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Claus Roxin
De la dictadura a la democracia.Tendencias de desarrollo en el Derecho Penal y Procesal
Penal alemn
I. La herencia de las dictaduras
Alemania ha vivido en el siglo XX dos dictaduras. En primer lugar, el
catastrfico rgimen nazi de 1933 a 1945, cuyas consecuencias no necesito
describir. Permanecer siempre en el recuerdo como el captulo ms vergonzosohasta ahora de la historia alemana. Para los juristas alemanes es una advertenciapermanente para el compromiso con la libertad y los derechos humanos. En Ia
parte oriental del territorio alemn restante, se estableci, tras el final de la guerra
Mundial, una dictadura comunista, que slo con la cada del bloque del este en el
ao 1990 condujo a la reunificacin. La denominada Repblica Democrtica
alemana no fue un rgimen tan brutal como el nazi. Pero tambin despreci
derechos humanos elementales, como muestran, por ejemplo, la retencin de losciudadanos tras un muro y el desaprensivo fusilamiento de los denominados
fugitivos de la Repblica.
La revisin jurdica de los crmenes de ambas dictaduras se ha realizado de
manera muy distinta, pero con consecuencias en parte relevantes para la
evolucin jurdica internacional. Los dirigentes criminales nazis fueron juzgadosen los procesos de Nrenberg en los primeros aos despus de la guerra.
Aunque estos procesos suscitan algunos reparos por ej., hubiera sido mejor que
no solo las fuerzas vencedoras participaran en el tribunal , aqu reside, sin
embargo, el origen del moderno Derecho internacional Penal, que, con el Estatuto
del Tribunal Penal Internacional de 1998, el denominado Estatuto de Roma, ha
encontrado tambin actualmente un fundamento legal .
Por el contrario, durante mucho tiempo, la justicia alemana posterior a la
guerra ha perseguido solo con desidia y castigado con penas leves los restantes
crmenes nazis. Los que participaron en ellos fueron considerados sin excepcin
slo como cmplices, con pena leve.1Tan slo el gran proceso de Auschwitz
(1963-1965) supuso un cierto giro en esto.
1Crtico al respeto y sobre la situacin de entonces Just-Dahlmann/Just , Die Gehilfen, 1988.
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Yo mismo haba observado con preocupacin el insuficiente castigo de los
crmenes violentos del nacionalsocialismo y desarrollado, a la vista de ello, una
teora en mi escrito de habilitacin
2
y en mi leccin inaugural de Hamburgo
3
,segn la cual, en crmenes sistmicos (en un sistema), tanto aquel que realiza el
hecho directamente, como tambin aquel que lo ha ordenado directamente, en
cualquier grado de la jerarqua de mando, son penalmente responsables como
autores. El ejecutor inmediato tiene el por m denominado dominio del hecho, esdecir, realiza el tipo como autor mediante su hacer realizador del delito. Pero el
hombre de atrs que ordena, que dirige la organizacin, es, asimismo, autor, y,
concretamente, autor mediato, porque con ayuda del aparato que tiene a su
disposicin domina la causacin del resultado. Dado que el aparato por ejemplo,
en el caso de los asesinatos en los campos de concentracin nazis se haliberado de todos los vnculos con el Derecho y dispone a discrecin de muchos eintercambiables ejecutores, puede el hombre de atrs estar seguro de que su
orden producir el resultado. Esto lo convierte en autor mediato en virtud del
dominio de organizacin, como he denominado esta figura jurdica. Se diferencia
de la induccin porque el inductor tiene primero que buscarse siempre un autor y
depende de esta libre decisin. Por contra, el dirigente de una organizacin
criminal dicho grficamente solo necesita apretar el botn para asegurar elresultado. Es, como se dice en el lenguaje coloquial, un autor de mesa de
despacho.
Yo desarroll estas tesis con ocasin del proceso de Jerusaln contra Adolf
Eichmann, que en el perodo nazi, si bien por orden superior, orden
innumerables asesinatos de judos, sin colaborar jams en su ejecucin. Pero miidea era facilitar a los tribunales alemanes una fundamentacin jurdica para la
autora tanto de los que ordenaban como de los que ejecutaban los crmenes
violentos del nacionalsocialismo.
La justicia alemana no se ocup entonces de mis explicaciones. Si, a pesar
de todo, las he colocado al principio de mis explicaciones sobre las tendencias dela evolucin del Derecho Penal, es entonces porque la figura de la autora
mediata en virtud del dominio de organizacin ha hecho una fabulosa carrera
nacional e internacional en los ltimos veinte aos. Ya en el juicio de la Junta
General argentina se recurri a esta tesis.4El Tribunal Supremo alemn las
asumi en el ao 1994 con motivo de los denominados procesos de los tiradores
2Roxin, Tterschaft und Tatherrschaft, 1 ed. 1963; 8 ed. 2006.3Roxin, Straftaten im Rahmen organisatorischer Machtapparate, Goltdammers Archiv frStrafrecht, 1963, 193-207.4Para ms detalles,Ambos, Tatherrschaft durch Willensherrschaft kraft organisatorischerMachtapparate, Goltdammers Archiv fr Strafrecht, 1998, 226 ss. (238 s.).
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del muro,5en tanto conden a los miembros del denominado Consejo de Defensa
Nacional de la antigua DDR como autores mediatos de los homicidios de fugitivos
en el muro de frontera, aunque los tiradores de la muerte fueron condenadosigualmente como autores. Sentencias posteriores han confirmado esto.
