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SUMARIO II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economia. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Medina de Rioseco expediente AT-50481 Página 5 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Medio Ambiente. Información pública en expediente de VA-VP-18053-O de ocupación temporal de terrenos de vía pecuaria en el término municipal de Villafuerte de Esgueva, (Valladolid). Página 9 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economia. Resolución de veintitrés de marzo de 2018 del servicio territorial de economía de Valladolid por la que se otorga la autorización administrativa previa del parque eólico Carratorres. Página 10 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economia. Resolución de veintitrés de marzo de 2018 del servicio territorial de economía de Valladolid por la que se otorga autorización administrativa previa del parque eólico “Mirabel”, promovido por “Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.” Página 14 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2018-081 Viernes, 27 de abril de 2018 Núm. 81 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2018-081 Núm. 81 Viernes, 27 de abril de 2018 Pág. 1

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SUMARIO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomia. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalaciónde distribución eléctrica en el término municipal de Medina de Riosecoexpediente AT-50481 Página 5

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deMedio Ambiente. Información pública en expediente de VA-VP-18053-Ode ocupación temporal de terrenos de vía pecuaria en el término municipalde Villafuerte de Esgueva, (Valladolid). Página 9

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomia. Resolución de veintitrés de marzo de 2018 del servicioterritorial de economía de Valladolid por la que se otorga la autorizaciónadministrativa previa del parque eólico Carratorres. Página 10

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomia. Resolución de veintitrés de marzo de 2018 del servicioterritorial de economía de Valladolid por la que se otorga autorizaciónadministrativa previa del parque eólico “Mirabel”, promovido por “GasNatural Fenosa Renovables, S.L.U.” Página 14

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DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomia. Resolución de veintidós de marzo de 2018 del ServicioTerritorial de economía de Valladolid, por la que se otorga autorizaciónadministrativa previa del parque eólico San Blas Página 18

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomia. Resolución de veintidós de marzo de 2018 del servicioterritorial de economía de Valladolid por la que se otorga autorizaciónadministrativa previa del parque eólico Teso Pardo. Página 22

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomia. Resolución de veintiocho de marzo de 2018 del ServicioTerritorial de Economía de Valladolid por la que se otorga la autorizaciónadministrativa previa para la subestación eléctrica con relación detransformación 66/30 kv para la evacuación de la energía Página 26

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomia. Resolución de veintiocho de marzo de 2018 del ServicioTerritorial de Economía de Valladolid por la que se otorga la autorizaciónadministrativa previa para la línea subterránea a 66 kv y posición detransformación 132/66 kv para la evacuación de energía Página 29

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomia. Resolución de veintiocho de marzo de 2018 del servicioterritorial de economía de Valladolid por la que se otorga la autorizaciónadministrativa previa para la subestación 400/132 kV y línea aérea de altatensión para la evacuación de la energía producida Página 32

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deMedio Ambiente. Información pública en expediente VA-VP-18131-O derenovación de ocupación temporal de terrenos de vía pecuaria en eltérmino municipal de San Vicente del Palacio, (Valladolid) Página 35

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JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ENCINAS DE ESGUEVA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deMedio Ambiente. Información pública en expediente VA-VP-18116-O derenovación de ocupación temporal de terrenos de vía pecuaria en eltérmino municipal de San Vicente del Palacio, (Valladolid). Página 36

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deMedio Ambiente. Información pública en expediente VA-VP-18124-O derenovación de ocupación temporal de terrenos de vía pecuaria en eltérmino municipal de Lomoviejo, (Valladolid). Página 37

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. ExtractoAcuerdo Junta de Gobierno nº35/2018 de 23 de marzo, que aprueba lasbases de la convocatoria de subvenciones dirigidas a la creación deComunidades de Usuarios de Aguas Subterráneas en la provincia, año2018 Página 38

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Oficina decontratación y supervisión de proyectos. Anuncio de licitación paracontratar las obras de urbanización de la calle Cobre. Página 40

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. LICENCIAS.Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental nº71/2011 bis y otros Página 42

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2018 Página 43

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AYUNTAMIENTO DE GERIA

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2018 Página 44

GESTIÓN TRIBUTARIA. Exposición pública del Impuesto sobreActividades Económicas correspondiente a 2018. Página 45

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO. Formalización del contrato de obrasde acondicionamiento y reurbanización del camino de Moraleja y callePinar. Página 46

SECRETARIA. Convocatoria y bases para la provisión en propiedad dedos plazas de agente de policía local mediante el sistema de concurso -oposición libre. Página 47

Exposición pública de proyectos técnicos para la ejecución de obras dentrodel plan bienal de cooperación 2018-2019. Página 63

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número72/2018. Página 64

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economia.

Resolución de 19 de marzo de 2018 del Servicio Territorial de Economía de Valladolid,dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución deuna instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Medina de Rioseco(Valladolid). (Expte.: AT-50481)

1.-Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 09/02/2018, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitó AutorizaciónAdministrativa y Aprobación delproyecto denominado “Proyecto de modificación de laLAMT "Circunvalación -Este" de la STR "Medina de Rioseco" entre los apoyos 23 y 24 enel TM. De Medina de Rioseco (Valladolid)", en el T.M. de Medina de Rioseco (Valladolid).A esta solicitud se le dio número de expediente AT-50481

1.2.-Esta solicitud no ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.3.-Con la documentación presentada se ha aportado un documento del Ayuntamiento deMedina de Rioseco en el que se informa que la reforma de la línea proyectada no afecta aldominio público municipal, pero si afecta a la Cañada Real Leonesa Occidental, razón porla que hay que obtener permiso del Servicio Territorial de Medioambiente.

También se ha aportado una “Autorización de trabajos en la vía pecuaria “Cañada RealLeonesa Occidental” para la modificación de vuelo de la línea aérea de media tensión“Circunvalación este STR Medina de Rioseco entre los apoyos 23 y 25 en el casco urbanode Medina de Rioseco, Término municipal de Medina de Rieseco (Valladolid)”, en la que ensu condición decimoprimera se establece: “La Administración de Medio Ambiente podráanular la presente autorización o modificar su condicionado, cuando se aprecie que causaperjuicios a terceros y siempre que fuera preciso disponer de los terrenos de la víapecuaria para alguna finalidad de interés público, o a la petición justificada del beneficiario.Igualmente podrá ser anulada ante la reclamación de tercera persona que acredite mejorderecho para hacer uso de la autorización. En todo caso se dará audiencia al actual titular.Si así se resolviera, corresponderá al beneficiario de actuación la demolición de la obra yla retirada de los restos”

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 8 del Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de

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desconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, hoy Servicio Territorial deEconomía (Decreto 25/2017, de 7 de septiembre)

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23..

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Considerando que la instalación que se reforma presta un servicio de interés público,porque presta un servicio reconocido como esencial.

Entendiendo que la autorización otorgada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente,para la modificación el vuelo de la línea sobre la vía pecuaria, lleva implícita lacompatibilidad entre los dos servicios, el de la vía pecuaria y el de la infraestructura dedistribución eléctrica.

Teniendo en cuenta que la actividad de distribución eléctrica, que ejerce IberdrolaDistribución Eléctrica, SAU, es una actividad regulada, que para implantar o para retiraruna línea eléctrica de distribución precisa de una autorización administrativa previa, decarácter reglado, y no puede dar cumplimiento directamente a la decisión del ÓrganoMedioambiental de retirar la línea, establecida en su condición decimoprimera.

Considerando que el Servicio Territorial de Medio Ambiente, como administración que es,debe dar cumplimiento a las disposiciones legales que regulan este tipo de instalaciones.

Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y cumplidoslos trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial deEconomía.

Ha resuelto:

3.1.-Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la reforma de la instalación dedistribución eléctrica "Circunvalación-Este" de la STR "Medina de Rioseco" entre losapoyos 23 y 24, en el término municipal de Medina de Riosceo (Valladolid).

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto de

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modificación de la LAMT "Circunvalación -Este" de la STR "Medina de Rioseco" entre losapoyos 23 y 24 en el TM. De Medina de Rioseco (Valladolid)”, redactado por el IngenieroTécnico Industrial D. José Ignacio Núñez Morante, visado por el Colegio Oficial deIngenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día 22/01/2018, con el número de visado2745/17E, cuyas principales características son las siguientes:

• Modificación de la L.A.M.T. “CIRCUNVALACIÓN-ESTE” de la S.T.R. “MEDINA DERIOSECO” entre los apoyos nº 23 y 24, que posibiliten la ampliación de una nave industrialgarantizando las medidas de seguridad a la citada línea.

•La línea tendrá su origen en el apoyo existente nº 23 y final en el apoyo existente nº 24 dela L.A.M.T. “CIRCUNVALACIÓN-ESTE” y con conductor 100 A1/S1A a una tensión de13,2 kV y longitud aproximada de 187 metros.

Ubicación: La instalación se ubica en la C/ Cañada s/n, término municipal de Medina deRioseco, provincia de Valladolid.

Presupuesto: 12.072,27 €

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.- CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.- Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto de modificación de la LAMT "Circunvalación -Este" de la STR"Medina de Rioseco" entre los apoyos 23 y 24 en el TM. De Medina de Rioseco(Valladolid)” subscrito por el D. José Ignacio Núñez Morante, visado por el Colegio Oficialde Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día 22/01/2018, con el número devisado 2745/17E.

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6.- Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en la

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dirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.- Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Economía, para realizar las comprobaciones queconsidere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sincuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.- Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de Economía este desmantelamiento enel plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocuciónen líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas ycertificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.- La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.- Recursos

5.1.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Valladolid, a 19 de marzo de 2018.-El Jefe de Servicio Territorial de Economía.-(P.D.Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04)-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Medio Ambiente

Anuncio de información pública en el expediente VA-VP-18053-O de ocupación temporalde terrenos de vía pecuaria en el término municipal de Villafuerte de Esgueva, (Valladolid).

En el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid se tramita el expediente deocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria denominada “Cordel de los Picones”,del término municipal de Villafuerte de Esgueva, de esta provincia, con destino a instalaciónde apiario con 25 colmenas en la parcela 9008 del polígono 5, a favor de D. ValentínVargas Román.

Lo que se hace público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/1995,de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, haciendo constar que el referido expediente seencuentra a disposición de cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formularalegaciones, durante el plazo de UN MES, contado a partir de la fecha de publicación delpresente anuncio, en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (C/ Duque dela Victoria 8, Valladolid) durante el horario de atención al público (9 a 14 horas, de lunes aviernes).

Valladolid a 12 de abril de 2018.- La Jefa del Servicio Territorial de Medio Ambiente deValladolid.- Fdo.: Mª Dolores Luelmo Matesanz.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economia.

RESOLUCIÓN DE VEINTITRÉS DE MARZO DE 2018 DEL SERVICIO TERRITORIAL DEECONOMÍA DE VALLADOLID POR LA QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓNADMINISTRATIVA PREVIA DEL PARQUE EÓLICO “CARRATORRES”, PROMOVIDOPOR “GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES RURALIA, S.L.U” EN LOS TÉRMINOSMUNICIPALES DE LA MUDARRA Y VALDENEBRO DE LOS VALLES (VALLADOLID).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.-Con fecha de 24 de mayo de 2002, “Desarrollo de Energías Renovables, S.A.”, solicitóautorización administrativa para instalar el parque eólico “Carratorres” en los términosmunicipales de La Mudarra y Valdenebro de los Valles, provincia de Valladolid,

2.-Según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por elque se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción deelectricidad a partir de la energía eólica, esta solicitud de autorización administrativa sesometió al trámite de información pública, a los efectos de competencia, en el BoletínOficial de la Provincia el 5 de junio de 2003 y en el Boletín Oficial de Castilla y León, el 28de mayo de 2003.

