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SUMARIO II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Valladolid expediente AT-50110 Página 5 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Pollos expediente AT-50068 Página 9 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósito y publicación de las tablas salariales de convenio colectivo del sector de la industria y comercio de la vid para Valladolid y provincia Página 13 ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Servicio de Personal. Acuerdo del Pleno de la Diputación de Valladolid por el que se aprueba la modificación extraordinaria de la RPT y Plantilla Presupuestaria de la Diputación de Valladolid Página 17 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2017-105 Lunes, 5 de junio de 2017 Núm. 105 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2017-105 Núm. 105 Lunes, 5 de junio de 2017 Pág. 1

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SUMARIO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y seaprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal deValladolid expediente AT-50110 Página 5

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y seaprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal dePollos expediente AT-50068 Página 9

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación de las tablas salariales de convenio colectivo del sector de laindustria y comercio de la vid para Valladolid y provincia Página 13

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Serviciode Personal. Acuerdo del Pleno de la Diputación de Valladolid por el quese aprueba la modificación extraordinaria de la RPT y PlantillaPresupuestaria de la Diputación de Valladolid Página 17

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID - FUNDACION MUNICIPAL DECULTURA

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

AYUNTAMIENTO DE BOBADILLA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE CASTRODEZA

AYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA. Convocatoria pública de concesión de subvenciones parael fomento del empleo en el Municipio de Valladolid para el año 2017 Página 23

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA. Convocatoria pública de concesión de subvenciones paraempresas de nueva creación en el Municipio de Valladolid Página 25

Convocatoria de Subvenciones año 2017 Página 27

Anuncio de licitación para contratar la explotación del bar de la piscinamunicipal. Página 28

CONTRATACIÓN. Anuncio de licitación contrato adquisición vehículo tipoPick Up con destino a la agrupación de voluntarios del municipio. Página 29

URBANISMO. Información pública en expediente de cambio de actividadde bar especial a bar restaurante en calle Picones. Página 31

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2017. Página 32

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladoradel Cementerio Página 33

Aprobación definitiva del reglamento regulador de abastecimientodomiciliario de agua. Página 37

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AYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)

AYUNTAMIENTO DE CUENCA DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE ENCINAS DE ESGUEVA

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

MANCOMUNIDAD TIERRA DE PINARES

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria número2/2017 por transferencia de créditos. Página 48

Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de contribucionesespeciales para la financiación de la obra de urbanización de plaza Mayor. Página 49

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2017. Página 50

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2016. Página 52

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria número5/2017 por transferencias de crédito. Página 53

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria número6/2017. Página 54

AREA DE SERVICIOS URBANOS Y URBANÍSTICOS. SERVICIOSURBANOS. Aprobación definitiva de la modificación del reglamentoregulador del cementerio municipal. Página 55

INTERVENCION. Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2016. Página 77

Anuncio adjudicación del suministro de un camión-recolector para elservicio de recogida de residuos sólidos urbanos. Página 78

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número279/2017. Página 79

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número208/2016. Página 80

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 17 de mayo de 2017 del Servicio Territorial de Industria, Comercio yTurismo de Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba elproyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal deValladolid (Valladolid). (Expte.: AT-50110)

1.-Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 26/04/2017, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitó AutorizaciónAdministrativa y Aprobación delproyecto denominado “Proyecto de línea subterránea dealta tensión 13'2/20 Kv y centro de seccionamiento para concesionario, exposición ytalleres en el T.M. de Valladolid" en el T.M. de Valladolid (Valladolid). A esta solicitud se ledio número de expediente AT-50110

1.2.-Esta solicitud no ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.3.-Con la documentación presentada se ha aportado un documento del Ayuntamiento deValladolid en el que se da permiso de obras en la vía pública sin intervención de técnicofacultativo, para realizar la instalación en dicho emplazamiento.

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 8 del Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

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2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y cumplidoslos trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo

Ha resuelto:

3.1.-Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la instalación de distribucióneléctrica para atender un nuevo suministro en la Avenida de Burgos, en el término municipalde Valladolid (Valladolid).

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto de líneasubterránea de alta tensión 13'2/20 Kv y centro de seccionamiento para concesionario,exposición y talleres en el T.M. de Valladolid”, redactado por el Ingeniero Industrial D.Fernando Sanz Díez, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Valladolid,el día 6/4/2017, con el número de visado 201701012, cuyas principales características sonlas siguientes:

Características:

•Instalación de un nuevo centro de seccionamiento para dotar de suministro eléctrico a unconcesionario, exposición y taller de vehículos. Este centro de seccionamiento será de tipoprefabricado monobloque de hormigón de superficie.

•Instalación de una nueva línea subterránea de alta tensión que tendrá su origen en la línea“Martín de Porres“ de la S.T.R. “El cabildo”. La línea se intercalará en el tramosubterráneo que enlaza con el C.T. “Martín de Porres”. La longitud de la línea será deaproximadamente 110 metros y conductor tipo HEPRZ1 12/20 kV 3(1x240) Al.

Ubicación: La ubicación del suministro será en la Avda de Burgos, nº 49 en el términomunicipal de Valladolid, provincia de Valladolid.

Presupuesto: 26.299.57€.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo lo

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establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto de línea subterránea de alta tensión 13'2/20 Kv y centro deseccionamiento para concesionario, exposición y talleres en el T.M. de Valladolid”subscrito por el Ingeniero Industrial D. Fernando Sanz Díez, visado por el Colegio Oficialde Ingenieros Industriales de Valladolid, el día 6/4/2017, con el número de visado201701012.

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en ladirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.-Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, para realizar lascomprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marchade las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de industria este desmantelamiento en elplazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.10.-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocuciónen líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas ycertificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

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4.11.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-Recursos

5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, a 17 de mayo de 2017.- El Jefe del Servicio de Industria, Comercio y Turismo.(P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04) Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 17 de mayo de 2017 del Servicio Territorial de Industria, Comercio yTurismo de Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba elproyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal dePollos (Valladolid). (Expte.: AT-50068)

1.-Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 27/12/2016, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitó AutorizaciónAdministrativa y Aprobación delproyecto denominado “Proyecto de sustitución del CT"Escuelas-Pollos" (120344102), cambio de B1 a B2, nuevos tramos de LSMT y enlacecopn RBT existente en el T; de Pollos (Valladolid)" en el T.M. de Pollos (Valladolid). A estasolicitud se le dio número de expediente AT-50068

1.2.-Esta solicitud no ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.3.-Con la documentación presentada se ha aportado un documento del Ayuntamiento dePollos en el que se autorizan las obras, siempre que se cumpla la normativa técnica yurbanística de aplicación a la misma, y un escrito de la compañía Telefónica de España enel que se dice “Una vez leída la separata del proyecto que afecta a Telefónica de España,SAU, no se ve ningún inconveniente en la realización de las canalizaciones de IberdrolaDistribución Eléctrica, SAU siempre y cuando se cumplan las especificaciones queaparecen en dicha separata.

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 8 del Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

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2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y cumplidoslos trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo

Ha resuelto:

3.1.-Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la modificación de la instalación dedistribución eléctrica en, en el término municipal de Pollos (Valladolid).

