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Peso máximo en el levantamiento y el transporte de cargas

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Peso máximo en el levantamiento y el transporte de cargas

SERIE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO Núm. 59

PESO MAXIMO EN EL LEVANTAMIENTO Y EL TRANSPORTE DE CARGAS

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA

Copyright © Organización Internacional del Trabajo 1988

Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la protección de los dere­chos de propiedad intelectual en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. No obstante, ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden repro­ducirse sin autorización, a condición de que se mencione la fuente. Para obtener los derechos de reproducción o de traducción hay que formular las correspondientes solicitudes al Servicio de Publicaciones (Derechos de autor y licencias), Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, solicitudes que serán bien acogidas.

ISBN 92-2-306271-3 ISSN 0250-4073

Primera edición 1988

Título de la edición original en inglés:

Maximum weights in load lifting and carrying (ISBN 92-2-106271-6)

Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en esta publicación no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la deli­mitación de sus fronteras. La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colabo­raciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione. Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implica aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna.

Las publicaciones de la OIT pueden obtenerse en las principales librerías o en oficinas locales de la OIT en muchos países o pidiéndolas a: Publicaciones de la OIT, Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, que también puede enviar a quienes lo soliciten un catálogo o una lista de nuevas publicaciones.

Impreso por la Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza

INDICE

Página

Introducción 1

Disposiciones generales 3

Limitaciones de peso 7

1. Trabajadores adultos de sexo masculino 7

2. Trabajadoras adultas 11

3. Jóvenes trabajadores y niños 17

Inexistencia de disposiciones sobre la limitación . 27

Práctica del levantamiento y el transporte de

cargas en el lugar de trabajo 29

Referencias y fuentes 35

índice de países, zonas o territorios 41

I. INTRODUCCIÓN

El presente documento tiene por finalidad presentar una reseña de la legislación y la práctica que han sido adoptadas en algunos Estados Miembros de la OIT en relación con las limitaciones del peso en el levantamiento y el transporte manuales de cargas.

En los últimos tiempos se ha publicado cierto número de obras entre las que figuran algunas destacadas investigaciones sobre la fisiología, la ergonomia, los riesgos y las técnicas recomendadas en materia de cargas que se levantan, transportan, tiran o empujan en forma manual. Los datos contenidos en estas publicaciones pueden obtenerse fácilmente, en especial por medio de sistemas de información tales como el Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud Ocupacionales (CIS) de la OIT. Por el contrario, no es fácil obtener datos sobre normas y disposiciones legales vigentes en Estados Miembros, a pesar de que puedan presentar un interés primordial para los diferentes departamentos gubernamentales y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

La presente recopilación se basa en:

a) las respuestas a la investigación efectuada por la OIT sobre las medidas especiales de protección de las trabajadoras en materia de condiciones de trabajo, que fueron reunidas por las oficinas regionales de la OIT en 1985;

b) los documentos presentados al Coloquio internacional sobre ergonomia en los países en desarrollo (Jakarta, 18-21 de noviembre de 1985);

c) las respuestas al pedido de informaciones sobre la manera de disminuir las lesiones de la espalda en el lugar de trabajo, dentro del marco del Sistema Internacional de Alerta para la Seguridad y la Salud Ocupacionales (1987);

d) legislación y reglamentos al alcance de la OIT.

Por este razón, en la actualidad no puede pretenderse que el documento sea plenamente exhaustivo. Los datos que se sigan notificando a la Oficina se agregarán a la recopilación para mantenerla actualizada y aumentar la información.

4010d 1

El material se ha clasificado de la manera siguiente:

- disposiciones generales;

- límites legales de las cargas que pueden ser levantadas y transportadas por trabajadores adultos de sexo masculino;

- límites legales de las cargas que pueden ser levantadas y transportadas por trabajadoras adultas;

- límites legales de las cargas que pueden ser levantadas y transportadas por jóvenes trabajadores y niños;

- inexistencia de disposiciones sobre la limitación;

- recomendaciones e informaciones prácticas.

II. DISPOSICIONES GENERALES

1. Varios Estados Miembros han dictado disposiciones generales sobre la protección de la salud en el levantamiento manual de cargas, que se aplican a todos los trabajadores:

- Austria; "Puede emplearse a los trabajadores en el levantamiento y el transporte de cargas tan sólo de acuerdo a su constitución y fuerza física" (1983).

- Canadá; En la reglamentación sobre la manipulación de materiales, dictada en virtud del Código del Trabajo, se estipula: "En los casos en que, debido al peso, el tamaño, la forma, la toxicidad u otras características de un material u objeto, la manipulación manual de ese material u objeto puede poner en peligro la seguridad o la salud de un empleado, el empleador de ese mismo empleado deberá tratar, en la medida en que sea razonablemente posible, de que no se manipule en forma manual dicho material u objeto".

En Quebec, Canadá, en el nivel de la jurisdición provincial, en el Código de seguridad de la industria de la construcción se estipula: "Se suministrarán y utilizarán instrumentos mecánicos para transportar materiales cuando corra peligro la seguridad del trabajador".

- Estados Unidos (Oregon): La Comisión Salarial de Oregon prohibe que se exija un empleado que levante pesos excesivos.

- Guatemala; El Reglamento general de seguridad y salud ocupacionales estipula que los pesos transportados por los trabajadores deberán ajustarse a sus fuerzas físicas, debiendo tenerse en cuenta el tipo, el peso y el volumen de la carga, así como la distancia que deba recorrerse y la ruta que se tome.

- Irlanda: En la ley de fábricas se estipula que a nadie se le exigirá que levante, transporte o mueva una carga que sea lo bastante pesada como para poder ocasionarle alguna lesión.

- Nueva Zelandia: En la ley de fábricas y locales comerciales se estipula en su artículo 26, sobre el transporte de cargas pesadas: "A ningún trabajador de una empresa se le exigirá que levante o transporte una carga que sea lo bastante pesada como para poder lesionarlo (o lesionarla)".

4010d 3

- Pakistán: De conformidad con la ley de fábricas, "no se empleará a nadie en ninguna fábrica para que levante, transporte o mueva carga alguna que sea tan pesada como para poder ocasionarle lesiones".

- Sri Lanka: En la ordenanza de fábricas se dispone que no se empleará a nadie para levantar, transportar o mover carga alguna que sea tan pesada como para poder ocasionarle lesiones.

2. En un numero reducido de Estados Miembros, se aplican disposiciones generales al transporte manual de cargas por parte de trabajadoras adultas:

- Egipto: Un Decreto Ministerial dictado en aplicación del artículo 153 de la Legislación del Trabajo prohibe a las mujeres el trabajo de carga y descarga de mercancías en los muelles, desembarcaderos, puertos y depósitos.

- Malasia: "No se exigirá a ninguna mujer embarazada que transporte, empuje o tire carga alguna".

- Países Bajos: En el Decreto sobre el trabajo se estipula: "Una mujer no ejecutará ningún trabajo que de alguna manera requiera levantar, tirar, empujar, transportar o desplazar una carga si aparentemente o a juicio del Jefe de la Inspección de Fábricas ese trabajo: a) exige un esfuerzo excesivo, b) constituye un peligro para su salud por cualquier otra razón".

3. En algunos Estados Miembros se aplican disposiciones generales en forma específica a los jóvenes trabajadores y a los niños:

- Austria: "No puede emplearse a jóvenes trabajadores para levantar, transportar, empujar o desplazar - con o sin medios técnicos - cargas que representen una exigencia intolerable para el organismo".

- Egipto: Se prohibe a los menores de diecisiete años de edad que trabajen en la carga y la descarga de mercancías en muelles, desembarcaderos, puertos y depósitos.

