dec leg. nro 1213 que regula los servicios de seguridad privada

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  • 8/17/2019 Dec Leg. Nro 1213 Que Regula Los Servicios de Seguridad Privada

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    562061NORMAS LEGALESJueves 24 de setiembre de 2015 

    El Peruano 

    /

    En los procedimientos que se tramiten ante laComisión de Eliminación de Barreras Burocráticas,adicionalmente a su domicilio real, las entidades de laAdministración Pública deberán indicar una dirección decorreo electrónico.

    La Secretaría Técnica de la Comisión y, en su caso, dela Sala Especializada en Defensa de la Competencia y delTribunal de Defensa de la Competencia y de la PropiedadIntelectual, deberá notificar todas las resoluciones que seemitan durante la tramitación de estos procedimientos ala dirección de correo electrónico, siempre que se pueda

    comprobar fehacientemente su acuse de recibo, en cuyocaso prevalecerá respecto de cualquier otra forma denotificación.

    El INDECOPI, a través de su Consejo Directivo,aprobará las disposiciones necesarias para laimplementación de esta modalidad de notificación,conforme lo permita la disponibilidad tecnológica de lazona.

    En aquellos casos en los que no sea posible lanotificación mediante esta modalidad, se aplicaránlas modalidades de notificación contempladas en elartículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

    Segunda.- Modifi cación del Reglamento deOrganización y Funciones del INDECOPI

    En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábilescontados a partir de la entrada en vigencia del presenteDecreto Legislativo, se dictarán las modificaciones alReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de la Protección

    de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, afi

    n de adecuardicho instrumento de gestión a lo dispuesto en la presentenorma.

    Tercera.- Referencia a la Comisión de Dumping,S b idi Eli i ió d B C i l N

    f) Comisión de Procedimientos Concursales.”DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    Única.- DerogaciónLos artículos 30, 53, 85 y 90 del Decreto Legislativo

    N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba DisposicionesComplementarias a la Decisión 486 de la Comisión dela Comunidad Andina que establece el Régimen Comúnsobre Propiedad Industrial, quedarán derogados apartir de la vigencia del artículo 6 del presente Decreto

    Legislativo.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la República.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrésdías del mes de setiembre del año dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1291565-2

    DECRETO LEGISLATIVON° 1213

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    Que mediante Ley N° 30336 el Congreso de la

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    S bsidios Eliminación de Barreras Comerciales No Que mediante Ley N 30336 el Congreso de la

    562062   NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2015  /  El Peruano

     Ar tículo 3.- PrincipiosPara la aplicación del presente decreto legislativo setiene presente los siguientes principios:

    3.1. Principio de respeto a los derechoshumanos: Las personas naturales y jurídicas,públicas o privadas, reguladas por el presentedecreto legislativo, mantienen y promueven elrespeto irrestricto de los derechos humanos enel desarrollo de sus actividades. El personalde seguridad privada está obligado a usar

    técnicas de prevención y medios de defensarazonables y proporcionales.3.2. Principio de complementariedad y

    coordinación: La seguridad privada escomplementaria a la función de la PolicíaNacional del Perú y coadyuva a los fines de laseguridad ciudadana. El desarrollo de serviciosde seguridad privada no otorga al personal quelos realiza el carácter de autoridad pública.

    3.3. Principio de colaboración:  Las personasnaturales y jurídicas, públicas o privadas,reguladas por el presente decreto legislativo,tienen el deber de colaborar con la PolicíaNacional del Perú, en situaciones de comisiónde un delito o una falta o cuando se afecte laseguridad ciudadana.

    3.4. Principio de no intromisión: El desarrollo deservicios de seguridad privada tiene como límitelas competencias que por ley le correspondena las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacionaldel Perú.

    3.5. Principio de transparencia: LaSuperintendencia Nacional de Seguridad,Control de Armas, Municiones y Explosivos deUso Civil - SUCAMEC y las personas naturalesy jurídicas, públicas o privadas, que desarrollan

    i i d id d i d ti l

    6.1. Los servicios prestados por guardianesconserjes y porteros.6.2. Las personas naturales o jurídicas, públicas o

    privadas que realicen estudios de seguridadprivada, análisis de riesgos, planes decontingencia, evacuación de instalaciones,prevención y control de pérdidas y otrosservicios análogos.

    6.3. Las personas naturales o jurídicas, públicas oprivadas que fabriquen, comercialicen equiposde seguridad y otros bienes complementarios a

    la seguridad privada.

    CAPÍTULO IISERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

    DISPOSICIONES GENERALES

     Ar tículo 7.- Servicios de Segur idad Pr ivada

    7.1. Los servicios de seguridad privada sonactividades o medidas preventivas que tienenpor   finalidad cautelar y proteger la vida eintegridad física de las personas, así como elpatrimonio de personas naturales o jurídicas.Se realizan por personas naturales o jurídicas,públicas o privadas, bajo las modalidadesreguladas en el presente decreto legislativo.

    7.2. En caso los servicios de seguridad privadase brinden con armas de fuego, estas debenser las adecuadas para cada modalidad, deconformidad con la Ley N° 30299, Ley de armas

    de fuego, municiones, explosivos, productospirotécnicos y materiales relacionados de usocivil. Las normas de custodia y almacenamientose establecen en el reglamento del presentedecreto legislativo.

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    562063NORMAS LEGALESJueves 24 de setiembre de 2015 

    El Peruano 

    /

     Ar tículo 13.- Servicio de Seguridad en Eventos13.1. El servicio de seguridad en eventos es prestado

    por empresas especializadas dedicadas avigilar el perímetro, controlar accesos, protegery custodiar personas dentro o fuera de lasinstalaciones, tanto en eventos públicos comoprivados. Este servicio se brinda sin armas defuego.

    13.2. Las empresas especializadas que brindenservicios bajo esta modalidad deben comunicar

    a la SUCAMEC, la relación de personal queparticipa en el evento.

     Ar tículo 14.- Serv ic io de Protección por CuentaPropia

    14.1. El servicio de protección por cuenta propiaes organizado e implementado por cualquierpersona jurídica pública o privada, conla   finalidad de cubrir sus necesidades deseguridad interna y con personal vinculadolaboralmente a ella. La protección alcanza apersonas y bienes que se encuentran en susinstalaciones y alrededor de su perímetro.

    14.2. Esta modalidad no faculta a prestar serviciosde seguridad privada en favor de terceros ni ausar armas de fuego.

     Ar tículo 15.- Serv ic io Indiv idual de SeguridadPatrimonial

    El servicio individual de seguridad patrimonial,

    control de área o perímetro de instalaciones es prestadopor personas naturales debidamente registradas en laSUCAMEC, y no faculta el uso de armas de fuego.

     Ar tículo 16.- Serv ic io Indiv idual de SeguridadPersonal

    18.2. Las autorizaciones de las empresasespecializadas son de alcance nacional,con excepción de la modalidad de vigilanciaprivada, que es de alcance departamental.

    18.3. Las empresas especializadas puedenabrir sucursales previa autorización de laSUCAMEC, dentro de un mismo departamentoo en cualquier lugar del territorio nacional,según la modalidad que corresponda.

     Ar tículo 19.- Obligac iones

    Las empresas especializadas deben cumplir con lassiguientes obligaciones:

    a) Informar anualmente a la SUCAMEC el capitalsocial de la empresa suscrito y pagado, asícomo cualquier proceso de fusión, escisión,liquidación, disolución o extinción de laempresa, en este último caso, la SUCAMECcancela de oficio las autorizacionescorrespondientes.

    b) Comunicar cualquier cambio de representanteslegales, apoderados, socios y/o accionistas,directores o gerentes.

    c) Prestar y desarrollar las actividades deseguridad privada en el marco del presentedecreto legislativo, reglamento y directivas queemita la SUCAMEC.

    d) Brindar al personal de la SUCAMEC lasfacilidades necesarias para el cumplimiento desus funciones de control y fiscalización.

    e) Capacitar al personal de seguridad, de

    conformidad con el Capítulo VII del presentedecreto legislativo y las directivas que emita laSUCAMEC.

    f) Controlar y supervisar el desarrollo de lasactividades del personal de seguridad a su

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    c) Usar información de los clientes para finesdistintos a los establecidos en el contrato deservicios respectivo.

    d) Contratar, capacitar, entrenar o adiestrarmercenarios o personal que se dedique aactividades de igual o similar naturaleza,contraviniendo tratados y acuerdosinternacionales vigentes, resultando aplicablela definición de mercenario prevista en elartículo 1 de la Convención Internacional contrael Reclutamiento, la Utilización, la Financiación

    y el Entrenamiento de Mercenarios.e) Prestar y desarrollar servicios de seguridadprivada sin la autorización de la SUCAMEC.

    f) Poseer o almacenar armas de fuego sin lastarjetas de propiedad respectivas, con arregloa la legislación vigente.

    g) Otras que determine el reglamento del presentedecreto legislativo

     Ar tículo 22.- Impedimentos apl icables paraaccionistas, socios, directores, gerentes orepresentantes legales

    No pueden ser accionistas, socios, directores,gerentes, representantes legales de las empresas deseguridad privada, además de las personas comprendidasen el artículo 4 del presente decreto legislativo, las que seencuentren en los siguientes supuestos:

    a) Tener antecedentes penales por la comisión dedelitos dolosos, excepto aquellos referidos amatrimonios ilegales o la omisión por asistencia

    familiar.b) Ejercer o haber desempeñado funcioneso labores en la SUCAMEC, bajo cualquierrégimen laboral o contractual. Esta prohibiciónse extiende hasta por un (1) año posterior alté i d l í l l b l t t l l

    ley de la materia.g) No ser miembro de las Fuerzas Armadaso la Policía Nacional del Perú en situaciónde actividad o disponibilidad.

    h) Otros que determine el reglamento delpresente decreto legislativo.

