de los jueces ximena fuentes y fernando atria

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DE LOS IUECES Ximena Fuentes T. FernandoAtria L. El 15 de rliciemhre tle 1992, 10 tliputarios de la República present¡lron una acusatión constitutlional err ctlntrul de tres mjrnistroscle la Corte Suprema nicicnal y tlel auclitor lpne- ral del eiércit0*. Íie trataba de hacer efectiva la responsatr¡ii¿aU polífica que, conf'rme al artí- culo42 de l¡r Constitr-rcitin, c{)rre$p(}nde a los m.rgishados tle los altus iribunales tle justicia; el crecrente deh;rte sr.rlrre la estrtri:tura y funcitxr¿rn¡ient. clel ptrcrer jurlicial hacia prede- cibleque est¿ acus,ltrringenerr-lFá t.lñít polí:nrica(lL¡e pretenrJiúr tr¿scent1r,r, c()n m.,cÉir,lt,s alcances de la nrisnl.r. Ct'rmo sur-'le ucurrir cun est¿s ¡rolémiciis, la discusiiin r;ipi,Jamente se tlirigiri a mate- rias v aspectils que n(} tenÍ¡tnctirecta rel¿ciónc(]n lrls tt'm¡s en cuushein. En n¿r.-li cambiri l¿r stfuaciÓn ¿rlcontlce:rsu el resr-rlkrdo tle l.r acusacitirr, est(t es, (lue pr)r prinrera vez en la his- toria republicana, lrn nrinslro de l.r Corte Sr.rprenra era cJestitr¡irio cle su cargo pt)r "ni) haber eiercitlt} su cargtl enr l,a forma Ie¿ll y r:unrplir-l.r Lluel¡r constifuciiln y las teyesexigen a t.dos los jueces r-{e Ia reprirl¡lic,ar". L¡ a(usaritin constitl¡cio¡ral se referí¿r ¿r Lrn flrdn tem¡: la res¡runsabilirlarl política c{e lusjuectls superittrtls. Hs necesario articular un.l respr-restir ¿ este prohlenra que sea c(]ncor- dante con el princi¡rir:r biistco ciel Elstaclo rle f)erecho:qLrrl nu existe potestad pública cuyo ejercicio arb i tr¿rrio n o aca rre res ponsab i licla ci . Esta es la. te'si:; que qu€rerrros sostener en esta intnxlucción, defendiénclclla cle las obieciones que recibiii en el curso de ta tramit¿rciirn parlamenta¡ia de la acusaciCrn. Se sos- tuvo por ejenrplo, que acoger la acusacién era vulnerar la separacirin de los poderes y la independencia judicial; que la acr-rsación no era más que un intentc¡de poliüiar a la iusti- cia, o que ella ntl eril $ino una notificación a los iuecer Áe qo* si ¡to fallaban confgrme a las mayorías de furnr: se exponían a per:der el trabajo_ Es necesario acometer esta tarea, pt-rr cuanto estas objecionestienen rlos características que lashacenaparentementepoderosas:€n primer lugar, elias rierivan de principios también básicos del Estado de' Derecho, pero su aplicación en el contexto de la acusación era só¡.r t t¿ Prescrrte Inh:odutción no pretencle ser una mera exposición cle las rlisput¡s generadas crn moti- vo de la acu$ar:ifvl c0nstitucional. Por el contrario, en ella se sostie¡rre que de l¿s doli tésis crrn- frcrnhrd^ls, una de ellas debe ser prefencln. en atsncirln a los frurc't¡rrnenios ch¡ rnr poder |udicial democráü<r: en un E.stado de Derecho. I Véaee el votc drll sr¡rritdc.rr Piñera, en Sen.rcltrres It, 339;ofs T¡mbicn Orrtiz,en ítJem,ZZg. UNIVERSIDAO OE CHILE

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De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atria De Los Jueces Ximena Fuentes y Fernando Atri

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  • DE LOS IUECES

    Ximena Fuentes T.Fernando Atria L.

