI 689.712,00 Limón700630497 PEREZ PEREZ SHIRLEY 671.302,00 Limón

3002204674ASOCIACION ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BARRA DE PARISMINA

641.240,00 Limón

3102407018 SEGURIDAD MARSU M & S LIMITADA 609.490,00 Limón3101453333 EL REY DE SANTA MARTA SOCIEDAD ANONIMA 602.843,00 Limón3101275917 EQUIPOS AGROINDUSTRIALES MAR SOCIEDAD ANONIMA 549.170,00 Limón3101346801 INGENIERIA EN DIAGNOSTICO Y MANTENIMIENTO IDM SOCIEDAD ANONIMA 544.548,00 Limón3101109749 TURICARIBE DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA 526.641,00 Limón3101187145 SERVICIOS GENERALES CIENTO DIECINUEVE N G SOCIEDAD ANONIMA 510.681,00 Limón3105397570 EMPRESA MULTISERVICIOS G.H.G INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 503.014,00 Limón3101200100 GUARIA COMERCIAL DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA 497.648,00 Limón3101196257 INVERISONES D & D ACUÑA SOCIEDAD ANONIMA 482.874,00 Limón3101255779 SEVICAR SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA 465.462,00 Limón700790259 JONES VILLIERS JOHNNY 827.677,00 Limón

Limón, 19 de diciembre del 2011.—Gerencia Financiera –Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2011099777).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓNPor ignorarse el domicilio actual del patrono International

Petroleum I.P.C.R. S. A., número patronal 2-03101419914-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: La Subárea de Comercio, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las

Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la investigación efectuada por esta dependencia, donde se han detectado los siguientes presuntos incumplimientos de su parte: Omisión en los reportes efectuados a la Caja, de los salarios devengados por el trabajador Jorge Arturo Valerio Sánchez, cédula Nº 1-0496-0569, quien laboró a su servicio como agente vendedor, en el período del 1º de marzo al 6 de julio del 2009. Lo anterior se determina con base en la investigación realizada, así como en la información brindada y los documentos aportados por el señor Valerio Sánchez.

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Total de salarios que eventualmente se afectarían: ¢916,628,00Total de cuotas obreras y patronales C.C.S.S. 201.657,00Banco Popular Obrera 9.165,00Fondo de Capitalización laboral 27.498,00Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 4.582,00Aporte Patronal Banco Popular 2.291,00Instituto Nacional de Seguros 9.165,00

Consulta expediente: En la Subárea de Comercio, ubicada en San José, avenida 4, calle 7, tercer piso del edificio Da Vinci, teléfono 2522-3047, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Subárea Comercio.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—RP2011270557.—(IN2011096788).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Pacífico Caribeñas INPACA S. A., número patronal 2-03101132668-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Comercio de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), en fecha 02 de noviembre del 2011, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Comercio, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la investigación efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado presuntos incumplimientos por omisiones y diferencias salariales en los reportes efectuados a la Caja, en los períodos comprendidos entre agosto de 1994 y febrero de 1995; de setiembre de 1999 a noviembre del 2002, excepto setiembre del 2000 y de junio del 2004 a agosto del 2008, determinadas a través de la documentación aportada por la denunciante.Total de salarios que eventualmente se afectarían: ¢2.380.315,50Total de cuotas obreras y patronales C.C.S.S. 523.680,00Banco Popular Obrera 18.261,00Fondo de Capitalización laboral 54.782,00Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 9.130,00Aporte Patronal Banco Popular 4.570,00Instituto Nacional de Seguros 17.661,00

En esta oficina sita en San José, avenida 4, calle 7, 3 piso Edificio Da Vinci, teléfono 2522-3019, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido porta Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa Subárea Comercio.—1 vez.—RP2011270558.—(IN2011096789).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Happy Weekend S. A., número patronal 2-03101460710-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Comercio de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social (Caja), en fecha 02 de noviembre del 2011, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Comercio, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la investigación efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado presuntos incumplimientos por

diferencias salariales en los reportes efectuados a la Caja, en el período comprendido entre setiembre del 2008 y junio del 2010, determinadas a través de la documentación aportada por la denunciante.Total de salarios que eventualmente se afectarían: ¢2.582.250,00Total de cuotas obreras y patronales C.C.S.S. 570.484,00Banco Popular Obrera 25.828,00Fondo de Capitalización laboral 77.462,00Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 12.914,00Aporte Patronal Banco Popular 6.446,00Instituto Nacional de Seguros 25.828,00