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto desustitución del CT "Escuelas-Pollos" (120344102), cambio de B1 a B2, nuevos tramos deLSMT y enlace copn RBT existente en el T; de Pollos (Valladolid)”, redactado por elIngeniero Técnico Industrial D. Roberto Lozano Fresneda, visado por el Colegio Oficial deIngenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el 14/11/2016, con el número de visado2383/16E, cuyas principales características son las siguientes:

Características.

-Sustitución del centro de transformación denominado “Escuelas-Pollos” de tipo intemperiepor un centro de transformación tipo compacto de superficie y cambio de tensión B1 a B2.En este centro de transformación se sustituirá una celda de protección por una de línea.

-Instalación de una línea subterránea de alta tensión de longitud aproximada de 30 metrosy conductor HEPRZ1 12720 kV 3(1x240) con origen en el centro de transformaciónproyectado y final en la línea subterránea de alta tensión existente “Pueblo-Pollos”

-Instalación de una línea subterránea de alta tensión de longitud aproximada de 331metros y conductor HEPRZ1 12720 kV 3(1x240) con origen en el centro de transformaciónproyectado y final en la línea subterránea de alta tensión existente “Banejo-Pollos”.

Presupuesto: 89.772,49€

Ubicación: En el término municipal de Pollos en la provincia de Valladolid.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de

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competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto de sustitución del CT "Escuelas-Pollos" (120344102), cambio de B1a B2, nuevos tramos de LSMT y enlace copn RBT existente en el T; de Pollos (Valladolid)”subscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Roberto Lozano Fresneda, visado por elColegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el 14/11/2016, con elnúmero de visado 2383/16E.

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en ladirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.-Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, para realizar lascomprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marchade las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de industria este desmantelamiento en elplazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución

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en líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas ycertificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.- La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-Recursos

5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, a 17 de mayo de 2017.- El Jefe del Servicio de Industria, Comercio y Turismo.(P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04) Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCION DE 22 DE MAYO DE 2017 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2017 DEL CONVENIO COLECTIVO PARAEL SECTOR “LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID” PARA VALLADOLID YPROVINCIA. (Código 47000595011982).

Vista la documentación relativa a las tablas salariales para los años 2017-2018 delCONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR ARTESANAL DE PASTELERÍA, BOLLERÍA,REPOSTERÍA Y PLATOS PRECOCINADOS PARA LA PROVINCIA DE VALLADOLID(Código 47000595011982), acordado en Comisión Negociadora de fecha 21 de abril de2017, con fecha de entrada en este Organismo a través del Registro Telemático deConvenios el día 3 de mayo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.h) del Real Decreto713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivosde trabajo y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones yservicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia detrabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de lasConsejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismopor la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación alo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del Decreto 2/2015, de 7 de julio (BOCYL de 8 dejulio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

PRIMERO.-Inscribir dichas Tablas Salariales para los años 2017 y 2018 en elcorrespondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 22 de mayo de 2017.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.:Carolina Quintana Ordóñez

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TABLAS AÑOS 2017 Y 2018 DEL CONVENIO COLECTIVO DE “LA

INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID” PARA VALLADOLID Y

PROVINCIA.

Con carácter previo se establece la capacidad y legitimación de esta Comisión Negociadora para

acordar el incremento salarial de los años 2017-2018 en cumplimiento de lo dispuesto en los

artículos 2, 6, 23, 27 del Convenio Colectivo de la Industria y comercio de la Vid de Valladolid

firmado el 01-10-2015.

PRIMERO: El artículo 2 establece que durante la vigencia del convenio se mantendrá en vigor

todo el texto del convenio, salvo el incremento salarial para los años 2017 y 2018, que se

negociará por las partes.

SEGUNDO: Artículo 6. Plus de transporte.

Para compensar los gastos de desplazamiento de los trabajadores y trabajadoras a la localidad

donde prestan sus servicios, se aplicara durante los años 2017 y 2018 un Plus de Transporte de

8,6 euros diarios y 8,75 euros diarios respectivamente, por día efectivamente trabajado.

TERCERO: Artículo 23. Incrementos salariales para los años 2017 y 2018.

El incremento salarial para cada año será:

Para el año 2017 la subida salarial será del 1,7%. Según anexo I

Para el año 2018 la subida salarial será del 1,8%. Según anexo II

CUARTO: Artículo 27. Dietas y gastos de locomoción.

A. Dietas:

Dieta entera: Se fija en la cantidad de 56,72 € para 2017 y en 57,74 € para 2018.

Dieta por comida: Se fija en la cantidad de 18,41 € para 2017 y en 18,74 € para 2018.

Dieta por cena: Se fija en la cantidad de 16,72 € para 2017 y en 17,02 € para 2018

Dieta por desayuno y pernocta: Se fija en la cantidad de 33,99€ para 2017 y en 34,6 € para 2018

B. Gastos de Locomoción:

El importe a satisfacer por la empresa por kilómetro recorrido será de 0,38 euros para el año

2017 y 0,386 € para el año 2018

Todos los comparecientes manifiestan su plena conformidad a los acuerdos adoptados y

expresados en la presente acta, siendo firmada por todos los compareciente por cuadriplicado.

CC.OO UGT ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE VINO DE VALLADOLID

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ANEXO I - TABLAS 2017- (TABLAS 2016 INCREMENTADAS EN UN 1.7%)

GRUPOS CATEGORIAS HORAS EXT.

40%

SALARIO CONVENIO

MES € TOTAL ANUAL €

TÉCNICOS TÍTULADOS

Técnicos Título Superior 19,50 1.634,27 24.514,05

Técnicos Título Medio 15,59 1.307,43 19.611,45

Técnicos Título Inferior 13,65 1.144,02 17.160,30

TÉCNICOS NO TITULADOS

Encargado de Bodegas 15,59, 1.307,43 19.611,45

Encargado de Laboratorio 13,65 1.144,02 17.160,30

Auxiliar de Laboratorio 10,73 898,84 13.482,60

ADMINISTRACIÓN

Jefe Sup. Administración 19,50 1.634,27 24.514,05

Jefe de 1ª 17,07 1.430,00 21.450,00

Jefe de 2ª 15,12 1.266,56 18.998,40

Oficial de 1ª 12,66 1.061,38 15.920,70

Oficial de 2ª 11,21 939,76 14.096,40

Auxiliar 10,24 857,99 12.869,85

COMERCIALES

Jefe Sup. Comercial 19,50 1.634,27 24.514,05

Jefe de Ventas 17,07 1.430,00 21.450,00

Inspector de Ventas 13,65 1.144,02 17.160,30

Coordinador de Ventas 12,66 1.061,38 15.920,70

Corredor Viajante Prom. 11,70 980,56 14.708,40

SUBALTERNOS

Conserje 10,73 898,84 13.482,60

Subalterno 1ª 10,73 898,84 13.482,60

Subalterno 2ª 9,75 817,56 12.263,40

Limpieza 9,75 817,56 12.263,40 OBREROS PROFESIONALES

Capataz Bodega 14,92 41,21 18.750,55

Encargado de Sección 13,79 38,09 17.330,95

Oficial 1ª 12,82 35,43 16.120,65

Oficial 2ª 11,34 31,35 14.264,25

Oficial 3ª 10,83 29,94 13.622,70

Oficial 1ª Chófer Ruta 11,81 32,65 14.855,75

Conductor 1ª Autoventista 11,81 32,65 14.855,75

Oficial 2ª 11,34 31,35 14.264,25

Peón Especialista 10,34 28,58 13.003,90

Peón 9,85 27,27 12.407,85

Pinche 16-17 años 8,06 22,28 10.026

OFICIOS AUXILIARES

Oficial 1ª 11,81 32,65 14.855,75

Oficial 2ª 11,34 31,35 14.264,25

Oficial 3ª 10,83 29,94 13.622,70

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ANEXO I - TABLAS 2018- (TABLAS 2017 INCREMENTADAS EN UN 1.8%)

GRUPOS CATEGORIAS HORAS EXT.

