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De la Representación
- Por distintos motivos es necesario que la voluntad de una persona se manifieste a través de otra, o bien se le encargue a otra dicha manifestación.
- Las personas, entonces, pueden intervenir en un acto jurídico de dos maneras:
-PERSONALMENTE (R.G.)
-A NOMBRE AJENO (Representando intereses de terceros)
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Representación• Representación es una modalidad del acto o
contrato, en virtud de la cual, lo que una persona ejecuta o celebra a nombre de otra, estando facultada por ésta o por la ley para representarla, se radica en el patrimonio de la segunda.
• Vial dice que es la “institución jurídica en virtud de la cual los efectos de un acto que celebra una persona que actúa a nombre o en lugar de otra, se radican en forma inmediata y directa en esta última, como si ella personalmente lo hubiera celebrado”
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LA REPRESENTACIÓN, Art. 1448
• Poder de representación: s la autorización que tiene una persona para concertar negocios por cuenta de otra, obligando exclusiva y directamente al representado.
• ¿FACULTAD?• Clases de representación (volveremos sobre el punto):
A. Legal: La ley a través de normas inderogables sustrae al incapaz la facultad proveer por sí mismo a sus propios intereses, radicándola en otra persona para que la ejerza.
• ¿Puede el representado elegir la persona del representante?
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La representación, Art. 1448
B.- Convencional:
Una persona, el dominus, siendo plenamente capaz, otorga poder voluntariamente a una persona para que actúe a su nombre.
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La Representación• Origen histórico En el derecho antiguo francés
recién se admite que los efectos de un acto celebrado por uno se radiquen directa e inmediatamente en el patrimonio de otro.
• Algunas teorías sobre la naturaleza jurídica de la Representación:
1.- De la ficción de ley (Pothier) La voluntad no corresponde al representante sino al representado como si éste hubiere concurrido personalmente a la celebración del acto. Crítica: No explica la situación de los incapaces absolutos.
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Naturaleza Jurídica de la Representación
2.- Teoría del nuncio o mensajero (Savigny)
Representante es un portavoz, y el contrato se celebra realmente entre representado y tercero.
Crítica: Mal puede transmitirse la voluntad de alguien que jurídicamente no la posee.
3.- Teoría de la modalidad del A.J. (Levy-Ullman)
Es una modalidad del acto jurídico en virtud de la cual los efectos del acto celebrado por uno se radica directamente en otro (representado).
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¿Por qué una modalidad?• Las modalidades son elementos accidentales
de los actos jurídicos y que alteran los efectos que el acto produce regularmente.
• ¿Qué es lo regular?
• La ley entiende que los efectos de un acto se radiquen en las personas que concurren a celebrarlo, pero en virtud de esta modalidad, los efectos se radicarán en quien no concurre personalmente a su celebración.
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MANDATO Y REPRESENTACIÓN• Son cosas muy distintas.
• No es necesario el mandato para que exista la representación voluntaria.
• Mandato es un contrato (Artículo 2116)
• ¿Cómo surge, en cambio la representación?
• El “apoderamiento”(autorización que tiene una persona para concertar negocios por cuenta de otra, obligando al representado) es un A.J. unilateral. No requiere aceptación.
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Mandato y Representación• Representación no es de la esencia del
mandato: Mandatario puede actuar a nombre propio (Artículo 2151), por lo que representación es de la naturaleza del mandato.
• Apoderado siempre es representante.
• Representación voluntaria y mandato son actos jurídicos distintos.
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Fuentes o clases de representación
1.- Representación legal o forzosa: La que establece la ley en beneficio de personas que no pueden valerse por sí mismas.
Ejemplos: Artículos 43, 671, Caso del síndico en la quiebra, etc.
2.- Representación Voluntaria: Nos remitimos a lo dicho respecto al mandato y representación.
Importancia distinción: Facultades conferidas, bien por la ley, bien por el apoderamiento o mandato.
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Requisitos de la Representación
1.- Debe celebrarse un acto jurídico.
2.- Representante debe declarar su propia voluntad: 1448, es él quien contrata.
• ¿Qué ocurre con la capacidad de uno y otro?
• Representante puede ser un incapaz relativo porque no compromete sus bienes, de ahí que éstos puedan ser mandatarios (2128)
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Requisitos de la Representación
3.- La declaración debe hacerse a nombre de otro (contemplatio domini). Debe hacerse en términos inequívocos, de lo contrario el acto no surtirá efectos para el representado 2151.
Ejemplos: 411, 1635, etc.
4.- Representante debe tener poder de rep.:
Para que los efectos se radiquen en el representado, debe existir este poder con anterioridad a la celebración del A.J.
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Excepciones al requisito anterior
• Acto lo celebra un agente oficioso: 2286 y 2290, siempre y cuando la gestión haya sido útil para el interesado, la ley finge que la ha autorizado en el momento mismo en que se realizó.
• Cuando con posterioridad al acto media la ratificación del “representado”.
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Efectos de la representación
• Efecto Normal: 1448.• Ratificación: El acto celebrado por quien carece
de poder de representación es INEFICAZ o, con eficacia suspendida, porque el interesado puede ratificarlo.
• ¿Para quién sería ineficaz? • Concepto: “Es el acto jurídico mediante el cual el
interesado por sí hace eficaz el acto que ha sido concluido en su nombre, o como se suele decir, se apropia de los efectos del acto”
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Ratificación y sus características
• Expresa o tácita.• Unilateral: El interesado, herederos,
cesionarios, representantes. • Si el acto que se ratifica es solemne… • El que ratifica debe tener la capacidad
suficiente para celebrar el acto que se está ratificando.
• Es irrevocable.• Al producirse obliga al representado
retroactivamente.