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TRABAJO PROGRESO CULTURA H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NEXTLALPAN DE F.S.S. 2006 - 2009 BANDO MUNICIPAL PROFR. JUAN CARLOS MÁRQUEZ CASTILLO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL 5 DE FEBRERO DE 2009

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CULTURA

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DENEXTLALPAN DE F.S.S. 2006 - 2009

BANDOBANDOMUNICIPAL

PROFR. JUAN CARLOS MÁRQUEZ CASTILLOPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

5 DE FEBRERO DE 2009

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NADIE NI NADA POR ENCIMA DE LA LEY

NOS DIRIGIMOS CON APEGO A LA LEGALIDAD A TODA LA CIUDADANÍA NEXTLALPENSE, PARA CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ORDENAMIENTOS QUE EL H. AYUNTAMIENTO 2006—2009 ADQUIRIÓ Y HA MANTENIDO CON RESPONSABILIDAD.

LA TAREA DURANTE DOS AÑOS SEIS MESES DE GESTIÓN CAMINA CON FIRMEZA, POR EL BIENESTAR DE LAS FAMILIAS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA CIUDADANÍA, IMPARTIENDO Y COMPROMETIENDO LAS MISMAS, DE FORMA QUE AMBOS PODAMOS SALIR AVANTE CON ESTA TAREA.

EL PRESENTE BANDO MUNICIPAL 2009, ES EL RESULTADO DE LAS NECESIDADES QUE SE MEJORAN DÍA A DÍA GRACIAS A LA PARTICIPACIÓN CREATIVA Y ENTUSIASTA DE LA SOCIEDAD CIVIL QUIEN EN SUS DEMANDAS GESTIONA Y COMPARTE CON EL GOBIERNO COORDINADOR EN PRO DE LA ESFERA PÚBLICA.

EL TIEMPO APREMIA, NUESTRO MUNICIPIO CADA VEZ ES MAS GRANDE, LAS NECESIDADES SON CADA VEZ MAYORES, POR TANTO, NECESITAMOS DE TODOS PARA REVOLUCIONAR Y EVOLUCIONAR PENSANDO EN LAS OPORTUNIDADES DE CRECIMIENTO Y AVANCE TECNOLÓGICO QUE NOS REBASA A PASOS AGIGANTADOS, POR EL CAMINO DEL SABER Y SER MEJORES CIUDADANOS CADA DÍA. LO LOGRAREMOS POR LAS GENERACIONES QUE ESTÁN MUY AL PENDIENTE DE CONFIRMAR QUE LA HISTORIA DE NEXTLALPAN SE HA FORMADO POR GENTE DE PRIMERA Y POR ENDE SOMOS Y SEGUIREMOS SIENDO UN MUNICIPIO DE PRIMERA.

“ACUERDO COMPROMISO QUE VA MÁS ALLÁ”

Profr. Juan Carlos Márquez Castillo

Presidente Municipal Constitucional

Las Salinas SAN ANTONIO

EJIDOS DE NEXTLALPAN

CUATROCABALLERIAS

EJIDOS DEXALTOCAN

EJIDOS DEATOCAN

MAC-CANN

GRANJA REAL

CAJIGA

LA AURORA

EL PROGRESO

COL. LA ESTANCIA

EJIDO DE TULTEPEC

EJIDO DE TENOPALCO

EX-HACIENDASANTA INES

EJIDOS DE VISITACIÓN

SANTIAGO VIEJO

TEPEJUELO

EJIDO DENEXTLALPAN

EJIDO DEJALTENCO

LA LAGUNA

COMPUERTAORIENTE

LA ESPERANZA

ALFEREZ

PALO GRANDE

RANCHOLA LABRA

SAN ISIDRO

MAVAVI

EL GATO GORDO

Tlalpancontitla

MUNICIPIO DE NEXTLALPAN

LIMITES TERRITORIALES

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EL PROFR. JUAN CARLOS MÁRQUEZ CASTILLO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE NEXTLALPAN DE FELIPE SÁNCHEZ SOLÍS, DISTRITO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO.

A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CUERPO EDILICIO EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE FECHA 23 DE ENERO DE 2009, HA TENIDO A BIEN APROBAR Y

EXPEDIR EL PRESENTE:

BANDO MUNICIPAL 2009

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MÉXICO, 48 FRACCIÓN III Y 160 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTICULO 1 TRANSITORIO DEL PRESENTE BANDO; MANDO SE CIRCULE, OBSERVE Y SE LE DÉ DEBIDO CUMPLIMIENTO AL

PRESENTE BANDO MUNICIPAL QUE REGIRÁ A PARTIR DEL DÍA 5 DE FEBRERO DEL AÑO 2009.

INDICE GENERAL

TITULO PRIMERO.......................................................01DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDEL OBJETO Y JURISDICCIÓNCAPÍTULO IIDEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

TÍTULO SEGUNDO......................................................03EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLÍTICA, JURÍDICA Y SUS FINES

CAPÍTULO IEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLÍTICA

CAPÍTULO IIEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD JURÍDICA

CAPÍTULO IIIFINES GENERALES

TÍTULO TERCERO......................................................06DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO ILÍMITES GEOGRÁFICOS

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

TÍTULO CUARTO........................................................09DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO IIDE LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO

TÍTULO QUINTO..........................................................13DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPÍTULO IDEL H. AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO IIDE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

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CULTURA

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CAPITULO XIIIDE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CAPITULO XIVCATASTRO Y PREDIAL

CAPÍTULO XVDE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO XVIDE LA CONTRALORÍA INTERNA

TÍTULO SÉPTIMO........................................................48DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y MUJERES EMBARAZADAS.

CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD

TÍTULO OCTAVO........................................................49DE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IIDE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

CAPÍTULO IIIDE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

CAPÍTULO IVDE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES

CAPÍTULO VDE LAS FIESTAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

TÍTULO NOVENO........................................................56 CAPÍTULO ÚNICODE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPALY DE LA TESORERÍA MUNICIPAL TÍTULO DÉCIMO.........................................................57 DE LA ASISTENCIA SOCIAL Y RECONOCIMIENTO

CAPÍTULO IIIDE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CAPÍTULO IVDE LAS COMISIONES, DELEGACIONES, CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEMÁS ÓRGANOS AUXILIARES DEL H. AYUNTAMIENTO

TÍTULO SEXTO............................................................19DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IIDE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE.

CAPÍTULO IIIDEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

CAPÍTULO IVDE LAS OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO y SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO VDE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DESEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO.

CAPITULO VIDEL CONSEJO COORDINADOR DE SEGURIDAD PUBLICA

CAPÍTULO VII CULTURA

CAPÍTULO VIIIDE LA SALUD, PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS.

CAPÍTULO IXDE LA COMUNICACIÓN SOCIAL

CAPITULO XREGLAMENTOS

CAPITULO XIDE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS.

CAPÍTULO XIIDE COMERCIOS EN VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS

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TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y JURISDICCIÓN

Artículo 1. El presente Bando es de orden público, interés social y de observancia obligatoria para toda persona que habite o transite en este Municipio. Se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 116,122, 123 y 124, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 6, 31 fracción I, 48 fracción III, 160, 161, 162, 163 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables, Artículo 2. El Bando Municipal tiene por objeto establecer las normas generales básicas, para orientar el régimen de gobierno, la organización y el funcionamiento de la administración pública municipal, hacia el bien de los habitantes, vecinos y transeúntes del Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, así como preservar, mantener y conservar el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas y el exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en los demás ordenamientos legales. Artículo 3. Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines señalados en el artículo que antecede o a las disposiciones que emanen del presente Bando, los Reglamentos, Acuerdos y Circulares de observancia general que emita el H. Ayuntamiento, será considerada como infracción y se sancionará en los términos de este Bando y demás disposiciones legales aplicables.

Las sanciones que se dicten por infracciones al presente Bando y demás reglamentos municipales, serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que resulten.

CAPÍTULO IDE LA ASISTENCIA SOCIAL POR PARTICULARES

CAPITULO IIDEL MERITO Y RECONOCIMIENTO

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO....................................................58 CAPÍTULO IDE LA OFICIALÍA MEDIADORA-CONCILIADORA Y CALIFICADORA

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO....................................................59DE ECOLOGÍA MUNICIPAL

TITULO DÉCIMO TERCERO....................................................60DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

TITULO DÉCIMO CUARTO....................................................61DE LAS VERIFICACIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO IDE LAS VERIFICACIONES

CAPÍTULO IIDE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO PARA CALIFICAR LAS INFRACCIONES

CAPÍTULO IVDE LOS MENORES INFRACTORES

CAPITULO VDE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TITULO DÉCIMO QUINTO................................................78DE LA DIFUSIÓN DEL BANDO Y LA PREVENCIÓN DE SUS FALTAS

CAPITULO IDE LA DIFUSIÓN DEL BANDO

TRANSITORIOS...............................................................79

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embarque de pobladores de Xaltocán y demás pueblos que hoy integran el Municipio de Nextlalpan, para tomar parte en la defensa de Tenochtitlán, hasta que esta hermosa ciudad cayó en poder de Cortés y sus aliados.

En el campo inferior derecho están representados el engrane y el tractor agrícola que simbolíza el trabajo industrial y de campo, el sol que significa la libertad, el libro en que se indica la palabra Nextlalpan y el nombre de dos años: 1820 fecha en que se erigió el Municipio, debido a la Constitución de Cádiz, 1985 año en el que el Ayuntamiento aprobó el escudo, el cual fue diseñado por el cronista municipal C. Miguel Varela Morales (+), al centro se advierte el retrato de Felipe Sánchez Solís, máximo exponente intelectual y político de Nextlalpan, por ser originario del Barrio de Molonco de la propia Jurisdicción Municipal. Artículo 6. El nombre y el escudo del Municipio serán utilizados exclusivamente por las instituciones públicas. Todas las oficinas públicas municipales deberán exhibir el escudo del Municipio, el uso por otras instituciones o personas requerirá de autorización expresa del Ayuntamiento previo pago de los derechos correspondientes.

TÍTULO SEGUNDOEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLÍTICA, JURÍDICA Y SUS FINES

CAPÍTULO IEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLÍTICA

Artículo 7. El Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de México. Está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, presidido por el Presidente Municipal, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

CAPÍTULO II

DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO Artículo 4. El Municipio tiene el nombre de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís y solamente podrá ser modificado o sustituido por acuerdo unánime del H. Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado. Artículo 5. El Escudo del Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, se describe de la siguiente forma: “En la parte superior del dibujo aparece un glifo que significa el nombre náhuatl del poblado, rodeado de estrellas representadas a la usanza de los códices precortesianos, mostrando el número de poblados pertenecientes al Municipio.

En el campo superior izquierdo del escudo se representa la forma de Nextlalpan, con la laguna de Xaltocán, el río de Cuautitlán (Tepejuelo) y la Acequia de Valverde o de Teoloyucan, que en tiempos pasados cruzaban su territorio, también aparece dibujada la loma de Tenopalco, o sea, la parte que corresponde a la jurisdicción del Municipio.

En el campo superior derecho aparece un guerrero tolteca que representa a Yaotl conversando con un otomí, pidiendo le permita establecerse con sus seguidores en los alrededores de la isla y ciudad de Xaltocán, esto ocurrió en el año 1064 con motivo de la dispersión tolteca, en el mismo campo un otomí lleva a cuestas sus pertenencias, indicando de esta manera la derrota que sufrió este grupo étnico en la guerra que sostuvo contra los chichimecas de Cuautitlán y sus aliados; en el ángulo izquierdo inferior un chichimeca establece conversación con un tolteca, significando así el repoblamiento de Xaltocan (la Isla), con gentes de Texcoco y algunos tenochcas, debido a la alianza establecida entre el naciente Imperio Azteca y el Señorío de Acolhuacan.

En el campo inferior izquierdo se representa el combate, toma e incendio de Xaltocán en la primavera de 1521, llevada acabo por los españoles y 15, 000 tlaxcaltecas; la canoa con guerreros significa el

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V. Vigilarán que en ningún caso prevalezcan los intereses personales o de grupo, contrarios a los legítimos intereses municipales y de las comunidades.

VI. Identificarán los problemas y necesidades del Municipio, para definir los objetivos, las estrategias y las acciones programáticas de cada una de las áreas de la Administración Pública Municipal, para darles soluciones verídicas, procurando la simplificación administrativa.

VII. Propiciarán la institucionalización del Servicio Administrativo de Carrera Municipal con el debido respeto a los derechos laborales, mediante nuevos métodos y procedimientos en la selección y desarrollo del personal.

VIII. Recogerán las aspiraciones de los distintos sectores que conforman nuestra comunidad municipal, para facilitar la toma de decisiones de gobierno.

IX. Satisfacerán las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales, tomando en cuenta las prioridades, en concordancia con los recursos económicos y elementos humanos de que disponga el H. Ayuntamiento.

X. Establecerán e impulsarán programas, para combatir las causas que originan la pobreza y la marginación.

XI. Promoverán la participación responsable de los habitantes del Municipio, mediante la colaboración de los órganos auxiliares, y de las organizaciones sociales, en la autogestión y supervisión de las tareas públicas.

XII. Preservarán en general los valores cívicos y promoverán la participación democrática.

XIII. Reconocerán a quienes destaquen por sus servicios a la comunidad. XIV. Fortalecerán la identidad de la comunidad municipal. XV. Apoyarán los planes y programas Federales y Estatales. XVI. Elaborarán programas municipales que impulsen la capacitación y

organización para el trabajo. XVII. Apoyarán la actividad comercial, industrial y de prestación de

servicios que realizan los particulares, de conformidad con la normatividad aplicable.

XVIII.Impulsarán el desarrollo social, económico, cultural y deportivo.

CAPÍTULO II

EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD JURÍDICA Artículo 8. El Municipio libre de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior y administrará libremente su hacienda conforme a la legislación vigente. El H. Ayuntamiento tiene facultades para expedir el Bando Municipal, los reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de su jurisdicción. Artículo 9. En el Municipio, el Gobierno Municipal y los ciudadanos, sin menoscabo de su libertad, están obligados a la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Particular del Estado, las leyes que de ellas emanen y de sus propias normas.

CAPÍTULO III

FINES GENERALES Artículo 10. Es fin esencial del Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís lograr el bienestar de todos sus habitantes; por tanto, las autoridades, con la participación organizada y responsable de las comunidades: I. Respetarán la dignidad de las personas físicas y, en consecuencia,

los derechos fundamentales del hombre, en coordinación con las autoridades Federales y Estatales;

II. Garantizarán la seguridad jurídica dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano y particularmente con el respeto a las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales y demás disposiciones legales aplicables.

III. Establecerán, en coordinación con las autoridades Federales y Estatales a efecto de garantizar la seguridad pública, programas de vigilancia y prevención eficientes, que dignifiquen la función policíaca y eviten la comisión de actos ilícitos.

IV. Preservarán la integridad del territorio municipal.

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CABECERA MUNICIPAL 1 SANTA ANA NEXTLALPAN (BO. CENTRAL) PUEBLOS: 1 PUEBLO DE XALTOCAN BARRIOS: 1 BARRIO CENTRAL2 BARRIO DE ATOCAN3 BARRIO DE ATENANCO4 BARRIO DE MILTENCO5 BARRIO DE MOLONCO6 BARRIO DE ECATITLAN7 BARRIO DE ACUITLAPILCO

COLONIAS 1 COLONIA LOS AGUILUCHOS2 COLONIA PRADOS DE SAN FRANCISCO3 COLONIA FRACCIÓN XVII4 COLONIA POZOS Y VÍAS5 COLONIA COMPUERTA ORIENTE6 COLONIA LA AURORA7 COLONIA EL PROGRESO8 COLONIA EJIDOS DE VISITACIÓN9 COLONIA CUATRO CABALLERÍAS10 COLONIA LA ESTANCIA

RANCHOS1 RANCHO GUADALUPE (Palo Grande)2 RANCHO LA LAGUNA3 RANCHO LOS AGUILUCHOS4 RANCHO LOS PIRULES5 RANCHO MAC CANN (RANCHO XALTOCAN)6 RANCHO SAN ANTONIO7 RANCHO SANTA INÉS8 RANCHO LABRA9 RANCHO 103

XIX. Promoverán el bien de la comunidad. XX. Regularán el desarrollo urbano del Municipio. XXI. Promoverán la inscripción de los habitantes del Municipio en el

padrón municipal. XXII. Fortalecerán la protección ecológica y el mejoramiento del medio

ambiente, estableciendo prioridades, de acuerdo con los recursos disponibles.

