declaración anual de riesgo de trabajo 2006 material preparado por: josé manuel morita cancino...
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Declaración anualDeclaración anualde riesgo de trabajo 2006de riesgo de trabajo 2006
Material preparado por:Material preparado por:
José Manuel Morita CancinoJosé Manuel Morita Cancino
Derechos ReservadosDerechos Reservados
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C.P. José Manuel Morita Cancino
CONTENIDOCONTENIDO
1.1. IntroducciónIntroducción
2.2. Reglas Reglas
3.3. Casos exceptuadosCasos exceptuados
4.4. Declaración anual y sus reglasDeclaración anual y sus reglas
5.5. DefinicionesDefiniciones
6.6. Responsabilidad patronalResponsabilidad patronal
7.7. ControlesControles
8.8. La fórmula y su explicaciónLa fórmula y su explicación
9.9. Ejemplo y caso prácticoEjemplo y caso práctico
10.10. Factor f 2.2.Factor f 2.2.
11.11. Sistema de administración y seguridadSistema de administración y seguridad
12.12. Infracciones y sancionesInfracciones y sanciones
13.13. Rectificación de la primaRectificación de la prima
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INTRODUCCIONINTRODUCCION
Una de las primeras preguntas que realiza el sector patronal es porque debe pagar Seguro Social y en especifico porque debe pagar una prima o una tasa sobre Riesgos de Trabajo.
La respuesta emana de la Constitución Política y de la Ley del Seguro Social y en resumen seria por las siguientes razones
Por la actividad Por la siniestralidad
Art. 73 LSS32 RLSSMACERF
Arts. 72 y 74 LSSXIX Transitorio
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Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 123.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El congreso de la unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Apartado A: Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo...
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Fracción XXIX:
Es de utilidad publica la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida. de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guarderías y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123.
“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El congreso de la unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
Apartado A: Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo...
Fracción XIV.” (anote el texto constitucional y reflexione)
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Responsabilidad patronalResponsabilidad patronal
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Ley Federal del Trabajo
Responsabilidad patronalResponsabilidad patronal
Articulo Regla Notas
491
492
495
500
502
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Ley del Seguro Social
Responsabilidad patronalResponsabilidad patronal
Art. 77 Anote lo relevante
1er. Pfo
2do. Pfo
3er. Pfo
4to. pfo
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Liberación de la responsabilidad patronalLiberación de la responsabilidad patronal
Art. 53 Ley del Seguro Social
Anote lo relevante
Art. 45
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación clasificación de empresas, recaudación y
fiscalización
Anote lo relevante
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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
Luego entonces, en base a lo expuesto, los patrones, durante el mes de Febrero del 2006, presentarán la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, independientemente de si hubo o no siniestralidad en la empresa y esto por ser el ultimo año de la etapa de transición de la reforma a la Ley.
Existen ciertas excepciones, mismas que se analizaran al final de este material.
La obligación de presentar la declaración emana de los arts. 72 y 74 de la Ley del Seguro Social y del art. Décimo Noveno Transitorio de las reformas a la Ley del Ley del Seguro Social de fecha 20 de diciembre del 2001.
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REGIMEN FINANCIERO
Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, se financian con el pago de las cuotas patronales (Art. 70 LSS)
Estas cuotas se determinan mediante el salario base de cotización y con los riesgos inherentes a la actividad de la empresa. (Art. 71 LSS)
Para cubrir las cuotas, las empresas deberán calcular su prima multiplicando la siniestralidad por un factor de prima* y al producto se le sumara el .0050
* (art. 72 LSS)*Analizar art. Décimo noveno transitorio LSS
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DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA
Las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.
La siniestralidad se obtendrá con base en los casos terminados de RT de un año calendario completo.
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad los accidentes en trayecto.
La nueva prima se comparará con la anterior y no podrá variar en más de 1% el aumento o disminución.
Los límites fijados para prima mínima y máxima son de 0.50%* y 15% respectivamente.
(art. 74 LSS y 32 y 38 RLSSMACERF )
(*Ver art. 19 transitorio)w w w . g v a w e b . c o m
Declaración anual 2005-2006Declaración anual 2005-2006Décimo Noveno TransitorioLey del Seguro Social20 de diciembre del 2001
Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 72 de la Ley, las empresas deberán calcular sus primas del Seguro de Riesgos de Trabajo correspondientes a los ejercicios del 2002 y 2003, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima de acuerdo a la fórmula indicada en ese artículo y sumando al producto lo siguiente: para el ejercicio 2002 el 0.0031, para el ejercicio 2003 el 0.0038; y para el ejercicio 2004 el 0.0044.
De la misma forma dichas empresas aplicarán para los citados ejercicios, el factor de prima denominado “F” en la fórmula señalada en los siguientes términos. Para el ejercicio 2002, “F”=2.7 y para el ejercicio 2003, “F”=2.5 y a partir del ejercicio 2004, “F”=2.3 como se indica en ese artículo.
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Declaración anual 2005-2006Declaración anual 2005-2006
Décimo Noveno Transitorio LSSDécimo Noveno Transitorio LSS
RESUMENRESUMEN
Siniestros Año Factor Prima Declaración
2001 2.9 .0025 Febrero 2002
2002 2.7 .0031 Febrero 2003
2003 2.5 .0038 Febrero 2004
2004 2.3 .0044 Febrero 2005
2005 2.3 .0050 Febrero 2006
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LA FÓRMULALA FÓRMULA
Art. 72 LSS
Para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa, por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente.
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RIESGOS DE TRABAJORIESGOS DE TRABAJO
Prima = [(S/365) + V * (I+D)] * (F/N) + M
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RIESGOS DE TRABAJORIESGOS DE TRABAJO
Donde:
V= 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F= 2.3, que es el factor de prima.
N= Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S= Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I= Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D= Número de defunciones.