40%

SALARIO CONVENIO

MES € TOTAL ANUAL €

TÉCNICOS TÍTULADOS

Técnicos Título Superior 19,85 1.663,69 24.955,35

Técnicos Título Medio 15,87 1.330,96 19.964,40

Técnicos Título Inferior 13,90 1.164,61 17.469,15

TÉCNICOS NO TITULADOS

Encargado de Bodegas 15,87 1.330,96 19.964,40

Encargado de Laboratorio 13,90 1.164,61 17.469,15

Auxiliar de Laboratorio 10,92 915,02 13.725,30

ADMINISTRACIÓN

Jefe Sup. Administración 19,85 1.663,69 24.955,35

Jefe de 1ª 17,38 1.455,74 21.836,10

Jefe de 2ª 15,39 1.289,36 19.340,40

Oficial de 1ª 12,89 1.080,48 16.207,20

Oficial de 2ª 11,41 956,68 14.350,20

Auxiliar 10,42 873,43 13.101,45

COMERCIALES

Jefe Sup. Comercial 19,85 1.663,69 24.955,35

Jefe de Ventas 17,38 1.455,74 21.836,10

Inspector de Ventas 13,90 1.164,61 17.469,15

Coordinador de Ventas 12,89 1.080,48 16.207,20

Corredor Viajante Prom. 11,91 998,21 14.973,15

SUBALTERNOS

Conserje 10,92 915,02 13.725,30

Subalterno 1ª 10,92 915,02 13.725,30

Subalterno 2ª 9,93 832,28 12.484,20

Limpieza 9,93 832,28 12.484,20 OBREROS PROFESIONALES

Capataz Bodega 15,19 41,95 19.087,25

Encargado de Sección 14,04 38,78 17.644,90

Oficial 1ª 13,05 36,07 16.411,85

Oficial 2ª 11,54 31,91 14.519,05

Oficial 3ª 11,02 30,48 13.868,40

Oficial 1ª Chófer Ruta 12,02 33,24 15.124,20

Conductor 1ª Autoventista 12,02 33,24 15.124,20

Oficial 2ª 11,54 31,91 14.519,05

Peón Especialista 10,53 29,09 13.235,95

Peón 10,03 27,76 12.630,80

Pinche 16-17 años 8,21 22,68 10.206,47

OFICIOS AUXILIARES

Oficial 1ª 12,02 33,24 15.124,20

Oficial 2ª 11,54 31,91 14.519,05

Oficial 3ª 11,02 30,48 13.868,40

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.Servicio de Personal

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid en sesión de 19 de mayo de2017, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo aprobatorio de la ModificaciónExtraordinaria de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral fijopara el año 2017 y de la correspondiente modificación de la plantilla presupuestaria, en lossiguientes términos; lo que se publica para general conocimiento y efectos:

Primero: Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación deValladolid que se inserta a continuación.

Segundo: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la apertura del trámite deinformación pública, de conformidad con el artículo 83 de la de la Ley 39/2015 deProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por plazo de veintedías hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación, durante los cuales se podráexaminar el expediente en la Secretaría General de la Diputación, sita en el Palacio de losPimentel, calle Angustias nº 44 de Valladolid, para la presentación de alegaciones uobservaciones. En el caso de que no se presente ninguna alegación, se entenderádefinitivamente adoptado el acuerdo, que se considera hasta ese momento provisional, unavez transcurra el citado plazo.

Tercero: Aprobar inicialmente la modificación de la Plantilla Presupuestaria de la Diputaciónde Valladolid derivada de la modificación extraordinaria de la Relación de Puestos deTrabajo a que se refiere el primer resuelvo, en los términos que figura en el expediente.

Cuarto: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la exposición al público del expediente,por quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación, durante los cuales laspersonas interesados podrán examinarlo en la Secretaría de la Diputación, sita en elPalacio de los Pimentel, calle Angustias nº 44 de Valladolid y presentar reclamaciones. Enel supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se considerarádefinitivamente aprobado una vez transcurra el citado plazo.

Quinto: En todo caso, la modificación de la Plantilla Presupuestaria de la Diputación deValladolid queda condicionada a la efectiva aprobación y publicación de la modificación dela Relación de Puestos de Trabajo que la motiva.

(Referencia: Expediente 826/2017. Acuerdo nº 88/17)

MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJODEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FIJO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIALDE VALLADOLID PARA 2017

Vistas las necesidades de esta Diputación en materia de recursos humanos que, por su

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urgencia o trascendencia, se han suscitado a lo largo del ejercicio 2017 en algunas Áreas,Servicios o Centros y que hacen aconsejable, con carácter inmediato, la adopción demedidas organizacionales.

Visto que, según los informes de dichas Áreas, Servicios y Centros sobre adecuación desus efectivos de personal, sería preciso proceder, con carácter extraordinario, a unreajuste de la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario y LaboralFijo de la Diputación Provincial de Valladolid (RPT), a fin de adaptar la misma a las citadasnecesidades organizacionales.

Vista, así mismo, el acta de la sesión de 5 de mayo de 2017 de la Mesa General deNegociación en relación con la modificación extraordinaria de la Relación de Puestos deTrabajo del Personal Funcionario y Laboral Fijo de la Diputación Provincial de Valladolid(RPT), la cual fue aprobada por Acuerdo Plenario nº 94/03 de 25 de abril de 2003.

Las modificaciones de la vigente RPT basadas en un procedimiento de transformación depuestos de trabajo o de transformación de plazas en la RPT y la plantilla presupuestaria seajustarán a los límites establecidos en la vigente Ley de Presupuestos Generales delEstado.

La adopción de tales medidas de reajuste no supondrá incremento del número total deefectivos existente y afectará, exclusivamente, a la Relación de Puestos de Trabajo delPersonal Funcionario y Laboral Fijo de la Diputación Provincial de Valladolid.

A) MODIFICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO:

Jefe/a de Servicio de la Asesoría Jurídica. De conformidad con lo informado por el Jefe deÁrea de Hacienda, Personal y NN.TT., por necesidades de interés organizacionalderivadas de la próxima jubilación de su titular, según consta en este expediente, estepuesto de trabajo podrá ser también provisto por personal funcionario de otrasAdministraciones Públicas.

