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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓ DICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXIV Morelia, Mich., Miércoles 11 de Mayo de 2016 NUM. 65 Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TANCÍTARO, MICHOACÁN REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DEL BUEN CONVIVIR Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 22 páginas Precio por ejemplar: $ 25.00 del día $ 33.00 atrasado Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 ACTA NÚMERO 35/2015 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DELAÑO 2015, DEL H. AYUNTAMIENTO DE TANCÍTARO, MICHOACÁN 2015-2018 En la cabecera municipal de Tancítaro, Michoacán de Ocampo, siendo las 12:00 horas, del día 15 de diciembre del año 2015, se reunieron en la oficina del Presidente Municipal, los siguientes integrantes del H. Ayuntamiento 2015-2018, Dr. Arturo Olivera Gutiérrez, Presidente Municipal; Arq. David Morales Ríos, Síndico Municipal; y los Regidores: Frey Benicio Zamora Ramírez, Lilia Bucio Bucio, Agustín Jiménez Mejía, Héctor Alberto Rodríguez Quiroz, Laura Adelina Huerta Orozco y Jesús Morales Jacobo; lo anterior para llevar a cabo sesión ordinaria de Ayuntamiento, que se realiza con el objeto de desahogar el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- ... 5.- Análisis y autorización del Reglamento del Concejo Ciudadano del Buen Convivir para el municipio de Tancítaro, Mich. 6.- ... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................... 5.- Previo análisis y revisión el Ayuntamniento autoriza y/o aprueba por decisión

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXIV Mor elia, Mich., Miércoles 11 de Mayo de 2016 NUM. 65

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Juárez V aldovinos

C O N T E N I D O

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DETANCÍTARO, MICHOACÁN

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DEL BUEN CONVIVIR

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Lic. Adrián López Solís

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 22 páginas

Precio por ejemplar:

$ 25.00 del día

$ 33.00 atrasado

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

ACTA NÚMERO 35/2015

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO2015, DEL H. AYUNTAMIENT O DE TANCÍTARO, MICHOACÁN 2015-2018

En la cabecera municipal de Tancítaro, Michoacán de Ocampo, siendo las 12:00horas, del día 15 de diciembre del año 2015, se reunieron en la oficina del PresidenteMunicipal, los siguientes integrantes del H. Ayuntamiento 2015-2018, Dr. ArturoOlivera Gutiérrez, Presidente Municipal; Arq. David Morales Ríos, SíndicoMunicipal; y los Regidores: Frey Benicio Zamora Ramírez, Lilia Bucio Bucio,Agustín Jiménez Mejía, Héctor Alberto Rodríguez Quiroz, Laura Adelina HuertaOrozco y Jesús Morales Jacobo; lo anterior para llevar a cabo sesión ordinaria deAyuntamiento, que se realiza con el objeto de desahogar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- ...2.- ...3.- ...4.- ...5.- Análisis y autorización del Reglamento del Concejo Ciudadano del BuenConvivir para el municipio de Tancítaro, Mich.6.- ...

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................

5.- Previo análisis y revisión el Ayuntamniento autoriza y/o aprueba por decisión

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unánime el Reglamento del Concejo Ciudadano del BuenConvivir para el municipio de Tancítaro, Michoacán, mismoque consta de 101 artículos ordinarios y 5 artículostransitorios, por y lo que se autoriza y ordena su publicaciónen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deMichoacán.

6.- Clausura de la sesión por parte del Presidente Municipal.No habiendo otro asunto que tratar, el Presidente Municipaldeclara terminada y clausurada la sesión.

Dr. Arturo Olivera Gutiérrez, Presidente Municipal.- Arq.David Morales Ríos, Síndico Municipal. (Firmados).

REGIDORES

Lilia Bucio Bucio.- Agustín Jiménez Mejía.- Héctor AlbertoRodríguez Quiroz.- Laura Adelina Huerta Orozco.- JesúsMorales Jacobo. (Firmados).

Frey Benifcio Zamora Ramírez. (No firmó).

Héctor Manuel Virrueta RodríguezSecretario del Ayuntamiento

(Firmado)

__________________________

H. AYUNTAMIENT O DE TANCÍTARO, MICHOACÁN2015-2018

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DELBUEN CONVIVIR PARA EL MUNICIPIO DE

TANCÍTARO, MICHOACÁN

«Por la Paz y la Unidad de Tancítaro»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Grupo «Por la Paz y la Unidad de Tancítaro, Michoacán»,integrado por partidos políticos, representantes deautodefensas y ciudadanos en general, durante el tiempode campaña en las pasadas elecciones municipales delpresente año 2015 dos mil quince, decidieron elaborar unProyecto de Desarrollo Municipal, orientado a larestauración del tejido social como base de la seguridad ydesarrollo del municipio.

En el trabajo de escuchar a la ciudadanía se definieron lassiguientes bases que inspiran la creación de un ConsejoMunicipal del Buen Convivir:

a) Promover la unidad de la ciudadanía, a través de la

organización y la participación ciudadana;

b) Buscar la honestidad, trasparencia y rendición decuentas de la administración;

c) Buscar la paz, la tranquilidad y el estado de derechocomo fin común;

d) Crear confianza entre el gobierno y la ciudadanía, através de la coordinación de acciones entre losgrupos organizados;

e) Tomar en cuenta a la ciudadanía en las decisiones,que pudieren beneficiarle o afectarle;

f) Elaborar un proyecto de seguridad a largo plazo,con la participación de la ciudadanía, del gobierno yde los grupos organizados;

g) Emprender acciones educativas para atenderconflictos o posibles conflictos dentro del municipioy los municipios vecinos;

h) Elaborar políticas públicas para brindar atención alos jóvenes y familias en situación de riesgo;

i) Brindar atención a parejas y familias vulnerables;

j) Promover el sentido comunitario a través deprogramas, con visión a largo plazo;

k) Realizar talleres de capacitación, en temas deprevención de algunos temas importantes como:seguridad, drogadicción, delincuencia ydesintegración familiar.

l) Fomentar, la cercanía del gobierno y funcionarioscon la ciudadanía; y,

m) Buscar el mecanismo, para que el gobierno, y lasorganizaciones que forman parte de la vida municipaltrabajen en conjunto con el gobierno, en temas deinterés común;

A nivel gubernamental, el Consejo del Buen Convivir tienepor objeto:

a) Buscar que un consejo ciudadano, incluya unaorganización territorial y sectorial, a nivel municipal,para la elaboración y seguimiento del plan dedesarrollo municipal;

b) Incluir una organización territorial y sectorial, a nivelmunicipal, para la elaboración y seguimiento del plan

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de desarrollo municipal;

c) Evaluar y rediseñar la estructura municipal y plantillade personal, además de diseñar perfiles para cadapuesto, con la intención de que sólo labore elpersonal necesario;

d) Tratar en la medida de lo posible, de que se empleesolo a gente de nuestro Municipio o que seencuentren radicando actualmente dentro del mismo,a menos que no haya el perfil de que se trate;

e) Tratar de ser equitativos con las comunidadesen la asignación y realización de obras, paraincentivar el empleo en el Municipio y que norealicen las obras las mismas personas o losmismos albañiles;

f) Ser un gobierno que se caracterice por su austeridad,buscando reducir solo a lo indispensable el gastocorriente de la administración, y que de esta formaexista más recurso para llevar acabo los programas yactividades del proyecto; y,

g) A partir del Plan Municipal de Desarrollo crear lascomisiones, con la intención de no perder losobjetivos de la administración.

La propuesta de un Consejo Ciudadano que colabore en laelaboración de la Propuesta del Plan de Desarrollo Municipalatiende a los siguientes fines:

a) Promover la participación y organización de losciudadanos para trabajar por el desarrollo de lacomunidad y de todo el municipio;

b) Priorizar la restauración del tejido social atendiendonecesidades y problemáticas de familias, vecinos,localidades y barrios;

c) Fomentar la unidad de los ciudadanos y laarticulación de los grupos organizados de lascomunidades para atender las necesidades yproblemáticas; y,

d) Priorizar la inclusión de liderazgos reconocidos porlos vecinos en la estructura que impulsará el Plan deDesarrollo Municipal y supervisará su ejecución.

Que este proceso de reglamentación sea la base de unanueva manera de gobernar que cuide ante todo la unidad delos ciudadanos de Tancítaro y así crear las condicionespara la reconstrucción del tejido social tan necesario paratener un municipio trabajando, seguro y en paz.

Tancítaro, Michoacán, 31 de julio de 2015.

Fundamentación Jurídica.

