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REGLAMENTO DE LA IGLESIA LOCAL MENU PRINCIPAL - El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios A.R. México REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 1 REGLAMENTO DE LA IGLESIA LOCAL EL CONCILIO NACIONAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, A.R REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 Por el progreso de una institución divina, compuesta por hombres redimidos. EDICIÓN 2015

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REGLAMENTO DE LA IGLESIA LOCAL MENU PRINCIPAL - El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios A.R. México

REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 1

REGLAMENTO

DE LA IGLESIA LOCAL

EL CONCILIO NACIONAL DE LAS

ASAMBLEAS DE DIOS, A.R

REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93

Por el progreso de una institución divina,

compuesta por hombres redimidos.

EDICIÓN

2015

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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 2

INDICE

Declaración Constitucional Pag. 3

Artículo I Del Credo Pag. 3

Articulo II De los Miembros Pag. 10

Articulo III Del Modelo de Sociedades y Deptos Pag. 15

Articulo IV Del Modelo de Ministros Pag. 23

Articulo V Del Modelo de Células Pag. 31

Articulo VI De la combinación de Modelos Pag. 37

Articulo VII Principio de Responsabilidad Ins Pag. 37

Articulo VIII De las Finanzas Pag. 38

Articulo IX De las Normas Disciplinarias Pag 38

Articulo X De los Sacramentos Pag. 50

Articulo XI De las Ceremonias Pag. 52

Articulo XII Del nombre de los templos pag. 53

Articulo XIII Reformas pag 53

EL Pacto de Feligrés pag. 54

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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 3

Menú Principal

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL

Considerando que la voluntad de Dios nos ha sido manifestada a través

de su santa Palabra, sacándonos de las tinieblas a su luz admirable y estando

en su plan formar con los redimidos un grupo especial, a los cuales nos ha

elevado a la categoría de hijos de Dios, Juan 1:12; integrando así un cuerpo,

del cual Cristo es la cabeza. Efesios 1:22 y 23.

Considerando el deber de organizamos para cumplir con la gran comisión, Mateo

28: 19, 20, y la preservación de la fe cristiana.

Nos constituimos en una hermandad de creyentes salvos, obedientes a las

enseñanzas de la palabra de Dios, dispuestos a agradar al Padre celestial, y

a conservar la armonía de la Iglesia. Salmos 133:1; Efesios 4: 13. Por lo

cual declaramos que nuestro sistema de gobierno es eminentemente

congregacional y representativo.

Esto es, que la asamblea local, Hechos 1:13-26; 6: 1—6, constituye la suprema

autoridad en cuanto a asuntos internos, pero sujeta a las disposiciones del

Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, A. R., Hechos 15: 1-4; 1 Corintios

5 y 7 y Tito 1:5, en cuanto al credo y a las normas de conducta. Y para

nuestro mejor funcionamiento convenimos en establecer modelos para su

administración que nos permitan cumplir eficazmente nuestra misión, cuyas

funciones se enuncian en este Reglamento.

Es entonces el propósito de este Reglamento fijar un mínimo de normas que

sirvan como base para la comunión y práctica entre los miembros de la iglesia

local, el pastor y la iglesia nacional.

ARTICULO I

DEL CREDO

La Biblia es nuestra única regla, toda suficiente, de fe y conducta. De esta

premisa deriva la siguiente DECLARACIÓN DE FE como fundamento de nuestro

Concilio. Hechos 2:42; 1 Corintios 1:10; Efesios 4: 13.

1. LA INSPIRACIÓN DE LAS ESCRITURAS

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Menu Principal

La Biblia es la palabra inspirada de Dios; una revelación de él al hombre.

Nuestra regla infalible de fe y conducta, superior a la razón y a la

conciencia. 2 Timoteo 3: 15- l 6; 2 Pedro l:21 .

2. DIOS

El único y verdadero Dios se ha revelado como el YO SOY que existe eternamente

por sí mismo. Éxodo 3: 14. Pero en esta unidad esencial hay distinción de

personas, a saber: el

Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Deuteronomio 6:4; Isaías 43: 10-1 1;

Mateo 28: 19; Marcos 12:29. Dios es espíritu infinito, eterno e inescrutable

en su ser, sabiduría, poder, santidad, justicia, bondad y verdad.

2.1 LA SANTÍSIMA TRINIDAD

Los términos TRINIDAD Y PERSONAS en relación a la Divinidad son palabras

en armonía con las Sagradas Escrituras en cuanto al ser de Dios, para

distinguirle de muchos dioses y muchos señores. Por lo tanto, podemos

hablar con propiedad del Señor nuestro Dios como de un SEÑOR y como de

una TRINIDAD, y estar completa- mente de acuerdo con las Escrituras.

Génesis 1:26; 11:7; Isaías 6:8; Mateo 3: 16; Lucas 3:21; 2 Corintios 13:

14.

2.1.1 LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD EN LA TRINIDAD

Cristo enseñó 1a distinción de personas en la Divinidad en términos muy

específicos de relación entre ellos

Como Padre, Hijo y Espíritu Santo. Mateo 1 1:25-27; 28:19; Juan 14:16-

17.

Por esta razón vemos que en el Hijo está constituido el Hijo y no el

Padre, y que el Espíritu Santo constituye en sí el Espíritu Santo y no

el Padre ni el Hijo. Por lo tanto, el Padre es el que engendra, el Hijo

es el engendrado y el Espíritu Santo es el que procede de ambos, es

decir, del Padre y del Hijo. Sin embargo, las tres personas en la

Divinidad están en un estado de unidad. Hay solamente un nombre: EL

SEÑOR DIOS TODOPODEROSO. Zacarías 14:9; Juan 1:18; 15:26; 17:11-26;

Apocalipsis 15:3.

2.1.2 IDENTIDAD Y COOPERACIÓN DE LA DIVINIDAD

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El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo nunca son idénticos como personas,

no se confunden en sus relaciones, no se dividen con respecto a la

Divinidad, ni se oponen a la cooperación. El Hijo está en el Padre y el

Padre en el Hijo en cuanto a sus relaciones. El Hijo está con el Padre

y el Padre con el Hijo en cuanto a compañerismo. El Padre no proviene

del Hijo, pero el Hijo sí proviene del Padre en cuanto a autoridad. En

cuanto a relación, cooperación y autoridad, el Espíritu Santo proviene

del Padre y del Hijo. De aquí que ninguna persona de la Divinidad puede

existir u obrar separada o independiente delas otras. Juan 5: 17-30; 8:

17-18; 1 Corintios 12:3-6.

2.2 DIOS PADRE

En la naturaleza espiritual de Dios, existe la persona del Padre. Eterno en

sentido propio y absoluto. Ejemplar, en cuanto a la obra creada. De adopción,

en cuanto al hombre redimido. Mateo 16:27; Lucas 10:22; Juan 1:12; Colosenses

2:9.

Como Padre, sus relaciones son cuádruples. La relación del Padre con el Hijo

es de paternidad; la relación del Hijo con el Padre es filial; la relación

del Padre y del Hijo con el Espíritu Santo es de procedencia y de envío; la

relación del Dios Trino respecto a la creación es de origen, preservación,

providencia y redención. Génesis 1:26; Juan 16:13-15; 17:21; Colosenses 1:15-

20.

El Señor Jesucristo enseñó que las funciones distintivas del Padre no son

operativas en la esencia divina, sino en las relaciones mutuas entre las

personas divinas, por lo cual, el Padre no es más eterno que el Hijo, el Hijo

no es menos eterno que el Padre, ni ambos son más eternos que el Espíritu

Santo. Ninguno tiene más o menos de la Deidad. Isaías 9:6; Mateo 3: 17; Juan

1: 1.

2.3. DIOS HIJO

2.3. 1 LA DIVINIDAD DEL SEÑOR JESUCRISTO

E1 Señor Jesucristo es el eterno Hijo de Dios. Las Escrituras declaran:

a) Su preexistencia. Colosenses 1:16.

b) Su nacimiento virginal. Mateo 1:23; Lucas 1:31, 35.

c) Su vida inmaculada. Hebreos 7:26; 1 Pedro 2:22.

d) Sus milagros. Hechos 2:22.

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e) Su obra sustitutiva en la cruz. 1 Corintios 15:3; 2 Corintios

5:21.

f) Su resurrección corporal de entre los muertos. Mateo 28:6; Lucas

24:39; 1 Corintios 15:4. g) Su exaltación a la diestra de Dios. Hechos 1:9-1 1; 2:33; Filipenses 2:9-1 l;

Hebreos 1:3

h) Su segunda venida. Mateo 24:30; Juan 14:2; Hechos 1:11.

2.3.2 EL SEÑOR JESUCRISTO

El nombre del Señor Jesucristo es un nombre propio que expresa su

soberanía, misión y exaltación. En el Nuevo Testamento nunca se aplica

al Padre o al Espíritu Santo, pertenece únicamente a Dios Hijo. Romanos

1:1-3,7; Filipenses 2:9-11; 2 Juan 3.

El Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, habiendo purgado

nuestros pecados, se sentó a la diestra de la majestad en lo alto. Los

ángeles, principados y poderes se sujetaron a él. Y habiendo sido hecho

Señor y Cristo, envió al Espíritu Santo para que nosotros en el nombre

de Jesús doblemos nuestras rodillas y confesemos que Jesús es el Señor,

para la gloria de Dios Padre, hasta que venga el fin, cuando el Hijo se

sujete al Padre y Dios sea todo en todos. Mateo 28: 18; Hechos 2:32-36;

Romanos 14:11; 1 Corintios 15:24—28; Efesios 1:21; Hebreos 1:3; 1 Pedro

3:22.

2.3.3. EMANUEL

El Señor Jesucristo en cuanto a su naturaleza humana es el único y

propiamente engendrado del Padre. Por lo tanto él es el Hijo del Hombre,

quien por ser Dios, es Emanuel: Dios con nosotros. Puesto que el nombre

de Emanuel comprende a Dios y al hombre en una sola persona, nuestro

Señor Jesucristo lleva el título HIJO DE DIOS, que describe su propia

deidad, y el título HIJO DEL HOMBRE, que describe su propia humanidad.

Por esta razón el título Hijo de Dios pertenece al orden eterno y el

título Hijo del Hombre al orden del tiempo. Mateo 1:23; Juan 3:8; Hebreos

7:3; 1 Juan 4:2, 10; 2 Juan 3; Apocalipsis 1:13, 17.

Por lo tanto es transgresión a la doctrina de Cristo decir que Jesucristo

derivó el título Hijo de Dios solamente por el hecho de la encarnación

o por causa de su relación con el plan de redención. Ne- gar que el

Padre es un Padre eterno y real, es una negación de la distinción y

relación en el ser de Dios, una negación del Padre y del Hijo y una

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transgresión de la verdad que Jesucristo es venido en came. Juan 121-2,

14,18, 29, 49; 8:57; Hebreos 12:2; 1 Juan 2:22-23; 4: 1-5; 2 Juan 9.

2.3.4 EL HONOR IGUAL PARA EL HIJO QUE PARA EL PADRE

Puesto que el Padre ha entregado todo el juicio al Hijo, no es

solamente el deber expreso en los cielos y en la tierra doblar las

rodillas ante él, sino también es un gozo indecible en el Espíritu

Santo. Se atribuyen al Hijo todos los atributos de la Dei- dad, para darle la honra y gloria contenidos en to- dos los nombres de la Divinidad. (Excepto

aquellos que expresan relación. Véanse los conceptos sobre la Santísima Trinidad en

los párrafos del punto 2.1).

2.4 DIOS ESPÍRITU SANTO

2.4.1 Creemos en el Espíritu Santo como una persona real, por poseer

todo aquello que constituye la personalidad, ya sea física o espiritual:

pensar, sentir y determinar. Hechos 1322-4, 7; Romanos 8:26; l Corintios

2: 10—13; 12:11; Efesios 4:30.

2.4.2 Creemos que el Espíritu Santo es una persona distinta del Padre y

del Hijo, ya que existen operaciones que lo distinguen de los mismos.

Por ejemplo: el Padre y el Hijo lo envían. Mateo 28: 19; Juan 14: 16,

26; 15:26; 2 Corintios 13: 13.

2.4.3 Creemos que el Espíritu Santo es una persona divina, a quien las

Escrituras le aplican los atributos de Dios: Eternidad, Hebreos 9:14;

omnisciencia, Juan 14:26; 16:12-13; omnipotencia, Lucas 1:35;

omnipresencia, Salmos 139:7-10; a quien se le confiere igualdad de

majestad y rango. Mateo 12:31; 28:19; Hechos 5:3; 1Cor1n'ti0512:2—6.

3. EL HOMBRE, SU CAÍDAY REDENCIÓN

3.1 Su origen. El hombre es creación divina e inmediata de Dios, en

estado de inocencia. Génesis 1:26; Salmos 100:3; Hechos 17 224-29.

3.2 Su caída. El hombre voluntariamente pecó, perdiendo así su estado

origln'al. Génesis 326-13; Isaías 53:6; Romanos 1:21-32; 3:23.

