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DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE
Son actuaciones explicitas que impone la administración
tributaria, a los administrados o contribuyentes, en virtud de las
disposiciones que establece el Código Orgánico Tributario y en los
preceptos previstos en las leyes y reglamentos.
CONTRIBUYENTE
Es aquella persona fsica o !urdica con derec"os y obligaciones,
frente a un ente p#blico, derivados de los tributos. Es quien está
obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos
$impuestos, tasas o contribuciones especiales%, con el &n de &nanciar
al Estado.
CONTRIBUYENTE ORDINARIO
'e acuerdo a la (ey del )mpuesto al *alor +gregado, los
contribuyentes son los importadores "abituales de bienes, los
industriales, los comerciantes, los prestadores "abituales de servicios,
y en general, toda persona natural o !urdica que como parte de su
giro, ob!eto u ocupación, realice las actividades, negocios !urdicos u
operaciones, que constituyen "ec"os imponibles de conformidad con
el artculo de esta (ey.
+ los efectos de esta (ey, se entenderán por industriales a los
fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y
los que "abitualmente realicen actividades de transformación de
bienes. (as empresas de arrendamiento &nanciero y los bancos
universales, serán contribuyentes ordinarios, en calidad de
prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento
&nanciero o leasing, sólo sobre la porción de la contraprestación o
cuota que amorti-a el precio del bien, excluidos los intereses en ella
contenida. (os almacenadores generales de depósito serán
contribuyentes ordinarios sólo por la prestación del servicio de
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almacenamiento, excluida la emisión de ttulos valores que se emitan
con la garanta de los bienes ob!eto del depósito.
CONTRIBUYENTE FORMAL
Son los su!etos que realicen exclusivamente actividades u
operaciones exentas o exoneradas del impuesto. (os contribuyentes
formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que
corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la
+dministración Tributaria, mediante providencia, establecer
caractersticas especiales para el cumplimiento de tales deberes o
simpli&car los mismos. En ning#n caso, los contribuyentes formales
estarán obligados al pago del impuesto, no sindoles aplicable, por
tanto, las normas referentes a la determinación de la obligación
tributaria.
UNIDAD TRIBUTARIA
(a unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos
tributarios como una medida que permite equiparar y actuali-ar a la
realidad in/acionaria, los montos de las bases de imposición,
exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación
del 0ndice de 1recios al Consumidor $).1.C.%.
SUJETO PASIVO
Es aquella persona fsica o !urdica obligada al cumplimiento de
las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como
responsable. 2ablamos de su!eto pasivo como deudor cuando una
persona en una transacción económica se obliga voluntariamente al
pago de una obligación a cambio de adquirir un bien o un servicio. En
cuanto a impuestos, el su!eto pasivo es el que genera el "ec"o
económico por el que paga impuestos, seg#n establece la ley.
SUJETO ACTIVO
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El Su!eto activo es el ente acreedor del tributo, que comprende
en nuestro pas al Estado mismo encargado de la parte tributaria3
más tambin los conse!os provinciales y municipales están facultados
expresamente por la ley para establecer ciertos tributos. (a
administración tributaria se e!erce a travs de los órganos de la
administración Tributaria.
BASE IMPONIBLE
Es la magnitud que resulta de la medición del "ec"o imponible.
Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alcuota
tributaria para determinar el )mpuesto.
4.5 En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crdito6
es el precio facturado del bien. En las ventas de alco"oles, licores y
demás especies alco"ólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del
tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales es el precio de
venta del producto, excluido el monto de este impuesto.
7.5 En la importación de bienes6 es el valor en aduanas de los
bienes, más los tributos, recargos, derec"os compensatorios,
derec"os antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se
causen por la importación, exceptuando el )*+.
.5 En la prestación de servicios, ya sean nacionales o
provenientes del exterior6 es el precio total facturado a ttulo de
contraprestación, y si dic"o precio incluye la transferencia o el
suministro de bienes muebles o la ad"esión de stos a bienes
inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base
imponible en cada caso.
