declaración de santiago de 1952

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 Los tratados sobre Derecho del Mar de 1952 y 1954 21 DE FEBRERO DE 2011 Herramientas  Imprimir Enviar por Juan Carlos Herrera Tello (*); [email protected] 22-2-2011 Desde la presentación de la demanda peruana ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, se ha comenzado a escribir sobre los alcances reales de los acuerdos de 1952 y 1954 de los dos países involucrados en el tema fronterizo, interviniendo inclusive el Ecuador cuya postura ambivalente parecía estar por un momento al lado del Perú y luego a favor de Chile. Para el Perú los tratados son sólo de índole pesquera y manifiestan un carácter exclusivo de defensa económica, que no prefiguran ninguna delimitación marítima entre Chile y el Perú. Para Chile en cambio, los dos acuerdos son y constituyen una frontera marítima y se encuentran vigentes para ambas partes. Esta situación definitivamente contrapuesta con la otra, ha dado nacimiento a un debate que a veces se ha tornado en patriotero, sobre la base de conf lictos pasados y, muy por el contrario, en vez de consolidar posiciones jurídicas y especialmente de la naturaleza de los pactos, sólo se han prestado a enumerar derechos en torno a la jurisprudencia y doctrina actual, como si recién el Perú con su demanda ante la CIJ, hubiese iniciado el diferendo cuando éste viene de mucho más atrás. Para realizar una interpretación autentica de los acuerdos de 1952 y de 1954, debemos de tomar en cuenta cuáles fueron las posiciones de los países al momento de suscribirlos y no cambiar las voluntades de los que iniciaron estos acuerdos; para ello nos basaremos en la parte chilena y alguna que otra, en la parte peruana. La Declaración de Santiago de 1952, lleva por nombre ³Declaración sobre Zona Marítima´ y su naturaleza obedece de acuerdo al diplomático chileno Sergio Gutiérrez Olivos quien en ³El Mar Territorial y el Derecho Moderno´ dice lo siguiente: ³La declaración  de Chile, Ecuador y Perú sobre zona marítima de 200

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Los tratados sobre Derecho del Mar de 1952 y 1954 

21 DEFEBRERODE 2011

Herramientas 

Imprimir Enviar 

por Juan Carlos Herrera Tello (*);

[email protected]

22-2-2011

Desde la presentación de la demanda peruana ante laCorte Internacional de Justicia de La Haya, se hacomenzado a escribir sobre los alcances reales de losacuerdos de 1952 y 1954 de los dos paísesinvolucrados en el tema fronterizo, interviniendoinclusive el Ecuador cuya postura ambivalente parecíaestar por un momento al lado del Perú y luego a favor de Chile.

Para el Perú los tratados son sólo de índole pesqueray manifiestan un carácter exclusivo de defensaeconómica, que no prefiguran ninguna delimitaciónmarítima entre Chile y el Perú. Para Chile en cambio,los dos acuerdos son y constituyen una fronteramarítima y se encuentran vigentes para ambas partes.Esta situación definitivamente contrapuesta con laotra, ha dado nacimiento a un debate que a veces seha tornado en patriotero, sobre la base de conflictospasados y, muy por el contrario, en vez de consolidar 

posiciones jurídicas y especialmente de la naturalezade los pactos, sólo se han prestado a enumerar derechos en torno a la jurisprudencia y doctrina actual,como si recién el Perú con su demanda ante la CIJ,hubiese iniciado el diferendo cuando éste viene demucho más atrás.

Para realizar una interpretación autentica de losacuerdos de 1952 y de 1954, debemos de tomar encuenta cuáles fueron las posiciones de los países almomento de suscribirlos y no cambiar las voluntadesde los que iniciaron estos acuerdos; para ello nos

basaremos en la parte chilena y alguna que otra, en laparte peruana.

La Declaración de Santiago de 1952, lleva por nombre³Declaración sobre Zona Marítima´ y su naturalezaobedece de acuerdo al diplomático chileno SergioGutiérrez Olivos quien en ³El Mar Territorial y elDerecho Moderno´ dice lo siguiente: ³La declaración de Chile, Ecuador y Perú sobre zona marítima de 200

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millas no puede ser considerada a nuestro modo dever, como una nueva e innecesaria reclamación deestos países sobre derechos en su plataformasubmarina. Todo, en cambio nos lleva a pensar quenos encontramos ante la proclamación de un mar contiguo para efectos pesqueros´.

Sergio Teitelboim Volosky, en 1966 publica ³Chile y laSoberanía del Mar´ y siguiendo el camino de sucompatriota Gutiérrez dice: ³Concuerdan con estaopinión personas a quienes les cupo participación enla redacción de la ³Declaración de Santiago´, y quesostienen que conforme a su texto y a otrosantecedentes, no les cabe duda, que su espíritu fue elde crear una zona de protección para la caza y lapesca y riquezas naturales existentes en la referidazona marítima´.