3.3 Su redención. Su única esperanza de redención está en Jesucristo,

el Hijo de Dios. Lucas 19: 10; Juan 3:16; Hechos 4: 12.

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3.4 Su estado final. Vida eterna o condenación, dependiendo de su

aceptación o rechazo de la oferta de gracia dada por Dios por medio de

Cristo. Daniel 12:2; Marcos 16:16; Juan 5:28-29.

4. LA SALVACIÓN DEL HOMBRE

4.1 Es el plan de Dios desde la eternidad. Juan 3: 17; 1 Timoteo 2:4; 1

Pedro 1:18-20.

4.2 Las condiciones que Dios establece para ser salvos son: el

arrepentimiento de los pecados y la fe en Cristo. Marcos 1:15; Romanos

10:9.

4.3 La evidencia interna de la salvación es el testimonio di- recto del

Espíritu Santo. Romanos 8: 16. La evidencia externa es una vida

transformada y verdaderamente santa. 2 Corintios 5: 17; Gálatas 5: 16-

25; Efesios 4:22-24; Tito 2:12; 1 Pedro 1:16.

4.4 Es deber y responsabilidad del creyente conservar su sal- vación.

Filipenses 2: 12; Hebreos 2: 1-3.

5. LA SANTIFICACIÓN

La santificación es un estado de gracia al cual entra el creyente al aceptar

a Cristo. Su recepción es inmediata y su desarrollo progresivo.

5.1 Es la voluntad de Dios. 1 Tesalonicenses 4:3; l Pedro 1:15.

5.2 Es una necesidad y un deber del creyente. 1 Tesalonicenses 5:23; 1

Pedro 1:2.

5.3 Es un requisito para ver a Dios. Salmos 24:3-5; Hebreos 12:14; 1

Pedro 1:16.

6. EL BAUTISMO EN EL ESPÍRITU SANTO

Creemos que a todos los creyentes se les ha otorgado el privilegio de recibir

el bautismo en el Espíritu Santo. Joel 2:28; Mateo 3: 1 1; Lucas 24:49; Hechos

1:5; 2:39; con el propósito de investirles de poder y autoridad para ser

testigos por todo el mundo, Hechos 1:8; y capacitarles para desarrollar una

vida fructífera y virtuosa. Juan 16: 13; Hechos 6:1 1.

LA EVIDENCIA INICIAL. Hablar en otras lenguas, según el Espíritu da que se

hable. Hechos 2:4; 10:46; 19:6.

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7. LA SANIDAD DIVINA

7.1 Creemos en la sanidad divina física, mental y espiritual por el

poder de Dios y su palabra, en base a la muerte expiatoria de Cristo.

Salmos 107:20; Isaías 53:4—5; l Pedro 2:24.

7.2 Es promesa y privilegio para todos los creyentes. Mateo 10:8;

Marcos 16: 17-18.

7.3 Se recibe por la fe en el Señor Jesucristo. Hechos 4:10; Santiago

5:14-16.

8. LA IGLESIA

La Iglesia es el cuerpo místico de Cristo, la habitación de Dios en el

Espíritu. 1 Corintios 12:27; Efesios 2:19-22; 5:23.

8.1 Su origen. Cristo fundó la Iglesia durante su ministerio, bautizando

a los primeros creyentes en el Espíritu Santo en el día de Pentecostés.

Mateo 16:18; Hechos 2: 1-4, 41.

8.2 Sus componentes. Cada creyente en Cristo, nacido del Espíritu, cuyo

nombre está escrito en el libro de la vida. Juan 3:3; Hebreos 12:23.

8.3 Su ministerio. En un sentido amplio, todo creyente es un ministro.

1 Pedro 2:9. Todos los que somos salvos hemos sido llamados para servir,

testificar, interceder y contribuir. 1 Pedro 4:10. Un llamamiento divino

y ministerio escrituralmente ordenados, han sido provistos por el Señor

con diversos propósitos.

8.3.1 La adoración a Dios. Juan 4:23—24.

8.3.2 La evangelización del mundo. Mateo 28:18-20; Marcos 16:15-

18.

8.3.3 La edificación del cuerpo de Cristo. Marcos 16:15-20;

Efesios4:1 1, 13; Hebreos 12:23.

8.3.4 La obra social. Mateo 6:16; 25:35-40; Hechos 9:36; Gálatas

6:5-10.

9. MAYORDOMÍA FINANCIERA

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9.1 Reconocemos como un deber y un privilegio de los cristianos, en uso

de su libertad y como fieles mayordomos de Cristo, poder contribuir para

el sostenimiento de la obra del Señor con sus ofrendas y primicias, así

como con el pago de sus diezmos.

9.2 Los diezmos deben ser usados para el sostenimiento de los ministros,

no para beneficencia o construir templos. Todos los ministros deben ser

diezmadores, practicando lo que predican. Levítico 27:30; Nehemías

10:38; Mala- quías 3: 10; Mateo 23:23; Hechos 8:7.

10. EL ARREBATAMIENTO DE LA IGLESIA

Es la resurrección de los que hayan muerto en Cristo y su traslación

juntamente con aquéllos que hayan quedado hasta la venida del Señor, es decir

su Iglesia fiel.

Es temeridad fijar alguna fecha para la venida del Señor, ya sea en base a

Visiones, profecías o análisis personales. Mateo 24:36; Hechos 1:6-7; 2

Tesalonicenses 2: 1-4.

Así mismo creemos que la Iglesia no pasará por la gran tribulación. Romanos

8:23; 1 Corintios 15:52; l Tesalonicenses 4: 16- 1 7.

11. LA SEGUNDA VENIDA Y EL REINO MILENIAL DE CRISTO

Como promesa escritural y esperanza del mundo, el milenio tendrá lugar en

la tierra y será en las siguientes fases:

11.1 La revelación de Jesucristo en gloria con sus santos. J ere- mías

30:7; 1 Tesalonicenses 4: 13; Judas 14; Apocalipsis 6:12-17.

11.2 La salvación de Israel. Salmos 7221-8; Isaías 65:19-25; Romanos

11:26.

11.3 El establecimiento del reinado de Cristo sobre todas las

naciones, por mil años. Zacarías 14:3-5; Apocalipsis 19:15-16; 20:3.

12. EL JUICIO FINAL

Habrá un juicio final en el cual los impíos muertos serán resucitados y

juzgados según sus obras.

El diablo y sus ángeles, la bestia, el falso profeta y todo aquél que no sea

hallado en el libro de la vida, serán consignados a la perdición eterna en

el lago que arde con fuego y azufre, esto es la muerte segunda. Mateo 25:46;

Marcos 9:43-48; Apocalipsis 19:20; 20: 10-15; 21:8.

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13. CIELOS NUEVOS Y TIERRA NUEVA

Nosotros según sus promesas, esperamos cielos nuevos y tierra nueva, en los

cuales mora la justicia. 2 Pedro 3: 13; Apocalipsis 21:22.

14. EL BAUTISMO EN AGUA (SACRAMENTO)

Creemos en el bautismo en agua por inmersión en el nombre del Padre, y del

Hijo y del Espíritu Santo, como testimonio de una limpia conciencia,

resultado de haber aceptado a Jesucristo como Salvador personal. Mateo 28:

19; Marcos 16:16; Hechos 2:38.

15. LA SANTA CENA DEL SEÑOR (SACRAMENTO)

Creemos que es un sacramento u ordenanza de nuestro Señor Jesucristo. Mateo

26:26-28.

15.1 Se utilizan como elementos el pan sin levadura y el jugo de la Vid,

símbolos que expresan nuestra participación de la naturaleza divina de

nuestro Señor Jesucristo. Juan 6:53-56.

15.2 Es un memorial del sufrimiento y la muerte de Cristo. Lucas 22: 19-20.

15.3 Es una profecía de su segunda venida. Por tanto es un medio de comunión para

todos los creyentes hasta que él venga. 1 Corintios 11:24-31; 1 Juan 1:7.

16. DESAPROBACIÓN DE DOCTRINAS ERRÓNEAS

Se desaprueba todo credo herético que se oponga a la sana doctrina contenida

en la Biblia y que sea contrario a lo expresado en la presente Declaración

de Fe, por la confusión y división que causa en el pueblo del Señor. Gálatas

5:20; Tito 2:1, 3:10; 2 Pedro 2:1; 2 Juan 10.

Asimismo se desaprueba toda contienda respecto a las comidas. Aceptamos la

enseñanza de la Escritura, advirtiendo en contra de comer carne de animal

ahogado, sangre y lo sacrificado a los ídolos. Hechos 15:20; Romanos 14: 1-

23; Colosenses 2: 14-17.

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ARTICULO II

DE LOS MIEMBROS

1 - REQUISITOS PARA SER MIEMBROS

1.1. Haber experimentado la salvación por la fe en el Señor Jesucristo,

confesando el propósito de seguirle hasta el fin. Romanos 10: 9, 10.

1.2. Haber sido bautizado en agua por inmersión, según la fórmula dada

por el Señor Jesucristo. Mateo 28: 19; Romanos 6:3—5.

1.3. Estar legalmente casado. 1 Corintios 7:2, 10, ll; 1 Pedro 2: 13, 14;

Hebreos 13:4. Esta norma no se aplica a los solteros.

1.4. Haber aceptado cumplir en todas sus partes el presente Reglamento

después de estudiarlo con cuidado.

1.5. Ser recibido oficialmente en la ceremonia correspondiente, habiendo

firmado el Pacto del Feligrés, incluido al final del presente

Reglamento.

1.6. Ser recibido como miembro por carta de traslado.

1.7. Cuando un feligrés se ausentare por un período mayor de seis meses

injustificadamente, perderá su membresía y sólo podrá ser recibido

nuevamente como miembro si:

a) Presenta por escrito una solicitud al Cuerpo Ejecutivo de la

iglesia, quien considerará el caso.

b) Acata las órdenes que se le fijen.

1.8. Un feligrés expulsado de otra asamblea sólo será aceptado cuando

cumpla las condiciones que le señaló el Cuerpo Ejecutivo de la

iglesia de donde procede

1.9. Otros casos los decidirá el Cuerpo Ejecutivo de la iglesia.

2. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS

2.1 RESPONSABILIDADES ESPIRITUALES DE LOS MIEMBROS

2.1.1 Llevar una vida consagrada al Señor, conservándose sin mancha en

este mundo. Efesios 4:22-31; Santiago 1:27; 1 Pedro 1:14-18.

2.1.2 Conducir almas a Cristo. Proverbios 11:30; Hechos 8:4.

2.1.3 Colaborar decididamente con su pastor, honrándolo y respetándolo.

1 Tesalonicenses 5:12, 13; Hebreos 13:7, 17.

2.1.4 Sostener la obra de Dios con sus diezmos, ofrendas y primicias.

Malaquías 3: 10; 1 Corintios 9: 14; Gálatas 6:6; Hebreos 7:8.

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2.1.5 Asistir a todas las actividades con puntualidad y constancia.

Salmos 84; Lucas 24:53; Hechos 2:46; Hebreos 10:15.

2.1.6 Consagrar el día del Señor a su servicio. Génesis 2:2-3; Hechos

20:7.

2. 1 .7 Cultivar la Vida espiritual celebrando el altar familiar. Génesis

8: 1 8—20; Deuteronomio 6:5-7; Job 1:1-5; 1 Timoteo 5:8.

2. 1 .8 Observar y fomentar la debida reverencia en la casa de Dios.

Eclesiastés 5: 1; Habacuc 2:20; Mateo 21: 13.

2.1.9 Estudiar las Sagradas Escrituras para su propia edificación. Juan

5:39; Hechos 17: ll; 1 Pedro 2:2.

2.1.10 Buscar la plenitud del Espíritu Santo y mantenerse lleno. Lucas

11:13-24, 49; Hechos 1:8.

2.2 RESPONSABILIDADES CON LA IGLESIA LOCAL

2.2.1 Visitar a los enfermos, socorrer a los necesitados, consolar a los

tristes y esforzarse por guardar buena armonía entre todos. Mateo 25:35-

40; 1 Tesalonicenses 5:14; Hebreos 12: 14; Santiago 1:27.

2.2.2 Orar por los hermanos que hayan cometido una falta y ayudarlos a

ser restaurados, según la Palabra del Señor. Mateo 18: 15-19; Lucas

17:3; Gálatas 6:1; Santiago 5:19,20.

2.2.3 Perdonar al hermano de quien se haya recibido un agravio. Mateo

6: 14, 15; Efesios 4:32; Colosenses 3: 13.

2.2.4 Apartarse de todo aquel que está disciplinado por desacato o

rebeldía a la autoridad pastoral o de la iglesia local. Romanos 16:17;

2 Tesalonicenses 3:6,7,13, 15; Tito 3:10.

2.3 RESPONSABILIDADES CON LA SOCIEDAD

2.3.1 Llevar una vida fiel delante del mundo, presentando así eficaz

testimonio del poder de Cristo y de la gracia de Dios para regenerar al

pecador. Mateo 5: 13-16; 1 Tesalonicenses 5:22; l Pedro 2:9, 12, 15.