M= 0.0050, que es la prima mínima de riesgo
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RIESGOS DE TRABAJORIESGOS DE TRABAJO
Continuación art. 72 LSS
Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo.
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.
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RIESGOS DE TRABAJORIESGOS DE TRABAJO
Continuación art. 72 LSS
Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2. como factor de prima.
Las empresas de menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al Art. 73 de esta Ley.
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LA FÓRMULA
Como podrá observarse, la fórmula contiene las siguientes:
CONSTANTES
365 Días del año
V28
Duración promedio de la vida activa de un individuo
F 2.3 2.2
M .0050
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VARIABLES
S Días subsidiados a causa de una incapacidad temporal
I Suma de incapacidades permanentes divididos entre 100
D Número de defunciones
N Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo
LA FÓRMULA
También esta fórmula contiene las siguientes:
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RIESGOS DE TRABAJO
Datos para el despeje de las variables:
SCertificados de incapacidad médica expedidos por el IMSS y dictámenes de alta médica ST2
IDictámenes de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo formato ST3
D Dictamen de incapacidad permanente o de defunción ST3
NCédulas de determinación de cuotas, Sua, o formas COB u hoja de cálculo
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RIESGOS DE TRABAJO
Origen de las variables
S
Calificación del IMSS en base al formato ST1 (aviso para calificar un probable riesgo de trabajo)
I
Porcentajes obtenidos de la tabla de valuación de incapacidades permanentes del Art. 514 de la LFT
D
Muertes ocurridas como consecuencia de accidentes o enfermedades de trabajo
N Control interno
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ACCIDENTES EN TRANSITO O EN TRAYECTO
Muy importante
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 72 antepenúltimo párrafo de la Ley del Seguro Social, los accidentes de trayecto (hogar-trabajo-hogar) no se consideran para efectos de la siniestralidad de las empresas.
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Para realizar la declaración anual, lo primero que debemos identificar es que es “un riesgo de trabajo”, por lo que es necesario acudir a varias disposiciones legales, con la finalidad de precisar con absoluta certeza que debe considerarse como riesgo de trabajo ya que multiples “ accidentes de trabajo ” son considerados como tales, tanto por las empresas como por el Instituto, cuando se presentan los dos siguientes elementos
Para realizar la declaración anual, lo primero que debemos identificar es que es “un riesgo de trabajo”, por lo que es necesario acudir a varias disposiciones legales, con la finalidad de precisar con absoluta certeza que debe considerarse como riesgo de trabajo ya que multiples “ accidentes de trabajo ” son considerados como tales, tanto por las empresas como por el Instituto, cuando se presentan los dos siguientes elementos
Horario Instalaciones
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Cuando hay verdaderos riesgos de trabajo ?Cuando hay verdaderos riesgos de trabajo ?
El elemento distintivo de un riesgo de trabajo emana no de la forma, lugar u horario donde acontece el presunto siniestro, sino de la :
El elemento distintivo de un riesgo de trabajo emana no de la forma, lugar u horario donde acontece el presunto siniestro, sino de la :
ACTIVIDAD
En ejercicio Con motivo
Del trabajo
Función o puesto Obedeciendo una orden
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Constitución Constitución
PolíticaPolítica
Código Civil FederalCódigo Civil Federal
123 XIV123 XIV 19351935
Los empresarios Los empresarios serán responsables serán responsables de los accidentes de de los accidentes de trabajo y de las trabajo y de las enfermedades enfermedades profesionales de los profesionales de los trabajadores sufridas trabajadores sufridas con motivo o en con motivo o en ejercicio de la ejercicio de la profesión o trabajo profesión o trabajo que ejecuten; …..que ejecuten; …..
Los patrones son Los patrones son responsables de los responsables de los accidentes de trabajo accidentes de trabajo y de las y de las enfermedades enfermedades profesionales de los profesionales de los trabajadores sufridas trabajadores sufridas con motivo o en con motivo o en ejercicio de la ejercicio de la profesión o trabajo profesión o trabajo que ejecuten; …..que ejecuten; …..
DEFINICIONDEFINICIONRIESGOS DE TRABAJORIESGOS DE TRABAJO
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LFT LSS
Art. 473 Art. 41
Riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
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EFECTOEFECTO CAUSACAUSA
Son los accidentes Son los accidentes y son las y son las
enfermedadesenfermedades
RESUMENRESUMEN
Luego entonces, después de haber Luego entonces, después de haber reflexionado sobre la definición de riesgos de reflexionado sobre la definición de riesgos de trabajo, la conclusión es que se requiere de la trabajo, la conclusión es que se requiere de la presencia del elemento objetivo de un riesgo presencia del elemento objetivo de un riesgo de trabajode trabajo
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DEFINICIONESRIESGOS DE TRABAJO
Son los accidentes y enfermedades
a que están expuestos los trabajadores
en ejercicio o con motivo del trabajo
Arts.123 Fr XIV, CPEUM, 1935 CCF, 473 LFT, 41 LSS y 13 RSM
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Accidente de
trabajo
Art. 474 y 475 LFT, 42 y 43 LSS y 13 RSM
Enfermedad
de trabajo
Situación repentina
que produce:
•Lesión orgánica•Perturbación funcional•La muerte
Sin importar el tiempo o lugar en que se presente
Estado patológico
Consecuencia de la acción continua del
trabajo
DEFINICIONES
Accidente de trabajo
Enfermedad de
trabajo
•En ejercicio o con motivo de la actividad laboral
•En trayecto (al trasladarse directamente de su casa al trabajo y viceversa)
•Físicos•Químicos•Biológicos•Psicosociales•Ergonómicos
Producida por
factores
TIPOS DE RIESGOS DE TRABAJO
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ORIGEN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
Siniestros laborales
Imputables a los
patrones
Imputables a los
trabajadores
Condicionesinseguras
Actosinseguros
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EJEMPLO UNO
Ejercicio para la determinación de la prima por el ejercicio 2005 para declarar en febrero del 2006.
