de la planificación urbanística local

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  • 8/17/2019 De La Planificación Urbanística Local

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    De la Planificación Urbanística LocalArtículo 34.- Los planes de desarrollo urbano local se elaborarán teniendo encuentalas directrices y determinantes establecidas en los planes de ordenaciónurbanística, y

    contendrán:1. La definición detallada del desarrollo urbano, en términos de población, baseeconómica, extensión del área urbana y control del medio ambiente.

    2. La clasificación del suelo, a los efectos de determinar el régimen urbanísticoaplicable, y permitir la elaboración de planes especiales.

    3. La elimitación de espacios libres y áreas !erdes destinadas a par"ues y #ardines p$blicos, y a %onas recreacionales y de expansión.

    &. La locali%ación para edificaciones y ser!icios p$blicos o colecti!os.

    '. (l tra%ado y características de la red !ial arterial y colectora, definición delsistema de transporte urbano y organi%ación de las rutas del mismo. ). (l tra%ado y características de la red de dotación de agua potable, cloacas ydrena#es urbanos en la secuencia de incorporación recomendada. *. (l se+alamiento preciso de las áreas para los e"uipamientos de orden general eintermedios re"ueridos por las normas correspondientes y para las instalacionesconsideradas de alta peligrosidad, delimitando su respecti!a fran#a de seguridad. . La identificación de las áreas de desarrollo urbano no controlado, con indicación

    de las características a corregir con el fin de incorporarlas a la estructura urbana. -. (l establecimiento de las áreas "ue deberán desarrollarse mediante lamodalidad de urbani%ación progresi!a. 1. La regulación detallada de los usos del suelo y elimitación de las %onas en"ue se di!ide el área del plan en ra%ón de a"uellos y, sifuere el caso, laorgani%ación de la misma en perímetros o unidades de actuación. 11. La programación por etapas de la e#ecución del plan, con indicación precisa delas %onas de acción prioritaria, del costo de implantación de los ser!icios o de la

    reali%ación de las obras urbanísticas, así como las fuentes de financiamiento. 12. La identificación de los terrenos de propiedad pri!ada "ue resultarán afectadospor la e#ecución del plan, indicando pla%o para la expropiación y disponibilidad derecursos para implantar el ser!icio o reali%ar la obra. 13. Los demás aspectos técnicos o administrati!os "ue el /onse#o 0unicipalconsidere pertinentes.

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    Artículo 35.- (n los casos de ciudades o n$cleos urbanos con expectati!a decrecimiento no mayor de 2' mil abitantes, en los cuales no se ubiere elaboradoel plan de desarrollo urbano local, éste podrá sustituirse por un es"uema deordenamiento sumario "ue fi#e las condiciones básicas de desarrollo, incluyendolas áreas de expansión. Artículo 36.- La responsabilidad para la elaboración de los es"uemas deordenamiento sumario a "ue se refiere el artículo anterior corresponde al /onse#o0unicipal respecti!o, y, en su defecto, al 0inisterio del esarrollo rbano. (n este$ltimo caso, el es"uema resultante deberá ser aprobado por el /onse#o 0unicipaly refle#ar las características propias de la comunidad y los intereses peculiares dela !ida local. La !igencia de este es"uema se considerará pro!isoria, asta tanto el/onse#o 0unicipal elabore y apruebe el respecti!o plan de desarrollo urbano local. Artículo 37.- /orresponde a los 0unicipios establecer los procedimientoscomplementarios para la elaboración, aprobación, e#ecución, control ymodificación de los planes de desarrollo urbano local, sin per#uicio de lasdisposiciones de la presente Ley. Artículo 38.- Los planes de desarrollo urbano local serán elaborados por elorganismo municipal de planificación o, en su defecto, por "uien designe el/onse#o 0unicipal. na !e% elaborado el proyecto de plan, el mismo serásometido a la /ámara 0unicipal para "ue ésta autorice su publicación a losefectos de la información y consultas p$blicas necesarias. (l proyecto de plan estará sometido al proceso de información y consultasp$blicas por un período de sesenta )4 días continuos. Lapso durante el cual losinteresados podrán acer las obser!aciones "ue estimen oportunas o