3.-Con fecha 20 de octubre de 2011, la Dirección General de Energía y Minas, resolvió lacompetencia de proyectos de parques eólicos seleccionando el proyecto de “Desarrollo deenergías renovables, S.A. (DERSA)” (P.E. Caratorres).

4.-Mediante la figura de fusión por absorción, cambio de denominación social y de acuerdopara la promoción conjunta el parque eólico Carratorres es finalmente promovido por lasociedad denominada “Gas Natural Fenosa Renovables Ruralia, S.L. Unipersonal”

5.-El 30 de diciembre de 2016 se presenta el proyecto objeto de autorizaciónadministrativa previa.

5.1.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del SectorEléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el decreto 127/2003, de 30 deoctubre, modificado por el decreto 13/2013, de 18 de abril, y el Decreto 189/1997, de 26de septiembre, la solicitud de autorización administrativa y en cumplimiento de loestablecido en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental la solicitud dedeclaración de impacto ambiental, se sometieron a información pública en el Boletín Oficialde la Provincia de fecha 7 de febrero de 2017, en el Boletín Oficial de Castilla y León de15 de febrero de 2017 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Valdenebrode los Valles y de La Mudarra.

Durante este período de información pública se reciben las alegaciones de Dª Gemma

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Ferreras Riñón que alega que es arrendataria de una serie de fincas afectadas por laconstrucción del parque y que solo respecto a una parte de esas fincas se la tenga encuenta como titular a indemnizar.

El peticionario contesta que, llegado el trámite, se estará a lo dispuesto por la Ley24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y el resto de legislación que se relacionacon ella para estas cuestiones: ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiaciónforzosa, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan lasactividades de transporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos deautorización de instalaciones de energía eléctrica, así como, el decreto 127/2003, de 30de octubre, por el que se regulan los procedimiento de autorizaciones administrativas deinstalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el decreto 13/2013,de 18 de abril.

5.2.-Para dar cumplimiento al Art. 11 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el quese regulan los procedimiento de autorizaciones administrativas de instalaciones de energíaeléctrica en Castilla y León, modificado por el decreto 13/2013, de 18 de abril, lasseparatas del anteproyecto del parque eólico “Carratorres” y sus instalaciones eléctricasasociadas fueron remitidas a las Administraciones públicas, organismos y empresas deservicio público, o en su caso, empresas de servicios de interés general en la parte que lainstalación afecta a bienes y derechos a su cargo.

6.-De acuerdo con lo establecido el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes deenergía renovables, cogeneración y residuos, la instalación cuenta con los permisos deacceso y conexión a la red de transporte, otorgados por Red Eléctrica de España, 45 MW,por la totalidad de la potencia que se autorizará.

7.-Por ORDEN FYM/970/2017, de 27 de octubre de 2017, se dictó declaración de impactoambiental sobre el parque eólico “Carratorres”, publicada en el Boletín Oficial de Castilla yLeón el 10 de noviembre de 2017

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para dictar la presente resolución está atribuida al Servicio Territorial deEconomía de Valladolid, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorizaciónde las instalaciones de producción de electricidad a partir de energía eólica

Son de aplicación para la presente Resolución:

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de acuerdo con la disposición transitoria segunadade la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimientoAdministrativo Común de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasAdministraciones Públicas.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades detransporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos de autorización de

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instalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de energíaeléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para laautorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de energía eólica.

Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León,modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, este ServicioTerritorial de Economía

RESUELVE

OTORGAR autorización administrativa previa, conforme a la reglamentación técnicaaplicable, a la empresa Gas Natural Fenosa Renovables Ruralia, S.L.U. sobre el ParqueEólico Carratorres cuyas características principales son las siguientes:

Parque eólico de potencia total 45MW formado por 12 aerogeneradores de 3,75 MW depotencia unitaria situados en los términos municipales de Valdenebro de los Valles y LaMudarra.

Red subterránea a 30 kV que discurre por los términos municipales de Valdenebro de losValles y La Mudarra, que evacuará la energía producida hasta una subestación de 66/30kV llamada SET Carratorres

Esta Resolución queda sometida a las siguientes condiciones:

Primera.-El plazo máximo para la solicitud de la autorización administrativa de construccióndel parque eólico y sus instalaciones eléctricas asociadas será de UN AÑO, contados apartir del otorgamiento de la presente resolución. De acuerdo con el artículo 12.4 delDecreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León,modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril, se producirá la caducidad de laAutorización Administrativa previa, si transcurrido el plazo concedido, no se ha solicitado laautorización administrativa de construcción pudiendo solicitar el promotor, por razonesjustificadas, prórrogas del plazo establecido.

Segunda.-Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parqueeólico “Carratorres” publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el 10 de noviembrede 2017.

Tercera.-Teniendo en cuenta que el parque eólico Carratorres posee acuerdo favorable dela Agencia Estatal de Seguridad Aérea con número de expediente P16-0156 de fecha 15de febrero de 2017 para las posiciones de los aerogeneradores establecidas en elanteproyecto sometido a información pública, que la declaración de impacto ambiental defecha 27 de octubre de 2017 ha modificado la posición de tres aerogeneradores (en 16mal sureste, 74 m al norte y 369 m al este-sureste), que el artículo 30 del decreto 584/1972,de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas para la autorización de construcción quecomplete las autorizaciones administrativas necesarias que permitan la construcción del

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parque eólico según la legislación del sector eléctrico, deberá existir el acuerdo favorablede la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Cuarta.-Las contenidas en los condicionados técnicos emitidos por las Administracionespúblicas, organismos y empresas de servicio público o en su caso, empresas de serviciosde interés general con bienes y derechos a su cargo afectados por la instalación.

Quinta.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con lo reguladomediante Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General de la Energía porla que se aprueba el procedimiento de operación 12.3 “Requisitos de respuesta frente ahuecos de tensión de instalaciones eólicas”.

La presente resolución se dicta sin perjuicio de cualquier otra autorización, licencia,permiso, exigencia normativa que el titular precise de acuerdo con la legislación vigente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponerrecurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, anteel Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, conforme a lodispuesto en los Art. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, a 23 de marzo de 2018.-El Jefe de Servicio Territorial de Economía.-(P.D.Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04)-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economia.

RESOLUCIÓN DE VEINTITRES DE MARZO DE 2018 DEL SERVICIO TERRITORIAL DEECONOMÍA DE VALLADOLID POR LA QUE SE ORTORGA AUTORIZACIÓNADMINISTRATIVA PREVIA DEL PARQUE EÓLICO “MIRABEL”, PROMOVIDO POR“GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U.”, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALESDE VALVERDE DE CAMPOS, MEDINA DE RIOSECO Y VALDENEBRO DE LOS VALLES(VALLADOLID).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.-Con fecha de 16 de octubre de 2002, “Desarrollo de Energías Renovables, S.A.”,solicitó autorización administrativa para instalar el parque eólico “Mirabel” en los términosmunicipales de Valverde de Campos, Medina de Rioseco y Valdenebro de los Valles,provincia de Valladolid.

2.-Según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por elque se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción deelectricidad a partir de la energía eólica, esta solicitud de autorización administrativa sesometió al trámite de información pública, a los efectos de competencia, en el BoletínOficial de la Provincia, el 6 de noviembre de 2013, y en el Boletín Oficial de Castilla yLeón, el 31 de octubre de 2013.

3.-Mediante la figura de fusión por absorción y cambio de denominación social, el parqueeólico “Teso Pardo” es finalmente promovido por la sociedad denominada “Gas NaturalFenosa Renovables, S.L. Unipersonal”.

4.-El 30 de diciembre de 2016, “Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. Unipersonal”presenta el proyecto objeto de autorización administrativa.

4.1.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del SectorEléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el decreto 127/2003, de 30 deoctubre, modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril y el Decreto 189/1997, de 26de septiembre, la solicitud de autorización administrativa y en cumplimiento de loestablecido en el artículo 36 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EvaluaciónAmbiental, la solicitud de declaración de impacto ambiental se sometieron a informaciónpública en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 7 de febrero de 2017, en el BoletínOficial de Castilla y León de 3 de febrero de 2017 y en los tablones de anuncios de losayuntamientos de Valverde de Campos, Medina de Rioseco y Valdenebro de los Valles

Durante este período de información pública se reciben alegaciones por parte de:

Dª Gema Ferreras Riñón alega que es arrendataria de una serie de fincas afectadas por la

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Page 15: DE LA DE · para la modificación el vuelo de la línea sobre la vía pecuaria, lleva implícita la compatibilidad entre los dos servicios, el de la vía pecuaria y el de la infraestructura

construcción del parque y que solo respecto a una parte de esas fincas se la tenga encuenta como titular a indemnizar.

El peticionario contesta que, llegado el trámite, se estará a lo dispuesto por la Ley24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y el resto de legislación que se relacionacon ella para estas cuestiones: ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiaciónforzosa, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan lasactividades de transporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos deautorización de instalaciones de energía eléctrica, así como, el decreto 127/2003, de 30de octubre, por el que se regulan los procedimiento de autorizaciones administrativas deinstalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el decreto 13/2013,de 18 de abril.

Don José Ignacio del Campo, en representación de la sociedad “Granja Potosí, S.L.” quesolicita que se tenga en consideración la existencia de la explotación cunícola durante laejecución de la línea de alta tensión por la posible afección a los animales de la explotaciónde la que es titular.

El peticionario contesta que se ha realizado una visita a campo con D. José Ignacio delCampo para comprobar el trazado de la futura línea de alta tensión. En el proyecto deejecución del parque eólico se tendrá en consideración la existencia de la explotación y seaplicarán medidas de minimización de ruido durante la fase de obras.

4.2 Para dar cumplimiento al Art. 11 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el quese regulan los procedimiento de autorizaciones administrativas de instalaciones de energíaeléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 de abril, lasseparatas del anteproyecto del parque eólico “Mirabel” y sus instalaciones eléctricasasociadas fueron remitidas a las Administraciones públicas, organismos y empresas deservicio público, o en su caso, empresas de servicios de interés general en la parte que lainstalación afecta a bienes y derechos a su cargo.

5.- De acuerdo con lo establecido el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes deenergía renovables, cogeneración y residuos, la instalación cuenta con los permisos deacceso y conexión a la red de transporte, otorgados por Red Eléctrica de España, 27,60MW, por la totalidad de la potencia que se autorizará.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para dictar la presente resolución está atribuida al Servicio Territorial deEconomía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 189/1997, de 26 deseptiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalacionesde producción de electricidad a partir de energía eólica

Son de aplicación para la presente Resolución:

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de acuerdo con la disposición transitoria segunda dela ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimientoAdministrativo Común de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

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Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades detransporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos de autorización deinstalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de energíaeléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para laautorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de energía eólica.

Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León,modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, este ServicioTerritorial de Economía

RESUELVE

OTORGAR autorización administrativa previa a la empresa Gas Natural FenosaRenovables, S.L.U. sobre el Parque Eólico “Mirabel” cuyas características principales sonlas siguientes:

Parque eólico de potencia total 27,60 MW formado por 8 aerogeneradores de 3,45 MWde potencia unitaria, situados en el término municipal de Valverde de Campos.

Red subterránea a 30 kV que discurre por los términos municipales de Valverde Campos,Medina de Rioseco y Valdenebro de los Valles, que evacuará la energía producida hastauna subestación de 66/30 kV llamada SET Carratorres.

Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones

Primera.-El plazo máximo para la solicitud de la autorización administrativa de construccióndel parque eólico y sus instalaciones eléctricas asociadas será de UN AÑO, contados apartir del otorgamiento de la presente resolución. De acuerdo con el artículo 11.4 delDecreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León,modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril, se producirá la caducidad de laAutorización Administrativa Previa, si transcurrido el plazo concedido, no se ha solicitado laautorización administrativa de construcción pudiendo solicitar el promotor, por razonesjustificadas, prórrogas del plazo establecido.

Segunda.-Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parqueeólico “Mirabel” publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el 10 de noviembre de2017 que modifica las posiciones de los ochos aerogeneradores contenidas en elanteproyecto.

Tercera.-Las contenidas en el acuerdo P17-0204, de fecha 12 de febrero de 2018 de laAgencia Estatal de Seguridad Aérea que informa sobre posiciones de los aerogeneradoresno coincidentes con las contenidas en la solicitud inicial.

Cuarta.-Las contenidas en los condicionados técnicos emitidos por las AdministracionesPúblicas, organismos y empresas de servicio público o en su caso, empresas de servicios

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de interés general con bienes y derechos a su cargo afectados por la instalación.

Quinta.-La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con lo reguladomediante Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General de la Energía porla que se aprueba el procedimiento de operación 12.3 “Requisitos de respuesta frente ahuecos de tensión de instalaciones eólicas”.

La presente resolución se dicta sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que seannecesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial lasrelativas a la ordenación del territorio y del medioambiente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponerrecurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, anteel Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, conforme a lodispuesto en los Art. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, a 23 de marzo de 2018.-El Jefe de Servicio Territorial de Economía.-(P.D.Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04)-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economia.

RESOLUCIÓN DE VEINTIDOS DE MARZO DE 2018 DEL SERVICIO TERRITORIAL DEECONOMÍA DE VALLADOLID, POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓNADMINISTRATIVA PREVIA DEL PARQUE EÓLICO “SAN BLAS”, EN LOS TÉRMINOSMUNICIPALES DE VALVERDE DE CAMPOS, CASTROMONTE, MEDINA DE RIOSECO,LA MUDARRA Y VALDENEBRO DE LOS VALLES (VALLADOLID)

ANTECEDENTES DE HECHO

1.-Con fecha de 21 de junio de 2002, “Desarrollo de Energías Renovables, S.A.”, solicitóautorización administrativa para instalar el parque eólico “San Blas” en los términosmunicipales de Valverde de Campos, Castromonte, Medina de Rioseco, La Mudarra yValdenebro de los Valles, provincia de Valladolid.

2.-Según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por elque se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción deelectricidad a partir de la energía eólica, esta solicitud de autorización administrativa sesometió al trámite de información pública, a los efectos de competencia, en el BoletínOficial de la Provincia el 6 de noviembre de 2013 y en el Boletín Oficial de Castilla y Leónnúmero el 31 de octubre de 2013.

3.-Mediante la figura de fusión por absorción y cambio de denominación social, el parqueeólico San Blas es finalmente promovido por la sociedad denominada “Gas Natural FenosaRenovables, S.L. Unipersonal”.

4.-El 30 de diciembre de 2016, se presenta el proyecto objeto de autorizaciónadministrativa.

4.1.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del SectorEléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto 127/2003, de 30 deoctubre, modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril, y el Decreto 189/1997, de 26de septiembre, la solicitud de autorización administrativa y en cumplimiento de loestablecido en el artículo 36 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EvaluaciónAmbiental, la solicitud de declaración de impacto ambiental se sometieron a informaciónpública en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 7 de febrero de 2017, en el BoletínOficial de Castilla y León de 24 de febrero de 2017 y en los tablones de anuncios delayuntamientos de Valverde de Campos, Castromonte, Medina de Rioseco, La Mudarra yValdenebro de los Valles.

Durante este período de información pública se reciben alegaciones por parte de:

D Raúl Blanco Domínguez , como propietario de la parcela 52 del polígono 4 de Valverde

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de Campos, donde pretende construir un cebadero de ganado porcino, solicita que laparcela no se vea afectada por la construcción del parque eólico, que los aerogeneradoresno utilicen luces estroboscópicas, que se eviten emisiones sonoras de baja frecuencia queafecten a la futura explotación ganadera y que una vez instalado el parque se realice unamedición sonora para comprobar que no se sobrepasan los niveles máximos establecidostanto en horario diurno como nocturno.

El peticionario contesta que la parcela 52, polígono 4 de Valverde de Campos no resultaafectada por las obras de construcción del parque eólico. Sobre la señalización eiluminación del parque eólico se estará a lo dispuesto por la regulación sobre seguridadaeronáutica. Sobre el asunto de ruidos, en el futuro cebadero de porcino no sesobrepasarán los umbrales de ruido establecidos para la actividad en cuestión.

- Dª Gema Ferreras Riñón alega que es arrendataria de una serie de fincas afectadas porla construcción del parque y que solo respecto a una parte de esas fincas se la tenga encuenta como titular a indemnizar.

El peticionario contesta que, llegado el trámite, se estará a lo dispuesto por la Ley24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y el resto de legislación que se relacionacon ella para estas cuestiones: ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiaciónforzosa, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan lasactividades de transporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos deautorización de instalaciones de energía eléctrica, así como, el decreto 127/2003, de 30de octubre, por el que se regulan los procedimiento de autorizaciones administrativas deinstalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el decreto 13/2013,de 18 de abril.

4.2.-Para dar cumplimiento al Art. 11 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el quese regulan los procedimiento de autorizaciones administrativas de instalaciones de energíaeléctrica en Castilla y León, modificado por el decreto 13/2013, de 18 de abril, lasseparatas del anteproyecto del parque eólico “San Blas” y sus instalaciones eléctricasasociadas fueron remitidas a las Administraciones públicas, organismos y empresas deservicio público, o en su caso, empresas de servicios de interés general en la parte que lainstalación afecta a bienes y derechos a su cargo.

5.- De acuerdo con lo establecido el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes deenergía renovables, cogeneración y residuos, la instalación cuenta con los permisos deacceso y conexión a la red de transporte, otorgados por Red Eléctrica de España, por latotalidad de la potencia que se autorizará,41,4 MW.

6.- Por ORDEN FYM/752/2017, de 28 de agosto de 2017, se dictó declaración de impactoambiental sobre el parque eólico “San Blas”, publicada en el Boletín Oficial de Castilla yLeón el 7 de septiembre de 2017

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para dictar la presente resolución está atribuida al Servicio Territorial deEconomía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 189/1997, de 26 deseptiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalacionesde producción de electricidad a partir de energía eólica

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Son de aplicación para la presente Resolución:

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de acuerdo con la disposición transitoria segunda dela ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimientoAdministrativo Común de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades detransporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos de autorización deinstalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de energíaeléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para laautorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de energía eólica.

Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León,modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, este ServicioTerritorial de Economía.

RESUELVE

OTORGAR autorización administrativa previa a la empresa Gas Natural FenosaRenovables, S.L.U. sobre el Parque Eólico “San Blas” cuyas características principalesson las siguientes:

Parque eólico de potencia total 41,4 MW formado por 12 aerogeneradores de 3,45 MWde potencia unitaria situados todos en el término municipal de Valverde de Campos.

Red subterránea, que discurre por los términos municipales de Valverde del Campos,Castromonte, La Mudarra, Medina de Rioseco y Valdenebro de los Valles a 30 kV queevacuarán la energía producida por el parque eólico hasta una subestación de 66/30 kVllamada SET Carratorres

Conforme a la reglamentación técnica aplicable, esta Resolución queda sometida a lassiguientes condiciones:

Primera.-El plazo máximo para la solicitud de la autorización administrativa de construccióndel proyecto de ejecución del parque eólico y sus instalaciones eléctricas asociadas seráde UN AÑO, contados a partir del otorgamiento de la presente resolución. De acuerdo conel artículo 11.4 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan losprocedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica enCastilla y León, modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril, se producirá lacaducidad de la Autorización Administrativa, si transcurrido el plazo concedido, no se hasolicitado la aprobación del proyecto de ejecución pudiendo solicitar el promotor, porrazones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

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Segunda.-Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parqueeólico “San Blas” publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el 7 de septiembre de2017

Tercera.-Las contenidas en el acuerdo de expediente P16-0158, de fecha 17 de mayo de2017, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Cuarta.- Las contenidas en los condicionados técnicos emitidos por las Administracionespúblicas, organismos y empresas de servicio público o en su caso, empresas de serviciosde interés general con bienes y derechos a su cargo afectados por la instalación

Quinta.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con lo reguladomediante Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General de la Energía.

La presente resolución se dicta sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que seannecesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial lasrelativas a la ordenación del territorio y del medioambiente

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponerrecurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, anteel Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, conforme a lodispuesto en los Art. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 22 de marzo de 2018.-El Jefe del Servicio Territorial de Economía.-Fdo.:Marceliano Herrero Sinovas

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economia.

RESOLUCIÓN DE VEINTIDOS DE MARZO DE 2018 DEL SERVICIO TERRITORIAL DEECONOMÍA DE VALLADOLID POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓNADMINISTRATIVA PREVIA DEL PARQUE EÓLICO “TESO PARDO”, PROMOVIDO POR“GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U.”, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALESDE VALVERDE DE CAMPOS, CASTROMONTE, LA MUDARRA, MEDINA DE RIOSECOY VALDENEBRO DE LOS VALLES (VALLADOLID)

ANTECEDENTES DE HECHO

1.-Con fecha de 21 de junio de 2002, “Desarrollo de Energías Renovables, S.A.”, solicitóautorización administrativa para instalar el parque eólico “Teso Pardo” en los términosmunicipales de Valverde de Campos, Castromonte, Medina de Rioseco, La Mudarra yValdenebro de los Valles, provincia de Valladolid.

2.-Según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por elque se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción deelectricidad a partir de la energía eólica, esta solicitud de autorización administrativa sesometió al trámite de información pública, a los efectos de competencia, en el BoletínOficial de la Provincia, el 5 de junio de 2003, y en el Boletín Oficial de Castilla y León, el 28de mayo de 2003.

3.-Mediante la figura de fusión por absorción y cambio de denominación social, el parqueeólico “Teso Pardo” es finalmente promovido por la sociedad denominada “Gas NaturalFenosa Renovables, S.L. Unipersonal”.

4.-El 30 de diciembre de 2016, “Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. Unipersonal”presenta el proyecto objeto de autorización administrativa.

4.1.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del SectorEléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el decreto 127/2003, de 30 deoctubre, modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril y el Decreto 189/1997, de 26de septiembre, la solicitud de autorización administrativa y en cumplimiento de loestablecido en el artículo 36 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EvaluaciónAmbiental, la solicitud de declaración de impacto ambiental se sometieron a informaciónpública en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de febrero de 2017, en el BoletínOficial de Castilla y León de 15 de febrero de 2017 y en los tablones de anuncios de losayuntamientos de Valverde de Campos, Castromonte, La Mudarra, Medina de Rioseco yValdenebro de los Valles

Durante este período de información pública se reciben alegaciones por parte Dª GemaFerreras Riñón alega que es arrendataria de una serie de fincas afectadas por la

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Ferreras Riñón alega que es arrendataria de una serie de fincas afectadas por laconstrucción del parque y que solo respecto a una parte de esas fincas se la tenga encuenta como titular a indemnizar.