    El 15 de rl iciemhre t le 1992, 10 t l iputarios de la Repblica presentlron una acusatinconstitutlional err ctlntrul de tres mjrnistros cle la Corte Suprema nicicnal y tlel auclitor lpne-ral del eircit0*. ie trataba de hacer efectiva la responsatriiaU polfica que, conf'rme al art-culo 42 de lr Constitr-rcit in, c{)rre$p(}nde a los m.rgishados t le los altus ir ibunales t le justicia;el crecrente deh;rte sr.rlrre la estrtri:tura y funcitxrrnient. clel ptrcrer jurlicial hacia prede-cible que est acus,ltrr in generr- lF t. lt pol:nrica ( lLe pretenrJir trscent1r,r, c()n m.,cir, l t ,salcances de la nrisnl.r.

    Ct'rmo sur- ' le ucurrir cun ests rolmici is, la discusii in r; ipi,Jamente se t l ir igir i a mate-rias v aspecti ls que n(} tentn ct irecta relcin c(]n lr ls tt 'ms en cuushein. En nr.- l i cambiri lrstfuacin rl contlce:rsu el resr-rlkrdo tle l.r acusacitirr, est(t es, (lue pr)r prinrera vez en la his-toria republicana, lrn nrinslro de l.r Corte Sr.rprenra era cJestitr ir io cle su cargo pt)r "ni) habereiercitlt} su cargtl enr l,a forma Iell y r:unrplir-l.r Llue lr constifuciiln y las teyes exigen a t.dos losjueces r-{e Ia reprir l l ic,ar".

    L a(usarit in constit lcioral se referr r Lrn f lrdn tem: la resrunsabil ir larl polt ica c{elus juectls superit trt ls. Hs necesario art icular un.l respr-restir este prohlenra que sea c(]ncor-dante con el princir ir:r bi istco ciel Elstaclo r le f)erecho: qLrrl nu existe potestad pblica cuyoejercicio a rb i trrrio n o aca rre res ponsab i licla ci .

    Esta es la. te'si:; que qurerrros sostener en esta intnxluccin, defendinclclla cle lasobieciones que recibiii en el curso de ta tramitrciirn parlamentaia de la acusaciCrn. Se sos-tuvo por ejenrplo, que acoger la acusacin era vulnerar la separacirin de los poderes y laindependencia judicial; que la acr-rsacin no era ms que un intentc de poliiar a la iusti-cia, o que ella ntl eril $ino una notificacin a los iuecer e qo* si to fallaban confgrme a lasmayoras de furnr: se exponan a per:der el trabajo_

    Es necesario acometer esta tarea, pt-rr cuanto estas objeciones tienen rlos caractersticasque las hacen aparentemente poderosas:

    n primer lugar, elias rierivan de principios tambinbsicos del Estado de' Derecho, pero su aplicacin en el contexto de la acusacin era s.r

    t t Prescrrte Inh:odutcin no pretencle ser una mera exposicin cle las rlisputs generadas crn moti-vo de la acu$ar:ifvl c0nstitucional. Por el contrario, en ella se sostierre que de ls doli tsis crrn-frcrnhrd^ls, una de ellas debe ser prefencln. en atsncirln a los frurc'trrnenios ch rnr poder |udicialdemocr

  • retrica, tr reflr:jaban una notr:,ria corfusin. En consecuencia, es necesftrio ditinuir lo pri-mero de lo segr:nrlo.

    LA RESPONSABITIDAD DE LOS JUECES EN TIN ESTADO DE DERECHO

    5lo fue psible elpezlr a hrblar tJel Eshado tie f)erec,hr crrandr el Soberano puclo serllevadO antt: h'rs tribunales para obtener la anulacin rie sus actos y la imposiciirn deresponsabilijart sobre su persona. El respeto v proteccln cle llos clerechos de las p*rrnrr* nopoda descartsa,r sIt} en la buena voluntad 1' disposici:n tie este Spberanr): erAn necesariasreglas que limitaran el ejercicio de las potestacles Frblicas y rrganos que fiscalizaran el res-peto de dichras reglas. Esta es Ia explicacirr tle la veneracla Serparacin cle lus Pr-r,leres. Dees.ta manera unos poderes ctlntrolabrn el funcionanriento rle t;trc$, los que a su vez fiscalia.ban a los primeros,