2.3.2 Orar por las autoridades constituidas. 1 Timoteo 2:1-3; 1 Pedro

2:1 1-17.

2.3.3 Cumplir con los deberes ciudadanos. Romanos 13:1-6.

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2.3.4 Pagar puntualmente las deudas contraídas. Roma- nos 13:7, 8.

2.3.5 Ser honesto en los negocios. Amós 8:5.

2.3.6 Amar a los enemigos. Mateo 5:43-48.

3. CLASIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS

3.1 CATECÚMENOS: Los recién convertidos que necesitan ser instruidos

para su crecimiento en el Señor y que deben estudiar el presente

Reglamento.

3.2 HONORARIOS:

3.2.1 Niños y adolescentes que asisten con regularidad a la iglesia.

3.2.2 Hermanos de asistencia transitoria que son miembros de otra

asamblea.

3.2.3 Personas salvas, aún no bautizadas en agua.

3.3 PASIVOS:

3.3.1 Creyentes bautizados en agua que no cumplen con las

disposiciones de este Reglamento.

3.3.2 Hermanos procedentes de otra iglesia, que no pre- sentan la

carta de traslado correspondiente.

3.4 ACTIVOS:

3.4.1 Bautizados en agua mayores de 14 años pero menores de 18, que

cumplen con lo establecido en este Reglamento.

3.4.2 Personas recasadas y su cónyuge, bautizados en agua, que

cumplen con las disposiciones de este Reglamento, excepto en el

caso de las personas cuyo recasamiento ocurrió antes de su

conversión y bautismo en agua, y sus cónyuges.

3.5 PLENA COMUNIÓN:

3.5.1 Creyentes bautizados en agua mayores de 18 años, que

cumplen con las disposiciones de este Reglamento.

3.5.2 Personas recasadas y su cónyuge, bautizadas en agua,

mayores de 18 años, cuyo recasamiento ocurrió antes de su

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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 15

conversión y bautismo en agua, que cumplen con las disposiciones

de este Reglamento.

4. PRIVILEGIOS DE LOS MIEMBROS

4.1 CATECUMENOS:

4.1.1 Ser ministrados con la palabra de Dios. Hechos 20:20-28.

4.1.2 Ser Visitados regularmente.

4.1.3 Ser instruidos en las verdades fundamentales de la Biblia y

de la Iglesia en forma sistemática.

4.2 HONORARIOS:

4.2.1 Los mismos privilegios de los catecúmenos.

4.2.2 Participar en los programas de la iglesia.

4.2.3 Hermanos que asisten transitoriamente a la iglesia:

participar en la Santa Cena y en los programas de la iglesia.

4.2.4 Personas salvas aun no bautizadas en agua: Sus privilegios

los decidirá el Cuerpo Ejecutivo de la iglesia.

4.3 PASIVOS:

Todos los privilegios de los catecúmenos, además de la participación

en la Santa Cena.

4.4 ACTIVOS:

4.4.1 Los mismos privilegios de los anteriores.

4.4.2 Bautizados mayores de 14 años: Participar en los programas

de la iglesia, pudiendo ser candidatos a directivos en su propio

departamento.

4.4.3 Personas recasadas y sus cónyuges bautizados en agua:

Podrán ser ministrados con la Santa Cena y participar en los

programas de la iglesia, pero no podrán predicar, enseñar ni

ocupar puestos directivos.

4.4.4 Recibir anualmente credencial de miembro.

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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 16

4.5 PLENA COMUNIÓN:

4.5.1 Todos los privilegios señalados en los puntos ante- riores.

4.5.2 Contar con voz y voto en las asambleas plenarias de la

iglesia.

4.5.3 Ser nominado a todos los puestos de la iglesia.

4.5.4 Poder ser nombrado delegado a las distintas reuniones del

Concilio.

4.5.5 Recibir anualmente credencial de miembro.

5. ÉTICA DE LOS MIEMBROS

5.1 Todo creyente debe ser atento, considerado y respetuoso con su pastor

y sus hermanos en la fe. 1 Tesalonicenses 5:12, 13; Hebreos 13:7,17; 1

Pedro 2:17.

5.2 Es deber y privilegio de cada creyente mantener al corriente su

membresía con la iglesia, renovando anualmente su credencial que lo

acredite como tal y haciendo debido uso de la misma.

5.3 Todo creyente tiene el privilegio de iniciar una nueva misión,

siempre bajo la autorización del pastor. Se espera que éste muestre

simpatía hacia nuevas proyecciones de la obra.

5.4 Ningún miembro tiene derecho a convocar a sesiones de negocios

extraoficiales o a cultos especiales sin previa autorización.

5.5 Todo creyente debe conducirse con absoluta prudencia y discreción

en el trato de los asuntos de la iglesia. Levítico 19:16; Proverbios l

1:13; Romanos 12:10.

5.6 Ningún feligrés debe inquietar a otro, para que se haga miembro de

la iglesia a la que él pertenece.

5.7 Cuando un miembro tenga necesidad de visitar una asamblea o

trasladarse a otra ciudad, pedirá carta de recomendación de su iglesia.

5.8 Ningún miembro debe Visitar frecuentemente otra asamblea sin el

consentimiento de su pastor.

5.9 Cuando un hermano, miembro de otra asamblea, esté asistiendo con

regularidad a la iglesia por el período de dos meses, se le llamará para

que explique su actitud y defina su situación.

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ARTÍCULO III

DEL MODELO DE SOCIEDADES Y DEPARTAMENTOS

1. JUNTA ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO

1.1 CONSTITUCIÓN La Junta Administrativa de Gobierno de la iglesia

local, se constituye por:

1.1.1 Cuerpo Ejecutivo: Perteneciendo a éste el pastor, el pastor

o pastores asociados, la diaconía, el secretario general y el

tesorero general. Filipenses 1:1; 1 Tesalonicenses 5:12, 13.

1.1.2 Los feligreses que en la iglesia ocupen un cargo en las

directivas de las sociedades y departamentos. A saber: Sociedad de

Damas, Sociedad Varones, Sociedad de Jóvenes, Sociedad de

Misioneritas, Sociedad de Exploradores del Rey, Sociedad Infantil,

Asociación Cristiana de Universitarios, Profesionistas,

Universitarios y Hombres de Negocios; Departamento de Misiones,

Departamento de Evangelismo, Departamento de Educación Cristiana,

Oficiales y Maestros de la Escuela Dominical que el Cuerpo Ejecutivo

decida.

1.2 FACULTADES

1.2.1 Velar por el buen funcionamiento de todas las actividades de

la iglesia.

1.2.2 Fomentar el desarrollo espiritual. Efesios 4:11- 16.

1 .2.3 Proveer el lugar y útiles necesarios para la práctica del

culto.

1.3 RESPONSABILIDADES

1.3.1 Del Cuerpo Ejecutivo.

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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 18

Menú Principal

a) Examinar y resolver los problemas que afecten la buena marcha

de la iglesia.

b) Tratándose de la conducta del pastor u otro ministro del

Concilio, turnar el caso a las autoridades eclesiásticas

correspondientes.

c) Enseñar sistemáticamente el Reglamento de la Iglesia Local.

d) Dar cumplimiento a los acuerdos y programas oficiales del

movimiento.

e) Vigilar que se le dé cumplimiento a las resoluciones, en los

casos de juicio, alentando y restaurando en su tiempo a las personas

involucradas.

f) Formular y revisar periódicamente los presupuestos sobre:

1ro. Evangelismo y Misiones.

2do. Asistencia social.

3ro. Los deberes con la organización.

4to. Adquisición y conservación de propiedades.

5to. La promoción y organización de la celebración del día

del pastor y la ayuda que le pueda ser proporcionada para

asistir al Concilio y a la Convención de Distrito, así como

para disfrutar de sus vacaciones. También se procurará su

inscripción en el Seguro Social, en los casos donde sea

posible.

6to. El cumplimiento de las responsabilidades fiscales.

7mo. Las obligaciones que se deriven de la relación entre la

asociación religiosa y sus ministros locales.

- Hospitalidad

- Gastos imprevistos

8o. Las obligaciones que se deriven de la relación entre la

iglesia local y los ministros invitados.

1.3.2 De la Junta Administrativa de Gobierno:

a) Colaborar en la elaboración del programa anual de

actividades.

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b) Aprobar y participar en el establecimiento de nuevas

iglesias y su respectiva supervisión.

c) Aprobar la periodicidad de los informes de los diferentes

directivos así como del pastor.

2. REUNIONES

2.1 El Cuerpo Ejecutivo: Se reunirá mensualmente y cuando lo amerite

el caso.

2.2 La Junta Administrativa de Gobierno: Se reunirá cada tres meses en

forma alternada a las reuniones del Cuerpo Ejecutivo.

2.3 La iglesia se reunirá en sesión plenaria cada seis meses, y en los

casos necesarios cuando sea convocados por la Junta Administrativa de

Gobierno.

3. OFICIALES EJECUTIVOS

3.1 EL PASTOR

3.1.1 FACULTADES

a) Ser presidente de la Junta Administrativa de Gobierno y de

la asamblea plenaria de la iglesia. 1 Tesalonicenses 5:15;

Hebreos 13: 17.

b) Ser miembro ex-oficio de todos los comités y departamentos.

c) Dar aprobación previa a toda persona que se le invite a

predicar.

d) d) En su ausencia delegar responsabilidades al pastor o

pastores asociados u oficiales, según el caso.

3.1.2 RESPONSABILIDADES

a) Ser responsable de la buena marcha de la iglesia.

b) Mantener buenas relaciones con el Distrito y el Concilio.

c) Firmar todo documento relacionado con la iglesia.

d) Ejecutar decisiones de la iglesia, Distrito y Concilio.

e) Supervisar los libros de la iglesia.

f) Rendir informes a la iglesia, Distrito y Concilio según se

establezca.

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g) Turnar al Secretario toda correspondencia dirigida a la

iglesia.

3.2 PASTOR ASOCIADO NOMBRAMIENTO

3.2.1 NOMBRAMIENTO

a) Cuando el pastor titular considere necesaria la colaboración

de otro u otros ministros, en uso de sus facultades sea él

quien los designe, informando inmediatamente al Cuerpo

Ejecutivo de la iglesia local, para que éste dé su aval u

objeción e informe posteriormente a la iglesia.

b) Los candidatos al cargo de pastor asociado deberán ser

ministros del Concilio, al corriente en los deberes con su

Distrito.

c) Es facultad exclusiva del pastor titular prescindir de los

servicios ministeriales de su pastor asociado.

d) Todo nombramiento o remoción de pastor asociado deberá ser

notificado por escrito por el pastor titular al

Superintendente de Distrito.

e) La consagración del pastor asociado será realizada por algún

oficial del Distrito.

f) La compensación económica será responsabilidad del pastor

titular, procurando que sea digna y decorosa.

- En el caso de que exista el sistema de alfolí, será el

Cuerpo Ejecutivo quien determine dicha compensación.

- En el caso de que el pastor asociado sea de tiempo

parcial, la compensación será de acuerdo a las finanzas

disponibles.

3.2.2 FACULTADES

a) Ser miembro de la Junta Administrativa.

b) Ser miembro ex-oficio de todos los departamentos, comités y

sociedades.

c) Presidir reuniones que se le encomienden.

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3.2.3 RESPONSABILIDADES

a) Trabajará en armonía con el pastor e iglesia.

b) Será responsable juntamente con el pastor del avance del trabajo.

c) En ausencia del pastor, cumplir con lo que se le encomiende.

d) Acatará las encomiendas del pastor titular.

e) Rendirá informes de sus funciones al pastor titular cuando éste

lo requiera.

3.3 DIACONIÁ

3.3.1. REQUISITOS

a) Ser miembro en plena comunión por lo menos dos años.

b) Bautizado en el Espíritu Santo.

c) Un buen testimonio.

d) Con una vida cristiana que manifieste el fruto del Espíritu y

la sabiduría necesaria en todo liderazgo espiritual.

e) Asimismo las cualidades que la Escritura establece en 1 Timoteo

3:8-13.

3.3.2. RESPONSABILIDADES

a) Asistir a las reuniones de negocios correspondientes.

b) Cumplir con las comisiones que se le encomienden.

c) Vigilar el fiel cumplimiento de este reglamento.

d) Esforzarse por mantener la unidad y la paz en la iglesia, y en

caso de conflictos interpersonales entre feligreses informar

oportunamente al pastor.

3.4 SECRETARIO GENERAL

3.4.1 REQUISITOS

a) Básicamente los mismos que se señalan para la diaconía.

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b) Ser apto para este cargo.

3.4.2 RESPONSABILIDADES

a) Cumplir con los incisos a, b y c de responsabilidades de la

diaconía.

b) Mantener al corriente archivo, inventario, actas y libros de la

iglesia.

c) Enterar a la iglesia de la correspondencia que le competa.

d) Firmar los documentos correspondientes.

e) Proporcionar a la iglesia, Distrito y Concilio los informes que

se requieran.

