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SUMARIO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN AYUNTAMIENTO DE BOBADILLA DEL CAMPO AYUNTAMIENTO DE CIGALES AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO. Servicio de Cultura y Publicaciones. Encuentro provincial de folclore danza y música tradicional 23 edición. Página 4 CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Licencias Urbanisticas y Ambientales. Información pública relativa a los expedientes de solicitud de licencia ambiental número 49/2018 y 50/2018 Página 8 Exposición pública del padrón de contribuyentes del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al ejercicio 2018. Página 9 Aprobación definitiva del reglamento regulador del servicio de Espacio Joven y Centro de Convivencia Página 11 Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria número 3/2018 por créditos extraordinarios Página 19 Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tarifas de la escuela infantil municipal Traviesos. Página 20 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2018-147 Miércoles, 1 de agosto de 2018 Núm. 147 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2018-147 Núm. 147 Miércoles, 1 de agosto de 2018 Pág. 1

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Page 1: DE LA DE...Resolución por la que se nombran tenientes de Alcalde que sustituirán a éste en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y por orden de su nombramiento, y se confieren

SUMARIO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

AYUNTAMIENTO DE BOBADILLA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE CIGALES

AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO. Servicio deCultura y Publicaciones. Encuentro provincial de folclore danza y músicatradicional 23 edición. Página 4

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de LicenciasUrbanisticas y Ambientales. Información pública relativa a losexpedientes de solicitud de licencia ambiental número 49/2018 y 50/2018 Página 8

Exposición pública del padrón de contribuyentes del impuesto sobreactividades económicas correspondiente al ejercicio 2018. Página 9

Aprobación definitiva del reglamento regulador del servicio de EspacioJoven y Centro de Convivencia Página 11

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestarianúmero 3/2018 por créditos extraordinarios Página 19

Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscalreguladora de las tarifas de la escuela infantil municipal Traviesos. Página 20

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AYUNTAMIENTO DE MOJADOS

AYUNTAMIENTO DE MORAL DE LA REINA

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

AYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

AYUNTAMIENTO DE VEGA DE RUIPONCE

AYUNTAMIENTO DE VEGA DE VALDETRONCO

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad de ampliación de la explanada para el almacenamiento deresiduos no peligrosos en la parcela número 22 del polígono industrialDehesa de la Villa. Página 21

Información pública en expediente de aprobación de bandera municipal. Página 22

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2017. Página 23

Resolución por la que se nombran tenientes de Alcalde que sustituirán aéste en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y por orden de sunombramiento, y se confieren delegaciones a concejales. Página 24

Intervención. Aprobación del plan económico y financiero de los ejercicios2018-2019 Página 25

URBANISMO. Información pública en expediente de solicitud de licenciaambiental para actividad de explotación para concentración de reses delidia en la parcela 25 del polígono 7. Página 26

Acuerdo por el que se establece la imposición y ordenación decontribuciones especiales para la financiación de las obras de renovaciónde redes y pavimentación incluidas en los planes provinciales 2016-2017. Página 27

Acuerdo de Pleno por el que se delega en la Alcaldía la competencia parala contratación de las obras de renovación de la red de abastecimiento encalle Cruz de Hierro. Página 28

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS

JUZGADO SOCIAL. BURGOS. 3. Notificación en procedimiento despidoobjetivo individual número 101 /2018 Página 29

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICOServicio de Cultura y Publicaciones

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LA 23ª EDICIÓN DEL ENCUENTROPROVINCIAL DE FOLCLORE, DANZA Y MÚSICA TRADICIONAL, AÑO 2018.

PRIMERA.- El Encuentro provincial de folclore, danza y música tradicional, de ámbitoprovincial, está organizado y patrocinado por la Diputación de Valladolid.

A través del mismo se pretende dar a conocer la labor de investigación que realizan losgrupos de danza y dulzaina sobre baile y música tradicional, contribuyendo así a lapervivencia de este patrimonio cultural. Igualmente, y de manera destacada, quierepropiciar la celebración de una fiesta cultural basada en la convivencia entre los distintosgrupos.

SEGUNDA.-El Encuentro se realizará en esta edición en la localidad de Nava del Rey

TERCERA.-La 23ª edición se celebrará, previsiblemente, el domingo 21 de octubre de2018.

CUARTA.-Podrán participar todos los grupos de danza y dulzaina de la provincia que esténlegalmente constituidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudesde participación en el encuentro. Quedan excluidos los grupos infantiles de danza de laparticipación en este evento.

QUINTA.-La organización financiará el desplazamiento a los grupos participantes.

SEXTA.- El plazo de inscripción finalizará el 25 de agosto de 2018.