En la doctrina alemana la figura jurdica del dominio de organizacin ha
encontrado, a decir verdad, aprobacin mayoritaria, pero tambin no pocosdetractores.6Sin embargo, internacionalmente se ha impuesto ampliamente en
los ltimos aos. Ya el Estatuto del TribunaI Penal Internacional sugiere la
aceptacin de esta teora, cuando en el Art. 25 III a) declara autor mediato a aquel
que comete el hecho mediante otro, independientemente de que esa otra
persona sea responsable penalmente (regardless of whether that other person iscriminally responsable). En realidad, el Tribunal Penal Internacional ha asumido,entretanto, en distintas decisiones, la teora del dominio de organizacin y con ello
se ha apoyado expresamente en la tesis por m defendida. Me limito a una cita de
la sentencia Katanga de septiembre de 2008,7donde se declara: En la doctrina
jurdica se ha desarrollado un concepto, que reconoce la posibilidad de hacer
responsable penalmente a una persona, que acta mediante otro, y, por cierto,
independientemente de que el que acta tambin sea responsable penalmente.Esta tesis se funda en los primeros trabajos de Claus Roxin.
Tambin la sentencia del Tribunal Supremo peruano de abril de 2009, que ha
castigado como autor mediato al anterior presidente Fujimori por homicidios,
lesiones y secuestros, que las fuerzas de seguridad peruanas cometieron durante
su mandato, se apoya en todos los puntos sobre mi teora. La sentencia fueconfirmada en diciembre de 2009 por el Tribunal de Casacin en todos los puntos
con profunda conviccin.8Tambin tribunales en Argentina, Chile y Colombia se
han adherido a esta teora.9
De estas decisiones se pueden extraer dos conclusiones. Ambas se pueden
contar entre las tendencias de la reciente evolucin del Derecho Penal y puedenvalorarse sin reservas como avances positivos:
5Entscheidungen des Bundesgerichtshofs in Strafsachen (BGHSt), Vol. 40, 218 ss. Al respecto micomentario en: Juristenzeitung (= JZ) 1995, 49 ss.6Ms detalles al respecto, Roxin, Organisationsherrschaft als eigenstndige Form mittelbarerTterschaft, en: Schweizerische Zeitschrift fr Strafrecht (ZStrR), vol. 125, 2007, 1 ss.7ICC-0104-007, 176/226.8Pg. 39 del fundamento de la sentencia (Typoskript).9Sobre esto, ms detenidamente, Muoz Conde/Olsolo, the Application of the Notion of IndirectPerpetration through organized Structures of Power in Latin America and Spain, Journal ofInternational Criminal Justice, Oxford 2011, 113-135.
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La primera conclusin es que hoy las soluciones a problemas de dogmtica
jurdica ya no permanecen limitadas al mbito nacional, sino que pueden ser
discutidas y, dado el caso, aceptadas, en todo el mundo. Esto prueba lafecundidad de una en Alemania hoy denominada dogmtica penal internacional,
en la que no se trata de un Derecho comparado al antiguo estilo, sino de un
trabajo transnacional para encontrar soluciones concordantes a problemas
comunes. Esta internacionalizacin de nuestra Ciencia, de la cual tambin es unamuestra el acto de hoy, pertenece a las ms esperanzadoras tendencias de la
actualidad.
Destacable es tambin la segunda conclusin. Porque la influencia
internacional que la tesis del dominio de organizacin ha adquirido durante laltima dcada tiene asimismo un trasfondo poltico. ste consiste en que lasdemocracias constituidas tras la cada de dictaduras tienden ms y ms a revisar
crmenes del rgimen anterior en procesos conforme al Estado de Derecho y
hacer responsables penalmente a los gobernantes anteriores. Pienso que esto
tambin es una evolucin laudable, porque coloca a la vista de los gobernantes
los riesgos de un abuso de poder, ojal que de una manera eficaz
preventivamente.
La nueva forma de autora mediata, as como su imposicin internacional, sebasan en las tesis que hemos extrado de los crmenes de estado del siglo
pasado. Son pasos en el camino para una mejora de las relaciones humanas.
II. La evolucin del Derecho Penal y procesal penal en la democracia
alemana occidental
1. Aunque quiero situar el punto principal de mi exposicin en el pasado
reciente y el perodo tras la cada del muro, tengo, sin embargo, que anteponer un
breve esbozo de la evolucin del Derecho Penal en la Alemania occidental,
puesto que tambin proporciona los fundamentos jurdicos para la Alemaniareunificada, porque el ordenamiento jurdico de la Alemania occidental ha sido
completamente transferido a la Alemania del este.
Dos puntos de orientacin hasta hoy decisivos para el Derecho Penal y
Procesal alemn, a los cuales volver an muchas veces, pertenecen a los
documentos de la fundacin de la Repblica Federal: la Constitucin alemana, la
Ley Fundamental, de mayo de 1949, y la creacin de un Tribunal Constitucionalen el ao 1951.
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La Ley Fundamental 10sita la intangibilidad de la dignidad humana a la
cabeza (Art. 1), a la que sigue un catlogo de derechos humanos y
fundamentales, que son vinculantes para todo poder estatal y, por tanto, tambinpara el legislador y los tribunales. A ellos pertenecen el derecho al libre desarrollo
de la personalidad, el principio de igualdad, la libertad de creencia y de conciencia
y la libertad de opinin. Todos estos derechos son inmutables y se completan
mediante un captulo propio sobre garantas constitucionales de la jurisprudencia,por ejemplo, en relacin con las privaciones de libertad (Art. 100 ss. GG).