    con!enientes. 5inali%ando este pla%o, se abrirá otro de treinta 34 días continuospara recibir en audiencia a los representantes de los organismos p$blicos ypri!ados con in#erencia en el plan, a fin de conocer su opinión con respecto almismo. Artículo 39.- Los pla%os para los procesos de consulta e información p$blicaserándados a conocer en un periódico de circulación local, en anuncios "ue precisaránel olos sitios de exposición del plan, las oras de audiencia y demás formalidadesatinentes

    al caso.Artículo 40.- Las obser!aciones y alegatos "ue se formulen en relación con elplan dedesarrollo urbano local, no tendrán carácter !inculante para el organismourbanísticoautor del mismo, ni su falta de aceptación dará lugar a recurso alguno, sal!o "uesetrate de !iolaciones al orden urbanístico pre!isto en esta Ley, caso en el cual la

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    actuación de la autoridad municipal se controlará conforme a la legislaciónaplicable.Artículo 4.- na !e% recibidas las obser!aciones al plan, el /onse#o 0unicipaldecidirásobre las mismas, aprobándolo inicialmente y remitiéndolo al 0inisterio del

    esarrollorbano, con#untamente con las obser!aciones o alegatos "ue se ubierenformulado, alos efectos de dar cumplimiento a lo pautado en la Ley 6rgánica de 7égimen0unicipal.Artículo 4!.- (l 0inisterio del esarrollo rbano estudiará el proyecto de plan dedesarrollo urbano local, y se pronunciará, en un pla%o no mayor de sesenta )4díascontinuos, sobre la conformidad del mismo con respecto al plan de ordenaciónurbanística correspondiente, formulando las obser!aciones "ue fuerenprocedentes.Par"#rafo Pri$ero% (l /onse#o 0unicipal, de!uelto como fuere el proyecto delplan dedesarrollo urbano local, someterá el mismo a la aprobación definiti!a de la /ámara0unicipal, la cual deberá decidir al respecto en un término no mayor de dos 24meses yprocederá a la publicación del plan de la 8aceta 0unicipal. urante este períodose+alado para la aprobación definiti!a, el plan de desarrollo urbano local seráecop$blico a los efectos de garanti%ar a la ciudadanía en general, la informacióncorrespondiente.Par"#rafo &e#un'o% 9l concluir el pla%o para la aprobación del plan, sin "ue el/onse#o 0unicipal se ubiere pronunciado al respecto, el mismo podrá serpublicadopor el 0inisterio del esarrollo rbano, en la 8aceta 6ficial entendiéndose tal actocomo la aprobación del referido plan de desarrollo urbano local.Artículo 43.- i se presentaren discrepancias entre el proyecto del plan dedesarrollourbano local elaborado por el /onse#o 0unicipal, y las obser!aciones formuladaspor el0inisterio del esarrollo rbano, y las mismas no pudieran resol!erse de mutuoacuerdo, se solicitará la inter!ención de una comisión 9;

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    e#ercicio de las acciones legales procedentes, si ubiere lugar.Artículo 44.- (n los casos en "ue las 0unicipalidades no formulen sus planes dedesarrollo urbano local, por no tener organismos o recursos necesarios para ello,elproyecto de plan podrá ser elaborado por el 0inisterio del esarrollo rbano,

    directamente o por intermedio de otros organismos p$blicos en "uienes sedelegue estacompetencia, pero siempre con la participación del 0unicipio. na !e% elaboradoel plande desarrollo urbano local por algunos de los organismos antes mencionados,serásometido a la aprobación del /onse#o 0unicipal, dentro del proceso de consulta einformación p$blica pre!isto en esta Ley.Artículo 45.- (n cuanto a los planes de desarrollo urbano local, cual"uiermodificacióno reforma "ueda su#eta a los mismos re"uisitos de consulta, información yaprobación,pre!istos para su sanción original en esta Ley, pudiéndose establecer, porordenan%a,re"uerimientos adicionales.Artículo 46.- i las modificaciones o reformas a las cuales se refiere el artículoanterior constituyen cambios de %onificación, deberán cumplirse las siguientescondiciones:1. (n ning$n caso se permitirán cambios de %onificación aisladas o singularmentepropuestos. >odo cambio de %onificación debe ser integral o formar parte de alg$nplansectorial.2. (n principio, ning$n cambio de %onificación podrá acerse ante de los die% 14a+osde aprobada la %onificación original, o de la ultima re%onificación. in embargo,antesdel pla%o se+alado, la oficina "ue tenga a su cargo la planificación urbana podráproponer un cambio de %onificación "ue se considere #ustificadamente necesario.