SÉPTIMA.- La solicitud de participación (que se adjunta como Anexo I) deberápresentarse, debidamente cumplimentada, en el Registro General de la DiputaciónProvincial de Valladolid (C/ Angustias nº 44 ó Avda. Ramón y Cajal nº 5 de Valladolid), opor cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. También podrán presentarse vía telemática, si estuviera habilitada esta opción, enla ventanilla virtual de la Diputación de Valladolid:http://www.ventanilla.diputaciondevalladolid.es

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

-Breve historial del Grupo.

-Copia del documento que acredite la constitución legal del Grupo, en caso de no haberlapresentado en ediciones anteriores.

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-Fotografía reciente del grupo.

-Relación de piezas que desean interpretar, según modelo que se recoge como Anexo II.

OCTAVA.-Las solicitudes para participar en el Encuentro serán examinadas por personaldel Servicio Cultura y Publicaciones, que verificará los extremos contenidos en ellas, y, encolaboración con los grupos inscritos, determinará las piezas a interpretar así como elorden y la forma de participación en el Encuentro.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Valladolid, a 30 de julio de 2018, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

ENCUENTRO PROVINCIAL DE FOLCLORE · 23ª EDICIÓN

☐ GRUPO DE DANZA ☐ DULZAINA

NOMBRE: ____________________________________________________________________________________

DOMICILIO SOCIAL: ___________________________________________________________________________

C.P.______________________ LOCALIDAD: _______________________________________________________

FECHA DE CONSTITUCIÓN: _______________________________________ Nº COMPONENTES: ___________

PROFESOR/A: ________________________________________________________________________________

PERSONA DE CONTACTO: _____________________________________________________________________

EMAIL DE CONTACTO _____________________________________________TFNO: ______________________

(Es obligatorio cumplimentar todos los datos solicitados)

DULZAINEROS QUE ACOMPAÑAN AL GRUPO DE DANZA (A rellenar por los grupos de danzas)

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

GRUPO O GRUPOS DE DANZA AL QUE ACOMPAÑAN (A rellenar por los dulzaineros)

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

El grupo arriba indicado solicita participar en la 23ª Edición del Encuentro Provincial de Folclore organizado

por la Diputación Provincial de Valladolid.

Fecha: ______ de _______________________ de 2018

Firma del representante

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

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ANEXO II

PIEZAS A INTERPRETAR CON OTROS GRUPOS, POR ORDEN DE PREFERENCIA

(Relacionadas con Valladolid)

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3- _________________________________________________________________________________

4- _________________________________________________________________________________

5- _________________________________________________________________________________

6- _________________________________________________________________________________

7- _________________________________________________________________________________

8- _________________________________________________________________________________

9- _________________________________________________________________________________

10- LA ESPADAÑA (Marcar lo que proceda) ☐ SI ☐ NO

PREFERENCIA DE UNIÓN CON OTROS GRUPOS:

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.

Sección de Licencias Urbanisticas y Ambientales

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID RELATIVA A LOSEXPEDIENTES DE SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL Nº 49/2018 Y 50/2018

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Prevención Ambiental deCastilla y León, se somete a información pública los siguientes expedientes de licenciaambiental, incoados a petición de los interesados que se citan y para las actividadesmencionadas, para que quienes se consideren afectados por dichas actividades puedanexaminarlos durante horas de oficina en la Oficina de Información Urbanística (antiguoMonasterio de San Benito – puerta 9) de este Ayuntamiento y formular por escrito lasobservaciones pertinentes, todo ello en el término de diez días hábiles a contar delsiguiente al de publicación de este anuncio:

Expte nº 49/2018, iniciado por Hipermercados economatos, S.A.U. en parcela 145-D-E enParquesol, para Supermercado de alimentación, aparcamiento en superficie y sótano paraaparcamiento bajo rasante.ç

Expte nº 50/2018, iniciada por SUMINISTROS INDUSTRIALES BEMCOR, S.L. enC/Galena, 2 nave J1, para almacenamiento y expedición de pinturas y productos auxiliares

En Valladolid, a veinte de julio de dos mil dieciocho.-El Concejal de Urbanismo,Infraestructuras y Vivienda.- Fdo.: Manuel Sravía Madrigal.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

Notificación colectiva de liquidaciones de cobro periódico y anuncio de cobranza del padróndel impuesto sobre actividades económicas Ejercicio 2018.

Por Decreto de la Alcaldía Nº 971/2018, de 4 de julio de 2018, han sido aprobadas lasliquidaciones de cobro periódico del ejercicio 2018 correspondientes del Padrón delImpuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de DiciembreGeneral Tributaria, se pone en conocimiento de los interesados que en las OficinasMunicipales de este Ayuntamiento, situado en la Plaza Mayor 1, de Aldeamayor de SanMartín , y durante el periodo de un mes a contar a partir del siguiente día hábil al de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesto al público, aefectos de reclamaciones, las listas cobratorias comprensivas de las liquidacionesefectuadas.