- Luxemburgo: La legislación relativa a la protección de los niños y los jóvenes trabajadores prohibe todo trabajo de los jóvenes que exija un esfuerzo físico que sea superior a las fuerzas del trabajador.

- Países Bajos: En el Decreto sobre el trabjo (de los jóvenes) se estipula: "Una persona joven no debe realizar ninguna tarea que incluya el frecuente levantamiento o transporte de cargas pesadas o exija la adopción de

k 4010d

posiciones incómodas en forma continua y durante un lapso prolongado de tiempo", y "Una persona joven no debe realizar ninguna tarea que, debido al esfuerzo que exija, implicaría una carga de trabajo que podría considerarse como inaceptable para ella".

4. Algunas legislaciones contienen disposiciones especiales de acuerdo al sexo del joven trabajador:

- Hungría: En ningún caso se empleará a los muchachos de menos de 14 años de edad ni a las muchachas de menos de 16 años de edad para cargar y para transportar cargas, y no podrá emplearse a muchachos de 14 a 16 años y a muchachas de 16 a 18 años de edad en el transporte permanente de cargas. Además, los muchachos de 14 a 16 años y las muchachas de 16 a 18 años de edad no podrán transportar, sin ayuda, ninguna carga en pendientes cuya inclinación sea superior al 2 por ciento.

5. En un número reducido de Estados Miembros se han adoptado disposiciones destinadas a la protección de la salud de categorías expecíficas de trabajadores contra los riesgos que implica la utilización de un equipo determinado en el transporte y/o levantamiento de cargas, tales como:

- Camerún: Las muchachas y las jóvenes de menos de 18 años de edad no deberán transportar cargas en carretillas manuales ni en carretas de tres o cuatro ruedas.

- Hungría: Los jóvenes trabajadores de 16 a 18 años de edad no serán empleados en el transporte de vehículos de minas ni podrán transportar periódicamente materiales en carretillas manuales.

4010d 5

III. LIMITACIONES DE PESO

1. Trabajadores adultos de sexo masculino

En las páginas siguientes se mencionan Estados Miembros en donde se limita el peso máximo de la carga que puede ser manualmente levantada o transportada por un trabajador adulto de sexo masculino; en primer término se presentan los Estados que han fijado los límites superiores y, a continuación, los que han adoptado límites más bajos.

Legislación nacional sobre pesos máximos de las cargas

a) Peso máximo para adultos de sexo masculino

País Condiciones Peso máximo

Checoslovaquia

Ecuador

Filipinas

Grecia

Buenas posibilidades de empuñar con ambas manos

Ninguna

En tareas de construcción (levantamiento incesante)

Para el transporte de carne de reses de matadero

50

60

50

100

55

90

*R

kg

*R

kR

kR

*fi

Mozambique Ninguna

Pakistán (Punjab) Ninguna

b) Algunas legislaciones nacionales contienen disposiciones más detalladas sobre el peso máximo de la carga, tales como;

- República Federal de Alemania: Por carta del 1.° de octubre de 1981, el Ministerio Federal del Trabajo y de Asuntos Sociales transmitió a la Inspección de Seguridad y Salud de los gobiernos estatales federales (lander), a la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Alemania (BDA) y a la Confederación Alemana de Sindicatos (DGB), una recomendación sobre los límites de las cargas que pueden levantarse y transportarse, para su aplicación (Bundesarbeitsblatt 11/1981, pág. 96). En la recomendación se cita un estudio del profesor T. Hettinger, que fue

4010d 7

publicado en 1981 por el Ministerio Federal del Trabajo y de Asuntos Sociales. En dicho estudio figura un cuadro en donde se señalan limites para el levantamiento y el transporte de cargas.

Cuadro 1. Límites para el levantamiento y el transporte de cargas. Capacidad de lavantamiento de los hombres y las mujeres

Edad

Peso admisible/kg Frecuencia del levantamiento y el transporte

De vez en cuando

Mujeres' Hombres''2

Con mayor frecuencia

Mujeres Hombres'

15-18 años

19-45 años

Más de 45 años

15

15

15

No sombreado = límites que normalmente no deben sobrepasarse sin riesgos para la salud.

Sombreado = valores recomendados desde un punto de vista ergonòmico.

En este cuadro se presentan los límites admisibles de peso para tres grupos de edad. Dichos límites también se subdividieron según la frecuencia del levantamiento y el transporte, pero sólo en dos clasificaciones que son indicativas de un modo muy general, a saber, "de vez en cuando" (menos de dos veces por hora) y "con mayor frecuencia" (más de dos o tres veces por hora).

Se considera que, dentro de la subdivisión denominada por la expresión "de vez en cuando", la limitación del peso admisible evita trastornos de los órganos de la reproducción; en el caso de los hombres jóvenes, el límite queda determinado por la resistencia de la columna vertebral y por la fuerza de cada uno, la cual puede determinarse de manera objetiva.

En el interior de la subdivisión denominada por la expresión "con mayor frecuencia", el factor limitativo para las mujeres ya no es la situación en que se encuentran los órganos de la reproducción sino la resistencia determinable de los sistemas muscular y cardiopulmonar.

8 4010d

En este caso puede explicarse qué es una carga perjudicial excesiva en términos de resistencia individual de los sistemas muscular y cardiovascular, por una parte, y, por la otra, en términos de una organización del trabajo que sea adecuada desde el punto de vista ergonòmico. Ambos factores pueden verificarse, de modo que este problema se aplica tanto a las mujeres como a los hombres, por lo cual debería hallársele una respuesta que no revista la forma de reglamentaciones estrictas sino de recomendaciones (véanse las zonas sobreadas del cuadro 1).

Se sobrentiende que dentro de la gama "con mayor frecuencia" no deben sobrepasarse los límites que figuran bajo el rótulo "de vez en cuando".

La expresión "de vez en cuando" limita el levantamiento y el transporte a unos pocos pasos (hasta tres o cuatro). El transporte que se efectúe a distancias superiores tendría que corresponder a la gama "con mayor frecuencia".

Los valores indicados no se aplican al desplazamiento de cargas efectuado a mano. En este caso, los factores limitativos - que sin duda serían inferiores a los valores aquí indicados -son la fuerza muscular, que puede comprobarse en forma metódica sin ninguna dificultad, y la resistencia del sistema cardiovascular. De tal modo, la carga admisible constituye un factor individual, el cual puede adaptarse por medio de adecuadas medidas tecnológicas y de organización. Por consiguiente, debería considerarse que el desplazamiento de cargas representa, ante todo, un problema ergonòmico.

Con objeto de proteger a las mujeres contra los trastornos de tipo ginecológico, deberían considerarse como obligatorios los límites propuestos para el levantamiento y el transporte de cargas y para la capacidad de levantamiento. En el caso de los jóvenes del sexo masculino, en los límites establecidos se toman en cuenta los perjuicios que podrían sufrirse en los años de desarrollo, por cuya razón también tendrían que fijarse cargas máximas. Los demás valores corresponden grosso modo a recomendaciones. Los trastornos en materia de tensión que son provocados por el propio trabajo dependen de la resistencia individual y de las condiciones que reúna el lugar de trabajo, por lo cual constituyen un problema de medicina del trabajo y de ergonomia. El médico de la fábrica tendrá que comprobar, mediante métodos adecuados, si una persona determinada, ya sea mujer o varón, puede verse expuesta a condiciones del lugar de trabajo que sean más intensas que las recomendadas sin correr el riesgo de perjudicar su salud. Se sobrentiende que los límites que aquí se presentan, ya sean obligatorios o recomendados, constituyen una fórmula conciliatoria. En rigor, no existen límites perfectamente definidos; sería preferible contar con puntos de partida.