El peticionario contesta que, llegado el trámite, se estará a lo dispuesto por la Ley24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y el resto de legislación que se relacionacon ella para estas cuestiones: ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiaciónforzosa, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan lasactividades de transporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos deautorización de instalaciones de energía eléctrica, así como, el decreto 127/2003, de 30de octubre, por el que se regulan los procedimiento de autorizaciones administrativas deinstalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el decreto 13/2013,de 18 de abril.

4.2 Para dar cumplimiento al Art. 11 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el quese regulan los procedimiento de autorizaciones administrativas de instalaciones de energíaeléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 de abril, lasseparatas del anteproyecto del parque eólico “Teso Pardo” y sus instalaciones eléctricasasociadas fueron remitidas a las Administraciones públicas, organismos y empresas deservicio público, o en su caso, empresas de servicios de interés general en la parte que lainstalación afecta a bienes y derechos a su cargo.

5.- De acuerdo con lo establecido el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes deenergía renovables, cogeneración y residuos, la instalación cuenta con los permisos deacceso y conexión a la red de transporte, otorgados por Red Eléctrica de España, 37,95MW, por la totalidad de la potencia que se autorizará,

6.- Por ORDEN FYM 754/2018, de 29 de agosto de 2017, se dictó declaración de impactoambiental sobre el parque eólico “Teso Pardo”, publicada en el Boletín Oficial de Castilla yLeón el 7 de septiembre de 2017

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para dictar la presente resolución está atribuida al Servicio Territorial deEconomía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 189/1997, de 26 deseptiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalacionesde producción de electricidad a partir de energía eólica

Son de aplicación para la presente Resolución:

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de acuerdo con la disposición transitoria segunda dela ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimientoAdministrativo Común de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades detransporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos de autorización deinstalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de energíaeléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.BO

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Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para laautorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de energía eólica.

Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León,modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, este ServicioTerritorial de Economía

RESUELVE

OTORGAR autorización administrativa previa a la empresa Gas Natural FenosaRenovables, S.L.U. sobre el Parque Eólico “Teso Pardo” cuyas características principalesson las siguientes:

Parque eólico de potencia total 37,95 MW formado por 11 aerogeneradores de 3,45 MWde potencia unitaria, situados en los términos municipales de Valverde de Campos yCastromonte.

Red subterránea a 30 kV que discurre por los términos municipales de Castromonte,Medina de Rioseco, La Mudarra y Valdenebro de los Valles, que evacuará la energíaproducida hasta una subestación de 66/30 kV llamada SET Carratorres.

Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones

Primera.-El plazo máximo para la solicitud de la autorización administrativa de construccióndel parque eólico y sus instalaciones eléctricas asociadas será de UN AÑO, contados apartir del otorgamiento de la presente resolución. De acuerdo con el artículo 11.4 delDecreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León,modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril, se producirá la caducidad de laAutorización Administrativa, si transcurrido el plazo concedido, no se ha solicitado laaprobación del proyecto de ejecución pudiendo solicitar el promotor, por razonesjustificadas, prórrogas del plazo establecido.

Segunda.-Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parqueeólico “Teso Pardo” publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el 7 de septiembre de2017

Tercera.-Las contenidas en el acuerdo P16-0157, de fecha 17 de mayo de 2017 de laAgencia Estatal de Seguridad Aérea.

Cuarta.-Las contenidas en los condicionados técnicos emitidos por las AdministracionesPúblicas, organismos y empresas de servicio público o en su caso, empresas de serviciosde interés general con bienes y derechos a su cargo afectados por la instalación.

Quinta.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con lo reguladomediante Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General de la Energía.

La presente resolución se dicta sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que seannecesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las

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relativas a la ordenación del territorio y del medioambiente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponerrecurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, anteel Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, conforme a lodispuesto en los Art. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid ,22 de marzo de 2018.-El Jefe del Servicio Territorial de Economía.-Fdo.:Marceliano Herrero Sinovas

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economia.

RESOLUCIÓN DE VEINTIOCHO DE MARZO DE 2018 DEL SERVICIO TERRITORIAL DEECONOMÍA DE VALLADOLID POR LA QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓNADMINISTRATIVA PREVIA PARA LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA CON RELACIÓN DETRANSFORMACIÓN 66/30 KV PARA LA EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA PRODUCIDAPOR LOS PARQUES EÓLICOS “MIRABEL”, “SAN BLAS”, “TESO PARDO” Y“CARRATORRES”, PROMOVIDO POR “GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U”EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDENEBRO DE LOS VALLES (VALLADOLID).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.-Con fecha de 1 de febrero de 2017, “Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.”, solicitóautorización administrativa para instalar la subestación eléctrica con relación detransformación 66/30 kV para la evacuación de la energía producida por los parqueseólicos “Mirabel”, “San Blas”, “Teso Pardo” y “Carratorres” en el término municipal deValdenebro de los Valles, provincia de Valladolid. Esta infraestructura de evacuación deenergía eléctrica, según se recoge en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 dediciembre, del Sector Eléctrico es una instalación de producción.

2.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del SectorEléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el decreto 127/2003, de 30 deoctubre, modificado por el decreto 13/2013, de 18 de abril, se sometió a informaciónpública la solicitud de autorización administrativa en el Boletín Oficial de la Provincia defecha 4 de agosto de 2017, en el Boletín Oficial de Castilla y León de 1 de agosto de2017.

3.- Para dar cumplimiento al Art. 11 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que seregulan los procedimiento de autorizaciones administrativas de instalaciones de energíaeléctrica en Castilla y León, modificado por el decreto 13/2013, de 18 de abril, lasseparatas del anteproyecto de la subestación eléctrica con relación de transformación66/30 kV para la evacuación de la energía producida por los parques eólicos “Mirabel”,“San Blas”, “Teso Pardo” y “Carratorres” fueron remitidas a las Administraciones públicas,organismos y empresas de servicio público, o en su caso, empresas de servicios deinterés general en la parte que la instalación afecta a bienes y derechos a su cargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para dictar la presente resolución está atribuida al Jefe del ServicioTerritorial de Economía, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 20 de enero de2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid.

Son de aplicación para la presente Resolución:

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Page 27: DE LA DE · para la modificación el vuelo de la línea sobre la vía pecuaria, lleva implícita la compatibilidad entre los dos servicios, el de la vía pecuaria y el de la infraestructura

Son de aplicación para la presente Resolución:

La ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasAdministraciones Públicas.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades detransporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos de autorización deinstalaciones de energía eléctrica.

Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León,modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, el Jefe de esteServicio Territorial de Economía

RESUELVE

OTORGAR autorización administrativa previa, Conforme a la reglamentación técnicaaplicable, a la empresa Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. para la subestacióneléctrica con relación de transformación 66/30 kV de 151,95 MW para la evacuación de laenergía producida por los parques eólicos “Mirabel”, “San Blas”, “Teso Pardo” y“Carratorres” en el término municipal de Valdenebro de los Valles, provincia de Valladolid.

Esta Resolución queda sometida a las siguientes condiciones:

Primera.-El plazo máximo para la solicitud de la autorización administrativa de construccióndel parque eólico y sus instalaciones eléctricas asociadas será de UN AÑO, contados apartir del otorgamiento de la presente resolución. De acuerdo con el artículo 12.4 delDecreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León,modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril, se producirá la caducidad de laAutorización Administrativa previa, si transcurrido el plazo concedido, no se ha solicitado laautorización administrativa de construcción pudiendo solicitar el promotor, por razonesjustificadas, prórrogas del plazo establecido.

Segunda.-Las contenidas en los condicionados técnicos emitidos por las Administracionespúblicas, organismos y empresas de servicio público o en su caso, empresas de serviciosde interés general con bienes y derechos a su cargo afectados por la instalación

Tercera.-La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con lo reguladomediante Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General de la Energía porla que se aprueba el procedimiento de operación 12.3 “Requisitos de respuesta frente ahuecos de tensión de instalaciones eólicas”.

La presente resolución se dicta sin perjuicio de cualquier otra autorización, licencia,permiso, exigencia normativa que el titular precise de acuerdo con la legislación vigente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponerrecurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, anteel Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los artículos121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

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las Administraciones Públicas.

Valladolid, 28 de marzo de 2018.-El Jefe del Servicio Territorial de Economía.-Fdo.:Marceliano Herrero Sinovas

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Page 29: DE LA DE · para la modificación el vuelo de la línea sobre la vía pecuaria, lleva implícita la compatibilidad entre los dos servicios, el de la vía pecuaria y el de la infraestructura

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economia.

RESOLUCIÓN DE VEINTIOCHO DE MARZO DE 2018 DEL SERVICIO TERRITORIAL DEECONOMÍA DE VALLADOLID POR LA QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓNADMINISTRATIVA PREVIA PARA LA LÍNEA SUBTERRÁNEA A 66 KV Y POSICIÓN DETRANSFORMACIÓN 132/66 KV PARA LA EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA PRODUCIDAPOR LOS PARQUES EÓLICOS “MIRABEL”, “SAN BLAS”, “TESO PARDO” Y“CARRATORRES”, PROMOVIDO POR “GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U”EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VALDENEBRO DE LOS VALLES Y LAMUDARRA (VALLADOLID).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.-Con fecha de 1 de febrero de 2017, “Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.”, solicitóautorización administrativa para la instalación de la línea subterránea a 66 kV y posición detransformación 132/660 kV para la evacuación de la energía producida por los parqueseólicos “Mirabel”, “San Blas”, “Teso Pardo” y “Carratorres” en los términos municipales deValdenebro de los Valles y La Mudarra, provincia de Valladolid. Esta infraestructura deevacuación de energía eléctrica, según se recoge en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico es una instalación de producción.

2.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del SectorEléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el decreto 127/2003, de 30 deoctubre, modificado por el decreto 13/2013, de 18 de abril, se sometió a informaciónpública la solicitud de autorización administrativa en el Boletín Oficial de Castilla y León de20 de julio de 2017 y en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 10 de agosto de 2017 laposición de transformación 132/660 kV y el 4 de agosto de 2017 la línea subterránea a 66kV.

3.- Para dar cumplimiento al Art. 11 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que seregulan los procedimiento de autorizaciones administrativas de instalaciones de energíaeléctrica en Castilla y León, modificado por el decreto 13/2013, de 18 de abril, lasseparatas de los anteproyectos de la línea subterránea a 66 kV y posición detransformación 132/660 kV para la evacuación de la energía producida por los parqueseólicos “Mirabel”, “San Blas”, “Teso Pardo” y “Carratorres” fueron remitidas a lasAdministraciones públicas, organismos y empresas de servicio público, o en su caso,empresas de servicios de interés general en la parte que la instalación afecta a bienes yderechos a su cargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para dictar la presente resolución está atribuida al Jefe del Servicio

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Page 30: DE LA DE · para la modificación el vuelo de la línea sobre la vía pecuaria, lleva implícita la compatibilidad entre los dos servicios, el de la vía pecuaria y el de la infraestructura

Territorial de Economía, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 20 de enero de2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid.

Son de aplicación para la presente Resolución:

La ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasAdministraciones Públicas.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades detransporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos de autorización deinstalaciones de energía eléctrica.

Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León,modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, el Jefe de esteServicio Territorial de Economía

RESUELVE

OTORGAR autorización administrativa previa, conforme a la reglamentación técnicaaplicable, a la empresa Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. para la línea subterráneaa 66 kV y posición de transformación 132/66 kV para la evacuación de la energíaproducida por los parques eólicos “Mirabel”, “San Blas”, “Teso Pardo” y “Carratorres” enlos términos municipales de Valdenebro de los Valles y La Mudarra, provincia deValladolid.