    Estos lrrites y rrrec;rni:;mits de fiscalizacitin se frndrban en la tlesconfianza ante elpoder sin cc'rntrol- For eso sospechamos, y h.rcerncls bier elr elkl, rJe la efectivirlatl cle Iascorbapisas que :r.reda impr-rnerse un pr-rder sobre si nrismo.

    I-a d:rscusiirn generada por la acusaci

  • 7.

    LA AcusACI(iN {loNsrITUc'IoNAL DEL 1s DE DICIET'TBRE DE ree2L^a Acuscitin Constihrcion,al, cuyo textt) se reproduce ntegramente, se dirigi en

    cortia cle los m.inil;tros cle las Corte Sr-rprema Hernn CerececJa Bravc, Lionel Beraud poble.te v Cermn Valerrz'uela Erazo, y en contra rlel Auditor Generrl del Eicito, Fernanclo To-nes Silva, pr habtl:: irrcurrirlcl tor.Jos ellos en notable abantlono rJe sus deberes.

    Este ntrtble abrndono de ,Jeheres se manifestr, segrin ll acusacin, en las siguien-tes ctrnt{uctas t-le los cusrrtftrs:1r . En h"lber traispasad0 el conrrcirniento tlel prucesr) por el rlesparecimiento de Alfonscr

    Chanfreau a la jusficia militar, fundantlo tal decsin .r', ..,u, a Ia pma de ocurrir elhecho inve-+fi}ado, en Chile exista guerr; i l ,el r lel i to se habra cometickr en recintosmil i t lres y por efectivos mil i tares.

    Por haber pr:rmiticlo qtre lil Tercera Sala fr.rera inte4ratla ror el Atrrlitr Ceneral delEirci0, FernanLlo Torres Sitra, en el conocimientu de recursr.ls tfe casaci

  • dan la causal rltl nOtable aban,Cono rJe deberes en el hecho de "traspasar drhif raria yprtttito.darffnle el r:onocirniento del proceso" rJe un tribunal a otro. A travs de la acusacinno se reprtxha a los arusirios el lrec]ro de haber traspasado el cgnocimientg de una causa a lajusticia militar. $e les acusa cle haberlo hecho "aritrari a y prrecipidamente", es tlecir, dehaber ahusado de su potler.

    Para tr;rspa:inr el conocimiento rkl casri Ch;rnfreau a la j iusticia militar seconcurrencia crrpulativa de los si;uientes rerluisitus (conforme l l art.5o N" 3 rlelJusticia Militar): i) i lue rl monrentr rje ctnrerterse el hecho existiera estado deterna; i i) clue e'l hei:hit hubierr sido cometirlo por militares en r:l eiercicio tie susy, i i i) que se htbirer:r cometidu en un recirto militar.

    requera laCrtligo deuerra in-f uncitrncs;

    En prrinner lugarr, la Ceirte SupremA, e1 pronunciamientos anteriore$, ya haba sen-tado l doctrina cle que en Chile no hubo est.rc-lt cie ltrerr:r interna. A estos pronunciamien-tos haban concurrido con l iu votr) kls rninisfros tcusrdos, En s,egundo lugai, r le acuerdo alestadO de la caLrsn (sin prucesados) era imrosible saber si mil i t ;rres haban ono cometido elc-lelito en ejercir:io de sus funciclnes. Por ltim

  • La imparciali:dad tJel tribunal no es una cuestiirn rJe inters rrivarJo renunciahle por Iarola via de no inter[o'rer el recurso. Es un rleber que la ley impoire, en ciertos casris, direc-tamente al juez o tribnal en cuestirin, y, pr lo tanto, aun cuando no se haya pnrducido elrespectivo inciderte cle inhabilidadi, el juez que n se inhabilita no cumple su deber deimaparcialidad. er;to es, [o abrndona. Por estel, es errado sostener que nn uy ,esponasabi-lidad de los acusrdo$ por no habers,e interpr.resto todos los recurs,:s legales fncurre en esteerror Otero, en Senaclores (ll), 95 ss),