Contra la aprobación de las mencionadas liquidaciones podrán interponerse los siguientesRECURSOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, losinteresados solo podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hadictado, en el plazo de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de lapublicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no recayera resolución expresa en el plazo dequince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su presentación, con excepciónde los supuestos de las letras J) y K) del citado artículo 14.

Contra la resolución del recurso de reposición, expresa o tácita, los interesados podráninterponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de loContencioso-Administrativo de Valladolid en los plazos señalados en el artículo 46 de laLey 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Anuncio de Cobranza:

El plazo de ingreso en período voluntario se iniciará el día 01 DE SEPTIEMBRE DE 2018AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2018, ambos inclusive.

Modalidades de Ingreso:

1.-Pagos No domiciliados: El importe de la cuota se ingresará en la oficina bancaria de LaCaixa o en Cajamar, del municipio mediante los documentos que se han confeccionado yque se enviarán a los contribuyentes; este envío no tiene carácter de notificación por loque la no recepción por correo no exime al contribuyente de la obligación de pago; noobstante, quienes no reciban en su domicilio dichos documentos, podrán acudir a las

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Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, de lunes a viernes,de 9 a 14 horas, para proveerse de los mismos, ya que, en todo caso, el periodovoluntario de recaudación, finalizará el día 20 de Noviembre de 2018.

El documento de cobro solamente tendrá carácter liberatorio una vez validado el ingresopor la entidad colaboradora anteriormente citada.

2.-Pagos domiciliados: Las deudas, cuyo pago, con arreglo a lo establecido en el art. 38del vigente Reglamento General de Recaudación, hayan sido domiciliadas en cuentasabiertas en Entidades de depósito, se harán efectivas a través de dichas entidades,mediante adeudo en la cuenta que el interesado tenga abierta en las mismas, y que serealizará el día 01 de OCTUBRE de 2018.

En estos casos, servirán como justificantes del pago, los documentos de adeudo en cuentaemitidos por las entidades de depósito donde se tenga domiciliado el pago de las deudas.

Una vez finalizado el periodo voluntario, se iniciará el período ejecutivo, devengándose losrecargos del período ejecutivo y, en su caso, los intereses de demora, regulados en elartículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

En Aldeamayor de San Martín, a 4 de julio de 2018- El Alcalde..-Fdo.: Fernando de la CalBueno.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio delReglamento del Servicio de Espacio Joven y Centro de Convivencia del Ayuntamiento deAldeamayor de san Martin, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, para su generalconocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, de Bases del Régimen Local.:

ACUERDO DEL PENO:

«El Secretario del Ayuntamiento, D. Teodoro Sanz Rivas,

CERTIFICA: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 24 de Mayo de 2018 pormayoría absoluta adoptó el siguiente acuerdo:

“Visto que, por Providencia de Alcaldía de fecha 19 de abril de 2018, se solicitó informe deSecretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para laAPROBACION DE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESPACIO JOVEN Y CENTRO DECONVIVENCIA del AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN”.

Visto dicho informe, visto el resultado de la consulta pública efectuada a través del portalweb de este Ayuntamiento y visto el proyecto elaborado por LA CONCEJALÍA DEJuventud y Bienestar Social de Reglamento municipal regulador de Espacio Joven yCentro de Convivencia ,

Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sepropone la adopción del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de: ReglamentoRegulador de Espacio Joven y Centro de Convivencia del Ayuntamiento de Aldeamayor desan Martin

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de losinteresados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios delAyuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones osugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones osugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sinnecesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web delAyuntamiento http://aldeamayordesanmartin.sedelectronica.es con el objeto de daraudiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedanhacerse por otras personas o entidades.

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TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociacionesreconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereseslegítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con suobjeto.

CUARTO. Facultar al Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentosrelacionados con este asunto».

Reglamento Regulador de Espacio Joven y Centro de Convivencia del Ayuntamiento deAldeamayor de San Martin

Aldeamayor de san Martin , 20 de Julio de 2018. El Alcalde . Fdo: Fernando de la CalBueno

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REGLAMENTO REGULADOR DEL ESPACIO JOVEN Y CENTRO

DE CONVIVENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEMAYOR DE SAN MARTIN

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 25.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

reconoce al Municipio de facultad para promover, en el ámbito de sus competencias, toda

clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos, contribuyan a satisfacer las

necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Y específicamente el apartado 2.

l) ,y m) del mismo artículo atribuye al Municipio la competencia de “ de ocupación del

tiempo libre “, y de “ promoción de la cultura y equipamientos culturales “

La población juvenil del Municipio constituye un grupo vecinal que también exigirá la

recepción especifica de determinados servicios, deportivos, sociales, de ocio, etc, que

faciliten la ocupación del tiempo libre de ocio. La necesidad, por tanto de incluir la

prestación de nuevos servicios municipales que atiendan de forma expresa a los jóvenes

del Municipio, aconsejan el acondicionamiento y preparación de un local destinado,

específicamente para dicho colectivo.