La potestad reglamentaria es la facultad que la ConstituciónGeneral de la República, a través del arábigo 115, fracciónII, otorga a los ayuntamientos para crear normas jurídicasnecesarias que permitan organizar la administración públicamunicipal, regular las materias, procedimientos, funcionesy servicios públicos de su competencia, así como asegurarla participación ciudadana y vecinal.

La facultad reglamentaria del ayuntamiento se extiende a lacreación de bandos de policía y gobierno, reglamentos,circulares y demás disposiciones administrativas deobservancia general. Los fundamentos jurídicos que laamparan son:

Artículo 115 Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

II. Los municipios estarán investidos de personalidadjurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar,de acuerdo con las leyes en materia municipal quedeberán expedir las legislaturas de los Estados, losbandos de policía y gobierno, los reglamentos,circulares y disposiciones administrativas deobservancia general dentro de sus respectivasjurisdicciones, que organicen la administraciónpública municipal, regulen las materias,procedimientos, funciones y servicios públicos desu competencia y aseguren la participaciónciudadana y vecinal.

Dicha facultad también se encuentra prevista en la legislacióndel Estado de Michoacán:

Artículo 123 de la Constitución Política del Estado deMichoacán de Ocampo:

Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos:

IV. Aprobar y expedir de conformidad con las leyes queemita el Congreso, el Bando de Gobierno Municipal,los reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general dentro desus respectivas jurisdicciones, que organicen laadministración pública municipal, regulen las

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materias, procedimientos, funciones y serviciospúblicos de su competencia y aseguren laparticipación ciudadana y vecinal;

Artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo:

Los Ayuntamientos tienen las siguientes atribuciones:

a) En materia de Política Interior:

XIII. Expedir y reformar en su caso, el Bando de GobiernoMunicipal y los reglamentos municipales necesariospara el mejor funcionamiento del Ayuntamiento;

Artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo:

En su carácter de representantes de la comunidad en elAyuntamiento, los Regidores tendrán las siguientesatribuciones:

IV. Proponer la formulación, expedición, modificación oreforma, de los reglamentos municipales y demásdisposiciones administrativas;

Artículo 145 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo:

Los reglamentos municipales son ordenamientos jurídicosque establecen normas de observancia obligatoria para elpropio Ayuntamiento y para los habitantes del municipio,cuyo propósito es ordenar armónicamente la convivenciasocial en el territorio municipal y buscar el bienestar de lacomunidad.

Los reglamentos municipales serán expedidos por lospropios Ayuntamientos quienes los aprobarán ajustándosea la Ley que establezca el Congreso del Estado y deberánser publicados para su observancia, en el Periódico Oficialdel Estado.

Artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo:

Los Reglamentos Municipales tendrán como objeto:

II. Establecer los ordenamientos para la más óptimadivisión administrativa y territorial del municipio;

III. Crear las disposiciones para regular el orden público,la seguridad personal y patrimonial de los habitantesdel municipio, la salud pública, la preservación delmedio ambiente, la vialidad, el esparcimiento sano,

la difusión de la cultura y los demás aspectosfundamentales de la vida comunitaria;

Artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo:

Los Ayuntamientos tendrán la facultad de expedir el Bandode Gobierno Municipal, los reglamentos, acuerdos,circulares y demás disposiciones administrativas deobservancia general en su circunscripción territorial, cuyaaplicación redunde en beneficio de la comunidad y de laadministración municipal.

El presente Reglamento pretende promover y organizar laparticipación ciudadana de los habitantes del Municipio, locual se encuentra establecido como una de las atribucionesdel Gobierno Municipal. Mediante la participaciónciudadana el Ayuntamiento establecerá un mecanismocoordinado para la elaboración de Diagnósticos locales quesirvan como insumos para elaborar el Plan Municipal deDesarrollo y los Planes Operativos anuales. Encontramoslos preceptos legales en la Legislación Estatal:

Artículo 123 de la Constitución del Estado de Michoacánde Ocampo:

Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos:

XX. Fomentar la participación ciudadana para elcumplimiento de sus fines;

XXIII. Consultar a los ciudadanos, a través de plebiscito,sobre actos o decisiones, cuando considere que seantrascendentales para la vida pública y el interéssocial del municipio, conforme a los procedimientosy formalidades que establezca la Ley de la materia.No podrán someterse a plebiscito los actos odecisiones relativos a materia tributaria o fiscal, deEgresos, régimen interno de la administración públicamunicipal y los demás que determine la Ley;

Artículo 8º de la Constitución del Estado de Michoacánde Ocampo:

Son derechos de los ciudadanos votar y ser votados en laselecciones populares; intervenir y participar, individual ocolectivamente, en las decisiones públicas, en laformulación, ejecución y evaluación de las políticas,programas y actos de gobierno a través de los mecanismosde participación ciudadana previstos por la ley de la materia;desempeñar cualquier empleo, cargo o función del Estado ode los ayuntamientos, cuando se reúnan las condiciones

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que la ley exija para cada caso; y los demás que señala elartículo 35 de la Constitución Federal.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública,Estatal y municipales, así como, los órganosconstitucionales autónomos que se determinen en la ley, enel ámbito de sus respectivas atribuciones, en concordanciacon esta Constitución y las normas que las regulan, estánobligadas a establecer los mecanismos de participaciónciudadana y garantizar el derecho de los ciudadanos autilizarlos siempre que lo soliciten en los términos queestablezcan las normas que al efecto se emitan.

Artículo 10 de la Constitución del Estado de Michoacánde Ocampo:

Los ciudadanos de un municipio tendrán los siguientesderechos y obligaciones:

V. Desempeñar los cargos de concejal, las funcioneselectorales que correspondan, formar parte de losconsejos (sic) municipales o de participaciónciudadana que se constituyan, de conformidad conlas disposiciones aplicables;

XVIII. Constituir un consejo ciudadano para participar enla fiscalización y evaluación de las acciones degobierno, a través de los mecanismos que establezcael Ayuntamiento;

Artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo:

Los Ayuntamientos tienen las siguientes atribuciones:

d) En materia de Desarrollo Social y Fomento Económico:

I. Fomentar la participación de la comunidad en losprogramas de obras y servicios públicosmunicipales;

VI. Garantizar la participación social y comunitaria en latoma de decisiones colectivas, estableciendo mediosinstitucionales de consulta sobre ejecución, control,y supervisión de obras o prestación de los serviciospúblicos;

VIII. Promover, en el ámbito de su competencia, elmejoramiento cívico de sus habitantes;

Artículo 117 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo:

Los Ayuntamientos fomentarán la participación ciudadana,con el propósito de fortalecer el régimen de democraciaparticipativa, vincular permanentemente a gobernantes ygobernados y propiciar la colaboración directa y efectivade los ciudadanos en el cumplimiento de sus fines, medianteel trabajo y la solidaridad en el desarrollo vecinal y cívico ypara el beneficio colectivo del municipio.

Artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo:

El Ayuntamiento dentro de un período de noventa díasnaturales contados a partir de la fecha de instalación,convocará y participará en la constitución, organización yfuncionamiento de los organismos de participaciónciudadana, cuyo objeto será contribuir a la elaboración,vigilancia y cumplimiento de los planes y programas delMunicipio, impulsar la colaboración y participación de sushabitantes y proponer al Ayuntamiento alternativas desolución para los problemas de sus localidades o regiones.Su ejercicio será por el período constitucional delayuntamiento correspondiente.

El procedimiento de integración, la designación de susmiembros y sus funciones, serán determinados por elayuntamiento con la participación de las organizacionessociales del municipio y se sujetará a la Ley de la materia.

Artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo:

Los Ayuntamientos podrán reglamentar la participaciónciudadana democrática a través del referéndum, el plebiscitoy la iniciativa popular, bajo las siguientes consideraciones:

I. El referéndum es el proceso por medio del cual loselectores del municipio manifiestan su aceptación orechazo de las medidas de carácter general queaprueben las autoridades municipales, o bienpromueven la aprobación de iniciativas popularesrechazadas por el Cabildo. Puede ser convocado ainiciativa del Cabildo, por mayoría simple, o bien porla población local, bajo las condiciones que seestablecerán en el Reglamento respectivo;

II. Una vez cubiertos los requisitos formales, son loselectores del municipio los que, por medio delsufragio universal y secreto, resolverán sobre suaprobación o rechazo. Los resultados delReferéndum tienen carácter obligatorio para elAyuntamiento;

II. El plebiscito es el procedimiento por medio del cuallos electores de un municipio aprueban o rechazan

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actos de Gobierno, del Ayuntamiento incluyendo losnombramientos de encargados o responsables deun área de la administración Pública Municipal, salvolos casos del Secretario, del Tesorero y el ContralorMunicipal. Puede ser convocado a iniciativa delCabildo o bien por la población local bajo lascondiciones que se establecerán en el ReglamentoMunicipal respectivo. Los resultados del Plebiscitoserán obligatorios para el Ayuntamiento; y,

III. La iniciativa popular es el derecho que tienen losciudadanos de proponer ante la Autoridad Municipalla aprobación de Reglamentos y disposicionesadministrativas de carácter general, así como laejecución de programas específicos para el beneficiode la población municipal. Cubiertos los requisitosformales es el Cabildo el que por mayoría simpleresuelve sobre la procedencia de la iniciativa. Nopodrán ser objeto de iniciativa popular la materiatributaria o fiscal, de egresos y la regulación internade los órganos del municipio.

Artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo:

Los Ayuntamientos promoverán permanentemente laparticipación ciudadana de la sociedad organizada en loscomités de planeación del desarrollo municipal, de obrapública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos ycontratación de servicios de bienes muebles e inmuebles,en los consejos municipales para el desarrollo agropecuario,en las comisiones municipales de ecología y en los demásorganismos municipales que de conformidad con lasdisposiciones que regulan su integración y funcionamiento.

Artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo:

Las asociaciones de habitantes serán organismos departicipación y colaboración ciudadana en la gestión dedemandas y propuestas de interés general.

El Ayuntamiento convocará a estas asociaciones y a laciudadanía en general, para la organización y funcionamientode los organismos de participación ciudadana, cuyo objetoserá contribuir al desarrollo municipal; así mismo se procuraráque participen en la elaboración, seguimiento y evaluaciónde los planes y programas de desarrollo del municipio.

Artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo:

Los Reglamentos Municipales tendrán como objeto:

V. Instituir las bases para garantizar, en beneficio de lasociedad, la más adecuada prestación de losservicios públicos municipales que preste elAyuntamiento o los concesionarios;

VI. Fomentar la participación ciudadana en la gestiónmunicipal;

Artículo 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo:

Los reglamentos municipales podrán comprender, entreotras, las siguientes materias:

II. Participación Ciudadana;

H. AYUNTAMIENT O DEL MUNICIPIODE TANCÍTARO, MICHOACÁN

2015-2018

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDEL MUNICIPIO DE TANCÍTARO, MICHOACÁN, HACESABER A LOS HABITANTES DEL MISMO QUE, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONESQUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, Y DEACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL, PRECISAMENTE EN SUS ARTÍCULOS 10,32, INCISO A) FRACCIONES II Y XIII, INCISO D)FRACCIÓONES I, VI Y X, 49 FRACCIONES II Y V, DEL 117AL 121, 145, 147, 148 FRACCIÓN II Y 149, HA TENIDO ABIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DELBUEN CONVIVIR PARA EL MUNICIPIO DE

TANCÍTARO, MICHOACÁN

TÍTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regularla organización y funcionamiento del Consejo Ciudadanodel Buen Convivir, así como establecer las bases y reglas deelección de sus miembros, de conformidad con lo dispuestoen las leyes y reglamentos vigentes y que resulten aplicables.

Artículo 2°.- Para efectos del presente Reglamento delConsejo Ciudadano del Buen Convivir del Municipio deTancítaro, Michoacán, se entenderá por:

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I. El Consejo: El Consejo Ciudadano del BuenConvivir;

II. Buen Convivir: Construcción de condicionessociales, económicas, políticas y culturales quepromuevan el cuidado de la vida, favoreciendo lacomunicación y la confianza entre las personas, lasfamilias y refuercen el sentido de vida comunitario yfestivo, fomentando el cuidado de la tierra, lanaturaleza y el medio ambiente;

III. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucionaldel Municipio de Tancítaro, Michoacán;

IV. Tejido social: Los vínculos familiares y vecinales, laidentidad que les da cohesión y los acuerdos quehacen posible su organización;

V. Participación ciudadana: La organización social quepermite una deliberación consiente y la construcciónde propuestas para atender las problemáticas socialesy necesidades de sus comunidades, zonas ymunicipio, en coordinación con el Ayuntamiento deTancítaro, los directores de Escuelas y otrasinstituciones;

VI. Localidad: El territorio compuesto por familias dondeexiste una identidad propia;

VII. Zona: Un conjunto de localidades identificadas porsu cercanía geográfica;

VIII. Plan de Desarrollo Municipal: Documento quecontiene los propósitos y estrategias para eldesarrollo del Municipio y se establecen lasprincipales políticas y líneas de acción que elgobierno municipal tomará en cuenta para elaborarsus programas operativos anuales;

IX. Plan Operativo Anual: Documento que contienelos propósitos y estrategias de acción para eldesarrollo del Municipio durante un año a partir delos diagnósticos locales y las programacioneszonales;

X. Programa de Desarrollo Zonal: Expresión quepermite identificar al conjunto de acciones que seorganizan con el propósito de mejorar lascondiciones de vida en una determinada zona; y,

XI. Diagnósticos: Instrumento de detección deproblemáticas y necesidades de las localidades queservirá de base para la elaboración del Plan deDesarrollo Municipal.

TÍTULO SEGUNDODEL CONSEJO DEL BUEN CONVIVIR

CAPÍTULO PRIMERODEL OBJETO Y PROPÓSITOS DEL CONSEJO

Artículo 3°.- El Objeto del Consejo es promover y organizarla participación ciudadana en las localidades y zonas delMunicipio para trabajar por la reconstrucción del tejidosocial, vinculado a las familias, barrios, instituciones,escuelas y demás sujetos que integran la comunidad, yatender las necesidades de infraestructura que favorezcaneste proceso de mejoramiento de la convivencia familiar ycomunitaria, en coordinación con el Ayuntamiento.

Artículo 4°.- El Consejo es un órgano de representación decarácter consultivo y de coadyuvancia para el Ayuntamiento,de duración permanente, que surge de la voluntad popularde los habitantes de la comunidad.

Artículo 5°.- Los fines y propósitos del Consejo serán:

a) Vinculación e integración de todos los miembros dela comunidad para reconstruir el tejido social a nivelLocal, Zonal y Municipal;

b) Brindar elementos sobre las problemáticas ynecesidades de la comunidad para la elaboracióndel Plan de Desarrollo Municipal;

c) Dar a conocer al Ayuntamiento la voz popular yopinión sobre las políticas públicas, programas, obrasy acciones que la autoridad planee y ejecute a fin demejorarlas;

d) Supervisar la ejecución de las obras y actividadesque organice el Ayuntamiento en cada Zona;

e) Transparentar el funcionamiento de losrepresentantes de elección popular, servidorespúblicos y el trabajo de los mismos consejeros; y,

f) Realizar evaluaciones sobre la situación de laseguridad del Municipio y elaborar propuestas parasu mejoramiento.

CAPÍTULO SEGUNDODERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6°.- Para los fines que persigue el Consejo, loshabitantes del Municipio, en apoyo a la autoridad local,tendrán los siguientes derechos:

I. Formar parte de los órganos de participación y trabajo

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comunitario del Consejo;

II. Ser escuchados y tomados en cuenta para losacuerdos y propuestas de las asambleas en lasrespectivas instancias zonales;

III. Coadyuvar en la gestión de los planes o programasde desarrollo municipal, sin menoscabo de lasatribuciones de la autoridad municipal;

IV. Constituirse en las respectivas asambleasdeliberantes dentro de la zona o instancia quecorresponda y participar en los programas debeneficio común;

V. Votar y ser votados con el objeto de integrar losórganos de representación y vigilancia del Consejo;y,

VI. Formular propuestas adecuadas para la realizaciónde obras comunitarias, actividades cívicas,deportivas, culturales, sociales, ecológicas,formativas entre otras.

Artículo 7°.- Los ciudadanos del Municipio, en materia deeste Consejo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Acatar las decisiones y resoluciones que laautoridad determine para el cumplimiento de lopropuesto por el Consejo;

II. Participar activamente en las Asambleas Locales,Zonales y Municipales de acuerdo a los criteriosestablecidos en el presente reglamento;

III. Coadyuvar con el Gobierno Municipal y el Consejoen las acciones encaminadas a la reconstrucción deltejido social, es decir la restauración de los vínculos,el fortalecimiento de la identidad, y las habilidadespara la construcción de acuerdos;

IV. Informar a las instancias correspondientes sobre losacuerdos y resoluciones tomadas en las respectivasasambleas; y,

V. articipar proactivamente en las Asambleas yactividades que la Localidad o Zona establezca conrespeto a la dignidad humana de los vecinos, actitudde escucha y tolerancia.