    24.2. La SUCAMEC emite el carné de identidadal personal de seguridad que cumpla conlos requisitos establecidos, conforme a loseñalado en el reglamento del presente decreto

    legislativo.24.3. Si en el proceso de fiscalización posterior,la SUCAMEC verifica el incumplimiento dealguno de los requisitos antes señalados,cancela la autorización al personal deseguridad y el respectivo carné de identidad.Esta cancelación no impide solicitar unanueva autorización.

     Ar tículo 25.- Obl igaciones del personal deseguridad

    Son obligaciones del personal de seguridad lassiguientes:

    a) Portar el carné de identidad vigente durante eldesempeño de sus funciones.

    b) Portar la licencia de uso de arma de fuegovigente, así como la tarjeta de propiedadexpedida por la SUCAMEC a nombre de laempresa de seguridad, cuando corresponda.

    c) Guardar reserva sobre la información que

    conozca en el ejercicio de sus funciones.La violación de esta reserva da lugar a lasresponsabilidades administrativas, civiles openales que correspondan.

    d) Comunicar de inmediato a la unidad policial ol i í d j i di ió l t t ti

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    El Peruano 

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     Ar tículo 28.- Director o Jefe de Segur idadEl Director o Jefe de seguridad de una empresa esuna persona capacitada y debidamente registrada en laSUCAMEC.

    SUBCAPÍTULO IIIUSUARIOS DE LOS SERVICIOS DE

    SEGURIDAD PRIVADA

     Ar tículo 29.- Verifi cac ión previa a la cont rataciónLas personas naturales o jurídicas que requieren

    servicios de seguridad privada, están obligadas a verificaren el Registro Nacional de Gestión de Información(RENAGI) la vigencia de la autorización de las empresasde seguridad privada o de las personas naturales quecontraten en las distintas modalidades.

     Ar tículo 30.- Responsabil idad por cont ratarempresas de seguridad no autorizadas

    30.1. Las personas naturales o jurídicas quecontraten a empresas no autorizadas por laSUCAMEC para la prestación de servicios deseguridad privada incurren en responsabilidadadministrativa. La sanción aplicable a estetipo de infracción es la multa, de acuerdo alo establecido en el artículo 47 del presentedecreto legislativo.

    30.2. Las personas naturales o jurídicas quecontraten a empresas no autorizadas, asumenla responsabilidad que corresponda, si comoresultado de la prestación o desarrollo del

    servicio se afecta derechos de terceros. Ar tículo 31.- Medidas mínimas de segur idad para

    personas expuestas a la comisión de delitos

    31 1 L t l j ídi úbli

    implementos durante la prestación de serviciosde seguridad privada.34.2. El diseño, color y demás características de

    los uniformes utilizados por el personal deseguridad no deben ser iguales ni tener similitudo provocar confusión con los uniformes de lasFuerzas Armadas o la Policía Nacional delPerú.

    CAPÍTULO VICOLABORACIÓN ENTRE ENTIDADES

     Ar tículo 35.- For talecimiento de la segur idadciudadana a través de los servicios de seguridadprivada

      Las personas naturales o jurídicas que prestanservicios de seguridad privada, tienen el deberde desarrollar e impulsar mecanismos de alertatemprana para la prevención del delito, enapoyo a las actividades de la Policía Nacionaldel Perú y las municipalidades.

    35.1. La Policía Nacional del Perú, en ejercicio desus atribuciones, apoya a la SUCAMEC enlas acciones de control y fiscalización de laspersonas naturales y jurídicas que prestan odesarrollan servicios de seguridad privada.

    CAPÍTULO VIIFORMACIÓN BÁSICA, PERFECCIONAMIENTO Y

    ESPECIALIZACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS DESEGURIDAD PRIVADA

     Ar tículo 36.- Objeto de la formación básica,perfeccionamiento o especialización

    36.1. Las actividades de formación básica,perfeccionamiento o especialización tienen

    bj t i l i i t

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     Ar tículo 39.- Proh ib ic iónLos centros de capacitación están prohibidos decapacitar, entrenar y adiestrar mercenarios en estrictocumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estadoperuano a través de Convenios y Acuerdos Internacionalesvigentes.

    CAPÍTULO VIIIMEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA LAS

    ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO

     Ar tículo 40.- Medidas Mínimas de Seguridad paralas entidades del sis tema fi nanciero

    40.1 Son aquellas disposiciones de carácterpreventivo que adoptan obligatoriamente lasentidades del sistema financiero señaladasen el artículo 41, orientadas a proteger la vidae integridad física de las personas y a darseguridad al patrimonio público o privado quese encuentra en sus oficinas.

    40.2. El contenido de las medidas mínimas deseguridad, se regula en el Reglamento demedidas mínimas de seguridad para lasentidades del sistema financiero.

     Ar tículo 41.- Personas jur ídicas que deben adoptarmedidas mínimas de seguridad

    Las personas jurídicas que deben adoptar medidasmínimas de seguridad son las siguientes: Las empresasbancarias, empresas financieras, cajas rurales de ahorroy crédito, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas

    municipales de crédito popular, cooperativas de ahorroy crédito autorizadas a captar recursos del público yentidades de desarrollo a la pequeña y micro empresa, quecuenten con resolución de autorización de funcionamientoexpedida por la Superintendencia de Banca, Seguros yAd i i t d P i d d F d d P i

    de seguridad privada bajo cualquiermodalidad autorizada, por un período detreinta (30) días a ciento ochenta (180)días calendario.

    c) Cancelación: Inhabilitación definitivapara prestar o desarrollar serviciosde seguridad privada, bajo cualquiermodalidad.

      Los representantes legales, socios oaccionistas de las personas jurídicas,sancionadas con la cancelación de

    su autorización, están impedidas deconstituir o formar parte de otra persona jurídica regulada por el presente decretolegislativo, por el período de treinta yseis (36) meses, contado a partir del díasiguiente de la notificación de la resoluciónconsentida o administrativamente firme.

      Este tipo de sanción tiene alcancedepartamental o nacional, segúncorresponda.

    45.2. Las agravantes y atenuantes son establecidasen el reglamento.

     Ar tículo 46.- Medidas preventivas y medidascorrectivas

    46.1. La SUCAMEC puede disponer dentro delprocedimiento sancionador, medidascorrectivas con la finalidad de reestablecero reponer las cosas al estado anterior de la

    comisión de la infracción.46.2. Las medidas correctivas son establecidas en elreglamento.

     Ar tículo 47.- Límites mínimos y máximos de lasm ltas

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    El Peruano 

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     Ar tículo 49.- Benefi cios en el pago de la mul ta49.1. El valor de la multa impuesta se reduce

    en un veinticinco por ciento (25%) si eladministrado cumple con pagarla dentro delplazo de quince (15) días hábiles, contadosdesde el día siguiente de la notificación delacto administrativo que impone la sanción,desistiéndose previamente de impugnarel mismo, mediante un escrito con firmalegalizada ante notario del representante legal

    de la empresa.49.2. En caso que el administrado autorice lanotificación vía buzón electrónico de los actosadministrativos que se emitan durante elprocedimiento sancionador, la multa se reduceen un cinco por ciento (5%).

    49.3. Ambos supuestos de reducción sonindependientes y se aplican de forma separadao conjunta, según sea el caso.

     Ar tículo 50.- Plazo de prescr ipción para determinarinfracciones

    La facultad para determinar la existencia de unainfracción administrativa prescribe a los cuatro (4) años,desde que se cometió la infracción o desde que hubiesecesado, en caso se trate de una acción continuada.

     Ar tículo 51.- Regis tro de sanciones

    51.1. El registro de sanciones forma parte delRegistro Nacional de Gestión de Información –

    RENAGI y tiene carácter público.51.2. El carácter público de los antecedentes en elregistro de sanciones será de cuatro (4) años,contados a partir de la fecha de la notificaciónde la resolución de sanción consentida od i i t ti t fi

    La Comisión presenta al Ministerio del Interior elreferido proyecto en un plazo no mayor a noventa (90)días hábiles desde su instalación.

    El reglamento debe ser aprobado y publicado en elDiario Oficial “El Peruano” en un plazo no mayor a treinta(30) días hábiles, contado a partir de la fecha de recepcióndel citado proyecto.

    Cuarta.- Incorporación en el Anexo N° 5 delDecreto Supremo N° 009-97-SA – Reglamento de laLey de Modernización de la Seguridad Social en Salud

    El personal de seguridad está comprendido dentrode los alcances del Anexo 5 del Decreto Supremo Nº009-97-SA – Reglamento de la Ley de Modernizaciónde la Seguridad Social en Salud, modificado por DecretoSupremo Nº 003-98-SA, que aprueba las normastécnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo,considerándose como actividades de alto riesgo losservicios prestados por dichos trabajadores. Para talesefectos, es de aplicación el artículo 19 de la Ley Nº 26790- Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,y las demás normas legales sobre la materia.

    Quinta.- Comisión sectorial para la elaboración delreglamento de medidas mínimas de seguridad paralas entidades del sis tema fi nanciero

    Constitúyase, mediante resolución ministerial delSector Interior, en el plazo de diez (10) días hábilesposteriores a la publicación del presente decreto legislativo,la comisión sectorial encargada de la elaboración delproyecto de reglamento de medidas mínimas de seguridadpara las entidades del sistema financiero, la misma que

    estará integrada por representantes de la SUCAMEC,Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y del BancoCentral de Reserva del Perú.

    La comisión puede invitar a especialistas yrepresentantes de instituciones privadas o asociacionesi l d l t i

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    Legislativo que crea la Superintendencia Nacional deControl de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones yExplosivos de Uso Civil – SUCAMEC, en los siguientestérminos:

    «Artículo 6.- FuncionesSon funciones de la SUCAMEC:(…)

    f. En ejercicio de su función sancionadorala SUCAMEC es competente para exigircoactivamente el cumplimiento de susresoluciones, el pago de multas y acreenciaso la ejecución de una obligación de hacer ono hacer, en el marco de lo dispuesto porla Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento deEjecución Coactiva.

    g. Otros que se deriven de la naturaleza de lasfunciones que realiza la entidad.»