AOlOd 9

- Brasil Para el transporte, en una distancia de 60 metros Para el levantamiento por parte del propio trabajador

- Colombia: El peso máximo que puede ser transportado sobre los hombros es de El peso máximo que puede ser levantado es de

60

40

50 25

kg

kf?

kR kR

- Honduras : Los establecimientos industriales y comerciales tomarán medidas para limitar a 50 kg el peso de todo paquete o bolsa transportado por un trabajador, con un margen de hasta un 10 por ciento en los casos especiales que especifique la reglamentación.

- Hungría:

Hombres de más de 18 años

Condiciones

En terreno llano

En pen­diente de 10%

En es­caleras

En otros casos

Peso máximo

Distancia 90 m Distancia 30 m Altura 3 m

50 kg 50 kg

50 kg

Las cargas de menos de 50 kg pueden ser transportadas en forma proporcional a distancias mayores. No se permite transportar cargas a más de tres metros de altura, con excepción de las propias herramientas manuales de los trabajadores. A continuación se indican los pesos máximos que pueden transportarse en superficies llanas, sin hundimientos, en:

carretilla manual

carreta de molinero

vehículos mecánicos

vehículos de minería

vehículos de dos ruedas

vehículos de tres o cuatro ruedas

100 kg

200 kg

500 kg

10 000 kg

500 kg

1 000 kg

50 kg

100 kg

200 kg

250 kg

250 kg

300 kg

Deben reducirse las cargas de acuerdo con las condiciones locales y deben fijarse los límites en el código adecuado de seguridad laboral de la empresa de que se trate.

10 4010d

Polonia: Límite para levantamiento y/o transporte manual constante en superficies llanas a lo largo de 25 metros 50 kg En una pendiente de 60° (escalones) o de 45° (rampa) hasta una altura máxima de 4 metros 30 kg

República Democrática Alemana; En la reglamentación sobre el levantamiento de pesos para los trabajadores adultos de sexo masculino se tiene en cuenta tanto la carga de trabajo como la cantidad de tiempo que dura el levantamiento, tal como se indica a continuación:

Frecuencia de levan­tamiento y transporte por cada turno en % de la duración del turno

Menos de 8 (esporádico)

8-30 (frecuente)

Más de 30 (permanente)

Trabajadoras adultas

Pesos máximos que pueden de 18 años de edad.

Trabajo penoso a muy penoso

45 kg

25 kg

15 kg

transportar

Trabajo modera­damente penoso

38 kg

18 kg

12 kg

las trabajado

Trabajo ligero a moderada­mente penoso

33 kg

12 kg

8 kg

ras de más

En su informe sobre los pesos máximos admisibles para el levantamiento y el transporte de cargas por parte de trabajadores de ambos sexos y de trabajadores jóvenes, Hettinger estudió la curva de la distribución de la frecuencia de las limitaciones de las cargas que podían transportar las trabajadoras en 1970 (figura 1).

4010d 11

Figura 1. Peso máximo que puede ser transportado poi trabajadoras de más de 18 años de edad (reglamentación obligatoria y propuestas en vigor en varios países)

Distribución de la frecuencia (%)

35

30

25

20

15

10

5

f 1 O) 1 ' • * 1 1 CM

- 1 ¡ OÍ

1 Pro

medio

:

1 ¡ 1a

I ! I <10 10-14.9 15-19.9

Peso admisible (en kg)

1c ¡

I I ! 20-24.9 25-29.9

I I > 3 0

Desde entonces se han registrado cambios, pero esto no modifica el hecho, observado por Hettinger, de que numerosos países occidentales y orientales consideren que esos límites son sensatos, pues sólo cuatro de los 53 países estudiados mantenían un límite superior a los 35 kg. En conjunto, los datos indicaban un límite de peso que era de unos 20 kg en promedio.

b) En materia de limitaciones al peso que puede levantarse y transportarse en forma manual, las adoptadas para las trabajadoras en los Estados Miembros son más numerosas que las adoptadas para los varones.

12 4010d

e) En algunos casos, la limitación se aplica a las mujeres embarazadas :

- Austria; En la ley federal de protección de la maternidad se estipula que no se empleará a ninguna mujer embarazada en un trabajo manual penoso, incluso en "trabajos en cuya ejecución se levantan manualmente cargas de más de 5 kg en forma habitual o de vez en cuando cargas de más de 10 kg sin la ayuda de aparatos, o trabajos en cuya ejecución se desplazan o transportan manualmente cargas de más de 8 kg en forma habitual, o de vez en cuando cargas de más de 15 kg sin la ayuda de aparatos".

- Luxemburgo; Durante el embarazo y hasta tres meses después del parto, está prohibido que una mujer levante y transporte cargas cuyo peso sea superior a 5 kg.

d) En general, las limitaciones se aplican a las trabajadoras no embarazadas. Pueden fijar un peso máximo absoluto que no debe sobrepasarse, como en los casos siguientes:

- Filipinas: peso máximo que puede ser levan­tado, transportado o desplazado 25 kg

- Japón : para las mujeres de 18 años de edad y más, en caso de: trabajo ininterrumpido 20 kg trabajo intermitente 30 kg

- Pakistán (Punjab): para las mujeres de 17 años de edad o más 23 kg

e) En varios Estados Miembros a menudo rigen disposiciones más detalladas, como, por ejemplo:

- República Federal de Alemania: la carga máxima que se recomienda es para: levantamiento de vez en cuando 15 kg levantamientos frecuentes 10 kg (para mayores detalles, véase la página 8)

- Bulgaria: la carga máxima que las mujeres de más de 16 años de edad pueden transportar manualmente es: a mano, en una superficie llana 20 kg en un vehículo, excluido el peso del mismo: carretilla de una rueda con declive de menos de 0,02° 50 kg carretas de dos ruedas en una superficie llana y con un declive de menos de 0,02° .... 115 kg

AOlOd 13

carretas de dos ruedas en un carril acciden­tado o en una superficie pavimentada con un declive máximo de 0,01° 60 kg carretas de tres o cuatro ruedas con un declive máximo de 0,01° 100 kg

Cuando las mujeres transporten cargas en forma manual, se utilizarán transportadores del tipo de camillas, provistos de sostenes, en la medida en que la indole de las mercancías lo permita; el peso del conjunto de las mercancías y del transportador no será superior a los 50 kg para las dos personas.

Camerún: el peso máximo que una mujer puede transportar, tirar o empujar, dentro o fuera de la empresa es: manualmente 25 kg en un vehículo, incluido el peso del mismo: carreta sobre carriles 400 kg carretillas manuales 40 kg carretas de tres o cuatro ruedas 60 kg carretas de dos ruedas (haquets) 100 kg

Colombia: para las mujeres de más de 18 años de edad: la carga máxima que puede levantarse no excederá de 12,5 kg la que puede transportarse manualmente no excederá de 15 kg la que puede transportarse sobre rieles no excederá de 400 kg Está prohibido que las mujeres efectúen transportes con carretillas manuales.