HECHO IMPONIBLE
Es un concepto utili-ado en 'erec"o tributario que marca el
nacimiento de la obligación tributaria, siendo as uno de los
elementos que constituyen el tributo. Seg#n el +rtculo de la (ey del
)mpuesto al *alor +gregado $)*+%, Constituyen "ec"os imponibles a
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los &nes de esta (ey, las siguientes actividades, negocios !urdicos u
operaciones6
4. (a venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes
alcuotas en los derec"os de propiedad sobre ellos3 as como el retiro
o desincorporación de bienes muebles reali-ados por los
contribuyentes de este impuesto.
7. (a importación de&nitiva de bienes muebles.
. (a prestación a ttulo oneroso de servicios independientes
e!ecutados o aprovec"ados en el pas, incluyendo aquellos que
provengan del exterior, en los trminos de esta (ey. Tambin
constituye "ec"o imponible, el consumo de los servicios propios del
ob!eto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se re&ere el
numeral 8 del artculo 8 de esta (ey.
8. (a venta de exportación de bienes muebles corporales.
9. (a exportación de servicios.
DEBITO FISCAL
Es el )mpuesto al *alor +gregado $)*+% recargado en las boletas,
facturas, liquidaciones, notas de dbito y notas de crdito emitidas
por el concepto de ventas y servicios efectuados en el perodo
tributario respectivo.
CREDITO FISCAL
Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las
facturas de proveedores, facturas de compras, notas de dbito y de
crdito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utili-ación de
servicios efectuados en el perodo tributario respectivo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u
otras entidades legales.
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Este impuesto consiste en el recargo del 4:; al monto del
precio &nal determinado por el vendedor de un bien o servicio. El
impuesto act#a en cadena, trasladándose desde el vendedor al
comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las
facturas de sus compras $Crdito
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Es aquella que se presenta conforme a las disposiciones
reglamentarias que dicte el E!ecutivo >acional, referida a las rentas
que el contribuyente estima obtener en el e!ercicio en curso.
LIBRO DE COMPRAS Y DE VENTA
Son los libros en que se ingresan las operaciones resultantes
por las compras y ventas de un periodo. Sus columnas más
importantes son6
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!usti&cativos.
(os desgravámenes detallados incluyen las deducciones de
pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas
necesidades básicas $educación, seguros, servicios mdicos,
vivienda%. Estos gastos deben estar debidamente soportados
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Es un derec"o del e!ecutivo nacional $1residente de la Depublica
y entes adscritos como el Seniat% establecido en el Código Orgánico
Tributario para otorgar el bene&cio de la liberación total o parcial del
pago del impuesto a travs de decretos.
EXENCIONES DEL ISLR
(a ley del )S(D incluye numerosas exenciones como por
e!emplo6
• las entidades vene-olanas de carácter p#blico, el anco Central
de *ene-uela y el
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medianas industrias $1yG)s%, instaladas o por instalarse en las
Honas y 1arques )ndustriales.
• (a ley del )S(D incluye otras exclusiones, a!ustes y gravamenes
que se deben tomar en cuenta a la "ora de "acer la declaracióndel impuesto por la persona, entidad yIo el contador p#blico
encargado de llevar a cabo la tarea.
TARIFAS EN MATERIA DE ISLR
(as tarifas constituyen los niveles de gravamen, que "an sido
establecidos por la norma tributaria, para gravar el enriquecimiento
de las personas, expresadas en porcenta!es, estas tarifas son
progresivas, es decir, a mayor renta mayor porcenta!e de imposición.
Se "an establecido tres grupos de tarifas6
(a tarifa >o. 4, se aplica a las personas naturales que no
realicen actividades mineras o de "idrocarburos y a las asimiladas a
ellas, como son las "erencias yacentes y las &rmas personales.