Junto a la Ley Fundamental, ha aparecido desde 1951 el Tribunal
Constitucional11. Debe, a instancias del Legislativo o de un tribunal, examinar la
constitucionalidad de las leyes. Tambin cualquier ciudadano puede llamar alTribunal alegando haber sido lesionado en sus derechos fundamentales por lospoderes pblicos.
Con ello se ha creado un fuerte baluarte contra todo abuso de poder estatal,
tambin del Derecho Penal y Procesal Penal. El Tribunal Constitucional es, en
cierto modo, un cuarto poder en el Estado, que, a causa de la obligatoriedad de
sus decisiones, est sobre los otros tres poderes y puede impedir preocupantesevoluciones del Derecho. Ilustrar esto an con ejemplos.
Hay que sostener firmemente tambin en este contexto que fueron las
experiencias del perodo nazi las que nos han deparado una Constitucin de
Estado social, de Derecho y libre y fuertes posibilidades de control judicial. La
activacin de ambos es, a la vista de las tendencias de estado de seguridadactual, ms importante que nunca.
2. La evolucin del Derecho Penal y Procesal Penal en la Alemania occidental
ha recorrido distintas fases hasta la reunificacin, que tambin tienen efecto
todava en el Derecho vigente.
En los aos cincuenta dominaban corrientes de Derecho natural, de tipo
cristiano- conservador, que tuvieron su trasfondo poltico en el catolicismo renano
de la poca de Adenauer. Esto condujo a una jurisprudencia penal fuertemente
moralizante: padres que posibilitaban a sus hijos ya antes del matrimonio
relaciones ntimas, fueron castigados por proxenetismo. El comportamiento
homosexual estaba castigado, aunque tuviera lugar entre hombres adultos, fuera
de la esfera pblica y con consentimiento recproco. El Proyecto de gobierno para10Abreviado: GG.11Abreviado: BVerfG.
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un nuevo Cdigo Penal, elaborado en los aos 1954-1962, mantuvo esta lnea
conservadora.
Por la generacin posterior esta poca fue percibida como restaurativa. Se
desarroll en la dogmtica penal, pero tambin en la escena pblica poltica, un
movimiento contrario, que se dividi en dos corrientes muy distintas. Ambas
influyen el Derecho Penal y Procesal Penal hasta hoy.
La primera, direccin de reforma liberal, a la que tambin yo perteneca, se
comprometi con un Derecho Penal de un Estado social y de Derecho libre, que
quiso limitar la tarea del Derecho criminal a la proteccin de bienes jurdicos,
excluyendo conductas meramente inmorales, fortalecer los derechos de defensadel imputado y orientar la ejecucin de la pena al fin de la resocializacin. Estadireccin se ha abierto paso ampliamente en la Legislacin de los aos sesenta.
En el Derecho Penal material12encontr su expresin ante todo en el
Proyecto Alternativo de una nueva Parte General, publicado en 1966 por
penalistas entonces ms jvenes (entre ellos tambin yo). Se situ en la tradicin
ilustrada de Beccaria y Franz von Liszt13y ha ejercido una considerable influenciasobre la Ley de Reforma del Derecho Penal del ao 1969, entre otras cuestiones,
mediante la derogacin de la pena de prisin contraria a la resocializacin, elrechazo de la pena privativa de libertad inferior a seis meses, la ampliacin de la
suspensin de la pena a la libertad condicional y la introduccin de la posibilidad
de prescindir de la pena en casos especiales.
En el Derecho Procesal14ha alcanzado esta evolucin liberal su punto lgido
con la denominada Pequea Reforma del Proceso Penal de 1964, que limit el
arresto, ampli la escucha legal y los derechos de defensa del imputado e
introdujo el deber policial de instruir al imputado sobre su derecho a no declarar.
En contraposicin a esta direccin de reforma de Estado de Derecho liberal,se desarroll, ante todo en el marco de la denominada revolucin de estudiantes,
un movimiento, que se entendi como socialista y se orient a modelos como Mao
Zedong y Che Guevara. Persegua la abolicin del sistema capitalista y termin,
cuando no encontr en la poblacin respaldo suficiente, en el terrorismo de la
Fraccin del Ejrcito Rojo (R.A.F., Rote Armee Fraktion). El significado penal
12Para ms detalles, Roxin, Strafrecht, Allgemeiner Teil, 4 ed. 2006, 4 Rn. 24 ss.13Para ms detalles, Roxin, Franz von Liszt und die kriminalpolitische Konzeption des Alternativ-Entwurfs, en: Zeitschrift fr die gesamte Strafrechtswissenschaft (Abk.: ZStW), Vol. 81, 1969, 613ss.14Para ms detalles, Roxin, Strafverfahrensrecht, 25 ed. 1998, 72 marginal 2 ss.
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persistente de este movimiento reside en que sus actividades promovieron en los
aos setenta numerosas leyes de lucha contra el terrorismo, que tuvieron como
consecuencia, particularmente en el terreno de la puesta en peligro terrorista, unaextensin de la punibilidad y una revocacin parcial de la reforma liberal.15Con
ello se introdujo una tendencia que en la actualidad ha conducido a que a un
relativamente moderado Derecho Penal de la criminalidad cotidiana se enfrenta
un Derecho Penal que constantemente se agrava en el mbito de la criminalidadorganizada internacional y de la lucha contra el terrorismo.