    3. Tercer Capitu lo.

    Los recursos de casaciin intr:rpuestos, clyo fillo se ctilat ror seis rneses con un pla-eo legal dc 15 ders habiendrr re( preso en la causa, eran improcidentes. No era ,,".osurioestudir el expediente enteru, cle ms cle siete tonros, para concluir que el recurso deba serdeclarado inadmisible, porque as lo establece la ley st'ibre crxtlr-ctai terraristasz. por lo cle-ms, huelga clesErcar l,r exigente que ltr Corte Sriprema ha sirjo precismente en lo relativg alcumplimiento de los requisitos formles en los recurst-rs cle casaciinL.

    Se pretentie tlue el retraso est "justif icac{o ampliamente p,1 la extensitin clel proce-5o"r. Esto implica desconocer l;r regul;rcit ' :n legii l t{el recurso cle cas.rcirn en general,yrlees-te recurso de ci.src'i irn (improceclente) t:n particr.rlar. l)ebe destrcrrse que se trataba de lalibertad de las PersoI"la's, lo que naturalrnente obtigaba a los jueces a ser ms eficientes de iocomn' La restl luci ir l dilatada por seis meses tiene tres lneas, y tJeclara lo qr-re tcldos (inclusoel Ministerio Pr.rblict-l lr'lilitar, lctor )n esr)s autos) sabin riestle qr-re el mismo se interpuso:que esos recursos eran inadmisibles l/ que, por enrle, deban ser rechazados.

    RECAPITULACl:]V

    En resumen, lo$ tres captulos de la acusacirln se refieren a conductas que tienen undenominador comn: rln toda:i ellas se les imputa abuso de prxCer. En otras phbras, se lesacusa de haber ejerrcidr.r arbitrariamente la potestad que el Estado l,es ha entregado, para quea nombre de l actren adrrr in ist :ando just ic ia, sobrepasandr.r $us l mites lgaleJ yconsfucionales.

    An cuandr el ltnurso hubiera sido procednt. no era necesario estudiar el expediente entero: laCasacin no

    s Lrna rstancia, p'rrr lo que los jueces no pueden pronunciarse sobre los hechos. Esextraffo, sntonces, cluei Cerec*la haya sostenido que era necesario que lla resolucin de este rcursoretagiera "lcls antet:edentes ar:urnulados en la investigacitln, las defen;as de los acusados y de losguerellantes (sicl" (Citreceda,61). Para agoger una ca$acin en la forma, basta examinr si concurfeo n0 el vicio form,:t|,, para ilcoger o rechzr una csncin en el fnndo, es nece.qfirio revi.-qr lainterpretacirn legal clel sentenciador. Pero trdr: esto cs irrelevante, por ,cuantrl el rerurso, como estdicho. Era imprrxerdente, l 'o que fue declnrado, pror la tercera s;rla, el nrismo d en que se presentirla acusacin conr;tit,ucicn1, uns hors despus.

    Alessndri, en Senadores II. ?1; En el mismo sentido, Cantuarias, en Senadcr*s II. 4S, quien justificael retraso atendi{lo al "celo de justicia" de los acusadores.