Empresa Alto Riesgo S.A. de C. V.
Grupo 64 Compra venta en tiendas
Actividad Supermercado
Fracción 641
Clase II
Prima actual 1.79813%
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EJEMPLO PARA 2005-2006
Se requiere obtener el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo y éste se determina dividiendo el total de días cotizados entre 365, así obtendremos la letra N.
Número Trabajadores Días Total
87 cotizaron 365 31,755
70 Cotizaron 240 16,800
100 Cotizaron 180 18,000
93 Cotizaron 90 8,370
350 Totales 74,925
Donde N = 74925 Entre 365 205.3
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EJEMPLO PARA 2005-2006
Datos para el cálculo
Incapacidades temporales 6 Personas Variable
Días de incapacidad 70 Días S
Incapacidad permanente parcial en porcentaje dividido entre 100
.12 Casos I
Defunciones 0 Casos D
Trabajadores promedio 205.3 Casos N
Casos terminados• 6 incapacidad temporal• 1 incapacidad permanente• 0 Defunciones
7Casos
Sólo es dato informativo
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RIESGOS DE TRABAJO
Desarrollo
Constantes
365 V F M
365 28 2.3 .0050
F y M en base al Décimo Noveno Transitorio
Variables
S I D N
70 .12 0 205.3
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DESPEJE DEL EJEMPLO
Fórmula: Prima= [(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M
Sustitución ? = [(70/365)+28*(12+0)]*(2.3/205.3)+.0050
70 entre 365 = .1917808
.12 más 0 = .12
28 por .12 = 3.36
.1917808 más 3.36 = 3.5517808 (despejado el corchete)
2.3 entre 205.3 = 0.0112031 (despejado el paréntesis)
3.5517808 por 0.0112031 = 0.0397909
0.0397909 más .0050 = 0.0447909
0.0447909 por 100 = 4.47909%
COMPARACIÓN DEL EJEMPLO UNO
Determinacióny
Comparación
Anterior 1.79813% 1.00% 2.79813%
Nueva 4.47909 % Incremento Prima 2006
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CASO PRACTICO DOS
Caso práctico para 2005-2006
Datos de la empresa
Actividad Lavado y engrasado de vehículos
Grupo 89
Fracción 891
Clase III
Prima .44%
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RIESGOS DE TRABAJO
Caso práctico para 2005-2006
Sustitución de valores
N S D I
Trabajadores promedio
Díassubsidiados
DefuncionesSuma de
Incapacidadespermanentes
205.3 0 0 0
Validación
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RIESGOS DE TRABAJO
Fórmula Prima= [(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M
Sustitución = [( 0 /365)+28*( 0 + 0 )]*(2.3/ 205.3 )+.0050
0 entre 365 = 0
0 más 0 = 0
28 por 0 = 0
0 mas 0 = 0 (despejado el corchete)
2.3 entre 205.3 = 0.0112031 (despejado el paréntesis)
0 por 0.0112031 = 0
0 más .0050 = .0050
.0050 por 100 = .50%
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RIESGOS DE TRABAJO DOS
RESULTADO
Determinación 2005 Determinación 2006
Clase III Clase III
Fracción 891 Fracción 891
Prima 0.44% Prima .50%
Determinación
Variación .06
Incremento .06
Prima nueva .50%
Vigente Marzo 06 Febrero 07
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CASO PRACTICO TRES
Caso práctico para 2005-2006
Datos de la empresa
Actividad
Grupo
Fracción
Clase
Prima 2005
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RIESGOS DE TRABAJO
Caso práctico para 2005-2006
Sustitución de valores
N S D I
Trabajadores promedio
Díassubsidiados
DefuncionesSuma de
Incapacidadespermanentes
Validación
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RIESGOS DE TRABAJO
Fórmula Prima= [(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M
Sustitución = [( __ /365)+28*( ____ + ____ )]*(___/ _____ )+.0050
______ entre 365 = ______
_____ más ______ = _____
28 por ______ = _____
______ mas ______ = ______ (despejado el corchete)
2.3 entre _______ = __________ (despejado el paréntesis)
________ por __________ = ________
_______ más __________ = _________
___________ por 100 = ____________
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RIESGOS DE TRABAJO TRES
RESULTADO
Determinación 2005 Determinación 2006
Clase Clase
Fracción Fracción
Prima Prima
Determinación
Variación
Incremento
Prima nueva
Vigente Marzo 06 Febrero 07
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NOTA IMPORTANTE
Factor de prima Año Prima mínima
2.7 2.2 2002 .0031
2.5 2.2 2003 .0038
2.3 2.2 2004 .0044
2.3 2.2 2005 .0050
NOTA
Verificar si se cuenta con el sistema de administración y seguridad en el trabajo para efectos de aplicar una F de 2.2.
Ahora bien, la aplicación del factor descendente de la prima del 2.3 (F) es gradual, así como el incremento del factor mínimo de prima será ascendente y esto en base al Art. Décimo Noveno Transitorio, quedando como sigue:
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FACTOR F = 2.2
El artículo 72 de la Ley en su penúltimo párrafo establece que “los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administracion y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría de Trabajo y Prevision Social aplicarán una F de 2.2 como factor de prima” mas no menciona cuándo entró en vigor. Al acudir al Art. Décimo Noveno Transitorio tampoco señaló cuando entró en vigor la aplicación del factor del 2.2. (F) para aquellos patrones que implantaron un sistema de administración y seguridad, al acudir al Reglamento de la Ley del Seguro Social en su artículo 39, establece lo siguiente:
Los patrones cuyo centro de trabajo cuente con un sistema de administracion y seguridad en el trabajo acreditado por la STPS independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente, para efecto de aplicar una F de 2.2 como factor de prima, esta se aplicara a la revision anual de la siniestralidad para la determinacion de la aprima del Seguro de Riesgos de Trabajo del año siguiente a aquel en que cuente con la acreditación respectiva.