III. El Derecho Penal y procesal penal alemn despus de la cada del
muro
Sorprendentemente, la reunificacin alemana y la cada del bloque del este nohan influido esencialmente en el Derecho Penal alemn. El Derecho de la
Alemania occidental de entonces vale ahora tambin en las regiones alemanas
del este, los problemas de transicin han sido resueltos sin dificultades y el ya
mencionado juicio de los crmenes del rgimen de la DDR se ha realizado en
procesos justos con penas moderadas, que han sido aceptadas ampliamente en
el este y oeste. Egon Krenz, el ltimo presidente del Consejo Estatal de la DDR,fue condenado a seis aos y medio de prisin por la orden de disparar en la
frontera interior alemana, de los cuales tuvo que cumplir cuatro aos escasos.Hoy vive como hombre libre en Alemania. Tampoco ha tenido lugar el temido
aumento de la criminalidad por la apertura de fronteras hacia el este.
Por lo dems, se verifica en el tratamiento mediante el Derecho Penal unaseparacin cada vez ms fuerte entre la criminalidad cotidiana leve a media y los
delitos de la criminalidad grave, percibidos como especialmente amenazantes, a
los cuales pertenecen peligrosos delitos de agresin y delitos sexuales, la
comisin en bandas de delitos graves contra la propiedad y el patrimonio, trfico
de drogas, trfico de personas y delitos con trasfondo terrorista16. Ambas
evoluciones requieren presentacin aparte.
1. La criminalidad cotidiana leve a media en la Alemania reunifi cada
15Para ms detalles, M. Krau, Leipziger Kommentar zum Strafgesetzbuch, 12 ed. 2009, sobre 129a StGB: Entstehungsgeschichte.16En este sentido, la enumeracin en Frisch, Konzepte der Strafe und Entwicklung des Strafrechtsin Europa, en: Goltdammers Archiv fr Strafrecht, 2009, 385 ss. (396).
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Aqu se presenta un cuadro mixto, que en Derecho material resulta
predominantemente positivo; en Derecho Procesal, por el contrario, da lugar a
considerables reparos.
a) El Derecho Penal material
En este mbito ha continuado la tendencia de la reforma del Derecho Penalhacia un Derecho Penal moderado, favorable a la resocializacin y comedido
frente a la pena privativa de libertad. Alrededor del 80 % de todas las penas son
penas pecuniarias; de las restantes penas privativas de libertad, dos tercios son
an suspendidas condicionalmente.17Adems, una parte considerable de todos
los delitos es sobreseda por su insignificancia o falta de inters pblico,18
enltima instancia, por lo general, con pago de una cantidad de dinero a unainstitucin de utilidad pblica.
El legislador se muestra tambin, como antes, abierto frente a novedades en
el Derecho sancionatorio. As, ha reconocido en los aos noventa parcialmente
influido por un Proyecto Alternativo (Alternativ-Entwurf19) la reparacin del dao
mediante un denominado arreglo autor-vctima como causa de atenuacin de lapena y, en casos especiales, incluso como motivo para prescindir de la pena
( 46a StGB). Ha creado tambin disposiciones procesales para la realizacin detal arreglo ( 155a, b StPO). En la prctica, desgraciadamente, se hace todava
demasiado poco uso de esta posibilidad.
Tambin pueden los autores, si no pueden pagar una pena pecuniaria, evitarla - de lo contrario, pendiente - pena privativa de libertad sustitutoria, mediante
trabajo en beneficio de la comunidad. En julio de 2009, inici tambin el Land de
Baden-Wrttemberg el intento de sustituir la pena privativa de libertad en estos
autores y en presos que en breve sern puestos en libertad, mediante un arresto
domiciliario asegurado electrnicamente.
Tales medidas de reintegracin favorables al reo son apoyadas, adems,
debido a que nuestro Tribunal Constitucional, para la imposicin y la ejecucin de
la pena, ha reconducido ambos postulados centrales del principio de culpabilidad
y de la resocializacin al principio de la dignidad humana y de ese modo los ha
sustrado a todo cambio a travs de la legislacin y la jurisprudencia.
17Indicaciones detalladas en Meier, Strafrechtliche Sanktionen, 2001, 42 s.18Amplias referencias en Beulkeim Grokommentar von Lwe-Rosenberg zur StPO, 26 ed.2007, sobre 153, 153a StPO.19Alternativ-Entwurf Wiedergutmachung, 1992.
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De esta manera, para la imposicin de la pena, se ha prescrito
constitucionalmente el principio de culpabilidad. Nadie puede ser castigado sinculpa o por encima de la medida de su culpa.20El principio de la dignidad prohbe
convertir al individuo en objeto de intromisiones penales estatales sin atender a su
culpa. Contra esta prohibicin de instrumentalizacin se choca tambin ya,
entonces, cuando alguien es ms fuertemente castigado de lo que corresponde ala medida de su responsabilidad.
De la dignidad humana ha deducido nuestro Tribunal Constitucional tambin
la necesidad de una ejecucin de la pena resocializadora. Porque a la dignidad
humana pertenece tambin segn la, a mi juicio, acertada interpretacin deltribunal, la posibilidad de que un condenado regrese a la sociedad. Comoportador de los derechos fundamentales que se derivan de la dignidad humana y
garantizan su proteccin, el delincuente condenado tiene que obtener la
posibilidad de insertarse de nuevo tras cumplir su pena en la comunidad.21El
Tribunal reconoce al preso incluso un derecho a la resocializacin 22. Pero esto es
tanto ms digno de mencin en tanto internacionalmente, y tambin en la doctrina
alemana, la idea de la resocializacin hoy solo rara vez es defendida coninsistencia. Nuestro Tribunal Constitucional es actualmente el motor de la
evolucin de la idea de resocializacin en Alemania23.