De esta forma, efectuada la correspondiente inversión y acondicionadas las dependencias

municipales situadas en la Avda de Valladolid 11-13, se hacen necesaria la elaboración y

aprobación de un reglamento que regule el acceso a dichas instalaciones, su uso, así como

su organización y funcionamiento.

El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de auto-organización

reconocida a las Entidades Locales en el articulo 4º de la Ley 7/85, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, pretender definir el contenido del Espacio

Joven y Centro de Convivencia y establecer los procedimientos para su acceso y

utilización, las normas de régimen interno, así como determinar los órganos de control

del mismo.

art 1.- definición:

1.- El Espacio Joven y Centro de convivencia de Aldeamayor de San Martín es un

equipamiento público que tiene como finalidad fomentar el encuentro, formación,

información, comunicación, producción y promoción cultural, ocio y asociacionismo

juvenil en la localidad, y se define como servicio público municipal de gestión directa.

2.- El Espacio Joven carece de personalidad jurídica propia, quedando sujeto al régimen

administrativo general sobre la ordenación y prestación de servicios del Ayuntamiento,

titular del mismo, a cuyo efecto podrá establecer cuantos instrumentos estime oportunos

para su gestión.

Las dependencias del servicio están instaladas en la avenida de Valladolid, nº13 de

Aldeamayor de San Martín.

3.- La dirección y gestión del Espacio Joven y Centro de Convivencia se hará, bajo la

superior autoridad del Alcalde, por el Concejal Delegado del Área competente en

Juventud, el cual estará asistido por el personal municipal adscrito a este servicio.

ART 2.- OBJETIVOS DEL SERVICIO:

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Son objetivos de los servicios, programas y actividades del Espacio Joven y Centro de

Convivencia de Aldeamayor de San Martín:

Facilitar el desarrollo de la programación municipal en materia de juventud.

Dinamizar la vida asociativa juvenil de la localidad.

Posibilitar el desarrollo integral a través de programas y servicios de carácter formativo

no reglado, socio-cultural educativo y de ocio y tiempo libre.

ART 3.-PERSONAL USUARIO DEL CENTRO:

Podrán ser usuarios del Espacio Joven:

Los jóvenes de la localidad es edad comprendida entre 14 y 35 años. Según la Ley

11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León.

Las asociaciones juveniles y entidades que desarrollen tareas de formación,

sensibilización y dinamización de la juventud en el ámbito municipal.

Aquellas personas que sin estar incluidas en los grupos anteriores puedan de manera

puntual hacer uso de sus servicios de acuerdo a legislación vigente o cuenten con

autorización expresa del ayuntamiento.

Tendrán prioridad en el uso de las instalaciones:

1º) las actividades programadas por el Ayuntamiento,

2º) actividades propuestas por los jóvenes o Asociaciones Juveniles de la localidad, y

3º ) las actividades destinadas a jóvenes que surjan de otras entidades diferentes.

Las instalaciones, material y ordenadores serán utilizados por los socios del Espacio

Joven, salvo las actividades que sean abiertas a todo el público y así se especifique.

ART 4.- DERECHOS DE LOS USUARIOS:

Los jóvenes de la localidad tienen derecho a:

Obtener información veraz sobre las normas de uso y funcionamiento del centro,

instalaciones, servicios y programación de actividades.

Al disfrute de servicios y actividades que se realicen en el centro.

Obtener el carné del espacio joven tras la presentación de la instancia debidamente

cumplimentada.

Presentación de demandas, quejas y sugerencias, de conformidad con la legislación

reguladora del procedimiento administrativo.

Art 5.- DEBERES DE LOS USUARIOS:

Son deberes de los usuarios del espacio joven:

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Respeto al personal profesional del centro y al resto de los usuarios.

Cumplimiento de normas, horarios y condiciones que se establezcan para cada actividad,

así como las instrucciones del responsable del centro.

Uso diligente u responsable de las instalaciones y equipamientos del centro.

Acreditación de su identificación para validar su condición de usuarios cuando el servicio

lo requiera.

Queda prohibido fumar y consumir bebidas alcohólicas, así como el consumo de

alimentos y bebidas no alcohólicas, salvo autorización expresa del responsable del centro

o actividad del ayuntamiento.

Comunicar anomalías y/o roturas en el material e instalaciones del centro.

Art 6.-SERVICIOS Y PRESTACIONES:

El Espacio Joven organizará la disposición de sus recursos de forma eficaz para el

cumplimiento de los objetivos que le son propios, velando en todo caso por el

cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades y prohibición de trato

discriminatorio entre los usuarios, en la prestación de los servicios, recursos, programas

y actividades que desde el mismo se desarrollen.