    Segunda.- Incorporación del artículo 6-A, el artículo

    6-B, segundo y tercer párrafo al artículo 11, el artículo19-A y el Título VII, Registro Nacional de Gestión deInformación de la SUCAMEC – RENAGI al DecretoLegislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea laSuperintendencia Nacional de Control de Servicios deSeguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil- SUCAMEC

      Incorpórase el artículo 6-A, el artículo 6-B, segundo ytercer párrafo al artículo 11, el artículo 19-A y el Título VII,Registro Nacional de Gestión de Información de la SUCAMEC

     – RENAGI al Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativoque crea la Superintendencia Nacional de Control de Serviciosde Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil –SUCAMEC, en los siguientes términos:

    El Registro Nacional de Gestión de Información –RENAGI, sistematiza toda la información generada yadministrada por la SUCAMEC en el ejercicio de susfunciones, en los ámbitos del control de serviciosde seguridad privada, armas de fuego, municiones,explosivos y productos pirotécnicos de uso civil.

    Las disposiciones que apruebe la SUCAMEC,mediante Resolución de Superintendencia, establecenlos procedimientos y mecanismos aplicables a laadministración del RENAGI, incluyendo el ingresode información por parte de las personas naturalesy jurídicas sujetas al control y fiscalización de laSUCAMEC.

     Ar tículo 23.- Obl igación de brindar informaciónLas personas naturales y jurídicas sujetas al control

    y   fiscalización de la SUCAMEC, están obligadas abrindar la información que la SUCAMEC les solicite, bajoresponsabilidad administrativa.

     Ar tículo 24.- Deber de reserva

    Las personas que prestan servicios a la SUCAMEC,bajo cualquier régimen laboral o contractual, seencuentran sujetos al deber de reserva, por lo que estánprohibidos de divulgar, por cualquier medio, la informaciónsobre los servicios, bienes y materias bajo control yfiscalización de la SUCAMEC, bajo responsabilidad civil,penal y administrativa.

    Este deber de reserva no se aplica a la informaciónque sea considerada pública en el marco de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información

    Pública y su Reglamento, y se extiende hasta por dos (2)años contados a partir del término de la relación laboral ocontractual con la SUCAMEC.»

    DISPOSICIÓN

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    1

    LEY Nº 28879  – LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDADPRIVADA

    DECRETO LEGISLATIVO Nº 1213  – DECRETO LEGISLATIVOQUE REGULA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

    CAPITULO IDISPOCISIONES GENERALES

    CAP TULO IDISPOSICIONES GENERALES

    OBJETO  Artículo 1.- Objeto de la Ley 

    La presente Ley establece las disposiciones que regulantanto a las personas naturales y jurídicas públicas oprivadas, que prestan servicios de seguridad privada aterceros y aquellas personas jurídicas públicas o privadasque organizan servicios internos por cuenta propia dentrode su organización empresarial; y las actividadesinherentes a dicha prestación u organización.

    Artículo 1.- Objeto

    1.1. El presente decreto legislativo regula la prestación y desarrollode actividades de servicios de seguridad privada para laprotección de personas y bienes, brindadas por personasnaturales o jurídicas, públicas o privadas.

    1.2. Los servicios de seguridad privada tienen carácter preventivo yson de carácter complementario a la función de la PolicíaNacional del Perú, por lo coadyuvan a la seguridad ciudadana.

    MBITO DE APLICACI N Artículo 2.- mbito de aplicación 

    Toda persona natural o jurídica que realiza, en cualquier

    lugar del territorio nacional, actividades de servicio deseguridad privada bajo modalidad normada en esta Ley, sesujeta a las disposiciones contenidas en la presente Ley. 

    Artículo 2.- mbito de aplicación

    2.1. Se aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada,

    registradas y/o autorizadas o que en los hechos preste odesarrolle en cualquier lugar del territorio nacional, servicios omedidas de seguridad privada, así como a los usuarios de talesservicios.

    2.2. Asimismo, se aplica a las personas naturales o jurídicas,públicas o privadas, dedicadas a la capacitación yfortalecimiento de competencias en materia de servicios deseguridad privada.

    AUTORIDAD COMPETENTE  Artículo 3.- Autoridad competente 

    3.1 El Ministerio del Interior es la autoridad competentepara la regulación, control y supervisión de los servicios de

    seguridad privada, en cualquiera de las modalidadesnormadas en esta Ley. La competencia la ejerce el sectora través de la Dirección General de Control de Servicios deSeguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos deUso Civil, en adelante DICSCAMEC.

     

    3.2 La DICSCAMEC en su rol de control y supervisión,realiza acciones inopinadas y aleatorias de control ysupervisión de las empresas dedicadas exclusivamente a

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    prestar servicios de seguridad privada; labor que arequerimiento de DICSCAMEC, y de forma específica,puede efectuar la Policía Nacional del Perú, la misma queal finalizar dicha labor, debe presentar un informe a la

    DICSCAMEC sobre las actividades realizadas. 

    3.3 Toda mención que se realice en la presente Leyreferida a autoridad competente se entiende porDICSCAMEC.

    PRINCIPIOS Artículo 3.- PrincipiosSon principios para la aplicación del presente decreto legislativo lossiguientes:

    3.1. Principio de respeto a los derechos humanos: Las personasnaturales y jurídicas, públicas o privadas, reguladas por elpresente decreto legislativo, mantienen y promueven el respeto

    irrestricto de los derechos humanos en el desarrollo de susactividades. El personal de seguridad privada está obligado ausar técnicas y medios de defensa de forma proporcional quegaranticen que su conducta no vulnere dichos derechos.  

    3.2. Principio de complementariedad y coordinación: Laseguridad privada es complementaria y coadyuva a los fines dela seguridad ciudadana. El desarrollo de servicios de seguridadprivada no otorga al personal que los realiza el carácter deautoridad pública.

    3.3. Principio de colaboración: Las personas naturales y jurídicas,públicas o privadas, reguladas por el presente decretolegislativo, tienen el deber de colaborar con la Policía Nacional

    del Perú frente a situaciones que puedan dar lugar a la comisiónde un delito o falta o se ponga en peligro la seguridadciudadana, facilitando la información que resulte necesaria parael ejercicio de sus funciones.

    3.4. Principio de no intromisión:  El desarrollo de servicios deseguridad privada tiene como límite las competencias que porley le corresponden a las Fuerzas Armadas y a la PolicíaNacional del Perú.

    3.5. Principio de transparencia:  La SUCAMEC y las personasnaturales y jurídicas, públicas o privadas, que desarrollan

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    servicios de seguridad privada, tienen el deber de adoptarmedidas que garanticen la transparencia, rendición de cuentasy honestidad en el ejercicio de sus actividades. Las empresasespecializadas deben cuidar diligentemente que sus

    procedimientos de organización interna sean transparentes ypromover la implementación de códigos de conducta aplicablesa los servicios de seguridad privada. 

    INCOMPATIBILIDADESPARA EJERCERFUNCIONES DE

    SEGURIDAD PRIVADA

    Artículo 4.- Incompatibilidades para ejercer funciones deseguridad privada

    4.1. Es incompatible la prestación o desarrollo de servicios deseguridad privada, teniendo la condición de integrante de lasFuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en situaciónde actividad o disponibilidad.

    4.2. La incompatibilidad del párrafo precedente incluye la condiciónde accionista, socio, miembro del directorio, administrador,

    gerente y representante legal de las personas jurídicas queprestan servicios de seguridad privada.COMPETENCIAS DE LA

    SUCAMEC EN MATERIA DESEGURIDAD PRIVADA

    Artículo 5.- Competencias de la SUCAMEC en materia deseguridad privadaLa SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional en:

    5.1. La supervisión, control y fiscalización de las personas naturalesy jurídicas, públicas o privadas, que prestan servicios deseguridad privada.

    5.2. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que sincontar con la autorización de la SUCAMEC, brindan serviciosde seguridad privada.

    5.3. La supervisión, control y fiscalización de actividades deformación básica, perfeccionamiento y especialización enmateria de seguridad privada.

    5.4. Dictar medidas preventivas establecidas en el reglamento delpresente decreto legislativo. 

    EXCLUSIONES Artículo 6.- ExclusionesNo están sujetos al presente decreto legislativo:

    6.1. Los servicios prestados por guardianes conserjes y porteros.

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    6.2. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas querealicen estudios de seguridad privada, análisis de riesgos,planes de contingencia, evacuación de instalaciones,prevención y control de pérdidas y otros servicios análogos.

    6.3. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas quefabriquen, comercialicen equipos de seguridad y otros bienescomplementarios a la seguridad privada. 

    CAPITULO IISERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA 

    CAPITULO IISERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

    DISPOSICIONES GENERALESSERVICIOS DE SEGURIDAD

    PRIVADAArtículo 4.- Definición 

    Son aquellas actividades destinadas a cautelar y protegerla vida e integridad física de las personas, así como darseguridad a patrimonios de personas naturales o jurídicas;realizadas por personas naturales o jurídicas bajo alguna

    de las modalidades normadas en la presente Ley ydebidamente autorizadas y registradas ante la autoridadcompetente.

     

    Artículo 7.- Servicios de Seguridad Privada

    7.1. Los servicios de seguridad privada son actividades o medidas decarácter preventivo destinadas a cautelar y proteger la vida eintegridad física de las personas, así como el patrimonio depersonas naturales o jurídicas. Se realizan por personas

    naturales o jurídicas, públicas o privadas, bajo las modalidadesreguladas en el presente decreto legislativo.7.2. Las armas de fuego adecuadas para realizar cada modalidad de

    servicios de seguridad privada, se encuentra en conformidad conla Ley N° 30299 - Ley de armas, fuego, municiones, explosivos,productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. Lasnormas de custodia y almacenamiento, se establecen en elreglamento del presente decreto legislativo. 