Resumiendo, se puede decir que se ha preservado el Derecho Penal liberal y
humano, creado mediante las leyes de reforma del perodo de posguerra. El
nmero de delitos ha retrocedido y la vida en Alemania es segura medida aescala internacional -. Esto se debe en parte, sin duda, a los mejorados mtodos
de indagacin como la videovigilancia de espacios pblicos o la investigacin
gentico-molecular de huellas del delito , pero tambin los esfuerzos por evitar
los mltiples efectos desocializadores de la ejecucin de la pena, tienen su parte
en ello.
Con todo, no se debe afirmar que en el Derecho Penal material no hay dficits
en relacin con la punibilidad comn. Porque tanto nuestro Tribunal Constitucional
como nuestro legislador en modo alguno estn en todas las cuestiones a la altura
de los tiempos. Quiero mencionar solo dos ejemplos, que se podran multiplicar
fcilmente.
20Cfr. solo BVerfGE 45, 228; BVerfG NJW 2004, 2073. Ambas decisiones facilitan ulteriores
referencias bibliogrficas.21BVerfGE 35, 235 s.22BVerfGE 45, 238 s.; tambin BVerfGE 98, 200 s.23Leyendecker, (Re-)Sozialisierung und Verfassungsrecht, 2002, pg. 32.
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As, nuestro Tribunal Constitucional no ha encontrado hasta ahora una
respuesta convincente a la pregunta de qu debe el legislador castigar engeneral. Por ejemplo, conforme al Derecho Penal alemn24, sobre el trasfondo de
tabs ancestrales, se castiga el incesto de hermanos adultos, aunque no se
evidencia qu daos sociales necesitados de pena se producen con ello. El
Tribunal Constitucional, en su sentencia de febrero de 2008, ha mantenidotodava esta norma penal,25sin poder aducir motivos convincentes para la
necesidad de una intervencin estatal en las expresiones ms ntimas de la vida26
Solo Hassemer, el nico penalista entre los jueces, vot a favor de la
inconstitucionalidad de la norma.27En este mbito tiene que recuperarse ahora un
nivel de conocimiento que ya haban alcanzado los pensadores del DerechoPenal de la Ilustracin.
Un problema no solucionado por la legislacin y la jurisprudencia lo
constituyen tambin amplios mbitos de la moderna criminalidad econmica.
Nuestros tribunales intentan abarcar estos casos principalmente con el tipo de la
administracin desleal28, que, en lo esencial, procede todava del ao 1933 y es
demasiado indeterminado para poder hacer justicia a formas diferenciadas de lamoderna delincuencia econmica. Tambin a un fenmeno como el de la puesta
en peligro del mercado de capital mundial, ocasionada por la actual crisisfinanciera, con sus tremendas destrucciones de patrimonio, se enfrenta hasta
ahora, bastante desconcertado, el Derecho Penal alemn. Aqu existe una gran
necesidad de investigacin con el fin de una reforma de la ley tan conforme al
Estado de Derecho como eficiente.
b) El Derecho Procesal Penal
El proceso penal alemn despus de la guerra ha sido configurado
inicialmente, de modo general, conforme al Estado de Derecho. No obstante, en
los ltimos veinte aos, ha cado ms y ms en una desformalizacin, que se hadesarrollado primero praeter legem, en el verano de 2009, pero, tras largas
discusiones, tambin ha sido reconocida por el legislador.29Esta desformalizacin
consiste en que en el lugar de la aclaracin de los hechos originariamente
prevista por la ley, detallada y vinculada a reglas rgidas, aparecen acuerdos
24 173 prr. 2 pg. 2 StGB.25BVerfGE 120, 224-255.26Amplia crtica en Roxin, Zur Strafbarkeit des Geschwister-Inzests, Strafverteidiger 2009, 544 ss.27BVerfGE 120, 255-273.28 266 StGB.29Ley para la regulacin del acuerdo en el procedimiento penal, de 29 de julio de 2009.
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entre tribunal, fiscala y defensores. Estos acuerdos conducen, por regla general,
al resultado de que el tribunal, en una confesin del acusado, establece un lmite
mximo de pena que no superar.
30
Con ello se puede evitar muchas veces unaamplia toma de pruebas y se acorta considerablemente el proceso.
Pero para esta simplificacin se paga un alto precio. Si la propia decisin se
encuentra fuera de las salas del Tribunal mediante discusiones previas en eldespacho del juez, difcilmente es conforme a los principios de un juicio oral y
pblico, en el que los fundamentos de la decisin son obtenidos inmediatamente a
los ojos del pblico. Se convierte en un comercio de la justicia (Handel mit der
Gerechtigkeit), prximo al americano plea bargaining (negociacin de splica)
que posibilita algn abuso y se sustrae, en gran medida, a un control incluso porlos tribunales superiores. Algn acusado aprobar tambin un acuerdo por temora una pena de otro modo ms dura, aunque tras una exhaustiva toma de pruebas
en el juicio oral quizs habra tenido que ser puesto en libertad. En la doctrina,
pero tambin entre altos jueces y fiscales, se critica esta evolucin muy
intensamente. Mi colega Schnemannhabla incluso de declive de la cultura
jurdica alemana31. En todo caso, este cambio radical, que desquicia principios
esenciales de nuestro antiguo Derecho procesal, es un viaje a lo incierto.