Tendrán consideración de servicios:

Servicio de información juvenil: el cual tiene como finalidad la información, orientación

y asesoramiento de la juventud para la toma de decisiones y la posibilidad de participación

activa en la localidad.

Prestaciones:

El espacio joven contará además con un conjunto de prestaciones, programas y

actividades para la atención de las necesidades de la Juventud de la localidad, y se

establecerán y contaran con sus propias normas de uso.

Art 7.- REGIMEN DE INSTALACIONES:

La Concejalía de Juventud y Bienestar Social establecerá los días y horas de apertura y

cierre de las instalaciones, así como las excepciones en cada caso se pudieran determinar

para el adecuado funcionamiento del servicio.

Los espacios podrán cederse para la realización de actividades en las salas de trabajo para

grupos, exposiciones, salón de actos, nuevas tecnologías, sala de expresión y música, y

para formación juvenil.

La solicitud de estos espacios se hará medio la cumplimentación de un modelo de

instancia previa y la cesión queda supeditada al interés de la Concejalía, e implica la

aceptación de las siguientes normas que lo regulan:

Podrán solicitar el uso de estas instalaciones los jóvenes organizados o asociaciones

juveniles.

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En caso de cancelación o cambio de horario de la cesión por necesidades del

Ayuntamiento no habrá lugar a reclamaciones. No obstante, y siempre que sea posible se

comunicará a los interesados con al menos 48 horas de antelación.

La concesión de autorizaciones de uso quedara, en todo momento, supeditada a la

disponibilidad del espacio y las necesidades de la concejalía propia.

Las autorizaciones podrán ser suspendidas temporalmente por necesidades del espacio

joven, de otros servicios municipales o realización de actividades de carácter puntual de

otros colectivos, asociaciones o grupos de la localidad. Para lo cual la notificación se hará

con una semana de antelación.

En toda reserva de espacios deberá existir un responsable. Las personas que hagan la

solicitud deben ser mayores de edad atendiendo siempre a los términos que establezca la

Ley de derecho administrativo y derecho común.

Lo daños tanto personales como materiales acaecidos durante la cesión responderá en

términos establecidos en la legislación vigente, la entidad / persona solicitante.

En ningún caso ni la Concejalía, ni el Ayuntamiento y ni el personal del centro se hacen

responsables de las manifestaciones vertidas durante los actos o actividades en el tiempo

de cesión.

Se podrá revocar la cesión de espacios por mal uso de la instalación o que las actividades

vayan en detrimento de las causas de origen.

No está permitido el almacenamiento de material por parte de los solicitantes, salvo

autorización expresa de la Concejalía o personal del centro, y por motivos excepcionales.

En material genérico existente en las salas de la cesión quedará especificado y no estará

a disposición de los usuarios.

La concesión de estos espacios queda condicionada al pago de los precios establecidos

municipalmente. Y en ningún caso se cederá gratuitamente para actividades que no sean

sin ánimo de lucro.

ART 8.- CESIÓN DE SALAS PARA SEDE DE ASOCIACIONES:

Con el fin de regular los espacios cedidos a las Asociaciones que carezcan de local social

se podrá establecer y firmar un convenio indicando los espacios de uso, horarios,

condiciones del mismo y contrapartidas que tanto el Espacio Joven o el Ayuntamiento

recibirán a cambio.

No obstante la cesión de estos espacios a las distintas Asociaciones no tendrá nunca el

carácter de indefinido, ni de exclusividad sobre ningún espacio o sala del Espacio

Joven, debiendo indicarse en el Convenio firmado con el Ayuntamiento el periodo de

vigencia del mismo, no pudiendo ser superior a un año en ningún caso, supeditando la

renovación de un nuevo convenio a la disponibilidad de dicho espacio, atendiendo a las

solicitudes por el mismo espacio, teniendo prioridad aquellas solicitudes cuyas

actividades tengan como finalidad lo reflejado en el Art. 1 de este Reglamento.

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Se podrán autorizar un mismo espacio para el uso de dos o más Asociaciones, no

pudiendo en ningún caso estar ninguno de los espacios reservado en exclusiva para

ninguna Asociación.

Las Asociaciones que tengan su sede en el espacio deberán cumplir las obligaciones del

reglamento, así como velar por el buen uso de las instalaciones y materiales del espacio.

Desarrollar tareas y actividades propias de la Asociación, adaptándose estas a los jóvenes

que usan el centro. Implicarse en el funcionamiento del espacio joven y poner al servicio

de los jóvenes los conocimientos, experiencias y recursos necesarios.

Si se tuviera que proceder a la extinción de la autorización del edificio como Espacio

Joven todas las asociaciones deberán abandonarlo sin que ello genere derecho a reclamar

ni a recibir compensación o indemnización.