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FACTOR F = 2.2
Derivado de una interpretación armónica a la Ley, y que de ésta, los Arts. 72 y Décimo Noveno Transitorio, no hacen expresión alguna de remontarse al Reglamento, se concluye que si se obtiene la acreditación, desde el año que se obtenga se tiene el derecho a aplicarse y no como lo establece la disposición reglamentaria.
Con fecha 7 de noviembre del 2003, se publica en el DOF el nuevo formato de la Declaración Anual Forma Clem 22, formato en el cual se inserta por primera vez, un campo en la parte del centro inferior, donde se anotará en el recuadro correspondiente si se cuenta o no con el Sistema de Administración. Al acudir a instrucciones de llenado éste contempla la aplicación del factor F 2.2. en los ejemplos ahí consignados.
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FACTOR F = 2.2
Regresando al Décimo Noveno Transitorio, éste señala que la STPS, deberá realizar los trámites y registro respecto a la acreditación de los sistemas de seguridad e higiene en un plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de la reforma a SS.
Para complementar el alcance de lo expresado, a continuación se transcribe el transitorio correspondiente y también un resumen sobre la publicación por parte de la Secretaría de Trabajo del acuerdo relativo para la obtención de la acreditación del sistema de administración y seguridad en el trabajo.
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SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Art. Décimo Noveno Transitorio LSSDOF 20 de diciembre 2001
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá realizar todos los trámites de registro y autorización que exige la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la acreditación de los sistemas de administración y seguridad en el trabajo a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 72 de esta Ley, en un plazo no mayor de 60 días hábiles contado a partir del inicio de vigencia del presente Decreto.
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SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Secretaría del Trabajo y Previsión SocialDOF 19 de Marzo de 2002Aclaración4 Abril 2002
Acuerdo por el que se establecen los requisitos para obtener la acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo a que se refiere el penúltimo párrafo del Art. 72 de la Ley del Seguro Social.
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SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Acreditación del Sistema de Administracióny Seguridad en el Trabajo
Art. Primero
Para obtener la acreditación deberán satisfacer requisitos del acuerdo.
Art. Segundo
Presentación de escrito libre ante la Delegación Federal del Trabajo con la siguiente información.
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Art. Segundo
• Acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo.
• Nombre, denominación o razón social.
• Domicilio del centro de trabajo.
• Registro patronal.
• Clase y fracción ante el IMSS en base al Reglamento para Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima del Seguro de R.T.
• Giro o actividad de la empresa.
• Compromiso de la empresa de establecer un sistema de administración firmado por el representante de la empresa y el representante de los trabajadores que contenga.
SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
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Art. Segundo
Acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo
a) Diagnostico de la condiciones de seguridad e higiene del centro de trabajo
1. Evaluación del sistema de administración de seguridad y salud en el trabajo.
2. Evaluación del comportamiento de la información de accidentes y enfermedades de trabajo del último año.
3. Evaluación del cumplimiento de las disposiciones normativas de seguridad e higiene en el trabajo.
SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
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Art. Segundo
b) Programa de seguridad e higiene en el trabajo con base en el diagnostico del inciso a) que incluya la determinación de acciones y tiempos para su desarrollo y mantenimiento, así como áreas responsables para ejecución de los siguientes puntos:
1. Implantación del sistema de administración de seguridad y salud en el trabajo.
2. Cumplimiento y verificación de las disposiciones normativas.
La Delegación Federal del Trabajo, emitirá acuse de recibo.
SISTEMA DE ADMINISTRACION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
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Secretaría del Trabajo y Previsión SocialAcreditación del Sistema de Administración
y Seguridad en el Trabajo
Art. Tercero
Para otorgar la acreditación, el patrón deberá cumplir satisfactoriamente en el periodo que se evalúe, los siguientes puntos:
• Implantación y operación de un sistema de administración de seguridad y salud en el trabajo.
• Cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
• Tasa de accidentes inferior a la media nacional con base a la información mas reciente del IMSS.
• No se presenten incapacidades permanentes ni defunciones.
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Secretaría del Trabajo y Previsión SocialAcreditación del Sistema de Administración
y Seguridad en el Trabajo
Art. Cuarto
La resolución sobre la acreditación se sujetará a los siguientes plazos:
I. 20 días naturales contados, a partir de la recepción de documentos, para que la Delegación Federal del Trabajo realice una visita técnica al centro de trabajo para validar la información y documentos proporcionados del Art. Segundo de este acuerdo.
II. 20 días naturales contados, a partir de la remisión de las constancias respectivas, para la validación de la evaluación del sistema de administración de la seguridad y salud en el trabajo.
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Acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo
Art. Cuarto
• Si transcurrido el plazo, no se ha emitido respuesta, se entenderá que se negó la acreditación
• La vigencia de la resolución será permanente, validándose anualmente, con la presentación de un aviso patronal acompañando documentos de los incisos a) y b) del artículo segundo, debidamente actualizados. Si el patrón no los presenta se cancelará la acreditación.
• La resolución del trámite consiste en que el patrón deberá recibir una constancia como consecuencia.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
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Acreditación del Sistema de Administracióny Seguridad en el Trabajo
Art. Quinto
Se faculta a las delegaciones Federales del Trabajo para recibir las solicitudes y entregar las constancias.
Art. Sexto
Si durante la vigencia de la acreditación ocurre un siniestro, una incapacidad permanente o defunción por accidente o enfermedad de trabajo, se suspenderá la vigencia de la constancia, hasta en tanto se adopten las medidas que procedan.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
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Infracciones y sancionesArt. 304 A y B LSS
Fracción XI
No cooperar en términos del Art. 83 en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
Norma legal ReglamentoForma de cumplir
En veces SMDF
83 75 RSM 20 75
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Infracciones y sancionesArt. 304 A y B LSS
Fracción XII
No dar aviso de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia, no llevar los registros o no mantenerlos actualizados
Norma legal ReglamentoForma de cumplir
En veces SMDF
7451
21 RSM34 RMACERC
FormatoST 1
20 350
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Infracciones y sancionesArt. 304 A y B LSS
Norma legal ReglamentoForma de cumplir
En veces SMDF
72-7432
RLSSMACERFFormato
CLEM 2220 210
Fracción XV
No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de Riesgos de Trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos con relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de la determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.