2. La evolucin jurdica de la criminalidad grave
De modo completamente distinto transcurre la reciente evolucin en relacin a
la criminalidad grave. Aqu se pueden constatar tres tendencias que se apoyan
mutuamente y en su conjunto ponen en aprietos al Estado de Derecho liberal. Laprimera corriente tiende, mediante las agravaciones de sanciones, a un estado de
la seguridad. La segunda sustituye, mediante un amplio adelantamiento de la
punibilidad, el tradicional Derecho Penal del hecho por un Derecho Penal de la
prevencin. La tercera complementa esta evolucin en el terreno procesal
mediante una cada vez ms amplia intrusin en la esfera privada del ciudadano y
conduce a un estado de vigilancia.
Doctrinalmente, estas pretensiones han encontrado en la doctrina alemana un
apoyo en Jakobs32, quien al Derecho Penal del ciudadano, vlido para la
criminalidad comn, opone un Derecho penal del enemigo, que niega la
personalidad al delincuente peligroso y quiere convertirlo en mero objeto de las
30Cfr. al respecto, para ms detalles, el nuevo 257c StPO.31Schnemann, Wetterzeichen vom Untergang der deutschen Rechtskultur, 2005.32Detalladas referencias en Roxin, como nota a pie 12, 2, marginal 126-129. Jakobs SchlerPawlik, Der Terrorist und sein Recht, 2009, quiere aplicar a la lucha contra el terrorismo el Derechode guerra.
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medidas de proteccin estatales. Quien no proporciona una seguridad elevada y
suficiente de su comportamiento personal, se lee en Jakobs,33puede no solo no
esperar ser tratado todava como persona, sino que el Estado tampoco puedetratarlo ya como una persona porque de lo contrario lesionara el derecho a la
seguridad de otras personas.
Tales tesis han tenido algn eco internacional34, pero en Alemania han sidocasi unnimemente rechazadas,35y con razn. La dignidad humana, que tambin
corresponde al criminal, prohbe tratar a un ser humano como no persona36
segn principios distintos a los de los dems delincuentes. Es, por tanto,
necesario investigar con detalle las tendencias descritas, hasta donde es posible
en la forma esquemtica aqu ofrecida.
a) La evolucin en el Derecho Penal material
aa) La agravacin de la sancin como camino hacia el Estado de
seguridad
Para empezar, una agravacin de la sancin se muestra en relacin con lasmedidas y delitos de agresin que amenazan la integridad corporal. Se han
elevado las penas en delitos agresivos contra la integridad corporal y laautodeterminacin sexual. Esto se justifica porque el legislador alemn
originariamente haba atribuido a la proteccin del patrimonio y la propiedad de
los dueos un significado mayor que a la proteccin ante agresiones corporales,
por las que, principalmente, se vean amenazadas las capas inferiores de lapoblacin.
Pero el legislador agrav tambin la medida de la custodia de seguridad, que
puede imponerse contra delincuentes peligrosos, independientemente de su
culpa, y permiti su prolongacin retroactiva. sta fue juzgada en diciembre de
2009 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como infraccin contra elArt. 5 y 7 de la Convencin de Derechos Humanos, esto es, como infraccin
contra el derecho a la libertad y la prohibicin de retroactividad, y declarada nula.
El legislador alemn est ahora ante la tarea de crear un derecho de la custodia
33Jakobs, Brgerstrafrecht und Feindstrafrecht, Gedchtnisschrift fr Hung, 2003, 41 ss. (56).34Detalladas referencias tambin de la literatura extranjera en Roxin, como nota a pie 32.35Por ltimo y resumidamente Bernd Heinrich, Die Grenzen des Strafrechts bei der
Gefahrprvention. Brauchen wir ein Feindstrafrecht?, en: ZStW 121 (2009), 94 ss. Adems:Vormbaum(editor), Kritik des Feindstrafrechts, 2009.36Jakobs, Das Selbstverstndnis der Strafrechtswissenschaft, en: Eser/Hassemer/Burckhard, Diedeutsche Strafrechtswissenschaft vor der Jahrtausendwende, 2000, 47 ss. (53).
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de seguridad completamente nuevo, que satisfaga las exigencias del Estado de
Derecho.
Pero, adems, proviene de la Unin Europea una presin considerable hacia
la agravacin de la pena. Las denominadas Decisiones-Marco del Consejo de
Europa establecen en parte, para los delitos transnacionales de la criminalidad
organizada, del terrorismo y el trfico de drogas, penas que superan claramentelos marcos penales usuales en Alemania.37Tambin el Tratado de Lisboa faculta
a la Unin Europea a dictar, mediante Directivas, normas mnimas para la
determinacin de delitos y penas, especialmente en mbitos de criminalidad
grave, en relacin con delitos de dimensin transfronteriza.
A esta tendencia de la legislacin penal europea de agravar las penas, hapuesto lmites ahora el Tribunal constitucional alemn en una sentencia de 30 de
Junio de 2009.38La habilitacin general para establecer delitos y penas debiera
interpretarse limitadamente.39Las competencias de la Unin Europea en el
mbito de la tutela del Derecho Penal deberan ser interpretadas de una manera
que satisfaga las exigencias del principio de culpabilidad. El principio de
culpabilidad se sigue tambin ante intervenciones protegidas por el poder pblicosupranacional40. La medida necesaria para la legitimacin de normas penales
democrticas europeas presupone, adems, que el representante alemn en elConsejo de Europa con respecto a disposiciones penales ejerce sus derechos
solo por orden del Bundestag alemn, o sea, del Parlamento.41Pienso que de
esta manera puede ser posible preservar el Derecho Penal alemn de excesos de
punibilidad rigoristas de la burocracia europea.
bb) La anticipacin de la punibilidad como camino hacia un Derecho
Penal preventivo
Una tendencia a la anticipacin de la punibilidad se puede constatar en
Alemania ya desde hace muchos aos, pero es apoyada igualmente mediantenormas europeas. Me limito aqu al ltimo caso de este tipo, la Ley para la
persecucin de la preparacin de hechos violentos graves que pongan en peligro
el Estado, que entr en vigor a final de julio de 2009. En esta ley se castigan
todos los preparativos imaginables para tales delitos. Esto vale no slo para la
37Para ms detalles, Frisch, como nota a pie 16, 404.38BVerfG, http://www.bverfg.de/Entscheidungen/es/20090630_2bve000208.html. Aqu se
encuentran tambin las indicaciones al ndice del Tratado de Lisboa.39Como nota a pie 38, marginal 363.40Como nota a pie 38, marginal 364.41Como nota a pie 38, marginal 365.