Art 9.- REGIMEN DISCIPLINARIO:

El incumplimiento de las normas y deberes por quienes utilicen el Espacio Joven

será motivo de la pérdida del derecho a utilización de los servicios de forma temporal o

definitiva, de acuerdo con el régimen disciplinario establecido en el presente artículo.

Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones se clasifican en:

Infracciones leves:

Se considera infracciones leves, el incumplimiento de las normas contenidas en esta

ordenanza que, no estando tipificadas como muy graves o graves, afecten al normal uso

de las instalaciones del C.J., perturben, molesten a usuarios, trabajadores y responsables

o contravengan las normas de convivencia, en particular las siguientes:

-Mantenimiento y limpieza después de cada sesión de trabajo.

-La actitud poco respetuosa con los demás usuarios o con el personal del Centro.

- No cuidar convenientemente las instalaciones y el material.

-Sentarse sobre las mesas o cualquier otro mobiliario no habilitado para ello,

Infracciones graves:

-Consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas en el centro o acudir al mismo

bajo sus efectos;

-provocar o participar en peleas en el centro o en actividades vinculadas a él;

- insultar y ofender a los demás usuarios o personal del centro;

- deterioro malintencionado del equipamiento o instalaciones;

- portar o exhibir armas, objetos punzantes o elementos intimidatorios;

- acumular dos infracciones leves en el plazo de tres meses.

Infracciones muy graves:

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- Agredir al personal del centro o a otros usuarios;

- Atentar y causar desperfectos graves al mobiliario en instalaciones;

- Acumular dos faltas graves en el plazo de 1 año.

Las sanciones serán las siguientes:

Para infracciones leves: Serán sancionadas por el responsable del centro con

apercibimiento o expulsión del centro durante la jornada.

Las infracciones graves: Serán sancionadas por el Concejal responsable del centro o por

el Alcalde, a propuesta de la persona responsable del centro y previo expediente, con

suspensión de derecho al uso del servicio por un tiempo de hasta 3 meses o retirada del

carné de usuario.

Las infracciones muy graves: Se sancionarán por el Concejal responsable del centro o por

el Alcalde, a propuesta de la persona responsable del centro y previo expediente, con

suspensión del derecho de uso de tres meses a tres años y retirada del carné de usuario.

Si los infractores fueran menores de edad se dará traslado a quienes ejerzan la patria

potestad o tutela.

Con independencia de la imposición de dichas sanciones, si alguna infracción llevara

aparejado deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación, el infractor

deberá abonar el importe de la reparación o reposición del material.

Art 10.- EXENCION DE RESPONSABILIDAD:

Tanto el centro como el personal del mismo, no serán responsables de los usuarios

menores de edad que accedan a él, salvo que estos participen en una actividad dirigida.

Tanto el centro como el personal del mismo, no responsabilizaran de ningún objeto que

los usuarios traigan del exterior.

Art 11.- PROTECCIÓN DE DATOS:

Los datos aportados por usuarios del Espacio Joven serán incorporados a un fichero con

la finalidad de gestionar e informar de sus servicios, programas y actividades.

Los usuarios del Espacio Joven podrán ejercer derecho de acceso, rectificación,

cancelación y oposición legal mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde –Presidente del

Ayuntamiento de Aldeamayor de san Martin. »

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y

León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a

la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOBADILLA DEL CAMPO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha05/0472018, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 03/2018 del Presupuestoen vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a Remanente deTesorería con el siguiente contenido:

Partidas donde se crea crédito:

Aplicación Explicación Importe165-619 Sustitución luminarias alumbrado público 15.571,28 €1621-131 Laboral temporal 665,00€1612-16009 Seguros sociales 250,00€1621-212 Material 300,00€

Total:16.786,28€

La financiación de estos créditos se financian con cargo a los siguientes recurso:

Remanente Líquido de Tesorería, conforme se indica:

Concepto Explicación Importe870 Remanente líquido de Tesorería 2017 16.786,28€

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recursocontencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de laLey 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sísola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Bobadilla del Campo a 20 de julio de 2018.-El Alcalde.-Fdo.: Francisco Pastor Pérez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CIGALES

Aprobada inicialmente la modificación de las Tarifas de la Escuela Infantil Municipal,“Traviesos” de Cigales, por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de julio de 2018, deconformidad con el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sesomete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde eldía siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, para quepueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas .

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se consideraráaprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Cigales, a 26 de julio de 2018.-La Alcaldesa.- Fdo.: Pilar Fernández Pastor.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MOJADOS

D. ALVARO BREZMES ALONSO ha solicitado de esta Alcaldía licencia ambiental para“Ampliación de la explanada para el almacenamiento de residuos no peligrosodescontaminados una vez extraídas las piezas que se consideran susceptibles devalorizados”, en la parcela número 22 del Polígono Industrial “Dehesa de la Villa”, deMojados.