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CONTROLES REQUERIDOS
DETERMINACIÓN ANUAL
El patrón para poder realizar la declaración debe llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad laboral (art. 34 RLSSMACERF), por lo que es recomendable efectuar controles de los siguientes conceptos:
1.- Aviso para calificar probable riesgo de trabajo, “ST1”
2.- Incapacidades temporales (S)
3.- Alta médica, “ST2”
4.- Recaídas (S)
5.- Casos terminados y no terminados
6.- Incapacidades permanentes (I), “ST3”
7.- Revisiones a las incapacidades permanentes (I) “ST3”
8.- Defunciones (D), “ST3”
9.- Control de trabajadores promedio expuestos a los riesgos
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJORIESGOS DE TRABAJO
11 Numero de controlNumero de control
ControlControl Días subsidiadosDías subsidiados
Formato o Formato o
fuentefuente
Certificados de incapacidad Certificados de incapacidad
temporal para el trabajotemporal para el trabajo
ObjetivoObjetivo Despeje de la letra SDespeje de la letra S
NotaNota No se deberán considerar las ST2, No se deberán considerar las ST2, (dictámenes de alta medica) ya que se busca (dictámenes de alta medica) ya que se busca la variable la variable días subsidiadosdías subsidiados y estos y estos emanan del art. 58 de la Leyemanan del art. 58 de la Ley
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJORIESGOS DE TRABAJO
22 Numero de controlNumero de control
Incidencias de Incidencias de riesgos de riesgos de trabajotrabajo
Aviso para calificar probable riesgo de Aviso para calificar probable riesgo de trabajotrabajo
Formato o Formato o
FuenteFuente
Formulario ST1Formulario ST1
ObjetivoObjetivo Control interno, evaluación, Control interno, evaluación,
seguimiento, obligación de llevar seguimiento, obligación de llevar
controles y mantenerlos controles y mantenerlos
actualizadosactualizados
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJORIESGOS DE TRABAJO
33 Numero de controlNumero de control
Altas medicasAltas medicas Dictamen de alta medicaDictamen de alta medica
Formato o Formato o fuentefuente
Formulario ST2Formulario ST2
ObjetivoObjetivo Casos terminados sin lesión definitiva, control Casos terminados sin lesión definitiva, control interno, confronta para determinar días interno, confronta para determinar días subsidiados, identificación de aquellos subsidiados, identificación de aquellos trabajadores que al finalizar el ejercicio y que trabajadores que al finalizar el ejercicio y que hayan sido victimas de un riesgo de trabajo, no hayan sido victimas de un riesgo de trabajo, no han causado alta medicahan causado alta medica
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJORIESGOS DE TRABAJO
44 Numero de controlNumero de control
Incapacidades Incapacidades permanentespermanentes
Dictámenes de incapacidad permanentesDictámenes de incapacidad permanentes
ParcialParcial
TotalTotal
Formato o fuenteFormato o fuente Formulario ST3Formulario ST3
ObjetivoObjetivo Despeje de la letra I (suma de los Despeje de la letra I (suma de los porcentajes de la tabla de valuación de porcentajes de la tabla de valuación de incapacidades permanentes del art. 514 de la incapacidades permanentes del art. 514 de la Ley Federal de Trabajo entre 100)Ley Federal de Trabajo entre 100)
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJORIESGOS DE TRABAJO
55 Numero de controlNumero de control
Revisión de Revisión de incapacidades incapacidades permanentespermanentes
Dictámenes de incapacidad permanentesDictámenes de incapacidad permanentes
Formulario o fuenteFormulario o fuente Formulario ST3Formulario ST3
ObjetivoObjetivo Despeje de la letra I (suma de los Despeje de la letra I (suma de los porcentajes entre 100). Indebidamente el art. 2 porcentajes entre 100). Indebidamente el art. 2 fracción VII del nuevo RLSSMACERF no los fracción VII del nuevo RLSSMACERF no los contempla, pero si el art. 37 ultimo párrafo del contempla, pero si el art. 37 ultimo párrafo del mismo reglamento, además de estar regulado mismo reglamento, además de estar regulado en la LFT y en la LSS, por lo que es necesario en la LFT y en la LSS, por lo que es necesario establecer un control.establecer un control.
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJORIESGOS DE TRABAJO
66 Numero de controlNumero de control
RecaídasRecaídas Certificados de incapacidad temporal Certificados de incapacidad temporal para el trabajopara el trabajo
Formulario o fuenteFormulario o fuente Certificados de incapacidad y formatos Certificados de incapacidad y formatos ST2 (dictámenes de alta medica)ST2 (dictámenes de alta medica)
ObjetivoObjetivo Despeje de la letra S, para Despeje de la letra S, para
efectos de los casos terminadosefectos de los casos terminados
NotaNota Una vez mas, el nuevo reglamento en su Una vez mas, el nuevo reglamento en su art. 37 ultimo párrafo contempla las art. 37 ultimo párrafo contempla las recaídas, tal y como lo preveía el anterior recaídas, tal y como lo preveía el anterior reglamento en su art. 2.reglamento en su art. 2.
