deberes, derechos, estimulos, sanciones ley n° 29944 -2014

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Institución Educativa “Ernesto Diez Canseco” SUB DIRECCIÓN DE FORMACIÓN GENERAL “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS DEL PROFESOR (Ley de Reforma Magisterial Nº 29944) ARTÍCULO 40º. Deberes: Los profesores deben: a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos , las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional. b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia. d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento. e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. f) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan. g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes. i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos , sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. j) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.

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DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES DEL DOCENTE

Ao de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico

DEBERES, DERECHOS Y ESTMULOS DEL PROFESOR(Ley de Reforma Magisterial N 29944)

ARTCULO 40. Deberes:

Los profesores deben:

a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedaggicos, las actividades curriculares y las actividades de gestin de la funcin docente, en sus etapas de planificacin, trabajo en aula y evaluacin, de acuerdo al diseo curricular nacional.b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonoma, identidad, creatividad y participacin; y contribuir con sus padres y la direccin de la institucin educativa a su formacin integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.c) Respetar los derechos de los estudiantes, as como los de los padres de familia.d) Presentarse a las evaluaciones mdicas y psicolgicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.f) Aportar en la formulacin del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formacin en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestin Educativa Local, Direcciones Regionales de Educacin o Ministerio de Educacin.h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pblica Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institucin educativa o las entidades competentes.i) Ejercer la docencia en armona con los comportamientos ticos y cvicos, sin realizar ningn tipo de discriminacin por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole.j) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el mbito nacional, y la lengua originaria.k) Contribuir a la afirmacin y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institucin educativa de la comunidad local y regional.l) Informar a los padres de familia sobre el desempeo escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedaggica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.m) Cuidar, hacer uso ptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institucin educativa.n) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la prctica de los derechos humanos, la Constitucin Poltica del Per, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrtica.o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institucin educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestin educativa descentralizada.p)Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institucin educativa.q)Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas especficas de la materia.ARTCULO 41. DerechosLos profesores tienen derecho a:

a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pblica Magisterial y sobre la base del mrito, sin discriminacin por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole que atente contra los derechos de la persona.b) Percibir oportunamente la remuneracin ntegra mensual correspondiente a su escala magisterial.c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente Ley.d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluacin personal, solicitar su revisin y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafn.f) Autonoma profesional en el cumplimiento de las tareas pedaggicas que les compete, la misma que est supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la institucin educativa y a que se respete la normatividad vigente.g) Beneficios del Programa de Formacin y Capacitacin Permanente y de otros programas de carcter cultural y social fomentados por el Estado.h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.i) Vacaciones.j) Seguridad social, de acuerdo a ley.k) Libre asociacin y sindicalizacin.l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representacin poltica y sindical, segn el caso.n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista impedimento legal.p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus mritos en la labor educativa.q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.r) Percibir una compensacin por tiempo de servicios.s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectculos culturales.ARTCULO 42. Premios y estmulosEl Ministerio de Educacin y los gobiernos regionales y gobiernos locales, segn corresponda, mediante resolucin de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la funcin docente o directiva a travs de:a) Mencin honorfica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares.

b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolucin directoral regional, ministerial o suprema.c) Viajes de estudio, becas y pasantas al interior del pas o al exterior.

d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.

SANCIONESARTCULO 43. SancionesLos profesores que se desempean en las reas sealadas en el artculo 12 de la presente Ley, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones segn la gravedad de la falta y la jerarqua del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantas constitucionales del debido proceso.

Las sanciones son:a)Amonestacin escrita.

b)Suspensin en el cargo hasta por treinta (30) das sin goce de remuneraciones.

c)Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y das hasta doce (12) meses.d)Destitucin del servicio.

Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duracin no ser mayor de cuarenta y cinco (45) das hbiles improrrogables, contados a partir de la instauracin del proceso.

Las sanciones sealadas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, as como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.Artculo 44. Medidas preventivas

El director de la institucin educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la Unidad de Gestin Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de violacin contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apologa del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupcin de funcionarios, delitos de trfico ilcito de drogas; as como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios pblicos.

La separacin preventiva concluye al trmino del proceso administrativo o judicial correspondiente.

Artculo 45. Calificacin y gravedad de la falta

Es atribucin del titular que corresponda, calificar la falta o infraccin atendiendo la naturaleza de la accin u omisin, as como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes.

Artculo 46. Amonestacin escrita

El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcin docente, debidamente comprobado y calificado como LEVE, es pasible de amonestacin escrita.

La sancin es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, segn corresponda.

Artculo 47. Suspensin

Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcin docente, debidamente comprobado, NO PUEDA SER CALIFICADO COMO LEVE por las circunstancias de la accin u omisin, ser pasible de suspensin en el cargo hasta por treinta (30) das sin goce de remuneraciones.