XXIII.Establecerán medidas de coordinación con instituciones adecuadas para disminuir el alcoholismo, la drogadicción, la delincuencia juvenil, la prostitución y demás problemas de salud pública.

XXIV. Observarán oportuna y eficazmente los acuerdos y disposiciones que dicte el H. Ayuntamiento, así como, la reglamentación municipal promoviendo su actualización, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio; y

XXV. Asumirán como instrumento técnico y político el Plan de Desarrollo Municipal para el período 2006-2009 para elaborar los programas de la Administración Pública Municipal.

TÍTULO TERCERODEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO ILÍMITES GEOGRÁFICOS

Artículo 11. El territorio del Municipio es el que históricamente le corresponde con una superficie de 69.90 Kilómetros cuadrados, colindando al Norte con los Municipios de Zumpango, Jaltenco y Tecamac; al Sur con los Municipios de Tultepec, Tultitlan y Tonanitla; al Oriente con los Municipios de Tecamac y Zumpango; y al Poniente con la laguna de Zumpango, con los Municipios de Cuautitlan, Melchor Ocampo y Tultepec. Artículo 12. Para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas, el H. Ayuntamiento de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís tiene dividido su territorio municipal, en:UNA CABECERA, UN PUEBLO, SIETE BARRIOS INCLUIDA LA CABECERA MUNICIPAL, DIEZ COLONIAS, NUEVE RANCHOS, OCHO EJIDOS Y SIETE GRANJAS AVÍCOLAS

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TÍTULO CUARTO

DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO Artículo 14. Para los efectos de este bando, la población se clasifica en:

I. OriginariosII. VecinosIII. HabitantesIV. Visitantes o transeúntes

Artículo 15. Son originarios del Municipio, quienes hayan nacido dentro de los límites territoriales del mismo.Son Nextlalpenses, todos aquellos de Nacionalidad Mexicana, con cinco años de residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Municipio. Artículo 16. Son Vecinos, las personas que tengan cuando menos seis meses de residencia efectiva dentro del territorio municipal. Se entenderá por residencia efectiva, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente. Artículo 17. Son habitantes, los qué residan en forma permanente o temporal en el territorio del Municipio.

Artículo 18. Son Visitantes o Transeúntes, las personas que de manera transitoria se encuentran dentro del territorio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís. Artículo 19. Son derechos de los habitantes del Municipio, los siguientes:

EJIDOS:

1 EJIDO DE NEXTLALPAN2 EJIDO DE JALTENCO3 EJIDO DE VISITACIÓN4 EJIDO DE TENOPALCO5 EJIDO DE ATOCAN6 EJIDO DE XALTOCAN7 EJIDO DE TULTEPEC8 EJIDO NEXTLALPAN (LAS 402 HAS.)

GRANJAS AVÍCOLAS:

1 ALFÉREZ2 LA ESPERANZA3 GATO GORDO4 LA LAGUNA5 MAVAVI6 REAL 7 SAN ISIDRO

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículo 13. De acuerdo con el número de habitantes o necesidades administrativas, el H. Ayuntamiento podrá hacer las adiciones y modificaciones que estime convenientes en cuanto al nombre o denominaciones, al número, limitación y circunscripción de las delegaciones, subdelegaciones y en su caso, de los sectores y de las manzanas, de conformidad con los artículos 163 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.

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VI. Abstenerse de realizar actos o hechos que resulten insalubres o peligrosos para la población y, en su caso, coadyuvar en la solución de los mismos;

VII. Tener colocada en la fachada de su domicilio, en lugar visible, el número oficial asignado por la autoridad municipal;

VIII. Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales, procurando su conservación;

IX. Evitar fugas y dispendio de agua dentro y fuera de su domicilio y comunicar a las autoridades competentes las que existan en la vía pública;

X. Denunciar ante la autoridad municipal a quien se sorprenda robando, deteriorando o haciendo uso indebido del equipo y/o materiales del equipamiento urbano y servicios;

XI. No arrojar basura, residuos sólidos, desperdicios industriales, solventes, tales como gasolina, gas L.P., petróleo o sus derivados y sustancias tóxicas o explosivas, así como piedra pómez y desechos químicos de lavanderías, en la vía pública, alcantarillas, cajas de válvulas y en general a las instalaciones de agua potable y drenajes;

XII. Evitar que sus predios sean utilizados como basureros y denunciar cualquier uso indebido de predios baldíos;

XIII. Responsabilizarse de los animales domésticos de su propiedad los cuales deberá tener dentro de la misma, podrá sacarlos a caminar con su cadena, o sin esta pero bajo su responsabilidad, vacunarlos, evitar que molesten o agredan a las personas y dañen lugares públicos o privados ajenos;

XIV. No dejar abandonados en la vía pública materiales de construcción, animales muertos, desperdicios, basura, etc.,

XV. Denunciar a quienes utilicen cualquier predio o lugar, sea público o privado en actividades que atenten contra la salud;

XVI. Contribuir para los gastos públicos del Municipio, de manera proporcional y equitativa, de acuerdo con las leyes y reglamentos de la materia;

XVII. Hacer que sus hijos o tutelados asistan a las escuelas públicas o privadas y respetar los derechos que corresponden a los menores de edad;

XVIII.Respetar las vías públicas, los parques, jardines, centros deportivos, culturales y recreativos, las áreas de servicio público municipal, así como, los derechos de los demás habitantes; y

XIX. Cumplir con el pago de los impuestos correspondientes a la tesorería municipal.

I. El respeto a su dignidad humana, propiedades, posesiones, honor, crédito y prestigio;II. Votar y ser votados para ocupar cargos públicos municipales,

estatales o federales de elección popular y participar en asuntos políticos;

III. Recibir la prestación de los servicios públicos municipales;IV. El de petición, formulado por escrito, que deberá ser contestado de

manera fundada y motivada, en un plazo que no exceda de 30 días;V. Presentar quejas contra los servidores públicos municipales, que

incurran en actos u omisiones, que impliquen un ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión;

VI. Denunciar actividades que generen contaminación al medio ambiente;

VII. Colaborar con las autoridades municipales en las diversas actividades que se realicen, de manera organizada en la preservación y restauración del medio ambiente, así como, en todas aquellas áreas que el presente Bando y demás disposiciones Federales, Estatales y Municipales que prescriban la participación de la comunidad;

VIII. Presentar ante el H. Ayuntamiento proyectos o estudios, a fin de ser considerados en la elaboración de propuestas de reglamentos municipales; y

IX. Los demás que les confiere la normatividad aplicable. Artículo 20. Son obligaciones de los habitantes del Municipio, las siguientes: I. Observar y cumplir, el presente Bando, los Reglamentos y demás

disposiciones de carácter Federal, Estatal y Municipal;II. Inscribir en el padrón catastral correspondiente, los bienes

inmuebles sobre los que tengan la propiedad o posesión legal;III. Inscribir en el padrón municipal correspondiente, la actividad

industrial, comercial o de servicios a la que se dediquen transitoria o permanentemente;

IV. Proporcionar los informes y datos que conforme a derecho les soliciten las autoridades municipales;

V. Acudir ante las autoridades municipales, cuando sean legalmente citados;

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III. Votar en las elecciones de los Consejos de Participación Ciudadana, Delegaciones y cumplir con las funciones para las que fueren electos;

IV. Para los varones cumplir con el Servicio Militar Nacional Obligatorio; e

V. Inscribirse en el Catastro Municipal, manifestando su propiedad.

TÍTULO QUINTO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DEL H. AYUNTAMIENTO Artículo 24. El Gobierno del Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís está depositado en un cuerpo colegiado que se denomina H. Ayuntamiento, y un órgano ejecutivo depositado en el Presidente Municipal. Artículo 25. El H. Ayuntamiento es el órgano de gobierno, a cuya decisión se someten los asuntos de la Administración Pública Municipal; está integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y diez Regidores electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, con las facultades y obligaciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 26. Corresponde exclusivamente al Presidente Municipal la ejecución de las decisiones del H. Ayuntamiento. Artículo 27. Para el despacho de los asuntos municipales, el H. Ayuntamiento cuenta con un Secretario, cuyas atribuciones están señaladas en la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

XX. Las demás que les impongan el presente Bando y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II

DE LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO Artículo 21. Son ciudadanos del Municipio los habitantes, que teniendo su residencia efectiva dentro del territorio municipal: I. Sean mexicanos;II. Hayan cumplido dieciocho años;III. Tengan modo honesto de vivir y,IV. No se encuentren dentro de los supuestos del artículo 31 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículo 22. Son prerrogativas de los ciudadanos del Municipio:I. Votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del

Municipio;II. Elegir y ser electos en los consejos de participación ciudadana y

demás órganos auxiliares del H. Ayuntamiento a que fueren convocados;

III. Asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Municipio;

IV. Participar en las organizaciones de ciudadanos y,V. Las demás que se derivan de otros ordenamientos legales vigentes. No podrán ejercer sus derechos y prerrogativas, quienes se encuentren dentro de los supuestos del artículo 30 de la Constitución Particular del Estado. Artículo 23. Son obligaciones de los ciudadanos del Municipio:

I. Cumplir con las obligaciones que les impone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como, el Código Electoral del Estado de México;

II. Cumplir con los cargos públicos para los que fueren electos;

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CAPÍTULO III

DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 31. Es un organismo público descentralizado de asistencia social Municipal del H. Ayuntamiento el:

- Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). El organismo público descentralizado de asistencia social de carácter municipal denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, México, tendrá funciones de interés público, las que realizará de conformidad con el presente Bando, las leyes que lo rigen y las demás disposiciones legales aplicables, el cual esta Regulado por una Junta de Gobierno, que preside la Presidenta del Sistema Municipal DIF y que cuenta con una dirección.

CAPÍTULO IV

DE LAS COMISIONES, DELEGACIONES, CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEMÁS ÓRGANOS AUXILIARES

DEL H. AYUNTAMIENTO Artículo 32. El H. Ayuntamiento, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrá auxiliarse por:

ØComisiones del H. Ayuntamiento;ØDelegaciones Municipales y Consejos de Participación

Ciudadana;ØOrganizaciones Sociales representativas de las comunidades; yØLas demás organizaciones que determinen las leyes y

reglamentos o los acuerdos emanados del H. Ayuntamiento. Artículo 33. Para estudiar, examinar y proponer al H. Ayuntamiento los acuerdos, acciones y normas pendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, así como, para vigilar y reportar al propio H. Ayuntamiento, sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Cabildo, están nombradas las comisiones de:

Artículo 28. El H. Ayuntamiento expedirá los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal.

CAPÍTULO II

DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 29. Para el ejercicio de sus atribuciones, el H. Ayuntamiento se auxiliará por las siguientes dependencias de la Administración Pública Municipal, mismas que estarán subordinadas al Presidente Municipal: I. Secretaría del H. Ayuntamiento;II. Tesorería Municipal;III. Contraloría Interna;IV. Las Direcciones de:

·Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos;·Seguridad Pública y Tránsito Municipal;·Protección Civil y Bomberos;

V. La Jefatura:·Catastro, dependiente de Tesorería Municipal;

VI. La Coordinaciones de:·Derechos Humanos;

VII. Las Oficialías de: ·Registro Civil;·Mediadora-Conciliadora y Calificadora.

Artículo 30. Las dependencias citadas en el artículo anterior, conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal; su estructura orgánica y funciones deberán regirse por el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal, el Reglamento respectivo, según la materia de que se trate y las demás disposiciones legales aplicables.

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Profr. José Concepción Ramírez PeraltaOctavo Regidor

Preservación y Restauración del Medio Ambiente

C. Marcelino Mario Maya EncisoNoveno Regidor

Jardines, Parques y Panteones.

C. Roberto Juárez CabreraDécimo Regidor

Alumbrado Público

Artículo 34. Son autoridades auxiliares municipales los delegados, subdelegados, los jefes de sector o de sección y jefes de manzana que sean electos democráticamente. Artículo 35. Las autoridades auxiliares municipales ejercerán, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el H. Ayuntamiento, para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando, los reglamentos respectivos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 36. Son órganos auxiliares del H. Ayuntamiento los siguientes: I. Las Comisiones del H. Ayuntamiento;II. La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal;III. La Comisión de Límites TerritorialesIV. Las Delegaciones y los Consejos de Participación Ciudadana;V. Consejo Municipal de Protección Civil;VI. Consejo Municipal de Población;VII. Consejo Municipal de Participación Ciudadana Para la Prevención

del Delito;VIII. Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública; IX. Consejo de Municipal de Salud; yX. Los demás que apruebe el H. Ayuntamiento.

Profr. Juan Carlos Márquez CastilloPresidente Municipal Constitucional

Gobernación, Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Protección Civil y Bomberos,

Planeación para el Desarrollo.

C. Crisóforo Rodríguez MauricioSindico Municipal

Hacienda

C. Isaí Hernández LandaPrimer Regidor

Obras Públicas y Desarrollo Urbano

C. Margarito Olguín MendozaSegundo Regidor

Agua, Drenaje y Alcantarillado

Lic. Orlando Adán Rivero RiveroTercer Regidor

Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Lic. Julia Brenda Ortiz HernándezCuarto Regidor

Fomento Económicoy Reglamentos

C. Alberto Arenas LópezQuinto Regidor

Fomento Agropecuario

Lic. Alicia Copca LagunaSexto Regidor

Educación, Cultura, Deporte y Recreación.

Lic. María de Lourdes Margarita Portillo GordianoSéptimo Regidor

Población y Salud Pública

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TÍTULO SEXTO

DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 41. Son Servicios Públicos Municipales, considerados en forma enunciativa y no limitativa, los siguientes: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado;II. Alumbrado público;III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de

residuos;IV. Mercados;V. Panteones;VI. Rastro;VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes, recreativas y su

equipamiento;VIII. Seguridad Pública y Tránsito Municipal;IX. Embellecimiento y conservación de los poblados;X. Asistencia social, en el ámbito de su competencia;XI. Salud Pública;XII. Empleo; yXIII. Cultura;XIV. Asistencia Social;XV. Desarrollo Integral de la Mujer; Artículo 42. El Municipio tendrá a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales. Artículo 43. La prestación de los servicios públicos deberá realizarse preferentemente por la Administración Pública Municipal, sus unidades administrativas y organismos auxiliares, quienes podrán coordinarse, previo acuerdo del H. Ayuntamiento, con el Estado o con otros Municipios para la eficacia de su prestación. Podrá concesionarse a terceros, previo concurso y aceptación de las cláusulas con arreglo a las cuales deberá otorgarse, las que serán

Artículo 37. El H. Ayuntamiento podrá crear los órganos auxiliares que considere necesarios, para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal y el fomento de la participación ciudadana. Artículo 38. Los órganos auxiliares tendrán las atribuciones que establecen las leyes, el presente Bando y los Reglamentos Municipales. Artículo 39. Los Consejos de Participación Ciudadana son órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades municipales. Para la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales en las diversas materias, el H. Ayuntamiento podrá auxiliarse de éstos Consejos. La integración, estructura y funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana se regirá por la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, el Reglamento que los rige y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 40. La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, estudiará, evaluará y propondrá la formulación del Plan de Desarrollo Municipal; asimismo, para dar soluciones a los problemas del Municipio, ejercerá las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

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VIII. Suspender el servicio de manera temporal para hacer las reparaciones necesarias, procurando en todo caso que estas son lo mas pronto posible de solucionar.

