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PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 1830 MEMORAND O DE: SECRETARIO GENERAL PARA: PROCURADORES DELEGADOS, PROCURADORES REGIONALES, PROCURADORES DISTRITALES, PROCURADORES PROVINCIALES, DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES, DIRECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO, JEFES DE DIVISIÓN, JEFES DE OFICINA, COORDINADORES GRUPOS ASUNTO: RESOLUCIÓN 235 DE 02 DE JUNIO DE 2010 FECHA: 2C1C Estimados funcionarios: Mediante Resolución 235 de 02 de junio de 2010, proferida por el Despacho del Señor Procurador General de la Nación, es modifico la escala de viáticos tanto al interior como al exterior, para los funcionarios de la Entidad. Dicho acto administrativo rige a partir del 15 de junio de 2010. Aprovecho la oportunidad para reiterar a todos los funcionarios que es de obligatorio cumplimiento legalizar las comisiones de servicio autorizadas por este despacho, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su terminación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y fiscales a que haya lugar. JOS`ARLO SANTAMARÍA PATINO MPSP. Secretaria General Ext.: 10703-10701 [email protected] Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIAGENERAL DE LA NACION

1830

MEMORAND O

DE: SECRETARIO GENERAL

PARA: PROCURADORES DELEGADOS, PROCURADORES REGIONALES,PROCURADORES DISTRITALES, PROCURADORES PROVINCIALES,DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES,DIRECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO,JEFES DE DIVISIÓN, JEFES DE OFICINA, COORDINADORES GRUPOS

ASUNTO: RESOLUCIÓN 235 DE 02 DE JUNIO DE 2010

FECHA: 2C1C

Estimados funcionarios:

Mediante Resolución 235 de 02 de junio de 2010, proferida por el Despacho delSeñor Procurador General de la Nación, es modifico la escala de viáticos tanto alinterior como al exterior, para los funcionarios de la Entidad. Dicho actoadministrativo rige a partir del 15 de junio de 2010.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a todos los funcionarios que es deobligatorio cumplimiento legalizar las comisiones de servicio autorizadas por estedespacho, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su terminación, sinperjuicio de las responsabilidades disciplinarias y fiscales a que haya lugar.

JOS`ARLO SANTAMARÍA PATINO

MPSP.

Secretaria General Ext.: 10703-10701 [email protected] 5 No. 15-80 Piso 7 Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co

NI235-4

112JUN Mili

Por la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje enla Procuraduría General de la Nación.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente lasconferidas en los numerales 7, 54, e inciso segundo del parágrafo del artículo 7 del

Decreto 262 do 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 1398 de 2010, expedido por el Presidente de la República,establece las escalas de viáticos y, estipula reglas generales para efectos de sureconocirniento.

Que la ordenación del gasto debe efectuarse de conformidad con lo establecido en laLey Orgánica de Presupuesto y la Resolución No. 14A de 1994 que delegó en losprocuradores regionales la ordenación del gasto.

Que la Ley de Presupuesto General de la Nación, prohíbe tramitar actosadministrativos u obligaciones que no reúnan los requisitos legales o se configurencomo hechos cumplidos.

Que la ordenación del gasto en la Procuraduría General de la Nación ha sidodelegada en la Secretaria General mediante Resolución 025 de 2000.

Que los numerales 4 y 7 del artículo 62 del Decreto 262 de 2000 atribuyen alSecretario General de la Procuraduría General de la Nación, la coordinación delejercicio de la ordenación del gasto cuando haya sido delegada a otros funcionarios yel reconocimiento de las prestaciones sociales, viáticos y gastos de viaje a losservidores do la entidad.

Que en merito de lo expuesto este despacho

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Viáticos. Los viáticos están destinados a proporcionarle alempleado que cumple una comisión de servicios fuera del lugar de su sede habitualde trabajo, manutención y alojamiento, en cuanto las condiciones de su estadía loexijan.

ARTICULO SEGUNDO.- De la escala de viáticos.