En esta oficina sita en San José, avenida 4, calle 7, 3 piso Edificio Da Vinci, teléfono 2522-3019, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa Subárea Comercio.—1 vez.—RP2011270559.—(IN2011096790).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Pavimentos Creta Sociedad Anónima, número patronal anterior 257,429-00-7, número patronal 2-3101281094-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio-Subárea Industria, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes posibles omisiones y subdeclaraciones salariales en el reporte de los trabajadores: Jorge Alberto Mena Hernández, cédula identidad 1-0645-0580, por el período del 09 de mayo 2006 al 3 de marzo 2008, Jorge Mariano Vargas Ávila, cédula identidad 1-1254-0143, por el mes de noviembre 2006, Ángel Vidal Rojas Agüero, cédula de identidad 1-1187-0978, período de mayo 2008 a enero 2009, Johnny Quesada Jiménez, cédula identidad 1-0999-0094, período de mayo 2008 a enero 2009, Rudys Antonio Fonseca Pérez, número asegurado 1-69-22100, de mayo 2008 a enero 2009, Olman Rojas Villalobos, cédula identidad 5-0265-0141, período mayo 2006 a enero 2009, Alexander Arana Solórzano, cédula de residencia RE-00839400, por el periodo de mayo 2006 a enero 2009, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.Total de salarios ¢10.349.003,75Total de cuotas obreras y patronales ¢2.276.794,00Aporte Banco Popular Obrero ¢103.498,00Aporte Patronal Banco Popular ¢25.875,00Fondo de Capitalización Laboral ¢310.480,00Fondo de Pensión Complementaria ¢51.743,00Instituto Nacional de Seguros ¢103.498,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacerlas alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso Edificio Da Vinci, Av 4, C 7 teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa Subárea Industria.—1 vez.—RP2011270560.—(IN2011096791).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Gestiocat S. A., número patronal 2-03101587073-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores

La Gaceta Nº 10 — Viernes 13 de enero del 2012 Pág 119

Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Caja Costarricense del Seguro Social (Caja), ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa dice:

La Subárea de Comercio, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la investigación efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado los siguientes presuntos incumplimientos de su parte: No fueron reportados oportunamente los salarios devengados por las trabajadoras: Sandra Fernández Lobo, cédula 4-0146-0198, y Mauren Fernández Salazar, cédula 1-1257-0702, en el mes de agosto del 2010. Lo anterior se determinó mediante la visita efectuada al centro de trabajo, el 28 de setiembre del 2010, para atender la solicitud de inscripción patronal, gestionada por el señor Guillem Baiget Targa, en calidad de Representante Legal de dicha Sociedad.Total de salarios que eventualmente se afectarían: ¢530.000,00Total de cuotas obreras y patronales CCSS 118.402,00Banco Popular Obrera 5.300,00Fondo de Capitalización laboral 15.900,00Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 2.650,00Aporte Patronal Banco Popular 1.325,00Instituto Nacional de Seguros 5.300,00

Consulta expediente: En la Subárea de Comercio, ubicada en San José, avenida 4, calle 7, tercer piso del Edificio Da Vinci, teléfono 2522-3047, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa Subárea Comercio.—1 vez.—RP2011270561.—(IN2011096792).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DE

CEMENTERIOS DE GOICOECHEAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2011 del día jueves 24 de noviembre 2011, artículo 7°, asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos, acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra María Cristina Quirós Castro, cédula 1-0270-0997, Arrendataria de esta junta por cuanto mediante notificación de cobros del 3 de setiembre del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de diciembre 2011 a la Junta, la suma de ¢82.399,40 (ochenta y dos mil trescientos noventa y nueve colones con cuarenta céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe centro, del Parque costado noroeste, en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 2 de diciembre del 2011.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández.—RP2011271587.—(IN2011098607).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2011 del jueves 24 de noviembre 2011, artículo 7° asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra María del Rocío Loaiza Coto, cédula 1-0772-0226, Arrendataria de esta Junta,

por cuanto mediante notificación de cobros del 3 de setiembre del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de diciembre 2011, a la Junta la suma de ¢75.134,80 (setenta y cinco mil ciento treinta y cuatro colones con ochenta céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe centro, del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 2 de diciembre del 2011.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández.—RP2011271588.—(IN2011098608).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2011 del jueves 24 de noviembre 2011, artículo 7° asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Paulino González Calvo, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 3 de setiembre del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de diciembre 2011 a la Junta, la suma de ¢187.086,90 (ciento ochenta y siete mil ochenta y seis colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe centro, del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 2 de diciembre del 2011.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández.—RP2011271589.—(IN2011098609).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 9 de setiembre del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2011 del jueves 24 de noviembre 2011, Artículo 7° asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Víctor Manuel Ledezma Varela, cédula 6-0097-0129, Arrendatario de esta Junta por cuanto mediante notificación de cobros del 9 de setiembre del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de diciembre 2011 a la Junta la suma de ¢82.692,70. (ochenta y dos mil seiscientos noventa y dos colones con setenta céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro, del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 2 de diciembre del 2011.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández.—RP2011271590.—(IN2011098610).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 30 de setiembre del 2011 y cumplido el plazo estipualdo en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 17-2011 del día jueves 24 de noviembre 2011 artículo 7° asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Óscar Carmona Sánchez, cédula 1-0187-0704, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 30 de setiembre del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de diciembre del 2011 a la Junta la suma de ¢82.692,70 (ochenta y dos mil seiscientos noventa y dos colones con setenta céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro, del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 2 de diciembre del 2011.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández.—RP2011271591.—(IN2011098611).