    UNIVERSIOAD OE O{ILE

  • 323" DERECHO Y HUMANDADES * A1o II - N"3 y4- lt$

    A 'liferencia rJe otrlls conh{)les de juriciciad, como la toma cle razon de los actosdeJEiecutivo pOr parte de la Contralora, o elconhol de ceinstitucianalidad de las leyes queefec.ta el 'fribunal Constihrcional , en ;eneral, lo$ recursos que la Constitucin y s leyelenhegan a l,as personai Para la defensa de sus derechos, esta acusacin no busca invaliarnorrnAs (dictiimenes, sentencias o resoluciones), sino que hacer efectiva la responsabilidad qutemana 'de actos o qoncluctas ilcitas. Lo tleciclo por los acusados p".*"r,oal y permanecervigente, proiJucienclo tr ldos los efectos prurpios cje un fal lo jurcicial.RESPL]EST"q, A LAS OTI}ECIONES FORMULADAS EN CONTRA DE LA ACU.SACI N'CONSTITUcIcIAL

    Frente a la tesis exruesta por nosotros, respecto tlel alcance del mecanismo con$ti.tuciona, de l\cusacin, se han formulacro las siguientes objecit'rnes:i' Ln Arusscin Constitucionttl constiluye un flngronte atentndo contra la indrpendncin dd

    Pon!n.ludicinl.

    Esta flbjecin,stlstiene que, para garantizar la inclependencia iuclicial, es necesario quelos iuecrls s;ear inviol.rbles e irrespons;rlrles en Ia r-lictacirin de sus rcsolucirnes. En el fondo,exige poner ;l ltls jueces en la rnisma situacion en la qtre se encontraba el soberan antes delEstado cie l)ereclrt>' Es la misma tesis que hace unos o.rr, r* rrsaba para excluir ls acklsdelaadministra,: i in c{el contr() l j trr isici iccirn^l: rr separaci(}n t le l ,s; pr_r. ieres exige que un podernose inmiscur,a en los actos de otro.i{)

    lie scstiene qLle al hacerlos respolsables por sus actos se les amedrentar, EncosPCur3tlcla, para preservar la independencia judicial, es n.ecesario que la Corte Supremano responda ante nadie Por sus actos. Y as, los deberes con;titucionales de los juecesnoserefiere, conlo podra pensar,ie en un Estaclo cle Derechc

  • FUENTES,ATRIA: Ihlr,RoDUCCloN DE t-A REspoNsAlllLtDAD polncA DE LoslUECES

    valiosrs. Un cr-'rn{rcido criminal puecle resultar litrre aun curncll sea noturia su culpa, pordefectos en el modrl de prttr.luccin de las pruebas en srr c()ntra. Esto, lur cuan

  • 324DERECHO Y HU|vANIDADES*Arir:r i l - N"3 y{-19fi

    L;r verdad, es que en la acusaciirn constitucional s,? invocan y analizan certaresoluciones judiciales tomo medio probatorio: pr,batrrrio de I abuso que los acusaos la-bran heclrr:r 'ltl su; Pclderes pblicos. 5i se trata ie evitar el ab,uso de porJer jurisciiccional,yen cirnsecuerrcjia sancionarlo cuantlo ocurra, es evitlente que deber acreditarse medianteelanlisis cJtl resoluciones judiciales- La funcin conshtucionalmente relevante de los juecesesfall'rr; cunncio Ia c

  • ruENTEs, ATRLA: IilTtlopuccroN DE IA REspoNsABILtDAD polmcA DE LOE ruEcEs

    deberes ccrutitrtciorrales de los juerces son los r]el ttulo X tlel Cc1iqo Orgnico de Tribuna-les, es decir, mer$ obliaciones adjetivas.

    La prinrer,a afirmaciiln, sobre interpretacin constitucional, carece de fundamentoplausible' El htrhi'l rle que en una ley, por muy gnera| y antigua qu sea, existan reglas so-bre cmtl, en un c'i)ntexto determiado, hacer igu, r,o implica que ,siempre que se hlga ex,deben seguirse esas reglas. Es claro que esto nruchas veces es as (es clecir, que una ley apli-ca a reas distintas de,las que orig;inalmente rega) pero eso es el resultado ile rrn p.o.bronterprelativo que s: llama tnalogit y para el cual deben darse razc,ne$ autnomas. En efec-t0, debe probarse que existe lr misma razn para p'der aplicar Ia m,isma ,Jisposicin. Desdeluego, nada intlici:r que la interpretacin cle l.rurn',as consiitucionales sea una actividacl quedebe regirse pOr las mismas normas y principios (-lue regulan la interpretacirin de una ley dederecho privatlrr o un ctintttkr. Prr derntlstrarkr, basta serllr q.," lo norma c-le clausuradelderecho pblico se dice ser trput-,sta a la cle ciererho privado.