Por otra parte y teniendo en cuenta que en las funciones del puesto se dice también quedeberá actuar representando o defendiendo a la Diputación de Valladolid ante lostribunales de justicia, es organizacionalmente conveniente que se recoja explícitamentedicho extremo en los requisitos exigidos para la provisión del puesto. En consecuencia, enel apartado “Observaciones” del documento de la RPT correspondiente al Servicio deAsesoría Jurídica relativas a este puesto de trabajo, se deberá incluir lo siguiente:

“El/la titular deberá disponer de capacidad para actuar en juicio en representación ydefensa de la Diputación de Valladolid”.

“Puesto de trabajo con posibilidad de ser provisto por personal funcionario de otrasAdministraciones Públicas”.

Conductor/a. De conformidad con lo informado por la Jefe de Servicio de Prevención yRégimen Interior, por necesidades de interés organizacional motivadas por la urgentenecesidad de resolver la convocatoria para la provisión definitiva de las vacantes existentesen la plantilla presupuestaria, se incluye como requisito estar en posesión de los permisosde conducir clase C y D, a fin de adaptar los mismos a las exigencias normativas ytécnicas de los vehículos destinados al uso de bibliobús.

Encargado/a de Planta. De conformidad con lo informado por el Director de Centros

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Asistenciales y con el fin de asegurar la adecuada atención a los usuarios de la Residenciade Ancianos “Cardenal Marcelo”, se considera organizacionalmente conveniente retirar lacondición de “A Extinguir” que este puesto tenía, hasta ahora, consignada.

B) TRANSFORMACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO:

De conformidad con lo informado por el Jefe de Área de Igualdad de Oportunidades yServicios Sociales y a fin de una mejor adecuación de la estructura jerárquica de puestosde trabajo, se transforma el puesto de trabajo de Coordinador/a de la OMIC, Grupo C,Subgrupo C1, vacante en plantilla por jubilación de su titular, en otro denominadoCoordinador/a de Consumo, Grupo A, Subgrupo A2, de la Escala de AdministraciónEspecial, Subescala de Servicios Especiales y Clase Cometidos Especiales, con lavaloración y funciones que constan en el anexo, (CD nivel 24 y CE, nivel 17).

C) OTRAS MODIFICACIONES DE LA RPT:

506 – CENTRO DE INTEGRACIÓN JUVENIL

Se transforma, por razones de interés organizacional, la plaza nº 0230006 de Trabajador/aSocial, Subgrupo C2, vacante en plantilla por jubilación de su titular durante 2017, en otrade Técnico/a de Educación y Cultura, nº 1866024, Subgrupo A2, con clasificación idénticaa la del resto de plazas de la misma denominación, la cual se traslada, también porrazones de interés organizacional, al Área de Igualdad de Oportunidades y ServiciosSociales.

Se transforma la plaza nº 0355015 de Auxiliar de Servicios Asistenciales, Subgrupo C2,vacante en plantilla por jubilación de su titular durante 2017, en otra de Auxiliar deEnfermería/Clínica, Subgrupo C2, nº 0300146, de conformidad con lo estipulado en lavigente Relación de Puestos de Trabajo.

501 - ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES

Se traslada a éste Área, procedente del Centro de Integración Juvenil, la plaza nº 1866024de Técnico/a de Educación y Cultura, Subgrupo A2, vacante en plantilla por transformaciónde la plaza de Trabajador/a Social, nº 0230006, por razones de interés organizacional.

504 – SERVICIO DE JUVENTUD Y DEPORTES

Se transforma, por razones de interés organizacional, la plaza nº 0596001 deCoordinador/a de la OMIC, Subgrupo C1, vacante en plantilla por jubilación de su titular, enotra de Coordinador/a de Consumo, Subgrupo A2, nº 0597001, con clasificación segúnconsta en el anexo.

ANEXO:

-Denominación: COORDINADOR/A DE CONSUMO-Relación Jurídica: Funcionario/a de Carrera.-Grupo de Titulación: A-Subgrupo: A2-Requisitos: Grado, Diplomatura universitaria o equivalente. Permiso de conducir clase B.-Escala: Administración Especial.-Subescala: Servicios Especiales.-Clase: Cometidos especiales.

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-Nivel de Complemento de Destino: 24-Nivel de Complemento Específico: 17-Singularización del puesto: No-Forma de Provisión: Concurso-Área, Servicio o Centro: Servicio de Juventud y Deportes-Dependencia Jerárquica: Jefatura de Servicio.

COMPLEMENTO DE DESTINO COMPLEMENTO ESPECÍFICO

Factor / Subfactor Nivel Puntos Factor / Subfactor Nivel Puntos

Especialización A4 700 Dificultad Técnica / Resp. por Actuaciones en el P.T. E7 480

Complejidad Funcional P.T. B7 800 Resp. por Supervisión de Personal. F3 100

Responsabilidad por Mando C3 150 Otras Condiciones Particulares del P.T.

Resp. por Repercusión de las Decisiones en laOrg.

D5 500 Penosidad G.1.1. 0

Peligrosidad G.2.1. 0

Características de Jornada G.3.1. 0

Responsabilidad por Especial Confianza Institucional G.4.1. 0

Resp. por Gestión Directa de Personal Propio de laInstitución.

G.5.1. 0

Total puntos 2.150 Total puntos 580

Nivel de C.D. 24 Nivel de C.E. 17

COORDINADOR/A DE CONSUMO

-Coordinación y organización de la Oficina de Información al Consumidor dependiente de laInstitución.-Planificación, diseño y desarrollo, en el ámbito de su competencia, de las actividades yprogramas sobre consumo en la provincia de Valladolid.-Supervisión y control del personal a su cargo.-Gestionar la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios de acuerdo alo dispuesto en el marco normativo vigente.-Estudiar las quejas, reclamaciones y denuncias presentadas por los consumidoresdándoles el trámite que proceda en función de la competencia material o territorial, delcontenido y de las pretensiones del consumidor o usuario.-Propuesta y/o realización de estudios, proyectos e informes de carácter técnico.-Colaboración con otras instituciones y organismos, públicos o privados, en el ámbito de sucompetencia.-Selección, clasificación, estudio y gestión de la información a fin de disponer de laformación técnica actualizada para instruir, informar y orientar sobre los derechos de losconsumidores y usuarios y de los instrumentos de protección de esos derechos.-Gestionar los distintos recursos y flujos de información: normativa vigente, competencias,productos y servicios, infracciones y sanciones, etc., facilitando las direcciones y funcionesde organismos y entidades públicas y privadas de interés para los consumidores.-Atención de las oficinas de información al consumidor que existen o puedan existir en laprovincia.-Asimismo, todas aquellas funciones y/o tareas propias de la categoría profesional delBO

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puesto.

MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DE LADIPUTACIÓN DE VALLADOLID PARA EL EJERCICIO 2017

Los puestos/plazas de plantilla dotadas presupuestariamente deben ser, a la vez, puestosprevistos en la RPT, aunque no todos los puestos previstos en la RPT hayan de tenertraslación a la plantilla presupuestaria. Ello es así porque la RPT es un instrumento deordenación de los RR.HH. que tiene conexión directa con la estructura óptima de laorganización para el cumplimiento de sus fines, trazando previsiones para su evoluciónfutura.