3.5 TESORERO GENERAL

3.5.1 REQUISITOS

a) Básicamente los mismos que se señalan para la diaconía.

b) Ser apto para este cargo, siendo de preferencia contador

público o privado.

3.5.2 RESPONSABILIDADES

a) Cumplir con los incisos a, b y c de responsabilidades de los

diáconos.

b) Llevar al corriente la contabilidad de la iglesia en libros

oficiales.

c) Expedir y solicitar recibos del dinero que maneja.

d) Depositar en cuenta mancomunada con el pastor las finanzas de

la iglesia.

e) Rendir los informes que la iglesia señale, cumpliendo con las

obligaciones fiscales.

f) Contar las ofrendas, talentos y donativos en compañía de otro

oficial designado por el Cuerpo Ejecutivo.

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g) Enviar sistemáticamente las aportaciones señaladas por el

Concilio a donde corresponda.

4. OFICIALES DE SOCIEDADES Y DEPARTAMENTOS

4.1 REQUISITOS

4.1.1 Ser miembros en plena comunión, o miembros activos en el caso

de la Sociedad de Jóvenes.

4.1.2 Ser electo en su Sociedad o Departamento por mayoría simple.

4.1.3 Tener aptitudes para los cargos a que son nominados.

4.1.4 Tomar el curso de adiestramiento para oficiales impartido por la iglesia.

4.1.5 Preferentemente el presidente debe ser bautizado en el

Espíritu Santo.

4.2 RESPONSABILIDADES

4.2.1 PRESIDENTES

a) Presentar un plan de trabajo ante el Cuerpo Ejecutivo.

b) Reportar los problemas de su sociedad o departamento a

quien corresponda.

c) Presidir las sesiones respectivas tomando en cuenta al

pastor.

d) Promover la vida espiritual de su sociedad o departamento.

e) Fomentar el compañerismo de su grupo.

f) Impulsar los programas locales, distritales y nacionales.

g) Atender indicaciones del pastor y Cuerpo Ejecutivo.

h) Trabajar en armonía con la directiva correspondiente.

4.2.2 VICEPRESIDENTES

a) En ausencia del presidente, desempeñar sus funciones.

b) Presidir el Comité de Visitas de su sociedad o departamento.

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c) Cumplir con las comisiones que se le asignen.

d) Cooperar en la buena marcha de su grupo.

4.2.3 SECRETARIOS

a) Llevar un libro de actas de sus propias sesiones.

b) Archivar la correspondencia.

c) Procurar estadísticas exactas de su grupo.

d) Cumplir con las funciones usuales de un Secretario.

4.2.4 TESOREROS

a) Tener al corriente el registro de los ingresos de su

sociedad o departamento.

b) Rendir informes según lo establezca la iglesia, y su

departamento o sociedad.

c) Entregar mensualmente al tesorero general de la iglesia los

ingresos del mes.

d) Enviar sistemáticamente las aportaciones respectivas.

e) Cumplir con las funciones usuales de un tesorero.

4.2.5 SUPERINTENDENTE DE LA ESCUELA DOMINICAL

a) Las mismas responsabilidades señaladas a los presidentes

de sociedades o departamentos.

b) Elaborar el programa semanal de la escuela dominical.

c) Planear cursos de capacitación de maestros, junto con el

pastor.

d) Proveer facilidades y equipos adecuados para el buen

funcionamiento de la escuela dominical.

e) Dirigir la clase normal semanal.

f) Aplicar anualmente un plan de crecimiento, tomando en

cuenta las indicaciones del Departamento de Educación

Cristiana de la iglesia local, E1 Plan de Avance y las

sugerencias del pastor.

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4.2.6 VICESUPERINTENDENTE DE LA ESCUELA DOMINICAL

Las mismas responsabilidades señaladas a los Vicepresidentes

de sociedades o departamentos.

4.2.7 SECRETARIO DE LA ESCUELA DOMINICAL

a) Mantener un registro de todos los alumnos de la escuela

dominical.

b) Guardar registros de la asistencia y ofrendas.

c) Llevar un libro de actas.

d) Encargarse de pedir la literatura que se va a necesitar.

e) Proporcionar los informes anuales a los departamentos

distritales y nacionales.

4.2.8 TESORERO DE LA ESCUELADOMINICAL

Las mismas responsabilidades señaladas a los tesoreros de

sociedades y departamentos.

4.2.9 MAESTROS

a) REQUISITOS

- Ser miembros en plena comunión o activos, sin restricción

matrimonial, preferentemente bautizados en el Espíritu Santo.

- Tomar los cursos de capacitación y asistir a la clase

normal semanal.

5. ELECCIONES

5.1 Diáconos, Secretario General y Tesorero General.

5.1.1 Son electos por mayoría en asamblea plenaria, previa

selección nominativa del Cuerpo Ejecutivo.

5.1.2 Respecto a los diáconos su número lo determina cada

iglesia.

5.1.3 El tiempo de duración en los cargos lo determinará cada

iglesia.

5.1.4 Pueden ser reelectos.

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5.2 Oficiales de Sociedades y Departamentos

5.2.1 Por mayoría simple, son electos cada año en su respectivo

departamento o sociedad bajo la dirección del pastor, previa

selección nominativa del Cuerpo Ejecutivo.

5.2.2 Pueden ser reelectos.

5.2.3 Los miembros de las directivas de las sociedades y

departamentos no deben ser familiares entre sí.

5.3 El Cuerpo Ejecutivo de la Iglesia puede remover de sus cargos a

diáconos y oficiales por causa del todo justificadas.

6. DEL FONDO DE RETIRO PASTORAL

Cada iglesia obligatoriamente según su capacidad y cultura propia establezca

el fondo de retiro pastoral, conforme los acuerdos distritales, considerando

los siguientes aspectos:

a) Que dicho fondo se alimente:

- Con el 1% del ingreso del pastor como mínimo

- Con ofrendas de la iglesia de una manera sistemática

- Con ofrendas voluntarias de hermanos a favor de su pastor

b) Cada iglesia local se ajustará ineludiblemente a lo que su Distrito

acuerde respecto a los principios pertinentes para la administración

de este fondo, tales como beneficiarios, préstamos de emergencia,

traslado de Distrito, cancelación de credenciales, entre otros.

ARTICULO IV

DEL MODELO DE MINISTERIOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO

1.1 CONSTITUCIÓN

La Junta Administrativa de Gobierno de la iglesia local, se constituye

por:

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MENU PRINCIPAL

1.1.1 Cuerpo Ejecutivo: Perteneciendo a éste el pastor, el pastor

o pastores asociados, la diaconía, el secretario general y el

tesorero general. Filipenses 1:1; 1 Tesalonicenses 5:12, 13.

1.1.2 Los feligreses que en la iglesia ocupen un liderazgo principal

en los ministerios. A saber, misiones, evangelismo, visitación,

labor social, educación, alabanza, oración, finanzas,

administración, actividades especiales y los que la iglesia

considere convenientes.

1.2 FACULTADES

1.2.1 Velar por el buen funcionamiento de todas las actividades de

la iglesia.

1.2.2 Fomentar el desarrollo espiritual. Efesios 4:11- 16.

1.2.3 Proveer el lugar y útiles necesarios para el funcionamiento

y desarrollo de los diversos ministerios.

1.3 RESPONSABILIDADES

l.3.l Del Cuerpo Ejecutivo.

a) Examinar y resolver los problemas que afecten la buena

marcha de la iglesia.

b) Tratándose de la conducta del pastor u otro ministro del

Concilio, turnar el caso a las autoridades eclesiásticas

correspondientes.

c) Enseñar sistemáticamente el Reglamento de la Iglesia Local.

d) Dar cumplimiento a los acuerdos y programas oficiales del

movimiento.

e) Vigilar que se le dé cumplimiento a las resoluciones, en

los casos de juicio, alentando y restaurando en su tiempo a

las personas involucradas.

f) Formular y revisar periódicamente los presupuestos sobre:

1o. Cada ministerio.

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2o. Los deberes con la organización.

3o. Adquisición y conservación de propiedades.

4o. La promoción y organización de la celebración del día

del pastor y la ayuda que le pueda ser proporcionada para

asistir al Concilio y a la Convención de Distrito, así

como para disfrutar de sus vacaciones. También se

procurará su inscripción en el Seguro Social, en los

casos donde sea posible.

5o. El cumplimiento de las responsabilidades fiscales.

6o. Las obligaciones que se deriven de la relación

entre la asociación religiosa y sus ministros locales.

- Hospitalidad

- Gastos imprevistos

7o. Las obligaciones que se deriven de la relación

entre la iglesia local y los ministros invitados.

1.3.2 De la Junta Administrativa de Gobierno.

a) Colaborar en la elaboración del programa anual de

actividades.

b) Aprobar y participar en el establecimiento de nuevas

iglesias y su respectiva supervisión.

c) Aprobar la periodicidad de los informes de los ministerios

así como del pastor.

2. REUNIONES

2.1 El Cuerpo Ejecutivo: Se reunirá mensualmente y cuando lo amerite

el caso.

2.2 La Junta Administrativa de Gobierno: Se reunirá cada tres meses

en forma alternada a las reuniones del Cuerpo Ejecutivo.

2.3 El pastor y los líderes de ministerios se reunirán

sistemáticamente, según el plan de trabajo aprobado, para evaluar.

OFICIALES EJECUTIVOS

3.1 EL PASTOR

3.1.1 FACULTADES

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a) Ser presidente de la Junta Administrativa de Gobierno y de

la asamblea plenaria de la iglesia. 1 Tesalonicenses 5:15;

Hebreos 13: 17.

b) Ser miembro ex-oficio de todos los comités y departamentos.

c) Dar aprobación previa a toda persona que se le invite a

predicar.

d) En su ausencia, delegar responsabilidades al pastor o

pastores asociados u oficiales, según sea el caso.

3.1.2 RESPONSABILIDADES

a) Ser responsable de la buena marcha de la iglesia.

b) Mantener buenas relaciones con el Distrito y el Concilio.

c) Firmar todo documento relacionado con la iglesia.

d) Ejecutar decisiones de la iglesia, Distrito y Concilio.

e) Supervisar los libros de la iglesia.

f) Rendir informes a la iglesia, Distrito y Con- cilio según

se establezca.

g) Turnar al Secretario toda correspondencia dirigida a la

iglesia.

3.2 PASTOR ASOCIADO

3.2.1 NOMBRAMIENTO

a) Cuando el pastor titular considere necesaria la

colaboración de otro u otros ministros, en uso de sus

facultades sea él quien los designe, informando inmediatamente

al Cuerpo Ejecutivo de la iglesia local, para que éste dé su

aval u objeción e informe posteriormente a la iglesia.

b) Los candidatos al cargo de pastor asociado deberán ser

ministros del Concilio, al corriente en los deberes con su

Distrito.

c) Es facultad exclusiva del pastor titular prescindir de los

servicios ministeriales de su pastor asociado.

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d) Todo nombramiento o remoción de pastor asociado deberá ser

notificado por escrito por el pastor titular al

Superintendente de Distrito.

e) La consagración del pastor asociado será realizada por

algún oficial del Distrito.

f) La compensación económica será responsabilidad del pastor

titular, procurando que sea digna y decorosa.

En el caso de que exista el sistema de alfolí, será el Cuerpo

Ejecutivo quien determine dicha compensación.

En el caso de que el pastor asociado sea de tiempo parcial,

la compensación será de acuerdo a las finanzas disponibles.

3.2.2 FACULTADES

a) Ser miembro de la Junta Administrativa.

b) Ser miembro ex-oficio de todos los comités y ministerios.

c) Presidir reuniones que se le encomienden.

3.2.3 RESPONSABILIDADES

a) Trabajará en armonía con el pastor e iglesia.

b) Será responsable juntamente con el pastor del avance del trabajo.

c) En ausencia del pastor, cumplir con lo que se le encomiende.

d) Acatará las encomiendas del pastor titular.

e) Rendirá informes de sus funciones al pastor titular cuando éste

lo requiera.

3.3 DIACONÍA

3.3.1 REQUISITOS

a) Ser miembro en plena comunión por lo menos dos años

b) Bautizado en el Espíritu Santo

c) Un buen testimonio

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d) Con una Vida cristiana que manifieste el fruto del Espíritu y

la sabiduría necesaria en todo liderazgo espiritual.

e) Asimismo las cualidades que la Escritura establece en 1 Timoteo

3:8-1 3.

3.3.2 RESPONSABILIDADES

a) Asistir a las reuniones de negocios correspondientes.

b) Cumplir con las comisiones que se le encomienden.

c) Vigilar el fiel cumplimiento de este reglamento.

d) Esforzarse por mantenerla unidad y la paz en la iglesia, y en

caso de conflictos interpersonales entre feligreses informar

oportunamente al pastor.

3.4 SECRETARIO

3.4.1 REQUISITOS

a) Básicamente los mismos que se señalan para la diaconía.

b) Ser apto para este cargo.