CAPÍTULO TERCEROATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO

Artículo 8°.- El Consejo Ciudadano del Buen Convivir tendrá

las siguientes atribuciones:

a) Coordinar los procesos de participación ciudadanaa nivel local y zonal;

b) Realizar Diagnósticos sobre los problemas ynecesidades de la Comunidad;

c) Coordinar la elaboración de los programas dedesarrollo zonal con participación de la comunidad,así como darle seguimiento para su gestión yejecución en coordinación con el Ayuntamiento;

d) Participar en la elaboración de los Planes OperativosAnuales y Plan de Desarrollo Municipal surgido delos Diagnósticos Locales, y los Programas deDesarrollo Zonal;

e) Sugerir Direcciones y Comisiones del Ayuntamientonecesarias para la implementación de los diferentesplanes, así como perfiles de los candidatos a ocuparlas Direcciones, Departamentos y UnidadesAdministrativas que integran la AdministraciónPública Municipal así como proponer las formas decontratación y evaluación de los funcionarios;

f) Organizar Asambleas Zonales con presencia delAyuntamiento y las direcciones municipales para lavalidación de los acuerdos sobre las obras y accionesdentro de la comunidad;

g) Supervisar el buen funcionamiento del Ayuntamiento,y de los funcionarios públicos municipales;

h) Atender las quejas de los ciudadanos mediante lasinstancias que integran el Consejo y remitirlas a lasautoridades municipales competentes;

i) Mantener comunicación con el Contralor Municipalo Síndico para hacer llegar quejas y demandas, detal forma que se le dé el seguimiento correcto a lamisma;

j) Proponer al Ayuntamiento reformas a losReglamentos municipales en términos de la leyaplicable;

k) Promover los mecanismos e instrumentos departicipación ciudadana en los términos de la leyaplicable;

l) Constituir comités técnicos para la gestión deproyectos para la comunidad en los términos de laley aplicable; y,

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m) Organizarse en comisiones para atender lasproblemáticas y necesidades del municipio conrepresentantes de cada zona.

TÍTULO TERCERODE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

CONSEJO CIUDADANO DEL BUEN CONVIVIR

CAPÍTULO PRIMERODE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 9°.- Para formar parte de los órganos del ConsejoCiudadano del Buen Convivir se requiere:

I. Ser vecino del Municipio y estar domiciliado en lacomunidad, sector, zona o barrio de que se trate;

II. Gozar de notoriedad dentro de la comunidad, sector,zona o barrio de que se trate;

III. No desempeñar cargo alguno dentro del gobiernodel Ayuntamiento, a execepciòn de las autoridedesauxiliares: encargados del orden y jefes de tenencia;

IV. No ser miembro directivo de algún partido político;

V. No ocupar ningún cargo de elección popular; y,

VI. Gozar de buena reputación y probidad.

Artículo 10.- El Consejo Ciudadano del Buen convivir tendrálas siguientes instancias de participación y coordinación:

I. Asamblea Local;

II. Consejo Local;

III. Asamblea de Zona;

IV. Consejo de Zona;

V. Asamblea Municipal;

VI. Asamblea General Municipal;

VII. Comisión Ciudadana de Desarrollo;

VIII. Comisión Ciudadana de Transparencia;

IX. Comisión Ciudadana de Paz; y,

X. Consejo Operativo.

Ar tículo 11.- La Asamblea Local estará integrada por los

vecinos de la comunidad, cuartel o barrio, y será un espaciopara comentar las necesidades y los problemas de lacomunidad en materia familiar, juvenil, seguridad y cualquierotra que sea de relevancia para la comunidad. En la AsambleaLocal se informa de los apoyos y programas de gobierno yse opinará sobre las prioridades en las obras públicas yacciones que requiera la comunidad.

Artículo 12.- El Consejo Local se integrará con un mínimode 3 personas y un número máximo que determine laAsamblea Local de acuerdo a su propia organización, yfuncionará para animar a la comunidad en la organizaciónde su desarrollo y gestión de recursos para realizarlo. Losconsejeros locales colaboraran de manera estrecha con lasautoridades auxiliares del municipio como los Encargadosdel Orden o Jefes de Tenencia de las localidades.

Ar tículo 13.- La Asamblea de Zona estará integrada por lostodos los Consejeros Locales de la zona y funcionará comoun órgano para el análisis de las problemáticas ynecesidades de la zona. En esta Asamblea se opinarán sobrelas prioridades en las acciones para la reconstrucción deltejido social tomando en cuenta las necesidades presentadasen las Asambleas Locales.

Artículo 14.- El Consejo de Zona se integrará por unrepresentante de cada Consejo Local elegidos en laAsamblea de Zona de acuerdo al perfil que la asambleadetermine, cuya función será dar seguimiento a la gestiónde los acuerdos tomados en la asamblea e informar delavance de las obras realizadas en la Zona. El Consejo deZona podrá establecer su sede de reunión.

Ar tículo 15.- El Municipio de Tancítaro, para efectos delConsejo se dividirá en 11 zonas de acuerdo a la siguientedistribución:

a) Zona 1: Ojo Zarco, San Isidro, Coronita, El Hueso,Huaricho, El Chirimoyo, Las Joyas del Maguey, LaSidra;

b) Zona 2: Apo, La Soledad Poniente, Patamburo;

c) Zona 3: Pareo, Las Canoas, Los Ojos de Agua, ElPalo Picado, Las Mestenas, Garachico, La Pila Honda,El Cahulote, El Palmito Poniente, El Caracol,Apúndaro;

d) Zona 4: Barrio San Rafael, Barrio San Isidro, ColoniaSan Miguel, Fraccionamiento Guadalupe, ColoniaSan José, El Pinabete, Choritiro, Panzinda, LaTapiada, Cuinío, Jazmín;

e) Zona 5: Uringuitiro, Los Fresnos, El Reparo,

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Aguacate Poniente, La Uva;

f) Zona 6: Zirimbo, Zirimóndiro, La Lagunilla, ElChupadero, Los Granados, Colonia Magisterial,Colonia San Diego, Barrio del Perpetuo Socorro,Barrio de la Asunción;

g) Zona 7: Santa Catarina, Enándiro, Las Juntas, LaTinaja, Las Joyas del Pajal, El Pinzán, El Castillo, ElNopal;

h) Zona 8: Aguacate Sur, San Antonio, El Palmito Sur,Zorumútaro, El Carrizal, El Chupaderito, El Jacal, LaCiénega;

i) Zona 9: Condémbaro, El Ferrel, La Mora, El Zapote,Agua Chepe, El Cortijo, Barranquillas, Púcuaro, LosLlanitos, La Alberca, El Chilar, El Cuate, El Tizate,Rancho Nuevo;

j) Zona 10: Araparícuaro, La Soledad Oriente, ElFresnito, La Peña, Agua Nueva; y,

k) Zona 11: Agua Zarca, Agua Zarquilla, La Cuchilla,La Meza del Durazno, Acúmbaro, La Cañada.

Ar tículo 16.- La Asamblea General Municipal estaráintegrada por todos los Consejos Locales, los Consejos deZona, la Comisión Ciudadana de Desarrollo, la ComisiónCiudadana de Transparencia, la Comisión Ciudadana de Paz,representantes de organizaciones de los diferentes sectoresque trabajan en el Municipio, el Ayuntamiento del GobiernoMunicipal y los directores de las diferentes dependenciasde la Administración Pública Municipal.

La Asamblea General se reunirá para los asuntos cuyocarácter de consulta o información sean problemas urgentes,relevantes, que afecten a todo el municipio y su finalidad esbuscar el mayor consenso ciudadano posible para la tomade acuerdos.

Ar tículo 17.- La Asamblea Municipal será el espacio dereunión que conjunte a los Consejos Zonales, laComisión Ciudadana de Desarrollo, la ComisiónCiudadana de Transparencia, la Comisión Ciudadanade Paz, Líderes de los sectores más representativos delMunicipio, al Ayuntamiento y a los encargados de lasDirecciones y dependencias de la AdministraciónPública Municipal.

En la Asamblea Municipal se revisará la propuesta del Plande Desarrollo Municipal y los Planes Operativos Anualespara verificar que estén incluidas las prioridades de las zonasy pueda dar seguimiento a su realización.

En la Asamblea Municipal el Presidente Municipal y demásintegrantes del Ayuntamiento, así como los encargados deDependencias y Departamentos del Ayuntamientoexpondrán los argumentos sobre la viabilidad de laspropuestas emitidas por los Consejos Zonales y el ConsejoOperativo, así como del avance de las gestiones ciudadanas.

Artículo 18.- La Comisión Ciudadana de Desarrollo es elórgano encargado de recoger las necesidades y lasproblemáticas planteadas en cada localidad y zona, parafomentar la organización de las propias localidades y realizarlas gestiones correspondientes ante las instancias delAyuntamiento y otras instituciones locales.