    MODALIDADES Artículo 5.- ModalidadesLos servicios de seguridad privada se desarrollan bajo lassiguientes modalidades: 

    a) Prestación de Servicio de Vigilancia Privada.b) Prestación de Servicio de Protección Personal.c) Prestación de Servicio de Transporte de Dinero y

    Valores.d) Servicio de Protección por Cuenta Propia.e) Prestación de Servicios Individuales de Seguridad

    Personal y Patrimonial.f) Prestación de Servicios de Tecnología de

    Seguridad.

    Artículo 8.- ModalidadesLos servicios de seguridad privada se desarrollan bajo las siguientesmodalidades:

    a) Servicio de Vigilancia Privada.b) Servicio de Protección Personal.c) Servicio de Transporte y Custodia de Dinero y Valores.d) Servicio de Custodia de Bienes Controlados.e) Servicio de Seguridad en Eventos.f) Servicio de Protección por Cuenta Propia.g) Servicio Individual de Seguridad Patrimonial.h) Servicio Individual de Seguridad Personal.i) Servicio de Tecnología de Seguridad.

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    g) Prestación de Servicios de Consultoría y Asesoríaen temas de seguridad privada. 

    SERVICIO DE VIGILANCIA

    PRIVADA

    Artículo 6.- Vigilancia privada

    6.1 Es aquel servicio prestado por empresasespecializadas y comprende únicamente las siguientesactividades: 

    a) La protección de la vida e integridad física depersonas;

    b) La seguridad de instalaciones públicas o privadas;y,

    c) La seguridad para el normal desarrollo de eventos.

    6.2 Estas actividades se circunscriben únicamente alperímetro o ámbito interno de la instalación o dondese desarrolla el evento. 

    Artículo 9.- Servicio de Vigilancia Privada

    El servicio de vigilancia privada es prestado por empresasespecializadas, que tienen por finalidad la protección de la vida eintegridad física de las personas y la seguridad de bienes públicos oprivados, con o sin desplazamiento del personal de seguridad. Laprestación de este servicio puede ser brindada con armas de fuego.

    SERVICIO PROTECCIÓNPERSONAL

    Artículo 7.- Protección personalEs aquel servicio prestado por empresas especializadas,que proporcionan resguardo, defensa y protección depersonas, buscando impedir que sean sujetos deatentados contra su seguridad e integridad personal. 

    Artículo 10.- Servicio de Protección PersonalEl servicio de protección personal es prestado por empresasespecializadas que brindan acompañamiento para la defensa yprotección de personas. Esta modalidad de servicio puede serrealizada con armas de fuego. 

    SERVICIO TRANSPORTE YCUSTODIA DE DINERO Y

    VALORES

    Artículo 8.- Transporte de dinero y valoresEs aquel servicio prestado por empresas especializadasdedicadas a brindar seguridad en el transporte de dinero yvalores de propiedad o administrados por entidadespúblicas o privadas.

    Artículo 9.- InfraestructuraLas empresas que presten el servicio a que hacereferencia el artículo precedente, deben contar coninfraestructura y logística acorde a las exigenciasseñaladas en el Reglamento de la presente Ley.

    Artículo 10.- Modalidades de transportePara la prestación del servicio de transporte de dinero yvalores, pueden emplearse diversas modalidades de

    Artículo 11.- Servicio de Transporte y Custodia de Dinero yValoresEl servicio de transporte y custodia de dinero y valores, quepertenecen o son administrados por personas naturales o jurídicas,públicas o privadas, es prestado por empresas especializadas, yrealizado por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre. Laprestación de este servicio es realizada con armas de fuego.

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    transporte, procurando utilizar el medio más rápido yseguro que se encuentre disponible para evitar riesgos enel traslado.

    Artículo 11.- Medios de transporte blindadosLos medios de transporte blindados utilizados en laprestación del servicio de transporte de dinero y valores,requieren de la autorización específica otorgada según eltraslado a realizar, por la autoridad competente, y conobservancia de las especificaciones técnicas que, respectode dichos medios de transporte, establece el Ministerio deTransportes y Comunicaciones. Estos vehículos debenestar registrados en el Ministerio de Transportes yComunicaciones, independientemente de su capacidad decarga; siendo obligación del antes referido sectorcomunicar al Ministerio del Interior la relación de tales

    vehículos con sus características individuales y la razónsocial o nombre de quien figura como propietario.

    Artículo 12.- Póliza de SeguroPara brindar el servicio de transporte de dinero y valoresdebe contarse necesariamente con Póliza de Seguro quecubra el valor declarado del dinero o valores.Artículo 13.- Facilidades excepcionalesLos medios de transporte para el traslado de dinero yvalores, debidamente autorizados, tienen facilidadesexcepcionales, cuando corresponda, en función al medioutilizado, y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento dela presente Ley. 

    SERVICIO DE CUSTODIA DEBIENES CONTROLADOS

    Artículo 12.- Servicio de Custodia de BienesEl servicio de custodia de bienes controlados por la SUCAMEC esprestado por empresas especializadas, y comprende la custodia dearmas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos ymateriales relacionados de uso civil. La prestación de este servicio esrealizada con armas de fuego. 

    SERVICIO DE SEGURIDADEN EVENTOS

    Artículo 13.- Servicio de Seguridad en Eventos

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    13.1. El servicio de seguridad en eventos es prestado por empresasespecializadas dedicadas a vigilar el perímetro, controlaraccesos, proteger y custodiar personas dentro o fuera de lasinstalaciones, tanto en eventos públicos como privados. Este

    servicio se brinda sin armas de fuego.13.2. Las empresas especializadas que brinden servicios bajo estamodalidad deben comunicar a la SUCAMEC, la relación depersonal que participa en el evento.

    SERVICIO DE PROTECCIÓNPOR CUENTA PROPIA

    Artículo 14.- Protección por cuenta propia 

    4.1Es aquel servicio de seguridad privada, organizado eimplementado por cualquier entidad pública o privada,con la finalidad de cubrir sus propias necesidades deseguridad interna, con personal vinculado laboralmentea dicha entidad. 

    4.2 Su organización e implementación requierenautorización de la DICSCAMEC. Dicha autorizaciónno faculta a prestar servicios de seguridad a terceros.

    Artículo 15.- ActividadesEste servicio se desarrolla exclusivamente para realizaractividades de:

    a) Seguridad y protección interna a instalacionespropias, y de personas que se encuentren dentrode las mismas;

    b) Traslado de dinero y valores propios. Artículo 16.- RestricciónLa actividad a que se refiere el literal a) del artículoprecedente se circunscribe únicamente al perímetro oámbito interno de la instalación de la entidad que laorganiza o implementa. 

    Artículo 14.- Servicio de Protección por Cuenta Propia

    14.1. El servicio de protección por cuenta propia es organizado eimplementado por cualquier persona jurídica pública o privada,con la finalidad de cubrir sus necesidades de seguridad internay con personal vinculado laboralmente a ella. La protecciónalcanza a personas y bienes que se encuentran en susinstalaciones y alrededor de su perímetro.

    14.2. Esta modalidad no faculta a prestar servicios de seguridadprivada en favor de terceros ni a usar armas de fuego.

    Artículo 17.- Servicios Individuales de Seguridad  

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    17.1 Son aquellas actividades orientadas a la protecciónde personas y patrimonios, prestadosexclusivamente por personas naturalesdebidamente capacitadas y que deben contar con

    autorización expedida por la autoridadcompetente. 

    17.2 Las personas naturales o jurídicas que contratenservicios individuales de seguridad están sujetasa las siguientes obligaciones: 

    a) Celebrar un Contrato de Trabajo con las personasnaturales que presten servicios individuales deseguridad, de acuerdo a las normas laboralesvigentes.

    b) Contratar un Seguro de Salud a favor de la

    persona natural que presta el servicio individual deseguridad durante el plazo del contrato. 

    SERVICIO INDIVIDUAL DESEGURIDAD PATRIMONIAL

    Artículo 19.- Servicios Individuales de SeguridadPatrimonial 

    19.1 Son aquellos cuya actividad consiste en la proteccióny custodia del patrimonio de personas naturales o

     jurídicas. 

    19.2Estas actividades se circunscriben únicamente alperímetro o ámbito interno de la instalación donde sedesarrolla el servicio. 

    19.3 Las personas naturales que desarrollan estosservicios no se encuentran autorizadas respecto aluso de armas que no son de guerra. 

    Artículo 15.- Servicio Individual de Seguridad PatrimonialEl servicio individual de seguridad patrimonial, control de área operímetro de instalaciones es prestado por personas naturalesdebidamente registradas en la SUCAMEC, y no faculta el uso dearmas de fuego.

    SERVICIO INDIVIDUAL DESEGURIDAD PERSONAL

    Artículo 18.- Servicios Individuales de SeguridadPersonal 

    Artículo 16.- Servicio Individual de Seguridad PersonalEl servicio individual de seguridad personal es prestado por personasnaturales, debidamente autorizadas y registradas en la SUCAMEC, ytiene por objeto proporcionar resguardo, defensa y protección. Laprestación de este servicio puede ser brindada con arma de fuego.

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    18.1 Son aquellos servicios cuya actividad tiene por objetoproporcionar resguardo, defensa y protección apersonas, buscando impedir que sean sujetos deatentados contra su seguridad e integridad personal. 

    18.2 En adición a lo establecido en el artículo 17.2, laspersonas naturales o jurídicas que contraten serviciosindividuales de seguridad personal, deben contratarun Seguro de Vida, Sepelio e Invalidez a favor de lapersona natural que brinda el servicio individual deseguridad personal, durante el tiempo de vigencia delcontrato. 

    SERVICIO DE TECNOLOG ADE SEGURIDAD

    Artículo 20.- Tecnología de seguridadSon aquellos servicios prestados por empresasespecializadas, cuya actividad comprende los servicios demonitoreo de señales y de respuesta a las mismas,

    emanadas por dispositivos electrónicos de alarmas;controles de acceso; circuitos cerrados de televisión;sistemas de posicionamiento satelital; y, sistemas decontrol de mercadería.