IX. Remover los sellos que se coloquen en el equipo de medición, llaves de estrangulación, cajas de protección o cualquier otro medio, mismo del cual únicamente será por personal que tal efecto se asigne.

XX. Autorizar el previo pago correspondiente, la conexión de las tomas de agua potable de uso doméstico previo pago de la realización de una obra.

Artículo 45. Será responsabilidad de los propietarios y/o usuarios de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje, reintegrarlas en condiciones para su aprovechamiento o en su caso cubrir a la Dirección prestadora de los servicios, las cuotas que se deriven por el servicio del tratamiento de agua.

Artículo 46. Por el costo que se generen de las obras y operación, en el caso de las plantas de tratamiento, este correrá a cargo de quien tenga la obligación de tratar sus aguas residuales.

Artículo 47. Queda estrictamente prohibido generar o realizar descargas a los sistemas de drenaje de ríos, arroyos colectores o canales localizados en el territorio de este Municipio derechos tóxicos, sólidos o líquidos producto de procesos industriales de cualquier índole u otro calificadas como peligrosos conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

CAPÍTULO IIIDEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE

LA FAMILIA Artículo 48. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia regirá su organización, estructura y funcionamiento por las leyes y ordenamientos de la materia y demás disposiciones legales aplicables. Los órganos de control y evaluación gubernamental del H. Ayuntamiento serán los responsables de la supervisión y evaluación de este organismo auxiliar.

determinadas por el Ayuntamiento, la prestación de servicios públicos municipales, a excepción de los de Seguridad Pública y Tránsito, prefiriéndose en igualdad de circunstancias a vecinos del Municipio, de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE. Artículo 44. La Tesorería Municipal de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, es el órgano recaudador y fiscalizador, responsable de organizar y tomar a su cargo la administración, funcionamiento, conservación y operación de la prestación del servicio público de Agua potable. Además de:

I. Formular, y estructurar la actualización del padrón potencial de usuarios.

II. La autorización de agua potable o de tomas de uso doméstico a comercial para el caso se requiere de la autorización del H. Ayuntamiento; asimismo, para la autorización del mismo para la obtención del mismo se tendrá que permitir la instalación del medidor del consumo del agua.

III. Proporcionar el servio de agua potable a la población en los lugares cuya administración sea a cargo del Ayuntamiento.

IV. Cobrar de acuerdo a las tarifas acordadas aprobadas previamente, los derechos correspondientes por la prestación del servicio público de agua potable.

V. Hacer efectivo el cobro de adeudos anteriores mediante la aplicación de los procedimientos administrativos correspondientes.

VI. Colocar los sellos de estrangulación a todos aquellos que agotado el procedimiento administrativo hayan hecho caso omiso de sus liquidaciones correspondientes por el servicio de suministro de agua potable en cualquiera de sus modalidades.

VII. Decretar clausuras a tomas de tipo comercial, clandestinas y doméstico, de servicios de lavado y engrasado de vehículos, por falta de pago de suministro de agua y que no cuenten con el permiso para utilizarla como tal.

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I. Expedir las constancias de alineamiento siempre y cuando cumplan con los requisitos para el caso concreto;

II. Realizar estudios previos para la apertura y ampliación de las vías públicas;

III. Autorizar el derribe de árboles previo estudió de factibilidad;IV. Autorizar según el caso, construir, ampliar, modificar, reparar o

demoler una edificación o instalación, previos pago de derechos de la Licencia de construcción;

V. Prohibir la ejecución de nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza en el Patrimonio histórico del Municipio que no cuente con el permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia;

VI. Aplicar las medidas necesarias para el adecuado manejo de residuos sólidos;

VII. Administrar el funcionamiento del tiradero municipal así como mantener su viabilidad;

VIII. Llevar acabo el proceso de regularización de los asentamientos irregulares;

IX. Ordenar visitas domiciliarias de Inspección, para el efecto de verificar si los particulares cuentan con su licencia de construcción o ampliación, autorizando la clausura provisional de la obra, y en su caso la clausura definitiva, colocando los sellos de clausura correspondiente, llevando el procedimiento administrativo dándole la garantía de Audiencia al Particular y aplicando medidas de apremio que legalmente procedan, y en su caso el director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos podrá delegar facultades al Notificador Ejecutor Municipal para poder llevar acabo las visitas domiciliarias de inspección así como las clausuras correspondientes en las construcciones que no cuenten con la Licencia de Construcción en el acto mismo de la visita.

X. Las demás que le confiere el Código Administrativo del Estado de México y demás disposiciones relativas y aplicables.

Artículo 51. El H. Ayuntamiento, mediante la intervención de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos, inspeccionará, asistirá técnicamente y apoyará la realización de las obras que se efectúen con la participación de las comunidades, en coordinación con los órganos auxiliares competentes. Así mismo, construirá y mejorará la obra de infraestructura y equipamiento urbano municipal.

CAPÍTULO IVDE LAS OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO, SERVICIOS

PÚBLICOS.

Artículo 49. El H. Ayuntamiento, a través de las Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos ejecutará y supervisará las obras públicas, llevando el control y vigilancia de las mismas, de acuerdo con la Ley de Obras Públicas del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, sus respectivos Reglamentos, el presente Bando y demás disposiciones legales aplicables.

Son atribuciones de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos:

I. Ejecutar las Obras o acciones que el H. Ayuntamiento haya determinado, en función de la demanda social;

II. Planear y proyectar las obras de infraestructura y equipamiento urbano que determine el H. Ayuntamiento;

III. Realizar previa solicitud el análisis social, para la construcción de topes en vías públicas, en base a la jurisdicción de la comunidad que le corresponda;

IV. La señalización en forma vertical y horizontal de todos los topes, cruceros, entronques, puentes y desviaciones, mediante señalización de tipo informativo y preventivo;

V. Autorizar, Verificar y Realizar la descarga de drenaje de uso domiciliario; para el caso de descarga Industrial quien deberá autorizar será el H. Ayuntamiento.

VI. Implementar los procedimientos administrativos que corresponde en términos de ley;

VII. Supervisar las obras públicas que le sean encomendadas por el H. Ayuntamiento, así como realizar los presupuestos correspondientes.

Artículo 50.- Son atribuciones de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos:

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Artículo 57. La formulación, conducción y evaluación de la Política Ambiental Municipal deberá ser establecida, de conformidad con las leyes Federales y Estatales de la materia y demás disposiciones legales aplicables; así mismo, deberán observarse los principios previstos en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente. Artículo 58. Con el objeto de contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental municipal, en la planeación del desarrollo urbano y vivienda, se deberán considerar los criterios sobre asentamientos humanos que establecen el Código Administrativo del Estado de México, el reglamento respectivo y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 59. El Gobierno Municipal podrá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la política ambiental y de los recursos naturales. I. Toda persona física o moral debe denunciar ante la Dirección de Obras

Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos y ante otras autoridades competentes de la materia, cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrios ecológicos, daños al ambiente, a los recursos naturales o contravenga las disposiciones legales que regulen la materia.

Artículo 60. El H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos, controlará el desarrollo urbano municipal, supervisará los asentamientos humanos y realizará el control y vigilancia del uso del suelo, de conformidad con el Código Administrativo del Estado de México, y el Plan de Desarrollo Urbano Municipal. Artículo 61. Se requiere permiso de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos, para la ejecución de obras e instalaciones que tengan acceso a la infraestructura vial local; así como para la construcción, conservación, rehabilitación, adaptación de cualquier tipo de obra, anuncio o publicidad en la infraestructura o en el derecho de vía.

Artículo 52. El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos, planeará, realizará, supervisará, controlará y mantendrá en condiciones de operación los servicios públicos municipales: limpia y disposición de desechos sólidos, mantenimiento de vialidades, parques, jardines, áreas verdes, panteones de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 53. La recolección de los residuos sólidos municipales deberá llevarse a cabo con los métodos, frecuencia, condiciones y equipo que garanticen que no se contaminará el ambiente, quedando prohibido juntar y/o mezclar residuos peligrosos o potencialmente peligrosos con los residuos sólidos municipales. Artículo 54.Los generadores de residuos tienen la obligación de entregarlos a los prestadores del servicio público de limpia, conforme a los criterios de clasificación que determine el H. Ayuntamiento, quien podrá disponer que los entreguen por separado y, en su caso, reciclarlos. La propaganda política deberá ser retirada por los partidos políticos dentro de los quince días naturales siguientes a la jornada electoral correspondiente, y en los términos establecidos por los códigos de la materia. Artículo 55. Se prohíbe el graffiti en los inmuebles propiedad particular, Municipal, templos religiosos, así como bienes de la Federación y árboles, quien sea sorprendido realizando esta actividad sin la autorización correspondiente, queda obligado a la reparación del daño, y será sancionado administrativamente y, en su caso, penalmente por las autoridades competentes, de acuerdo con el presente Bando, por el Código Penal del Estado de México y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 56. El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos vigilará el cumplimiento de las disposiciones, cuyo objeto es la preservación, la conservación y la restauración del equilibrio ecológico, así como, la protección y el mejoramiento del ambiente, de conformidad con el Código Administrativo del Estado de México, el reglamento respectivo, y demás disposiciones legales aplicables.

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I. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Bando, el Reglamento de Tránsito Metropolitano que entró en vigor el 20 de julio de 2007, los reglamentos municipales, así como las leyes, disposiciones y acuerdos emanados del H. Ayuntamiento.

II. Prevenir la comisión de delitos, mantener el orden y la tranquilidad pública.

III. Llevar acabo las acciones pertinentes para proteger la integridad física y la propiedad del individuo, el orden y la seguridad de sus habitantes.

IV. Proteger las instituciones y bienes del dominio Municipal. V. Auxiliar a las autoridades estatales y federales para el debido

cumplimiento de sus funciones, previo la solicitud oficial. VI. Acudir a prestar servicios de auxilio en caso de accidente o

desastre. VII. Intervenir en la persecución, aseguramiento y remisión de presuntos

delincuentes ante la autoridad competente en caso de flagrancia o notoria urgencia.

VIII. Velar por el cumplimiento de las normas de vialidad Municipal. IX. Mantener la fluidez del transito y prevenir la existencia de accidentes

de todo tipo de vehículo público o privado, determinando las medidas necesarias para la permanencia de personas, animales o cosas en las aceras o espacios de rodamiento.

X. Atender las llamadas de auxilio sobre incendios, fugas de sustancias peligrosas y otras.

XI. Asegurar y remitir ante las autoridades e instancias correspondientes a toda persona que viole las leyes Municipales, Estatales y Federales.

XII. Asegurar y remitir ante las autoridades e instancias correspondientes a quienes realice pintas, graffiti, dañe monumentos, estatuas, postes, árboles o daños en propiedad pública o privada sin autorización expresa de quien deba otorgarla. Llevar a cabo las acciones para la capacitación, adiestramiento, antidoping y exámenes psicológicos del personal que labora en la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

Para la construcción, instalación y establecimiento de antenas de comunicaciones, telefonía, accesorios y cualquier otro medio de comunicación se requerirá de la autorización del H. Ayuntamiento, previo dictamen que emita la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos. Con la finalidad de evitar que se ocasionen daños a la población en su persona, propiedades o posesiones, esta Dirección tendrá las siguientes atribuciones: I. Autorizar la instalación de los anuncios espectaculares auto-

soportados y estructurales en la infraestructura vial local o en el derecho de vía; y

II. Ordenar la suspensión, remoción o en su caso la demolición de las instalaciones hechas en contravención a lo dispuesto en el presente capítulo;

III. A las personas físicas y/o morales que contravengan las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán sancionadas con multa de cuarenta y cinco a cincuenta días de salario mínimo vigente y reparación del daño, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal que corresponda.

Articulo 62. El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras Públicas, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano vigilara el cumplimiento del Reglamento de Alumbrado Público que fue aprobado en sesión ordinaria de cabildo el día 15 de Enero del 2009 para el Municipio de Nextlalpan de F.S.S.

CAPÍTULO VDE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE

SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO

Artículo 63. El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal protegerá a las personas, propiedades y posesiones de acuerdo a su competencia y jurisdicción.

Articulo 64.

A). Son atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal:

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Artículo 68. El servicio de vialidad, en la esfera de su competencia, mantendrá una adecuada forma de control vial, regulación y vigilancia del tránsito vehicular y peatonal en las vías públicas. Articulo 69. Los autobuses, taxis, bici taxis y demás vehículos del servicio público que transiten en el Municipio, deberán respetar los paraderos y bases que previamente fije el H. Ayuntamiento, en caso contrario serán remitidos al Oficial Mediador-Conciliador y Calificador quien podrá imponer una multa de 10 a 100 salarios mínimos vigentes en la zona.

Artículo 70. Se prohíbe el transito de bicicletas en las plazas y jardines públicos, la velocidad de los vehículos automotores dentro de la zona urbana y por los planteles escolares se restringe entre 20 KM. /h., quien infrinja esta serán remitidos al Oficial Conciliador-mediador y Calificador quien podrá imponer, la multa que establece el Reglamento de Transito Metropolitano.

Artículo 71. Los conductores de los vehículos de combustión interna y de propulsión física deberán sujetarse al reglamento respectivo, respetando las señales de vialidad y las áreas destinadas para las personas con capacidades diferentes.

El H. Ayuntamiento podrá concesionar el servicio de grúas a una Persona Física o Moral para que sea el único en ofrecer este servicio dentro de la jurisdicción Municipal, y para ello deberá constar mediante convenio por escrito en el cual se establecerán términos y condiciones.

CAPÍTULO VI

DEL CONSEJO COORDINADOR MUNICIPAL DESEGURIDAD PÚBLICA.

Articulo 72. En los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para el eficaz cumplimiento de las

B) Son atribuciones de los miembros del cuerpo preventivo de seguridad pública municipal en el ejercicio de su función:

I. Salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y bienes de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en el territorio del Municipio, con estricto apego a la protección de los derechos humanos.

II. Prevenir la comisión y faltas administrativas y de delitos. III. Cumplir las órdenes de que reciban de sus superiores jerárquicos en

relación con la aplicación de las disposiciones de la ley de la materia y demás disposiciones legales.

IV. Auxiliar a la población y a las autoridades judiciales y administrativas. V. Detener y remitir sin demora al Ministerio Público a las personas en

caso de delito flagrante; y VI. Cumplir y hacer cumplir este Bando, sus disposiciones

reglamentarias y demás ordenamientos legales relativos a la seguridad pública preventiva municipal.

La actuación del cuerpo de seguridad pública municipal, se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Artículo 65. El servicio de seguridad pública tiene por objeto asegurar el pleno goce de las garantías individuales y sociales, la paz, tranquilidad y el orden público, así mismo, prevenir la comisión de delitos y la violación a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de su competencia.

Artículo 66. Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección Seguridad Pública y Tránsito Municipal, deberá coordinarse con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, con las autoridades Federales, Estatales y Municipales de la materia.

Artículo 67. El Gobierno Municipal establecerá las formas de participación de la sociedad en la planeación y supervisión de la seguridad pública, de conformidad con el presente Bando y demás disposiciones legales aplicables.