    posibrle ' l trc rlgtrna-s cie hrs reglas v principios interpretativirs cle[ Cricl igo Civi lseanaplicables a cu;rlqtrisr tipo de interpretacin. Pero, cr)mo ezu inrplira extencler el campo deaplicacin de ulra ley 6qr-,, y an ms, de hacerla aplicable a una norma cle rango superior,talafirmacir delre ser el resltltaclo tJe una ar{umentacitin exi;ente r.testinada a .iemostrarlo,no la premisa des''le la cual parte un argumento. Si esto no fuera as, no se ententJera elqurum muy cali f icadO qr:e exige la constitr,rcit in a las leyes que pretenclen interpretar a Iaconstitucitin.

    Ah0ra bien, aun cuanc{t'r se aceptara esta tesis, :recisirmente aplicanrio los principiosdelC(rdigo Civi I tletr'e ctrncluirse qr"re el art. 48 cle Ia crrsfitucion no se refiere a lt:s deberes delt tulo X del COI', strL:re la trase cle los siguientes ar;uementr)s:I' Se crea un ctinrplicado mecarsmo pilra riestituir a los jr.rece:; superiores; se exige el

    acuerdo de Ia Cmlra de Diputados y ciet Senado cie la Repbilica. o puede seriamen-te concluirse que tocio este complejo procedimiento constituq:ional se refiera a faltascomo n() lltgar o lleg;lr tard,a al despaclro, no resirJir en lr ciuriad asiento de la comu-na clel tr ibun1, etc.

    2. L Constitucin entrega al Presidente cle la Rerblica la farrultatl de "velar por laconducta nri l isteri l cle los jueces" (art. 32 N" 15). Cabe sei\alar adems, qul estaconducLr ninisterial es fisc,alizatla por el prorio Poder Juclicial que se encuentraorgttnizadt: jerrquicarnente. Si un juez no llega o lle;a tarrle al despachg deber elPresidente ,Je la Repblic;r ejercer las facultilrles cue seala el art. 32 N" 15 de laConstitucin. No hay razon'es para pensar que la Constitucin entreg la mismafacultad a dcx; rganor distintos.

    3' El artculo 48 .se refiere a la furma cle hacer efectiva la respons;abilirtad poltica rJe losfuncionario$ que seala. Entre stos, no slo estn los alios rninistros, sino tambin,el Presidente de Ia Repblica, los lv{inishos eie Estado, el Contralor Geneal de laRepblica, lrrs generales o almirantes y los intendentes 1,, gobernadores, Si uncomandanter en jefe, por ejemplo, diera una ason;rda golpisla, poclra ser aprobada

    325

    UNIVEFSIOAD DE GHILE

  • 326

    u:na acusacin constillucional eri su contra, con su consiguiente desnrucin; sin em-bitrg'), cuando 5e trata de los magistrac'los de los alto; tr]bunales cle justicia, se pr*tendre 'cue ell0s sr-1lo responden por sus atrass e inasiiitencias, olvidand que ello esclaarnente un asunk> de responiabilidaci administratir,,a (es decir, ministerial, art.3lN" 1'5 de la Constitu'cin), y no polhca, que es a la que se ,*fie.e el art. 4g de laCilrtr.

    4^ For tltimo, sedebe sealar que, aplicanrlc un criterio sistem{tico cle interpretacin,laexpresiiln "debere$" ttilizac{a por el artcult> 48 de la iConstihrciln debe ilusharse atravs cle Io que la propia Constihrcir seala en el {laptulo vl, ,,[,oder Judicial,,,p*es all obviamente se imp'nerr krs cJeberes que parr ei constituyente son ls msrelevantes.