Teitelboim además sostiene que esta interpretación esen base a:

a) La aplicación misma del Convenio que se halimitado estrictamente al derecho de pesca y caza, sininvocar en ningún momento la soberanía sobre el mar territorial. b) Que dichas disposiciones se dictaron enfunción de la preservación de las riquezas marítimas.c) La declaración de soberanía de 200 millas se hizosólo con el objeto de asegurar la defensa y el controlde la pesca y que ése ha sido el criterio con que los

convenios de 1952, han sido entendidos y aplicadosdurante más de 10 años y que ésta fue lainterpretación expresamente aceptada.

Los especialistas chilenos Oswaldo Quintero, SergioBasualto y Sergio Avilés, escribieron en el Nº 10 de³La Gaceta Pesquera de Chile´ (Enero-febrero de1964) sobre la Declaración de Santiago que ³El statusexistente en los tres países representa, pues, underecho que no puede ser alterado por ningunadiscusión jurídica pura o filosófica, en el terreno de lasespeculaciones basadas en añejas teorías sobre el

mar territorial´.

Para mayor precisión el presidente de la delegaciónchilena Luis Melo Lecaros en el Debate General de laSegunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar, realizada en Ginebra en 1960, dijo:³Como explicara ya nuestra representación en elundécimo período de sesiones de la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas, no es el problema de

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la extensión del mar territorial, especialmente el quenos interesa, sino el de la pesca. Fue este interésfundamental el que sirvió de base a los acuerdossuscritos en 1952 con Ecuador y Perú de los cualessurgió la Conferencia del Pacífico Sur y su ComisiónPermanente con finalidades bien precisas de

conservación y protección de los recursos naturales yde reglamentar su aprovechamiento en beneficio desus respectivos países´.

Con estas proposiciones chilenas, para qué mencionar a Alberto Ulloa Sotomayor, José Luis Bustamante yRivero o Enrique García Sayán, con ellas se puedeuno dar perfectamente cuenta que los acuerdos sonde materia pesquera y de conservación de recursosnaturales y no pretendían fijar límites entre los paísesfirmantes, porque para ello se precisa tener unaredacción específica que explique con claridad por 

dónde corre la frontera.

El diplomático chileno Edmundo Vargas Carreño en suobra ³América Latina y el Derecho del Mar´ dice ³Chileha venido reiteradamente insistiendo en que la zona marítima de 200 millas no tiene las características demar territorial, sino de explotación y conservación delos recursos naturales en ella existentes´ y añade másadelante ³«la interpretación de la Declaración deSantiago, no ha impedido, no obstante, una estrechacolaboración entre los tres países del Pacífico Sur 

para la defensa conjunta y coordinada de los objetivoscontemplados en dicha Declaración y en losinstrumentos complementarios a ésta´. Obviamenteuno de esos instrumentos complementarios es elConvenio sobre Zona Especial Fronteriza de 1954.

No queda duda pues que los tres países firmantes dela Declaración de Santiago en 1952, creyerondefender el derecho jurisdiccional sobre un mar patrimonial y la única diferencia entre ellos estuvosumida en la interpretación si se trataba de un mar territorial, de lo cual Chile dio prueba de su postura

patrimonialista, mientras que Ecuador manifestó suposición oficial territorialista y el Perú mantuvo unaposición de mutismo. Pero los tres países propusieronalcances jurisdiccionales hasta 200 millas paralelas asus costas sin incluir por ello fronteras marítimas anteel incipiente derecho del mar que recién se forjaba, yque justamente estas tres naciones asentarían unaimportante doctrina internacional en materia del

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derecho del mar.

El ex refugiado chileno en el Perú José RodríguezElizondo, publicó hace ya algún tiempo un texto muyleído tanto en Chile como en el Perú, ³Chile-Perú: ElSiglo que Vivimos en Peligro´, fue tal su impacto que

inclusive el texto llegó a las librerías de nuestro país ycontaba con los buenos auspicios de muchos denuestros compatriotas entre ellos ³Caretas´ que en sunúmero 1826 no solo enumera las cualidadespersonales del autor, sino que además dice que sutexto ³es un inventario de posibilidadesesperanzadoras porque Pepe es, además unconstructivo optimista´. Pues bien, el ³constructivo yoptimista´ Pepe, (como cariñosamente Caretas trata asu ex compañero de labores) nos ha hecho unaentrega ³esperanzadora´ al publicar ³De Charaña a LaHaya´ donde se esfuerza en establecer que el Perú ha

construido un caso, para luego emplazar a Chile,porque los acuerdos de 1952 y 1954 ya habíanestablecido la frontera marítima entre los dos países.

³De Charaña a La Haya´ nos dice, entre otras cosas,que el artículo 1º del Protocolo Complementario de1929 fue inventado en Torre Tagle idea que despuésfue regalada a Chile, cuando conocemosperfectamente que fue Conrado Ríos Gallardo queconfiesa en su texto fundamental ³Chile±Perú: LosPactos de 1929´ que fue él quien diseñó la proposición

como medida de seguridad; en abierto ataque aManuel Rodríguez Cuadros, propone que ³el realismopolítico enseña que las fronteras son lo que son y no loque equitativamente debieran ser´; olvidando queChile proponía la equidad para así quedarse con Aricay esa fórmula se usó para finiquitar el incumplimientode Chile del Tratado de Ancón; y que el AlmiranteGuillermo Faura Gaig ³estaba bloqueado por larealidad´ e ³interpreta a su sesgo un dictamen de lacancillería chilena de 1960´ y también que es ³unejemplo superlativo de la primacía de los sentimientosnacionales heridos en el siglo XIX´.