3.4.2 RESPONSABILIDADES

a) Cumplir con los incisos a, b y c de responsabilidades de la

diaconía.

b) Mantener al corriente archivo, inventario, actas y libros de la

iglesia.

c) Enterar a la iglesia de la correspondencia que le competa.

d) Firmar los documentos correspondientes.

e) Proporcionar a la iglesia, Distrito y Concilio los informes que

se requieran.

3.5 TESORERO

3.5.1 REQUISITOS

a) Básicamente los mismos que se señalan para la diaconía.

b) Ser apto para este cargo, Siendo de preferencia contador público

o privado.

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3.5.2 RESPONSABILIDADES

a) Cumplir con los incisos a, b y c de responsabilidades de los

diáconos.

b) Llevar al corriente la contabilidad de la iglesia en libros

oficiales.

c) Expedir y solicitar recibos del dinero que maneja.

d) Administrar las finanzas según las disposiciones de la iglesia.

e) Rendir los informes que la iglesia señale, cumpliendo con las

obligaciones fiscales.

f) Contar las ofrendas, talentos y donativos en compañía de otro

oficial designado por el Cuerpo Ejecutivo.

g) Depositar en cuenta bancaria mancomunada con el pastor, las

finanzas de la iglesia.

h) Enviar sistemáticamente las aportaciones señaladas por el

Concilio a donde corresponda.

4. LÍDERES DE MINISTERIOS

4.1 PRESIDENTE

4.1.1 REQUISITOS

a) Ser miembro en plena comunión

b) Ser apto para desarrollar su ministerio.

c) Tener disposición para recibir capacitación y

adiestramientos necesarios para desempeñar su ministerio.

d) Preferentemente que sea bautizado en el Espíritu Santo.

4.1.2 RESPONSABILIDADES

a) Presentar un plan de trabajo ante el Cuerpo Ejecutivo.

b) Reportar los problemas de su ministerio a quien

corresponda.

c) Presidir las reuniones respectivas tomando en cuenta al

pastor.

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d) Promover la Vida espiritual de su ministerio. e) Fomentar

el compañerismo de su ministerio.

Í) Impulsar los programas locales, distritales y nacionales

que estén directamente Vinculados con su ministerio.

g) Atender indicaciones del pastor y Cuerpo Ejecutivo.

h) Trabajar en armonía con su equipo correspondiente.

4.2 SECRETARIO TESORERO

4.2.1 REQUISITOS

a) Ser miembro en plena comunión o activos excepto en los

casos de los recasados.

b) Ser apto para desarrollar su ministerio.

c) Tener disposición para recibir la capacitación y

adiestramiento necesarios para desempeñar su ministerio.

d) Preferentemente que sea bautizado en el Espíritu Santo.

4.2.2 RESPONSABILIDADES

a) Llevar un libro de actas de sus propias sesiones.

b) Archivar la correspondencia.

c) Procurar estadísticas exactas de sus propias sesiones.

d) Cumplir con las funciones usuales de un Secretario.

e) Tener al corriente el registro de ingresos de su

ministerio.

f) Rendir informes según lo establezca la iglesia.

g) Cumplir con las funciones usuales de un tesorero.

5. ELECCIONES

5.1 Diáconos, Secretario General y Tesorero General.

5.1.1 Son electos por mayoría en asamblea plenaria, previa

selección nominativa del Cuerpo Ejecutivo.

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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 34

5.1.2 Respecto a los diáconos su número lo determina cada iglesia.

5.1.3 El tiempo de duración en los cargos lo determinará cada

iglesia.

5.1.4 Pueden ser reelectos.

5.2 Líderes de Ministerios

5.2.1 Deben ser seleccionados por el pastor, aprobados por el Cuerpo

Ejecutivo y ratificados por la iglesia.

5.2.2 Pueden ser reelectos.

5.3 El Cuerpo Ejecutivo de la iglesia puede remover de sus cargos a

diáconos y líderes de ministerios por causas del todo justificadas.

6. DEL FONDO DE RETIRO PASTORAL

Cada iglesia obligatoriamente según su capacidad y cultura propia

establezca el fondo de retiro pastoral, conforme los acuerdos

distritales, considerando los siguientes aspectos:

a) Que dicho fondo se alimente:

- Con el 1% del ingreso del pastor como mínimo

- Con ofrendas de la iglesia de una manera sistemática

- Con ofrendas voluntarias de hermanos a favor de su pastor.

b) Cada iglesia local se ajustará ineludiblemente a lo que su Distrito

acuerde respecto a los principios pertinentes para la administración

de este fondo, tales como beneficiarios, préstamos de emergencia,

traslado de Distrito, cancelación de credenciales, entre otros.

ARTICULO V

DEL MODELO DE CÉLULAS

1. JUNTA ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO

1.1. CONSTITUCIÓN

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La Junta Administrativa de Gobierno de la iglesia local, se constituye

por:

1.1.1 Cuerpo Ejecutivo: Perteneciendo a éste el pastor, el pastor o

pastores asociados, la diaconía, el secretario general, el

tesorero general, y el o los coordinadores generales del

modelo de células. Filipenses 1:1; 1 Tesalonicenses 5:12, 13.

1.1.2 Los líderes de células que el Cuerpo Ejecutivo determine.

1.2. FACULTADES

1.2.1 Velar por el buen funcionamiento de todas las actividades de

la iglesia.

1.2.2 Fomentar el desarrollo espiritual. Efesios 4:11- 16.

1.2.3 Proveer el lugar y útiles necesarios para el funcionamiento

y desarrollo de los diversos ministerios.

1.3 RESPONSABILIDADES

1.3.1 Del Cuerpo Ejecutivo.

a) Examinar y resolver los problemas que afecten la buena marcha

de la iglesia.

b) Tratándose de la conducta del pastor u otro ministro del

Concilio, turnar el caso a las autoridades eclesiásticas

correspondientes.

c) Enseñar sistemáticamente el Reglamento de la Iglesia Local.

d) Dar cumplimiento a los acuerdos y programas oficiales del

movimiento.

e) Vigilar que se le dé cumplimiento a las resoluciones, en los

casos de juicio, alentando y restaurando en su tiempo a las personas

involucradas.

f) Formular y revisar periódicamente los pre- supuestos sobre:

- 1o. Cada proyecto.

- 2o. Los deberes con la organización.

- 3o. Adquisición y conservación de propiedades.

- 4o. La promoción y organización de la celebración del día del

pastor y la ayuda que le pueda ser proporcionada para asistir al

Concilio y a la Convención de Distrito, así como para disfrutar

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de sus vacaciones. También se procurará su inscripción en el

Seguro Social, en los casos donde sea posible.

- 5o. El cumplimiento de las responsabilidades fiscales.

- 6o. Las obligaciones que se deriven de la relación entre la

asociación religiosa y sus ministros locales.

- Hospitalidad

- Gastos imprevistos

- 7o. Las obligaciones que se deriven de la relación entre la

iglesia local y los ministros invitados.

1.3.2 De la Junta Administrativa de Gobierno.

a) Colaborar en la elaboración del programa anual de

actividades.

b) Aprobar y participar en el establecimiento de nuevas

iglesias y su respectiva supervisión.

c) Aprobar la periodicidad de los informes de las células así

como del pastor.

2. REUNIONES

2.1 El Cuerpo Ejecutivo: Se reunirá mensualmente y cuando lo amerite

el caso.

2.2 La Junta Administrativa de Gobierno: Se reunirá cada tres meses en

forma alternada a las reuniones del Cuerpo Ejecutivo.

2.3 El pastor y los líderes del modelo de células se reunirán

sistemáticamente, según el plan de trabajo aprobado, para evaluar.

3. OFICIALES EJECUTIVOS

3.1 EL PASTOR

3.1.1 FACULTADES

a) Ser presidente de la Junta Administrativa de Gobierno y

de la asamblea plenaria de la iglesia. 1 Tesalonicenses 5:

15; Hebreos 13: 17.

b) Ser miembro ex-oficio de todos los comités y

departamentos.

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c) Dar aprobación previa a toda persona que se le invite a

predicar.

d) En su ausencia, delegar responsabilidades al pastor o

pastores asociados u oficiales, según el caso.

3.1.2 RESPONSABILIDADES

a) Ser responsable de la buena marcha de la iglesia.

b) Mantener buenas relaciones con el Distrito y el Concilio.

c) Firmar todo documento relacionado con la iglesia.

d) Ejecutar decisiones de la iglesia, Distrito y Concilio.

e) Supervisar los libros de la iglesia.

f) Rendir informes a la iglesia, Distrito y Con- cilio según

se establezca.

g) Turnar al Secretario toda correspondencia dirigida a la

iglesia.

3.2 PASTOR ASOCIADO

3.2.1 NOMBRAMIENTO

a) Cuando el pastor titular considere necesaria la

colaboración de otro u otros ministros, en uso de sus

facultades sea él quien los designe, informando

inmediatamente al Cuerpo Ejecutivo de la iglesia local, para

que éste dé su aval u objeción e informe posteriormente a

la iglesia.

b) Los candidatos al cargo de pastor asociado deberán ser

ministros del Concilio, al corriente en los deberes con su

Distrito.

c) Es facultad exclusiva del pastor titular prescindir de los

servicios ministeriales de su pastor asociado.

d) Todo nombramiento o remoción de pastor asociado deberá ser

notificado por escrito por el pastor titular al

Superintendente de Distrito.

e) La consagración del pastor asociado será realizada por algún

oficial del Distrito.

f) La compensación económica será responsabilidad del pastor

titular, procurando que sea digna y decorosa.

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- En el caso de que exista el sistema de alfolí, será el

Cuerpo Ejecutivo quien determine dicha compensación.

- En el caso de que el pastor asociado sea de tiempo

parcial, la compensación será de acuerdo a las finanzas

disponibles.

3.2.2 FACULTADES

a) Ser miembro de la Junta Administrativa.

b) Ser miembro ex-oficio de todos los comités.

c) Presidir reuniones que se le encomienden.

3.2.3 RESPONSABILIDADES

a) Trabajará en armonía con el pastor e iglesia.

b) Será responsable juntamente con el pastor del avance del

trabajo.

c) En ausencia del pastor, cumplir con lo que se le

encomiende.

d) Acatará las encomiendas del pastor titular.

e) Rendirá informes de sus funciones al pastor titular cuando

éste lo requiera.

3.3 DIACONÍA

3.3.1 REQUISITOS

a) Ser miembro en plena comunión por lo menos dos años

b) Bautizado en el Espíritu Santo

c) Un buen testimonio

d) Con una vida cristiana que manifieste el fruto del Espíritu y

la sabiduría necesaria en todo liderazgo espiritual.

e) Asimismo las cualidades que la Escritura establece en 1

Timoteo 328-13.

3.3.2 RESPONSABILIDADES

a) Asistir a las reuniones de negocios correspondientes.

b) Cumplir con las comisiones que se le encomienden.

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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 39

c) Vigilar el fiel cumplimiento de este reglamento.

d) Esforzarse por mantener la unidad y la paz en la iglesia, y en

caso de conflictos interpersonales entre feligreses informar

oportunamente al pastor.

3.4 SECRETARIO

3.4.1 REQUISITOS

a) Básicamente los mismos que se señalan para la diaconía

b) Ser apto para este cargo.

3.4.2 RESPONSABILIDADES

a) Cumplir con los incisos a, b y c de responsabilidades de la

diaconía.

b) Mantener al corriente archivo, inventario, actas y libros de

la iglesia.

c) Enterar a la iglesia de la correspondencia que le competa.

d) Firmar los documentos correspondientes.

e) Proporcionar a la iglesia, Distrito y Concilio los informes

que se requieran.

3.5 TESORERO

3.5.1. REQUISITOS

a) Básicamente los mismos que se señalan para la diaconía.

b) Ser apto para este cargo, siendo de preferencia contador público

o privado.

3.5.2. RESPONSABILIDADES

a) Cumplir con los incisos a, b y c de responsabilidades de los

diáconos.

b) Llevar al corriente la contabilidad de la iglesia en libros

oficiales.

c) Expedir y solicitar recibos del dinero que maneja.

d) Administrar las finanzas según las disposiciones de la iglesia.

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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 40

e) Rendir los informes que la iglesia señale, cumpliendo con las

obligaciones fiscales.

f) Contar las ofrendas, talentos y donativos en compañía de otro

oficial designado por el Cuerpo Ejecutivo.

g) Depositar en cuenta bancaria mancomunada con el pastor, las

finanzas de la iglesia.

h) Enviar sistemáticamente las aportaciones señaladas por el

Concilio a donde corresponda.

4. LÍDERES DE CÉLULAS

4.1 PRESIDENTE

4.1.1 REQUISITOS

a) Ser miembro en plena comunión.

b) Ser apto para desarrollar el ministerio.

c) Tener disposición para recibir capacitación y

adiestramientos necesarios para desempeñar su ministerio.

d) Preferentemente que sea bautizado en el Espíritu Santo.