    POr enunci;rr siiIo algr'rncls c]e estos tleberes, conforme al inciso selundo del artculo73 clebr:n ejercer la jrrr ist l iccit i 'y no ptreclen excusrrse de lracerr; Dehen nrantenerbuLert cr:rmportunienttl, cr)nforme al artcrrlo 77; No puetien incurrir en checho, fal.ta de olrservancia en rnateria sustrncial de las leyes que reglan el procerJirniento, endene;acin y iorcida administracin_c'le justicia y, en general, en cualquier tipo rJeprevatricacin, confr-'rrrne al artcukr 768. Estos sn los-.leberes cuyo notable aban-dono p's1lcupa la Corstitucirin cuardo se traba cle la ,4.cusacitin Constitucional. So-lo una Vez curnplidos estos cleberes tiene sentir-lo exi.r;ir puntualiclad y asistencia alos; ju,ecr:se.

    ,.-^_ -_t-t l1n roco.plausible que la Cclnstitucirn se efrera a IaL puntualiclaci y asistencia clel,uez' en esta rrnteria, que ni los propios acusados aceptan la cr:nsecuencia a que lleva unainterpretar:ilr 'rrltra restringicl,l de la-expresin "notable abanclono cle deberes,,. Basta recor.clar lo expresilclo por el propio Cerececia en su clefersa:

    DERECHO Y HUI,ANIDADES - Ao Il _ N"3 y 4 - 19fJ

    Lrs auLsadores quieren que un proceso cleterminado sea trtrnitarJo por un uez defuero civil, atentJido el grado de confianza que clespierta en ellos un lvf inistro de Cor-ie^ Si eite clesec' corre:;ptlndiera a lo rlue imperativamente orclenil la ley pgdran sersatisftrchos, Per(r si tal no sucede, la Corte Suprenia destruira el orcteraiento legalpara satisfacer pruritos, prejuicios o consignas polhcas. En tn! -a-so si que hnbrnmasheclu l:rttudono notttllr le stn r/hrrrrs. (Cerecerla i. La cursirn es nr-restraj.En otras palabras, el rrr-:pirt Cerecetla acepta que arrn crrrociendo de rrna contienda de

    i;i

    se ha xrsteniclo insistentement que los N{inistros de l Ctrte Suprerna no son responsab}es err lorelativo a [a falta de observancia e las leyes que reglan ei procedimientg ni en cuanto a ladenegar:in c' torcidr administracin de justicia, conforre lo esialblece el artculo 324 del Cdigoorgnico de l['ribunales- 5i la constitucin es jerrquicamente surerior a lir ley y si ella debe aplicar.se directamente, confOrme Io dispone su artcrrlo 6, no cabe duda que este artculp legal se encuentratcitamtnte derogado.Si no curnp'li'eran con los deb':res fundamentales sea preferitrle cllle no crrmplieran tamp(xo consu^c dehlres adietivos- Cuandt un iuez deniega justicia'es preferible que no asista a su despacho,vase la lr:i

  • FUENTES, ATRTA: H\trRoDUCctoN DE LA REsToNsABtLIDAD polrrrcA DIt Los IUECES J/

    armpetencia, "un mero aspeto die rango procesal", segn l lo ha llamado (Cerecerla g0 ). esposible cue la C0rle incurri en urt notable abanc:lono clJsrs deberers, y l mismo se encarga dedr ul- ejemrlo ci: tal situ;rcin: cuandr ,,se destruye el ordenanrientti leal para satsfacerprejuiciOs, pruritos tt ctrnsignas polticas", cuestiirn que a totlas luces nada tiu.,u qu* ver con laasistencia y puntr-ralitl.rd de los jueces a su despachrir,,,

    En este comflicto de poderes creado por los jueces, la Corte Suprema y sus apolog+.tas dicen -lef,3nc[er nuestrtls intereses: los de L1s personirs a te.ner un juez inclependiente ypor ello, irrrparcial' Esperirn que confiemos en su prudencia, rrntes gue en la rle otros i-gan()s' N0 e;