Las plantillas cumplen una función meramente presupuestaria, ya que incluyen las plazasde los puestos que resultan de los créditos establecidos en los correspondientespresupuestos. En consecuencia, es posible concluir que la plantilla presupuestaria seconfigura como un elemento de adaptación y concreción a las necesidades reales a losPresupuestos para cada ejercicio y su modificación se fundamenta en la propia potestadde autoorganización de la Diputación de Valladolid y de sus OO.AA. para el adecuadocumplimiento de sus fines.

Las modificaciones de la vigente RPT basadas en un procedimiento de transformación depuestos de trabajo o de transformación de plazas en la RPT y la plantilla presupuestariatienen como finalidad ajustarse a los límites establecidos en la vigente Ley dePresupuestos Generales del Estado y a la implementación de las medidas contempladasen las Leyes 39 y 40/2015 de Procedimiento Administrativo y de Régimen Jurídico delSector Público, además de facilitar una mejor adecuación organizacional.

Las modificaciones extraordinarias de la RPT para 2017, con trascendencia en la plantillapresupuestaria de la Diputación de Valladolid para el ejercicio 2017 son las siguientes:

506 – CENTRO DE INTEGRACIÓN JUVENIL

Se transforma, por razones de interés organizacional, la plaza nº 0230006 de Trabajador/aSocial, Subgrupo C2, vacante en plantilla por jubilación de su titular durante 2017, en otrade Técnico/a de Educación y Cultura, nº 1866024, Subgrupo A2, con clasificación idénticaa la del resto de plazas de la misma denominación, la cual se traslada, también porrazones de interés organizacional, al Área de Igualdad de Oportunidades y ServiciosSociales.

Se transforma la plaza nº 0355015 de Auxiliar de Servicios Asistenciales, Subgrupo C2,vacante en plantilla por jubilación de su titular durante 2017, en otra de Auxiliar deEnfermería/Clínica, Subgrupo C2, nº 0300146, de conformidad con lo estipulado en lavigente Relación de Puestos de Trabajo.

501 - ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES

Se traslada a éste Área, procedente del Centro de Integración Juvenil, la plaza nº 1866024de Técnico/a de Educación y Cultura, Subgrupo A2, vacante en plantilla por transformaciónde la plaza de Trabajador/a Social, nº 0230006, por razones de interés organizacional.

504 – SERVICIO DE JUVENTUD Y DEPORTES

Se transforma, por razones de interés organizacional, la plaza nº 0596001 de

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Coordinador/a de la OMIC, Subgrupo C1, vacante en plantilla por jubilación de su titular, enotra de Coordinador/a de Consumo, Subgrupo A2, nº 0597001, con clasificación (CD, nivel24, CE, nivel 17).

CUADRO DE VARIACIONES EN LA DOTACIÓN DE LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA PARA 2017TRAS LA MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA RPT

Nº plaza Puesto Trabajo Área/Serv. Dotación plantilla Parte consumida Remanente final Observaciones

0230006 Trabajador/a Social CIJ 34.878,71 -5.813,71 29.065,00 Vacante 14.1.17

0355015 Auxiliar de Servicios Asistenciales CIJ 4.890,94 -4.890,94 0,00 Vacante 21.1.17

0596001 Coordinador/a OMIC Juv. y Dep. 30.843,88 -12.851,62 17.992,26 Vacante 17.4.17

Remanente total dotación plazas transformadas 47.057,26

Nº plaza Puesto Trabajo Área/Serv. - Coste anual plaza Dotación 6 meses Observaciones

1866024 Téc. Educ. y Cultura Área IOSS - 29.583,58 14.791,79 Nueva plaza en plantilla

0300146 Auxiliar de Clínica CIJ - 19.979,87 9.989,93 Nueva plaza en plantilla

0597001 Coordinador/a Consumo Juv. y Dep. - 32.730.93 16.365,46 Nueva plaza en plantilla

Total dotación nuevas plazas plantilla 41.147,18

Diferencia dotación en plantilla tras modificación RPT -5.910,08

En Valladolid, a 1 de junio de 2017, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA

BDNS (Identif.): 348651

CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTODEL EMPLEO EN EL MUNICIPIO DE VALLADOLID PARA EL AÑO 2017

Extracto del Acuerdo de fecha 24 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno Local delAyuntamiento de Valladolid, por el que se convocan SUBVENCIONES PARA ELFOMENTO DEL EMPLEO EN EL MUNICIPIO DE VALLADOLID PARA EL AÑO 2017

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

PRIMERO.-Beneficiarios.Pymes, micropymes, autónomos, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro, que tengansu domicilio fiscal, social o un centro de trabajo en el municipio de Valladolid.

SEGUNDO.-ObjetoRegular la concesión de subvenciones estableciendo ayudas económicas para lacontratación, por un mínimo de doce meses, de personas desempleadas empadronadas yresidentes en el municipio de Valladolid de 45 o más años o provenientes de una situaciónde desempleo de larga duración, y para apoyar y favorecer la estabilidad en el empleomediante la contratación de nuevo personal con contratos indefinidos o mediante latransformación de contratos temporales de cierta duración (mínimo de seis meses) enindefinidos. En todos los casos los contratos deben realizarse a jornada completa.

TERCERO.-Bases reguladoras.Bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 10 de febrero de2006 y publicadas en el B.O.P. de fecha 9 de marzo de 2006.

CUARTO.-Cuantía.Cuantía total: crédito presupuestario por un importe global máximo de 1.500.000 €.La cuantía por cada contrato subvencionado varía en función de los grupos de cotización,del tipo de contrato (indefinido o temporal) y en el caso de los contratos indefinidos, si esnuevo o de transformación, siendo la cuantía mínima 2.000 € y la máxima 4.800 €. En elcaso de los contratos indefinidos si la persona contratada es joven menor de 30 años o de45 o más edad, se incrementará el 20 %, si perteneciera al colectivo de personas conespeciales dificultades de empleabilidad, la ayuda se incrementará un 40%. Losincrementos no serán acumulables, otorgándose el de mayor cuantía al que se tuviesederecho.

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Estas ayudas quedan limitadas a un máximo de diez (10) contrataciones por empresa opersona autónoma, sea cual sea su tiempo de dedicación, teniendo en cuenta que elnúmero de contrataciones temporales será como máximo de cuatro (4).

QUINTO.-Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes plazos:-Para los contratos que se hayan formalizado entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha depublicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid: el plazode presentación de la solicitud junto con toda la documentación será de 30 días naturalesdesde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de subvención.-Para los contratos que se formalicen después de haberse publicado la convocatoria en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid: el plazo de presentación de la solicitud juntocon toda la documentación será de 30 días naturales desde el día siguiente a la fecha deinicio del contrato por el cual se solicita la ayuda.El último día para poder presentar las solicitudes es el 30 de septiembre del 2017,siempre y cuando se cumplan los plazos anteriores.Para admitir la solicitud, junto con el Anexo I deben presentarse obligatoriamente losdocumentos indicados en la Convocatoria.