La función de la Comisión Ciudadana de Desarrollo seráaportar los insumos y diagnósticos para el Plan de DesarrolloMunicipal y dar seguimiento, así como proponer ajustes ymejoras de acuerdo a las necesidades y problemáticasrecogidas de las Asambleas. Esta comisión coordinará elComité de Planeación para el Desarrollo del Municipio(COPLADEMUN), el cual será presidido por el PresidenteMunicipal.

La Comisión Ciudadana de Desarrollo dará a conocer en laAsamblea Municipal un informe anual, o cuando así lorequiera la asamblea, sobre las necesidades y problemáticasdel Municipio, así como de los avances u obstáculos en lasgestiones que realizan para su resolución.

La Comisión Ciudadana de Desarrollo mantendrácomunicación oportuna y directa con el Ayuntamiento delGobierno Municipal y podrá solicitar Audiencia alAyuntamiento en los términos establecidos en la Ley deParticipación Ciudadana correspondiente.

Para su buen desempeño, gestión y administración laComisión Ciudadana de Desarrollo tendrá la libertad deorganizarse internamente por acuerdo de sus miembros paralo que más convenga a sus fines y funciones, bajo losprincipios de eficacia, transparencia, equidad de género yservicio a la comunidad.

Ar tículo 19.- La Comisión Ciudadana de Transparenciaserá un órgano que funcione para vigilancia del correctofuncionamiento del Consejo del Buen Convivir y de laAdministración Pública Municipal.

La Comisión Ciudadana de Transparencia será integradapor un consejero de cada zona. Para poder ser miembro dela Comisión se necesita gozar de honorabilidad yreconocimiento por su liderazgo moral en la comunidad,probidad, y tener un modo honesto de vivir ydesempeñarse.

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La Comisión de Transparencia en coordinación con elContralor Municipal, presentará la evaluación deldesempeño de los funcionarios públicos de laadministración municipal, así como de los integrantes deeste Consejo Ciudadano y propondrá sugerencias alAyuntamiento para un mejor trabajo.

La Comisión Ciudadana de Transparencia junto con elContralor Municipal fungirán como Vocal de Control yVigilancia del COPLADEMUN.

Artículo 20.- La Comisión de Transparencia tendrá lassiguientes funciones:

a) Realizar visitas a las Asambleas locales y zonalespara vigilar el correcto desempeño de los ConsejosLocales y Zonales, así como vigilar el correctofuncionamiento de las distintas comisiones delConsejo Ciudadano del Buen Convivir;

b) Recibir quejas de los ciudadanos respecto aldesempeño o trabajo de los diferentes órganos queintegran el Consejo Ciudadano del Buen Convivir;

c) Emitir recomendaciones a los diferentes Consejos yComisiones;

d) Recibir quejas de los ciudadanos respecto aldesempeño o trabajo del Ayuntamiento, de loscuerpos de seguridad, Encargados del Orden y Jefesde Tenencia;

e) Emitir recomendaciones al Gobierno Municipal sobreel desempeño y el buen comportamiento de losintegrantes del Ayuntamiento y demás servidorespúblicos;

f) Promover las denuncias judiciales de funcionariospúblicos en los casos de faltas y delitos de acuerdoa lo establecido en las normas administrativas ypenales conducentes;

g) Realizar una evaluación semestral sobre eldesempeño del Ayuntamiento y de los funcionariospúblicos del Gobierno Municipal y presentarla alAyuntamiento y Asamblea Municipal;

h) Vigilar la correcta aplicación del gasto público delGobierno Municipal;

i) Participar en el proceso de Entrega Recepción delcambio de Gobierno municipal;

j) Asistir a las diferentes Asambleas cuando así lo

requiera;

k) Coordinar acciones de mejora con el ContralorMunicipal; y,

l) Vigilar que el Programa de Obra Pública y las accionesemprendidas en el Plan Operativo Anual y Plan deDesarrollo Municipal se ejecuten de acuerdo a lasnormas y criterios establecidos por la Ley.

Artículo 21.- La Comisión Ciudadana de Paz se integrarápor un representante de cada zona y será un órgano deevaluación y planeación de las políticas de seguridad parael municipio. Serán convocados por el presidente municipaly formará parte del Consejo Municipal de Seguridad en lostérminos de su reglamento aplicable.

Artículo 22.- La Comisión de Paz se encargará de lassiguientes funciones:

a) Evaluar y elaborar propuestas de estrategias deseguridad para el municipio;

b) Revisar y emitir sugerencias de los reglamentosmunicipales en temas de seguridad, venta y consumode alcohol, buena convivencia;

c) Promover políticas de prevención de problemasrelacionados con el consumo de alcohol, tabaco ydrogas;

d) Motivar a la ciudadanía al cumplimiento dereglamentos municipales;

e) Realizar campañas de concientización con laciudadanía en temas de paz y respeto; y,

f) Convocar, asistir y/o participar en reuniones sobretemas de seguridad municipal.

Artículo 23.- El Consejo Operativo se integrará con todaslas comisiones elegidas por el Consejo Ciudadano del BuenConvivir y fungirá como el órgano de representación,planeación y gestión del Consejo del Buen Convivir.

El Consejo Operativo tendrá la función de analizar lasproblemáticas y necesidades municipales para elaborarpropuestas a los Consejos Locales y Zonales, a lasAsambleas Locales, Zonales y Municipales, así como alAyuntamiento, y otras instancias que vea conveniente paragestionar el Buen Convivir en el Municipio.

El Consejo Operativo podrá elaborar su planeación semestralo anual para capacitarse y realizar de la mejor manera las

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funciones de cada comisión, así como realizar actividadesen las localidades y zonas encaminadas a mejorar eldesarrollo, la transparencia y la seguridad. El GobiernoMunicipal facilitará la formación y capacitación de susmiembros.

Artículo 24.- Para convocar a la elección de los ConsejosLocales o Zonales el Consejo Operativo publicará laconvocatoria con al menos 15 días de anticipación a la fechade la elección. En el caso de la elección de los consejoszonales se invitará a un representante del cabildo que fungirácomo testigo de la elección. En la convocatoria para integrara los Consejos se comunicará:

I. La fecha, hora de celebración de las elecciones;

II. Las condiciones de la realización de las elecciones;y,

III. El lugar de realización de la elección.

Artículo 25.- Los integrantes del Consejo del Buen Convivirserán electos en los términos de la realización de lasAsambleas y ostentarán el cargo de carácter honorario ygratuito. Los Consejos de Zona, el Consejo Operativo y lasdistintas comisiones podrán recibir apoyos económicos paracubrir viáticos y gastos de gestión.

Ar tículo 26.- El Ayuntamiento otorgará constancia oreconocimiento oficial a los Consejeros Locales, Zonales ya los Consejeros de la Comisión Operativa, para lo cual Lacomisión de Transparencia entrgará al Presidente Municipallas actas de las asambleas de cada una de las eleccionescon la firma del encargado del orden o el jefe de tenenciasegún corresponda.

Artículo 27.- Los cargos del Consejo tendrán una duraciónde 2 años con posibilidad de ser reelectos para el periodoinmediato siguiente de acuerdo a la aprobación de lasAsambleas a quienes representan siempre y cuando norebasen dos periodos consecutivos en el cargo. Por cadaconsejero titular se nombrará un suplente y en su ausenciatomará su cargo.

Ar tículo 28.- La Asamblea podrá remover a sus respectivosconsejeros mediante consulta a la Asamblea convocada porel Ayuntamiento o el Consejo Operativo, o porrecomendación fundada de la Comisión de Transparenciasi hubiera alguna falta o incumplimiento.

Artículo 29.- Los miembros del Consejo del Buen Convivirpodrán ser removidos por sus respectivas Asambleas enlos casos de renuncia, por incumplimiento de funciones,por atentar en contra de los fines y principios fundamentales

del Consejo, o por ocupar algún cargo de elección popular.

Artículo 30.- Los Consejeros rendirán protesta en laAsamblea Municipal al iniciar sus funciones, misma queserá convocada por el Ayuntamiento o el Consejo Operativoy en la que dará reconocimiento formal a todos losconsejeros. Los consejeros electos entrarán en funciones apartir de que se rinda la protesta de ley.

Artículo 31.- Los miembros del Consejo podrán gestionarante el Ayuntamiento los apoyos económicos que requieranpara sus gastos de viáticos y transporte que requieran parasus encargos.

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS ASAMBLEAS

Ar tículo 32.- Las Asambleas serán el mecanismo departicipación ciudadana por el cual los habitantes de lascomunidades o sus representantes zonales podrán hacerde conocimiento público las necesidades y problemáticasde mayor prioridad para la elaboración y seguimiento delPlan de Desarrollo Municipal, así como de la evaluación delas políticas, proyectos, programas y actividades delGobierno Municipal.