)gualmente se aplica a las fundaciones y asociaciones sin &nes de
lucro. En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas
naturales no residentes en el pas, el impuesto será del 8 ;.
(a tarifa >o. 7, se aplica a las sociedades de capitales como
compa@as anónimas y a las personas asimiladas a ellas.
(a tarifa >o. , se aplica a los contribuyentes que solo perciban
regalas o participaciones mineras y demás participaciones análogas
con un B; y a las que se dediquen a la explotación de "idrocarburos
y de actividades conexas con un 9;.
El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido
despus de aplicarle el porcenta!e al enriquecimiento neto, para no
gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de
gravamen. El sustraendo es la cantidad. Feneralmente encontramos
el sustraendo determinado dentro de las tablas correspondientes a
cada tarifa.
RETENCIONES
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(a retención es la cantidad que se retiene de un sueldo, salario
u otra percepción para el pago de un impuesto, de deudas en virtud
de embargo, es decir, te retienen a"ora para asegurar el pago del
impuesto.
DEBERES FORMALES
)nscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
respectivas. Entre los cuales se encuentran los siguientes
requerimientos y obligaciones6
• )nscribirse en el registro de información &scal $D)oti&car las modi&caciones al D)<• Ex"ibir en lugar visible de sus o&cinas el certi&cado de
inscripción, en recibos, facturas y contratos, solicitudes y
documentos a organismos p#blicos, en los libros de contabilidad
exigidos, marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de
publicidad, y en todos los casos que determine la
administración.
•
)nscribirse en el Sistema de +!uste por in/ación D++
Emitir o exigir comprobantes.
• Emitir facturas, comprobantes o documentos equivalentes.
• Entregar a todos los compradores de bienes y servicios facturas
yIo comprobantes de ventas.
• Entregar a los proveedores un comprobante de cada retención
de impuesto que les practiquen, el cual debe ser emitido yentregado en el periodo de imposición en que se practica la
retención conteniendo la información requerida y debe
registrarse por el agente de retención y proveedor en el libro de
compras y ventas.
• Emitir documentos o facturas con el monto real de la operación.
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• Emitir y recibir comprobantes de ventas o de prestación de
servicios con el >o. 'e D)o utili-ar o tener máquinas distintas de las &scales.
(levar libros o registros contables o especiales
• (levar los libros y registros contables y especiales incluyendo el
libro de ventas y compras del )*+ sin atraso.
• Gantener permanentemente los libros en el establecimiento.
• Elaborar el resumen mensual en los libros de compras y ventas
de las operaciones reali-adas durante el mes de imposición.
• Conservar libros y registros mientras el tributo no est prescrito.• (levar en forma ordenada y a!ustados a los principios de
contabilidad generalmente aceptados los libros y registros
'iario, Gayor e )nventario.
• (levar el libro adicional &scal del a!uste por in/ación.
• (os proveedores identi&caran en el libro de ventas en forma
discriminada, las operaciones efectuadas a los agentes de
retención
1resentar declaraciones y comunicaciones
• 1resentar y pagar dentro del pla-o las declaraciones $(os
Su!etos pasivos especiales seg#n calendario especial%
Tipos de declaraciones6
5 'eclaración de&nitiva de Dentas.
5 'eclaración estimada de rentas seg#n sea el caso.
5 'eclaraciones sustitutivas, de conformidad al COT.
5 'eclaración )nformativa, en los casos establecidos por la ley, los
reglamentos y cualquier otro instrumento emitido por la
+dministración tributaria.
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J 'eberán declarar (as personas >aturales con enriquecimiento global
>eto anual superior a 4 =T. o ingresos brutos mayores a 49 =T.
(as 1ersonas !urdicas cualesquiera sea el monto de sus ganancias o
prdidas. meses despus de terminado el e!ercicio &scal. 1ersonas
naturales o !urdicas que en el e!ercicio anterior "ayan obtenido
enriquecimientos netos superiores a 49 =T.