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CAPÍTULO VII

CULTURA Artículo 76. El H. Ayuntamiento, de acuerdo a sus posibilidades, apoyará la educación, la cultura y la identidad municipal; impulsará el desarrollo de las bibliotecas públicas municipales; promoverá el deporte y la recreación mediante planes y programas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del estado de México, la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, el presente Bando Municipal, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 78. El H. Ayuntamiento a través de las entidades de la Administración Pública Municipal, de acuerdo a sus posibilidades, mantendrá y mejorará los inmuebles de propiedad municipal destinados a la cultura, al bien social y al deporte; promoverá el rescate de los que se encuentren indebidamente utilizados por terceros y la creación de instalaciones para este objetivo.

Artículo 79. El H. Ayuntamiento fomentará la educación cívica, dando a conocer nuestro pasado, rindiendo homenaje a la memoria de nuestros héroes y símbolos patrios; así mismo en colaboración con las autoridades auxiliares y las instancias correspondientes el rescate y difusión de nuestro patrimonio cultural, vestigios, monumentos, etc. fortaleciendo la identidad de la población de nuestras comunidades; asimismo, impulsará un cambio cultural hacia el conocimiento y observancia del sistema normativo que nos rige, particularmente del ejercicio responsable de los derechos y obligaciones de la población, como una condición esencial para el desarrollo de una convivencia más justa y ordenada; para tales efectos, elaborará y realizará los programas necesarios.

CAPÍTULO VIIIDE LA SALUD PÚBLICA, PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

Artículo 80. El H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Protección Civil y Bomberos Municipal coadyuvará y promoverá las políticas públicas de protección y fomento a la salud en coordinación con las instituciones de salud y prevendrá los problemas causados por riesgos, siniestros o desastres, para proteger y auxiliar a la población,

funciones en materia de seguridad, en el Municipio se constituirá un consejo coordinador municipal de seguridad pública, que presidirá el Presidente Municipal, con funciones para combatir las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, desarrollando políticas, programas y acciones para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública municipal.

Artículo 73. Para alcanzar los fines previstos en este bando y demás disposiciones legales en materia de seguridad pública, el cuerpo preventivo de seguridad pública municipal realizara actividades operativas concurrentes en forma coordinada con los cuerpos preventivos de seguridad pública federal y estatal, estableciendo la unificación de criterio y la unidad en los mandos.Así mismo, mediante acuerdo, se podrá coordinar operativamente la función de la seguridad pública con otros municipios que constituyen una continuidad geográfica, estableciendo instrumentos y mecanismos para tal fin.

Artículo 74.- Son atribuciones del consejo coordinador municipal de seguridad pública:

I. Salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y bienes de las personas así como preservar las libertades, el orden y la paz pública en el territorio del Municipio.

II. Asumir la coordinación, planeación y supervisión del sistema nacional de seguridad pública en el territorio municipal.

III. Derivado de la coordinación con instancias federal y estatal proponer a estas, acuerdos, programas y convenios en materia de seguridad pública.

IV. Expedir su reglamento exterior; y V. Las demás que le reserven las leyes, convenios, acuerdos y

resoluciones que se tomen con otras instancias de coordinación y las señaladas en su propio reglamento.

Articulo 75. Será instancia de participación comunitaria, vinculado con el consejo coordinador municipal de seguridad pública, el comité municipal de consulta y participación de la comunidad, encargado de la planeación y supervisión de la seguridad pública.

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comercios, Edificios Escolares e instalaciones destinadas a la prestación de diversiones, espectáculos y/o cualquier acto masivo, en los establecimientos abiertos al público a fin de garantizar la seguridad de los usuarios; y en su caso, decretar la suspensión de actividades o la clausura del negocio respectivo.

VII. Retirar o reubicar a personas asentadas en zonas de riesgo, incluyendo derechos de vía, de ductos petroquímicos, vías férreas, ríos, arroyos, canales, acueductos, carreteras, avenidas y calles públicas.

VIII. Introducirse en sitios cerrados, públicos o privados en que se estén registrando alguna emergencia, siniestro o desastre pudiendo si así se requiera extraer de los interiores todo tipo de objetos o materiales que estorben en su labor teniendo la precaución de que estos queden bajo el resguardo de su propietario y auxiliarse del cuerpo de Seguridad Pública Municipal para tales efectos.

IX. Prohibir el almacenamiento o comercialización en casa habitación, de combustibles tales como gasolina, gas L. P. en cualquiera de sus modalidades, sustancias flamables, toxicas o cualquier sustancia o material que ponga en riesgo a población y al medio ambiente.

CAPÍTULO IX

DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 81. La Secretaría del H. Ayuntamiento informará oportunamente sobre los actos y acontecimientos de trascendencia para la sociedad en general de la gestión que el H. Ayuntamiento de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís realiza para la obtención de la sociedad en general; asimismo, difundirá la transformación de la vida municipal en un marco de respeto al disenso y a la pluralidad, apoyándose en los distintos medios de comunicación; además, de las siguientes atribuciones:

ante la eventualidad de que dichos fenómenos ocurran; asimismo, dictará las medidas necesarias para el reestablecimiento de la normalidad en la población afectada. Para tal efecto, la Dirección coordinará, capacitará, organizará y evaluará las acciones de los sectores público, privado y social; se coordinará con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia. Articulo 80 Bis. Son atribuciones de la Dirección de Protección Civil y Bomberos Municipal:

I. Velar el cumplimiento del Reglamento de control Canino y Felino de Nextlalpan de F. S. S. aprobado el 12 de julio del año 2007, en sesión de cabildo.

II. Instrumentar y mantener actualizado, el atlas de riesgo municipal.

III. Establecer, mantener la coordinación y la comunicación con la Dirección General de Protección Civil Estatal y Nacional, así como con los Municipios e instituciones relacionadas.

IV. Promover programas de educación, capacitación, adiestramiento, orientación a la población en la cultura de la protección civil.

V. Realizar redadas caninas, capturando a todos los perros que deambulen en la vía pública, para prevenir y evitar focos de enfermedades infectocontagiosas; los propietarios (en caso de existir) de los caninos capturados, tendrán un plazo de setenta y dos horas para solicitar la devolución del animal; y al termino del plazo, si no son reclamados, serán sacrificados; asimismo, los animales que por voluntad propia de sus propietarios sean donados, se procederá a sacrificarlos inmediatamente.

VI. Inspeccionar y dictaminar en coordinación con Reglamentos, en todo tiempo sobre las medidas de seguridad de industrias,

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II.- Para construcciones y uso específico del suelo; alineamientos, conexiones de agua potable y drenaje, demoliciones y excavaciones; y para la ocupación temporal de la vía pública con motivo de la realización de alguna obra pública o particular;

III.- La realización de bailes, eventos, espectáculos y diversiones públicas.

IV.- Para la colocación de anuncios en la vía pública o en las edificaciones las personas que peguen o pinten propaganda comercial en los lugares autorizados por el Ayuntamiento deberán retirar a mas tardar dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de que se efectúe el acto o evento anunciado, o al que permanezca por el termino autorizado para garantizar el cumplimiento a esta disposición, el Ayuntamiento fijará la caución correspondiente.

V.- Las demás actividades que se señalen en el cuerpo de este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

CAPITULO XIDE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y

DE SERVICIOS.

Artículo 85. En el Municipio se podrá realizar cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, siempre y cuando estén con apego al presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 86. El Ayuntamiento no concederá nuevas licencias para bares, cantinas, pulquerías, cervecerías, deposito de cerveza, centros botaderos, salones para fiesta con venta de bebidas alcohólicas al copeo, discotecas, cabaret y centros nocturnos y no se autoriza cambio de domicilio, cuando se afecte a terceros o a sus derechos, procediéndose en su caso a la clausura o cancelación definitiva de su licencia de funcionamiento a quien haga caso omiso del presente artículo y únicamente se podrá autorizar los antes referidos por acuerdo del H. Ayuntamiento.

I. Difundir por diversos medios a la población de las actividades y programas del Ayuntamiento por medio del perifoneo, volantes e información en bardas en lugares estratégicos.

II. Apoyar a la Secretaria del Ayuntamiento en la elaboración de la gaceta municipal, elaborar el periódico mural dando a conocer las actividades administrativas de carácter social, educativo, cívico y cultural.

III. Apoyar en todo tiempo en la colocación de todo tipo de proscenios, leyendas, trípticos en los eventos cívicos, culturales y deportivos de este Municipio.

DE REGLAMENTOS

CAPÍTULO X

DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES

Artículo 82. Son atribuciones del departamento de Reglamentos que para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicio de los particulares, se requiere de licencia, permiso o autorización según sea el caso, los cuales son expedidos por el Ayuntamiento o la oficina respectiva.

Artículo 83. La licencia, formato, permiso o autorización que otorga la autoridad municipal, da únicamente el derecho al particular de ejercer la actividad en el horario especificado en el documento.

Artículo 84. Se requiere licencia, permiso o autorización del Ayuntamiento para:

I.- El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios y para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público destinadas a la prestación de espectáculos y diversiones públicas.

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Artículo 89. Se autorizará la apertura de establecimientos de diferentes giros comerciales que tengan gran impacto social; solo mediante previo estudio que realice el Ayuntamiento, además de que en el centro de Nextlalpan y en el primer cuadro no se permitirá el establecimiento de ningún puesto fijo o semifijo, con excepción de las celebraciones de los días seis de enero, dos de febrero, quince de septiembre, dos de noviembre y los demás que en su momento determine el Ayuntamiento y que estos únicamente se podrán instalar previa autorización del Ayuntamiento, quien en su momento limitara las actividades de su giro, superficie y ubicación.

Artículo 90. Dado su impacto requieran de licencia de funcionamiento los establecimientos que desarrollen alguno de los siguientes giros:

I.- Venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.II.- Venta de bebidas alcohólicas a granel Artículo 91. Dado su impacto requerirán de licencia de funcionamiento los establecimientos que desarrollen alguno de los siguientes giros:

I. Venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.II. Venta de bebidas alcohólicas a granel y al copeoIII. Toda función evento o acto de esparcimiento, sea teatral, deportivo,

musical o de cualquier otra naturaleza, que se realice en calles, locales abiertos o cerrados, plazas, jardines y que por presenciarlos se cobre una cantidad de dinero.

IV. Presentación de servicio de hospedaje con y sin venta de bebidas alcohólicas;

V. Billares con o sin venta de bebidas alcohólicas.VI. A los propietarios de la elaboración de Prendas de vestir, lavados,

teñidos y demás semejantes.VII. Prestación del servicio de reparaciones mecánicas, hojalaterías,

pintura, eléctricas, de lavado y engrasado de vehículos automotores.VIII. Propietarios de lavado y engrasado, embotelladoras y purificadoras

de agua, previa autorización de constancias del Departamento de Agua Potable.

ARTÍCULO 87. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial. Industrial y de servicios dentro del Municipio, se requiere de autorización, permiso o licencia de funcionamiento expedida por el departamento de reglamentos y su otorgamiento dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos el reglamento respectivo, así como el pago de sus derechos conforme se encuentre establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, demás de las siguientes obligaciones.

I. Organizar los sistemas de cobro de piso, plaza, refrendos, licencias y clausuras, remitiendo los ingresos a la Tesorería Municipal pudiéndose cobrar por el retiro de sellos por el levantamiento de clausura, en máquinas de video a razón de 05 a 10 salarios mínimos por sello y en misceláneas, bares, cantinas, pulquerías y en general por todo negocio que expenda bebidas alcohólicas para pagar hasta 50 salarios vigentes en esta zona geográfica por retiro de sello.

II. Por la expedición y refrendo anual de la licencia para expender bebidas alcohólicas en botella cerrada al copeo o a granel se causará y pagaran durante los meses de enero a marzo de cada año tal y como lo establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios en su artículo 159, así como las correspondientes aportaciones a mejoras y deberán de manifestar a inicio de cualquier actividad comercial dentro de los primeros 30 días.

III. Por la explotación de máquinas de entretenimiento de audio, video, videojuegos, eléctricas y electrónicas, mesas de aire, futbolitos, juegos de computadora que se activen con monedas, fichas, tarjetas magnéticas o cualquier otro dispositivo se pagará conforme lo establece el artículo 123 Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 88. Previo a la apertura e inicio de actividades o de cualquier establecimiento comercial, industrial o de servicio, el titular deberá obtener su licencia de construcción previa autorización de la licencia del uso de suelo ante la dependencia correspondiente.

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VIII. Abstenerse de utilizar la vía pública para la prestación de los servicios y relación de las actividades propias de giro que se trate;

IX. Prohibir en el interior de los establecimientos las conductas que tiendan a alentar, favorecer o tolerar la prostitución, drogadicción, y en general, y todas aquellas que pudieran constituir una infracción o delito.

X. No permitir que realicen apuestas en el interior de los establecimientos, excepto en los casos que se cuenten con aprobación correspondiente de la Secretaria de Gobernación;

XI. Vigilar que se conserve el orden y seguridad de los asistentes y empleados dentro del establecimiento o negocio, así como, coadyuvar a que con su funcionamiento no se altere el orden público en las inmediaciones al mismo;

XII. Avisar a la Dirección de Seguridad Pública Estatal y Municipal en caso de la alteración del orden y la seguridad de este Municipio.

XIII. Dar al Departamento de Reglamentos y Tesorería de la suspensión o cese de actividades del establecimiento; así como, el tiempo de la probable suspensión;

XIV. Y las demás que señalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 95. Las licencias de funcionamiento tienen únicamente validez para la persona o cuyo nombre fue expedida, para la actividad y en el lugar en que la misma se consigne, la cual no podrá ser transferida sin autorización del departamento de Reglamentos.

Artículo 96. Los derechos que se conceden las licencias de funcionamiento, cuyo giro específico sea la venta de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades, y que se pretenda transferir, cambiar de domicilio, traspaso bajo cualquier titulo, de motivo o figura jurídica y que no cuente con autorización respectiva del Departamento de Reglamentos del Municipio de Nextlalpan, será motivo de suspensión temporal o la clausura definitiva a la misma.

Artículo 97. Las licencias de funcionamiento comercial, tendrán vigencia anual y deberán refrendarse dentro de los noventa días naturales de cada año, siempre y cuando el titular haya cumplido con lo dispuesto en el presente Bando Municipal y demás disposiciones legales aplicables y en el caso de no acudir a refrendar su licencia ya sea por el presente año fiscal o anteriores dentro del termino señalado con antelación, se dará inicio a procedimiento de la cancelación definitiva de esta.

Artículo 92. Están prohibidos los juegos electrónicos y máquinas de video, billares y otro tipo de equivalente, cuando se ubiquen en un radio de cincuenta metros de distancia de los centros escolares; así como, los demás giros o actividades que resulten contrarios o lesivos a la mora, a las buenas costumbres o al sano esparcimiento de la población.

Artículo 93. Las personas físicas o morales que desempeñen actividades no comprendidas en el artículo 79, deberán contar con su autorización y cédula de empadronamiento expedida por el Departamento de Reglamentos.

Artículo 94. El titular de una licencia de funcionamiento o permiso, tiene las siguientes obligaciones.

I. Destinar única y exclusivamente el local para el giro que se refiere la licencia o formato de funcionamiento, permiso o autorización;

II. Tener a la vista la licencia de funcionamiento, formato, permiso, autorización o cédula de empadronamiento que el departamento de reglamentos haya otorgado.

III. Permitir el acceso al establecimiento al cuerpo de inspectores del departamento de Tesorería y Reglamentos para verificar e inspeccionar, que cuentan y cumplen con lo establecido en su licencia, formato o permiso y estos a su vez deberán estar identificados de manera visible con un gafete que contenga su identificación personal con fotografía, nombre y sello del Ayuntamiento.