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tenencia de armas, explosivos y otros objetos peligrosos. Punible es ya tambin
quien se deja instruir para la preparacin de tales delitos en relacin con armas de
fuego o instruye a otros en eso, quien se procura objetos que son esenciales parala produccin de medios para la comisin del hecho, quien rena o ponga a
disposicin bienes para la comisin de tales delitos,42quien, para la comisin de
tales hechos, contacta con una asociacin terrorista43, o quien, para la comisin
de tales hechos, recomienda, pone a disposicin o se procura44escritos quecontengan instrucciones.
Se trata aqu, sin excepcin, de acciones, que todava estn muy alejadas de
la propia comisin del hecho. La pena no es, por tanto, como corresponde a su
funcin tradicional, una reaccin a una lesin de bien jurdico, sino que sirve parala evitacin de sta, es decir, a la prevencin criminal.45Con ello se libera elDerecho Penal de su consolidado carcter como Derecho Penal del hecho y se
transforma en un instrumento de defensa ante peligros, segn el modelo del
Derecho de polica. Tiene por objeto tambin, ante todo, la facilitacin de medidas
de intervencin procesal penal, de tal modo que, por tanto, el Derecho Procesal
ya no sirve a la consecucin del Derecho Penal material, como subyace en la
originaria concepcin del Derecho Penal, sino, al contrario, el Derecho Penalmaterial tiene la funcin de posibilitar medidas procesales de proteccin e
intervencin. La relacin de ambos sectores jurdicos resulta, por as decir,trastocada.
Queda por ver si esto resistir una revisin constitucional. Hay que admitir
que los delitos terroristas, que quiere evitar el legislador, requieren unaintervencin estatal a tiempo. Pero que haga necesario un cambio radical de la
funcin del Derecho Penal, me parece, sin embargo, discutible. Una solucin
mejor conforme al Estado de Derecho, podra consistir en amenazar con pena
solo acciones preparatorias que, como tales, ya son peligrosas, como la tenencia
en todo momento de armas utilizables y explosivos.46Para modos de
comportamiento ms alejados del delito, sin castigarlos inmediatamente, sepodran crear derechos de intervencin policial, anlogos a las medidas de
procedimiento penal, como el decomiso, el registro y la vigilancia, y que tambin
reconocen al imputado sus garantas jurdicas.47De esta manera, se preservara
42 89a StGB.43 89b StGB.44 91 StGB.45Para ms detalles, sobre todo, Sieber, Legitimation und Grenzen von Gefhrdungsdelikten im
Vorfeld von terroristischer Gewalt, en: Neue Zeitschrift fr Strafrecht, 2009, 353 ss.; BerndHeinrich, como nota a pie 35.46Tendiendo a esto Sieber, como nota a pie 45.47As, por ej., Bernd Heinrich, como nota a pie 35, 123 ss.
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un Derecho penal limitado a comportamientos inmediatamente peligrosos, pero
que, sin embargo, dejara suficiente margen de maniobra a las competencias de
defensa estatales.
b) La evolucin en Derecho Procesal: interceptacin y espionaje como
caminos hacia un Estado de vigilancia
Las tendencias de Derecho material a la ampliacin de la punibilidad
encuentran su complemento de Derecho Procesal en el esfuerzo del legislador
por introducirse cada vez ms profundamente en mbitos humanos privados,
para, de esta manera, en parte descubrir delitos, y, en parte, evitarlos. Quiero
aclarar esto slo con dos ejemplos.
El primer caso concierne a la vigilancia acstica del domicilio, que
popularmente se conoce como Groer Lauschangriff (gran escucha).48El
legislador alemn, en el ao 1998, permiti con amplio alcance, la interceptacin
de conversaciones privadas en domicilios. Esto habra significado que no hay ms
espacios libres del Estado y que las expresiones humanas ms ntimas de la vida
son expuestas al acceso estatal.
Nuestro Tribunal Constitucional en el ao 200149ha declarado no obstanteesta regulacin parcialmente inconstitucional y nula. El legislador tena, en primer
lugar, que limitar la admisibilidad de tales medidas de interceptacin a delitos
especialmente graves y, en los casos permitidos, respetar tambin un intangible,
absolutamente protegido, mbito esencial de configuracin de la vida privada.Nunca se permite una prevalencia del inters de persecucin penal en estos
casos. El legislador ha intentado tener en cuenta estas especificaciones judiciales
en el ao 2005 mediante una regulacin nueva.50
Quiero ahora solo entrar algo ms en detalle en la proteccin del mbito
esencial de la configuracin de la vida privada proclamada por el TribunalConstitucional, porque su significado excede ampliamente el caso concreto. El
Tribunal deriva la necesidad de esta proteccin de la dignidad humana
garantizada constitucionalmente. sta exige51que el ciudadano individual tenga la
posibilidad de expresar procesos internos y sensaciones y sentimientos, as
como reflexiones, opiniones y vivencias de carcter altamente personal... sin
48Detenidamente al respecto Roxin, Groer Lauschangriff und Kernbereich privater
Lebensgestaltung, en: Festschrift fr Bttcher, 2007, 159 ss.49BVerfGE 109, 279 ss.50En 100c, 100a StPO.51BVerfGE 109, 313 s.
