declaración ddhh onu animada

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Versión animada, Declaración Universal sobre los Derechos Humanos - Organización de Naciones Unidas (ONU)

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  • 2015 Naciones Unidas Todos los derechos reservados

    Ilustraciones por Yacine Ait Kaci (YAK)

    Esta edicin ilustrada de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es publicada por las Naciones Unidas en rabe, chino, ingls, francs, ruso y espaol.

    Esta edicin ilustrada de la DUDH fue creada y diseada en una cola-boracin entre el artista Yacine Ait Kaci (YAK) creador de Elyx, el Centro Regional de Informacin de las Naciones Unidas (UNRIC), y la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos Oficina Regional Europa- (OACDH).

    Esta edicin ilustrada de la DUDH puede ser reproducida y/o traducida en su totalidad o en parte sin permiso previo, siempre que sea distri-buida sin coste (Distribucin gratuita). Los editores debern eliminar el emblema de Naciones Unidas e incluir sus propios crditos. Las traduc-ciones debern llevar el siguiente aviso legal: El presente trabajo es una traduccin no oficial de la cual los editores se hace totalmente respon-sables.

    Todas las peticiones para la reproduccin de extractos, fotocopias, reimpresiones, traducciones de esta edicin ilustrada de la DUDH deben ser enviadas a: [email protected].

    Los dibujos de YAK incluidos en esta edicin de la DUDH estn protegi-dos por derechos de autor y solo pueden ser reproducidos para ilustrar el texto de la DUDH.

  • NACIONES UNIDAS

    i i i| Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    La Declaracin Universal de Derechos Humanos sigue siendo igual de pertinente hoy da que en 1948, cuando fue proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La extraordinaria visin y determinacin de sus autores se plasm en un documento en el que por primera vez se expresaron claramente los derechos y las libertades a los que todo ser humano puede aspirar de manera inalienable y en condiciones de igualdad.

    La Declaracin, disponible en ms de 360 idiomas, es el documento ms traducido del mundo, lo que demuestra su carcter y alcance global. Ha pasado a ser la referencia para medir lo que est bien y lo que est mal. La Declaracin constituye los fundamentos de un futuro justo y digno para todos y brinda a las personas de todo el mundo un poderoso instrumento en la lucha

    Prlogo

  • | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos | i v

    NACIONES UNIDAS

    contra la opresin, la impunidad y las afrentas a la dignidad humana.

    El compromiso de las Naciones Unidas con los derechos humanos dimana de la Carta fundacional de la Organizacin. La comunidad internacional tiene el deber de apoyar y defender esos derechos. Hagamos que las personas ms necesitadas de proteccin de esos derechos sepan no slo de que la Declaracin existe, sino tambin que exista para ellas. Contribuyamos todos a que estos dere-chos universales sean una realidad viva para los hombres, las mujeres y los nios del mundo entero.

    BAN Ki-moonSecretario General

    Prlogo

  • NACIONES UNIDAS

    v| Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    En las que quiz sean las palabras ms sonoras y hermosas de cualquier acuerdo internacional, todos los seres humanos nacen libres e igua-les en dignidad y derechos. Los compromisos contrados por todos los Estados en la Declaracin Universal de Derechos Humanos constituyen en s mismos un gran logro, pues desacreditan la tirana, la discriminacin y el escarnio hacia los seres humanos que han marcado la historia de la humanidad.

    La Declaracin Universal promete a todas las personas unos derechos econmicos, sociales, polticos, culturales y cvicos que sustenten una vida sin miseria y sin temor. No son una recom-pensa por un buen comportamiento. No son especficos de un pas concreto, ni exclusivos de una determinada era o grupo social. Son los dere-chos inalienables de todas las personas, en todo

    Introduccin

  • | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos | v i

    NACIONES UNIDAS

    momento y en todo lugar: de personas de todos los colores, de todas las razas y etnias, discapacitados o no, ciudadanos o migrantes, sin importar su sexo, clase, casta, creencia religiosa, edad u orientacin sexual.

