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DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
INTENDENCIA LIMA
Charlas Tributarias
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Base Legal
• Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias: Inc. g) del
Art. 32-A del TUO de la LIR.
• Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias: Capítulo XIX
"Precios de Transferencia" del RLIR.
• Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT y normas modificatorias: Excepciones a la obligación de presentar DJ Anual
Informativa y de contar con Estudio de PT.
• Resolución de Superintendencia N° 175-2013/SUNAT: Modifica la
definición de monto de operaciones, las condiciones para obligaciones
formales, la obligación de presentar el Estudio de PT con la DJ de PT. • Resolución de Superintendencia N° 301-2013/SUNAT.
• Resolución de Superintendencia N° 110-2016/SUNAT: Se aprueba la
nueva versión del PDT Precios de Transferencia F.V. 3560
Concepto:
Es una declaración jurada informativa que conforma una de las
obligaciones formales de los contribuyentes.
Se presenta anualmente y contendrá la información de las
transacciones que realicen con partes vinculadas y a las que se
realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o
nula imposición.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Ámbito de aplicación
Las normas de precios de transferencia
serán de aplicación a las transacciones
realizadas por los contribuyentes del
impuesto con sus partes vinculadas o a
las que se realicen desde, hacia o a
través de países o territorios de baja o
nula imposición.
Partes Vinculadas
Se considera que dos o más personas, empresas o
entidades son partes vinculadas cuando una de
ellas participa de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de la otra; o
cuando la misma persona o grupo de personas
participan directa o indirectamente en la
dirección, control o capital de varias personas,
empresas o entidades.
También cuando la transacción sea realizada
utilizando personas interpuestas cuyo propósito
sea encubrir una transacción entre partes
vinculadas.
Art. 32º-A Inc. b) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Partes Vinculadas
A B
• Administración.
• Control.
• Capital.
CASO 1
Regla General
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Art. 32º-A Inc. b) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
A
B
• Administración.
• Control.
• Capital.
CASO 2
C F
E
G
Partes Vinculadas.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Regla General
Art. 32º-A Inc. b) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Art. 24, RLIR NUM 1
A B C
Pab Pbc
• Si Pab > 30% entonces A ESTA VINCULADA CON B • Si Pbc > 30% entonces B ESTÁ VINCULADA CON C
• A está Vinculada a C (Informe Nº 205-2001-SUNAT/K0000)
Donde : Pab = Participación de A en B (Directa) Pbc = Participación de B en C (Directa) Pac = (Participación de A en C) (Indirecta).
Sea :
Pac
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Regla Específica Partes Vinculadas.
Sea :
A
B
D
C
Las empresas B y D son vinculadas pues la persona A posee más del 30% del capital en B y C.
Partes Vinculadas. Regla Específica
Art. 24, RLIR NUM 2
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Sea :
CONYUGES
O PARIENTES
HASTA EL 2DO
GRADO .
A
B
Las empresas A Y B son vinculadas pues una proporción mayor
al 30% pertenece a cónyuges o parientes hasta el 2do grado
consanguinidad o afinidad
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Regla Específica Partes
Vinculadas.
Art. 24, RLIR NUM 3
Sea :
A
B
D
Las empresas A, B y D son vinculadas pues una proporción
mayor al 30% pertenece a socios comunes
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Partes
Vinculadas.
Regla Específica
Art. 24, RLIR NUM 4
Sea :
A
B
Las empresas A y B son vinculadas pues cuentan con
uno más directores, gerentes o Administradores
comunes con poder de decisión
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Partes Vinculadas. Regla Específica
Art. 24, RLIR NUM 5
Sea :
Las empresas A , B y C son vinculadas pues A (LA
MATRIZ) consolida estados financieros con sus
(DEPENDIENTES) B y C. (NIC 27)
DOMINANTE
O MATRIZ “A”
DEPENDIENTE
O FILIAL “B”
DEPENDIENTE
O FILIAL “C”
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Partes
Vinculadas. Regla Específica
Art. 24, RLIR NUM 6
• B VINCULADA AL CONTRATO DIRECTAMENTE. • A VINCULADA AL CONTRADO INDIRECTAMENTE. • C VINCULADA AL CONTRATO SI TIENE PODER DE DECISIÓN EN LOS
ACUERDOS FINANCIEROS, COMERCIALES U OPERATIVOS.
Sea : A
B
CONTRATO C
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Partes
Vinculadas.
Regla Específica
Art. 24, RLIR NUM 7
Contratos de Colaboración Empresarial sin Contabilidad Independiente
• Se verifica la vinculación entre las partes
contratantes y la contraparte con alguno de los
criterios establecidos anteriormente.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Partes
Vinculadas.