Fijase, sobre la base de la remuneración mensual, la siguiente escala de viáticosdiarios para el personal de la Procuraduría General de la Nación que deba cumplircomisiones de servicio en el interior o el exterior del país:

2235 -12-4

112 JUN 2010

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Vallibor 1 , 1.,1:Hasta a $746,668 $67,717 80 100 140

De $746,669 a $1,173,317 $92,550 110 150 220

De $1,173,318 a $1,566,799 $112,296 119 170 255

De $1,566,800 a $1,987,272 $130,668 127 178 272

De $1,987,273 a $2,400,044 $135,000 136 204 298

De $2,400,045 a $3,619,633 $140,000 144 212 306

Do $3,619,634 a $5,059,001 $152,000 153 221 315

De $5,059,002 a $6,006,862 $101,000 170 225 323

De $6,006,863 a en adelante $165,000 172 227 325

ARTICULO TERCERO.- Situaciones en las que no procede el reconocimiento ypago de viáticos. No habrá lugar al reconocimiento y pago de viáticos cuando losgobiernos extranjeros, las entidades nacionales o internacionales, públicas oprivadas, o las organizaciones no gubernamentales que programen el acto queorigina la comisión sufraguen los respectivos costos, salvo aquellos que no asuman,y cuando la comisión se realice en el territorio de competencia de la ProcuraduríaRegional o Provincial a la que esté adscrito el funcionario comisionado si no serequiere pernoctar.

Para el caso de los servidores del nivel central no se causarán viáticos cuando debandesplazarse dentro del territorio que conforma la Regional Cundinamarca;

Parágrafo. — En estos casos sólo se reconocerán gastos de viaje, si hay lugar aellos. No se reconocerán los gastos generados por concepto de gasolina y peajes devehículos particulares.

ARTICULO CUARTO.- Competencia para conferir la Comisión de Servicios. ElSecretario General y los Procuradores Regionales, autorizarán las comisiones deservicios de los servidores del nivel central y del nivel regional, respectivamente.

ARTICULO QUINTO.- Ordenación del Gasto. El Secretario General de laProcuraduría General de la Nación, ejerce la ordenación del gasto, y autorizará larespectiva comisión, en relación con el personal con sede en Bogotá, D.C.; en losDepartamentos de Cundinamarca, Guaviare, Guainía, Vaupés, y Vichada; a losprocuradores Judiciales de todo el país; Asesores del Despacho . del ProcuradorGeneral y a los servidores de la Dirección Nacional de Investigaciones Especialesdel nivel central de la administración, de acuerdo con lo estipulado por la Resolución166 de 19 de marzo de 2003; y en general, respecto de todos los funcionarios delDespacho del Procurador General de la Nación.

NI 2 3 5 -1-1.11

U, 2 JUN 2010

En los demás casos la ordenación del gasto la ejerce el respectivo, ProcuradorRegional dentro del límite presupuestal fijado por la Resolución 14 A de 1994 oaquellas que la modifiquen, complementen o reemplacen.

ARTICULO SEXTO. —Solicitud de Comisión de Servicios. El Procurador Generalde la Nación, el Viceprocurador General, el Coordinador de los Asesores delDespacho, los Procuradores Delegados, el Secretario General de la Procuraduría, elDirector de Investigaciones Especiales, los Coordinadores de las DireccionesSeccionales de Investigaciones Especiales, el Director del Instituto de Estudios delMinisterio Público, los Procuradores Regionales, Provinciales y Distritales, y los Jefesde División u Oficina directamente o excepcionalmente a través del funcionario quepreviamente designen, cuyo nombre se haya comunicado a la Coordinación deViáticos, solicitarán las comisiones de servicios de los empleados adscritos a susdespachos o de los Procuradores Judiciales frente a quienes ejerzan coordinaciónadministrativa, para lo cual remitirán el formato de solicitud de comisión que para elefecto se ha diseñado y aprobado, debidamente firmado, al Grupo de Viáticos conlos siguientes datos diligenciados:

Despacho que solicita la Comisión,Indicación de que se trata de una Comisión Disciplinaria o Administrativa.

a. Información del comisionado:

Nombres, apellidos, cédula de ciudadanía y lugar de su expedición, delfuncionario que se comisionaCargo que desempeña, grado y dependencia, incluyendo sede detrabajo, del funcionario que se comisiona

b. Información de la comisión:

Fecha y hora a partir de la cual se inicia, y fecha y hora de retorno a lasede de trabajo. (Cuando se trate de Comisiones de Servicios queimpliquen la expedición de tiquetes aéreos, esta información estará sujetaa los itinerarios de vuelos disponibles y a lo establecido por el incisotercero del Parágrafo del presente artículo)Lugar de la comisiónIndicación si es nueva o prórroga de una anteriorNúmero del expediente o asunto objeto de comisión.Si los gastos son sufragados por una institución distinta a la Procuraduría,se indican los mismos: transporte, hospedaje, alimentación, otros, y laEntidad que los sufraga.Objeto de la comisión

7. Justificación de la comisión

Funcionario que solicita la comisión:

Firma, nombre, cargo y número de celular de funcionario(s) comisionado(s).