Côte d'Ivoire: el peso máximo que puede ser transportado, tirado o empujado manualmente es de sobre rieles, incluido el peso del vehículo ... en carretilla en carretas de tres o cuatro ruedas, incluido el peso del vehículo en carretas de dos ruedas, incluido el peso del vehículo

Checoslovaquia: el peso máximo que puede levantar y/o transportar manualmente una mujer adulta está limitado a 15 kg En casos de levantamiento y/o transporte excep­cionales, y con el acuerdo del Ministerio de la Salud como resultado de un examen médico, se eleva el límite por ciclos y por turnos: 90 16 kg

70 18 kg 44 20 kg

25 600 40

60

130

*R kR *R

kR

kR

14 4010d

Un ciclo significa el levantamiento de la carga hasta una altura de un metro y su transporte a una distancia de 10 metros. Entre cada uno de los ciclos debe haber un intervalo de 200 por ciento del tiempo de la duración del ciclo. De esta manera, el desgaste de energía debido al levantamiento y el transporte en el curso del turno no deberá exceder de 4,187 KJ (1 kcal). Las mujeres no deben transportar cargas que sobrepasen los límites indicados a continuación en: carreta de una sola rueda 50 kg carreta de dos ruedas 100 kg carreta de cuatro ruedas 115 kg sobre rieles 600 kg

Hungría: la carga máxima que pueden transportar las mujeres de más de 18 años de edad, a una distancia máxima de 60 metros, es la siguiente: por sí solas entre dos mujeres Para traspalar mercancías voluminosas o para desplazarlas con horquillas, el peso máximo, incluido el de la pala o la horquilla, es de .. No puede emplearse a mujeres en el transporte con vehículos de minería. En cuestas con declive de menos del 2 por ciento y en superficies planas y sin hundimientos, la carga máxima que puede ser transportada por una mujer adulta es en: carretilla manual carretas de dos ruedas carretas de tres o cuatro ruedas En superficies irregulares o en pendientes con un declive de más del 2 por ciento, la carga máxima que puede ser transportada por una mujer adulta es en: carretilla manual carretas de dos ruedas carretas de tres o cuatro ruedas

20 40

5

kR kR

kR

50 kg 100 kg 150 kg

20 kg 50 kg 100 kg

Malasia: las mujeres de más de 18 años de edad no deberán transportar pesos de más de 25 kg y no tirarán ni empujarán cargas que sobrepasen los límites siguientes, incluido el peso del vehículo, en: vagonetas sobre carriles 600 kg carretillas 40 kg vehículos de tres o cuatro ruedas 60 kg carretillas pequeñas 130 kg

4010d

Está prohibido que las mujeres efectúen todo transporte en grandes carretillas de dos ruedas y en triciclos accionados con pedales.

Mozambique: las mujeres de más de 21 años de edad pueden transportar un peso que no exceda del 75 por ciento del que corresponde a los trabajadores de sexo masculino (55 kg, véase página 7). La legislación también estipula que en la medida de lo posible las empresas deberían evitar que se emplee a las mujeres adultas en el transporte periódico de cargas. Cuando se emplea a mujeres adultas en el transporte periódico de cargas, deberían adoptarse las siguientes medidas: a) disminuir el tiempo dedicado al levantamiento, el transporte y la colocación de las cargas, y b) evitar recurrir a estas trabajadoras para tareas difíciles que se deriven del transporte manual de cargas.

Polonia: en caso de levantamiento y/o transporte permanentes, las carga máxima para una mujer adulta es en: terreno 1laño ascenso de una cuesta

En caso de que el levantamiento y/o el transporte tengan lugar de vez en cuando, la carga máxima es en: terreno llano ascenso de una cuesta

20 kg 15 Kg

30 kg 25 kg

República Democrática Alemana: En la reglamentación sobre el levantamiento y el transporte para las trabajadoras adultas se toma en cuenta, lo mismo que en el caso de los trabajadores de sexo masculino, tanto la carga física de trabajo como el tiempo que dura el levantamiento en el curso del turno, tal como se indica a continuación:

Frecuencia de levan­tamiento y transporte por cada turno en % de la duración del turno

Menos de 8 (esporádico) 8-30 (frecuente) Más de 30 (permanente)

Trabajo penoso a a muy penoso

25 kg 15 kg 10 kg

Trabajo modera-mente penoso

22 kg 12 kg 7 kg

Trabajo ligero a moderada­mente penoso

19 kg 8 kg A kg

AOlOd

30 25 600 300

kR kg kR kg

- Tailandia: la carga máxima que una mujer puede levantar, transportar sobre los hombros o sobre la cabeza, tirar o empujar en un terreno llano es de subiendo escaleras o hacia lugares elevados ... tirando o empujando sobre ruedas de carriles .. tirando sobre ruedas sin carriles

- URSS: el peso máximo aplicable a las mujeres que levantan y/o transportan cargas en forma manual varia de la siguiente manera: levantamiento y transporte de cargas que alternan con otras tareas levantamiento de cargas hasta una altura de más de 1,5 m levantamiento y transporte permanentes de cargas

El total de las cargas levantadas y transportadas en el curso del turno no excederá de 7 000 Kg. El peso de la carga levantada y/o transportada incluirá el del envase y el del empaquetamiento. Cuando se transporten cargas en carretas o en contenedores uniformes, el esfuerzo no deberá ser superior a los 15 kg.

3. Jóvenes trabajadores y niños

A continuación se presenta la curva de distribución de frecuencia de las limitaciones de las cargas que pueden ser transportadas por los jóvenes que trabajan, en la forma calculada por Hettinger en 1970 (figura 2).

15

10

10

kR

*R

*R

AOlOd 17

Figura 2. Pesos máximos que transportan los jóvenes en diversos países (n = número de países)

Distribución de la frecuencia (%)

60

50

40

30

20

10

0

r 'n¡

/o>"\ S

1 O ) 1 * <—

/ » ! \ » / O 1 \ o

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/ o E » o E / ÛLQ.L \ 0- Q.

-* / ¡ N A /

// ' i ! i " 5,0- 8,0- 11,0-

7,9 10,9 13,9

Distribución de la frecuencia (%)

50

40

30

20

10

0

a o

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14,0-16,9

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I 17,0-19,9

Pes

o pr

omed

io

=

^20,

0 kg

1 1 14,0-16,9

17,0-19,9

20,0-22,9

20,0-22,9

23,0-25,9

•--

I 23,0-25,9

-• Ç n = 25

Edad: 14-16 años

I l 26,0- 29,0-28,9 31,9

(kg)

- • Ç n = 39

Edad: 16-18 años

I I 26,0- 29,0-28,9 31,9

(kg)

Los dos grupos estudiados (jóvenes entre 14 y 16 años de edad, y entre 16 y 18) expresaron opiniones muy divergentes sobre los límites admisibles, a pesar de que la mayoría de los datos - más del 85 por ciento en cada uno de los casos - se situaron dentro de una gama que oscila entre 4,5 kg por encima y otro tanto por debajo del valor promedio.

18 4010d

Se hace mención de los límites siguientes:

- República Federal de Alemania: De 15 a 18 años de edad

varones de vez en cuando 35 kg frecuentemente 20 kg

mujeres de vez en cuando 15 kg frecuentemente 10 kg

(véanse detalles en la página 8)

- Bolivia: No deben sobrepasarse los pesos siguientes en el transporte manual de cargas: A mano muchachos de menos de 16 años de edad 10 kg muchachas de menos de 16 años de edad 5 kg mujeres de 16 a 20 de edad 10 kg

Sobre carriles muchachos de menos de 16 años de edad 300 kg mujeres de 16 a 20 años de edad 300 kg muchachas de menos de 16 años de edad 150 kg

En carretas manuales muchachos de 14 a 16 años de edad 40 kg

En carretas de tres o cuatro ruedas mujeres de 18 a 20 años de edad 50 kg muchachas de menos de 18 años de edad 35 kg muchachos de menos de 16 años de edad 35 kg

- Bulgaria: Los límites fijados para la manipulación manual de cargas por parte de las mujeres (véase página 13), también se aplican a las muchachas de 16 a 18 años de edad.