    Artículo 17.- Servicio de Tecnología de Seguridad

    17.1. El servicio de tecnología de seguridad es prestado porempresas especializadas dedicadas a proporcionar protección

    y custodia a personas y bienes a través del monitoreo deseñales y de respuesta, conectados con dispositivos y equiposelectrónicos. Estos servicios pueden comprender la instalación,desinstalación y/o mantenimiento de equipos y dispositivos.

    17.2. Las condiciones, requisitos y procedimiento de operación de estamodalidad, deben asegurar la confidencialidad de lainformación y el respeto del derecho a la intimidad de laspersonas.

    17.3. La modalidad del servicio de tecnología de seguridad que seregula en el presente artículo, no se aplica a las entidades delsistema financiero, las mismas que están sujetas a unreglamento de medidas mínimas  de seguridad para las

    entidades del sistema financiero.Artículo 21.- Servicios de asesoría y consultoríaSon aquellos servicios prestados por personas naturales o

     jurídicas dedicadas a la elaboración de estudiosprofesionales de seguridad privada, análisis de riesgos,planes de contingencia, evacuación de instalaciones ycontroles de pérdidas, destinados a optimizar la calidad dela seguridad de personas y patrimonios.  

    CAP TULO III CAP TULO III

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    EMPRESAS ESPECIALIZADAS QUE PRESTANSERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

    EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE SEGURIDAD PRIVADA,PERSONAL DE SEGURIDAD Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS

    DE SEGURIDAD PRIVADA

    SUBCAPÍTULO IEMPRESAS ESPECIALIZADASEMPRESAS

    ESPECIALIZADASArtículo 22.- Empresas especializadas

    22.1 Las personas jurídicas que prestan servicios deseguridad privada son empresas especializadas,debidamente constituidas conforme a la LeyGeneral de Sociedades, y adicionalmenteregistradas y autorizadas ante la autoridadcompetente, cuya finalidad es la prestación deservicios a terceros bajo las modalidades devigilancia privada; protección personal; transporte

    de dinero y valores; tecnología de seguridad; asícomo servicios de asesoría y consultoría.

    22.2 Una misma empresa puede desarrollar más de unamodalidad, siempre que cuente con la autorizacióncorrespondiente otorgada por la autoridadcompetente que especifique las diferentesmodalidades de servicios que puede prestar laempresa.

    2.3 Las empresas pueden operar en el territorio nacional,en circunscripciones geográficas distintas a la de susede principal. Para tal efecto, designan unrepresentante legal con residencia en la c ircunscripcióndonde presten los servicios; o abren sucursales,agencias u oficinas, a criterio de la empresa, debiendocumplir con las exigencias señaladas por elReglamento de la presente Ley. 

    Artículo 18.- Empresas Especializadas

    18.1. Son personas jurídicas autorizadas para la prestación deservicios de seguridad privada, bajo las modalidades devigilancia privada, protección personal, transporte y custodia dedinero y valores, custodia de bienes controlados, seguridad eneventos y tecnología de seguridad, constituidas conforme a laLey General de Sociedades.

    18.2. Las autorizaciones de las empresas especializadas son dealcance nacional, con excepción de la modalidad de vigilancia

    privada, que es de alcance departamental.18.3. Las empresas especializadas pueden abrir sucursales previaautorización de la SUCAMEC, dentro de un mismodepartamento o en cualquier lugar del territorio nacional, segúnla modalidad que corresponda.

    OBLIGACIONES Artículo 23.- Obligaciones Artículo 19.- ObligacionesLas empresas especializadas deben cumplir con las siguientesobligaciones:

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    23.1Las empresas especializadas que prestan servicios deseguridad privada deben cumplir con las siguientesobligaciones:

    a) Acreditar la formalidad legal de su razón socialy cumplir con todos los requisitos, deberes yobligaciones que establece la legislaciónvigente.

    b) Informar trimestralmente a la autoridadcompetente, el capital social de la empresasuscrito y pagado; socios o accionistas;directores; gerente general y gerentes;personal operativo y administrativo; ycualquier cambio de razón social, capitalsocial, estructura accionaria, funcionarios ydemás personal; así como cualquier proceso

    de fusión, escisión, disolución y liquidación dela empresa.c) Contar con un Reglamento Interno aprobado

    por la Autoridad Administrativa de Trabajo, yvisado por la autoridad competente, conconocimiento obligatorio de los funcionarios ypersonal de la empresa.

    d) Prestar servicios en las modalidades para lascuales ha sido autorizada.

    e) Seleccionar y contratar personal capacitadoen Centro Especializado autorizado y queposea el Certificado de Capacitación conforme

    a lo normado en la presente Ley. Sus aptitudesy desempeño en la función son objeto deevaluaciones anuales obligatorias en elaspecto físico y psicológico.

    f) Controlar y supervisar el desarrollo de lasactividades del personal.

    g) Contratar un seguro de salud, vida, sepelio einvalidez de acuerdo a la naturaleza delservicio de seguridad privada que desarrolla elpersonal.

    a) Informar anualmente a la SUCAMEC el capital social de laempresa suscrito y pagado, así como cualquier proceso defusión, escisión, liquidación, disolución o extinción de la empresa,en este último caso, la SUCAMEC cancela de oficio las

    autorizaciones correspondientes.b) Comunicar cualquier cambio de representantes legales,apoderados, socios y/o accionistas, directores o gerentes.

    c) Prestar y desarrollar las actividades de seguridad privada en elmarco del presente decreto legislativo, reglamento y directivasque emita la SUCAMEC.

    d) Brindar al personal de la SUCAMEC las facilidades necesariaspara el cumplimiento de sus funciones de control y fiscalización.

    e) Capacitar al personal de seguridad, de conformidad con elCapítulo VII del presente decreto legislativo y las directivas queemita la SUCAMEC.

    f) Controlar y supervisar el desarrollo de las actividades delpersonal de seguridad a su cargo.

    g) Contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo afavor del personal de seguridad.

    h) Poseer infraestructura y equipamiento para el resguardo,custodia y almacenamiento de las armas de fuego y municionesde uso civil, así como mantener un registro físico o virtual de susingresos y salidas.

    i) Poseer las tarjetas de propiedad de cada arma de fuego. j) Informar a la SUCAMEC sobre el funcionamiento de sus oficinas

    administrativas.k) Contar con una sola carta fianza vigente, para el otorgamiento de

    la autorización de funcionamiento y/o renovación,independientemente de las modalidades que sean autorizadas.

    l) Remitir el reporte de información sobre cartera de clientes.m) Otras obligaciones que establezca el reglamento del presente

    decreto legislativo.

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    h) Poseer licencias empresariales de propiedadde las armas y municiones que no son deguerra, identificando los tipos de armas ymuniciones que emplean en función de las

    modalidades de servicios que prestan.i) Poseer infraestructura adecuada para elresguardo y la custodia de las armas ymuniciones que no son de guerra.

     j) Colaborar, a requerimiento del PoderEjecutivo, con sus efectivos en los casos enque se decreta el régimen de excepciónnormado por la Constitución Política del Perú.

    k) Inscribirse en el Registro Nacional deEmpresas y Entidades que Realizan

     Actividades de Intermediación Laboral,conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley Nº27626, Ley que regula la actividad de lasempresas especiales de servicios y de lascooperativas de trabajadores.

    l) Registrar los contratos suscritos con lostrabajadores ante la Autoridad Administrativade Trabajo.

    m) Presentar trimestralmente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, la informaciónsegún el formato contenido en la ResoluciónMinisterial Nº 014-2006-TR.

    n) Presentar información documentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo de habercumplido con el pago de los derechos ybeneficios laborales de los trabajadores, unavez concluida la prestación del servicio delpersonal asignado al usuario.

    o) Otras que señale el Reglamento. 

    23.2 La autoridad competente, el sector, sus funcionariosy trabajadores, están sujetos al deber de reserva yprohibidos de divulgar bajo cualquier medio lainformación a que se refiere el literal b) del

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    presente artículo, bajo responsabilidad civil, penaly administrativa. 

    DEBERES Artículo 20.- DeberesLas empresas especializadas de seguridad privada tienen a su cargo

    los siguientes deberes:a) Inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que

    realizan Actividades de Intermediación Laboral, conforme a lasnormas de la materia, con excepción de las modalidadesestablecidas en el reglamento del presente decreto legislativo.

    b) Colaborar con la Policía Nacional del Perú en situaciones decomisión de un delito o una falta. 

    PROHIBICIONES Artículo 24.- ProhibicionesLas empresas especializadas que prestan servicios de

    seguridad privada están sujetas a las siguientesprohibiciones:a) Prestar servicios que pongan en riesgo la

    seguridad nacional.b) Utilización de equipos y demás medios

    empleados que causen daños o perjuicio aterceros.

    c) Desempeñar funciones que competen a lasFuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú.

    d) Establecer redes de información para eldescubrimiento de faltas o delitos.

    e) Realizar acciones o actividades que constituyanespionaje industrial o comercial.

    f) Uso de información privilegiada de los clientespara fines distintos a los establecidos en elcontrato de servicios respectivo.

    g) Contratar, capacitar, entrenar y adiestrarmercenarios contraviniendo Tratados y Acuerdosinternacionales vigentes, ratificados por el Estadoperuano.

    h) Otras que determine el Reglamento. 

    Artículo 21.- ProhibicionesLas empresas especializadas que prestan servicios de seguridad

    privada se encuentran sujetas a las siguientes prohibiciones:a) Realizar actividades, utilizar equipos o tecnología que pongan enriesgo el orden interno o vulneren la intimidad personal.

    b) Desempeñar funciones que competen a las Fuerzas Armadas o ala Policía Nacional del Perú.

    c) Usar información de los clientes para fines distintos a losestablecidos en el contrato de servicios respectivo.

    d) Contratar, capacitar, entrenar o adiestrar mercenarios o personalque se dedique a actividades de igual o similar naturaleza,contraviniendo tratados y acuerdos internacionales vigentes,resultando aplicable la definición de mercenario prevista en elartículo 1 de la Convención Internacional contra el Reclutamiento,la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios.

    e) Prestar y desarrollar servicios de seguridad privada sin laautorización de la SUCAMEC.

    f) Poseer o almacenar armas de fuego sin las tarjetas de propiedadrespectivas, con arreglo a la legislación vigente.

    g) Otras que determine el reglamento del presente decretolegislativo. 