4.1.2 RESPONSABILIDADES

a) Presentar un plan de trabajo ante el Cuerpo Ejecutivo.

b) Reportar los problemas de su célula a quien corresponda.

c) Presidir las reuniones respectivas tomando en cuenta al

pastor.

d) Promover la Vida espiritual de su célula.

e) Fomentar el compañerismo de su célula

f) Impulsar los programas locales, distritales y nacionales

que estén directamente vincula- dos con su célula.

g) Atender indicaciones del Pastor y Cuerpo Ejecutivo.

h) Trabajar en armonía con su equipo correspondiente

4.2 SECRETARIO TESORERO

4.2.1 REQUISITOS

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a) Ser miembro en plena comunión o activos excepto en los

casos de los recasados.

b) Ser apto para desarrollar su ministerio.

c) Tener disposición para recibir la capacitación y

adiestramiento necesarios para desempeñar su ministerio.

d) Preferentemente que sea bautizado en el Espíritu Santo.

4.2.2 RESPONSABILIDADES

a) Llevar un libro de actas de sus propias sesiones.

b) Archivar la correspondencia.

c) Procurar estadísticas exactas de sus propias sesiones.

d) Cumplir con las funciones usuales de un Secretario.

e) Tener al corriente el registro de ingresos de su

ministerio.

f) Rendir informes según lo establezca la iglesia.

g) Cumplir con las funciones usuales de un tesorero.

5. ELECCIONES

5.1 Diáconos, Secretario General y Tesorero General.

5.1.1 Son electos por mayoría en asamblea plenaria, previa

selección nominativa del Cuerpo Ejecutivo.

5.1.2 Respecto a los diáconos su número lo determina cada iglesia.

5.1.3 El tiempo de duración en los cargos lo determinará cada

iglesia.

5.1.4 Pueden ser reelectos.

5.2 Líderes de Células

5.2.1 Deben ser seleccionados por el pastor, aprobados por el

Cuerpo Ejecutivo y ratificados por la iglesia.

5.2.2 Pueden ser reelectos.

5.3 El Cuerpo Ejecutivo de la iglesia puede remover de sus cargos a

diáconos y líderes de células por causas del todo justificadas.

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6. DEL FONDO DE RETIRO PASTORAL

Cada iglesia obligatoriamente según su capacidad y cultura propia establezca

el fondo de retiro pastoral, conforme los acuerdos distritales, considerando

los siguientes aspectos:

a) Que dicho fondo se alimente:

- Con el 1% del ingreso del pastor como mínimo

- Con ofrendas de la iglesia de una manera sistemática

- Con ofrendas voluntarias de hermanos a favor de su Pastor

b) Cada iglesia local se ajustará ineludiblemente a lo que su Distrito

acuerde respecto a los principios pertinentes para la administración de

este fondo, tales como beneficiarios, préstamos de emergencia, traslado

de Distrito, cancelación de credenciales, entre otros.

ARTICULO VI

DE LA COMBINACIÓN DE MODELOS

Los modelos de administración pueden combinarse de acuerdo a la necesidad

de cada iglesia local. Cualquiera que sea el modelo que la iglesia local

escoja, deberá comunicarlo a la Directiva de su Distrito.

ARTICULO VII

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL

Cualquiera que sea el modelo que la iglesia local escoja, asumirá su

compromiso con los oficiales nacionales y distritales de participar en las

actividades respectivas, así como de respetar nuestro sistema de Gobierno

eminentemente congregacional y representativo para la iglesia local.

ARTICULO VIII

DE LAS FINANZAS

1. Se reconoce como deber y privilegio del cristiano aportar de sus ingresos

para el sostenimiento de la obra de Dios en general, siguiendo el plan

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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 43

bíblico de diezmos y ofrendas. 1 Crónicas 29:14; Lucas 6:38; Mateo 3:8-

1 1; Mateo 23:23; Hechos 20:35; l Corintios 16:12; 2 Corintios 8:20,

21; 9:8, 10, 11; Gálatas 6:6; Hebreos 7:8.

2. Todos los ingresos de la iglesia local, como son las ofrendas,

talentos y donativos, incluyendo los de las sociedades y departamentos

se centralizarán en la tesorería general para una precisa

contabilidad.

3. El pastor en armonía con el tesorero general determinará la mecánica

de recepción y registro de ingresos de los diezmos.

4. Los informes de control interno de la tesorería general se ofrecerán a

la iglesia en el tiempo y forma que la Junta Administrativa determine.

5. Cada iglesia será responsable del fiel cumplimiento de sus obligaciones

fiscales.

ARTICULO IX

DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS

1. RAZON DE LA DISCIPLINA

En Vista de que Dios es Dios de orden, de amor, justo y santo, cuando

acontezca que un miembro de la iglesia fuere acusado de algo que por su

naturaleza afecte las santas normas que la iglesia se esfuerza por

mantener, el hermano en cuestión será llamado ante el Cuerpo Ejecutivo,

juzgándose su caso en forma particular. 1 Corintios 6: 1-4; Gálatas 6:1; 2

Timoteo 3:16; 1 Pedro 1:16.

2. OBJETIVOS DE LA DISCIPLINA

2.1 Corregir la falta. 2 Corintios 7:8,9.

2.2 Restaurar al infractor. Mateo 6:15; Hechos 10:15; Gálatas 6: 1.

2.3 Guardar el testimonio de la asamblea. 1 Timoteo 3:7; 5:20.

2.4 Proteger a los demás miembros de la corrupción. 1 Corintios 5:5,

7; Hebreos 12:13-15.

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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 44

2.5 Conservar la sana doctrina. 1 Corintios 1:10; 1 Timoteo 4:16; 2

Juan 9-1 1.

2.6 Preservar la unidad de la iglesia. Juan 17.

3. PRINCIPIOS GENERALES

3.1 Todo acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

3.2 Todo involucrado en un proceso de juicio tiene derecho a ser

representado.

3.3 Nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo asunto.

3.4 Nadie puede recibir por regla general una sanción sino ha sido

juzgado y declarado culpable previamente.

3.5 Las sanciones deben ser apegadas a lo establecido, por lo tanto,

no deben ser discrecionales.

3.6 Los procedimientos relativos a la disciplina no se aplicarán

retroactivamente en perjuicio de persona alguna.

3.7 El objeto de toda disciplina es restaurar al responsable.

3.8 Nadie está obligado contra su voluntad a declarar o intervenir en

un proceso de juicio que se sigue a otra persona si es su cónyuge,

o tiene con ella parentesco consanguíneo en línea recta sin

limitación de grado, o por consanguinidad colateralmente hasta el

tercer grado, o por afinidad colateralmente hasta tercer grado.

3.9 Nadie puede ser juez y parte en un proceso.

3.10 Toda persona involucrada por las evidencias de cualquier tipo, en

cualquier caso de disciplina está impedida para intervenir en el

proceso, y puede ser citada a comparecencia por la autoridad.

4. DE LAS CAUSALES

4.1 Son causales de la disciplina:

4.1.1 Difamación de honor y calumnias.

4.1.2 Faltas a la ética cristiana tales como:

Uso de lenguaje vulgar y obsceno.

Relajamiento moral en el noviazgo.

Intervenir en asuntos de otra iglesia.

Visitar frecuentemente otras iglesias sin la autorización

del pastor.

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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 45

Diezmar en otra iglesia o a otro ministro.

Difundir asuntos privados de un proceso de disciplina.

Utilizar vestuario indecoroso o inadecuado.

4.1.3 Encubrimiento de culpables.

4.1.4 Falseamiento de la verdad en un proceso.

4.1.5 Persistir en doctrinas contrarias a nuestros principios de

fe.

4.1.6 Despojo del patrimonio conciliar.

4.1.7 La costumbre o hábito de contraer deudas y no pagarlas.

4.1.8 Contravenir la legislación mexicana en materia religiosa.

4.1.9 Desacato o rebeldía a la autoridad pastoral o de la iglesia

local.

4.1.10 Incumplimiento de una sanción disciplinaria.

4.1.1l Renuncia a la membresía cuando se está sujeto a una

investigación o un proceso disciplinario.

4.1.12 Acoso sexual.

4.1.13 Fornicación o adulterio.

4.1.14 Violación.

4.1.15 Perversión sexual.

4.1.16 Violencia intrafamiliar.

4.1.17 Fraude.

4.1.18 Obstrucción de la justicia.

4.1.19 Alcoholismo o drogadicción.

4.1.20 Realizar cultos o reuniones de negocios sin autorización.

4.1.21 Arrogarse indebidamente representación oficial.

4.1.22 Actitudes y conducta cismática y divisionista.

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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 46

4.2 La causal número 1 se persigue a instancia de la parte dañada.

4.3 Las causales del número 2 al 22, se persiguen a instancia de la

parte dañada o por oficio; incluso mediante petición por escrito del

Pastor, del Secretario y del Tesorero Gene- ral de la iglesia, sin que

esto los descalifique para intervenir en el proceso.

4.4 Prescribirá después de transcurrido un año, la acción para

denunciar las causales 1-4, 7-1 l, 17-22. Prescribirá después de

transcurridos 5 años, la acción para denunciar las causales 12 a la

16. No prescriben en el tiempo las causa- les 5 y 6.

5. DE LA ACUSACIÓN

5.1 Toda acusación en contra de un miembro deberá presentarse por escrito

ante el H. Cuerpo Ejecutivo, por conducto del pastor, quienes tomarán

conocimiento de la misma.

5.2 Toda acusación deberá ser firmada y entregada en original y copia.

En caso de ser menor de edad, los denunciantes serán representados y

asistidos en todo momento por uno de los padres, el tutor o quien actúe

con calidad de tal.

5.3 La acusación deberá contener los tres siguientes elementos

expresados claramente:

5.3.1 Una narración clara y precisa de los acontecimientos que

originan la acusación.

5.3.2 Las pruebas disponibles que amparen la veracidad de las

declaraciones.

5.3.3 La causal en que presuntamente incurrió el acusa- do para ser

objeto de un proceso de juicio. Si la acusación en este caso fuere

deficiente, ésta podrá ser subsanada durante el procedimiento por

la autoridad.

5.4 A partir de este momento procesal, la acusación queda fir- me, en

el entendido de que cualquier retractación puede dar lugar a cargos por

difamación de honor y calumnias.

6. DEL INCIDENTE DE TERMINACIÓN INMEDIATA DEL PROCESO

6.1 Procede que el Cuerpo Ejecutivo ordene la terminación inmediata del

proceso en los siguientes casos.

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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 47

6.1.1 Cuando al ser presentada una acusación, el acusa- do se

declare responsable.

6.1.2 Cuando en cualquier momento del procedimiento el acusado

acepte su responsabilidad.

6.1.3 Cuando al ser emplazado a contestar una acusación, ésta no

sea contestada por el acusado o se niegue a participar en el proceso

en cualquiera de sus fases.

6.2 Por análisis del expediente, el Cuerpo Ejecutivo resolverá, de

conformidad con el capítulo de Sanciones, la que corresponde aplicar y

se dará por concluido el caso.

7 DEL PROCESO DE JUICIO

En el caso de que el acusado no acepte su responsabilidad, se dará inicio a

un proceso de juicio, para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento.

7.1 DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

7.1.1 El Cuerpo Ejecutivo nombrará una Comisión de Honor y Justicia,

misma que estará integrada por tres miembros con clasificación de

plena comunión que no sean miembros del Cuerpo Ejecutivo y

determinará quién será el Presidente, el Secretario y el Vocal.

7.1.2 Cuando se reciba una acusación, el Cuerpo Ejecutivo la turnará

a la Comisión de Honor y Justicia, en un plazo no mayor a los

siguientes 10 días naturales después de celebrar la reunión del

Cuerpo Ejecutivo que nombró dicha Comisión.

7.1.3 El Secretario de esta Comisión deberá elaborar, de inmediato,

las actas respectivas del proceso para que obren en el expediente.

7.1.4 Para que las sesiones y resoluciones de esta Comisión sean

válidas, deberán asistir sus tres integrantes y todos ellos firmar

en original cada acta o notificación que efectúen.

7.2 DEL CONOCIMIENTO DE LACAUSA

7.2.1 El Cuerpo Ejecutivo, en una sesión que se denominará de

conocimiento de la causa, analizará la acusación y emitirá dictamen

si es procedente o no la misma.

7.2.2 En caso de que no proceda, el Cuerpo Ejecutivo resolverá

declarar sin materia la acusación y lo comunicará a las partes.

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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/164/93 – Edición 2015 - pág. 48

7.2.3 Si la acusación es procedente, se turnará a la Comisión de

Honor y Justicia, quien sesionará y notificará de la causa en su

contra al acusado, entregándole copia de la acusación y

emplazándolo para que a más tarde en un plazo de 1O días naturales,

contados a partir del día siguiente al de la notificación, presente

su escrito de contestación de la demanda. En este momento procesal

la Comisión de Honor y Justicia dictaminará la causal si la demanda

fuere deficiente en ese sentido.