- Colombia: Para el levantamiento intermitente por parte de jóvenes trabajadores de 16 a 18 años, el peso máximo es de 15 kg Para un levantamiento incesante es inferior en un 25 por ciento, es decir 11,250 kg El transporte manual está limitado de la manera siguiente: de 16 a 18 años de edad 20 kg muchachos de hasta 16 años de edad 15 kg muchachas de hasta 16 años de edad 8 kg

Para el transporte en carretas sobre carriles, el peso máximo es: de 16 a 18 años de edad 500 kg muchachos de hasta 16 años de edad 300 kg muchachas de hasta 16 años de edad 200 kg

Para el transporte en carretillas manuales, el peso máximo es : de 18 años de edad 40 kg de 16 a 18 años de edad 20 kg

4010d 19

- Côte d'Ivoire; Los pesos máximos que pueden ser transportados, tirados o empujados manualmente por trabajadores adolescentes, tanto fuera como dentro del lugar habitual de trabajo, están determinados de la siguiente manera: Transporte manual jóvenes trabajadores de 16 a 18 años de edad 20 kg muchachos de 14 a 16 años de edad 15 kg

Transporte en carretas sobre carriles incluido el peso del vehículo muchachos de 14 a 17 años de edad 500 kg muchachas de 16 a 17 años de edad 300 kg muchachas de menos de 16 años de edad 150 kg

Transporte en carretilla manual, incluido el peso del vehículo muchachos de 14 a 17 años de edad 40 kg

Transporte en carretas de tres o cuatro ruedas, incluido el peso del vehículo muchachos de 14 a 17 años de edad 60 kg muchachas de 17 a 18 años de edad 60 kg muchachas de menos de 16 años de edad 35 kg'

Transporte en carretas de dos ruedas, incluido el peso del vehículo muchachos de 14 a 17 años de edad 130 kg

Transporte de triciclos, incluido el peso del vehículo N

muchachos de 16 a 17 años de edad 75 kg muchachos de 14 a 15 años de edad 50 kg

- Checoslovaquia: La legislación estipula los siguientes límites máximos para el transporte intermitente de cargas: En forma manual muchachos de ambos sexos de hasta 16 años de edad 10 kg jóvenes trabajadores de 16 a 18 años de edad 20 kg muchachas de 16 a 18 años de edad 13 kg

En carretas de cuatro ruedas muchachos de ambos sexos de hasta 16 años de edad 50 kg jóvenes trabajadores de 16 a 18 años de edad 100 kg muchachas de 16 a 18 años de edad 65 kg

En un transportador, con dos personas muchachos de ambos sexos de hasta 16 años de edad 20 kg jóvenes trabajadores de 16 a 18 años de edad 50 kg muchachas de 16 a 18 años de edad 30 kg

En caso de levantamientos, transportes y descargas, permanentes o repetidos, existen directrices gubernamentales que autorizan a los ministerios a fijar el peso máximo que

20 4010d

puede permitirse, de acuerdo con la cantidad de operaciones y otras condiciones.

- Ecuador: Varones de 16 a 18 años de edad 23 kg menos de 16 años de edad 16 kg

Mujeres de 18 a 21 años de edad 12 kg menos de 18 años de edad 9 kg

- Egipto: El peso máximo que puede transportarse manualmente es de: Entre 12 y 15 años de edad muchachos 10 kg muchachas 7 kg

El peso máximo que puede empujarse o tirarse sobre carriles es de: Entre 12 y 15 años de edad muchachos 30 kg muchachas 15 kg

- Finlandia: de 15 a 17 años de edad varones 20 kg mujeres 15 kg

- Gabon: Los pesos máximos para el transporte manual de cargas, por parte de trabajadores adolescentes, se han fijado de la siguiente manera: En forma manual muchachos de 17 a 18 años de edad 20 kg muchachos de 16 a 17 años de edad 15 kg muchachas de 17 a 18 años de edad 10 kg

En carretilla incluido el peso del vehículo muchachos de 17 a 18 años de edad 45 kg muchachos de 16 a 17 años de edad 35 kg muchachas de 17 a 18 años de edad 35 kg

En carretas de tres o cuatro ruedas, incluido el peso del vehículo muchachos de 17 a 18 años de edad 50 kg muchachos de 16 a 17 años de edad 45 kg muchachas de 17 a 18 años de edad 45 kg

Sobre carriles, incluido el peso de la vagoneta muchachos de 17 a 18 años de edad 500 kg de 16 a 17 años de edad » 400 kg muchachas de más de 16 años de edad 300 kg de 16 años de edad 150 kg

- Grecia: Se han adoptado los siguientes limites máximos de cargas para los jóvenes trabajadores y los niños: Levantamiento y transporte manual jóvenes trabajadores de 16 a 18 años de edad 10 kg niños de menos de 16 años de edad 5 kg

Desplazamiento sobre carriles jóvenes trabajadores de 16 a 18 años de edad 300 kg

Transporte en carretilla varones de 16 a 18 años de edad 50 kg

Hungría: Se estipulan los límites siguientes para el levantamiento y el transporte intermitentes de cargas por parte de adolescentes: Jóvenes trabajadores, de 16 a 18 años de edad, en terreno llano y a una distancia máxima de 60 metros solos 20 kg entre dos personas 40 kg

Muchachos de 14 a 16 años de edad, en una superficie plana solos 15 kg entre dos personas 30 kg

Muchachas de 16 a 18 años de edad, en una superficie plana solas 15 kg entre dos personas 30 kg

Muchachos de 14 a 16 años y muchachas de 16 a 18 años de edad en una rampa con un declive de 1% 10 kg en una rampa con un declive de 2% 5 kg

En cuestas con una inclinación de menos del 2 por ciento, los muchachos de 14 a 16 años y las muchachas de 16 a 18 años pueden transportar el siguiente peso máximo en carretas de dos ruedas 50 kg carretas de tres o cuatro ruedas 70 kg

En cuestas con una inclinación de más del 2 por ciento o en superficies irregulares en: carretas de dos ruedas 30 kg carretas de tres o cuatro ruedas 50 kg

- Israel: Se han adoptado los límites siguientes con respecto al transporte manual de cargas por parte de jóvenes trabajadores y niños : Varones de 16 a 18 años de edad si el desplazamiento no ocupa más de dos horas por día 20 kg

si el desplazamiento ocupa más de dos horas por día

de menos de 16 años de edad si el desplazamiento no ocupa más de dos horas por día si el desplazamiento ocupa más de dos horas por día

Muchachas de 16 a 18 años de edad el desplazamiento no debe ocupar más de dos horas por día

de menos de 16 años el desplazamiento no debe ocupar más de dos horas por día

Transporte en carretillas, incluido el peso del vehículo muchachas de 16 a 18 años de edad

16

12,

10

kf?