SEXTO.-Otros datos de interés.Procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, según lapuntuación establecida en los criterios de valoración de la convocatoria.Los contratos objeto de la ayuda deberán estar vigentes en el momento de la solicitud desubvención y como mínimo hasta la Resolución.Los beneficiarios tendrán, entre otras, la obligación de mantener la contratación, en el casode los contratos indefinidos durante un mínimo de veinticuatro (24) meses y en el caso delos contratos temporales durante un mínimo de doce (12) meses.En los contratos indefinidos, una vez que la subvención esté concedida, si este contrato nose mantiene durante veinticuatro (24) meses, y siempre que la extinción sea debida acausas ajenas a la voluntad de la entidad contratante, se podrá contratar por una única veza otra persona, siempre que esta cumpla todos los requisitos señalados en estaConvocatoria, atendiendo a los plazos señalados en la misma.La extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al periodo establecido supondrá elreintegro total de la subvención concedida. Salvo en el caso de contratos indefinidos,siempre que la extinción sea debida a causas ajenas a la voluntad de la entidadcontratante, si la empresa no ha optado por sustituir al trabajador, se reducirá el importede la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.Las subvenciones son incompatibles con las subvenciones de Retorno del Talentoconvocadas por el Ayuntamiento de Valladolid y son compatibles con la obtención decualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le seanotorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, sin que en ningúncaso, el importe total de las ayudas o recursos obtenidos a través de las diferentesfuentes de financiación supere el coste salarial bruto.

Valladolid, 30 de mayo de 2017.- El Concejal de Hacienda, Función Pública y PromociónEconómica.- Fdo.: Juan Antonio Gato Casado

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA

BDNS (Identif.): 348646

CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EMPRESASDE NUEVA CREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE VALLADOLID

Extracto del Acuerdo de fecha 17 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno Local delAyuntamiento de Valladolid, por el que se convocan SUBVENCIONES PARA EMPRESASDE NUEVA CREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE VALLADOLID EN EL AÑO 2017

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

PRIMERO.-Beneficiarios.Personas físicas y jurídicas que hayan iniciado una nueva actividad empresarial oprofesional entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 y cuyas instalacionesestén ubicadas en el municipio de Valladolid y acrediten que la actividad se desarrolla endicho municipio desde el inicio y que han realizado un gasto inicial mínimo de 4.150 € IVAincluido.

SEGUNDO.-Objeto.Ayuda a fondo perdido de 3.000 € destinada a contribuir a la financiación de la puesta enmarcha de la empresa así como garantizar unos ingresos mínimos durante el inicio de laactividad, contribuyendo al desarrollo de la economía local como vía de mejora de lacantidad y la calidad del empleo en el municipio de Valladolid.

TERCERO.-Bases reguladoras.Bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 10 de febrero de2006 y publicadas en el B.O.P. de fecha 9 de marzo de 2006.

CUARTO.-Cuantía.Cuantía total: crédito presupuestario por un importe global máximo de 540.000 €Cuantía por proyecto subvencionado: ayuda a fondo perdido de 3.000 €.

QUINTO.-Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a lapublicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.Para admitir la solicitud, junto con el Anexo I deben presentarse obligatoriamente losdocumentos indicados en la Convocatoria.

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SEXTO.-Otros datos de interés.Procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, según lapuntuación establecida en los criterios de valoración de la convocatoria.Los beneficiarios tendrán entre otras la obligación de mantener su actividad durante unperiodo mínimo de dos años durante los dos años siguientes al inicio de actividadempresarial o profesional.Las subvenciones son incompatibles con las subvenciones de Retorno del Talentoconvocadas por el Ayuntamiento de Valladolid y son compatibles con la obtención decualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le seanotorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

Valladolid, 30 de mayo de 2017.- El Concejal de Hacienda, Función Pública y PromociónEconómica.-Fdo.: Juan Antonio Gato Casado.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA

BDNS (Identif.): 348650

Convocatoria de Subvenciones año 2017

Extracto de la convocatoriaPor Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Fundación Municipal de Cultura-Ayuntamiento deValladolid, de 26 de mayo de 2017, se aprobó la convocatoria de las Subvenciones aAsociaciones Culturales y Artistas Individuales, para el desarrollo de programas de interéscultural en el año 2017.

Objeto y condiciones.Asociaciones Culturales: Programas o actividades culturales concretos.Artistas Individuales: Estudios de formación y perfeccionamiento en las ramas de artesplásticas, escénicas, música, cine y artes audiovisuales.Imputación presupuestaria.

Asociaciones Culturales y Grupos Musicales y de Teatro.09.3342.489 62.000 €.

Artistas individuales.09.3342.481 16.000 €.

Beneficiarios.Personas físicas o jurídicas, con domicilio o sede en Valladolid.

Plazo y lugar de presentación.El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles (excluyéndose delcómputo sábados, domingos y festivos) desde el siguiente a la publicación en el BOP.

Lugar: Registro de la Fundación Municipal de Cultura, C/Torrecilla, 5, 47003-Valladolid, oconforme lo dispuesto en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Obtención de información y documentación.Los interesados podrán obtener copia de las bases de la convocatoria citada en la sedede la Fundación Municipal de Cultura y en la página Web www.valladolid.es, “SedeElectrónica” Tablón Oficial” Ayudas y Subvenciones”

Valladolid, 26 de mayo de 2017. La Presidenta delegada de la Fundación Municipal deCultura (Decreto nº 6333, de 17 de junio de 2015): Dña. Ana Mª Redondo García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS

En Sesión Plenaria celebrada el día 2 de mayo de 2017 fue aprobado el Pliego decondiciones que ha de regir la concesión de la EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA,MUNICIPAL, temporada 2017, del municipio de Aguilar de Campos, medianteCONCURSO, único criterio de valoración, el precio.

1-Objeto y Duración del Contrato: Explotación de las piscinas municipales y bar anexodesde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2017

2-Tipo de Licitación: 500,00 euros, de los cuales 105,00 euros, corresponden al 21 %IVA,que podrá ser mejorado al alza.

3-Documentación e Información: Ayuntamiento de Aguilar de Campos, martes y jueves,tfno/fax 983 73 00 01. C/ Derecha 14, 47814 Aguilar de Campos.

4-Presentación de Ofertas y apertura: hasta el día 6 de junio de 2017 a las 12:00 horas,en el Registro General del Ayuntamiento. Apertura plicas el 8 de junio de 2017, a las 12:00horas.

En Aguilar de Campos a 18 de mayo de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: Jaime Carlos AlonsoPérez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

CONTRATACIÓN

De conformidad con la Resolución de la Alcaldía nº 2017/1749, de 22 de mayo, por mediodel presente anuncio se efectúa convocatoria mediante procedimiento abierto para laadjudicación de la ADQUISICIÓN DEL SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO PARA LAAGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DEARROYO DE LA ENCOMIENDA, conforme a los siguientes datos:

1.-Entidad adjudicadora:a)-Organismo. Ayuntamiento de Arroyo de la Encomiendab)-Dependencia que tramita el expediente: Contrataciónc)-Número de expediente: 2017/6 (PA)d)-Dirección de internet del perfil de contratante: https://perfildecontratante.sede.diputaciondevalladolid.es.