    La adopcin de la Declaracin Universal no puso fin a los abusos contra los derechos humanos. Pero, desde entonces, innumerables personas han logrado una mayor libertad. Se han prevenido infracciones; se han conseguido independencia y autonoma. Se ha podido garantizar a muchas personas, aunque no a todas, la libertad ante la tortura, el encarcelamiento injustificado, la ejecucin sumaria, la desaparicin forzada, la persecucin y la discriminacin injusta, as como el acceso equitativo a la educacin, las oportunidades econmicas, unos recursos adecua-dos y la atencin sanitaria. Han obtenido justicia por los delitos cometidos contra ellas y se han prote-

    Introduccin

  • NACIONES UNIDAS

    v i i| Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    gido sus derechos a nivel nacional e internacional, gracias a la slida estructura del sistema jurdico internacional de los derechos humanos.

    El poder de la Declaracin Universal es el poder de las ideas para cambiar el mundo. Nos inspira para continuar trabajando y as garantizar que todas las personas puedan lograr la libertad, la igualdad y la dignidad. Un aspecto vital de esta tarea es empoderar a las personas para que exijan lo que debera estar garantizado: sus derechos humanos. Este folleto constituye una modesta pero significativa contribucin a esa labor.

    Introduccin

    Zeid Raad Al HusseinAlto Comisionado de las Naciones Unidas

    para los Derechos Humanos

  • NACIONES UNIDAS

    1| Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

    Considerando que el desconocimiento y el menos-precio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el adveni-miento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

    Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin;

    Prembulo

    Declaracin Universal de

    Derechos Humanos

  • | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos | 2

    NACIONES UNIDAS

    Declaracin Universal de Derechos Humanos

    Considerando tambin esencial promover el desa-rrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

    Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad;

    Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre;

  • NACIONES UNIDAS

    3| Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    Considerando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

    La Asamblea Generalproclama la presente

    Declaracin Universal de Derechos Humanos

    como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios coloca-dos bajo su jurisdiccin.

    Declaracin Universal de

    Derechos Humanos

  • 4Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dota-dos como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

  • 6Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    021. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Decla-racin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

    2. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administra-cin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.

  • 8Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.03

  • 10

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas.

    04

  • 12

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.05

  • 14

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su persona-lidad jurdica.06

  • 16

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.

  • 18

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la cons-titucin o por la ley.

    08

  • 20

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    Nadie podr ser arbitrariamente deteni-do, preso ni desterrado.

  • 22

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    Toda persona tiene derecho, en condicio-nes de plena igualdad, a ser oda pbli-camente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la deter-minacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

  • 24

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

    2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de come-terse no fueron delictivos segn el Dere-cho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.

  • 26

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    Nadie ser objeto de injerencias arbi-trarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.

  • 28

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.

  • 30

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfru-tar de l, en cualquier pas.

    2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y princi-pios de las Naciones Unidas.

  • 32

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

    2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

  • 34

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia, y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimo-nio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.

    2. Slo mediante libre y pleno consen-timiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.

    3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.

  • 36

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

    2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.

  • 38

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de reli-gin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

    8

  • 40

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronte-ras, por cualquier medio de expresin.

  • 42

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    1. Toda persona tiene derecho a la liber-tad de reunin y de asociacin pacficas.

    2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.

    20

  • 44

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    1. Toda persona tiene derecho a parti-cipar en el gobierno de su pas, direc-tamente o por medio de representantes libremente escogidos.

    2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.

    3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante eleccio-nes autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro proce-dimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

  • 46

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    22

  • 48

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condicio-nes equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.

    2. Toda persona tiene derecho, sin discri-minacin alguna, a igual salario por trabajo igual.

    3. Toda persona que trabaja tiene dere-cho a una remuneracin equitativa y satisfactoria que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser comple-tada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.

    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

    23

  • 50

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limita-cin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.

    24

  • 52

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circuns-tancias independientes de su voluntad.

    2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especia-les. Todos los nios, nacidos de matri-monio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.

    25

  • 54

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    1. Toda persona tiene derecho a la educa-cin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruc-cin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estu-dios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los dere-chos humanos y a las libertades funda-mentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.

    26

  • 56

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.

  • 58

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacio-nal en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.

    28

  • 60

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitacio-nes establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.

    3. Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposi-cin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

  • 62

    Artculo

    NACIONES UNIDAS

    | Dec l a rac in Un i ve r sa l de De re cho s Humanos |

    Nada en esta Declaracin podr inter-pretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarro-llar actividades o realizar actos tendien-tes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.

    30