.5 kg

10

8

50

kR

kR

*R

Japón ; los límites del peso que puede ser levantado y/o transportado por trabajadores adolescentes difieren para las tareas intermitentes y las permanentes: Intermitente de 16 a 18 años de edad varones 30 kg mujeres 25 kg

de menos de 16 años de edad varones 15 kg mujeres 12 kg

Permanente de 16 a 18 años de edad varones 20 kg mujeres 15 kg

de menos de 16 años de edad varones 10 kg mujeres 8 kg

Tampoco deberán empujar o tirar cargas que sobrepasen los siguientes pesos, incluido el peso del vehículo: en vagonetas sobre carrilles de 14 a 17 años de edad, varones 500 kg de 16 a 17 años de edad, mujeres 300 kg de menos de 16 años de edad, mujeres 150 kg

en carretillas de 14 a 17 años de edad, varones 40 kg

en carretas de tres o cuatro ruedas de 14 a 17 años de edad, varones 60 kg de más de 16 años de edad, mujeres 60 kg de menos de 16 años de edad, mujeres 35 kg

en pequeñas carretillas de 14 a 17 años de edad, varones 130 kg

4010d 23

en triciclos de 16 a 17 años de edad, varones de 14 a 17 años de edad, varones

75 kg 50kg

México; para el transportre manual de cargas sobre la espalda o a mano, se estipula el siguiente peso máximo: de menos de 16 años de edad

muchachos 20 kg muchachas 10 kg

Los trabajadores adolescentes no deberán empujar ni tirar de pesos que exijan un esfuerzo muscular que sobrepase el necesario para desplazar horizontalmente los pesos siguientes sobre carriles, incluido el peso del vehículo: de 14 a 16 años de edad muchachos 400 kg muchachas 250 kg

de menos de 14 años de edad muchachos 200 kg muchachas 150 kg

en carretilla muchachos de 14 a 16 años de edad 40 kg

en vehículos de tres o cuatro ruedas muchachos de 14 a 16 años de edad 50 kg de menos de 14 años de edad 30 kg

muchachas de 14 a 16 años de edad 40 kg de menos de 14 años de edad 20 kg

en tricilos de pedales muchachos de 14 a 16 años de edad 50 kg

Durante la jornada laboral no se empleará a los niños de menos de 16 años de edad por más de cuatro horas en el transporte permanente de los pesos mencionados más arriba.

Pakistán (Punjab): está prohibido que los adolescentes levanten o transporten cargas que sobrepasen el peso siguiente: de más de 15 a 17 años de edad varones mujeres

de 15 años de edad y menos

23 kg 18 kg 16 kg

- Polonia: los adolescentes y los jóvenes trabajadores no deberán transportar pesos que sobrepasen los siguientes límites:

24 4010d

jóvenes trabajadores de 16 a 18 años de edad, en pendiente con un declive máximo de 30° y a una altura máxima de 5 metros 8 kg muchachos de menos de 16 años de edad

en superficie llana 16 kg en pendiente, escaleras o rampa 5 kg

muchachas de menos de 16 años de edad en superficie llana 10 kg en pendiente, escaleras o rampa 3 kg

4010d 25

IV. INEXISTENCIA DE DISPOSICIONES SOBRE LA LIMITACIÓN

Tal como se explicó en la introducción, el presente documento no tiene la pretensión de ser exhaustivo debido a que la información disponible no era completa y en muchos casos no era oficial. Sin embargo, puede resultar interesante saber cuáles son los Estados Miembros en donde hasta el presente no existe legislación alguna en materia de pesos máximos. En la actualidad, pueden figurar en ese grupo los siguientes Estados Miembros :

Cuba Chile (sólo disposiciones generales) Etiopía Indonesia (sólo disposiciones generales) Islas Salomón Kenya Papua Nueva Guinea Portugal Sierra Leona Singapur Swazilandia República Unida de Tanzania

AOlOd 27

V. PRACTICA DEL LEVANTAMIENTO Y EL TRANSPORTE DE CARGAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

1. En varios Estados Miembros, las limitaciones del levantamiento y el transporte de carga que se adoptaron a principios de este siglo en general comienzan a resultar anticuadas o están en proceso de ser reemplazadas por buenas prácticas de trabajo. En este grupo pueden incluirse los siguientes países, zonas o territorios (se indica entre paréntesis el año en que se promulgó la correspondiente legislación): Francia (1909), URSS (1921), Suiza (1923), Chile (1923), Reino Unido (1926), Malta (1926), el estado de South Australia (Australia) (1926), Bélgica (1926), el estado de New South Wales (Australia) (1927), Portugal (1927), Hong Kong (1932), Chipre (1932), Italia (1934), México (1934) y diferentes estados de los Estados Unidos.

2. En los países industrializados, ha disminuido en gran medida la práctica del transporte manual de cargas como resultado de la mecanización. Por otra parte, se ha perfeccionado dicha práctica como consecuencia de la adquisición de nuevos conocimientos en materia de fisiología, bioquímica y ergonomia, en donde se consideraba en particular la tensión estática y dinámica que sufría la columna vertebral de acuerdo con la postura que se adoptase. Actualmente se conocen mejor las causas de las lesiones de la espalda y de otros problemas de la salud vinculados con la actividad física; asimismo, se ha reconocido el valor que tienen el adiestramiento y las técnicas cinéticas correctas en el levantamiento y el transporte. El concepto de peso máximo se ha vuelto más complejo porque, además del peso que se levanta y transporta, deben tomarse en cuenta otros factores, tales como la distancia a la que se efectúa el transporte, el declive de que se trate, la cantidad de energías que se consumen, el porcentaje del tiempo de trabajo que se invierte en el transporte manual y la carga total de trabajo de cada turno. En la evaluación del esfuerzo físico también influyen otros factores, tales como el tamaño de la carga, la facilidad relativa con que puede empuñársela, la simetría del esfuerzo y la temperatura del ambiente.

En enero de 1987, veintidós Estados Miembros habían ratificado el Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127).

Cierto número de Estados Miembros - tales como Australia, Austria, los países escandinavos y el Reino Unido - ha adoptado y difundido ampliamente repertorios de recomendaciones prácticas y directrices sobre el transporte manual de cargas. En el

AOlOd 29

presente documento no se tiene el propósito de examinar ni reseñar esas contribuciones. Sin embargo, en atención a su carácter semioficial, se presentan a continuación las conclusiones del Repertorio de Recomendaciones Prácticas 415 sobre la Manipulación Manual, editado por el Servicio de Publicación del Gobierno de Australia (cuadros Bl y B2).

Cuadro 2. Peso aceptable de levantamiento. Todos los levantamientos son verticales, de hasta 760 uno cada 8 horas (ref; S.H. Snook - The design of manual handling tasks ergonomics, 1978, vol. 21, num. 12, págs. 963-985)

Hombres

Mujeres

Centro de gravedad del objeto desde el cuei

380

250

180

380

250

180

rpo

mm

mm

mm

mm

mm

mm

Peso acep­table

Optimo Máximo

Optimo Maximo

Optimo Máximo

Optimo Máximo

Optimo Máximo

Optimo Máximo

Nivel del piso hasta la de

altura las

manos

23 29

26 34

29 37

17 20

20 24

22 26

Altura de las manos hasta altura de los hombros

19 24

19 24

20 26

13 15

13 15

14 17

Altura de los hombros hasta donde alcanza el brazo

18 23

18 23

19 24

12 14

12 14

13 15

30 4010d

Cuadro 3. Pesos para levantamientos frecuentes (expresados en porcentaje del peso aceptable)

Frecuencia de los levantamientos Porcentaje del peso aceptable

Una vez cada 30 minutos 95 Una vez cada 5 minutos 85 Una vez cada 1-2 minutos 66 Una vez cada 10-15 segundos 50 Una vez cada 5 segundos 33

Notas

Las cargas óptimas pueden ser manipuladas por el 90 por ciento de los trabajadores y deberían ser utilizadas para planear todas las tareas manuales de manipulación que sean rutinarias y repetitivas.

2 Los pesos máximos que pueden transportarse son los que el 75 por ciento de los trabajadores de 18 a 60 años de edad que gocen de buena salud podrían levantar por medio de la técnica de levantamiento que deseen escoger. Cabe esperar que las cargas de estos niveles sean manipuladas sólo de vez en cuando y previa autorización de un funcionario responsable que en la selección del personal tenga en cuenta el físico, la aptitud y la experiencia adecuados.