Esta Resolución queda sometida a las siguientes condiciones:

Primera.-El plazo máximo para la solicitud de la autorización administrativa de construccióndel parque eólico y sus instalaciones eléctricas asociadas será de UN AÑO, contados apartir del otorgamiento de la presente resolución. De acuerdo con el artículo 12.4 delDecreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León,modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril, se producirá la caducidad de laAutorización Administrativa previa, si transcurrido el plazo concedido, no se ha solicitado laautorización administrativa de construcción pudiendo solicitar el promotor, por razonesjustificadas, prórrogas del plazo establecido.

Segunda.-Las contenidas en los condicionados técnicos emitidos por las Administracionespúblicas, organismos y empresas de servicio público o en su caso, empresas de serviciosde interés general con bienes y derechos a su cargo afectados por la instalación

Tercera.-La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con lo reguladomediante Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General de la Energía porla que se aprueba el procedimiento de operación 12.3 “Requisitos de respuesta frente ahuecos de tensión de instalaciones eólicas”.

La presente resolución se dicta sin perjuicio de cualquier otra autorización, licencia,permiso, exigencia normativa que el titular precise de acuerdo con la legislación vigente.

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Page 31: DE LA DE · para la modificación el vuelo de la línea sobre la vía pecuaria, lleva implícita la compatibilidad entre los dos servicios, el de la vía pecuaria y el de la infraestructura

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponerrecurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, anteel Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los artículos121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.

Valladolid, 28 de marzo de 2018.-El Jefe del Servicio Territorial de Economía.-Fdo.:Marceliano Herrero Sinovas

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economia.

RESOLUCIÓN DE VEINTIOCHO DE MARZO DE 2018 DEL SERVICIO TERRITORIAL DEECONOMÍA DE VALLADOLID POR LA QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓNADMINISTRATIVA PREVIA PARA LA SUBESTACIÓN 400/132 KV Y LÍNEA AÉREA DEALTA TENSIÓN PARA LA EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA PRODUCIDA POR VARIOSPARQUES EÓLICOS EN LA SET MUDARRA 400 KV, PROMOVIDO POR“INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS LA MUDARRA, S.L. EN EL TÉRMINO MUNICIPALDE LA MUDARRA (VALLADOLID).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.-Con fecha de 10 de febrero de 2017, “Infraestructuras Eléctricas La Mudarra, S.L.”,solicitó autorización administrativa para la instalación de una subestación, con relación detransformación 400/132 kV, y línea aérea de alta tensión de 400 kV para la evacuacióncomún de la energía producida por los parques eólicos “Mirabel”, “San Blas”, “TesoPardo”, “Carratorres” “Navabuena Norte” y “Navabuena Sur”, “La Matilla”, “La MudarraNorte”, “La Mudarra Sur”, “Corralnuevo” “Navillas”, “El Poleo”, “Las Panaderas” y “PeñaflorII” y conexión a la red de transporte de energía eléctrica. Esta infraestructura deevacuación de energía eléctrica, según se recoge en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico es una instalación de producción.

2.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del SectorEléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el decreto 127/2003, de 30 deoctubre, modificado por el decreto 13/2013, de 18 de abril, se sometió a informaciónpública la solicitud de autorización administrativa en el Boletín Oficial de Castilla y León de20 de julio de 2017 y en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha el 4 de agosto de 2017.

3.-Para dar cumplimiento al Art. 11 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que seregulan los procedimiento de autorizaciones administrativas de instalaciones de energíaeléctrica en Castilla y León, modificado por el decreto 13/2013, de 18 de abril, lasseparatas de los anteproyectos de la subestación, con relación de transformación 400/132kV, y línea aérea de alta tensión de 400 kV fueron remitidas a las Administracionespúblicas, organismos y empresas de servicio público, o en su caso, empresas de serviciosde interés general en la parte que la instalación afecta a bienes y derechos a su cargo.

4.-De acuerdo con lo establecido el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes deenergía renovables, cogeneración y residuos, las instalaciones de generación cuentan conlos permisos de acceso y conexión a la red de transporte, otorgados por Red Eléctrica deEspaña, siendo el total del contingente solicitado de 501,05 MW.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO.

La competencia para dictar la presente resolución está atribuida al Jefe del ServicioTerritorial de Economía, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 20 de enero de2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid.

Son de aplicación para la presente Resolución:

La ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasAdministraciones Públicas.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades detransporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos de autorización deinstalaciones de energía eléctrica.

Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León,modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, el Jefe de esteServicio Territorial de Economía

RESUELVE

OTORGAR autorización administrativa previa, conforme a la reglamentación técnicaaplicable, a la empresa “Infraestructuras Eléctricas La Mudarra, S.L.” para unasubestación, con relación de transformación 400/132 kV, y línea aérea de alta tensión de400 kV para la evacuación común de la energía producida por los parques eólicos“Mirabel”, “San Blas”, “Teso Pardo”, “Carratorres” “Navabuena Norte” y “Navabuena Sur”,“La Matilla”, “La Mudarra Norte”, “La Mudarra Sur”, “Corralnuevo” “Navillas”, “El Poleo”,“Las Panaderas” y “Peñaflor II” y conexión a la red de transporte de energía eléctrica en eltérmino municipal de La Mudarra, provincia de Valladolid.

Esta Resolución queda sometida a las siguientes condiciones:

Primera.-El plazo máximo para la solicitud de la autorización administrativa de construccióndel parque eólico y sus instalaciones eléctricas asociadas será de UN AÑO, contados apartir del otorgamiento de la presente resolución. De acuerdo con el artículo 12.4 delDecreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León,modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril, se producirá la caducidad de laAutorización Administrativa previa, si transcurrido el plazo concedido, no se ha solicitado laautorización administrativa de construcción pudiendo solicitar el promotor, por razonesjustificadas, prórrogas del plazo establecido.

Segunda.-Las contenidas en los condicionados técnicos emitidos por las Administracionespúblicas, organismos y empresas de servicio público o en su caso, empresas de serviciosde interés general con bienes y derechos a su cargo afectados por la instalación

Tercera.-La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con lo reguladomediante Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General de la Energía por

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la que se aprueba el procedimiento de operación 12.3 “Requisitos de respuesta frente ahuecos de tensión de instalaciones eólicas”.

Cuarta.-Las contenidas en el permiso de acceso y conexión emitido por Red Eléctrica deEspaña para el acceso en la actual subestación Mudarra 400 kV de un contingente de501,05 MW correspondiente a los parques eólicos “Mirabel”, “San Blas”, “Teso Pardo”,“Carratorres” “Navabuena Norte” y “Navabuena Sur”, “La Matilla”, “La Mudarra Norte”, “LaMudarra Sur”, “Corralnuevo” “Navillas”, “El Poleo”, “Las Panaderas” y “Peñaflor II” defecha 3 de julio de 2017. Las instalaciones de evacuación podrán ser utilizadas, parcial ototalmente, por otros productores de energía eléctrica siempre y cuando tengan permisode su titular y autorización expresa del Órgano Territorial competente en materia deenergía.

Quinta.-El titular de la línea de evacuación será el responsable de su mantenimiento einspecciones reglamentarias y no podrá impedir el funcionamiento de su infraestructurapara la evacuación de la energía producida en las instalaciones asociadas por acciones uomisiones en la operación y mantenimiento de la línea, sin previo permiso del órganoterritorial competente en materia de energía, todo ello con independencia de los pactossobre los costes de instalación y mantenimiento a los que hayan podido llegar entre lapartes.

La presente resolución se dicta sin perjuicio de cualquier otra autorización, licencia,permiso, exigencia normativa que el titular precise de acuerdo con la legislación vigente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponerrecurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, anteel Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los artículos121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.

Valladolid, 28 de marzo de 2018.-El Jefe del Servicio Territorial de Economía.-Fdo.:Marceliano Herrero Sinovas

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Page 35: DE LA DE · para la modificación el vuelo de la línea sobre la vía pecuaria, lleva implícita la compatibilidad entre los dos servicios, el de la vía pecuaria y el de la infraestructura

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Medio Ambiente

Anuncio de información pública en el expediente VA-VP-18131-O de renovación deocupación temporal de terrenos de vía pecuaria en el término municipal de San Vicente delPalacio, (Valladolid).

En el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid se tramita el expediente derenovación de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria denominada “CañadaReal de Madrid”, del término municipal de San Vicente del Palacio, de esta provincia, condestino a cruce de conducción entubada subterránea para riego desde la parcela nº 76 a lanº 77 del polígono 3, a favor de Angel Luis López López.

Lo que se hace público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/1995,de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, haciendo constar que el referido expediente seencuentra a disposición de cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formularalegaciones, durante el plazo de UN MES, contado a partir de la fecha de publicación delpresente anuncio, en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (c/ Duque de laVictoria 8, Valladolid) durante el horario de atención al público (9 a 14 horas, de lunes aviernes).

Valladolid a 12 de abril de 2018.- La Jefa del Servicio Territorial de Medio Ambiente deValladolid.- Fdo.: Mª Dolores Luelmo Matesanz.

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Page 36: DE LA DE · para la modificación el vuelo de la línea sobre la vía pecuaria, lleva implícita la compatibilidad entre los dos servicios, el de la vía pecuaria y el de la infraestructura

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Medio Ambiente

Anuncio de información pública en el expediente VA-VP-18116-O de renovación deocupación temporal de terrenos de vía pecuaria en el término municipal de San Vicente delPalacio, (Valladolid).

En el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid se tramita el expediente derenovación de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria denominada “CañadaReal de Madrid”, del término municipal de San Vicente del Palacio, de esta provincia, condestino a acceso a fábrica, a favor de Abn Pipe Systems, S.L.U.

Lo que se hace público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/1995,de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, haciendo constar que el referido expediente seencuentra a disposición de cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formularalegaciones, durante el plazo de UN MES, contado a partir de la fecha de publicación delpresente anuncio, en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (c/ Duque de laVictoria 8, Valladolid) durante el horario de atención al público (9 a 14 horas, de lunes aviernes).

Valladolid a 12 de abril de 2018.- La Jefa del Servicio Territorial de Medio Ambiente deValladolid.- Fdo.: Mª Dolores Luelmo Matesanz.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Medio Ambiente

Anuncio de información pública en el expediente VA-VP-18124-O de renovación deocupación temporal de terrenos de vía pecuaria en el término municipal de Lomoviejo,(Valladolid).

En el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid se tramita el expediente derenovación de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria denominada “Colada delCamino de La Zarza”, del término municipal de Lomoviejo (Valladolid), con destino ainstalación eléctrica subterránea para riego en explotación agrícola, a favor de Los Labajosdel Corral S.L.

Lo que se hace público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/1995,de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, haciendo constar que el referido expediente seencuentra a disposición de cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formularalegaciones, durante el plazo de UN MES, contado a partir de la fecha de publicación delpresente anuncio, en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (c/ Duque de laVictoria 8, Valladolid) durante el horario de atención al público (9 a 14 horas, de lunes aviernes).

Valladolid a 12 de abril de 2018.- La Jefa del Servicio Territorial de Medio Ambiente deValladolid.- Fdo.: Mª Dolores Luelmo Matesanz.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.

BDNS (Identif.): 393742

EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Nº 35/18, DE 23 DE MARZO,POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CREACIÓN DECOMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LA PROVINCIA DEVALLADOLID, EJERCICIO 2018.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

PRIMERO. Beneficiarios.Las Comunidades de Usuarios de Aguas Subterráneas bien formalmente constituidas comoen fase de constitución (pendiente de aprobación por la Confederación Hidrográfica delDuero siempre y cuando quede acreditada la presentación en el registro de la misma detoda la documentación necesaria a tal fin.