7.2.4 En esa misma sesión se fijará una fecha, que notificará a

ambas partes, para la celebración de una junta de avenencia, que

será posterior al plazo del punto anterior pero no después de 15

días naturales, contados de igual manera.

7.2.5 No procederá celebrar 1a junta de avenencia cuando la causal

se persiga de oficio o cuando cualquiera de las partes así lo

manifieste por escrito, dejando a salvo sus derechos para la

realización del Juicio.

7.3 DE LA JUNTA DE AVENENCIA

7.3.1 Esta junta será presidida por la Comisión de Honor y Justicia

y tendrá por finalidad, mediante un diálogo directo, llegar a un

arreglo satisfactorio entre las partes.

7.3.2 Una vez reunidas las partes, serán informadas del motivo de

la reunión.

7.3.3 Se les dará un tiempo razonable para que a solas y sin la

Comisión de Honor y Justicia lleven a cabo el diálogo

correspondiente.

7.3.4 Una vez agotado el tiempo, las partes informaran a la

Comisión de Honor y Justicia el resultado de la junta.

- En caso de que se haya llegado a un arreglo se procederá a

levantar un acta, en la que consten los términos del mismo, la

cual será firmada por los asistentes.

7.3.5. En caso de no llegar a un arreglo, la Comisión de Honor y

Justicia instruirá a las partes, de la fecha de la celebración de

la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas.

7.3.6. La Comisión de Honor y Justicia informará por escrito al

Cuerpo Ejecutivo de lo que resulte.

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7.4 DE LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS

7.4.1 La audiencia se llevará a cabo por la Comisión de Honor y

Justicia, dirigida por el Presidente.

7.4.2. A la audiencia asistirán el acusador y su representante, el

acusado y su representante, si los hubieran nombrado.

7.4.3. Una vez abierta la audiencia, se procederá a recibir las

pruebas de la parte acusadora y posteriormente las de la parte

acusada, estando ambas partes presentes.

7.4.4. Las pruebas documentales se recibirán para analizarse

posteriormente y deberán ser presentadas en original y copia, en

caso de que lo soliciten las partes se les entregará copia de la

documentación.

7.4.5. La prueba testimonial se presentará en esta audiencia,

recibiéndose en el acto a los testigos ofrecidos quienes declaran

de viva voz. Una vez que se haya efectuado el desahogo, los testigos

firmarán su declaración. Para esta prueba la parte que la ofrece o

su representante presentará un cuestionario por escrito, aunque una

vez efectuadas las preguntas, la Comisión de Honor y Justicia podrá

hacer las preguntas que considere necesarias al testigo declarante.

7.4.6. La prueba confesional consiste en escuchar la declaración

de las partes, para lo cual se entregarán cuestionarios por escrito,

con las preguntas que quieren hacerse. Esta prueba podrá ser

ofrecida por cualquiera de las partes. Una vez efectuadas las

preguntas, la Comisión podrá hacer las preguntas necesarias al

declarante. Cuando se haya efectuado el desahogo, el declarante

firmará la actuación.

7.5 DE LA AUDIENCIA DE ALEGATOS

7.5.1. Una vez que se haya efectuado el desahogo de todas las

pruebas, la Comisión de Honor y Justicia acordará y comunicará a

las partes la fecha de la celebración de la audiencia de alegatos,

que deberá realizarse antes de 10 días naturales, lo mismo que al

Cuerpo Ejecutivo.

7.5.2. Los alegatos se efectuarán de acuerdo a las pruebas ofrecidas

y serán alternadamente, iniciando la parte acusadora, luego la

acusada, hasta por las veces que sean necesarios.

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7.5.3. Efectuando lo anterior, el presidente dará por concluida la

audiencia firmando el acta los integrantes de la Comisión de Honor

y Justicia, el acusador y su representante, el acusado y su

representante.

7.5.4. Si a criterio de la Comisión de Honor y Justicia, hubieran

elementos por agregar o aspectos por clarificar, podrá investigar

lo conducente, incluso efectuando careos entre las partes o

Visitando el lugar de los hechos para una inspección ocular.

7.6 DE LA VALORACIÓN DE PRUEBAS

Después de la audiencia de alegatos, todas las pruebas ofrecidas serán

valoradas por la Comisión de Honor y Justicia en su conjunto, con

imparcialidad objetiva y con absoluta honestidad intelectual.

7.7 DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

7.7.1 Las resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia pueden

ser absolutorias o condenatorias y deberán comunicarse al Cuerpo

Ejecutivo y este a las partes.

7.7.2 Para que las resoluciones causen sanciones, tendrán que ser

turnadas al Cuerpo Ejecutivo, quien actuará con apego al capítulo

de Sanciones.

7.7.3 Las resoluciones absolutorias ordenarán la exoneración del

acusado.

7.7.4 Las resoluciones condenatorias incluirán la sanción

correspondiente de entre las que se encuentran en el presente

artículo.

7.8 DEL SOBRESEÍMIENTO, DEL DESISTIMIENTO Y DE LA CONTRADEMANDA

7.8.1 El sobreseimiento es el acto de autoridad mediante el cual

se pone fin al proceso dejando las cosas como estaban antes de

iniciarlo. Procede en los siguientes casos.

a) Cuando en cualquier momento del procedimiento se decida

legalmente que no existe causa que perseguir.

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b) Cuando el acusador se desista de su acusación. Desde luego

el sobreseimiento no pro- cede en el caso de las causales que

se persiguen de oficio, entre tanto subsistan.

c) Podrá ser resuelto en el momento en que se presente

cualquiera de las causas anteriores.

7.8.2 El acusador, en cualquier momento del proceso, podrá

desistirse por escrito de la demanda. La Comisión de Honor y

Justicia acordará el sobreseimiento del procedimiento comunicándolo

por escrito a las partes y Cuerpo Ejecutivo.

7.8.3 La contrademanda procede en cualquier momento como resultado

de que el acusador haya actuado de mala fe o con falsedad,

intentando afectar el testimonio y la reputación del acusado. Será

presentada ante el Cuerpo Ejecutivo, por medio del Pastor, quien

le dará el curso previsto en los términos de una acusación.

7.9 DE LOS REPRESENTANTES

Los involucrados en el juicio tendrán derecho a ser representados. La

representación se ajustará a los siguientes principios:

7.9.1. Los representantes serán exclusivamente miembros con la

clasificación de plena comunión, pertenecientes a la misma iglesia.

7.9.2. En caso de rebeldía o desacato a este precepto, el Cuerpo

Ejecutivo determinará la sanción aplicable al caso.

7.9.3 No podrán ser representantes en un procedimiento los

integrantes del Cuerpo Ejecutivo, ni quien en dicho procedimiento

sea o haya sido integrante de la Comisión de Honor y Justicia.

7.9.4. Una vez resuelta la instauración del juicio y las partes

hayan recibido la notificación correspondiente, éstas podrán

nombrar su representante notificándolo por escrito a la Comisión

de Honor y Justicia. Los representantes pueden ser nombrados hasta

ante de la realización de la audiencia de alegatos.

7.9.5 Un representante puede renunciar en cualquier momento a dicho

carácter notificándolo por escrito a su representado con copia a

la Comisión. Después de esto dicho representado podrá nombrar otro

representante, al tenor de los incisos precedentes.

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7.9.6 Las partes pueden prescindir del servicio de sus

representantes en cualquier momento notificándolo por escrito a la

Comisión, con copia a los representantes.

8. DE LOS RECURSOS

Los recursos son medios que las partes en conflicto tienen para defenderse

de resoluciones o actos que afecten sus derechos durante los procesos

disciplinarios.

No se podrá acudir a la instancia superior, si no se agota previamente la

instancia correspondiente.

8.1 Revocación. Procede este recurso cuando se hayan cometido

irregularidades en el procedimiento. El afectado lo interpondrá por

escrito ante la Comisión de Honor y Justicia en un plazo no mayor de 10

días naturales, que empezarán a correr desde el día siguiente a la

notificación del acto reclamado por el que se incurre en violación al

procedimiento. Dicha Comisión dispondrá de 10 días para resolver el

recurso. Entre tanto se resuelve el recurso, el procedimiento queda en

suspenso. Si el recurso de revocación es resuelto favorablemente, la

Comisión hará las rectificaciones procedimentales correspondientes. Si

el recurso se rechaza, el procedimiento seguirá su curso normalmente.

8.2 Revisión. Será materia de recurso de revisión las resoluciones

absolutorias o condenatorias que emite la Comisión de Honor y Justicia

que ponen fin a un procedimiento de disciplina. Se interpondrá por

escrito ante el Cuerpo Ejecutivo, contándose para ello con un plazo no

mayor de 10 días naturales que empezarán a correr el día siguiente de

la notificación de la resolución reclamada. La Comisión de Honor y

Justicia enviará al Cuerpo Ejecutivo el expediente para que este Cuerpo

conozca el recurso y lo resuelva en un plazo máximo de 15 días. Entre

tanto se resuelve el recurso, el procedimiento queda en suspenso. Si el

recurso de revisión es resuelto favorablemente el Cuerpo Ejecutivo

revocará la resolución recurrida y emitirá en su lugar una nueva

resolución conforme a derecho. Si el recurso se rechaza la resolución

recurrida queda firme.

8.3. Apelación. Procede este recurso en contra de las resoluciones del

Cuerpo Ejecutivo. Se interpondrá por escrito ante la Junta

Administrativa de Gobierno de la iglesia local, contándose para ello con

un plazo no mayor de 10 días naturales, que empezarán a correr desde el

día siguiente de la notificación de la resolución reclamada. El Cuerpo

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Ejecutivo enviará a la Junta Admirativa de Gobierno de la iglesia local,

vía el Pastor de la iglesia, copia de la constancia y actas del

expediente, para que este Cuerpo conozca el recurso en su reunión

ordinaria siguiente, y lo resuelva en un plazo no mayor de 15 días

naturales. Al efecto la Junta Administrativa de Gobierno de la iglesia

local podrá asistirse de una Comisión nombrada ex-profeso.

Entre tanto se resuelve el recurso, el procedimiento queda en suspenso.

Si el recurso de apelación es resuelto favorablemente revocará la

resolución recurrida y emitirá en su lugar una nueva resolución conforme

a derecho. Si el recurso se rechaza la resolución recurrida queda firme.

8.4. La resolución que emita la Junta Administrativa de Gobierno de la

iglesia local será inapelable y definitiva.

9. DE LAS SANCIONES

9.1 DEFINICIONES Y TÉRMINOS

Procede la aplicación de las siguientes sanciones única y exclusivamente

cuando se dicta una resolución condenatoria, emitida como consecuencia

del incidente de terminación del proceso o al término del proceso de

juicio. Estas serán emitidas en primera instancia por la Comisión de

Honor y Justicia, en caso de revisión por el Cuerpo Ejecutivo, o en caso

de apelación por la Junta Administrativa de Gobierno de la iglesia local.

9.1.1 Apercibimiento por escrito. Consiste en el envío de una carta

dirigida al responsable, firmada por la Comisión de Honor y Justicia

en la que se le expresará un apercibimiento y se le conminará a no

reincidir.

9.1.2. Suspensión. Consiste en que el responsable que dará inactivo

de todo ministerio o actividad que desempeñe. No podrá predicar,

ni enseñar, ni dirigir en ningún servicio de su iglesia, ni en

ninguna otra iglesia, ni ocupar puestos oficiales. No será menor

de tres meses, ni mayor de un año. Al finalizar la disciplina la

persona reasume plenamente sus derechos y deberes que corresponda

a su clasificación como miembro de la iglesia.

9.1.3. Remoción de un cargo eclesial. Consiste en que el responsable

sea removido del cargo o cargos que ocupe en la iglesia local.

9.1.4. Expulsión. Consiste en la cancelación de su credencial de

membresía. No se le otorgará carta de traslado para ninguna iglesia.

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Deberá entregar inmediatamente los cargos que estén bajo su

responsabilidad, a la autoridad correspondiente.

9.1.5. Reparación de daños. Se procederá cuando de la sanción se

desprenda que el responsable incurrió en daños al patrimonio de

otras personas, de la iglesia, del Distrito o del Concilio.

9.1.6. Reembolso. Se procederá a aplicar esta sanción cuando de la

resolución se desprenda que el responsable malversó fondos

pertenecientes a la iglesia local o a los afectados, los cuales

deberán ser devueltos de acuerdo al valor presente.

9.1.7. Restitución. Se procederá a aplicar esta sanción cuando de

la resolución se desprenda que el responsable tiene en su poder

bienes inmuebles, muebles que no le pertenecen, los cuales deberá

restituir en buenas condiciones y de la misma manera como le fue

entregado.

9.1.8. Indemnización. Es la aplicación de una pena económica fijada

por la autoridad correspondiente, cuando la reparación no es

posible, para resarcir a los afectados por las pérdidas sufridas

por daños y perjuicios.

9.2 DE LOS PRINCIPIOS DE LA SANCIÓN

9.2.1 Dependiendo de la gravedad y la naturaleza de la causal, en

una resolución podrán aplicarse al responsable una o más sanciones.