Descripción

til2 35

9 2 JUN 2010

En la solicitud se describirá lo siguiente:

En el objeto de la comisión deben especificarse las diligencias que van arealizarse, las pruebas a practicar, el objeto de las visitas especiales, laclase de intervención en los procesos o diligencias judiciales oadministrativas, la descripción del evento o reunión en el que se participa,etc.

En la justificación de la comisión deben indicarse las causas por las cualesno se acude a los funcionarios de las Procuradurías Regionales,Provinciales o Distritales, o a los Procuradores Judiciales, o a losPersoneros Distritales o Municipales de conformidad con lo dispuesto en elartículo 180 del Decreto 262 de 2000, o a las circunstancias que hacenindispensable la participación del comisionado o comisionados, si es másde uno.

Parágrafo.- Cuando el desplazamiento requiera la expedición de tiquetes aéreos, losvuelos de ida y regreso al lugar de comisión se deberán efectuar preferiblemente enla tarifa más económica existente y en el primer vuelo programado en la rutarespectiva, salvo que por necesidades del servicio, expresamente manifestadas en lasolicitud de comisión de servicios, el funcionario comisionado deba desplazarse enhorarios diferentes.

ARTICULO SEPTIMO.- Presentación de la programación mensual decomisiones y de las solicitudes de comisión. Los funcionarios que solicitan lacomisión deberán remitir al Secretario General o al Procurador Regional, según seael caso, dentro de los días veinte (20) y veinticinco (25) de cada mes, para laexpedición del respectivo acto administrativo de comisión y la autorización delreconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje, la programación de comisionesde servicios correspondiente al mes siguiente, con la información indicada en elartículo anterior.

Parágrafo.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto General dela Nación, y los lineamientos de la Contraloría General de la República la reglageneral de las comisiones requieren previa disponibilidad presupuestal. Esresponsabilidad del funcionario que debe solicitar la comisión, de conformidad con elartículo sexto de esta resolución, el envío de oportuno de la programación y de lassolicitudes de la comisión. Fuera del término consagrado en éste artículo, no serecibirán programaciones de comisiones.

ARTICULO OCTAVO.- El acto que confiere la comisión. El ordenador del gastoautoriza con su visto bueno las solicitudes descritas en el "Formato Relación deSolicitudes de Comisión" el cual se anexa a la presente Resolución y lo remite algrupo de viáticos o al coordinador administrativo, para que proyecte la Resoluciónque autoriza la comisión y ordena el reconocimiento y pago de viáticos y gastos deviaje, o, se adelanten los trámites de registros de la caja menor o se expida elcertificado de disponibilidad presupuestal respectivo y se efectúe el registropresupuestal del compromiso, según sea el caso.

N123541U 2 JUN20111

ARTÍCULO NOVENO. — Excepciones a la programación de comisiones deservicio. Podrá presentarse solicitud de comisión de servicios fuera de laprogramación establecida en el artículo séptimo, cuando exista necesidad urgente deintervención del funcionario en hechos relacionados con situaciones de ordenpúblico, en caso de desplazamiento de agentes de seguridad dentro del esquema deprotección de funcionarios y exfuncionarios y, en los casos, que determine elSecretario General.

También se consideran excepcionales, las comisiones que no hayan sidoprogramadas dentro de los términos antes señalados, debido a razones de fuerzamayor o caso fortuito o a necesidades urgentes del servicio, y aquellas generadaspor hechos que fueron conocidos por la Entidad fuera de las fechas establecidaspara la Programación.

En estos casos el Jefe de cada dependencia o el responsable designado para eltrámite de viáticos deberá remitir, con una antelación no menor a veinticuatro (24)horas, el correo electrónico al Grupo de Viáticos con la información indicada en elartículo sexto. De no ser así, deberá hacerse el trámite en documento físico y demanera personal, y sólo se autorizará si es necesario.