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJORIESGOS DE TRABAJO
77 Numero de controlNumero de control
Defunciones por Defunciones por riesgos de trabajoriesgos de trabajo
Formulario o Formulario o fuentefuente
Formulario ST3Formulario ST3
ObjetivoObjetivo Despeje de la letra DDespeje de la letra D
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJORIESGOS DE TRABAJO
88 Numero de controlNumero de control
Casos terminadosCasos terminados Trabajadores incapacitadosTrabajadores incapacitados
sin alta medica provenientessin alta medica provenientes
de ejercicios anterioresde ejercicios anteriores
Formulario o fuenteFormulario o fuente Control internoControl interno
ObjetivoObjetivo Determinación exacta de la Determinación exacta de la
letra S, D o I, además de letra S, D o I, además de
ser necesario para control ser necesario para control
internointerno
NotaNota Este control también podría considerarse Este control también podría considerarse como el de los “trabajadores siniestrados como el de los “trabajadores siniestrados colgados” de un ejercicio a otro ejercicio.colgados” de un ejercicio a otro ejercicio.
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJORIESGOS DE TRABAJO
99 Numero de controlNumero de control
Trabajadores Trabajadores promedio promedio expuestosexpuestos
Total de días cotizados entre 365Total de días cotizados entre 365
Formulario o Formulario o fuentefuente
Control interno, puede ser Control interno, puede ser
nomina, Sua, hoja de calculonomina, Sua, hoja de calculo
ObjetivoObjetivo Despeje de la letra NDespeje de la letra N
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJORIESGOS DE TRABAJO
99 Numero de controlNumero de control
Trabajadores Trabajadores promedio expuestospromedio expuestos
Total de días cotizados entre 365Total de días cotizados entre 365
NotaNota La ley no establece de donde se obtiene La ley no establece de donde se obtiene este dato, al acudir al nuevo reglamento, en el este dato, al acudir al nuevo reglamento, en el art. 36 penúltimo párrafo, señala que se suman art. 36 penúltimo párrafo, señala que se suman los días cotizados y se divide entre 365, por lo los días cotizados y se divide entre 365, por lo que se recomienda obtener este dato de días que se recomienda obtener este dato de días cotizados pero del Seguro de Riesgos de cotizados pero del Seguro de Riesgos de Trabajo, y eso ante la ausencia de una Trabajo, y eso ante la ausencia de una definición sobre cual de los seguros, ya que en definición sobre cual de los seguros, ya que en todos se cotiza pero de formas diferentestodos se cotiza pero de formas diferentes
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJORIESGOS DE TRABAJO
Porque llevar controles?Porque llevar controles? La ley La ley nono impone la obligación de impone la obligación de establecer controles establecer controles
¡Porque llevar controles¡¡Porque llevar controles¡ El reglamento en su art. 34 El reglamento en su art. 34 si si establece la obligaciónestablece la obligación
Infracción por no llevar Infracción por no llevar controlescontroles
La fracción XII del art. 304 A de la Ley La fracción XII del art. 304 A de la Ley considera infracción no llevar los considera infracción no llevar los registros o no mantenerlos registros o no mantenerlos actualizadosactualizados
Sanción por no llevar Sanción por no llevar controlescontroles
El art. 304 B en la fracción IV estipula El art. 304 B en la fracción IV estipula que la sanción que se imponga al que la sanción que se imponga al patrón importara de 20 a 350 veces el patrón importara de 20 a 350 veces el SMG diario del DFSMG diario del DF
ConsideracionesConsideraciones Independientemente de que no este Independientemente de que no este previsto en Ley, valorar su aplicaciónprevisto en Ley, valorar su aplicación
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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE
RIESGOS DE TRABAJORIESGOS DE TRABAJO
Porque llevar controlesPorque llevar controles Para un despeje adecuado sin Para un despeje adecuado sin márgenes de error márgenes de error
Porque llevar controlesPorque llevar controles Para facilitar a auditores internos, Para facilitar a auditores internos, externos o a autoridades la externos o a autoridades la validación de la informaciónvalidación de la información
Porque llevar controlesPorque llevar controles En caso de rotación de personal, se En caso de rotación de personal, se facilita la tarea a la persona que facilita la tarea a la persona que se incorpora.se incorpora.
Porque llevar controlesPorque llevar controles Por tranquilidad Por tranquilidad
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RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA
Cuando exista omisión o imprecisión del patrón en sus declaraciones, el IMSS tiene la facultad de rectificar la prima, las fechas se determinarán en función de las pruebas tanto del patrón como del Instituto.
El IMSS podrá rectificar o asignar la prima en un plazo, que a partir del 2 de noviembre del 2002, se extiende a cinco años, incluso hacia atrás, al haberse eliminado el Art. 21 del RCEDPSRT, reglamento derogado con fecha 1 de noviembre del 2002 que preveía un plazo que fenecía 11 meses después de la fecha de la declaración (enero) y al no incluirse en el actual reglamento, surge la reflexión, porque no se trata de norma relativa a contribución sino de una norma relativa a procedimiento.
(Art. 33 RLSSMACERF)(Art. 6 CFF)
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RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA
Los casos por los cuales el IMSS puede rectificar la prima emanan de que:
• La prima manifestada no esté de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento.
• El patrón no manifieste la prima en su declaración.
• El patrón no presente declaración alguna.
• Exista solicitud patronal de desacuerdo y ésta resulte procedente.
(Art. 33 RLSSMACERF)
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DESACUERDO POR RECTIFICACIÓN
Contra rectificaciones, el patrón tiene la opción de presentar Solicitud de Desacuerdo.
El plazo para interponer el desacuerdo es de 15 días hábiles.
La autoridad tiene 3 meses para resolver.
La solicitud de Desacuerdo interrumpe el plazo para interponer el de Inconformidad.
En tanto la autoridad no resuelva, el patrón deberá pagar las cuotas del Seguro de RT conforme a la prima determinada por el propio patrón.
(Arts. 41, 42, 43 y 44 RLSSMACERF)
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Ahora veamos los casos especiales como quiénes no presentan la declaración y quines si en caso de:
Caso Uno
En este caso, el patrón continuará con la prima media de la clase que le corresponda.
Causa Fundamento
Empresas que iniciaron operaciones durante 2005 y que no abarquen todo el año calendario.