IV. Cumplir con los horarios de funcionamiento establecidos en el presente bando.

V. Cumplir con las restricciones al horario o suspensiones de actividades, que en fechas determinadas fije la autoridad municipal;

VI. Abstenerse de vender tabaco o cualquier tipo de bebida alcohólica a menores de edad, aún cuando consuman alimentos;

VII. El titular de una licencia, permiso o autorización para la venta de bebidas alcohólica en botella cerrada tiene prohibido expender bebidas alcohólicas al copeo o permitir el consumo dentro del local; así como tampoco permitir que los clientes permanezcan en el interior después del horario autorizado o expender bebidas alcohólicas por otro lugar del mismo local, ventanas adosadas al mismo o a puerta cerrada.

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f) De 08:00 a 22:00 horas de lunes a domingo, las lonjas mercantiles, vinaterías y todos aquellos comercios que expendan vinos y licores en botella cerrada, dichos horarios serán para este giro independientemente, del horario asignado para la venta de otros productos.

g) De las 06:00 a 20:00 horas de lunes a domingo la repartición y distribución de gas L. P. en cilindros portátiles siempre y cuando cuenten con la autorización correspondiente del H. Ayuntamiento; y, que hayan cubierto sus pagos respectivos.

Las instalaciones de cilindros de gas L. P. portátiles y auto tanques deberán permanecer fuera de los centros de población cumpliendo con la licencia y normas de seguridad que establecen las autoridades competentes para ello; quedando estrictamente prohibida la maniobra de traspaso de gas L. P. de una unidad a otra, o prestando servicios de carburación fuera de las instalaciones apropiadas para este fin.

h) De 12:00 a 22:00 horas de lunes a domingo, los bares, cantinas centros botaderos y los establecimientos cuyo giro sea la venta de bebidas alcohólicas al copeo.

I. EXTRAORDINARIO. El H. Ayuntamiento podrá autorizar los horarios extraordinarios que no exceda de cinco horas ni de tres días a la semana siempre y cuando se paguen los derechos a razón del 100% del giro en horario normal y no se afecte a terceros.

Artículo 101. Los puestos provisionales ubicados en forma periódica dentro de los campos deportivos y que vendan cerveza, deberán contar con autorización o licencia de funcionamiento expedida por el departamento de reglamentos previo pago conforme a lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 102. Todo anuncio, publicidad, propaganda política, comercial o de cualquier otro tipo, solo podrá fijarse en lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, pero en ningún caso se autoriza en los portales, edificios públicos, postes de alumbrado público, postes de teléfono, postes de semáforo, guarniciones, jardineras, camellones y

Artículo 98. Ninguna miscelánea, tienda de abarrotes, vinatería, lonja mercantil y depósito de cerveza, tiene permitido vender cualquier tipo de bebidas alcohólicas para consumo en el interior o fuera del mismo local comercial en el caso de no cumplir con lo anterior el infractor se hará acreedor a una sanción, multa o en su caso hasta la clausura temporal o definitiva, del permiso licencia de la venta de bebidas alcohólicas.

Artículo 99. Son días de cierre obligatorio para los negocios que expendan bebidas alcohólicas para llevar y al copeo los días 1ro de Enero, 5 de Febrero, 21 de Marzo, 16 de Septiembre, 20 de Noviembre, y cuando se rinda el Informe Municipal de Gobierno; así como, cuando se efectué comicios electorales Federales, Estatales, Municipales, suspendiéndose la venta de bebidas alcohólicas de las 12:00 hrs. del día anterior a las 24:00 hrs. del dicha del informe o elecciones.

Artículo 100. Toda actividad comercial que se desarrolle dentro del territorio del Municipio se sujetará a los siguientes horarios:

I. ORDINARIO. De 8:00 a 22:00 horas de lunes a domingo.II. ESPECIAL. Para lo siguientes establecimientos

a) La 24 horas del día: hoteles, moteles, casas de huéspedes, boticas, farmacias, sanitarios, hospitales, gasolineras, refaccionarías, estacionamientos, pensiones para automóviles.

b) De 06:00 a 20:00 horas de lunes a domingos baños públicos.

c) De 17:00 a 24:00 horas de lunes a sábado, las discotecas.

d) De 8:00 a 22:00 horas de lunes a domingo, los restaurante-bar, bares, lencerías, fondas, cocinas y los establecimientos cuyos giros específicos sean el copeo en la venta de bebidas alcohólicas al copeo, de moderación o que contengan más de sus seis grados de alcohol, siempre que se realicen en los locales destinados para este.

e) Objeto igual para los que no expenden ningún tipo de bebidas embriagantes.

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VI. Pagar los derechos de uso de vías y áreas públicas que determine el Ayuntamiento y se encuentre expresamente en el Código Financiero del Estado de México y Municipios; así como, exhibir el comprobante correspondiente a la autoridad que lo solicite.

VII. Mantener en condiciones de higiene el lugar en el que realicen su actividad; asimismo, depositar la basura que generen en los contenedores que se les asignen y abstenerse de arrojar y abandonar desperdicios, desechos o residuos en la vía o área pública; y

VIII. Cumplir con el Reglamento para la regulación de las actividades mercantiles en las vías públicas.

IX. Cumplir con las disposiciones, ordenamientos y las demás obligaciones que la Autoridad Municipal les indique.

Artículo 106. La autoridad municipal tiene la facultad en todo tiempo de ubicar; reubicar, retirar y sancionar a los comerciantes semifijos, vendedores ambulantes, puestos fijos, temporales o permanentes y a los tianguistas que por razones de interés público, afecten a terceros, obstruyan la vialidad, higiene, seguridad o por cualquier otra causa justificada, incluyendo el incumplimiento a las disposiciones del presente Bando y todas las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 107. Corresponde al H. Ayuntamiento otorgar el derecho de piso en los mercados, tianguis, plazas y lugares destinados al comercio y tendrán en todo momento amplias facultades para cambiar, retirar, reubicar, ordenar a los vendedores de los lugares donde se lleven a cabo sus actividades comerciales, para garantizar el buen funcionamiento de las vialidades, plazas, mercados, tianguis y servicios públicos en general en beneficio de la colectividad; así como, prohibir, regular y controlar el comercio ambulante y/o semifijo dentro del Municipio.

Artículo 108. La autoridad municipal no concederá autorización para sitios o bases de transporte colectivo en lugares que trastornen el transito vehicular o que no cuenten con los terrenos necesarios para estacionarse y realizar el mantenimiento en general de sus unidades.

demás bienes de dominio público, la propaganda política sujetará a las bases, procedimiento y espacio que contenga en cada caso la autoridad Municipal y las Autoridades electorales correspondientes.

Artículo 103. La instalación de anuncios espectaculares será autorizada por el Ayuntamiento previa supervisión de la dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos.

CAPITULO XII

DE COMERCIOS EN VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS

Artículo 104. Para ejercer cualquier actividad comercial de tianguis, puestos fijos, semifijos y ambulantes, que ocupan las vías y áreas públicas dentro del Municipio de Nextlalpan, se requiere contar con el permiso o autorización de la Autoridad Municipal.

Artículo 105. Las personas que ejerzan el comercio en vías y áreas públicas deberán:

I. Estar registrados individualmente en el padrón del Ayuntamiento.II. Limitar su actividad l giro, superficie metros y ubicación a que se haya

autorizado.III. En lo concerniente a los comerciantes semifijos ubicados en la plaza

principal y primer cuadro del Barrio Central de Nextlalpan de F. S. S. y que por motivo de interés propio se encuentre afiliado a las diferentes uniones conocidas por el H. Ayuntamiento, únicamente podrán realizar la actividad que ejercen diariamente y no podrán cambiar el giro comercial, ni prestar los espacios que ocupan diariamente para que otro (s) lo ocupen en las distintas festividades sin la autorización de el área respectiva y previo pago correspondiente.

IV. Queda estrictamente prohibido atar lazos o colocar lonas de la barda de la Iglesia y las casas particulares a todos los puestos fijos, semifijos y ambulantes.

V. Queda estrictamente prohibido atar, perforar los pisos, bardas de la vía pública que en su momento se le destine para su ubicación.

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CAPITULO XIV

CATASTRO Y PREDIAL

Artículo 113. De la Jefatura de Catastro e Impuesto predial, es un órgano dependiente de la Tesorería Municipal, el encargado de llevar la actividad que en materia catastral tenga competencia el H. Ayuntamiento con las atribuciones que le confiere el Artículo 107, 108, 109 y 171 del Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones legales aplicables además de las siguientes:

I. Todo inmueble a inscribirse al padrón deberá contar con previa verificación de medidas y linderos, expedido por el Departamento de Catastro e Impuesto predial.

II. Efectuar los levantamientos topográficos necesarios para poder mantener actualizada la cartografía catastral.

III. Inscribir los predios ubicados dentro del Municipio en el padrón catastral y mantenerlo actualizado.

IV. Formular los proyectos de zonificación catastral, proponer y actualizar valores unitarios del suelo y de construcción.

V. Certificar claves y valor catastral. VI. Extender copias certificadas de plano manzanero. VII. Asignar Claves Catastrales. VIII. Asignar y certificar números oficiales.

CAPÍTULO XV

DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 114. La Coordinación Municipal de Derechos Humanos de Nextlalpan, es una instancia autónoma en sus decisiones, que goza de plena libertad para proteger, promover y difundir el respeto a los derechos fundamentales de las personas.

Artículo 115. El Coordinador Municipal de Derechos Humanos tiene atribuciones par recibir quejas, conciliar previa anuencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y dar seguimiento a las recomendaciones, en caso de violación a derechos humanos de parte de servidores públicos de cualquier orden de gobierno, cometidas en su ámbito territorial y otorgar las asesorías correspondientes.

CAPITULO XIII

DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 109. Para la realización de cualquier tipo de espectáculos dentro del Municipio se requerirá del permiso previo del Ayuntamiento.

Artículo 110. Las personas físicas o morales interesadas en celebrar eventos o espectáculos deberán presentar la solicitud o permiso por lo menos con una semana de anticipación.

Artículo 111. Las personas físicas o morales que lleven a cabo la realización de algún espectáculo público deberán:

I. Tener a la vista el permiso o aviso correspondiente, ya que de no contar con este será motivo de suspensión o intervención por parte de la Autoridad Municipal.

II. Respetar el horario que le fue autorizado.III. Contar con los servicios necesarios para garantizar el orden y la

seguridad pública; así como, la salud e integridad física de las personas.

IV. Para autorizar el cierre de alguna calle para la realización de algún evento social, deportivo, cultural o religioso deberá contar con la anuencia de los vecinos, constatándolo con firmas que no afectan a los mismos.

V. Cumplir con las disposiciones y condiciones que en materia de Protección Civil, Seguridad Pública y Tránsito Municipal sean aplicables al caso y;

VI. Cumplir con las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 112. El H. Ayuntamiento a través del personal autorizado tendrá en todo momento la facultad de realizar visitas de inspección y en su caso imponer medidas de seguridad y sanciones a quien n o cumpla con las disposiciones legales aplicables.

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CAPÍTULO XVI

DE LA CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 117. La Contraloría Interna Municipal tendrá un titular denominado Contralor Interno Municipal u Órgano de Control Interno, quién tendrá como funciones y atribuciones las señaladas en el artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal, las que le confiera el H. Ayuntamiento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 118. El Órgano de Control Interno será competente para identificar, investigar y determinar responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 119. La Contraloría Interna tendrá a su cargo la Instrucción de los Procedimientos Administrativos Comunes y de Responsabilidad Patrimonial.

Artículo 120. El Órgano de Control Interno tiene como obligaciones, las siguientes:

I. Atender y dar seguimiento a las quejas y denuncias presentadas por los particulares, así como de los servidores públicos respecto de sus subordinados y superiores jerárquicos, cuando éstas impliquen incumplimiento de obligaciones de los servidores públicos;

II. Determinar si existe o no responsabilidad administrativa de los hechos denunciados ante él, ya sea por un particular o un servidor público;

III. Dar vista a la autoridad competente, de los hechos o elementos de los que ha tenido conocimiento, que impliquen responsabilidad penal por parte de los servidores públicos;

IV. Hacer constar por escrito todos y cada uno de los acuerdos y resoluciones que se emitan durante la Instrucción de los Procedimientos Administrativos.

V. Informar al Superior Jerárquico de la Resolución Administrativa que de por terminado un Procedimiento Administrativo, a efecto de que se apliquen las sanciones determinadas por el órgano de Control Interno; y

VI. Será responsable de la supervisión y evaluación de la operación de los organismos auxiliares, a los que el H. Ayuntamiento de origen.

Así como, cumplir con los programas y proyectos de atención a victimas del delito y grupos vulnerables, supervisión penitenciaria, cárceles y comandancias municipales, verificación hospitalaria, entre otros.

Articulo 116. Son atribuciones del Coordinador Municipal de Derechos Humanos, las que se desprenden de la Legislación de Derechos Humanos del Estado de México y su Reglamento interno; además las siguientes:

I. Recibir las quejas de la población y remitirlas a la comisión de Derechos Humanos del Estado de México por conducto de sus visitadurías conforme al reglamento interno de ese organismo;

II. Informar a la comisión de Derechos Humanos del Estado acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que resida en el Municipio de su adscripción.

III. Conciliar con la anuencia de la comisión, las quejas que por su naturaleza estrictamente lo permita;

IV. Llevar el seguimiento de las recomendaciones que el organismo Estatal envíe a las autoridades o servidores públicos del Ayuntamiento.

V. Promover el respeto a los derechos humanos, previa solicitud a la autoridad municipal por parte de la delegación correspondiente, la cual deberá contener la firma del servidor público respectivo.

VI. Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos del ayuntamiento, por medio de cursos de capacitación y actualización.

VII. Fortalecer la practica de los Derechos Humanos con la participación de los organismos no gubernamentales del Municipio.

VIII. Asesorar a las personas, en especial a los menores de edad, personas de la tercera edad, indígenas, con capacidades diferentes y detenidos o arrestados por autoridades municipales por la comisión de faltas administrativas, a fin de que les sean respetados sus Derechos Humanos.

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V. Ofrecer asistencia humana, orientación para la adquisición de animales de servicios de intermediarios; incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.

VI. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a estos grupos vulnerables.

VII. Promover su acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas, y

VIII. Promover el diseño, desarrollo, producción y distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesible al menor costo.

Artículo 124. Las medidas a que se refiere el artículo anterior, incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso y se aplicarán a los edificios, vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, así como los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

TÍTULO OCTAVO

DE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 125. Los habitantes del Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, podrán desempeñar las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de servicios y de espectáculos públicos, de conformidad con el Código Administrativo del Estado de México, el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, sus reglamentos respectivos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 121. La Contraloría Interna Municipal, podrá coordinarse con la dependencia administrativa de Secretaría del H. Ayuntamiento, para dar difusión a los programas, eventos y cualquier otro acto, que tenga a su cargo, que se derive de sus funciones.

TITULO SÉPTIMO

CAPITULO ÚNICO

DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y MUJERES EMBARAZADAS.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD

Artículo 122. A fin de que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las mujeres embarazadas puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, el Ayuntamiento establece medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad en igualdad de condiciones con las demás personas al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, así como otros servicios en instalaciones abiertas al público.

Articulo 123. Para garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, el Ayuntamiento dictará las medidas siguientes

I. Supervisión para verificar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.

II. Garantizar que instalaciones y servicios abiertos al público observen todos aspectos y accesibilidad para dichas personas.

III. Proporcionar formación respecto de los problemas de accesibilidad que se enfrentan las personas mencionadas.

IV. Dotar a los edificios e instalaciones abiertas al público, se señalización en braille y en formatos de fácil lectura y comprensión.

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promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversión para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.