2.-Objeto del contrato.a)-Tipo de contrato: Adquisición suministro vehículob)-Descripción: Adquisición vehículo tipo Pick up.c)-Lugar entrega: Casa Consistorial. Plaza España nº 1.d)-Plazo entrega: 60 días

3.-Tramitación y procedimiento.a)-Tramitación: Ordinariob)-Procedimiento: Abierto

4.-Presupuesto base de licitación: 24.793,39€, más 5.206,61€ de IVA, un total de30.000,00€.

5.-Obtención de documentación e información.a)-Entidad: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomiendab)-Domicilio: Plaza España nº 1c)-Localidad y código postal: 47195 Arroyo de la Encomiendad)-Teléfono: 983 40 78 88e)-Telefax: 983 40 75 47f)-Perfil del contratante: https:// perfildecontratante.sede.diputaciondevalladolid.es.

6.-Requisitos específicos del contratista: Acreditación aptitud contratar.

7.-Criterios de valoración de las ofertas: Único criterio: Precio.

8.-Presentación de ofertas:a)-Plazo de presentación: 15 días naturales del siguiente a publicación.b)-Documentación a presentar: La indicada en el Pliego de Clausulas AdministrativasParticulares.c)-Lugar de presentación:

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1).Entidad: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda 2).Domicilio: Plaza España nº 1 3).Localidad y código postal: 47195 Arroyo de la Encomienda

9.-Apertura de las proposiciones: Sobre A: En el plazo máximo de un mes contado desdela fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.

10.-Gastos de anuncios: a costa del adjudicatario

11.-Perfil del Contratante: donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria ydonde pueden obtenerse los Pliegos de Clausulas Administrativas y Técnicas: https://perfildecontratante.sede.diputaciondevalladolid.es.

En Arroyo de la Encomienda a, 23 de mayo de 2017.- El Alcalde.- Fdo: José ManuelBarrio Marco.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

URBANISMO

Habiéndose solicitado por la mercantil EL ASADOR DE LA ENCOMIENDA S.L., licenciamunicipal para cambio de actvidad de bar especial a bar restaurante en c/ Picones, 4 deeste Municipio, se pone en conocimiento de los posibles interesados en el procedimiento,en cumplimiento de lo establecido en el Art. 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 denoviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental deCastilla y León, a fin de que puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes enel plazo de diez días, contados a partir del de la publicación del presente Edicto en elBoletín Oficial de la Provincia.

En Arroyo de la Encomienda a, 26 de mayo de 2017.- El Alcalde.- Fdo: José ManuelBarrio Marco.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOBADILLA DEL CAMPO

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de mayo de2017 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2017.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2º del mentado artículo 170.

Se indica expresamente que en el presupuesto no aparecen proyectadas operaciones decrédito

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Bobadilla del Campo a 24 de mayo de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: Francisco Pastor Pérez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRODEZA

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno de fecha 22 de marzo de2017, referido a la aprobación provisional de la modificación de Ordenanza Fiscalreguladora de la Tasa de Cementerio y de un texto consolidado de la misma, sin que sehaya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública,dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto integro dela ordenanza fiscal, tal como figura en el Anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán losinteresados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribual Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de laOrdenanza en el “ Boletín Oficial de la Provincia”.

Castrodeza a 24 de mayo de 2017.- El Alcalde.- Fdo: José A. González Gerbolés

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza:

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por

el artículo 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos

15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

Refundido de la Ley reguladora de las haciendas Locales, este ayuntamiento establece la “

Tasa de Cementerio Municipal” , que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas

atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado TR.

Artículo 2º.- Hecho Imponible :

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios del cementerio

municipal tales como : asignación de espacios para enterramientos , permisos de construcción

de panteones y sepulturas, ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimientos de

lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al

descanso de los difuntos, y cualquiera otros que de conformidad con lo prevenido en el

reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedente o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos:

1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las

entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que

resulten beneficiarias o afectadas por el servicio de cementerio municipal.

Artículo 4º.- Responsables:

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas

físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,

interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los

supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones subjetivas:

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

Los enterramientos procedentes de los asilados de la Beneficencia, siempre que la

condición, se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados , y sin ninguna pompa

fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

Las inhumaciones que ordene la Autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 6º.- Cuota tributaria:

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La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

Sepultura en tierra……………………………………….300,00 €

Personas empadronadas, concesión de panteón sencillo , por un periodo de 50 años

…………………1.600,00 €

Personas no empadronadas , concesión de panteón sencillo, por un periodo de 50

años ……………1.900,00 €

Por la demolición de panteones o sepulturas en estado de ruina o abandono o por la

retirada de atributos u objetos deteriorados o abandonados en los

mismos……………..250,00 €

Artículo 7º.- Devengos

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los

servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce

con la solicitud de aquellos.

Artículo 8.- Declaración e ingreso:

1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

2.- Cada servicio será objeto de la liquidación individual y autónoma que será notificada, una

vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales, en

la forma y plazos señalados en el Reglamento General de recaudación.

Artículo 9.- Conservación

1.- Cuando los lugares destinados a enterramiento fueren desatendido por sus respectivos

familiares, titulares o deudos, dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono,

con el consiguiente peligro o mal estado, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en

el primer caso, y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o

abandonados en el segundo, sin que en ninguno de los dos casos pueda exigirse

indemnización alguna, devengándose además la tasa establecida .

2.- Podrá además, declararse la caducidad y revertirá al Ayuntamiento la entera disponibilidad

de una sepultura, por estado ruinoso de la construcción o por abandono de la misma , cuando

ésta fuera particular.

3.- Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura , el Ayuntamiento podrá disponer de

la misma una vez se hayan trasladado los restos existentes al lugar establecido al efecto en el

Cementerio Municipal.

Artículo 10.- Derecho de reversión.

Toda clase de sepulturas que, por cualquier causa, queden vacantes, revertirán a favor del

Ayuntamiento.

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El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas o

panteones de los llamados “ perpetuos”, no es el de la propiedad física del terreno, sino el de

conservación a perpetuidad de los restos inhumados en dichos espacios.

Artículo 11 .- Infracciones y sanciones .

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que

a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo indicado en los artículos 178 y

siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el pleno de la

Corporación en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2017, entrará en vigor el mismo día de

su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 15 defebrero de 2017, referido a la aprobación provisional del Reglamento de AbastecimientoDomiciliario de Agua, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurridoel plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad conlo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, publicándose el texto íntegro del Reglamento, tal y como figura en elanexo de este anuncio.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzaspodrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos mesescontados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del textoíntegro de las Ordenanzas en el "Boletín Oficial de la Provincia".

En Castroverde de Cerrato, a 24 de mayo de 2017.-La Alcaldesa.-Fdo.: Maria del CarmenGonzález Fernández.

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ANEXO I.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A

DOMICILIO.

AYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO (VALLADOLID)

CAPITULO I. NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1º.-

1.1. Constituye el objeto de este Reglamento la regulación de la prestación del servicio de

abastecimiento de agua potable, cualquiera que sea la fórmula que el Ayuntamiento adopte para su

gestión, y ello sin perjuicio de que sean aplicables la legislación general en materia de aguas, de

sanidad, de industria, de defensa de consumidores y usuarios, y las demás disposiciones de régimen

local y de forma especial la ordenanza fiscal correspondiente en cuanto a la determinación y cobro

de las tasas correspondientes.