En cumplimiento del art. 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, seabre un periodo de información pública de diez días hábiles a contar desde el siguiente a lapublicación de este anuncio para que todo el que se considere afectado por la actividadque se pretende ejercer pueda hacer las observaciones pertinentes.

El expediente se encuentra en la Secretaria de este Ayuntamiento y puede consultarsedurante las horas de oficina.

En Mojados, a 20 de julio de 2018, Alcalde Adolfo Lopez Ramiro

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MORAL DE LA REINA

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 20 de julio de 2018, acordó laaprobación de la Bandera Municipal de Moral de la Reina, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 28 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, ycuya descripción es la siguiente:

-Bandera de dimensiones 2:3, fileteada, sobre el paño amarillo u oro del batiente, un moralverde o sinople, arrancado, frutado de morado o púrpura, superado de corona real decuatro florones, tres de ellos vistos, de amarillo u oro. En el filo de plata, ocho escudetesapuntados, puestos tres arriba, tres abajo, uno en el centro al asta y otro en el centro delextremo del batiente, con las armas del linaje Enríquez (De León, mantelado de Castilla)

El expediente se expone al público por el plazo de un mes, a contar desde el día siguientea la última publicación que se realice del presente anuncio en el Boletín Oficial de Provinciao en el Boletín Oficial de Castilla y León, al objeto de que puedan presentarseobservaciones o alegaciones.

De no presentarse ninguna alegación, el presente acuerdo se elevará a definitivo sinnecesidad de nuevo acuerdo expreso

En Moral de la Reina, a 20 de julio de 2018.- El Alcalde.-Fdo.: Jesús Francisco BrezmesArango.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, y la Regla 49.2 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la quese aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad pública, y una vez que ha sidodebidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público laCuenta General correspondiente al ejercicio 2017, por un plazo de quince días, durante loscuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones,reparos u observaciones que tengan por convenientes. A su vez, estará a disposición delos interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:http://penafiel.sedelectronica.es

Peñafiel, 20 de julio de 2018.- El Alcalde.- Fdo.: Roberto Diez González.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

Por la Alcaldía se ha dictado la Resolución nº 2018/0161, de 12 de julio de 2018, cuyocontenido se transcribe a continuación:

Con ocasión de la ausencia del Sr. Alcalde durante el periodo comprendido entre el 28 dejulio y el 9 de agosto de 2018, ambos inclusive, y considerando lo establecido en losartículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Localy 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,RESUELVO:

PRIMERO.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde, D. Nuño Arroyo Martínez, latotalidad de las funciones y competencias de la Alcaldía durante los días 28 y 29 de juliode 2018.

SEGUNDO.- Delegar en la Segunda Teniente de Alcalde, Dª María Antonia BabónMartínez, la totalidad de las funciones y competencias de la Alcaldía durante el períodocomprendido entre los días 30 de julio y 9 de agosto de 2018, ambos inclusive.

TERCERO.- Notificar la presente a los interesados, considerándose aceptadas lasdelegaciones, salvo oposición expresa.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la próximasesión que se celebre y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lodispuesto por los artículos 44.2 y 47.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la presente resolución, que es definitivaen vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante laAlcaldía, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, orecurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo consede en Valladolid en el plazo de dos meses a computar desde el siguiente a la de larecepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Renedo de Esgueva, 13 de Julio de 2018.-El Alcalde.- Fdo.: Luis Fernández Carbajo

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

Intervención

El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2018,acordó aprobar el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO de reequilibrio presupuestarioreferido a los ejercicios 2018-2019. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 23.4 dela ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera y artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, deEstabilidad Presupuestaria, la aprobación acordada se somete a información pública conpublicación de edicto en este Boletín Oficial con la finalidad exclusivamente informativa.También a efectos exclusivamente informativos, una copia del Plan económico financierose halla a disposición del público desde su aprobación por el Pleno de la CorporaciónLocal, hasta la finalización de la vigencia del propio Plan. Lo que se hace público parageneral conocimiento.

Simancas, 20 de julio de 2018.-El Alcalde.-Fdo.: Alberto Plaza Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

URBANISMO

El Ayuntamiento de Tordesillas ha iniciado a instancia de Dª. MIRIAM GONZÁLEZMACIAS, procedimiento destinado a tramitar solicitud de licencia ambiental paraEXPLOTACIÓN PARA CONCENTRACIÓN DE RESES DE LIDIA, en la parcela 25 delpolígono 7 de Tordesillas (Valladolid).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.1 del Texto Refundido de la Ley dePrevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12de noviembre, se abre un período de información pública durante un plazo de diez días, acontar desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid, para que, todo el que se considere afectado por la actividad que se pretendeejercer pueda examinar el expediente y, en su caso, hacer las observaciones oalegaciones que estime pertinentes.