Ar tículo 33.- Las Asambleas serán convocadaspúblicamente en los medios más eficaces para su fin, y seránencargados de la convocatoria:

a) Para la Asamblea Local será encargado de laconvocatoria el Consejo Local o el Ayuntamiento;

b) Para la Asamblea Zonal será encargado de convocarel Consejo Zonal o el Ayuntamiento;

c) Para la Asamblea Municipal será encargado deconvocar el Ayuntamiento o Consejo Operativo; y,

d) Para la asamblea general municipal convocará elAyuntamiento por iniciativa o a propuesta delConsejo Operativo.

Artículo 34.- La convocatoria incluirá la fecha y lugar a laque se convocará con al menos 8 días de antelación, y elorden del día de los temas a tratar.

Artículo 35.- Para su organización y desarrollo lasAsambleas serán presididas de la siguiente manera:

a) En la Asamblea Local presidirá el Consejo Local y/oAyuntamiento;

b) En la Asamblea Zonal presidirá Consejo Zonal y/o

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Ayuntamiento; y,

c) En la Asamblea Municipal y Asamblea GeneralMunicipal presidirá el Presidente Municipal y/oalguna persona propuesta por el Consejo Operativo.

Entre los encargados de presidir se nombrará un Moderadorencargado de dar la voz a quienes la soliciten, y unSecretario encargado de redactar el acta de la Asamblea.

Ar tículo 36.- En cada Asamblea se llevará un acta por escritoo en medio digital de lo discutido, propuesto y acordado enla Asamblea. Cada Consejo será responsable de enviar unacopia a la instancia inmediata superior. En el caso del actade la Asamblea Municipal, se enviará una copia alAyuntamiento y otra a la Comisión Ciudadana deTransparencia.

Artículo 37.- Las asambleas se realizarán dentro de lalocalidad o zona correspondientes, con excepción de laAsamblea Municipal que podrá ser itinerante en las zonas oestablecerse en la cabecera.

Ar tículo 38.- Los acuerdos y resoluciones de las Asambleasserán tomados por consenso popular. Cuando no existieraconsenso se buscará privilegiar el diálogo hasta buscar elconsenso. En último caso se procederá a votación libre,directa y secreta, y una decisión válida será con las dosterceras partes del escrutinio de votos.

Artículo 39.- Cuando una asamblea zonal prioriceproblemáticas y necesidades habrá presencia de integrantesdel Ayuntamiento y directores del Ayuntamiento, así cuandose elijan a los Consejo Zonales o las distintas comisiones.

CAPÍTULO TERCEROSOBRE LA PLANEACIÓN

Artículo 40.- Cada año, durante los meses de julio y agosto,se realizarán Asambleas Locales para elaborar undiagnóstico comunitario y una programación local deldesarrollo; durante los meses de septiembre y octubre, serealizarán Asambleas Zonales para elaborar un diagnósticozonal y una programación zonal del desarrollo, y durantelos meses de noviembre y diciembre se realizarán AsambleasMunicipales para participar en la elaboración del PlanOperativo Anual y/o el Plan Municipal de Desarrollo.

Ar tículo 41.- El Ayuntamiento con los directores y Consejoszonales realizaran cada año una planeación estratégicamunicipal que servirá de base para los Planes OperativosAnuales y/o el Plan de Desarrollo Municipal. Esta planeacióntendrá como insumos las programaciones zonales y se haráde manera participativa y democrática.

Artículo 42.- Para efectos de la integración del Comité dePlaneación de Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) elConsejo Ciudadano a través sus comisiones será parte delmismo en los términos del Reglamento del Comité dePlaneación de Desarrollo Municipal para el Municipio deTancítaro, Michoacán.

Artículo 43.- Para evaluación y seguimiento al Plan de DesarrolloMunicipal del municipio el Consejo del Buen Convivir a travésde las Asambleas Zonales y Locales, implementará losinstrumentos y mecanismos de evaluación y seguimiento.

TÍTULO TERCEROMECANISMOS E INSTRUMENTOS DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO PRIMEROSOBRE LOS MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE PUEDE EJERCEREL CONSEJO Y LOS CIUDADANOS

Artículo 44.- La ciudadanía y los miembros del consejopodrá manifestarse con libertad y dentro de un marco derespeto a través de los instrumentos de los que puededisponer en forma individual o colectiva, con el objeto deexpresar sus puntos de vista como pueden ser: rechazo,propuestas, colaboración, denuncias, entre otros, respectoa los asuntos de interés social y municipal.

Artículo 45.- Los instrumentos y procedimientos deParticipación ciudadanas establecidas en la ConstituciónPolítica del Estado de Michoacán, Ley Orgánica, y Bandode Gobierno Municipal son los siguientes:

I. Derecho de Petición;

II. Plebiscito;

III. Referéndum;

IV. Iniciativa Popular;

V. Consulta Vecinal;

VI. Colaboración Vecinal;

VII. Difusión Pública; y,

VIII. Buzón de Quejas y Denuncias.

CAPÍTULO SEGUNDODEL DERECHO DE PETICIÓN

Ar tículo 46.- Todos los ciudadanos y organizaciones de

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participación ciudadana, podrán ejercer el derecho depetición, misma que se formulará:

I. Por escrito;

II. De manera pacífica y respetuosa;

III. Señalar el nombre de la autoridad a quien se dirijafundadamente el acto u omisión reclamada; y,

IV. Presentar las alternativas de solución, al objeto desu petición.

Artículo 47.- La autoridad o servidor público competentepara conocer el escrito de petición tendrá las siguientesobligaciones:

I. Acordar y emitir respuesta por escrito al gestionanteen un plazo que no exceda de 15 días hábiles,contados a partir de su recepción; y,

II. En el supuesto de que la autoridad o servidor públicoal que fue dirigido el escrito no resulta competente,éste deberá de enterarlo de manera fundada alciudadano, estableciendo el nombre del servidor oautoridad a quien corresponda dirigirse.

CAPÍTULO TERCERODEL PLEBISCITO

Artículo 48.- E Para los efectos de este reglamento seentiende por Plebiscito, el procedimiento mediante el cuallos ciudadanos del expresan su aprobación o rechazo, a unacto o decisión del ayuntamiento que se consideretrascendental para la vida pública y el interés social. ElAyuntamiento, Presidente Municipal y el ConsejoCiudadano del Buen Convivir podrán consultar a losciudadanos.

Artículo 49.- El Consejo Ciudadano a través del ConsejoOperativo podrán consultar a la ciudadanía a través dePlebiscito mediante solicitud que contenga al menos el diezpor ciento de la lista nominal, cuando no exceda de diez milelectores; el siete por ciento cuando ésta comprenda dediez mil uno hasta treinta mil; del cinco por ciento cuando lalista nominal comprenda de treinta mil uno hasta cien mil; ydel tres por ciento cuando la lista nominal sea mayor a cienmil uno.

Artículo 50.- La solicitud para el plesbicito deberá contener:

I. Nombre y firma del solicitante.

II. Domicilio para recibir notificaciones dentro de la

cabecera municipal.

III. La indicación precisa del asunto en materia municipalque se propone someter a plebiscito;

IV. Las razones y fundamentos específicos por los actosy decisiones de la autoridad municipal aconsideración de la ciudadanía; y,

V. Las copias simples por ambos lados de la credencialde elector de los peticionarios.

Artículo 51.- No se autoriza someter a plebiscito los actoso decisiones del H. Ayuntamiento, que correspondan a:

I. Materia de carácter fiscal, tributario o egresos;

II. Régimen interno de la Administración Pública;

III. Los actos cuya realización sean de carácterobligatorio bajo los términos de las leyes aplicables;y,

IV. Las acciones, facultades, servicios y disposicionesreservados particularmente por ley al Municipio.

Artículo 52.- No es admisible plebiscito alguno durante elaño en que tenga lugar elecciones de representantespopulares, ni durante los sesenta días posteriores a laconclusión de la misma.

Artículo 53.- Una vez admitida la solicitud de Plebiscito serealizará la convocatoria que deberá contener:

a) El objeto del acto o decisión que se somete aconsulta;

b) Transcripción clara y sucinta de los motivos delprocedimiento;

c) Ámbito territorial en que se realizará;

d) Fecha y hora en que habrá de realizarse la consulta;

e) El formato mediante el cual se consultará a losciudadanos;

f) Requisitos para participar; y,

g) Lugar y fecha de la emisión de la convocatoria.

Artículo 54.- En los procesos de plebiscito sólo podránparticipar los ciudadanos del Municipio que cuenten concredencial oficial de elector vigente y que corresponda al

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Municipio de Tancítaro y con la sección correspondientede su demarcación o zona.