Art. 72 y 74 LSS
28 RLSSMACERF
32 RLSSMACERF
Declaración anual 2005-2006
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Caso 2
En este caso, el patrón continuará con la prima media de la clase que le corresponda.
Causa Fundamento
Empresas que modificaron su actividad durante 2005 y que dicho cambio no abarque todo el año calendario.
Art. 72 y 74 LSS
28 RLSSMACERF
32 RLSSMACERF
Declaración anual 2005-2006
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Caso 3
Causa Fundamento
Empresas con menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar la declaración o cubrir la prima media de la clase que les corresponda.
Art. 72 LSS
Último párrafo
Declaración anual 2005-2006
w w w . g v a w e b . c o m
En el caso 3 se vislumbra una violación constitucional ya que no señala la razón o causa por la cual las empresas de menos de 10 trabajadores no presentan declaración y por ello, las otras (mayores de 10 trabajadores) deben evaluar la factibilidad de hacer valer, en su caso, algún medio de defensa.
La mecánica sería la misma que la de los de menos de 10, es decir no presentar declaración, y entonces el IMSS en uso de sus facultades, rectificaría la prima declarada y precisamente ese sería el acto a combatir, la rectificación por principio de equidad tributaria.
Declaración anual 2005-2006
w w w . g v a w e b . c o m
Desde luego, el riesgo es alto, en virtud de que algunas empresas han presentado declaración en años anteriores y los Tribunales, podrán resolver en sentido adverso, aduciendo el consentimiento de la ley y por ende su aplicabilidad.
Esta posibilidad de defensa es notoriamente superior para empresas que presenten por primera vez la declaración, toda vez que sería el primer acto de aplicación de la norma y al sentirse perjudicados, podrían hacer valer el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante los Juzgados de Distrito promoviendo el amparo indirecto.
Declaración anual 2005-2006
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Caso 4
En este caso, continuará con la misma prima con que venía cotizando y desde luego, si abarca un año, estará obligado a presentar declaración anual.
Causa Condición Fundamento
Cambio de domicilio
Que no implique cambio de actividad
Art. 28 Fracc. II
RLSSMACERF
Declaración anual 2005-2006
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Caso 5
En este caso, continuará con la misma prima con que venía cotizando y desde luego, si abarca un año, estará obligado a presentar declaración anual.
Causa Condición Fundamento
Sustitución Patronal
Que no implique cambio de actividad
Art. 28 Fracc. III
RLSSMACERF
Declaración anual 2005-2006
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Caso 6
Causa Condición Fundamento
Fusión La fusionante deberá informar la siniestralidad del último periodo anual previo a la fusión
Art. 28 Fracc. IV
RLSSMACERF
Declaración anual 2005-2006
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Caso 6
Causa Condición Fundamento
Si fusionada y fusionante tienen primas diferentes
En la misma clase, se determina la prima de cada una y se obtiene el promedio para comparar con la fusionante periodo anual previo a la fusión
Art. 28 Fracc. IV
RLSSMACERF
Declaración anual 2005-2006
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Caso 7
Causa Condición Fundamento
Escisión Si la escindente se extingue en su totalidad, deberá presentar su baja al Instituto y las escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda
Art. 28 Fracc. IV
Inciso a)
RLSSMACERF
Declaración anual 2005-2006
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Caso 7
Causa Condición Fundamento
Las escindidas Conservarán la prima media hasta que hayan completado un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre
Art. 28 Fracc. IV
Inciso a)
RLSSMACERF
Declaración anual 2005-2006
w w w . g v a w e b . c o m
Caso 7
Causa Condición Fundamento
Escindente y escindidas
Si no se extingue en su totalidad y continúa en la misma clase, continuará con la misma prima y las escindidas a la clase media
Art. 28 Fracc. IV
Inciso b)
RLSSMACERF
Declaración anual 2005-2006
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Caso 8
Opera el registro patronal único sólo a solicitud del patrón (Art. 27 RLSSMACERF).
Causa Condición Fundamento
Unificación de registros patronales
-Registro patronal único-
Si todos los registros que se sustituyen están en la misma clase y fracción, será clasificada en dicha clase y fracción.
Art. 27 Fracc. I
Declaración anual 2005-2006
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Caso 8
Opera el registro patronal único sólo a solicitud del patrón (Art. 27 RLSSMACERF).
Causa Condición Fundamento
Prima del Registro patronal único
Se obtiene un promedio y éste quedará vigente hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual
Art. 27 Fracc. I
Incisos
a)
b)
c)
Declaración anual 2005-2006
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Ejemplo:
La prima obtenida estará vigente hasta que complete un año calendario que abarque del 1 de enero al 31 de diciembre.
Registro patronal Prima Total de SBC Resultado
Uno .44% 150,000.00 660.00
Dos 1.14523% 265,000.00 3,034.86
Tres 1.13065% 450,216.00 5,090.37
Cuatro 2.65875% 379,000.00 10,076.66
TOTALES 5.37463% 1,244,216.00 18,861.89
Prima a pagarRegistro Único 1.51596% Se divide resultado entre el total
de los SBC x 100
Art. 27
Fracción Segunda
RLSSMACERF
Si los registros patronales tienen diferente fracción y clase, será clasificada en el grupo económico, fracción y clase atendiendo a la actividad a que se dedique (preponderante) y la prima a cubrir será idéntica a la anterior.
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Caso 9
Si un patrón presenta su declaración y sobreviene una baja patronal, cuando se reincorpore continuará con la misma prima que tenía al momento de la baja, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 6 meses, en caso contrario, será colocado en la prima media de la clase que le corresponda.
Ante esta situación si algún patrón se encuentra en esta hipótesis y no abarca un año completo, quedará relevado de presentar la declaración anual o en su caso, declarar y por obviedad, valorar el medio de defensa.