9.2.2. El Cuerpo Ejecutivo será el encargado de aplicar la sanción

o las sanciones correspondientes.

9.2.3. Las sanciones serán aplicadas con discreción, no se deberá

comunicar a la iglesia excepto en los casos de expulsión.

9.2.4. El incumplimiento de las sanciones constituirá la causal de

incumplimiento de una sanción.

9.2.5. La sanción del responsable deja en todo momento a salvo los

derechos del Concilio de recurrir ante el fuero de las autoridades

civiles correspondientes cuando el caso lo amerite.

9.3 DE LA DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES

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En caso de encontrarse responsable al inculpado se aplicarán las

siguientes sanciones.

9.3.1 Por las causales de difamación de honor y calumnias, faltas

a la ética cristiana, procede se aplique la sanción de

apercibimiento por escrito. En caso de reincidencia se aplicará la

suspensión de acuerdo a la gravedad del asunto.

9.3.2. Por las causales de encubrimiento de culpables, falseamiento

de la verdad en un proceso, irresponsabilidad en el cumplimiento

de obligaciones con su iglesia, contravenir la legislación mexica-

na en materia religiosa, desacato o rebeldía a la autoridad pastoral

o de la iglesia local, fraude, obstrucción de la justicia, acoso

sexual, fornicación o adulterio, violación, perversión sexual,

violencia intrafamiliar, alcoholismo o drogadicción, realizar

cultos o reuniones de negocios sin autorización, arrogarse

indebidamente representación oficial, actitudes y conducta

cismática y divisionista procede se aplique la suspensión. Esta no

será menor de tres meses ni mayor de un año, dependiendo de la

gravedad e implicaciones del caso. La duración de la suspensión

será fijada por el Cuerpo Ejecutivo respectivo.

9.3.3. En caso de reincidencia en cualquiera de estas causales y

luego de aplicarse el presente procedimiento de disciplina, se

procederá a aplicar la expulsión.

9.3.4. Por las causales de: visitar otras iglesias sin la

autorización del pastor, persistir en doctrinas contrarias a

nuestros principios de fe, despojo del patrimonio conciliar,

incumplimiento de una sanción disciplinaria, renuncia a la

membresía cuando se está sujeto a una investigación o un proceso

judicial, procede se aplique la expulsión.

9.3.5 Por las causales de despojo del patrimonio conciliar y fraude,

además de las sanciones de expulsión y suspensión respectivamente,

la costumbre de contraer deudas y no pagarlas y por las faltas a

la ética cristiana, diezmar en otra iglesia o a otro ministro, y

además del apercibimiento por escrito, procede se aplique según

corresponda, la reparación de daños, reembolso, restitución o

indemnización.

9.3.6 En el caso de intento probado de cualquier causal, el Cuerpo

Ejecutivo determinará la sanción.

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1O. DE LA RESTAURACIÓN DE LOS MIEMBROS DISCIPLINADOS

10.1 Cada Cuerpo Ejecutivo determinará un programa de restauración a los

miembros disciplinados, que incluya: ministración, consejería, pastoreo,

recomendaciones y cuando el caso lo amerite reducción de la sanción.

10.2 Cuando la restauración de un creyente disciplinado se logre de una

manera sana y rápida, el interesado podrá solicitar por escrito al Cuerpo

Ejecutivo, por conducto del Pastor, la reducción de su sanción. Esta

reducción no se aplica para sanciones de causales de índole sexual.

ll. DE LOS GASTOS QUE OCASIONE EL PROCESO

11.1 Los gastos en que incurra la Comisión de Honor y Justicia tales

como copias, gastos propios de transportación, hospedaje y alimentación,

correrán por cuenta de la Tesorería de la iglesia respectiva.

11.2 Los gastos en que incurran las partes, como traslado propio de

testigos, copias, alimentación y hospedaje correrán a sus propias

expensas.

12. DE LA ASESORÍA

Cuando el Cuerpo Ejecutivo de una iglesia tenga necesidad de asesoría para

aplicar el presente procedimiento, se comunicará con el Presbítero de su

Región, quien en consulta con el Superintendente del Distrito les nombrará

un asesor.

ARTICULO X

DE LOS SACRAMENTOS

1. BAUTISMO EN AGUA

1.1. Para ser bautizado, se requiere del candidato un testimonio claro

y sincero de la fe en el Señor Jesucristo. Hechos 8:26-38; Colosenses

2:12.

1.2. Tomando en cuenta la orden enfática de Cristo contenida en Mateo

28: 19-20, se requiere que el candidato reciba enseñanza bíblica previa

y posterior, estudiando el presente Reglamento de la Iglesia Local.

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1.3. Con anticipación se notificará a la iglesia los nombres de los

candidatos próximos a bautizarse, para que si hubiera objeciones en

relación a alguno, haya tiempo de hacer las investigaciones

correspondientes.

1.4. Después del bautismo habrá de efectuarse la ceremonia de recepción

de miembros, entregándoseles los certificados correspondientes y

asentando su nombre en el libro de membresía. Podrán ser ministrados a

continuación con la Santa Cena.

1.5. En virtud de que los problemas de divorcio y recasamiento afectan

la vida de algunos de nuestros hermanos en el Señor, y siendo que no

tenemos una amplia luz y satisfacción bíblica para definir estas

dificultades, resolvemos que para ministrarles el bautismo tengamos por

normas los siguientes principios:

1.5.1. El matrimonio es una institución divina establecida como un

vínculo integral y exclusivo entre un hombre y una mujer (Gn. 1:27-

28; 2:18, 24).

1.5.2. La naturaleza de esta unión matrimonial es de un pacto

efectuado ante Dios y diseñado para conservarse y honrarse durante

toda la Vida de los contra- yentes (Pr. 2: l7; Mal. 2: 14; Mt.

1924-6).

1.5.3. Como en todo pacto, en el matrimonio las partes deben tener

la intención de mantenerlo vigente, sin poderlo quebrantar (Gál 3:

15). Según el ideal bíblico la muerte de uno de los consortes

extingue la vigencia del pacto (1 Co. 7:39; Ro. 7:2). Entonces el

cónyuge viudo queda en libertad de contraer nuevas nupcias, si así

lo desea.

1.5.4. No obstante, el pecado lleva al ser humano a apartarse del

plan de Dios y a diseñarse un proyecto de vida egoísta (Gn. 8:21).

Es así como el matrimonio es afectado y aparece la sombra del

divorcio como fracaso matrimonial que contraviene el designio del

Creador (Mt. 19: 7-8).

1.5.5. El divorcio es contrario a la voluntad de Dios (Mal. 2:14-

16; Mt. 5:31-32; 19:3-12; Mr. 10:11- 12; l Co. 7: 10). Sin embargo,

este fenómeno atañe directamente a la iglesia. Pues ésta recibe a

personas que vienen a Cristo en tal estado civil.

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1.5.6. Que a los hermanos que en su vida de inconversos se

divorciaron y volvieron a casarse, no se les in- quiete con disolver

sus hogares actuales, sino que se reconozca como legal su estado

civil en que llegan al Señor, aceptándoles como miembros en la

iglesia. 1 Corintios 7:20—24, 27.

1.5.7. Que los hermanos que en el pecado se divorciaron y vienen

al Señor viviendo ilegalmente con otro cónyuge, se les inste a que

legalicen su situación civil, casándose a la mayor brevedad posible

con su cónyuge actual, para que su condición de amasiato sea

ordenada ante la sociedad y puedan por consecuencia ser bautizados

y recibidos como miembros de la iglesia.

1.5.8. Que las personas que vienen al Señor divorciadas y que

pretendan formar un nuevo hogar, sean aconsejadas, orientadas y

ayudadas a reconciliarse con el cónyuge abandonado.

1.5.9. Que todos los casos mencionados anteriormente y otros más

sean analizados en forma exhaustiva previamente por el Cuerpo

Ejecutivo de la iglesia.

1.5.10 Casos extremadamente difíciles podrán ser consultados con

el Presbítero de Región y la Directiva de Distrito.

2. SANTA CENA

2.1. Es privilegio y deber de todo creyente tomar parte en la celebración

de la Santa Cena, porque implica la participación de la naturaleza divina

de Cristo. Juan 6:53-56; 2 Pedro 1:4.

2.2. El creyente que se juzgue indigno de participar en la celebración

de la Santa Cena deberá buscar el perdón del Señor. Habiendo renovado

su consagración, podrá tomarla con toda la iglesia.

2.3 La Santa Cena es un medio de mantener en alto la vida espiritual de

la iglesia. 1 Corintios l 1:23-32.

2.4 Esta ordenanza sagrada será ministrada hasta donde sea posible

mensualmente, utilizando los siguientes elementos: pan sin levadura y

jugo de uva.

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ARTICULO XI

DE LAS CEREMONIAS

l. MATRIMONIOS

1.1 Los interesados deben manifestar al pastor con la mayor anticipación

posible, su deseo de ser ministrados en esta ceremonia.

1.2 Los contrayentes asistirán, según se les cite, a las pláticas previas

de orientación.

1.3 Se debe presentar al secretario general de la iglesia con

anticipación oportuna, el acta de matrimonio, expedida por el Registro

Civil.

1.4 El ideal cristiano y bíblico según l Corintios 7:33, 34, 39; 2

Corintios 6: 14- l 6, es que en nuestros templos se verifiquen

matrimonios exclusivamente entre un hombre y una mujer cristianos, pero

siendo que la iglesia se enfrenta a problemas de diversos tipos y que

por consecuencia se realizan matrimonios mixtos en cuanto a la fe, el

Cuerpo Ejecutivo de la iglesia definirá lo conducente en tales

situaciones.

1.5 Si los contrayentes desean invitar a otro ministro para que oficie

en su ceremonia, deben consultar previamente a su pastor, esperándose

criterio amplio de éste.

2. PRESENTACIÓN DE NIÑOS

2.1 En esta ceremonia los padres traen a sus niños de tierna edad a la

iglesia para presentarlos al Señor en un acto de gratitud y consagración.

Marcos 10:13-16; Lucas 2:22- 24; 18:15-17.

2.2 Los padres manifiestan el deseo de que sus hijos crezcan bajo la

instrucción cristiana, y que al llegar a la edad adecuada se entreguen

al Señor.

2.3 Los padres ofrecen mantener sus vidas en una alta norma de fidelidad

al Señor para ejemplo de sus hijos.

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2.4 Se le debe comunicar al pastor con anticipación que se desea celebrar

esta ceremonia, para que se les instruya y se redacte el acta respectiva.

2.5 Se debe presentar con anticipación el documento que compruebe que

se ha registrado al niño ante las autoridades civiles.

2.6 Los problemas morales de los padres no deben ser obstáculo para

presentar a los niños. Otros casos serán decididos por el Cuerpo

Ejecutivo.

2.7 En el acto de presentación se requieren dos personas que sirvan como

testigos en la ceremonia, mayores de 18 años, cuya función será además

firmar el certificado y el acta correspondiente.

3. LAVATORIO DE PIES

Cada asamblea local decidirá lo que convenga a esta práctica.

4. OTRAS CEREMONIAS

4.1 Otras ceremonias como aniversarios de bodas, dedicación de

quinceañeras, y otras, podrán celebrarse previa solicitud al pastor de

la iglesia.

4.2 Los miembros de la iglesia que lo deseen, llamarán a su pastor para

que éste celebre un acto de acción de gracias por las propiedades que

adquieran, tales como casas, terrenos, automóviles, siembras, entre

otros, revelando que desean ser fieles administradores de Dios. 1

Corintios 4:1,2.

ARTICULO XII

DEL NOMBRE DE LOS TEMPLOS

Nuestros templos se identificarán con el nombre propio con que hayan sido

fundados o registrados, agregándoles invariablemente la terminación de El

Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, A. R.

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ARTICULO XIII

REFORMAS

1. Todas las iglesias tienen el derecho de ofrecer por escrito reformas a

este reglamento por medio del Presbiterio General, quien las turnará al

Concilio, de ser lo conducente.

2. Toda iglesia tiene el derecho de ampliar este reglamento según sus

necesidades, sin violar las disposiciones del Distrito o del Concilio.

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PACTO DEL FELIGRÉS

1. Prometo orar y trabajar constantemente por la edificación y desarrollo de

mi iglesia.

2. Prometo contribuir al crecimiento de mi iglesia, ayudando a sostener su

culto y promoviendo sus actividades.

3. Prometo vivir en el amor de Dios y en la comunión cristiana.

4. Prometo evitar siempre, con el auxilio divino, toda conformidad pecaminosa

con el mundo, según me lo señalan las Sagradas Escrituras.

5. Prometo gozoso en los términos de la alianza que hoy hago con Dios y su

Iglesia, vivir y creer fielmente todos los mandamientos y ordenanzas de

nuestro Señor y Salvador Jesucristo.

6. Prometo cumplir en todas sus partes el presente Reglamento dela Iglesia

Local.

Lo prometo solemnemente

Fecha: ______ __________ Nombre y Firma del Creyente