Ar tículo 55.- El Ayuntamiento podrá pedir el apoyo técnicoespecializado de instituciones académicas y científicasrelacionadas con la materia que trate el Plebiscito para laelaboración de las preguntas que se someterán a consultapública.

Artículo 56.- Los resultados del Plebiscito seránvinculatorios, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Haya participado el cuarenta por ciento deciudadanos de acuerdo con la votación válida en laelección local inmediata anterior; y,

II. Haya votado el sesenta por ciento en el mismosentido.

Cuando el resultado no obtenga el porcentaje requeridopara ser vinculatorio, sus efectos servirán como criterio devaloración.

CAPÍTULO CUARTODEL REFERÉNDUM

Artículo 57.- Para los efectos de este Reglamento seentiende por Referéndum, el procedimiento mediante el cuallos ciudadanos del Municipio expresan su aprobación,rechazo o modificación a los reglamentos municipales,Bando de gobierno, y demás disposiciones municipales deobservancia general que expida el Ayuntamiento. ElReferéndum se establece como prerrogativa del ciudadanoradicado o avecindado en el Municipio.

Artículo 58.- El referéndum podrá ser ejercitado durantelos 30 días naturales siguientes a la publicación de losordenamientos citados en el artículo anterior, deberá mediarpor escrito y dirigido al Presidente Municipal, fundando elmotivo de su propuesta.

Artículo 59.- El Consejo Ciudadano a través del ConsejoOperativo podrán recurrir al Referéndum mediante solicitudque contenga al menos el diez por ciento de la lista nominal,cuando no exceda de diez mil electores; el siete por cientocuando ésta comprenda de diez mil uno hasta treinta mil;del cinco por ciento cuando la lista nominal comprenda detreinta mil uno hasta cien mil; y del tres por ciento cuando lalista nominal sea mayor a cien mil uno.

Artículo 60.- Los requisitos de la solicitud presentada porlos ciudadanos para el Referéndum son:

I. Nombre de los solicitantes;

II. Solicitud debidamente formulada con firma autógrafaen su caso, huella dactilar de los solicitantes;

III. El o los artículos, las partes del Reglamento o Bandode Gobierno materia del Referéndum señalados demanera precisa;

IV. La autoridad o autoridades de las que emana lamateria del Referéndum;

V. La relación de motivos, debidamente fundada ydetallada de los elementos que se tengan para pedirla aplicación del Referéndum;

VI. Domicilio para recibir notificaciones en el municipioy;

VII. Las copias simples por ambos lados de la credencialde elector de los solicitantes.

Artículo 61.- El escrito respectivo deberá presentarse enla oficina de la Secretaría del H. Ayuntamiento para en sucaso, se someta en sesión de Cabildo con el objeto deque se analice, discuta y se declare procedente o nomediante acuerdo de la mayoría de los integrantes que loconforman.

Artículo 62.- El procedimiento que habrá de cumplir elAyuntamiento para Referéndum en caso de cumplir con losrequisitos anteriormente descritos es:

I. Recepción de la solicitud;

II. Admisión;

III. Aprobación;

IV. Declaratoria de procedencia;

V. Publicación de la convocatoria; y,

VI. Realización del procedimiento de participaciónciudadana para el Referéndum.

Ar tículo 63.- No es dable a admitir, el referéndum porreglamentos, circulares y demás disposiciones municipales,que versen sobre las siguientes materias:

I. Material tributaria, fiscal o egresos;

II. Régimen interno de la administración pública; y,

III. Actos cuya realización resulte obligatoria en lostérminos de las leyes aplicables.

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En cualquier otro caso de inadmisión o improcedencia, lossolicitantes podrán ejercer recurso de revisión.

Artículo 64.- No mediará referéndum alguno, durante elaño que tenga verificativo elecciones de representantespopulares, ni durante los 60 sesenta días posteriores a suconclusión, siempre y cuando no se encuentren pendientesde resolución el o los litigios en materia electoral, hasta queéstos se consideren consumados totalmente.

Artículo 65.- La convocatoria del Referéndum deberácontener:

a) La indicación precisa de el Bando de Gobierno o elReglamento emitido por el Ayuntamiento que serámateria del Referéndum;

b) Transcripción clara y sucinta de los motivos delprocedimiento;

c) Ámbito territorial en que se realizará;

d) Fecha y hora en que habrá de realizarse la consulta;

e) El formato mediante el cual se consultará a losciudadanos;

f) Requisitos para participar; y,

g) Lugar y fecha de la emisión de la convocatoria.

Ar tículo 66.- El Ayuntamiento o el Consejo podrá pedir lacolaboración de instituciones académicas y científicasrelacionadas con la materia que trate el Referéndum para laelaboración del instrumento que se someterá a consulta pública.

Artículo 67.- Los resultados del Referéndum seránvinculatorios, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Haya participado el cuarenta por ciento deciudadanos de acuerdo con la votación válida en laelección local inmediata anterior; y,

II. Haya votado el sesenta por ciento en el mismosentido.

Cuando el resultado no obtenga el porcentaje requeridopara ser vinculatorio, sus efectos servirán como criterio devaloración.

CAPÍTULO QUINTOINICIATIVA POPULAR

Artículo 68.- Los ciudadanos del Municipio tienen el

derecho de proponer la creación o modificación dereglamentos municipales ante el Ayuntamiento a través dela presentación de la iniciativa popular.

Artículo 69.- Los ciudadanos o el Consejo Ciudadano delBuen Convivir podrán presentar la iniciativa popularmediante solicitud que contenga al menos el 5 por ciento dela lista nominal. La iniciativa popular también puede serpresentada por alguna organización de la sociedad civilconstituida en el municipio.

Artículo 70.- No podrán someterse a Iniciativa Popular:

I. La materia tributaria, fiscal o egresos; y,

II. Las relativas a la regulación interna de los órganosdel Ayuntamiento.

Ar tículo 71.- El Ayuntamiento analizará que la IniciativaPopular cumpla con los siguientes requisitos:

I. Dirigida al Ayuntamiento;

II. Fundarse en Ley;

III. Contener una exposición de motivos;

IV. La propuesta del articulado respectivo;

V. Firma de los solicitantes; y,

VI. Las copias simples por ambos lados de la credencialde elector de los peticionarios, y en caso de lasorganizaciones civiles copia del acta constitutiva dela organización.

Artículo 72.- Es improcedente la Iniciativa Popular cuandose omita alguno de los requisitos señalados por en el artículoanterior.

Ar tículo 73.- El Ayuntamiento dará a conocer al solicitantela declaratoria de procedencia de la iniciativa popular. Encaso de improcedencia, el solicitante podrá pedir recursode revisión.

Ar tículo 74.- Ante la admisión y procedencia de la iniciativael Ayuntamiento dará inicio al proceso legal para expedir elreglamento. En el proceso los ciudadanos podrán participaren la etapa de estudio y discusión a través de las Asambleasrespectivas del Consejo Ciudadano del Buen Convivir, y/oa través del Referéndum para el reglamento propuesto. ElAyuntamiento deberá dar a conocer a los ciudadanos eldictamen del reglamento antes de su aprobación en sesiónde Cabildo.

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CAPÍTULO SEXTODE LA CONSULTA VECINAL

Ar tículo 75.- A través de la consulta vecinal, los habitantesde las localidades, precisadas en el Bando podrán emitiropiniones y formular propuestas de solución a losproblemas colectivos del lugar donde residan.

Artículo 76.- La consulta vecinal podrá aplicarse a lossectores industrial, comercial, de prestación de servicios, ode bienestar social y demás grupos organizados dentro delMunicipio.

Artículo 77.- La consulta vecinal será convocada por elPresidente y Secretario Municipal; en dicha convocatoria seexpresará el objeto de la consulta, así como la fecha y lugarde realización por lo menos 30 días naturales antes de lafecha de celebración, determinándose las accionescorrespondientes. La convocatoria se hará de manera impresay deberá de ser exhibida en los estrados del inmueble de laPresidencia Municipal, así como en los lugares visiblesseñalando el sitio en donde se va a llevar a cabo la consulta.

Ar tículo 78.- También se podrá llevar a cabo la consultavecinal por medio de una consulta, a través de encuestas uotros medios legales; el procedimiento y metodología quese utilicen se harán del conocimiento público por lo menos30 días calendario previos a la consulta.

Artículo 79.- Los resultados de la consulta vecinal seránconsensados por el Cabildo, siendo difundidas lasconclusiones en el ámbito en que se hubiesen realizado.Los resultados de la consulta podrán tener el carácter devinculatorio y considerarse elementos de juicio de laautoridad para el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LA COLABORACIÓN VECINAL

Artículo 80.- Los vecinos del Municipio podrán colaborarcon la autoridad municipal en las acciones físicas de obras,prestación de servicios públicos en el ámbito decompetencia, pudiendo ser para su regulación, la aportaciónde recursos económicos, materiales o de trabajo personal,mediante convenio que así lo contemple.