SEGUNDO. Objeto.Sufragar parte de los gastos derivados de la gestión y tramitación de la creación deComunidades de Usuarios de Aguas Subterráneas (CUAS) en la Provincia de Valladolid,llevadas a cabo a lo largo del ejercicio 2018 bien directamente por los usuarios(propietarios de bienes adscritos al aprovechamiento de aguas del ámbitocorrespondiente) integrantes de las mismas, bien a través de empresa externaespecializada.

TERCERO. Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de la Provinciade Valladolid de 6 de marzo de 2006).

CUARTO. Cuantía.La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de treinta mil euros(30.000 €). Cada Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas de la provincia percibiráuna cuantía variable que será calculada teniendo en cuenta los criterios establecidos en laBase Decimosegunda de la presente convocatoria, esto es: el número de integrantes y lasuperficie de zona regable de las CUAS.

QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes.Hasta el 23 de noviembre de 2018 (incluido).

SEXTO. Otros datos.-Gastos subvencionables: los derivados de la gestión y tramitación de cualesquiera

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actuaciones encaminadas a la creación de las CUAS, llevadas a cabo a lo largo delejercicio 2018, bien directamente por los usuarios (propietarios de bienes adscritos alaprovechamiento de aguas del ámbito correspondiente) integrantes de las mismas, bien através de empresa externa especializada.A tal efecto, se consideran gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:*Tasas y cualesquiera otros gastos legalmente exigidos directamente relacionados con lasactuaciones objeto de la presente subvención.*Gastos de asistencias técnicas, desplazamientos, dietas, material de oficina, materiales oequipamientos empleados, adscritos a la gestión de las actuaciones objeto de la presentesubvención.*En caso de que las actuaciones objeto de subvención se gestionen a través de empresaespecializada, además cualesquiera gastos derivados del contrato o encargo formalizado atal fin.*En general, cualesquiera otros gastos directamente relacionados con las actuacionesprecisas para la obtención de la aprobación por parte de la Confederación Hidrográfica delDuero de los estatutos u ordenanzas y reglamentos de las CUAS respectivas (tales comogastos de asesoría jurídica o financiera, gastos periciales, de administración, etc).-Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria soncompatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban que reciban las Entidadesbeneficiarias de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin.-Solicitudes: Se presentará, conforme al modelo que se incluye como Anexo I,directamente en el Registro General de la Diputación Provincial o por cualquiera de losmedios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.-Documentación: A la solicitud deberá acompañarse una declaración, suscrita por elPresidente de la CUAS o, en su caso, de la Comisión Gestora conforme al modelo que seadjunta como Anexo II, en el que se haga constar la información solicitada en el mismo,facturas (originales o copias compulsadas) acreditativas de los diversos gastos derivadosde las actuaciones a los que se refiere la cláusula quinta (gastos subvencionables) llevadasa cabo a lo largo del ejercicio, siendo suficiente, a tal efecto, la presentación de facturaspor un importe máximo de 20.000 euros, en caso de que las actuaciones se lleven a cabopor empresa o entidad externa previo encargo del beneficiario, copia compulsada delencargo o contrato suscrito con la referida empresa así como las facturas (originales ocopias compulsadas) acreditativas de los diversos gastos derivados de dichas actuacionesa los que se refiere la cláusula quinta (gastos subvencionables), siendo suficiente, a talefecto, la presentación de facturas por un importe máximo de 20.000 euros y, por último,copia del Acuerdo o documento acreditativo de la aprobación por parte de laConfederación Hidrográfica del Duero de la constitución de la Comunidad de Usuarios asícomo de las Ordenanzas y Reglamentos por los que habrán de regirse, o en su defecto,copia compulsada de la presentación en el registro de la Confederación Hidrográfica delDuero de la solicitud de aprobación de los proyectos de Ordenanzas y Reglamentosindicados así como de constitución de la misma.-Forma de pago: El abono de la subvención se efectuará con ocasión de la resolución de laconvocatoria, a justificar.-Forma de justificación: mediante la presentación de la cuenta justificativa, en los términosprevistos en la base decimoctava de la convocatoria.-Plazo máximo de justificación: dos meses a contar desde el pago efectivo de lasubvención.

Valladolid, 9 de abril de 2018.- El Presidente.- Fdo.: Jesús Julio Carnero García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAÁrea de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda

Oficina de contratación y supervisión de proyectos

1.-Entidad adjudicadora.a)-Organismo: Ayuntamiento de Valladolid. Área de Urbanismo, Infraestructuras yVivienda.b)-Dependencia que tramita el expediente: Oficina de contratación y supervisión deproyectos.c)-Obtención de documentación e información: 1)-Dependencia: Oficina de contratación y supervisión de proyectos. Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. 2)-Domicilio: c/ San Benito nº 1, planta 1ª, puerta nº 10. 3)-Localidad y código postal: 47003 Valladolid. 4)-Teléfono: 983 42 61 80 5)-Correo electrónico: [email protected] 6)-Dirección de internet del perfil del contratante: http://www.valladolid.gob.es/es/perfil-contratante y https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma 7)-Fecha límite de obtención de documentación e información: hasta la fecha de finalización del plazo de admisión de proposiciones.d)-Número de expediente: 50/2017.

2.-Objeto del contrato y fecha prevista de inicio del procedimiento de adjudicación.a)-Tipo: obras.b)-Descripción: urbanización de la calle Cobre.c)-Lugar de ejecución/entrega: 1)-Domicilio: Oficina de Contratación y Supervisión de Proyectos. 2)-Localidad: Valladolid.d)-Plazo de ejecución/entrega: cinco meses. e)-Admisión de prórroga: no.f)-CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233252-0

3.-Tramitación y procedimiento.a)-Tramitación: ordinaria.b)-Procedimiento: abierto.c)-Criterios de adjudicación: según el apartado H del Cuadro de Características unido alPliego de Cláusulas Administrativas.

4.-Valor estimado del contrato: 420.712,45 euros.

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5.-Presupuesto base de licitación.a)-Importe neto: 420.712,45 euros. IVA (21 %) 88.349,61 euros.b)-Importe total: 509.062,06 euros.

6.-Garantías exigidas.a)-Provisional: no se exige.b)-Definitiva: 5% del presupuesto de adjudicación, excluido el IVA.

7.-Requisitos específicos del contratista:a)-Clasificación: no procede.b)-Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional para los licitadoresno clasificados: se establecen en el apartado D.1 del Cuadro de Características unido alPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c)-Otros requisitos específicos:

8.-Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a)-Fecha límite de presentación: 31 días naturales, desde el siguiente al de la fecha de lapublicación del anuncio en el B.O.P.b)-Modalidad de presentación: según la Cláusula 6.3 del Pliego de cláusulasAdministrativas Particulares.c)-Lugar de presentación: 1)-Dependencia: Oficina de contratación y supervisión de proyectos. 2)-Domicilio: c/ San Benito 1, planta 1ª, puerta nº 10. 3)-Localidad y código postal: 47003 Valladolid. 4)-Teléfono: 983 42 61 80. 5)-Correo electrónico: [email protected])-Admisión de variantes, si procede: no se admiten.e)-Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:

9.-Apertura de Ofertas:a)-Descripción: Sala de Comisiones. Casa Consistorial.b)-Dirección: Plaza Mayor 1.c)-Localidad y código postal: Valladolid, 47001.d)-Fecha y hora: el acto público de apertura del sobre 3 tendrá lugar en el lugar y la fechaseñalados mediante anuncios publicados en el perfil del contratante.

10.-Gastos de Publicidad: hasta 500 euros.

11.-Página web donde figura la información relativa a la convocatoria:http://www.valladolid.gob.es/es/perfil-contratante yhttps://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma

En valladolid, a 16 de abril de 2018, El Concejal de Urbanismo, Infraestructuras yVivienda.- Manuel Saravia Madrigal

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.

LICENCIAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Prevención Ambiental deCastilla y León, se somete a información pública los siguientes expedientes de licenciaambiental, incoados a petición de los interesados que se citan y para las actividadesmencionadas, para que quienes se consideren afectados por dichas actividades puedanexaminarlos durante horas de oficina en la Sección de Información Urbanística (antiguoMonasterio de San Benito – puerta 9) de este Ayuntamiento y formular por escrito lasobservaciones pertinentes, todo ello en el término de diez días hábiles a contar delsiguiente al de publicación de este anuncio:

1.-Expte. nº 71/2011 bis, iniciado por GRUPO ZENA PIZZA, S.C.P.A, para AMPLIACIÓNde RESTAURANTE DE COMIDA RÁPIDA – PIZZERÍA en la C/ MANUEL AZAÑA, 48.

2.-Expte. nº 25/2018, iniciado por RECREATIVOS SAN JOSÉ, S.A., para SALÓN DEJUEGOS RECREATIVOS en la C/ CARMELO, 2-4.

3.-Expte. nº 28/2018, iniciado por RAMIROS SCIENCE MUSEUM RESTAURANT, S.L.,para BAR RESTAURANTE CON HORARIO DIURNO en la C/ CAPUCHINOS, 4.

4.-Expte. nº 29/2018, iniciado por CÉSAR DIAZ DEL RÍO, para CAFETERÍA CONPANADERÍA en la C/ DEPÓSITO, 2.

5.-Expte. nº 30/2018, iniciado por PAENKO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L.,para AULARIO DE SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL INFANTIL en la CAÑADA REAL, 306(recinto del PRAE).

6.-Expte. nº 31/2018, iniciado por PACE, C.B., para AMPLIACIÓN DE LICENCIAAMBIENTAL por INSTALACIÓN DE CHIMENEA en la C/ MOTA, 4.

7.-Expte. nº 32/2018, iniciado por ÁNGEL PÉREZ AGUADO para ACADEMIA DE BAILEen la C/ ADOLFO MIAJA DE LA MUELA, 12

En Valladolid, a 16 de abril de 2018.- El Concejal de Urbanismo, Infraestructuras yVivienda.- Fdo.: Manuel Saravia Madrigal.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ENCINAS DE ESGUEVA

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 19 deabril de 2018, el Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2018, y en cumplimientode lo previsto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, seexpone al público en la Secretaría Municipal por un plazo de quince días hábiles, contadosa partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,a fin de que durante dicho plazo pueda ser examinado y presentarse ante el Pleno lasreclamaciones que se estimen procedentes. El presupuesto se considerará definitivamenteaprobado si durante el citado plazo no se presentase reclamación alguna.

En Encinas de Esgueva, a 20 de abril de 2018.-El Alcalde.-Fdo.: Óscar Alonso Picado.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE GERIA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2018, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS GASTOS

Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 133.000,00 € Capítulo 1.- Remuneraciones del personal 132.000,00 €

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 5.000,00 € Capítulo 2.- Gastos en bienes y servicios 136.000,00 €

Capítulo 3º.- Tasas P. públicos y otros ingresos 58.000,00 € Capítulo 3.- Gastos financieros.

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 125.000,00 € Capítulo 4.- Transferencias corrientes 21.400,00 €

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 14.000,00 €

Total 335.000,00 € Total 289.400,00 €

Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Enajenación inversiones Capítulo 6.- Inversiones reales 70.000,00 €

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 25.000,00 € Capítulo 7.- Transferencias de capital 600,00 €

Capítulo 8º.- Activos financieros Capítulo 8.- Activos financieros

Capítulo 9º.- Pasivos financieros Capítulo 9.- Pasivos financieros

Total 25.000,00 € Total 70.600,00 €

TOTAL INGRESOS 360.000,00 € TOTAL GASTOS. 360.000,00 €

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO: Denominación del Puesto: Secretaría-Intervención enAgrupación con el Ayuntamiento de Velliza (1).