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    IMPEDIMENTOS Artículo 22.- Impedimentos aplicables para accionistas, socios,miembros de directorio, gerentes o representantes legalesNo pueden ser accionistas, socios, directores, gerentes,representantes legales de las empresas de seguridad privada,

    además de las personas comprendidas en el artículo 4 del presentedecreto legislativo, las que se encuentren en los siguientes supuestos:

    a) Tener antecedentes penales por la comisión de delitosdolosos, excepto aquellos referidos a matrimonios ilegaleso la omisión por asistencia familiar.

    b) Ejercer o haber desempeñado funciones o labores en laSUCAMEC, bajo cualquier régimen laboral o contractual.Esta prohibición se extiende hasta por un (1) año posterioral término del vínculo laboral o contractual con laSUCAMEC. 

    c) Haber sido accionista, socio, director, gerente orepresentante legal de una empresa de seguridad privadaque haya sido suspendida o cancelada por incurrir enalguna de las prohibiciones previstas en el artículo 21precedente. En caso de la cancelación el impedimento semantendrá vigente hasta treinta y seis (36) meses,contados a partir de la fecha en que la sanción hayaquedado firme.En caso de la suspensión, una vez cumplido el período desanción impuesta, desaparece el impedimento.

    REPORTE DEINFORMACIÓN SOBRE

    CARTERA DE CLIENTES

    Artículo 25.- Contratos 

    25.1 Las empresas informan a la autoridad competente el

    inicio de la prestación de servicios a terceros en el mismodía de pactado, remitiendo un formulario con carácter dedeclaración jurada, y con el compromiso de formalizar laremisión de la copia del contrato celebrado en el plazoestablecido en el presente artículo. En el formulario sedetallan los siguientes aspectos: 

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    a) Razón social de las empresas o entidades,o relación de personas naturales aquienes se les preste el servicio.

    b) Fecha de inicio del contrato y duración del

    mismo.c) Lugar de prestación del servicio.d) Modalidades del servicio.e) Actividades específicas.f) Personal responsable.g) Tipo de armamento, equipo y transporte

    utilizado cuando corresponda, de acuerdoa la modalidad autorizada.

    h) Representante Legal de la empresa deservicios de seguridad privada.

    25.2 Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la

    presentación del formulario a que se refiere elnumeral anterior, las empresas deben cumplir conremitir a la DICSCAMEC copia del contrato deservicios suscrito. 

    25.3El incumplimiento del trámite dispuesto en el presenteartículo acarrea sanciones conforme a lanormatividad vigente. 

    25.4La autoridad competente, el sector, sus funcionarios ytrabajadores, están sujetos al deber de reserva yprohibidos de divulgar, bajo cualquier medio, la

    información contenida en los formularios y contratosque remiten las empresas, bajo responsabilidad civil,penal y administrativa. El Congreso de la República yel Consejo de Seguridad Nacional pueden, en casode peligro inminente a la seguridad nacional, solicitarla información contenida en los antes referidosdocumentos. 

    CAPÍTULO IVPERSONAL OPERATIVO

    SUBCAPÍTULO IIPERSONAL DE SEGURIDAD

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    PERSONAL DE SEGURIDAD Artículo 26.- Definición y requisitos 

    26.1 Se denomina personal operativo a la persona que,debidamente capacitada y autorizada, realiza alguna

    de las actividades inherentes a las modalidades deservicios de seguridad privada. 

    26.2 El personal operativo que labora en las empresas queprestan servicios de seguridad privada y, en general,aquellas personas naturales que presten servicios enlas diversas modalidades deben cumplir, comomínimo, los siguientes requisitos: 

    a. Ser peruano o de cualquier nacionalidadextranjera. En el caso de empresas deseguridad privada, la contratación de

    personal extranjero se sujeta a lodispuesto en el Decreto Legislativo Nº689, Ley para la contratación detrabajadores extranjeros.

    b. No tener antecedentes penales, policialesni judiciales.

    c. No haber sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perúpor causal de medida disciplinaria.

    d. Óptima capacidad física y psicológica,acreditada con el certificadocorrespondiente.

    e. Certificado de Capacitación expedidoconforme a lo normado en esta Ley.

    f. Licencia para la posesión y uso de armasque no son de guerra, identificando lostipos de armas para los cuales seencuentran calificados y de acuerdo a lamodalidad del servicio que desempeña.Este requisito no es aplicable para los que

    Artículo 23.- Personal de SeguridadSe considera personal de seguridad a las personas naturalesregistradas y/o autorizadas para prestar servicios y desarrollaractividades de seguridad privada en cualquiera de las modalidadesestablecidas en el artículo 8 precedente.

    Artículo 24.- Requisitos

    24.1. El personal de seguridad debe cumplir, como mínimo, lossiguientes requisitos:

    a) Ser mayor de edad.b) Tener estudios de secundaria completa.c) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos

    dolosos excepto el matrimonio ilegal o la omisión deasistencia familiar. Asimismo, en los casos que establezcael reglamento se requerirá los registros históricos deantecedentes penales.

    d) Tener capacidad física y psicológica para prestar losservicios de seguridad privada, en sus distintasmodalidades.

    e) Contar con la capacitación vigente en materia de seguridadprivada, de acuerdo a las distintas modalidades aplicables.

    f) Contar, en caso que el servicio lo requiera, con licencias deuso de armas de fuego, conforme a lo dispuesto en la ley dela materia.

    g) No ser miembro de las Fuerzas Armadas o la PolicíaNacional del Perú en situación de actividad o disponibilidad.

    h) Otros que determine el reglamento del presente decretolegislativo.

    24.2. La SUCAMEC emite el carné de identidad al personal deseguridad que cumpla con los requisitos establecidos, conformea lo señalado en el reglamento del presente decreto legislativo.

    24.3. Si en el proceso de fiscalización posterior, la SUCAMEC verificael incumplimiento de alguno de los requisitos antes señalados,cancela la autorización al personal de seguridad y el respectivo

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    a) Intervenir en actividades que alteren el orden público o ponganen peligro la seguridad ciudadana, sin perjuicio de lasresponsabilidades o acciones penales que corresponda.

    b) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas duranteel ejercicio de sus funciones, así como realizar actos que afecteno pongan en riesgo la seguridad de los bienes o personas objetode vigilancia y seguridad.

    c) Comunicar a terceros cualquier información de sus clientes,personas relacionadas con éstos, así como de los bienes quecustodian, que conozca en el ejercicio de su función, exceptocuando sean requeridos por la autoridad competente.

    d) Realizar funciones o actividades vinculadas a la seguridadprivada, cuya ejecución no esté autorizada por la SUCAMEC.

    e) Poseer y/o utilizar armas de fuego sin licencia o con licenciavencida, o sin la tarjeta de propiedad correspondiente.

    f) Utilizar armas de fuego, municiones de uso civil, equipos,uniformes, emblemas, distintivos y demás implementos deseguridad fuera del ejercicio de sus funciones. 

    SUPERVISIÓN DELPERSONAL DE SEGURIDAD

    Artículo 27.- Supervisión del personal operativo deempresas 

    27.1 La supervisión directa del personal operativointegrante de una empresa, está a cargo de un funcionariocapacitado en seguridad privada con Grado de Supervisor. 

    27.2 La labor de supervisión puede ser desempeñada porciviles o por oficiales y suboficiales de las Fuerzas

     Armadas o Policía Nacional del Perú en situación de retiro,

    siempre y cuando no hayan pasado a esa situación pormedidas disciplinarias o por sentencia judicialcondenatoria. 

    27.3 En el caso de los miembros retirados de la Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú a que se refiere elpárrafo precedente, deben capacitarse y obtener el Gradode Instructor en seguridad privada, en CentroEspecializado debidamente autorizado, pudiendo para tal

    Artículo 27.- Supervisión del personal de seguridadLa supervisión del personal de seguridad que integra una empresaestá a cargo de una persona capacitada y registrada como supervisorde seguridad privada ante la SUCAMEC.

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    fin convalidar cursos llevados en su formación militar opolicial con cursos de la estructura curricular básica.

    Artículo 28.- Condición de no autoridad públicaEl desarrollo de actividades de servicios de seguridadprivada no le confiere al personal operativo el carácter deautoridad pública, ni aun en los casos de colaboración enregímenes de excepción.Artículo 29.- ImpedimentoEl personal operativo que preste servicios de seguridadprivada no puede realizar funciones que por Leycorresponden a las Fuerzas Armadas y Policía Nacionaldel Perú. Artículo 30.- Otras obligaciones y prohibicionesLas demás obligaciones y prohibiciones serán señaladas

    en el Reglamento de la presente Ley.  DIRECTOR O JEFE DESEGURIDAD

    Artículo 28.- Director o Jefe de SeguridadEl Director o Jefe de seguridad de una empresa está a cargo de ladirección y administración de los servicios de seguridad privada y otrasfunciones que establezca el Reglamento del presente decretolegislativo.

    SUBCAP TULO IIIUSUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

    VERIFICACIÓN PREVIA A LACONTRATACIÓN

    Artículo 29.- Verificación previa a la contrataciónLas personas naturales o jurídicas que requieren servicios deseguridad privada, están obligadas a verificar en el Registro Nacionalde Gestión de Información (RENAGI) la vigencia de la autorización de

    las empresas de seguridad privada o de las personas naturales quecontraten en las distintas modalidades.RESPONSABILIDAD PORCONTRATAR EMPRESAS

    DE SEGURIDAD NOAUTORIZADAS

    Artículo 30.- Responsabilidad por contratar empresas deseguridad no autorizadas

    30.1. Las personas naturales o jurídicas que contraten a empresasno autorizadas por la SUCAMEC para la prestación de serviciosde seguridad privada incurren en responsabilidadadministrativa. La sanción aplicable a este tipo de infracción es

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    la multa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 delpresente decreto legislativo.