No deberá exigirse a los trabajadores de más de 60 años de edad que levanten más que las cargas óptimas.

Las cifras que se presentan en los cuadros deberían reducirse en un 25 por ciento con respecto a los trabajadores que tengan entre 16 y 18 años de edad y en un 50 por ciento con respecto a los trabajadores de menos de 16 años de edad.

5 No se deberá emplear a ninguna mujer embarazada en la manipulación manual de cargas más importantes que las designadas como óptimas y en la forma limitada por la frecuencia de los levantamientos.

En las Propuestas de Reglamentación y Orientaciones de Salud y Seguridad (Manipulación Manual de Cargas), de la Comisión de Salud y Seguridad del Reino Unido, se ha adoptado un criterio diferente sobre la reglamentación del transporte manual de las cargas. En el cuadro 4 figuran los niveles de las medidas para las tareas de manipulación que corresponden al manejo constante

4010d 31

de cargas muy compactas por parte de una persona en un medio ambiente adecuado (niveles de las medidas para los empleadores).

Cuadro 4. Niveles de las medidas para los empleadores

Niveles Medidas

Por debajo No se requiere ninguna medida especial, siempre de 16 kg que se haya identificado a las personas

relativamente poco numerosas que puedan correr graves riesgos cuando manipulan pesos de este orden de importancia.

De 16 kg Procedimientos administrativos para identificar a a 34 kg las personas que no están en condiciones de

manipular esos pesos periódicamente sin correr riesgos inaceptables, a menos que se proporcione una asistencia mecánica.

Más de 34 kg A menos que la manipulación periódica de pesos de y hasta 55 kg estas proporciones quede limitada a un personal

supervisado, seleccionado y adiestrado en forma eficaz, deberán utilizarse sistemas de manipulación mecánica.

Más de 55 kg En este nivel siempre hay que confiar en sistemas de manipulación mecánica. Cuando ello no pueda hacerse de una manera razonable, es de suma importancia recurrir a una contratación selectiva y a un formación especial, ya que, incluso con una supervisión eficaz, muy pocas personas pueden manipular pesos de este tipo con periodicidad y en condiciones de seguridad.

En esta materia no deberían pasarse por alto los convenios colectivos concluidos con o sin la participación de las autoridades gubernamentales, porque los mismos poseen un gran valor práctico y constituyen el reflejo de las condiciones reales de trabajo.

Así, en Finlandia, en virtud de las negociaciones efectuadas con el patrocinio de la División de Silvicultura y Agricultura de la Junta Nacional de Protección de la Mano de Obra, se ha podido reducir el peso de las bolsas de abonos y semillas - y luego las de cemento -, el cual pasó de 50 kg a 40 kg, tan pronto como ello se hizo técnicamente posible en las líneas de empaquetamiento.

32 4010d

Las cantidades más importantes de abonos se empaquetan en bolsas de 600 kg, que se manipulan en forma mecánica.

En Japón, se ha determinado, como principio de orientación, que 55 kg es el peso máximo de la carga que puede manipular un trabajador de sexo masculino, aunque en realidad este principio no tiene el mismo efecto que una prohibición legal. Cuando se manipula un peso de más de 55 kg, se emplea a dos trabajadores en su transporte, cada uno de los cuales comparte la mitad del peso.

En Nueva Zelandia, en los acuerdos y laudos dictados en virtud de la ley de relaciones laborales, de 1973, se suelen repetir los mismos requisitos legales generales (véase página 3). En unos pocos casos se determinan sólo los pesos máximos que pueden transportar las mujeres y los jóvenes trabajadores, los cuales alcanzan a 13 kg en el caso de las trabajadoras y a 32 kg (sin ayuda) en el caso de los jóvenes trabajadores.

3. En los países en desarrollo, desde el punto de vista de la protección de la salud, la práctica del transporte manual de cargas no está tan adelantada como en los países industrializados. Al respecto, la OIT cuenta con la siguiente información:

En Bangladesh, el peso máximo transportado sobre la cabeza o sobre el cuello es de 90 kg.

En Colombia, en la industria de la construcción y de acuerdo con una resolución de 1979, el peso máximo no deberá exceder de 50 kg en el caso de trabajadores adultos que efectúen levantamientos de vez en cuando y deberá ser inferior al 25 por ciento de ese peso en caso de levantamiento permanente.

En la República de Corea, los paquetes de arroz no pesan más de 40 kg.

En China, el peso máximo transportado por un trabajador adulto de sexo masculino es de 80 kg. No obstante, cuando se transportan más de 50 kg, no pueden recorrerse más -de 70 metros.

En la India, el peso máximo en los muelles sigue siendo de 100 kg. Además, en el sector no estructurado, cada trabajador transporta manualmente cargas que llegan hasta 115 y aun 135 kg.

En Malasia, en las explotaciones de aceite de palma, el haz recolectado de tamaño mediano pesa 20 kg; el trabajador transporta dos canastas con dos o tres haces cada una, cuyo peso total oscila entre 80 y 120 kg. En un día de trabajo puede cargar manualmente 500 a 600 haces que en conjunto pesan aproximadamente de 10 a 12 toneladas. En las explotaciones de caucho, el transporte manual del látex se efectúa por medio de dos baldes enganchados a cada extremo de una vara; la carga

AOlOd 33

total es de hasta 60 kg y se la transporta a lo largo de una distancia de 2 a 3 km. En la fumigación quimica, la boisa fumigadora convencional que el trabajador carga a su espalda pesa 20 kg cuando está totalmente cargada.

En México, las recomendaciones de la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo prescriben que no se sobrepasen 56 kg a una altura máxima de 1,50 m cuando se efectúan de uno a dos levantamientos por hora, y 40 kg en levantamientos repetidos de una a seis veces cada 15 minutos; 80 kg es el peso máximo, siempre a una altura máxima de 1,50 m. Los valores correspondientes a las mujeres, pero a alturas máximas de 1,30 m, son, respectivamente, de 27 kg, 19 kg y 38 kg. Los jóvenes de 16 a 18 años de edad no deberán cargar más de 19 kg (varones) o 12 kg (mujeres), los muchachos de 14 a 16 años de edad no deberán sobrepasar los 16 kg y las muchachas de esa edad, los 10 kg. Los trabajadores de más de 50 años de edad no deberán transportar ni levantar más de 16 kg (hombres) o 10 kg (mujeres).

En Sierra Leona, es muy común que los trabajadores transporten bolsas de 50 kg de arroz o de semilla de palma sobre sus cabezas.

34 4010d

VI. REFERENCIAS Y FUENTES

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527.a Ordenanza del Ministro Federal de la Administración Social y para el Comercio, las Profesiones y la Industria, del 2 de octubre de 1981, sobre las prohibiciones y limitaciones para los jóvenes en algunas ocupaciones. Bundesgesetzblatt für die Republik Osterreich. Jahrg. 1981, 3 de diciembre de 1981.

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36 4010d

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Decreto Ministerial num. 22 de 1982 en aplicación del artículo 153 del Código del Trabajo presentado en virtud de la Ley núm. 137 de 1981. Artículo 1, párrafos 3, 19 y 20.

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INDIA. Información presentada en el Coloquio internacional sobre ergonomia en los países en desarrollo, Jakarta, 18-21 de noviembre de 1985.

INDONESIA. Ley num. 1 de 1985 por la que se aplica la Ley del Trabajo num. 12 de 1948 de la República de Indonesia a todo el territorio de Indonesia, State Gazette num. 2 de 1951.

IRLANDA. Ley de fábricas de 1955, del Informe I, PTCPW/1966/I/ILO.

ISLAS SALOMON. Ley de seguridad en el trabajo, 1982.