A tal fin, durante dicho plazo el expediente estará a disposición de cualquier interesado enla Casa Consistorial en las dependencias municipales de los Servicios Jurídicos deUrbanismo, en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas. Asimismo, estará adisposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (direcciónhttps://www.tordesillas.es)

En Tordesillas, a 19 de julio de 2018.-El Alcalde en funciones.-Fdo.: Cayo Martín Vélez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VEGA DE RUIPONCE

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha 25de julio de 2016, referidos a la aprobación provisional del acuerdo de imposición yordenación de Contribuciones Especiales para financiar las obras de “RENOVACION DEREDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO” y “PAVIMENTACIÓN Y ACERADODE CALLES”, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido elplazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lodispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,publicándose el texto íntegro del acuerdo de imposición de contribuciones especiales.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos mesescontados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del textoíntegro de las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACUERDO DE IMPOSICIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Coste total previsto de la obra:RENOVACION DE REDES: 21.014,25 EUROSPAVIMENTACIÓN: 22.137,68 EUROS

Cantidad que el Ayuntamiento soporta del citado coste total:

RENOVACION DE REDES: 3705,38 EUROSPAVIMENTACIÓN: 2498,19 EUROS

Criterios de reparto:

a).Proyecto de renovación de redes:28,67 euros por metro lineal de fachada para las fincas urbanas y lineal de rústicas aefectos de IBI.

b).Proyecto de pavimentación de calles:7,10 euros por metro lineal de fachada para las fincas urbanas y lineal de rústicas aefectos de IBI.

En Vega de Ruiponce, a 26 de julio de 2018.- El Alcalde.-Fdo.: Cayetano MartínezRodríguez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VEGA DE VALDETRONCO

El Pleno del Ayuntamiento de Vega de Valdetronco en sesión celebrada el día 20 de juliode 2018 ha acordado delegar en la Alcaldía la competencia para la contratación de lasobras de renovación de la red de abastecimiento en c/ Cruz de Hierro con un presupuestode ejecución por contrata de 38.283,17 euros (IVA incluido).

Lo que se publica conforme al artículo 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Vega de Valdetronco, a 20 de julio de 2018.- La Alcaldesa.- Fdo.: Lourdes GómezCuervo.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS

JUZGADO SOCIAL. BURGOS. 3

NIG: 09059 44 4 2018 0000284 Modelo: N81291DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000101 /2018 Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000101 /2018Sobre DESPIDODEMANDANTE/S D/ña: PAUL ADRIAN HOSUABOGADO/A: JESUS BARRIO MARINDEMANDADO/S D/ña: FOGASA DIRECCIÓN PROVINCIAL FOGASA, ELECNOR SA ,TCM CENTRO Y NORTE DE ESPAÑA SLABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, EDUARDO IRIGARAY MURILLO.

D. JULIO LUCAS MORAL, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 003 de BURGOS,

HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000101 /2018 de esteJuzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PAUL ADRIAN HOSU contra FOGASADIRECCIÓN PROVINCIAL FOGASA, ELECNOR SA, TCM CENTRO Y NORTE DEESPAÑA SL sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Con estimación PARCIAL de la demanda deducida por DON PAUL ADRIAN HOSU contrala empresa demandada, TCM CENTRO Y NORTE DE ESPAÑA SL debo declararimprocedente el despido de la demandante efectuado por la empresa en 2 DE ENERO DE2018 y resuelta la relación laboral que vinculaba a las partes con fecha actual; y debocondenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por las anterioresdeclaraciones así como por la opción de la indemnización con condena al pago a lademandante y por el referido concepto, de la cantidad de 348,97€ y por salarios dejadosde percibir desde la fecha del

despido 2 DE ENERO DE 2018 hasta la presente resolución a razón de 31,72€. Todo ellosin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a FOGASA en los términos ycon los límites del art 33 del ET.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,

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siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

Advierto a las partes que:

-Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superiorde Justicia de CASTILLA-LEON y por conducto de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 en elplazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

-En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que seencargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

-En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador obeneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justiciagratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momentode anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objetode condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primerrequerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el Recurso deSuplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad BancariaSANTANDER, cuenta nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274, agencia sita en Burgos, C/Madrid incluyendo en el concepto los dígitos 1717.0000.65.0101.18

-Igualmente, y en cumplimiento de la ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que seregulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del InstitutoNacional de Toxicología y Ciencias Forenses se deberá acompañar, en el momento deinterposición del recurso de suplicación, el justificante de pago de la tasa, con arreglo almodelo oficial debidamente validado.

-En caso de no acompañar dicho justificante, se requerirá a la parte recurrente para que loaporte, no dando curso al escrito hasta tal omisión fuese subsanada.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TCM CENTRO Y NORTE DEESPAÑA SL Y REPRESENTANTE LEGAL, en ignorado paradero, expido el presente parasu inserción en el Boletín Oficial de PROVINCIA DE VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

Em Burgos a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.-El Letrado de la Administración deJusticia.

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