J Oportunidad para enterar o pagar dentro de los das "ábiles en los
pla-os legales o para los su!etos pasivos especiales de conformidad al
calendario previsto.
1ermitir el control de la +dministración Tributaria
• Constituyen ilcitos formales relacionados con la obligación de
permitir el control de la +dministración Tributaria. +rt 48 COT
• >o ex"ibir los libros, registros y documentos solicitados por la
administración tributaria.
• >o mantener en condiciones los sistemas computari-ados.
• )mprimir facturas y otros documentos, incumpliendo con los
deberes previstos en las normas respectivas• )mpedir el acceso a los locales donde deba desarrollarse las
facultades de &scali-ación.
)nformar y comparecer ante la +dministración Tributaria
• Constituyen ilcitos formales relacionados con la obligación de
informar y comparecer ante la +dministración Tributaria. +rt 49
COT>o proporcionar información requerida, no noti&car las
compensaciones y cesiones, proporcionar información falsa o
errónea, no comparecer cuando se le solicite.
+catar las órdenes de la +dministración Tributaria, dictadas en usó de
sus facultades legales
• Se considerarán como desacato a las órdenes de la+dministración Tributaria, +rt 4B COT
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• Deapertura de un establecimiento clausurado por la
administración, la destrucción de sellos y precintos o cerraduras
colocados por la administración. =tili-ar, sustraer, ocultar o
vender bienes o documentos retenidos en medidas cautelares.
SANCIONES QUE APLICAN SEG%N EL COT POR EL NO
CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES
(a Sanción Tributaria es la pena que lleva apare!ada la
existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento !urdico
ante un ilcito tributario, con una &nalidad punitiva y e!emplari-ante,
es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al
infractor. Es una pena para un delito o falta.
CLASIFICACIÓN
PRISIÓN6 Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se
encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos,
procesados o condenados. 1ena privativa de libertad más grave y
larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión
$Cabanellas de Torres%.
El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas !urdicas
responden por los ilcitos tributarios. 1or la comisión de los ilcitos
sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables
sus directores, gerentes, administradores, representantes o sndicos
que "ayan personalmente participado en la e!ecución del ilcito $+rt.
: Código Orgánico Tributario%.
+demás de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas
privativas de libertad, serán aplicadas por la +dministración
Tributaria, sin per!uicio de los recursos que contra ellas puedan
e!ercer los contribuyentes o responsables. (as penas restrictivas de
libertad y la in"abilitación para el e!ercicio de o&cios y profesiones,
sólo podrán ser aplicadas por los órganos !udiciales competentes, de
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acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal $+rt. :
Código Orgánico Tributario.%
MULTA6 Se reconoce por la simple infracción o contravención de las
normas tributarias ad!etivas, que son de carácter administrativo o
reglamentario.
CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO6 Cierre temporal, parcial o
de&nitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o
!urdica que comete un ilcito tributario, y que emana de una
ordenan-a administrativa del ente recaudador del tributo $en el caso
de *ene-uela, (as +dministraciones a los tres niveles de poder
>acional, Estadal y Gunicipal.%
REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DE LICENCIAS6 'ecisión
administrativa de la autoridad tributaria, en virtud de la cual se
revoca $de!ar sin efecto%, o suspende la licencia de una persona
natural o !urdica para que contin#e comerciali-ando o prestando sus
servicios en el espacio donde esa autoridad, e!erce su !urisdicción.
INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE OFICIOS Y
PROFESIONES6 Sin per!uicio de lo establecido en el artculo anterior,
se les aplicará la in"abilitación para el e!ercicio de la profesión por un
trmino igual a la pena impuesta, a los profesionales y tcnicos que
con motivo del e!ercicio de su profesión o actividad participen,
apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilcito de defraudación
tributaria $+rt. K: de la C.O.T.%
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