    30.2. Las personas naturales o jurídicas que contraten a empresasno autorizadas, asumen la responsabilidad que corresponda, sicomo resultado de la prestación o desarrollo del servicio seafecta derechos de terceros. 

    MEDIDAS M NIMAS DESEGURIDAD PARA

    PERSONAS EXPUESTAS ALA COMISIÓN DE DELITOS

    Artículo 31.- Medidas mínimas de seguridad para personasexpuestas a la comisión de delitos

    31.1. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que porla naturaleza de sus actividades, sean vulnerables a la comisiónde un delito que pongan en peligro la seguridad de sustrabajadores o de terceros, deben contar con medidas mínimasde seguridad privada. El reglamento del presente decretolegislativo establece los alcances de esta obligaciónponderando entre otros aspectos el aforo y los niveles de riesgo.

    31.2. Las disposiciones contenidas en el numeral anterior, no sonaplicables a las entidades del sistema financiero, que se regulanen el Capítulo VIII del presente decreto legislativo. 

    CAP TULO VAUTORIZACIONES Y REGISTRO

    CAP TULO IVAUTORIZACIONES Y REGISTRO

    AUTORIZACI N DEFUNACIONAMIENTO PARA

    EMPRESASESPECIALIZADAS Y

    PERSONAS JURÍDICAS

    Artículo 31.- Autorización de Funcionamiento paraempresas especializadas y personas jurídicas

    1.1 Las empresas especializadas que presten servicios deseguridad privada deben obtener la Autorización deFuncionamiento expedida por la DICSCAMEC, sinperjuicio de otras autorizaciones o licencias normadasen la legislación vigente. Dicha Autorización debeespecificar las modalidades de servicios prestados porlas empresas. 

    1.2La Autorización de Funcionamiento es intransferible, deámbito nacional y tiene vigencia de cinco (5) años,contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo

    Artículo 32.- Autorización de funcionamiento

    32.1. Las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios deseguridad privada, deben obtener la autorización defuncionamiento expedida por la SUCAMEC, que esintransferible y tiene una vigencia de cinco (5) años, contados apartir de la fecha de su emisión.

    32.2. La autorización de funcionamiento es renovable sucesivamentepor igual período. 

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    ser renovada por igual período, conforme a lo dispuestoen el Reglamento de la presente Ley.  

    1.3La renovación de la Autorización de Funcionamiento

    debe efectuarse con treinta (30) días calendario deanticipación al vencimiento de la misma. 

    1.4 Lo dispuesto en los numerales precedentes es deaplicación también a las personas jurídicas quedesarrollan servicios de seguridad privada bajo lamodalidad de protección por cuenta propia.

    AUTORIZACI N PARAPRESTACIÓN DE

    SERVICIOS INDIVIDUALES

    Artículo 32.- Autorizaciones para prestación deservicios individuales

    2.1 Las personas naturales que presten servicios

    individuales de seguridad personal y patrimonial debencontar con la autorización respectiva expedida por laautoridad competente, de acuerdo a las exigenciasseñaladas en el Reglamento. 

    32.2 Dicha autorización es intransferible y tiene vigencia deun (1) año, pudiendo ser renovable por igual período. 

    Artículo 33.- Autorización para prestación de serviciosindividuales

    33.1. Las personas naturales que presten las modalidades de servicioindividual de seguridad patrimonial o personal, deben contarcon el registro o la autorización según corresponda, expedidapor la SUCAMEC.

    33.2. La autorización es intransferible y tiene una vigencia de dos (02)años, renovable sucesivamente por igual período.

    Artículo 33.- RegistroLa DICSCAMEC debe contar con un registropermanentemente actualizado de todas las empresas y delpersonal operativo que brinden servicios de seguridadprivada. 

    CAPÍTULO VILOGÍSTICA Y CONTROL DE ARMAS CAPÍTULO VCONDICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDADPRIVADA 

    IMPLEMENTOSEMPLEADOS POR EL

    PERSONAL DE SEGURIDAD

    Artículo 34.- Logística 

    La autoridad competente establece las normas queseñalen las características, especificaciones técnicas yuso de uniforme, emblemas, distintivos e implementos delpersonal operativo que presta servicios de seguridad

    Artículo 34.- Uso y autorización de uniformes e implementos

    34.1. La SUCAMEC establece las reglas para la solicitud, uso yautorización de uniformes e implementos durante la prestaciónde servicios de seguridad privada.

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    privada, a excepción de las personas naturales querealicen servicios individuales de seguridad personal ypatrimonial. 

    34.2. El diseño, color y demás características de los uniformesutilizados por el personal de seguridad no deben ser iguales nitener similitud o provocar confusión con los uniformes de lasFuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú. 

    Artículo 35.- ProveedoresLas empresas que provean equipos, artefactos, armas ymuniciones que no son de guerra o cualquier otro medioutilizable para la seguridad privada deben estar registradasy autorizadas ante la autoridad competente. 

    RESTRICCIONES Artículo 36.- Restricciones 

    36.1 El personal operativo sólo puede utilizar armas ymuniciones que no son de guerra, uniformes, distintivosy demás implementos durante el ejercicio de susfunciones. Al finalizar la jornada laboral debe entregar

    el arma de fuego, municiones y demás implementos ala empresa propietaria para su custodia y seguridad. 

    36.2 El tipo y color de uniforme utilizado por el personaloperativo no deben ser iguales, ni tener similitud oprovocar confusión con los uniformes de las Fuerzas

     Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Artículo 37.- Supervisión y control de armas ymuniciones que no son de guerraLa autoridad competente vela por una adecuadasupervisión y eficiente control de armas y municiones queno son de guerra utilizadas por las empresas y demás

    personas naturales y jurídicas que realicen servicios deseguridad privada, de acuerdo a lo señalado en la presenteLey y demás disposiciones legales, complementarias yreglamentarias que regulan esta materia, bajoresponsabilidad. 

    CAP TULO VIIAPOYO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

    CAP TULO VICOLABORACIÓN ENTRE ENTIDADES

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    FORTALECIMIENTO DE LASEGURIDAD CIUDADANA ATRAVÉS DE LOS SERVICIOS

    DE SEGURIDAD PRIVADA 

    Artículo 38.- Apoyo a la Policía Nacional del PerúEl personal operativo que brinda servicios de seguridadprivada tiene la obligación de prestar apoyo, colaboracióny auxilio a la Policía Nacional del Perú en el ejercicio desus funciones, cuando sean requeridos excepcionalmente,conforme a las disposiciones vigentes.  

    Artículo 35.- Fortalecimiento de la seguridad ciudadana a travésde los servicios de seguridad privada 35.1. Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de

    seguridad privada, tienen el deber de desarrollar e impulsarmecanismos de alerta temprana para la prevención del delito,en apoyo a las actividades de la Policía Nacional del Perú y lasmunicipalidades.

    35.2. La Policía Nacional del Perú, en ejercicio de sus atribuciones,apoya a la SUCAMEC en las acciones de control y fiscalizaciónde las personas naturales y jurídicas que prestan o desarrollanservicios de seguridad privada.

    CAP TULO VIIIINSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN

    CAP TULO VIIFORMACIÓN BÁSICA, PERFECCIONAMIENTO Y

    ESPECIALIZACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS DESEGURIDAD PRIVADA

    OBJETO DE LA

    FORMACIÓN BÁSICA YPERFECCIONAMIENTO

    Artículo 36.- Objeto de la formación básica y perfeccionamiento 

    36.1. Las actividades de formación básica, perfeccionamiento oespecialización tienen por objeto proporcionar losconocimientos y destrezas necesarias al personal que ejerceactividades de servicios de seguridad privada en sus diferentesmodalidades.

    36.2. La SUCAMEC establece el plan de estudio para las actividadesde formación básica o perfeccionamiento a través de directivas,que es de cumplimiento obligatorio por las institucionesautorizadas. 

    INSTITUCIONESFACULTADAS PARA

    CAPACITAR

    Artículo 39.- Centros especializados de capacitaciónen seguridad privada 

    9.1 Las actividades de instrucción y capacitación sonrealizadas por centros especializados constituidos porpersonas naturales o jurídicas, y autorizados por elMinisterio de Educación y el Ministerio del Interior, cuyoobjeto es la formación técnica y profesional delpersonal que desempeñe labores de seguridadprivada, así como en el uso, manejo y mantenimiento

    Artículo 37.- Instituciones facultadas para capacitar

    37.1. Las actividades de formación básica, perfeccionamiento o

    especialización son realizadas por:a) Centros de Formación y Especialización en Seguridad

    Privada (CEFOESP) constituidos por personas jurídicasautorizadas por SUCAMEC.

    b) Departamentos de capacitación de las empresas deservicios de seguridad privada.

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    de armas y municiones que no son de guerra, y detecnologías de seguridad. 

    9.2 La DICSCAMEC lleva un registro de los Centros

    Especializados de Capacitación en Seguridad Privada;socios o accionistas; directores; personal gerencial;personal administrativo; plana docente; planaestudiantil; y demás personas naturales que recibancapacitación a través de estos Centros. 

    9.3 Las armas y municiones que no son de guerrautilizadas en los Centros Especializados deCapacitación en Seguridad Privada se sujetan encuanto a su propiedad, posesión y uso, a las normasvigentes que regulan la materia. 

    c) Universidades o institutos superiores, públicos o privados.

    37.2. Las instituciones señaladas en los literales a) y b), deben estarregistradas y autorizadas por la SUCAMEC.

    37.3. La SUCAMEC puede realizar actividades de difusión ycapacitación de la normativa en materia de su competencia.

    37.4. La SUCAMEC puede implementar una plataforma virtual decapacitación complementaria para el personal de seguridad ensus distintas modalidades, que se regula a través de directivas.

    37.5. Las instituciones señaladas en los literales a) y b), seencuentran sujetas a fiscalización y a la potestad sancionadorade la SUCAMEC. 