Artículo 130. Son Obligaciones de los Agricultores: I. Proteger sus tierras de cultivo contra la erosión, evitando hacer

roturación indebida en sus terrenos, protegiendo con bordos o cercas los caminos;

II. Aportar su cooperación para combatir las plagas y epizootias que aparezcan en el Municipio;

III. Participar en la mejora de la infraestructura de riego y vías de comunicación de las tierras de cultivo;

IV. Mejorar las técnicas de cultivo y de riego;V. Informar a la Secretaría del H. Ayuntamiento sobre apariciones de

plagas y epizootias;VI. Informar al Municipio sobre la productividad anual de las tierras;VII. Limpiar periódicamente los canales de riego y conservarlos en

perfecto estado.VIII. Incorporar a la tierra de forma inmediata los abonos

Artículo 131. Queda estrictamente prohibido:

I. Pastar cualquier tipo de animales en terrenos de cultivo, linderos, canales y caminos adyacentes;

II. Alterar el trazo original de las calles apropiándose de ellas para su uso particular o bien obstaculizándolas y sembrando fuera de los límites de sus predios;

III. Tirar o dañar toda especie de árboles jóvenes o viejos sin previa justificación ante la autoridad correspondiente;

IV. Quemar hierbas y pastos en las orillas de los canales de riego, zanjas orillas de parcelas, caminos y carreteras;

V. Sustraer productos de las tierras de cultivó como ejotes, elotes y hortalizas de productos ya logrados o forrajes sin autorización del propietario;

Quienes realicen las faltas anteriores serán denunciados y/o remitidosante el Oficial Mediador-Conciliador y Calificador para ser multados de 50 a 250 salarios mínimos vigentes en la zona.

Artículo 126. Las personas físicas o morales que realicen o pretendan realizar actividades industriales, comerciales, de servicios y espectáculos, deberán contar con la autorización de la licencia de funcionamiento vigente y en su caso, licencia de uso de suelo expedida por la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Bando Municipal y de conformidad con los reglamentos expedidos para tal efecto. Artículo 127. El H. Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, determinará los espacios dentro del territorio del Municipio, en los que estará prohibido el comercio en la vía pública, parques, jardines y plazas. Queda estrictamente prohibido cobrar y enterar pago alguno a persona distinta a la que legalmente esté autorizada, quien deberá identificarse y expedir el recibo oficial correspondiente, de manera individualizada para cada contribuyente, y a su vez, ésta deberá enterar inmediatamente todos los pagos a la Tesorería Municipal.

CAPÍTULO IIDE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

Artículo 128. El Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, es una comunidad de origen eminentemente agrícola. Todas las tierras ejidales que se encuentran incluidas dentro de la Unidad de Riego José María Morelos y Pavón, del Distrito de Riego de los Insurgentes, conservará su uso agrícola, amparadas por el decreto Presidencial del 7 de agosto de 1987 (publicado en el diario oficial de la federación el 11 de agosto de 1987) salvo las zonas urbanas que están constituidas y crecerán de acuerdo a la necesidad del crecimiento natural del Municipio para lo cual se requiere cumplir con la normatividad vigente.

Articulo 129. El Presidente Municipal en su competencia fomentará el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverá su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; propiciará el mejoramiento de las condiciones de producción

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representan un peligro inminente y grave al orden público, la salud, la seguridad, la vida o integridad física de las personas que habitan la comunidad, cuando se acredite dicho supuesto, previo procedimiento administrativo común.

En los negocios con venta de cerveza o bebidas embriagantes, se prohíbe el consumo dentro y fuera del establecimiento comercial; en el caso de incumplir el infractor se hará acreedor a una multa, y en su caso la clausura temporal o definitiva o la cancelación del permiso o de licencia de venta de bebidas alcohólicas.

Artículo 135. Con la finalidad de evitar la proliferación del comercio ambulante, fijo o semi-fijo en áreas de restricción, se autoriza que de manera conjunta la Tesorería Municipal y la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos instalen jardineras, contenciones y demás estructuras ornamentales similares. Artículo 136. El reglamento respectivo para el ejercicio del comercio ambulante, fijo o semi-fijo, determinará las zonas exclusivas para el ejercicio del mismo en el territorio del Municipio. Artículo 137. Por razón de temporada o periodo festivo, la Tesorería Municipal, podrá expedir permisos temporales para el ejercicio del comercio en la vía pública, previa autorización del H. Ayuntamiento. Artículo 138. El uso y la venta de explosivos sólo se permitirán previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo 139. Queda estrictamente prohibido establecer videojuegos accionados con monedas y/o fichas o por cualquier otra forma, billares, cervecerías o equivalentes cuando se ubiquen en un radio menor de quinientos metros de distancia de centros educativos públicos o privados de cualquier nivel, como medida de protección de los menores de edad, de exposición extrema a la violencia excesiva que la mayoría de estos juegos contienen, por su incitación a la inasistencia a las aulas o consumo de alcohol. Los sujetos que contravengan lo dispuesto en este artículo, serán sancionados con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en la zona.

CAPÍTULO III

DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Artículo 132. El H. Ayuntamiento expedirá mediante acuerdos, todas las disposiciones generales necesarias para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de servicios, para fomentar el establecimiento de fábricas, de depósitos o expendios de todo tipo, incluso de materiales inflamables o explosivos, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, en cada materia.

CAPÍTULO IV

DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Artículo 133. Se requiere autorización del H. Ayuntamiento para el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial, de servicios o para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público y destinadas a la prestación de espectáculos o diversiones públicas, misma que se otorgará, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Artículo 134. La Tesorería Municipal, autorizará la realización de actividades comerciales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto, aunado al cumplimiento de los requisitos sanitarios, de Ecología, Protección Civil y Bomberos, infraestructura, vialidad, equipamiento, y en general, todas aquellas que, en caso de otorgarse la autorización, pudiesen afectar a la comunidad y establezcan las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. El ejercicio de cualquier actividad comercial por parte de los particulares, sea persona física o moral, deberá sujetarse a los giros, horarios y condiciones determinadas por este Bando, el Reglamento respectivo y en los señalados en los permisos y/o convenios emitidos que serán válidos únicamente durante el tiempo para el cual se expidan, y en su caso la Tesorería Municipal podrá negar la revalidación del permiso cuando del ejercicio de la actividad se desprenda que

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C) En las fechas en que se rindan los informes de los Ejecutivos Federal y Estatal, así como del C. Presidente Municipal, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas de las 00:00 horas del día anterior a las 18:00 horas del día del informe. En las fechas en que se lleven a cabo comicios electorales federales, estatales o municipales, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas de las 22:00 horas del día anterior a las 20:00 horas del día de la elección,

D) Los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas y de moderación en botella cerrada, funcionarán de las 6:00 horas a las 22:00 horas de Lunes a Domingo.

E) En cantinas y bares, de las 12:00 horas a la 02:00 horas del día siguiente, de Lunes a Sábado;

F) Los restaurante-bar, loncherías, taquerías y cualquier otro negocio de giro o actividad similar, de las 8:00 horas a la 02:00 horas del día siguiente, de Lunes a Domingo.

G) Los billares y boliches, de las 10:00 horas a las 24:00 horas de lunes a domingo, sin expendio ni consumo de cerveza o bebidas alcohólicas. Para funcionar en horario extraordinario de manera temporal, se requerirá, previa solicitud por escrito que justifique los motivos de la petición, el permiso correspondiente expedido por la Tesorería Municipal.

Cuando resulte evidente que una negociación de cualquier especie funciona sin contar con la licencia de funcionamiento o permiso respectivo, la Tesorería Municipal, tendrán facultades para iniciar procedimientos administrativos comunes a los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables, debiendo levantar las visitas de verificación en aquellos establecimientos en los que se detecten violaciones a los requisitos establecidos para su legal funcionamiento en el ámbito de su competencia, debiendo otorgar la garantía de audiencia que en derecho corresponda, emitiendo una resolución fundada y motivada en cada caso concreto, imponiendo en su caso las

Artículo 140. Corresponde a la Tesorería Municipal otorgar el derecho de piso en los mercados y tendrá en todo momento amplias facultades para reubicar a los vendedores ambulantes, de puestos fijos, semifijos y/o tianguistas de los sitios que ocupen, para su buen funcionamiento, prevaleciendo siempre el interés general. Artículo 141. La Tesorería Municipal tendrá facultad en el ámbito de su competencia, para la expedición de las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos comerciales formalmente establecidos, industriales y de servicios que realicen los particulares, para ordenar su control, inspección y fiscalización, imponiendo, en su caso, la sanción procedente, así como la clausura temporal o definitiva, previo desahogo de la garantía de audiencia, pudiendo delegar dichas facultades en los servidores públicos que al efecto designe, sin perjuicio de su ejercicio directo. Es facultad exclusiva del Presidente Municipal autorizar, a solicitud del interesado, la apertura de establecimientos comerciales con venta de bebidas alcohólicas al copeo, giros de impacto o alto riesgo, pudiendo delegar, previo acuerdo del H. Ayuntamiento, dicha facultad a los servidores públicos que para tal efecto designe, sin perjuicio de su ejercicio directo. Artículo 142. Toda actividad comercial que se desarrolle dentro del territorio del Municipio, se sujetará al siguiente horario: I. ORDINARIO.- De lunes a domingo de 6:00 a 22:00 horas; y II. ESPECIAL.- Funcionarán sujetos a horarios especiales los

siguientes establecimientos:

A) Las 24:00 horas del día: hoteles, casas de huéspedes, farmacias, clínicas, servicios de grúa, estacionamientos. Así como expendios de gasolina, diesel, de lubricantes y refacciones, talleres electromecánicos y vulcanizadoras.

B) Los juegos electrónicos accionados con monedas y/o fichas, de las 11:00 a las 20:00 horas de lunes a domingo.

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I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;II. Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses

y productos que generen los mismos;III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales;IV. Las participaciones que se perciban de acuerdo con las leyes

federales y del Estado;V. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de

Ingresos de los Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal reciba; y

VI. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Artículo 145. La Tesorería Municipal es la dependencia encargada de la recaudación de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el H. Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 146. La Tesorería Municipal regirá su estructura y funcionamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

TÍTULO DÉCIMO

DE LA ASISTENCIA SOCIAL Y RECONOCIMIENTO

CAPÍTULO I

DE LA ASISTENCIA SOCIAL POR PARTICULARES Artículo 147. Para satisfacer las necesidades colectivas, el H. Ayuntamiento podrá solicitar la cooperación de instituciones privadas.

CAPÍTULO IIDEL MERITO Y RECONOCIMIENTO

Artículo 148. Los particulares y los servidores públicos que se destaquen por sus actos u obras en beneficio de la comunidad

sanciones contempladas en lo dispuesto por el artículo 166 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la clausura temporal o definitiva, de acuerdo al asunto o causal de que se trate.

CAPÍTULO VDE LAS FIESTAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 143. El Presidente Municipal, a través del Secretario del H. Ayuntamiento, tendrá facultades para autorizar, suspender o prohibir la presentación de cualquier espectáculo o diversión pública que se realice dentro del territorio del Municipio, así como intervenir en la fijación, disminución o aumento de los precios de acceso a los mismos, tomando en consideración tanto la categoría del espectáculo, como las características de comodidad, seguridad, presentación e higiene de los establecimientos donde se presenten. El Secretario del H. Ayuntamiento tendrá la facultad de autorizar la realización de fiestas familiares cuando se vayan a llevar a cabo en la vía pública, especificándose que en calles y/o avenidas principales no se otorgará permiso alguno. Así mismo se prohíbe dañar el asfalto, guarniciones y banquetas, quien lo realice se le remitirá con el representante legal del Municipio para que los daños sean reparados y/o en su caso iniciar denuncia penal por daño a los bienes de patrimonio municipal.

Es facultad del Secretario del H. Ayuntamiento expedir las constancias domiciliarias y vecindad, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan y previo pago de los derechos correspondientes.

TÍTULO NOVENO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPALY DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 144. La hacienda pública municipal se integra por:

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Artículo 149 bis. Son atribuciones también de la Oficialía Conciliadora, mediadora y calificadora, conciliar a los vecinos del Municipio que así lo soliciten, para lo cual y a petición de la parte interesada se giran hasta tres citatorios a quien corresponda y para el caso de no comparecer el citado, se procederá en su contra imponiéndoles una sanción administrativa las cuales se encuentran contempladas en el artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE ECOLOGÍA MUNICIPAL

Artículo 150. El Ayuntamiento a través del Área de Ecología encargada de vigilar el equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente del Municipio de Nextlalpan vigilara el cumplimiento de la Ley de Protección al Ambiente y Desarrollo Sustentable, del Libro Cuarto del Código Administrativo del Estado de México y su reglamento; así como, el reglamento para la gestión de los residuos sólidos urbanos a probados en sesión ordinaria de cabildo el 23 de Enero del año 2009 para el Municipio de Nextlalpan de F. S. S.

I. Atenderá toda denuncia ciudadana, referente al deterioro ambiental y en su caso apoyarse de las Direcciones involucradas.

II. Vigilar y evitar la quema clandestina de residuos sólidos y/o cualquier clase de residuo que afecte la calidad del aire.

III. Canalizar ante las autoridades competentes a los chóferes que depositen, tiren o derramen en las vías públicas del Municipio, accidental o deliberadamente, materiales de desecho, ya sea de construcción, residuos sólidos, industriales peligrosos o no peligrosos o de cualquier tipo.

IV. Prohibir el funcionamiento de micro granjas ubicadas en domicilios particulares, que se encuentren en zonas urbanas y suburbanas, que se dediquen a la crianza de ganado y que descarguen sus residuos orgánicos y fecales; así como, que emitan olores nauseabundos o fétidos con el riesgo de una infección epidemiológica.

V. En ningún caso, podrán introducirse residuos no peligrosos, para su derrame, deposito, confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier otro tratamiento para su destrucción o disposición final en el territorio municipal sin el consentimiento del responsable de

municipal, serán distinguidos por el H. Ayuntamiento con el otorgamiento de un reconocimiento, conforme a las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

CAPÍTULO I

DE LA OFICIALÍA MEDIADORA-CONCILIADORA Y CALIFICADORA

Artículo 149. La Oficialía Conciliadora, mediadora y calificadora es un órgano dependiente del H. Ayuntamiento encargada de administrar la justicia en materia de falta al Bando Municipal que en materia de buen gobierno expida el H. Ayuntamiento y cuyas atribuciones están contempladas en el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal; así como, en los ordenamientos respectivos, además de las siguientes:

I. Coadyuvar con la Dirección de Seguridad Pública Municipal en la elaboración de programas preventivos de delitos e infracciones administrativas.

II. Informar al Presidente y Sindico Municipales de las personas que se encuentren detenidas; así como, las sanciones que son impuestas por la comisión de faltas administrativas.

III. Atender a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delitos, ni de competencia de los Órganos Judiciales o de otras Autoridades.

IV. Llevar un libro donde se asiente todo lo actuado.V. Determinar en los accidentes viales en los que participan vehículos

automotores y en el que no haya lesionados, si es necesario o no la utilización de grúa para el arrastre de estos y calificarlos cuando estos no sean constitutivos de delito.

VI. Expedir recibo oficial y enterar a la Tesorería Municipal de los ingresos derivados por conceptos de las multas impuestas en términos de la Ley.

VII. Otorgar a petición de parte certificaciones de hechos en las actuaciones que realicen, previo pago de derechos en la Tesorería Municipal.

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SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO.

Artículo 152. Tener a su cargo directo, las dependencias de archivo municipal, Junta Municipal de Reclutamiento, Servicio Social y Comunicación Social.