PERSONAL LABORAL: Denominación del puesto: Peón Operario Servicios Múltiples (1).Personal de limpieza (1)

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Geria 16 de abril de 2018.- El Alcalde.-Fdo.: Francisco José Ortega Rojo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

GESTIÓN TRIBUTARIA

Exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 defebrero, por el que se dictan normas de gestión del Impuesto de Actividades Económicas(IAE), queda expuesta al público en las dependencias de la Oficina de Gestión Tributariadel Ayuntamiento, la Matrícula del IAE del 2018 durante el plazo de los siguientes QUINCEDÍAS HÁBILES tras la publicación de este anuncio en el BOP, estando la mismaconstituida por los censos comprensivos de los sujetos pasivos que tributan por dichoImpuesto con cuota municipal a este Ayuntamiento y por cuota nacional cuando tuvieren sudomicilio fiscal en este Municipio.

Contra los actos de inclusión, exclusión y alteración de los datos censales que integran laMatrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del RD 243/1995, cabe interponeren el plazo de un mes a contar desde el inmediato siguiente al del término de la exposiciónal público de la matrícula, recurso de reposición potestativo ante el Jefe de la Dependenciade Gestión o Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria oReclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regionalde Castilla y León, durante el plazo de los siguientes quince días hábiles al de finalizacióndel plazo de exposición pública, sin que, puedan ser simultáneas ambas formas deimpugnación y sin que su interposición origine la suspensión de los actos liquidatoriossubsiguientes salvo que así lo acuerde el órgano ante el que se haya recurrido.

Medina del Campo, 19 de abril de 2018.-La Alcaldesa.Fdo.: Mª Teresa López Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

Formalización del contrato de obras de acondicinamiento y reurbanización del Camino deMoraleja y Calle Pinar en Medina del Campo.

1.-Entidad adjudicadora.A)-Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid).B)-Número de expediente: 2720HC)-Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es

2.-Objeto del contrato.A)-Tipo de Contrato: ObrasB)-Descripción del objeto: Obras de acondicionamiento y reurbanización del Camino deMoraleja y Calle Pinar en Medina del Campo.

3.-Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.A)-Tramitación: ordinaria.B)-Procedimiento: abierto con pluralidad de criterios de valoración.

4.-Presupuesto base de licitación.Importe total: 532.763,00 euros (IVA incluido).

5.-Formalización.-Fecha de adjudicación: 26 de diciembre de 2017.-Órgano: Alcaldesa.-Adjudicatario: HARAL 12 SERVICIOS Y OBRAS S.L.-Importe total de la adjudicación: 381.564,85 € (IVA incluido).-Fecha de formalización: 28 de diciembre de 2017.-Ventajas de la oferta adjudicataria: consideración de oferta económicamente másventajosa al haber sido la que ha obtenido una mayor puntuación con arreglo a los criteriosde valoración establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Lo que se hace público en el BOP, en cumplimiento de lo que establece el artículo 154 delTRLCSP.

En Medina del Campo, a 20 de abril de 2018.- La Alcaldesa.-Fdo.: M Teresa LópezMartín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

SECRETARIA

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2018, del Concejal Delgado del Ayuntamiento de Tudelade Duero (Valladolid), por la que se aprueban las bases que regulan la convocatoria parala provisión en propiedad de dos plazas de Agente de Policia Local vacantes en la plantillade personal funcionario de este Ayuntamiento mediante sistema de concurso – oposiciónlibre.

Por Resolución de la Alcaldía Nº 101 de fecha 16 de abril de 2018, se han aprobado lasBases, que se insertan a continuación, que han de regir la convocatoria para la provisiónen propiedad de dos plazas de Agente de Policia Local vacantes en la plantilla de personalfuncionario de este Ayuntamiento mediante sistema de concurso – oposición libre, incluidaen la Oferta Pública de Empleo del Año 2017.

En Tudela de Duero a 16 de abril de 2018.- El Alcalde.-Fdo.: Luis Javier Gómez Potente.

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BASES PARA LA CONVOCATORIA DE DOS PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE AGENTE DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO, PROVINCIA DE VALLADOLID POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE.

1 Base primera.– Objeto y calendario de la convocatoria. 1.1 Es objeto de la convocatoria la provisión de dos plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tudela de Duero, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: policía local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP 5/2015, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. 1.2 El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias. 1.3 Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleo del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en cada cuerpo de policía local antes de la finalización del concurso-oposición. 1.4 La convocatoria, de acuerdo con el artículo 64.1.a, de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, será por el sistema de concurso-oposición libre. 1.5 El procedimiento selectivo, en sus fases de concurso-oposición, deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa. 2 Base segunda.– Requisitos de los aspirantes. 2.1 Para tomar parte en el concurso-oposición, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español. b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del TREBEP 5/2015, de 30 de octubre. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

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f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres. h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B. i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

2.2 Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 3 Base tercera.– Solicitudes 3.1 La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en la base decimonovena. 3.2 Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tudela de Duero, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y en extracto en el «Boletín Oficial del Estado». Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3 Tasas. El importe de la tasa en concepto de derechos de examen será de 15,00 euros, como establece la Ordenanza Fiscal número 11 del Ayuntamiento de Tudela de Duero, reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid nº 79 de fecha 27 de abril de 2017. El ingreso de la tasa se efectuará en la cuenta bancaria, ES0400494844442110241210, dentro del plazo de presentación de solicitudes, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud de inscripción el correspondiente justificante bancario debidamente sellado, en el que deberá hacerse constar nombre y apellidos, DNI y plaza a la que se opta. Una vez nacida la obligación de contribuir, no afectará de ninguna manera el desistimiento expreso o tácito por el interesado en el proceso selectivo, así como la no presentación del mismo en las pruebas correspondientes. La falta de pago de la tasa correspondiente dará lugar a la exclusión de la persona solicitante del proceso selectivo. 3.4 A la solicitud se acompañará:

3.4.1 Documentación de carácter general: a) Copia del Documento nacional de identidad. b) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen. c) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda. d) En sobre cerrado, relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso con el mismo orden que se cita en las Bases decimoséptima, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la Base octava. 3.4.2 Documentación de carácter específico. Exenciones y bonificaciones subjetivas por derechos de examen. 3.4.2.1 Están exentos del pago de la tasa:

- Los sujetos pasivos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

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- Los sujetos pasivos desempleados y no ocupados de larga duración (Parados que llevan doce meses como mínimo buscando empleo y no han trabajado en ese período, según definición INE), inscritos como demandante de empleo en la Oficina de Empleo Público.

3.4.2.2 Existirá bonificación en los siguientes casos: - La condición que pueda legitimar la presente bonificación sólo podrá ser acreditada en cada caso mediante: - Familias numerosas: se bonificará con un 50 %, y se acreditará mediante la presentación de Carné individual de Familia numerosa, acompañado de DNI, NIE u otro documento que acredite su titular. Por tanto, no será suficiente aportar el libro de familia para acreditar la condición de familia numerosa.

4 Base cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes. 4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tudela de Duero dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y «Boletín Oficial de la Provincia», concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión. 4.2 Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tudela de Duero dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, y «Boletín Oficial de la Provincia». 4.3 Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5 Base quinta.– Tribunal. 5.1 El tribunal calificador del concurso-oposición, estará formado por las siguientes personas:

Tribunal titular: Presidente: El Jefe de la Policía Local de Tudela de Duero. Vocal 1º.- A propuesta de la Administración Autonómica. Vocal 2º.- Nombrado entre miembros en activo pertenecientes a la plantilla de la Policía Local del Ayuntamiento de Tudela de Duero con titulación y categoría igual o superior a la de las plazas objeto de la presente convocatoria. Vocal 3º.- Nombrado entre miembros en activo pertenecientes a plantillas de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con titulación y categoría igual o superior a la de las plazas objeto de la presente convocatoria. Vocal 4º.- A propuesta por los órganos de representación del personal funcionario. Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento que actuará con voz pero sin voto

Tribunal Suplente: Presidente: Un subinspector u oficial Policía Local, en activo, perteneciente a una plantilla de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León Vocal 1º.- A propuesta de la Administración Autonómica. Vocal 2º.- Nombrado entre miembros en activo pertenecientes a la plantilla de la Policía Local del Ayuntamiento de Tudela de Duero con titulación y categoría igual o superior a la de las plazas objeto de la presente convocatoria.

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Vocal 3º.- Nombrado entre miembros en activo pertenecientes a plantillas de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con titulación y categoría igual o superior a la de las plazas objeto de la presente convocatoria. Vocal 4º.- A propuesta por los órganos de representación del personal funcionario. Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento que actuará con voz pero sin voto

En todo caso, la composición del tribunal se ajustará a los dispuesto en el artículo 60.2 del TREBEP 5/2015, de 30 de octubre, del estatuto del empleado público, artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y artículo 63 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005. 5.2 Previa convocatoria por el presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan. 5.3 Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto. 5.4 A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Tudela de Duero. 6 Base sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios. 6.1 Orden de actuación de los aspirantes. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se realizará conforme a la letra que establezca el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 6.2 El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia», en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. 7 Base séptima.– Fase de oposición. Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios, el orden de las pruebas será el siguiente: 7.1 Prueba de aptitud física: Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimocuarta. La calificación será de «Apto» o «No apto». 7.2 Prueba de conocimientos. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

7.2.1 Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base decimosexta; de las que el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A, otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B, y el 20 por 100 restante corresponderán a los temas del grupo C. El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán. Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

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7.2.2 Ejercicio Segundo. – Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario de la Base decimosexta. El ejercicio se calificará sobre 10 puntos. La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla. 7.3 Pruebas de aptitud psíquica: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

- Prueba de aptitudes: · Razonamiento verbal. · Razonamiento abstracto. · Rapidez y precisión perceptiva. · Atención y resistencia a la fatiga. · Agilidad mental. · Memoria visual.

- Prueba de personalidad: · Autocontrol. · Estabilidad emocional. · Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. · Seguridad en sí mismo. · Sentido de la disciplina. · Autoridad. · Trabajo en equipo. · Sociabilidad. · Iniciativa. · Objetividad. · Automotivación.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de «Apto» o «No apto». 7.4 Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la Base decimoquinta. El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo. Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto». 8 Base octava.– Fase de concurso. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en las Bases Decimoséptima. La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del tribunal.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

9 Base novena.– Calificación de las fases de concurso-oposición. 9.1 A los aspirantes que resulten aptos en las pruebas previas, se les sumará la calificación de los ejercicios de conocimientos a la valoración obtenida en la fase de concurso. 9.2 La valoración de la fase de concurso no podrá superar el 20% de la calificación obtenida en las pruebas de conocimientos.

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9.3 La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en las pruebas de conocimientos dará la calificación definitiva del concurso-oposición. 9.4 Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación. 9.5 En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que tenga mayor puntuación en las pruebas de conocimientos. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la pruebas de conocimientos, por orden de realización. De continuar el empate, se tendrán en cuenta el resultado de la valoración obtenida en la fase de concurso. 10 Base décima.– Relación de aprobados y presentación de documentos. 10.1 Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en los lugares establecidos en la base cuarta, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará al Alcalde del Ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes. 10.2 Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del TREBEP 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público. 10.3 Los opositores propuestos presentarán en el ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos:

1. Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 2. Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. 3. Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley. 4. Título de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en TREBEP 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público. 5. Permiso de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B. 6. Documentos Originales de méritos alegados para su compulsa.