(Art. 32 Fracc. VII RLSSMACERF)
Declaración anual 2005-2006
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Caso 10
Si un patrón deja de tener trabajadores durante más de seis meses y no comunicó su baja patronal, será colocado en la prima media de la clase que le corresponda y si el periodo es menor a 6 meses, será colocado en la prima en la cual venía cubriendo sus cuotas.
Ante esta situación si algún patrón se encuentra en esta hipótesis y no abarca un año completo, quedará relevado de presentar la declaración anual o declara y valora, en su caso, el posible medio de defensa.
(Art. 32 Fracc. VII RLSSMACERF)
Declaración anual 2005-2006
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Caso 11
Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar la declaración anual, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.
Esta hipótesis no resulta aplicable para el año 2005, ya que si algún patrón no refleja siniestralidad laboral durante 2004, no queda exento de presentar la declaración anual, en virtud de que por efecto de la reforma, tanto el factor de prima F como la prima mínima se modifican año con año (Art. 72 Ley y 19o Transitorio), por lo que se vuelve obligatorio presentar la declaración.
(Art. 32 Fracc. V Último Párrafo RLSSMACERF)
Declaración anual 2005-2006
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Constantemente me he referido a la prima media, prima que se obtiene del Art. 73 de la Ley, artículo que a su vez remite al catálogo de actividades previsto en el Art. 196 del RLSSMACERF, normas que establecen que cuando el patrón inicie actividades o sufra alguna modificación a las mismas, se estará a la prima que le corresponda conforme a la clase y fracción que atienda a la actividad que realice, siendo estos los dos únicos supuestos previstos en ley.
Declaración anual 2005-2006
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La prima media se circunscribe al tipo de riego en el que se encuentra un patrón conforme al siguiente cuadro resumen:
Clase Tipo de riesgo Prima
I Mínimo 0.54355%
II Bajo 1.13065%
III Medio 2.59840%
IV Alto 4.65325%
V Máximo 7.58875%
Declaración anual 2005-2006
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TÍTULO OCTAVODEL CATÁLOGO DE ACTIVIDADESPARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS
EMPRESASEN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Art. 196
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización
1-Nov-2002
Correlación con el Art. 73 de la Ley
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SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS
División Divisiones económicas Grupos Fracciones
0 Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza 5 8
1 Industrias extractivas 4 92 y 3 Industria de la transformación 20 129
4 Industria de la construcción 2 6
5 Industria eléctrica y captación y suministro de agua 2 2
6 Comercio 9 627 Transportes y comunicaciones 6 138 Servicios para empresas, personas y hogar 9 369 Servicios sociales y comunales 5 10
TOTALES 62 276
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Luego entonces, si el patrón no se encuentra en alguno de los 11 casos anteriores de exclusión, cualquier otro estará obligado a presentar su declaración anual por cualquiera de las dos hipótesis siguientes:
Por la siniestralidad Por la obligación
Art. 72 LSS32 RLSSMACERF
Art. 74 LSS19 Transitorio
Por la frecuencia y la gravedad
Modificación de la prima mínima
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Para culminar es importante saber que Para culminar es importante saber que producen los Riesgos de trabajo al trabajadorproducen los Riesgos de trabajo al trabajador
Para culminar es importante saber que Para culminar es importante saber que producen los Riesgos de trabajo al trabajadorproducen los Riesgos de trabajo al trabajador
INCAPACIDADESINCAPACIDADES DEFUNCIONDEFUNCION
TemporalesTemporales PermanentesPermanentes
Sin lesiones definitivasSin lesiones definitivas Con lesiones Con lesiones definitivasdefinitivas
ParcialesParciales TotalesTotales
SubsidiosSubsidios PorcentajesPorcentajes PensionesPensiones
100% sobre el SBC100% sobre el SBC De acuerdo a la tabla De acuerdo a la tabla de valuación de de valuación de incapacidades incapacidades permanentespermanentes
Ayuda para Ayuda para gastos de gastos de
funeral y 40% funeral y 40% sobre IPTsobre IPT
Formato ST2 y días Formato ST2 y días subsidiadossubsidiados
Formatos Formatos
ST 3ST 3
FormatoFormato
ST 3ST 3
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EFECTOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LOS TRABAJADORES
•Incapacidad Temporal
Perdida total o parcial de aptitudes o facultades por algún tiempo.
•Incapacidad Permanente Parcial
Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
•Incapacidad Permanente Total
Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan a una persona para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
•Muertew w w . g v a w e b . c o m
EFECTOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJOEN LA EMPRESA
El impacto que generan los riesgos de trabajo en la empresa, conlleva a:
• Los tiempos perdidos en las jornada laborales
• Los daños causados a instalaciones y equipo
• Perdidas totales o parciales en materiales
• Disminución en el ritmo de producción
• El reclutar, seleccionar e inducir personal eventual o personal sustituto
w w w . g v a w e b . c o m
EFECTOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJOEN LA EMPRESA
Adicionalmente a lo anterior, el impacto financiero y administrativo de un riesgo de trabajo se ve reflejado en:•Incremento en la cuota patronal del Seguro de Riesgos de Trabajo
• Probabilidad de algún capital constitutivo por omisión en la inscripción o por haber reportado un salario menor al real.
•Incremento en la carga administrativa derivado de la implementación de los múltiples controles
•Efectos adversos en los responsables de las áreas por no aportar ideas, soluciones o actos preventivos para la atenuación o disminución de la presencia de los RT.w w w . g v a w e b . c o m
Sugerencias que permiten minimizar los Riesgos de Trabajo y en consecuencia su efecto en la economía de la empresa:
• Investigar adecuadamente los Riesgos de Trabajo.
• Establecer acciones de prevención de accidentes.
• Verificar las condiciones en que se realiza el trabajo.
• Instrumentar el óptimo y real funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene.
• Efectuar un estricto control administrativo de los RT.
• Diseñar planes de estímulos y sanciones por la presencia o no de los Riesgos de Trabajo.
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