En todo caso, deberá indicarse las razones por las cuales la comisión de servicios nose solicitó dentro de la programación mensual establecida en el artículo séptimo de lapresente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Personal de Seguridad. El oficial de la Policía Nacional quese encuentre en comisión permanente en cumplimiento de las funciones deseguridad y protección del Procurador General tendrá derecho al pago, por parte dela Procuraduría, de los viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con su grado,homologado al de los empleos de la Procuraduría.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. — Término de la comisión y prórroga. El término de lacomisión no puede ser superior a 30 días. Dicho término podrá prorrogarse hasta porotros treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareasque deben efectuarse. Para efectos de la prórroga también debe diligenciarse correoelectrónico con los datos mencionados en el artículo sexto y su remisión debehacerse dentro de los tres (3) días hábiles anteriores al vencimiento del términoinicial de la comisión.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Del Reconocimiento de Viáticos. Sólo sereconocerá el 100% del valor de los viáticos si el comisionado, por estrictasnecesidades del servicio, pernocta en el lugar de la comisión.

Si no pernocta y el regreso a su sede de trabajo se inicia después de las 3 p.m.,siempre y cuando no se trate de las situaciones previstas en el artículo tercero de lapresente Resolución, se le reconocerá el 50% de ese valor.

E2 3 5 :3--1

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En los demás casos, únicamente se reconocerán gastos de viaje.

Los respectivos tiquetes deberán contener la fecha y hora del viaje.

Parágrafo primero.- Si el funcionario comisionado o su Jefe inmediato cancelan lacomisión, modifican el lugar del desplazamiento o las fechas de su realización, unavez esta haya sido autorizada, y de estos hechos se deriva la aplicación depenalidades a la Entidad por la cancelación de vuelos, el servidor responsable de lacancelación deberá asumir el pago de la multa en cuestión, siempre y cuando nomedien razones de fuerza mayor o caso fortuito, o la decisión responda a ladeterminación exclusiva de la administración.

Parágrafo segundo.- Los viáticos se reconocerán de acuerdo al itinerario del vuelorespectivo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Sistemas de Reconocimiento y Pago deViáticos y Gastos de Viaje. Las comisiones serán reconocidas y pagadas a travésde los sistemas de Avance por Caja Menor, Reconocimiento con Cargo a la CajaMenor y Reconocimiento Ordinario.

Avance por Caja Menor. Los avances por Caja Menor procederán para lascomisiones del Nivel Central de la Entidad que hayan sido tramitadas dentrode los plazos señalados en el artículo séptimo o dentro de las excepcionesconsagradas en el artículo Noveno de la presente Resolución, siempre ycuando hayan sido solicitadas con cinco (5) días de anticipación a la fecha deinicio.

Reconocimiento con cargo a la Caja Menor. Este sistema procederá en elNivel Central de la Administración, para las comisiones que no hayan sidotramitadas dentro de los plazos señalados en el numeral anterior. Igualmentese aplicará para las comisiones que deba conferir el Secretario General afuncionarios del nivel regional de la Entidad, de acuerdo con lo establecido porel artículo Quinto de la presente Resolución.

3. Reconocimiento Ordinario. Este sistema se aplicará para las comisiones quedeban ser concedidas por el respectivo Procurador Regional, de acuerdo conlo establecido en el artículo Quinto de la presente Resolución; y para lascomisiones tramitadas en el nivel Central de la Administración cuando no sehaya constituido la Caja Menor de Viáticos o no se encuentre funcionando.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- Legalización de viáticos. La legalización de lascomisiones de servicios autorizadas y de los viáticos y gastos de viaje generados ensu cumplimiento deberá efectuarse dentro de los cinco (5)días siguientes a la fechade su terminación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y fiscales aque haya lugar.

Parágrafo.- No se pagarán viáticos reconocidos para una nueva comisión mientrasno hayan legalizado los derivados de una comisión anterior.

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ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- Requisitos para la legalización y pago de viáticosy gastos de viaje. Una vez cumplida la comisión y dentro del plazo establecido en elartículo anterior, se legalizará presentando al Coordinador del Grupo de Viáticos enel nivel Central, o al Coordinador Administrativo en el nivel Regional debidamentediligenciado el formato de "Cumplido de comisión de Servicios", que se anexa a lapresente Resolución, y que contendrá la siguiente información:

Información Comisionado

Nombre del funcionario ComisionadoCargo que desempeña, grado y dependencia

Información Comisión

Indicación de si se trata de una comisión disciplinaria o administrativaLugar de la ComisiónNúmero de días pernoctados, señalando la fecha y hora de llegada al lugar decomisión y la fecha y hora de retorno a la sede habitual de trabajo.Nombre, cargo, entidad y firma del funcionario que expide la constancia depermanencia.