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miedo a que las autoridades estatales vigilen esto. Para ello necesita la vivienda
privada, que puede ser cerrada para otros. Como ltimo refugio, es un medio
para la salvaguardia de la dignidad humana. sta requiere, a decir verdad, no unaabsoluta proteccin de los espacios de la vivienda privada, pero s absoluta
proteccin del comportamiento en estos espacios, en tanto se presenta como
desenvolvimiento individual en el ncleo de la configuracin de la vida privada.
En la prctica ha repercutido esto en la nueva regulacin legal de tal modo
que una medida de interceptacin en domicilios nicamente puede ser ordenada,
en tanto, a causa de los indicios de hecho..., se acepte que mediante la
observacin no se captan expresiones que se pueden imputar al mbito esencial
de la configuracin de la vida privada. La interceptacin y grabacin debeninterrumpirse inmediatamente, en cuanto, durante la observacin, resulten indiciosde que se captan expresiones que son imputables al mbito esencial de la
configuracin de la vida privada. Las grabaciones de tales expresiones tienen que
eliminarse inmediatamente. Los conocimientos sobre tales expresiones no
pueden ser utilizados.52
El significado destacado de la sentencia constitucional reside en que no sepuede limitar a la escucha domiciliaria. Porque si se deriva de la dignidad humana
la intangibilidad de un mbito esencial de la configuracin de la vida privada, esteprincipio tiene que valer, asimismo, para todos los dems derechos de
intervencin estatal. Por tanto, todo el Derecho estatal de medidas de vigilancia
ocultas debe ser sometido a prueba y debidamente limitado. Todas las medidas
policiales preventivas, pero tambin, por ejemplo, la observacin de lascomunicaciones telefnicas, que en Alemania se efecta con especial frecuencia,
deben ser meditadas de nuevo en atencin a la proteccin del mbito esencial.
Esto ha ocurrido ya en parte tambin mediante disposiciones legales.
El caso muestra de nuevo qu papel decisivo corresponde a nuestro Tribunal
Constitucional en la salvaguardia de la libertad individual.
El segundo ejemplo de una vigilancia penetrante lo constituye el denominado
registro online, que en el lenguaje del legislador es designado como intervencin
oculta en sistemas tcnicos de informacin.53Tambin en este caso el Tribunal
Constitucional54, ya en el ao 2008, fij lmites rigurosos al legislador en la
52 100c prr. 4 y 5 de la nueva versin de la Ley del Proceso Penal (Strafprozessordnung, StPO).53 20k de la Ley para la defensa de peligros del terrorismo internacional mediante la OficinaCriminal Federal (Bundeskriminalamt). La Ley rige desde el 1 de enero de 2009.54 http://www.bundesverfassungsgericht.de/entscheidungen/rs200802270227_1brr037007.html
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supervisin de la correspondiente Ley de un Land. All se dice:55El derecho
general de la personalidad (Art. 2 prr. 1 en relacin con el art. 1 prr. 1 GG)
comprende el derecho fundamental a la garanta de la confidencialidad eintegridad de los sistemas tcnicos de informacin. La infiltracin oculta en un
sistema tcnico de informacin, por medio de la cual se puede vigilar la utilizacin
de un sistema y pueden ser ledos sus soportes de almacenamiento, es admisible
constitucionalmente solo si existen los indicios de hecho de un concreto peligropara un bien jurdico de importancia sobresaliente. De importancia sobresaliente
son el cuerpo, la vida y la libertad de una persona o bienes tales de la colectividad
cuya amenaza afecta a los fundamentos o a la existencia del Estado o a los
fundamentos de la existencia del ser humano... La infiltracin subrepticia en un
sistema tcnico de informacin debe, en principio, ser puesta bajo la reserva deuna orden judicial. La Ley que autoriza una intervencin as tiene que contenerdisposiciones para proteger el mbito esencial de la configuracin de la vida
privada. La ley federal posterior ha tenido que considerar estas restricciones.
IV. Conclusin
Mi panormica ha mostrado que las tendencias de desarrollo del DerechoPenal y Procesal alemn no se pueden reducir a un denominador comn. Son
variadas y muestran, junto a rasgos liberales y del estado social en el mbito de lacriminalidad comn, ante todo en relacin con delitos graves y transfronterizos
tambin tendencias represivas no inofensivas en el Estado de Derecho,
inclinndose a un Derecho Penal de la seguridad, un Derecho Penal preventivo y
a un Estado de vigilancia. Pero tambin aqu los objetivos punitivos no dominan elcampo solos, sino que son reconducidos a una medida razonable mediante un
control constitucional fundado cientficamente en muchos casos.
No obstante, mi breve esbozo debera dejar clara todava otra cosa: el
desarrollo del Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal est en constante
movimiento y ha conducido precisamente en los ltimos aos a numerosos yradicales cambios. La Ciencia (Penal) est por consiguiente ante grandes retos y
muchas tareas todava no resueltas. El Derecho Penal y Procesal Penal, y su
configuracin en un Estado de Derecho, son hoy ms importantes que nunca.
Les agradezco su atencin.
55En los principios 1-3.