ISRAEL. Orden del 15 de enero de 1954, del Informe I, PTCPW/1966/I/ILO.

ITALIA. Ley 653 del 26 de abril de 1934, del Informe I, PTCPW/1966/I/ILO.

JAPON. Ordenanza de reglamentación del empleo de mujeres y niños núm. 13 del 19 de junio de 1954.

Directrices para las medidas de prevención del lumbago en los trabajos de manipulación de cargas pesadas, proporcionadas por el Instituto de la Salud Ocupacional, Ministerio del Trabajo, Japón.

KENYA. Información proporcionada por el Ministerio del Trabajo, 26 de junio de 1985.

LUXEMBURGO. Ley del 3 de julio de 1975 sobre: 1) la protección de la maternidad de la mujer que trabaja, 2) la modificación del artículo 13 del Código de Seguros Sociales modificado por la ley del 2 de mayo de 1974.

Ley del 28 de octubre de 1969 sobre la protección de los niños y de los jóvenes trabajadores.

MALASIA. Decreto núm. 62/152, citado en el Informe I, PTCPW/1966/I/ILO.

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Información presentada en el Coloquio internacional sobre ergonomia en los países en desarrollo, Jakarta, 18-21 de noviembre de 1985.

MALTA. Ley de reglamentación de las fábricas, 1926, mencionada en el Informe I, PTCPW/1966/I/IL0.

MEXICO. Reglamento sobre el empleo de los niños en ocupaciones peligrosas e insalubres, 31 de julio de 1934.

Posturas y movimientos en el trabajo. Confort en la industria. Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo, Departamento de Ergonomia.

MOZAMBIQUE. Despacho del 12 de diciembre de 1972. Residencia del Gobierno General de Mozambique. Secretario Provincial de Trabajo, Previsión y Acción Social.

Decreto num. 36/76 del 26 de octubre de 1976, cap. XIV, sección 1, Trabajo de la mujeres.

NUEVA ZELANDIA. Ley de fábricas y locales comerciales, 1981, num. 25. Sección 26: Transporte de cargas pesadas.

PAÍSES BAJOS. Decreto sobre el trabajo de los jóvenes, secciones 7 y 8.

Decreto sobre el trabajo, de 1920. según una carta del 10 de julio de 1985 de la División de Asuntos Sociales Internacionales.

PAKISTAN. Ley de fábricas, 1934, artículo 33F.

[Punjab. Normas para las fábricas, 1978, artículo 78].

POLONIA. Orden del Ministro de Trabajo y Bienestar Social del 1.° de abril de 1953 sobre salud y seguridad ocupacionales durante el manejo manual de materiales. Dziennik Ustaw num. 22, poz. 89.

Orden del Gabinete del 28 de febrero de 1957 sobre las tareas prohibidas a las mujeres. Dziennik Ustaw núm. 12, poz. 96.

Orden del Gabinete del 26 de septiembre de 1958 sobre las tareas prohibidas a los adolescentes. Dziennik Ustaw num. 64, poz. 312.

PORTUGAL. Decreto 17/84 del 4 de abril de 1984 por el que se ratifica el Convenio núm. 127 de la OIT.

Decreto 14/498 del 29 de octubre de 1927, del Informe I, PTCPW/1966/I/IL0.

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REINO UNIDO. Reglamentación sobre los textiles de lana y de lana peinada (levantamiento y cargas pesadas), 1926, mencionada en el Informe I, PTCPW/1966/I/ILO.

Propuestas de reglamento y directrices sobre salud y seguridad (Manejo manual de cargas), HMSO, Londres, 1982.

"Manipulación y levantamiento manuales: informaciones y examen de la literatura que se refieren en especial a la espalda", I.D.G. Troup y F.C. Edwards, HMSO, Londres, 1985.

REPÚBLICA DEMOCRATICA ALEMANA. Manual de seguridad y salud ocupacionales. Tribune, Berlin, 1976, pág. 467.

SIERRA LEONA. Información presentada en el Coloquio internacional sobre ergonomia en los países en desarrollo, Jakarta, 18-21 de noviembre de 1985.

SINGAPUR. Información proporcionada por el Departamento de Salud Ocupacional, Ministerio del Trabajo.

SRI LANKA. Ordenanza de fábricas, sección 58, mencionada en una carta del 30 de julio de 1985 del Ministerio del Trabajo.

SUECIA. Ordenanza AFS 1983/6 de la Junta Nacional de Seguridad y Salud Ocupacionales.

SUIZA. Ley de fábricas, enmienda del 17 de septiembre de 1923, del Informe I, PTCPW/1966/I/IL0.

TAILANDIA. Notificación del Ministerio del Interior con respecto a la cláusula 14 de la Protección del trabajo.

TANZANIA, REPÚBLICA UNIDA DE. Información proporcionada por el Ministerio del Trabajo.

URSS. Decisión de la Comisión de Estado de la URSS para Asuntos Laborales y Sociales y del Presidium del Consejo Central de Sindicatos núm. 22, P-1, del 27 de enero de 1982, sobre normas de límites de pesos para las mujeres que levantan y transportan pesos en forma manual.

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VII. INDICE DE PAÍSES, ZONAS O TERRITORIOS

ALEMANIA, REPÚBLICA FEDERAL DE 8, 16, 24, 28, 44 AUSTRALIA (New South Wales, South Australia) 36, 37, 44 AUSTRIA 3, 5, 15, 37, 44 BANGLADESH 41, 44 BELGICA 36, 45 BOLIVIA 24, 45 BRASIL 11, 45 BULGARIA 16, 24, 45 CAMERÚN 6, 17, 45 CANADA (Quebec) 3, 45 COLOMBIA 11, 17, 24, 42, 46 COREA, REPÚBLICA DE 42, 46 COTE D'IVOIRE 17, 25, 46 CUBA 35, 46 CHECOSLOVAQUIA 7, 17, 26, 46 CHILE 35, 36, 46 CHINA 42 CHIPRE 36, 46 ECUADOR 7, 27, 46 EGIPTO 4, 5, 27, 46 ESTADOS UNIDOS (Oregon) 3, 36 ETIOPIA 35, 47 FILIPINAS 7, 16, 47 FINLANDIA 28, 40, 47 FRANCIA 36, 47 GABON 28, 47 GRECIA 7, 29, 47 GUATEMALA 3, 48 HONDURAS 11, 48 HONG KONG 36, 48 HUNGRÍA 6, 12, 19, 29, 48 INDIA 42, 48 INDONESIA 35, 48 IRLANDA 4, 48 ISLAS SALOMON 35, 48 ISRAEL 30, 48 ITALIA 36, 48 JAPON 16, 31, 41, 48 KENYA 35, 49 LUXEMBURGO 5, 15, 49 MALASIA 4, 20, 31, 42, 49 MALTA " 36, 49 MEXICO 32, 36, 42, 49 MOZAMBIQUE 7, 20, 49 NUEVA ZELANDIA 4, 41, 50

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PAÍSES BAJOS 5, 50 PAKISTAN (Punjab) 4, 7, 16, 33, 50 PAPUA NUEVA GUINEA 35 POLONIA 13, 21, 33, 50 PORTUGAL 35, 36, 50 REINO UNIDO 36, 37, 39, 50 REPÚBLICA DEMOCRATICA ALEMANA 13, 21, 50 SIERRA LEONA 35, 43, 50 SINGAPUR 35, 51 SRI LANKA 4, 51 SUECIA 51 SUIZA 36, 51 SWAZILANDIA 35, 51 TAILANDIA 21, 51 TANZANIA, REPÚBLICA UNIDA DE 35, 51 URSS 21, 36, 51

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