     9 talefecto, la solicitud deberá incluir los estudios técnicos pertinentes y la constanciade laconsulta reali%ada a la correspondiente 9sociación de ?ecinos, si la ubiere, o a lamayoría absoluta de los !ecinos del área "ue determine la oficina municipal acargo delas funciones de planificación urbana.

     9probado en primera discusión el proyecto de ordenan%a sobre el cambio de%onificación, el /onse#o 0unicipal determinara el día y la ora cuando la /ámaraoiráp$blicamente a los interesados, pre!ia información al p$blico del nue!o usopropuestopara la %ona afectada.

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    Par"#rafo Pri$ero% (l /onse#o 0unicipal autori%ará los cambios de %onificacióncuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:1. /uando sean suficientes los ser!icios p$blicos, tales como !ialidad, cloacas,acueductos, electricidad y las áreas de ser!icios educacionales, deporti!as derecreación, y otros ser!icios "ue la %onificación exi#a.

    2. /uando la municipalidad cuente con los medios suficientes para elacondicionamiento de tales ser!icios a los nue!os re"uerimientos.3. /uando los propietarios del área a re%onificarse depositen en la tesoreríamunicipal elcosto de los acondicionamientos mencionados o afiancen su reali%ación asatisfaccióndel /onse#o.Par"#rafo &e#un'o% Los organismos nacionales "ue tengan a su cargo laprestaciónde ser!icios a "ue se refiere el n$mero @1@ del parágrafo anterior, deberáncertificar siesos ser!icios son suficientes para atender las necesidades de la nue!a%onificación.(n los casos a "ue se refieren los n$meros @2@ y @3@ del mismo parágrafo, el/onse#o0unicipal deberá constituir un fondo especial "ue asegure los recursos necesariosparacubrir el costo de las nue!as dotaciones. La constitución de este fondo escondiciónindispensable para autori%ar los cambios de %onificación, debiendo establecer enelestatuto correspondiente el destino obligatorio de los recursos para la finalidad "uelesdio origen. Los conce#ales serán responsables personal y solidariamente de losda+os"ue resulten por el incumplimiento de esta disposición.Par"#rafo )ercero% >ambién podrá acerse un cambio de %onificación antes delosdie% 14 a+os se+alados en este artículo cuando se re"uiera adecuar el sector alaspolíticas o programas de interés nacional, en cuyo caso no se re"uerirá la consultadelos !ecinos del sector afectado, pero sí una e!aluación de los efectos del citadocambiode %onificación sobre la !ialidad y demás ser!icios existentes, así como la garantíade"ue estos $ltimos serán ampliados o me#orados si así lo determina el nue!o usoaprobado. 9 todo e!ento, sin embargo, el /onse#o 0unicipal deberá acer p$blicalaproposición de cambio de %onificación y establecerá día y ora para "ue laciudadanía

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    cono%ca el nue!o uso proyectado, y el impacto del mismo sobre el sector deinfluencia.Artículo 47.- erá nulo de pleno dereco el otorgamiento de patentes "ue!ulneren eluso del suelo establecido en el respecti!o plan de desarrollo urbano local, o en

    planesespeciales.Par"#rafo (nico% Las personas "ue se consideren per#udicadas por el o losfuncionarios "ue otorgaren dica patente, podrán e#ercer contra los responsablestodaslas acciones legales "ue prescribe la legislación nacional.Artículo 48.- Los usos existentes para el momento de la %onificación ore%onificación noconforme con los se+alados por la nue!a ordenan%a se mantendrán en "ue éstase+ale. La ordenan%a podrá disponer, por ra%ones de interés p$blico, el trasladode losestablecimientos incompatibles con la nue!a %onificación en un lapso "ue agafactibleel traslado de la acti!idad. ico lapso no será mayor de cinco '4 a+os en ning$n

    caso.