Regla Específica
Art. 24, RLIR NUM 8
Asociante
A
NEGOCIO DEL
ASOCIANTE
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
B
• A está vinculada al Asociante. • B está vinculada al Asociante.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Partes
Vinculadas. Regla Específica
Art. 24, RLIR NUM 9
C NO DOMICILIADA
ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE A
ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE B
Las empresas A , B y C son vinculadas
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Partes Vinculadas. Regla Específica
Art. 24, RLIR NUM 10
ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE A
ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE B
C DOMICILIADA
A y C son vinculadas ; B y C son vinculadas
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Partes Vinculadas. Regla Específica
Art. 24, RLIR NUM 11
A
B
C
D
Si A ejerce influencia dominante sobre B, C y D entonces A, B, C y D son vinculadas.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Partes Vinculadas. Regla Específica
Art. 24, RLIR NUM 12
A y B son vinculadas
SI 80% O MAS DE LAS VENTAS DE A ES EQUIVALENTE A POR LO MENOS 30% DE LAS COMPRAS DE B
A - DOMICILIADA B - DOMICILIADA
VENTAS DE A COMPRAS DE B
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Partes Vinculadas. Regla Específica
Art. 24, RLIR Segundo Párrafo
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
País o territorio de baja o nula imposición
Se considera país o territorio de baja o nula imposición a los comprendidos
en el Anexo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y son los
siguientes:
1. Alderney 2. Andorra 3. Anguila 4. Antigua y Barbuda 5. Antillas Neerlandesas 6. Aruba 7. Bahamas 8. Bahrain 9. Bárbados 10. Bélice 11. Bermuda 12. Chipre
13. Dominica 14. Guernsey 15. Gibraltar 16 Granada 17. Hong Kong 18. Isla de Man 19. Islas Caimán 20. Islas Cook 21. Islas Marshall 22. Islas Turcas y Caícos 23. Islas Vírgenes Británicas
24.Islas Vírgenes de Estados Unidos de América 25. Jersey 26. Labuán 27. Liberia 28. Liechtnestein 29. Luxemburgo 30. Madeira 31. Maldivas 32. Mónaco 33. Monserrat
34. Nauru 35. Niue 36. Panamá 37.Samoa Occidental 38. San Cristóbal y Nevis 39. San Vicente y las Granadinas 40. Santa lucía 41. Seychelles 42. Tonga 43. Vanuatu
PAIS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN
Aquel donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la denominación
que se le dé a éste tributo, sea 0% o inferior en un 50% o más a la que correspondería
en el Perú de conformidad con el Régimen General del Impuesto y que adicionalmente
presente al menos una de las siguientes características:
Art. 86 del Reg. TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Que no esté
dispuesto a
brindar
información
de los
sujetos
beneficiados
con
gravamen
nulo o bajo.
Que en el país o
territorio exista un
régimen tributario
particular para no
residentes que
contemple
beneficios o
ventajas tributarias
que excluya
explícita o
implícitamente a los
residentes.
Que los sujetos
beneficiados con
una tributación baja
o nula se
encuentren
impedidos, explícita
o implícitamente,
de operar en el
mercado doméstico
de dicho país o
territorio.
Que el país o
territorio se publicite
a sí mismo, o se
perciba que se
publicita a sí mismo,
como un país o
territorio a ser usado
por no residentes
para escapar del
gravamen en su país
de residencia.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Obligados a Presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia Los contribuyentes que tengan la condición de domiciliados en el país deberán
presentarla cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:
a. El monto de operaciones supere los S/. 200,000.00 Nuevos Soles; y/o,
b. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países
o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su
costo computable.
Se declararán todas las transacciones comprendidas en el monto de
operaciones.
Art. 3° de la R.S. N° 167-2006/SUNAT sustituido por el Art. 3° de la R.S. N° 175-2013/SUNAT
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Monto de Operaciones
Suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir
signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación
y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y
a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja
o nula imposición:
(i) Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas
gravadas; y,
Art. 1° de la R.S. N° 167-2006/SUNAT sustituido por el Art. 1° de la R.S. N° 175-2013/SUNAT
(ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de
transacciones realizadas en el ejercicio que:
(ii.1) Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del
Impuesto a la Renta.
(ii.2) No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la
Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las
partes.
Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito se deberá
considerar el importe del costo computable del bien.
No se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se
refiere el último párrafo del Art.108 del RLIR.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Art. 1° de la R.S. N° 167-2006/SUNAT sustituido por el Art. 1° de la R.S. N° 175-2013/SUNAT
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Obligados a contar con el Estudio Técnico de
Precios de Transferencia
Los contribuyentes que tengan la condición de
domiciliados en el país deberán contar con un
estudio técnico de precios de transferencia cuando
en el ejercicio gravable:
i) Los ingresos devengados superen los seis
millones nuevos soles (S/. 6 000 000,00) y el
monto de operaciones supere un millón de
nuevos soles (S/. 1 000 000,00); y/o,
ii) Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o
desde, hacia o a través de países o territorios
de baja o nula imposición, cuyo valor de
mercado sea inferior a su costo computable.