Artículo 81.- En las localidades del Municipio que se rijanpor el sistema tradicional de usos y costumbres, los vecinospodrán colaborar con los trabajos colectivos de su comunidad.

Artículo 82.- La finalidad de la colaboración vecinal en larealización de alguna obra o acción determinada, su gestiónespecífica mediante el Comité que lo presida, tendrá vigenciaúnicamente hasta su conclusión.

CAPÍTULO SÉPTIMODEL BUZÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS

Artículo 83.- En la oficina de la Contraloría Municipal, seestablecerá la recepción de quejas y denuncias, mediante eltrámite autorizado para tal efecto.

Artículo 84.- Los habitantes del Municipio, podrán presentarpor escrito su queja o denuncia y en caso de que él o losquejosos o denunciantes no sepan leer o escribir lo haránverbalmente, con la asistencia de dos testigos idóneos deidentidad.

Artículo 85.- Las quejas y denuncias presentadas podránser por:

I. La deficiencia de los servicios públicos a cargo deautoridades municipales, autoridades auxiliares deH. Ayuntamiento o de las dependenciasGubernamentales de la administración públicaMunicipal que establece el Bando; y,

II. La irregularidad, negligencia, falta de responsabilidadadministrativa en que incurran los servidores delAyuntamiento, dependencia gubernamental o de laadministración pública.

Artículo 86.- Las quejas y denuncias deberán contener conlos siguientes requisitos:

I. Nombre del quejoso o denunciante y suidentificación;

II. Domicilio del quejoso o denunciante;

III. El acto u omisión fundada que se reclama;

IV. El nombre o nombres de los funcionariosresponsables en el acto u omisión en cuestión; y,

V. Las pretensiones motivadas de los actos motivo deinconformidad.

Artículo 87.- La Contraloría Municipal quien es la oficinaresponsable de recibir las quejas y denuncias tiene laobligación de informar por escrito al o los interesados deltrámite o resolución de las quejas o denuncias, así como sufundamentación jurídica, siempre y cuando el interésinsatisfecho no corresponda a la administración pública.

CAPÍTULO OCT AVODE LA DISCUSIÓN PÚBLICA

Ar tículo 88.- El H. Ayuntamiento mediante el órgano

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informativo municipal o en su caso, de no contar con éste,deberá de buscar el medio idóneo por el cual enterará a laciudadanía las actividades administrativas de caráctergeneral, la realización de obras públicas y/o la prestaciónde servicios públicos.

Ar tículo 89.- El Ayuntamiento informará con anticipación alos ciudadanos la realización de actos, obras o serviciospúblicos a realizar en una zona determinada, que impliquenuna afectación al desarrollo normal de sus actividadesmediante señalamientos preventivos o avisos de las mismas.

Artículo 90.- En el supuesto de mediar dudas uobservaciones de los actos señalados en el artículo anterior,los ciudadanos deberán de formularlos por escrito ante laautoridad competente y ésta a su vez deberá de contestarde la misma manera a los interesados.

CAPÍTULO NOVENODE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 91.- La audiencia pública es el mecanismo departicipación ciudadana por medio del cual los vecinos delMunicipio, podrán proponer al H. Ayuntamiento la adopciónde algunos acuerdos, la realización de ciertos actos o solicitaro recibir información relacionada a determinadasactuaciones, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 92.- Podrá solicitar audiencia pública:

I. Los representantes de los sectores que concurran alMunicipio en el desarrollo de actividadesindustriales, comerciales, de prestación de servicios,de bienestar social, ecológico y demás grupossociales organizados; y,

II. Los ciudadanos del Municipio y organizacionesprevistas en el artículo 6º del presente Reglamento.

Artículo 93.- La solicitud de audiencia pública deberárealizarse oportunamente por escrito ante el Secretario delH. Ayuntamiento, señalando el o los asuntos que serántratados. Recibida la solicitud, la audiencia pública seráconvocada por el Presidente Municipal llevándose a cabopreferentemente en el lugar donde residan los vecinosinteresados o en el sitio en que se autorice, en donde estosplantearán libre y respetuosamente, así como de manerapacífica sus peticiones, propuestas o quejas en todo lorelacionado con la administración municipal.

Artículo 94.- El Presidente Municipal se hará acompañarpreferentemente por los integrantes del Cabildo quecorrespondan a la Comisión respectiva y/o funcionariosmunicipales que estime pertinentes, quienes en un momento

y con la ausencia del Presidente Municipal podránrepresentarlo, y le informarán del avance de las peticionesen la esfera de su competencia.

Artículo 95.- La autoridad Municipal dentro de susfacultades instrumentará lo necesario para dar respuesta ysolución derivada de un análisis de sus planteamientos, yadmitiendo sin conceder que no comprendan la esfera desu competencia, tomará las medidas pertinentes paraencausar a los vecinos con las autoridadescorrespondientes.

Artículo 96.- Lo no previsto en el presente título delreglamento se sujetará a las normas establecidas en la LeyEstatal de participación Ciudadana del Estado de Michoacánde Ocampo y su Reglamento Para La Organización de losprocedimientos de Referéndum y Plebiscito.

Artículo 97.- Las resoluciones pronunciadas por elAyuntamiento relativas a los procedimientos de Referéndumy Plebiscito, podrán impugnarse a través de los recursosseñalados en la Ley Estatal.

Artículo 98.- Las controversias generadas con motivo dela celebración de los procedimientos de Referéndum oPlebiscito serán resueltas por el Tribunal del Estado.

TÍTULO CUARTODE LAS IMPUGNACIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERODE LAS IMPUGNACIONES

Artículo 99.- Los actos y resoluciones dictadas con motivodel presente Reglamento podrán ser impugnadas mediantelos recursos dispuestos y los procedimientos y medios dedefensa que autoriza de la Ley Orgánica Municipal en susCapítulos I, II, III y IV del Título Décimo de ProcedimientoAdministrativo Municipal sin que en esta materia seaaplicable el artículo 167 de la Ley Orgánica Municipal.Artículo 76.- En ningún caso la interposición de los mediosde impugnación previstos en esta ley producirá efectossuspensivos sobre el acto, acuerdo o resolución impugnada.

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS

Y DE LAS SANCIONES

Artículo 100.- Para las sanciones y los procedimientos quedeban aplicarse por infracciones que, contra esteReglamento, acuerdos, circulares, ordenanzas y demásdisposiciones administrativas de observancia general delAyuntamiento, se estará a lo que se dispone en el capítuloIII de la Ley Orgánica Municipal.

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Ar tículo 101.- Todos los funcionarios y autoridadesmunicipales que señala este Reglamento y Bando Municipal,son responsables de los actos que realicen encontravención a sus preceptos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entraráen vigor el día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional del Estado deMichoacán de Ocampo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para todo lo expresamente noestablecido en el presente Reglamento, la autoridadmunicipal competente decidirá lo que en el supuesto casoproceda, observando siempre la procedencia justificada delinterés general sobre el particular.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo ciudadano del BuenConvivir se constituirá en el periodo de septiembre adiciembre del 2015 con el aval de los regidores, Síndico yPresidente Municipal.

ARTÍCULO CUARTO.- En la integración de la primera

generación de Consejeros, el Ayuntamiento implementará losmecanismos de reconocimiento y validez de consejeros quesean necesarios, y en las siguientes generaciones se contemplarálo dispuesto en el artículo 26 del presente reglamento.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Reglamento sustituirála organización ciudadana contemplada en el Reglamentode Participación Ciudadana del Municipio de Tancítaro,Michoacán.

ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan todas las disposicionesmunicipales que se opongan al contenido del presenteReglamento.

APROBADO EN SESIÓN DEL CABILDO DEL H.AYUNTAMIENTO DE TANCÍTARO, MICHOACÁN 2012-2015, A LOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2015DOS MIL QUINCE; POR LO TANTO, EN CUMPLIMIENTOA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 145, SEGUNDOPARRÁFO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SEORDENA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN EL PERIODICOOFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERADO DE MICHOACÁN DEOCAMPO. (Firmados).

ANEXOSAnexo 1: Mapa de la División por Zonas

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Anexo 2: Diagrama Estructura del Consejo Ciudadano del Buen Convivir 1

ESTRUCTURA ZONAL

Anexo 3: Diagrama Estructura del Consejo Ciudadano del Buen Convivir 2

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Anexo 3: Diagrama Estructura del Consejo Ciudadano del Buen Convivir 3

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"