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infraccin, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con amonestacin escrita, es pasible de suspensin.

La sancin es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, segn corresponda.

Artculo 48. Cese temporal

Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresin por accin u omisin, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcin docente, considerados como grave.

Tambin se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes:

a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institucin educativa.b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institucin educativa, actos de violencia fsica, de calumnia, injuria o difamacin, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, provechando el cargo o la funcin que se tiene dentro de la institucin educativa, con excepcin de las actividades que tengan objetivos acadmicos.d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorizacin.e) Abandonar el cargo injustificadamente.f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo.g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo poltico partidario en favor de partidos polticos, movimientos, alianzas o dirigencias polticas nacionales, regionales o municipales.h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infraccin, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensin, es pasible de cese temporal.

En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas sealadas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institucin educativa.

El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestin Educativa Local, Direccin Regional de Educacin y del Ministerio de Educacin, segn corresponda.

Artculo 49. Destitucin

Son causales de destitucin, la transgresin por accin u omisin de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcin docente, considerado como muy grave.

Tambin se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitucin, las siguientes:

a) No presentarse a la evaluacin de desempeo docente sin causa justificada.

b) Haber sido condenado por delito doloso.

c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apologa del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas.

d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institucin educativa, as como impedir el normal funcionamiento de los servicios pblicos.

e) Maltratar fsica o psicolgicamente al estudiante causando dao grave.

f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Cdigo Penal.

g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carcter poltico.

i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por ms de tres (3) das consecutivos o cinco (5) discontinuos en un perodo de dos (2) meses.

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infraccin, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitucin.

En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas sealadas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institucin educativa.

La destitucin es impuesta por el titular de la Unidad de Gestin Educativa Local, Direccin Regional de Educacin y del Ministerio de Educacin, segn corresponda.

Artculo 50. Registro de las sanciones

Las sanciones administrativas como cosa decidida y las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada aplicadas al profesor son registradas en el Escalafn Magisterial.

La sancin administrativa se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para que esta sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido o el que haga sus veces.Artculo 51. Eliminacin de anotaciones de sancin en el Escalafn Magisterial

El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a) y b) del artculo 43 de la presente Ley, puede solicitar la eliminacin de anotacin de sancin en el Escalafn Magisterial, luego de transcurrido un ao de haber cumplido con la sancin aplicada por falta disciplinaria. En el caso del profesor sancionado de conformidad con el literal c) del citado artculo, debe haber transcurrido dos aos del cumplimiento de la sancin. En ambos supuestos se requiere, adems, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable de su desempeo laboral.

Artculo 52. Inhabilitacin

La inhabilitacin impide al servidor ejercer funcin docente pblica durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisin de una falta grave en el ejercicio de su funcin pblica o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente pblico, tales como:

a) Las sanciones administrativas de suspensin y cese temporal implican la inhabilitacin del ejercicio de la funcin docente hasta el trmino de la sancin.

b) La sancin de destitucin implica la inhabilitacin para el desempeo de funcin pblica bajo cualquier forma o modalidad, por un perodo no menor de cinco (5) aos.

c) Por resolucin judicial firme que dispone la inhabilitacin conforme al artculo 36 del Cdigo

d) Penal, el profesor queda inhabilitado, segn los trminos de la sentencia.

e) El profesional de la educacin condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupcin de funcionario y de trfico ilcito de drogas, queda impedido de ingresar al servicio pblico en el Sector Educacin.

TRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA

Artculo 53. Trmino de la relacin laboral

El retiro de la Carrera Pblica Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:

a) Renuncia.

b) Destitucin.

c) No haber aprobado la evaluacin de desempeo laboral de conformidad con lo establecido en el artculo 23 de la presente Ley.

d) Por lmite de edad, al cumplir 65 aos.

e) Incapacidad permanente, que impida ejercer la funcin docente.

f) Fallecimiento.

Artculo 54. Reingreso a la Carrera Pblica Magisterial

El reingreso a la Carrera Pblica Magisterial est sujeto a evaluacin y, de ser el caso, a probacin expresa, y se sujeta a:

a) El profesor que renuncia puede solicitar su reingreso a la carrera pblica magisterial. El reingreso se produce en la misma escala magisterial que tena al momento de su retiro de la carrera. El reglamento establece las condiciones y procedimientos de reingreso.

b) El profesor destituido no puede reingresar al servicio pblico docente.

c) El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artculo anterior no puede reingresar al servicio pblico docente.d) El profesor destituido no puede reingresar al servicio pblico docente.e) El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artculo anterior no puede reingresar al servicio pblico docente.