Creemos que el principal aporte de RodríguezElizondo es el encumbramiento de Guillermo FauraGaig quien, olvidado como estaba en las estanteríasde algunas bibliotecas, ha tomado un protagonismotrascendental al ser considerado como el visionariopreocupado por los intereses marítimos del Perú alpublicar ³El Mar Peruano y sus Límites´. Obviamenteno podemos compartir con algunas de las

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proposiciones de Rodríguez Elizondo que seencuentran en el campo de la fantasía o del espionaje,motivos por los cuales hay la posibilidad que ³Caretas´no le haya dedicado algún comentario a ³Pepe elconstructivo´.

Guillermo Faura Gaig en ³El Mar Peruano y susLímites´ así como Manuel Rodríguez Cuadros en³Delimitación Marítima con Equidad, El Caso de Perú yChile´, han logrado rebatir con mucho profesionalismoel ³Dictamen Nº 138 de septiembre de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de RelacionesExteriores, Sobre Deslinde Marítimo entre Chile yPerú´.

Este dictamen nace a petición de la Dirección deFronteras de Chile, y en él se refieren al Conveniosobre Zona Especial Fronteriza Marítima y dice que

³Esta Declaración tampoco importa un pacto por elcual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos´.Pero ¿es necesario destruir los argumentos deldictamen?, o ambos documentos, esto es, elrequerimiento y el dictamen demuestran en sí, lainexistencia de un tratado sobre delimitación marítima entre Chile y Perú. Como vemos, entonces elsolicitante (Dirección de Fronteras de Chile) no sabe sihay un tratado de límites marítimos entre Perú y Chile,y la Asesoría Legal de su portafolio le instruye conambigüedades e interpreta los acuerdos de derecho

del mar de 1952 y 1954 y no obstante que en ellos sedice que no constituyen un límite, se continúa por esavía para perfeccionar más la idea de convertirlos enTratados de Límites.

Siguiendo pues, la tesis del jurista chileno JoséRodríguez Elizondo, es Chile quien comenzó aconstruir su caso a raíz de este dictamen, en vista quelas circunstancias aparentemente les favorecíanporque es en 1967, que los acuerdos que Chile llamaahora de límites marítimos, recién los depositó enaquel año en sus instrumentos de ratificación.

Rodríguez Cuadros en su ya citada obra, plantea unhecho de derecho que es fundamental, porque losTratados de 1952 y 1954 son denunciables en toda suextensión, y como sabemos los Tratados de límitesson perpetuos y no pueden ser denunciados.

Finalmente, Manuel Rodríguez Cuadros nos recuerdaen su nuevo texto ³La Soberanía Marítima del Perú´ elmotivo de la convocatoria a la Conferencia de 1952:

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³El gobierno de Chile ha convocado a esta reunión delos países americanos del sur del Pacífico, a fin deconsiderar los problemas relacionados con laproducción natural de sus mares y, en especial, con laprotección, caza e industrialización de la ballena,fundamentalmente ligados a la situación alimenticia,

no solo de nuestros pueblos sino de una gran parte dela humanidad´. Como todo acto internacional, éstepues es especifico, y en él, no hay ningunaperspectiva a deslindar los asuntos de límites.

Estoy seguro que todos los argumentos esbozados eneste breve estudio deben de acompañar a la Memoriay a la Réplica presentada por Perú ante la CorteInternacional de Justicia de La Haya, el equipo que hasido elegido para este propósito debe de continuar noimportando el cambio de gobierno, porque cuandotodo esto se haga público, veremos la prolijidad de

nuestra Cancillería tal como sucedió en otros arbitrajesy en obras jurídicas donde se plasmaron los derechosdel Perú.

En lo que respecta a un antecedente histórico jurídicosobre la mala fe de Chile en la interpretación de unTratado, tenemos lo referente a la Cuestión Tarata. ElTratado de Ancón disponía en su cláusula tercera queel territorio poseído por Chile hasta por diez años eranTacna y Arica, pero Chile interpretando a su modocreyó por conveniente tomar también algunas

poblaciones más al norte y se hizo de la provincia deTarata, que no estaba contemplada en el Tratado de Ancón, hasta que el árbitro norteamericano Sr.Coolidge dispuso la inmediata devolución de aquellaprovincia al Perú. Este antecedente no significa quenos bloqueemos por la realidad, y menos que estemospensando en revanchismos provenientes del siglo XIX,sino que es bueno que se recuerde lo que sucedió yque no se quiera, bajo conjeturas disparatadas,cambiar la historia de nuestros tratados de fronterasporque la realidad es el freno a que la historia seconvierta en ciencia ficción.

(*) Abogado