Informe Comisión

Diligencias ordenadas mediante Auto/Orden verbal o escrita, indicando en elcaso de las comisiones disciplinarias la fecha del auto comisorio y el Númerodel expediente.Diligencias Practicadas

3. Indicación de si se generaron o no gastos de transporte terrestre y el valor delos mismos, de acuerdo con lo previamente autorizado por el ordenador delgasto.

Documentos Anexos

1. Indicación de los documentos que se anexan para la legalización de viáticos ygastos de transporte. Son de obligatoria presentación:

1.1 La copia del acto administrativo que confirió la comisión o su prórroga.

1.2 Pasabordos y/o comprobantes de gastos de viaje, según el caso. Elcomprobante de gastos de viaje deberá presentarse en papel membreteadode la compañía transportadora, salvo que se trate de medios de transporteinusuales, chalupa o vehículos particulares que ofrezcan este servicio, enzonas de difícil acceso para el transporte público. Dicho comprobante deberácontener: nombre, NIT o cédula de ciudadanía, firma de quien prestó elservicio y fecha y hora del desplazamiento.

Parágrafo primero.- La Constancia de permanencia en el lugar de la comisión,deberá ser certificada por el Jefe de la Administración territorial (Procurador Regional

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o Provincial respectivo), o por el personero, o por el jefe o secretario de la entidaddonde desempeñó su comisión, o por el inspector de policía del lugar de la comisión.

Parágrafo Segundo.- Las constancias de permanencia del Procurador General de laNación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Auxiliares, ProcuradoresDelegados, Director Nacional de Investigaciones Especiales y Director del Institutode Estudios del Ministerio Público, serán expedidas por el Secretario General de laEntidad.

Parágrafo Tercero.- Si habiéndose ordenado una comisión ésta no pudiere llevarsea cabo, quien la solicitó deberá informarlo por escrito a más tardar el día anterior aaquel en que debía iniciarse la comisión, al Coordinador del Grupo de Viáticos o alCoordinador Administrativo, según el caso, para las diligencias a que haya lugar. Siya se hubieren pagado los viáticos y gastos de viaje deberán reintegrarse deinmediato al responsable de la Caja Menor.

El Coordinador del Grupo de Viáticos en el nivel central, y el coordinadoradministrativo, en el nivel territorial, proyectarán las resoluciones de revocatoria omodificación de las comisiones proferidas, siempre que se solicite con la anticipacióndescrita en este artículo.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- Gastos de Transporte en caso de traslado. Sólohabrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte para el funcionario, sucónyuge, compañero o compañera permanente, hijos y padres que dependaneconómicamente del servidor, cuando exista un traslado que implique el cambio desede de trabajo, siempre que sea una decisión oficiosa de la Entidad. Por tanto, nohabrá lugar a este reconocimiento si el traslado proviene de solicitud del servidor,cuando se efectúe un nuevo nombramiento, incluyendo aquel en periodo de prueba,ni para encargo o comisión.

Los gastos de transporte comprenderán los necesarios para la movilización de susmuebles y enseres. Para su trámite, el interesado deberá presentar solicitudacompañada de las respectivas cotizaciones, a la División Administrativa. No sereconocerá el pago de los gastos ocasionados por el traslado, sin autorización previadel Secretario General.

Parágrafo.- El estado civil se demostrará con el respectivo registró; la dependenciaeconómica de los padres e hijos mayores de edad, como la condición de sercompañero o compañera permanente, con la afirmación escrita del servidor.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Centro de Costos. Se creará un centro de costospor medio del cual se regulará, periódicamente, el gasto de cada una de lasdependencias de la entidad. Cuando se adviertan consumos excesivos el ordenadordel gasto podrá disponer la suspensión de las comisiones o la reasignación derecursos.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Derogatoria y vigencia. La presente Resoluciónrige a partir del 15 de junio de 2010 y deroga las disposiciones que le sean

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contrarias, en especial la Resolución 019 de 2008.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.. a los O 2 JUN 2010

ALE/ANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

DLCM