TITULO DÉCIMO CUARTO

DE LAS VERIFICACIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO I

DE LAS VERIFICACIONES Artículo 153. Las verificaciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, deberán practicarse de conformidad con el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 154. Toda visita de verificación únicamente podrá ser realizada mediante orden escrita de la autoridad competente. Esta orden deberá contener como mínimo los requisitos siguientes: I. Nombre, denominación o razón social del visitado;II. Objeto y alcance de la visita de verificación;III. Fundamentación y motivación jurídicas; yIV. Nombre del verificador que habrá de realizar la visita. Artículo 155. En toda visita de verificación, el visitado, representante legal o persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a exigir que el verificador se identifique plenamente; corroborar la autenticidad de los datos contenidos en la orden de visita, designar dos testigos, y así mismo, los derechos que le otorguen las demás disposiciones legales aplicables.

VII. Para la descarga de aguas residuales provenientes de ganado (vacuno, ovino, porcino y avícola) a cielo abierto.

VIII. Las demás que se deriven de las disposiciones contenidas en el Código Administrativo del Estado de México, el presente Bando y demás en la materia.

TITULO DÉCIMO TERCERO

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

Artículo 151. La Dirección de Recursos Humanos y Materiales tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan en las relaciones de trabajo entre el Ayuntamiento y los trabajadores del mismo.

II. Seleccionar, contratar, capacitar y controlar al personal del Ayuntamiento y los trabajadores.

III. Autorizar previo acuerdo del Presidente Municipal la creación de las nuevas administrativas que requiera la Administración Pública Municipal.

IV. Organizar, dirigir y controlar la intendencia del Gobierno Municipal.V. Llevar el registro del personal que trabaje dentro del gobierno

municipal asegurándose de que todos los expedientes estén completos en documentos y elaborar la nomina correspondiente en coordinación con la Tesorería Municipal para efectuar el pago de los salarios de los trabajadores y de los funcionarios de Gobierno Municipal.

VI. Proveer a las dependencias de la Administración Pública Municipal, el material necesario para el buen funcionamiento de cada una de las Áreas.

VII. Programar el presupuesto de compras de acuerdo a las necesidades de cada Área.

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Artículo 160. El arresto se aplicará en los casos de reincidencia, sin derecho a conmutación. Artículo 161. Los servidores públicos, que con tal carácter infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Bando, serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y, en lo conducente, de la ley de la materia de que se trate, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 162. Para la aplicación de multas se tomará como base el importe del salario mínimo vigente aplicable en la zona económica que corresponda al Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís. Artículo 163. Se sancionará con amonestación pública y multa de cinco a cincuenta días de salario mínimo los siguientes casos:

I. La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal remitirá al infractor por las siguientes causas:

A) Alterar el orden público;B) Proferir en lugares públicos, frases injuriosas, soeces, inmorales

contra las personas, instituciones, sus representantes y servidores públicos;

C) Provocar riñas en la vía pública;D) Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública o a bordo de vehículos

que se encuentren estacionados en la vía pública;E) Realizar en la vía pública actos que atenten contra la moral y las

buenas costumbres o a bordo de un vehículo;F) Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública;G) Ingerir sustancias tóxicas y/o psicotrópicos en la vía pública;H) Dañar en cualquier forma bienes muebles o inmuebles públicos;I) Dedicarse a la vagancia sin tener una ocupación honesta;J) Hacer pintas de los conocidos como graffiti en las fachadas de los

bienes públicos o privados sin la autorización de los propietarios o el Ayuntamiento;

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES Artículo 156. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Bando, reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general que emita el H. Ayuntamiento en ejercicio de sus atribuciones, así como, cuando se contravengan las disposiciones legales de carácter Federal, Estatal y las demás aplicables que otorguen competencia al Gobierno Municipal. Artículo 157. Las violaciones al presente Bando, a los Reglamentos, Acuerdos y Circulares de observancia general que emita el H. Ayuntamiento serán sancionadas administrativamente de conformidad con el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 158. En la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, la capacidad económica y los antecedentes del infractor. Así mismo, deberán satisfacerse los requisitos establecidos en el artículo 129 y en los demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 159. Los infractores al Bando, los Reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general que emita el H. Ayuntamiento, serán sancionados con:I. Apercibimiento y Amonestación, que constarán por escrito;II. Multa hasta de 250 días de salario mínimo general vigente, pero si el

infractor es jornalero u obrero, la multa no excederá del salario de un día;

III. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia del establecimiento;

IV. Clausura temporal o definitiva;V. Arresto administrativo hasta por 36 horas;VI. La reparación del daño; yVII. Las demás sanciones que contemplen otras disposiciones legales

aplicables.

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C) Dañe en cualquier forma bienes muebles o inmuebles públicos;D) A las personas físicas o morales que construyan o instalen topes,

vibradores, reductores de velocidad u otro tipo de obstáculo en la vía pública, sin contar con autorización expresa;

E) No mantener aseado el frente de su domicilio, negocio o predio de su propiedad o posesión;

F) A quien obstruya con materiales de construcción o cascajo y vehículos las vías públicas, sin autorización expresa.

I. La Tesorería Municipal Sancionará por: A) Se niegue a vacunar a los animales domésticos que se encuentren

bajo su cuidado;B) Fume en los establecimientos cerrados, ya sea oficinas públicas o

aquellos destinados a espectáculos públicos;C) Lastime o maltrate a los animales domésticos aún siendo de su

propiedad;D) Utilice las banquetas, calles, plazas, lugares públicos para la

exhibición, venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares, sin contar con la autorización respectiva;

E) Establezca fuera de los lugares permitidos por la Tesorería Municipal, Tianguis y Vía Pública, puestos de ventas, obstruyendo la vía pública o las banquetas, destinadas al tránsito de peatones o vehículos;

F) Presente espectáculos públicos actuando en los mismos en forma indecorosa;

G) Al comercio o comerciante establecido o ambulante que con la exhibición de su mercancía, anuncio, publicidad o por cualquier medio, invada u obstaculice la vía pública al frente o alrededor de su establecimiento;

H) A los puestos ambulantes fijos o semifijos que cuenten con la autorización municipal y que utilicen más de la mitad del ancho de la banqueta o dejen un espacio menor de 60 cms. para la circulación de peatones; así como el arroyo vehicular para la colocación de sus puestos, exceptuando los tianguis permitidos;

I) Al comercio fijo o semifijo que cuente con la autorización municipal pero que utilice carbón, gas butano o L.P. en depósitos mayores de 10 kgs., y que rebase la normatividad ambiental;

K) Pegar, pintar o colocar propaganda de cualquier clase en edificios públicos, postes, parques, jardines y demás bienes del dominio público. El ayuntamiento autorizará los lugares específicos para pegar o pintar propaganda de cualquier clase, con base a las leyes de la materia se podrá retirar, despegar o quitar la pintura a costa de quien la hubiera colocado;

L) Fabricar, vender y almacenar toda clase de artículos pirotécnicos o sustancias peligrosas en lugares no autorizados por la autoridad competente;

M) Romper las banquetas, pavimento o carpeta asfáltica y áreas de uso común así como retirar y construir reductores de velocidad que afecten las vialidades sin la autorización correspondiente;

N) Quien haga toda clase de sonidos o ruido que cause molestia a los vecinos;

O) Lastimar o maltratar a los animales domésticos aun siendo de su propiedad;

P) Utilizar la vía pública o lugares autorizados para efectuar juegos de cualquier clase;

Q) Arrojar a la vía pública objetos o basura que cause daño o molestias a los vecinos, transeúntes, vehículos o al ambiente;

R) Obstruir la vialidad deliberadamente;S) Obstruir el frente de una entrada de vehículo, excepto la de su

domicilio;T) No respetar los señalamientos restrictivos. U) Al dueño, poseedor o al que de cualquier forma se ha hecho cargo

de uno o más perros, que por su descuido o negligencia o por haberlos azuzado, ocasione daño a las personas o a las cosas, sin menoscabo de su probable responsabilidad civil o penal.

I. La Dirección Municipal de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos sancionará por:

A) Negarse a colaborar en la realización de obras de servicio social o beneficio colectivo sin causa justificada;

B) Colabore o participe en la obstrucción, cierre de banquetas, calles, avenidas y vías públicas en general, instalando jardineras, plumas, cadenas postes, rejas u otros semejantes sin autorización expresa facultándose a ésta Dirección para proceder a su inmediato retiro;

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F) Expender gas natural, gas LP, gasolina, diesel, tinher, etc. sin el permiso de la autoridad correspondiente; y

G) A quien o quienes fijen anuncios espectaculares o coloquen propaganda comercial, religiosa o política en los árboles, postes, ornatos, edificios, plazas, parques, bancas, fachadas, puentes peatonales, paredes públicas o monumentos artísticos sin la autorización respectiva, que expedirá la Tesorería Municipal.

Artículo 165. La Tesorería Municipal sancionará con amonestación pública y multa de diez a cincuenta días de salario mínimo vigente, en está zona económica los siguientes casos.

I. A todos aquellos establecimientos que violen los horarios de funcionamiento a que están sujetos, en los términos establecidos por el presente Bando y demás disposiciones legales aplicables;

II. A los establecimientos comerciales e industriales que haga uso irracional de los servicios públicos municipales;

III. A los bares y/o cantinas que permitan la entrada a menores de edad y a miembros de seguridad pública y del ejército que porten el uniforme reglamentario;

IV. A quien o quienes realicen actividades relacionadas con el servicio público de limpia con fines de lucro, sin contar con el permiso, autorización o concesión respectiva, se sancionará, además, con la retención de los vehículos con que realicen dicha actividad, lo cual, se hará por conducto de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal a petición de la Tesorería Municipal.

Artículo 166. La Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos, sancionará con amonestación pública y multa de diez a cuarenta días de salario mínimo vigente e indemnización por los daños causados, en su caso, a quien: I. Corte césped, flores, árboles o demás objetos de ornamento en

plazas o lugares de uso común;

Artículo 164. Se sancionará con amonestación pública y multa de cinco a veinticinco días de salario mínimo en los siguientes casos: I. La Dirección municipal de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y

Servicios Públicos sancionará por:

A) Ensuciar, estorbar o desviar las corrientes de agua de manantiales, tanques de almacenamiento, fuentes públicas, acueductos y de tuberías de uso común;

B) Desperdiciar, contaminar el agua, o mezclarla con substancias tóxicas o nocivas para la salud;

C) Hacer mal uso del agua arrojándola excesivamente a las banquetas, vialidades o de cualquier otra forma;

D) Propiciar, siendo propietario de un lote baldío, que éste se encuentre sucio, con maleza, o prolifere en él fauna nociva;

E) Quemar basura o cualquier desecho sólido a cielo abierto, aun dentro de su propiedad;

F) Emitir o descargar sustancias contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud, de la vida humana o que causen daños ecológicos;

G) A las personas que tiren pilas y baterías de Celulares junto con los desechos orgánicos e inorgánicos

II. La Tesorería Municipal Sancionará por: A) Expender comestibles o bebidas en estado de descomposición o

que implique peligro para la salud;B) Expender o proporcionar a menores de edad pegamentos,

solventes o cualquier otro producto nocivo a la salud;

C) Alterar sistemas de medición en el uso de servicios públicos como agua, energía eléctrica etc.;

D) No tener a la vista el documento de autorización, licencia o permiso para la realización de determinada actividad original en que se consigne la misma o se niegue a exhibirlo a la autoridad que lo requiera;

E) Con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de una industria, empresa o negocio, proporcionar datos falsos a la autoridad municipal;

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IV. Será sancionado igualmente aquel que realice conexiones o tomas clandestinas a las redes de agua potable o drenaje;

V. A quien o quienes destruyan, retiren o alteren de cualquier forma los sellos de clausura impuestos por la autoridad municipal, debiéndose proceder de forma inmediata a resellar la obra o local en donde aquellos se hubieren puesto originalmente, debiéndose sancionar, cuantas veces fuere necesario; y

VI. A quien oferte públicamente la venta de lotes sin contar con la autorización respectiva, sin perjuicio de que se presente denuncia penal, en su caso.

Artículo 168. Para efectos del artículo anterior, quedará, bajo inventario, a resguardo de la autoridad municipal, el material que haya sido utilizado para cometer la infracción a dicho precepto como una forma de garantizar que este material será debidamente recogido por los infractores. De igual forma, se procederá a aplicar la sanción contemplada en el artículo anterior, para aquellos que arrojen o depositen los materiales, escombros y bienes muebles ya detallados, en predios propiedad particular, sea cual fuere su régimen de dominio, si no obtuvieron previamente la autorización por escrito de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos. Artículo 169. Se suspenderá la demolición de cualquier obra que represente valor arquitectónico o forme parte del patrimonio cultural o artístico del Municipio, hasta en tanto no se pruebe haber cubierto los requisitos establecidos para tal efecto. Artículo 170. Se sancionará con multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo vigente a quien sin autorización del H. Ayuntamiento participe, consienta o colabore en la tala de árboles, participe en la transportación, procesamiento, almacenamiento o comercialización de los árboles o propicie un siniestro con ello; independientemente de las sanciones establecidas en las leyes federales y estatales aplicables. Artículo 171. Se sancionará con multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo vigente y se determinará la demolición de la construcción a costa del infractor que:

II. Dañe o manche estatuas, postes, árboles o cause daños en calles, parques, jardines, plazas o lugares públicos;

III. Dañe o destruya las señales de tránsito o cualquier otra señal oficial en la vía pública;

IV. Cambie o altere las señales públicas del sitio en que se hubieren colocado originalmente;

V. Destruya, dañe o apague las lámparas, focos, arbotantes o luminarias del alumbrado público, sin causa justificada;

VI. A quien sin razón y sin derecho cambie, altere o modifique de cualquier forma la nomenclatura de las vías públicas comprendidas en el territorio del Municipio;

Artículo 167. La Dirección Municipal de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos sancionará con multa de diez a cincuenta días de salario mínimo vigente y clausurá a quienes: I. Realicen obra de edificación o demolición cualquiera que sea su

régimen jurídico o su condición urbana o rural, sin la licencia o permiso correspondiente;

II. En los mismos términos se procederá contra la persona o grupos de persona que realicen cualquier tipo de construcción de cualquier material en lotes y/o predios en donde no acrediten la propiedad o estén fuera del área urbanizable , independientemente de que sean puestos a disposición de la autoridad correspondiente, para el caso de que su conducta pudiera estar encuadrada en algún hecho ilícito penado por las leyes espectivas, retirándose los materiales a costa del infractor, facultándose a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal a intervenir y ejecutar de inmediato las acciones procedentes en cada caso;

III. Las personas físicas o morales que dejen abandonados vehículos en la vía pública. Se exceptúa de la aplicación de la sanción que se establece en el presente artículo, a los propietarios de los vehículos abandonados por causa de robo, la cual deberá acreditarse debidamente, mediante la denuncia y el acuerdo correspondiente del Ministerio Público;

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Las actividades de adiestramiento de perros podrán hacerse en áreas de propiedad privada, debidamente equipadas para la prestación de este servicio, de tal manera que se elimine cualquier riesgo a que se hace referencia y de conformidad con todas las disposiciones legales aplicables. Quienes infrinjan esta disposición, serán sancionados por la Tesorería Municipal, con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en la zona, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones penales que correspondan si se configura algún delito de competencia del ministerio público y de las autoridades jurisdiccionales. Artículo 175. A quienes organicen de cualquier manera peleas de animales, juegos con apuestas y eventos de cualquier especie, infringiendo las leyes y reglamentos aplicables de la materia, serán consignados a las autoridades competentes, independientemente de que se les aplicará una sanción administrativa consistente en multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo vigente en la zona. Artículo 176. Son causales de cancelación o revocación de las licencias o permisos y se procederá a su inmediata clausura, para aquellos establecimientos que:

I. Siendo titular de una licencia de funcionamiento o permiso, no ejerza éstas en un término de doce meses;

II. No pague las contribuciones municipales que correspondan durante el término de dos años;

III. Reincidan en más de dos ocasiones, violando el horario de funcionamiento a que alude el presente Bando, permiso correspondiente y demás disposiciones legales aplicables;

IV. Al que teniendo licencia y/o permiso para el funcionamiento de un giro determinado, se encuentre funcionando con un giro diferente;

V. El que se encuentre funcionando en un domicilio diferente al que estipula la licencia de funcionamiento o el permiso correspondiente;

VI. No cuente con los originales de la licencia de funcionamiento, permiso o se niegue a exhibirlos a la autoridad municipal competente que se los requiera;

I. Invada la vía pública o no respete el alineamiento asignado en la

constancia respectiva; II. Construya o edifique en zonas de reserva territorial, ecológica,

agrícola o arqueológica. Artículo 172. Se sancionará con multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo vigente y reparación del daño a quien rompa las banquetas, pavimentos o áreas de uso común sin la autorización municipal correspondiente; asimismo a todas aquellas personas que efectúen manifestaciones, mítines o cualquier otro acto público en contravención a lo dispuesto por los artículos 8 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de las atribuciones que, en su caso, competan al ministerio público y a las autoridades jurisdiccionales. Artículo 173. En virtud de que, de hecho, más no de Derecho, se confronta el problema de la proliferación de los vehículos de propulsión física (bici taxis) y de las bases que suelen establecer, la autoridad municipal se ve en la necesidad de regular su circulación, particularmente en la Cabecera Municipal, avenidas y calles de mayor afluencia vehicular, determinadas en el reglamento respectivo, para evitar que se estorbe, sin derecho, el aprovechamiento de bienes de uso común y vías públicas, y que pudieran generar, en consecuencia, congestionamientos vehiculares, riesgos graves de daño en bienes, de lesiones e inclusive de pérdida de la vida, sin que se entienda que la autoridad municipal esta otorgando permiso o autorización alguna para ejercitar esta actividad en las demás vías públicas. Quienes infrinjan las disposiciones anteriormente citadas, serán sancionados por la Tesorería Municipal, con multa de diez a treinta días de salario mínimo vigente en la zona. Artículo 174. Queda estrictamente prohibido el adiestramiento de perros en las áreas públicas del Municipio, para evitar molestias a las personas que disfrutan los parques y jardines, las áreas verdes y recreativas, así como riesgos de lesiones, contagios de rabia e inclusive de pérdida de la vida.

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Artículo 178. Se sancionará con multa de cuarenta y cinco a cincuenta días de salario mínimo vigente y reparación del daño a las personas físicas y/o morales que:

I. Instalen en la infraestructura vial local o en el derecho de vía, estructuras o anuncios espectaculares, sin la autorización de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos.

Lo anterior sin perjuicio de la suspensión, remoción o demolición que en su caso dicte, tomando en consideración el dictamen de riesgo emitido por la Dirección de Protección Civil y Bomberos; Artículo 179. Se sancionará con multa de cuarenta y cinco a cincuenta días de salario mínimo vigente y reparación del daño a las personas físicas y/o morales que: I. Arrojen en la vía pública, en lugares de uso común o privados;

animales muertos, basura, sustancias fétidas o tóxicas;II. Depositen en los contenedores destinados a la recolección de

desechos y residuos sólidos domésticos o en la vía pública: cualquier tipo de bien mueble, escombros y/o materiales de excavación, así como, los generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación o producción industrial y los que se generen derivados de actividades comerciales o de servicios, teniendo además la obligación el infractor de limpiar y retirar los mismos del área o contenedor donde se le sorprendió cometiendo la infracción;

III. A los particulares que se dediquen a la recolección de desechos y residuos sólidos y que depositen los mismos en los contenedores destinados a la recolección de desechos y residuos sólidos domésticos, además de las sanciones contempladas en el presente Bando, procederá la retención del vehículo y su remisión inmediata al depósito más cercano. Sólo después de haberse cubierto el importe de las multas, traslado y depósito, si los hubiere, se procederá a la entrega del vehículo, sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar.

VII. A quien ejerza la licencia de funcionamiento o permiso sin ser el titular

VIII. No tengan el permiso o licencia de funcionamiento respectiva;IX. Lleven a cabo espectáculos o representaciones que vayan en contra

de la moral o de las buenas costumbres; yX. Las demás que se establezcan de conformidad con otras

disposiciones legales aplicables. Artículo 177. Aquellos particulares que fabriquen y/o almacenen artículos pirotécnicos dentro del Municipio, que tengan autorización expedida por la Secretaria de la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado de México, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Reglamentación Estatal, se sujetarán a las siguientes restricciones:I. Queda estrictamente prohibida la fabricación y almacenamiento de

toda clase de artículos pirotécnicos en casa-habitación;II. Queda estrictamente prohibida la venta de artículos pirotécnicos

cerca de centros escolares, religiosos, cines y mercados, así como en lugares donde se ponga en riesgo la población;

III. La transportación de artículos pirotécnicos en el territorio municipal se sujetará a las disposiciones legales aplicables;

IV. Sólo podrán almacenarse artículos pirotécnicos en el territorio municipal, en instalaciones debidamente autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional y el Gobierno del Estado; y

V. Para la quema de fuegos pirotécnicos en actividades cívicas y religiosas, se deberá contar con la autorización de la Dirección General de Gobernación del Estado, previa anuencia de este H. Ayuntamiento y se realizará por pirotécnicos registrados ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

El incumplimiento de esta reglamentación, será sancionada con multa de cincuenta días de salario mínimo vigente, independientemente de que se podrán decomisar los artículos pirotécnicos, y serán remitidos los infractores a la autoridad competente.

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Artículo 185. Si de la declaración del infractor no se desprende confesión expresa, el oficial Mediador-conciliador y Calificador continuará con la audiencia, oirá al agente de la policía o autoridad competente que formule los cargos o al particular que se haya quejado, y posteriormente al acusado, recibiendo las pruebas que hayan sido ofrecidas por las partes. Artículo 186. El Oficial Mediador-conciliador y Calificador podrá hacer las preguntas que estime prudentes a las personas que intervengan, celebrando sumariamente las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad. A continuación el Oficial Mediador-conciliador y Calificador dictará resolución, fundada y motivada debidamente, apreciando los hechos y las pruebas objetivamente y en conciencia, tomando en cuenta la condición social del infractor, las circunstancias en que se cometieron las faltas y todos los elementos que le hayan permitido formarse un juicio cabal de la falta cometida. Artículo 187. La audiencia a que se hace mención en los artículos anteriores siempre será pública, salvo cuando por razones que el oficial juzgue convenientes, ésta será privada. Artículo 188. El procedimiento será oral, expedito y sin más formalidades que las ya establecidas; los documentos exhibidos por las partes se devolverán a los interesados después de haber tomado razón de ellos. El Oficial Mediador-conciliador y Calificador al dictar su resolución, hará constar en el acta que al efecto se levante, si el presentado es o no responsable de la infracción que se le imputa. Si no se determina su responsabilidad no se le impondrá ninguna sanción. Cuando con una sola conducta el infractor trasgreda varios preceptos, o con diversas conductas infrinja distintas disposiciones, el Oficial Mediador-conciliador y Calificador podrá acumular las sanciones aplicables, sin exceder los límites máximos establecidos en el presente Bando. No procederá la acumulación de las sanciones, cuando con una o varias conductas el infractor transgreda esencialmente la misma disposición contenida en el presente Bando y en otro u otros reglamentos municipales.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA CALIFICAR LAS INFRACCIONES

Artículo 180. La investigación, la calificación y la sanción de las infracciones contenidas en el presente Bando corresponden al Presidente Municipal, a través del Oficial Mediador-conciliador y Calificador y, en su caso, demás servidores públicos que designe para tal efecto. Artículo 181. Se presentará por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal o cualquier otra autoridad competente ante el Oficial Mediador-conciliador y Calificador, la persona o personas a quienes se atribuya alguna violación a las disposiciones contenidas en este Bando, esperará a que el mismo le llame para la celebración de una audiencia, en la inteligencia de que el presentado tiene derecho a llamar a una persona de su confianza para que le asista y asesore, en cuyo caso, el Oficial Mediador-conciliador y Calificador le esperará por un término de hasta dos horas para tal efecto. Artículo 182. Si la persona presentada se encuentra en notorio estado de ebriedad o de intoxicación, se procederá a realizar la audiencia cuando desaparezca dicho estado. Artículo 183. Cuando el presentado sea un enfermo mental, el Oficial Mediador-conciliador y Calificador se abstendrá de intervenir, tomando las medidas necesarias para remitirlo a las autoridades asistenciales que correspondan. Artículo 184. En la audiencia, se llamará en un sólo acto al infractor, testigos, policías, personas que hayan presenciado los hechos y que tengan derecho o deber de intervenir en el caso o el informe de hechos de la autoridad. Acto continuo, hará saber al infractor el motivo de su presentación, detallándole los hechos que se le imputan y quien se los imputa. Inmediatamente después interrogará al presentado sobre los hechos, en la inteligencia de que si el presentado se confiesa culpable inmediatamente se dictará la resolución que corresponde, terminando la audiencia respectiva.

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Artículo 196. El personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, en cuanto tenga conocimiento de personas perdidas que se encuentran en algún lugar de este Municipio, deberá proceder a realizar una investigación minuciosa en el lugar en donde se encuentre a la persona extraviada, interrogando incluso, sobre el particular, a los vecinos del lugar, para allegarse todos los datos necesarios, a efecto de determinar todas las circunstancias del caso, acto continuo, lo pondrá a disposición del Oficial Mediador-conciliador y Calificador, acompañando el original del informe respectivo, para que el mismo proceda conforme corresponda.

CAPÍTULO IV

DE LOS MENORES INFRACTORES Artículo 197. Cuando sea presentado ante el Oficial Mediador-Conciliador y Calificador un menor de 18 años, éste hará comparecer a su padre, tutor, representante legítimo o persona a cuyo cuidado se encuentre. Mientras se logra la comparecencia del representante del menor, éste esperará en un área adecuada; para el caso de que no se presente ninguna persona para responder por el menor, éste será remitido al DIF, cuando sea menor de catorce años. Los casos de mayores de catorce años de edad, deberán resolverse en un término que no excederá de dos horas, con una amonestación. Artículo 198. Una vez obtenida la comparecencia del representante del menor, se procederá en los términos de los Artículos 129, 130 y 131 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en la inteligencia de que en caso de que se imponga una sanción pecuniaria, ésta deberá ser cubierta por el representante del menor. Artículo 199. Los menores infractores, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán ser sancionados económica o corporalmente. Artículo 200. Cuando el Oficial Mediador-Conciliador y Calificador conozca de algún acto u omisión que pueda constituir un delito remitirá al menor y dará vista con las constancias respectivas al agente del ministerio público competente, para que éste proceda en los términos de la legislación para menores infractores vigente.

Artículo 189. Si al tener conocimiento de los hechos el Oficial Mediador-conciliador y Calificador advierte que se trata de la posible comisión de un delito, suspenderá de inmediato su intervención y consignará el asunto al agente del ministerio público.

Artículo 190. El Oficial Mediador-conciliador y Calificador tomará las medidas necesarias, para que los asuntos sometidos a su consideración durante su turno se concluyan dentro del mismo. Artículo 191. Las multas mencionadas en este capítulo podrán duplicarse en caso de reincidencia, sin que puedan rebasar el límite que se establece en la fracción II del artículo 111 del presente Bando. Artículo 192. Es facultad exclusiva del Presidente Municipal condonar o conmutar las sanciones previstas en éste ordenamiento, atendiendo a las circunstancias particulares del caso. Dicha facultad podrá ser ejercida a través de la Secretaría del H. Ayuntamiento. Artículo 193. Para fijar el importe de la multa, el Oficial Mediador-conciliador y Calificador tomará en cuenta la infracción cometida, el nivel socioeconómico del infractor, así como sus antecedentes. Artículo 194. Si el infractor esta bajo arresto por no haber pagado la multa y posteriormente lo hace, dicha suma le será reducida proporcionalmente a las horas que haya pasado bajo arresto. El arresto nunca podrá exceder de treinta y seis horas. Artículo 195. Si al cometerse una falta al presente Bando o reglamentos municipales se causaren daños a terceros, el Oficial Mediador-conciliador y Calificador, al dictar su resolución, propondrá a las partes alternativas para efectos de la reparación del daño.Si las partes llegaren a un acuerdo se procederá a elaborar el convenio respectivo. Si las partes no llegaren a un acuerdo, quedarán a salvo los derechos del perjudicado para que los haga valer en la vía correspondiente.

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V. Visitar instituciones educativas con el fin de dar a conocer la existencia y las conductas reguladas por el presente Bando Municipal.

VI. Capacitar a los elementos de los diferentes cuerpos policíacos preventivos, respecto a la aplicación y disposiciones de este ordenamiento;

VII. Establecer programas de seguimiento y atención a infractores con el fin de evitar la reincidencia en la comisión de faltas; y

VIII. Las demás relativas a la difusión del presente Bando Municipal, así como la prevención en la comisión de faltas administrativas.

ARTICULO 204. El desconocimiento de la existencia de este Bando, así como de sus disposiciones y aplicación, no exime de ninguna responsabilidad a las personas que infrinjan sus disposiciones.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Bando entrará en vigor el día cinco de Febrero del año 2009. SEGUNDO.- Se abroga el Bando Municipal expedido por el H. Ayuntamiento Municipal el cinco de Febrero del año 2008, publicado en la Gaceta Municipal el cinco de Febrero del mismo año. TERCERO.- El artículo 11 del presente Bando Municipal, esta redactado de manera enunciativa y no limitativa.

Expedido en la Sala de Cabildos del Palacio Municipal de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, Distrito de Zumpango, Estado de México, el día 23 de enero del año 2009.

CAPITULO V

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 201. Contra los actos y resoluciones administrativas, que dicten o ejecuten las autoridades municipales, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad ante la propia autoridad que para el efecto será con el Sindico Municipal o promover el Juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.

TITULO DÉCIMO QUINTO

DE LA DIFUSIÓN DEL BANDO Y LA PREVENCIÓN DE SUS FALTAS

CAPITULO I

DE LA DIFUSIÓN DEL BANDO

ARTICULO 202. El H. Ayuntamiento de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, establecerá las acciones que tengan por objeto la difusión del presente ordenamiento, así como la prevención en la comisión de sus faltas.

ARTICULO 203. Las acciones señaladas en el artículo anterior, serán las siguientes:

I. Realizar campañas de difusión general sobre la existencia, disposiciones y aplicación del presente Bando, así como de las conductas en él reguladas;

II. Establecer mecanismos de atención y respuesta a contingencias y emergencias

III. Realizar programas de coordinación entre los cuerpos policíacos y la sociedad, con el fin de evitar la comisión de faltas;

IV. Establecer programas de educación vial;

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Profr. Juan Carlos Márquez CastilloPresidente Municipal Constitucional

C. Crisóforo Rodríguez MauricioSindico Municipal

C. Isaí Hernández LandaPrimer Regidor

C. Margarito Olguín MendozaSegundo Regidor

Lic. Orlando Adán Rivero RiveroTercer Regidor

Lic. Julia Brenda Ortiz HernándezCuarto Regidor

C. Alberto Arenas LópezQuinto Regidor

Lic. Alicia Copca LagunaSexto Regidor

Lic. María de Lourdes Margarita Portillo GordianoSéptimo Regidor

Profr. José Concepción Ramírez PeraltaOctavo Regidor

C. Marcelino Mario Maya EncisoNoveno Regidor

C. Roberto Juárez CabreraDécimo Regidor

Profr. Josafat Baraquiel Moreno PachecoSecretario del H. Ayuntamiento

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