10.4 Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria. 11 Base undécima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos. 11.1 Los aspirantes aprobados seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas del ayuntamiento de Tudela de Duero, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen. 11.2 Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales. 11.3 Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación, con cargo a su ayuntamiento. 11.4 La calificación definitiva de los aspirantes que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en el concurso-oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose la relación de

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aprobados por orden de puntuación al alcalde del ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados. 11.5 Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo. 12 Base duodécima.– Incidencias. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases. Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de administración local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y demás legislación vigente. 13 Base decimotercera.– Recursos. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 14 Base decimocuarta.– Desarrollo de las pruebas físicas. Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas: 14.1 Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud.

a) Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. b) Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto. c) Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros. d) Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor. e) Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión. f) Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos. g) Marcas. · Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m. · Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.

14.2 Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.

a) Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea. b) Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.

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c) Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros. d) Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor. e) Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los f) pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano. g) Marcas. · Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m. · Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

14.3 Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.

a) Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. b) Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA). c) Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor. d) Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish. e) Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado. f) Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA. g) Marcas.

· Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”). · Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).

14.4 Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos. a) Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos. b) Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida. c) Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. d) Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado. e) Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA. f) Marcas.

· Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4' 25”). · Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3' 30").

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14.5 Prueba de natación (25 metros estilo libre). a) Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie. b) Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos. c) Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos. d) Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador. e) Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido. f) Marcas.

· Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos. · Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.

15 Base decimoquinta.– Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los cuerpos de policías Locales. Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios e las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. 15.1 Exclusiones físicas

15.1.1 Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. 15.1.2 Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm. o superior. 15.1.3 Espirometría: Mínima 3.000.

15.2 Exclusiones médicas 15.2.1 Generales: - Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. - En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 15.2.2 Enfermedades de la piel y los tejidos: - Psoriasis. - Eczema. - Cicatrices que produzcan limitación funcional. - Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial. 15.2.3 Enfermedades del aparato digestivo: - Úlcera gastroduodenal. - Cirrosis hepática. - Hernias abdominales o inguinales. - Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. - Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). - Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 15.2.4 Enfermedades del aparato cardiovascular: - Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

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- Varices o insuficiencia venosa periférica. - Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 15.2.5 Enfermedades del aparato respiratorio: - Asma bronquial. - Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica. - Neumotórax espontáneo recidivante. - Tuberculosis pulmonar activa. - Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. 15.2.6 Enfermedades del aparato locomotor: - Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 15.2.7 Enfermedades del aparato de visión: - Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. - Queratotomía radial. - Estrabismo. - Desprendimiento de retina. - Patología retiniana degenerativa. - Hemianopsias y alteraciones campimétricas. - Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados. - Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 15.2.8 Enfermedad del aparato de la audición: - Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. - Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 15.2.9 Enfermedad de la fonación: - Tartamudez permanente e importante. 15.2.10 Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos: - Epilepsia. - Migraña. - Depresión. - Trastornos de la personalidad. - Psicosis. - Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. - Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. 15.2.11 Enfermedades del aparato endocrino: - Diabetes. - Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 15.2.12 Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario: - Enfermedades transmisibles en actividad. - Enfermedades inmunológicas sistémicas. - Intoxicaciones crónicas. - Hemopatías graves. - Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 15.2.13 Otros procesos patológicos: - Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

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16 Base decimosexta.– Temario de la prueba de conocimientos. TEMARIO GRUPO A Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura

y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales.

Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.- Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.

Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.– Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18.– Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad.

Tema 19.– Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local como policía de proximidad y asistencial.

Tema 20.– Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y su desarrollo.

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Tema 21.– Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO B Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias

de los Juzgados y tribunales. Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de

Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura. Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del

funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5.– Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 6.– El homicidio y sus formas. Las lesiones. Tema 7.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad.

Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares. Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los

derechos de los trabajadores. Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud

pública. Delitos contra la seguridad vial. Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales. Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos

de motor. Tema 13.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de

marzo. Tema 14.- La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras. Tema 15.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad

vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios. Tema 16.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad

de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 18.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.

Tema 19.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 21.– Inmovilización del vehículo. Retirada y depósito del vehículo. Tratamiento residual del vehículo. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.

GRUPO C Tema 1.– Callejero del término municipal de Tudela de Duero y Herrera de Duero. Tema 2.– Edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Tudela de Duero. Actividad

principal y ubicación. Tema 3. – Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Tudela de Duero. Ordenanza

Municipal Reguladora de la limpieza y vallado de parcelas o solares en suelo urbano.

Tema 4.– Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Tudela de Duero. Ordenanza reguladora de Terrazas en la vía pública.

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Tema 5.– Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Tudela de Duero. Ordenanza sobre buenas prácticas en espacios públicos del municipio de Tudela de Duero.

Tema 6.– Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Tudela de Duero. Ordenanza reguladora de caminos rurales municipales de Tudela de Duero.

17 Base decimoséptima.– Baremo de méritos 17.1 MÉRITOS

1. Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, etc. Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas. La condición de vigilante de seguridad, se valorará en este apartado con 0,75 puntos, y se acreditará con tarjeta de identificación de vigilante de seguridad. La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

Nº DE CREDITOS O DURACIÓN PUNTUACIÓN Más de 60 créditos o 600 horas 1,50 Más de 20 créditos o 200 horas 1,00 Entre 101 y 200 horas 0,75 Entre 61 y 100 horas 0,50 Entre 31 y 60 horas 0,25 Entre 20 y 30 horas 0,10

2. Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral o interino. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIO Servicios en fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02 Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial 0,01

3. Servicios de protección civil: se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 0.50 puntos. 4. Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologados, según Real Decreto 1629/2006. La puntuación máxima será de 2,00 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMUN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS

PUNTOS POR IDIOMA

B1 intermedio 0,25 B2 intermedio 0,50 C1 usuario competente 0,75 C2 usuario competente 1,00

5. Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de

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carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOS Primeros auxilios 0,10 Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15 Socorrista acuático 0,10

6. Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes o federaciones deportivas, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURON GRADO PUNTOS Cinturón naranja o verde 0,10 Cinturón azul o marrón 0,20 Cinturón negro 0,45

7. Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos.

ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES O JURIDICAS

OTRAS RAMAS

Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico)

0,50 0,30

Grado 0,60 0,40 Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero)

0,70 0,50

Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior)

0,20 0,10

Máster 0,70 0,50 Doctorado 0,90 0,70

8. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

INSTANCIA Agente del Cuerpo de Policía Local Ayuntamiento de Tudela de Duero D./D.ª……………………………………………………….....................................................con D.N.I. núm. ..........................., con domicilio en el municipio de …………………… ..…………….…, provincia de ………………………, y con dirección en ………………….. ..………................................... ………………………….., y C.P…………….., Tfno. núm. …......................, enterado del proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Tudela de Duero, para la provisión en propiedad de dos plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tudela de Duero, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: policía local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, mediante sistema de concurso oposición, y turno libre, cuyas Bases aparecen publicadas en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» del día …. de …………….. de 2018, y en el

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«Boletín Oficial de Castilla y León» del día …. de …………….. de 2018, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tudela de Duero, COMPARECE Y EXPONE: - Que reúne todas y cada una de las condiciones relacionadas en la Base Segunda de la convocatoria, y declara bajo su responsabilidad:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del TREBEP 5/2015, de 30 de octubre.

b) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

d) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. e) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las

mujeres. f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-

2 y B.

- Que de acuerdo con lo establecido en la convocatoria acompaña la siguiente documentación: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad. 2. Copia del título exigido como requisito para acceder a la plaza o del justificante

de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.

3. Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda. 4. Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de

examen, o justificación fehaciente de bonificación o exención. 5. Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos

previstos en la ley. 6. En sobre cerrado, relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de

concurso con el mismo orden que se cita en las Bases decimoséptima acompañando los documentos que los acrediten. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la Base octava.

Por todo lo expuesto SOLICITA ser admitido al proceso selectivo para la provisión en propiedad de dos plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tudela de Duero. (Lugar, fecha y firma).

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO

en Sesión de Pleno de este Ayuntamiento de 11 de enero de 2018, se ha acordado laaprobación dentro del Plan Bienal de Cooperación 2018-2019 de los siguientes Proyectos:

* Proyecto Básico y de Ejecución de conexión de Red de Abastecimiento con parcela denueva depuradora en Villanueva de Duero, por un importe de 12.766,33 €, IVA incluido,realizado por Estudio de Arias, Garrido Arquitectos SLP.

* Proyecto para renovación del Alumbrado Público de la Urbanización "Puente Adaja" deVillanueva de Duero, por un importe de 26.301,47 €, IVA incluido, realizado por D. CesarRaúl Barrigón Parra, Ingeniero Industrial.

* Proyecto de ejecución de Alumbrado Público en parte de la calle Almendrera deVillanueva de Duero, por un importe de 9.413,09 €, IVA incluido, realizado por D. CesarRaúl Barrigón Parra, Ingeniero Industrial.

* Proyecto Básico y de Ejecución de sotechado para almacén, junto al antiguo matadero(C/ Arroyo,1) de Villanueva de Duero, por un importe de 17.998,75 € IVA incluido,realizado por Estudio de Arias, Garrido Arquitectos SLP.

* Proyecto Básico y de Ejecución de Pavimentación en Patio del Colegio Público SanAntonio, en C/ Mesón s/n de Villanueva de Duero, por importe de 7.933,56 €, IVA incluido,realizado por Estudio de Arias, Garrido Arquitectos, SLP.

* Proyecto Básico y de Ejecución de Pavimentación calles Rueda, Rastro y Horca (tramos)en Villanueva de Duero, por un importe de 54.880,66 €, IVA incluido, realizado por Estudiode Arias, Garrido Arquitectos, SLP.

Lo que se expone al público por plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación delpresente anuncio en el BOP, a efectos de examen y reclamaciones. Si trascurrido dichoplazo no se hubieran producido alegaciones, se considerarán definitivamente aprobadosdichos proyectos.

En Villanueva de Duero, a 16 de abril de 2018.-El Alcalde.-Fdo.: Julián Santirso González.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 72/2018 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. FERNANDO CORRAL MARTIN contra laempresa REFORMAS INTEGRALES CABALLERO, S.L., sobre reclamación de cantidad,se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante,FERNANDO CORRAL MARTIN, frente a REFORMAS INTEGRALES CABALLERO, S.L.,parte ejecutada, por importe de 677,31 euros en concepto de principal, más otros 135euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedandevengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posteriorliquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-Requerir de pago a REFORMAS INTEGRALES CABALLERO, S.L., por la cantidadreclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha dela demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medidasuficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más lascostas de ésta.

-Requerir a REFORMAS INTEGRALES CABALLERO, S.L., a fin de que en el plazo decinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la

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cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como,en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajoapercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos,por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya enella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o nodesvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele tambiénmultas coercitivas periódicas.

-Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes yderechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de REFORMAS INTEGRALESCABALLERO, S.L., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboracióncorrespondientes.

-Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienesdel ejecutado.

–En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de laejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguientecertificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por laHacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose laremisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y consignaciones abierta por esteJuzgado en el Banco Santander, nº cuenta ES55 0049 3569 92 0005001274 y enobservaciones 4627 0000 64 007218.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldosacreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, asícomo de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que lacorrespondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hastacubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese lasoportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, parala retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objetode apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrirquienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte desus bienes o créditos (arts. 519 y ss del CP y 893 C.Comercio), e indicándosele que debecontestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde sunotificación, bajo los apercibimientos legales.

-Para dar cumplimiento de los arts. 27, 23, y 274 de la LPL., dése traslado del escritopresentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán lassucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las acciones para lasque este legitimado debiendo en un plazo máximo de QUINCE DIAS, instar lo que a suderecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS.

Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMAS INTEGRALESCABALLERO, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración deJusticia.

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