Art. 4° de la R.S. N° 167-2006/SUNAT sustituido por el Art. 4º de la R.S. 175-2013/SUNAT
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Obligados a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia
Los contribuyentes que tengan la obligación
de contar con el Estudio Técnico de PT
también estarán obligados a presentarlo a la
SUNAT en archivo PDF conjuntamente con la
DJ anual informativa de PT.
El archivo deberá ser adjuntado al PDT
Precios de Transferencia - Formulario Virtual
Nº 3560
Art. 4 -A° de la R.S. N° 167-2006/SUNAT incorporado por el Art. 5º de la R.S. 175-2013/SUNAT
MEDIOS PARA DECLARAR – PRECIOS DE TRANSFERENCIA
La Declaración Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio
Técnico de Precios de Transferencia (ETPT) se presentan mediante el
Formulario Virtual 3560 – Versión 1.4 - (1.85 MB) generado por el PDT
– Precios de Transferencia
El mencionado PDT está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe).
Resolución de Superintendencia N° 110-2016/SUNAT
LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN – PT Y ETPT
a) Si el archivo generado por el PDT PT – F. V. N.° 3560 ocupa un espacio igual o
menor a 3 MB, este se presentará solo a través de SUNAT Virtual.
b) Si el archivo generado por el PDT PT – F. V. N.° 3560 ocupa un espacio mayor a 3
MB dicho PDT se presentará:
b.1) Tratándose de PRICOS Nacionales: En la dependencia de IPCN encargada de
recepcionar sus declaraciones pago.
(i) Si son PRICOS: En las dependencias encargadas de recepcionar sus
declaraciones pagos o en los CSC habilitados por la SUNAT.
(ii) Si son MEPECOS: En los CSC habilitados por la SUNAT en la Provincia de
Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
b.2) Tratándose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la IL:
b.3) De pertenecer al directorio de la Intendencia de Aduanas y Tributos de
Lambayeque, IR u OZ: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en
los CSC habilitados por dichas dependencias.
INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR – PDT PT VERSIÓN 1.4
La información adicional que debe declararse mediante el PDT PT – F. V. N.° 3560,
versión 1.4 es la relativa al:
a) Tipo de dirección del sujeto no domiciliado con el cual se realizó la
transacción, según corresponda al:
a.1) Domicilio del sujeto y/o lugar donde este realiza su actividad; o,
a.2) Lugar de constitución de la sociedad, asociación u otra entidad legal.
b) Dirección del sujeto no domiciliado.
c) Fecha de nacimiento, solo cuando el sujeto no domiciliado sea una persona
natural.
La información adicional antes referida debe proporcionarse a partir de la DDJJ anual
informativa de precios de transferencia que corresponda al ejercicio 2016.
PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PT
Los sujetos obligados a presentar la DDJJ anual informativa de PT deberán hacerlo
de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se aprueba para la declaración
y pago de tributo de liquidación mensual correspondiente al período tributario
mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la declaración
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Exceptuados de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar y presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia
• A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades
conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del
Impuesto a la Renta, que no generan 3ra categoría.
• A las empresas que, según el Decreto Legislativo N° 1031 conforman
la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del
Estado a las que se aplica el citado Decreto Legislativo.
Art. 5° de la R.S. N° 167-2006/SUNAT, modificado por el artículo único de la
R.S. 114-2011/SUNAT y el Art. 6 de la R.S. 175-2013/SUNAT
1. Ingresar al PDT y
registrar al
declarante
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
2. Seleccionar Declaraciones/ Declaraciones
Informativas/ 3560 Precios de Transferencia
3. Seleccionar Registro Informados
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
4. Seleccionar el
RUC del
declarante.
Registrar los datos del
informado y luego dar
click en tipo de
vinculación.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Seleccionar el tipo de vinculación
económica entre el declarante y el
informado.
Dar click en nuevo para continuar
con el registro de otros informados.
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5. Una vez registrados
los informados
seleccionar nuevo.
6. Seleccionar el RUC
del declarante y
consignar la
información
requerida.
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7. Ingresar a la pestaña
Transacciones y dar click en Nuevo
8. Luego dar click en
“eleccionar .
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
9.
10.
Seleccionar al informante.
Una vez seleccionado el
informante se debe
consignar el tipo de
transacción.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
11. En la pestaña Sin Estudio Técnico de Precios completar la información por
cada tipo de transacción que tuviera el declarado.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
12. Validar la Declaración
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
13. Grabar la Información
GRACIAS