    VIGENCIA DE LA

    FORMACIÓN BÁSICA OPERFECCIONAMIENTO

    Artículo 40.- Estructura curricular básica

    La DICSCAMEC y el Ministerio de Educación elaboran yaprueban la estructura curricular básica que todo CentroEspecializado de Capacitación en Seguridad Privada debeimplementar obligatoriamente para cada Grado normadoen la presente Ley. Asimismo, establecen los requisitosacadémicos para la obtención de los grados decapacitación. 

    Artículo 38.- Vigencia de la formación básica o perfeccionamiento

    La SUCAMEC establece la vigencia y procedimientos para acreditarel cumplimiento de la formación básica o perfeccionamiento delpersonal operativo que presta servicios de seguridad privada.

    Artículo 41.- Grados de capacitaciónEl grado en materia de seguridad privada es otorgado porlos Centros Especializados en función al tipo decapacitación recibida:

    a. Grado de Instructor.b. Grado de Supervisor.c. Grado con especialización en el uso de

    armas y municiones que no son de guerra.d. Grado Básico de Seguridad Privada, que

    implica el no uso de armas y municionesque no son de guerra. 

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    Artículo 42.- Certificados de Capacitación 

    2.1 Los Certificados de Capacitación son expedidos por losCentros Especializados y visados por el Ministerio de

    Educación y el Ministerio del Interior. 

    42.2Estos Certificados tienen validez a nivel nacional yotorgan la calificación según el grado de capacitaciónobtenido en los Centros Especializados. 

    Artículo 43.- ConvalidaciónLas personas naturales que hayan recibido capacitaciónen otros centros distintos a los establecidos en esta Ley,pueden convalidar ante la DICSCAMEC sus Grados oTítulos, conforme lo establece el Reglamento de lapresente Ley. Artículo 44.- Convenios

    Los Centros Especializados de Capacitación puedenrealizar convenios con instituciones públicas y privadaspara el desarrollo de sus actividades.  

    PROHIBICIÓN Artículo 45.- ProhibiciónLos Centros Especializados de Capacitación estánprohibidos de capacitar, entrenar y adiestrar mercenarios,en estricto cumplimiento a las obligaciones contraídas porel Estado Peruano a través de Tratados y Acuerdosinternacionales vigentes. 

    Artículo 39.- ProhibiciónLos centros de capacitación están prohibidos de capacitar, entrenar yadiestrar mercenarios en estricto cumplimiento de las obligacionescontraídas por el Estado peruano a través de Convenios y AcuerdosInternacionales vigentes. 

    CAPÍTULO VIIIMEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN LAS ENTIDADES DEL

    SISTEMA FINANCIERO

    MEDIDAS MÍNIMAS DESEGURIDAD EN LASENTIDADES DEL SISTEMA

    FINANCIERO

    Artículo 40.- Medidas Mínimas de Seguridad para las entidadesdel sistema financiero

    40.1. Son aquellas disposiciones de carácter preventivo que adoptanobligatoriamente las entidades del sistema financiero señaladasen el artículo 41, orientadas a proteger la vida e integridad físicade las personas y a dar seguridad al patrimonio público oprivado que se encuentra en sus oficinas.

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    40.2. El contenido de las medidas mínimas de seguridad, se regulaen el Reglamento de medidas mínimas de seguridad para lasentidades del sistema financiero. 

    PERSONAS JUR DICAS QUEDEBEN ADOPTAR MEDIDAS

    MÍNIMAS DE SEGURIDAD

    Artículo 41.- Personas jurídicas que deben adoptar medidasmínimas de seguridadLas personas jurídicas que deben adoptar medidas mínimas deseguridad son las siguientes: Las empresas bancarias, empresasfinancieras, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales deahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cooperativas deahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público y entidadesde desarrollo a la pequeña y micro empresa, que cuenten conresolución de autorización de funcionamiento expedida por laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones.

    Artículo 42.- CompetenciaLa SUCAMEC realiza la verificación, certificación, control y sancióncon relación al cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad aque se refiere el presente capítulo. El reglamento del presente decretolegislativo establece la tipificación de las infracciones y sanciones quegeneren su incumplimiento.

    CAP TULO IXPOTESTAD SANCIONADORA

    POTESTADSANCIONADORA

    Artículo 43.- Potestad Sancionadora43.1. La facultad de imponer medidas administrativas y sanciones a

    las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas recae enla SUCAMEC.

    43.2. Constituye infracción administrativa toda acción u omisión queimplique el incumplimiento de las normas que regulan el serviciode seguridad privada por parte de las personas naturales o

     jurídicas comprendidas dentro de sus alcances.43.3. El incumplimiento de las disposiciones dictadas en el presente

    decreto legislativo, su reglamento y normas complementariasconstituye infracción administrativa.

    43.4. Las infracciones son leves, graves o muy graves, y lassanciones que correspondan, se establecen en el reglamentodel presente decreto legislativo. 

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    APLICACI N DEPRINCIPIOS

    Artículo 44.- Aplicación de principiosEl procedimiento sancionador se rige por los principios de la potestadsancionadora de conformidad a los principios del procedimientoadministrativo sancionador de la Ley N° 27444  –  Ley delProcedimiento Administrativo General.

    TIPOS DE SANCI N Artículo 45.- Tipos de sanción45.1. Las sanciones que se pueden imponer por la infracción a las

    normas de seguridad privada son:

    a) Multa: Sanción de carácter pecuniario entre 0,2 y 50Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

    b) Suspensión: Inhabilitación temporal para prestar odesarrollar servicios de seguridad privada bajo cualquiermodalidad autorizada, por un período de treinta (30) días aciento ochenta (180) días calendario.

    c) Cancelación: Inhabilitación definitiva para prestar odesarrollar servicios de seguridad privada, bajo cualquiermodalidad.

    Los representantes legales, socios o accionistas de laspersonas jurídicas, sancionadas con la cancelación de suautorización, están impedidas de constituir o formar partede otra persona jurídica regulada por el presente decretolegislativo, por el período de treinta y seis (36) meses,contado a partir del día siguiente de la notificación de laresolución consentida o administrativamente firme.

    Este tipo de sanción tiene alcance departamental onacional, según corresponda.

    45.2. Las agravantes y atenuantes son establecidas en elreglamento. 

    MEDIDAS PREVENTIVAS YMEDIDAS CORRECTIVAS

    Artículo 46.- Medidas preventivas y medidas correctivas

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    46.1. La SUCAMEC puede disponer dentro del procedimientosancionador, medidas correctivas con la finalidad dereestablecer o reponer las cosas al estado anterior de lacomisión de la infracción.

    46.2. Las medidas correctivas son establecidas en el reglamento. L MITES M NIMOS Y

    MÁXIMOS DE LAS MULTASArtículo 47.- Límites mínimos y máximos de las multas

    47.1. Los límites mínimos y máximos de las multas son los siguientes:

    a) Para personas jurídicas:

    Infracción MultaLeve De 0,2 UIT hasta 2 UIT

    Grave Más de 2 UIT hasta 10 UITMuy grave Más de 10 UIT hasta 50 UIT

    b) Para personas naturales:

    Infracción MultaLeve De 0,2 UIT hasta 0,5 UIT

    Grave Más de 0,5 UIT hasta 1 UITMuy grave Más de 1 UIT hasta 5 UIT

    47.2. En ningún caso, la multa es mayor al diez por ciento (10%) delingreso bruto anual percibido por el infractor durante el añoanterior al que cometió la infracción, ni menor a 0.2 UIT. Laprueba de que la multa impuesta contraviene esta disposición

    es de cargo del infractor, quien puede solicitar el reajuste de lamisma al límite máximo señalado. PAGO DE MULTA Artículo 48.- Pago de multa

    48.1. El pago de la multa no exime al infractor del cumplimiento delas obligaciones que hayan sido objeto del procedimientosancionador.

    48.2. El pago se debe realizar en el plazo máximo de treinta (30) díashábiles, contados desde el día siguiente de la notificación del

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    acto administrativo que impone la sanción que haya quedadoconsentida o administrativamente firme.

    48.3. La Unidad Impositiva Tributaria a aplicarse para el cálculo de lamulta es la vigente al momento en que se efectúa el pago. 

    BENEFICIOS EN EL PAGODE LA MULTA

    Artículo 49.- Beneficios en el pago de la multa

    49.1. El valor de la multa impuesta se reduce en un veinticinco porciento (25%) si el administrado cumple con pagarla dentro delplazo de quince (15) días hábiles, contados desde el díasiguiente de la notificación del acto administrativo que imponela sanción, desistiéndose previamente de impugnar el mismo,mediante un escrito con firma legalizada ante notario delrepresentante legal de la empresa.

    49.2. En caso que el administrado autorice la notificación vía buzónelectrónico de los actos administrativos que se emitan duranteel procedimiento sancionador, la multa se reduce en un cincopor ciento (5%).

    49.3. Ambos supuestos de reducción son independientes y se aplicande forma separada o conjunta, según sea el caso. 

    PLAZO DE PRESCRIPCI NPARA DETERMINAR

    INFRACCIONES

    Artículo 50.- Plazo de prescripción para determinar infraccionesLa facultad para determinar la existencia de una infracciónadministrativa prescribe a los cuatro (4) años, desde que se cometióla infracción o desde que hubiese cesado, en caso se trate de unaacción continuada. 

    REGISTRO DE SANCIONES Artículo 51.- Registro de sanciones

    51.1. El registro de sanciones forma parte del Registro Nacional deGestión de Información – RENAGI y tiene carácter público.

    51.2. El carácter público de los antecedentes en el registro de

    sanciones será de cuatro (4) años, contados a partir de la fechade la notificación de la resolución de sanción consentida oadministrativamente firme.

    PUBLICIDAD DE LASSANCIONES

    Artículo 52.- Publicidad de las sancionesLas resoluciones de sanción son publicadas en la web de laSUCAMEC, luego de agotarse la vía administrativa. 

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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    PRIMERA.- Fomento de la formalización del empleo enel sector