1.2. El fin perseguido con estas disposiciones es el de proteger la calidad ambiental y sanitaria de

las aguas, proteger las instalaciones de suministro de agua potable y de riego, así como regular las

relaciones entre los usuarios, el Ayuntamiento, y en su caso, la entidad que pueda tener atribuidas

las facultades gestoras del referido servicio público.

ARTÍCULO 2º.- El servicio de abastecimiento de agua se considera servicio público municipal,

pudiendo el Pleno del Ayuntamiento declararlo de recepción obligatoria para los poseedores de

edificaciones y viviendas por razones sanitarias y de higiene.

ARTÍCULO 3º.- Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento o el

órgano municipal en quien delegue podrán adoptar las medidas organizativas y de prestación del

servicio que estime necesarias y que causen la menor perturbación a los usuarios.

ARTÍCULO 4º.- Corresponde al Alcalde, al Concejal en quien delegue o en su caso al empleado

municipal designado a tal efecto, la vigilancia e inspección de todas las instalaciones del servicio,

pudiendo realizar las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma

de muestras para sus análisis periódicos.

ARTÍCULO 5º.- La utilización del servicio por sus destinatarios se realizará mediante la solicitud

de alta correspondiente y se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato. En dicho contrato

se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso concurran concretándose los

derechos y obligaciones del usuario del servicio de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

ARTÍCULO 6º.-La prestación del servicio de abastecimiento de agua en suelo rústico no será

obligatoria para la Entidad Local facilitar el suministro a instalaciones situadas fuera de suelo

urbano. No obstante, si el Ayuntamiento decide otorgar el suministro de agua en suelo rústico será

de cuenta del vecino que lo solicite su instalación, y tienen que quedar garantizados los principios

de igualdad y no discriminación, y condicionarlo a la salvaguarda de la regularidad de la prestación

del servicio, en cuanto a caudal, presión, etc.. de los abastecimientos domiciliarios al tener éstos

carácter prioritario.

CAPITULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ARTÍCULO 7º.- Podrán ser abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de

agua:

a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas cuya

titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

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b) Los titulares de derechos reales y de forma especial los de arrendamiento, sobre los

inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento

o autorización del propietario.

c) Las comunidades de propietarios siempre que así lo acuerde su Junta General y adopten

la modalidad de suministro múltiple.

d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas que

acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el servicio.

ARTÍCULO 8º.- 8.1. Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o en su caso

instalaciones enumeradas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a ser abonados cuando

los citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones

municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello.

8.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior podrá concederse por la

administración municipal una autorización provisional para utilizar el servicio municipal de

abastecimiento de agua que será revocable en cualquier momento sin que exista ninguna

indemnización al usuario por esta revocación.

ARTÍCULO 9º.- 9.1. El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:

a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.

b) Uso comercial, para destino a locales de este carácter.

c) Uso industrial para actividades de esta naturaleza y siempre que el agua utilizada se

destine como componente o primera materia en un proceso de fabricación, como pueda ser

panaderías, fábricas de hielo, fábricas de refresco y otras análogas.

d) Para centros de carácter oficial u otros similares.

e) Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.

f) Uso suntuario destinado al riego de jardines o pequeños huertos para su destino o

utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos que así lo admita

expresamente el Ayuntamiento.

g) Uso ganadero entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones ganaderas

para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.

h) Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la

construcción o reparación de inmuebles.

9.2. Solamente por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas por el interesado

y siempre que expresamente se autorice por el Pleno del Ayuntamiento, podrá destinarse el agua del

servicio de abastecimiento domiciliario al riego de terrenos que tengan por objeto la producción

agrícola o forestal cualquiera que sea su calificación urbanística.

En el supuesto de producirse la autorización ésta podrá ser revocada sin que exista ningún

tipo de derecho a indemnización cuando a juicio del órgano autorizante no exista suficiencia de

agua para los destinos previstos en el apartado primero de este artículo.

CAPITULO III. LAS CONEXIONES A LA RED

ARTÍCULO 10º-

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10.1. La acometida de suministro es el ramal derivado de la red general para el suministro

a un edificio concreto. Es el conjunto de cañerías y otros elementos que unen la red general de

distribución con la instalación interior del inmueble o finca que se pretende abastecer.

10.2. Los elementos del ramal de la acometida son: pieza especial o llave de derivación,

tubería y llave de paso. Ésta última está situada al final de la tubería y forma parte de la misma, y

constituye el elemento diferenciador entre la suministradora y el abonado en lo que respecta a la

conservación y delimitación de responsabilidades y es el último elemento de la acometida. Se

ubicará en un registro perfectamente accesible situado en la vía pública, en un punto inmediato

anterior a la entrada del edificio y que, será únicamente utilizable por los servicios municipales,

quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados.

ARTÍCULO 11º.- Este punto inmediato anterior a la entrada del edificio será el punto donde acaba

la obligación de mantenimiento del servicio municipal de aguas. A partir de este punto el abonado

debe hacerse cargo del mantenimiento y la conservación de la instalación interior.

ARTÍCULO 12º.-

12.1. Las instalaciones de conexión hasta la llave de paso serán instaladas y pertenecerán al

Ayuntamiento. Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión serán realizados por

los servicios municipales y a cargo del propietario del inmueble o en su caso del solicitante del

servicio. El Ayuntamiento, antes de realizarlos, podrá exigir el ingreso previo de la tasa.

12.2. Excepcionalmente y cuando lo solicite el interesado podrá éste realizar directamente

estas obras en las condiciones que le determine el Ayuntamiento debiendo de realizarse la

instalación por profesional que cumpla los requisitos exigidos en la legislación vigente.

12.3. Las acometidas quedan asignadas al edificio, si bien, la manipulación, reparación o

modificación de todos sus elementos es de la exclusiva competencia del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 13º.- El procedimiento por el que se autorizará el suministro será el siguiente: Se

formulará la petición por el interesado indicando la clase del suministro que se desea y en su caso

todos aquellos datos que resulten relevantes.

A la petición se acompañará la siguiente documentación:

- Documento que acredite la propiedad del inmueble cuando el solicitante sea el propietario

del mismo.

- Copia del contrato de arrendamiento cuando el solicitante sea el arrendatario o documento

que acredite el consentimiento del propietario.

- Licencia de primera ocupación si se trata de edificios de nueva construcción, y

comunicación de inicio de actividad o en su caso presentación de declaración responsable o

comunicación previa, cuando se trate de actividades.

- Si solicita suministro para obras, el acto de aprobación del proyecto de que se trate.

- Ficha catastral del inmueble así como detalle de ubicación del registro para la instalación de

la llave de paso y del equipo de medida o contador.

ARTÍCULO 14º.-

14.1. El servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente

pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas sin que por ello los abonados

tengan derecho a indemnización.

En los supuestos de suspensión o reducción se tendrá como objetivo preferente asegurar el

consumo doméstico quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.

14.2. Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras

necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio. Siempre que ello

sea posible se anunciará o comunicará con antelación a los usuarios o al sector afectado.

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ARTÍCULO 15º.-

15.1. La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las

normas técnicas que sean de aplicación y los gastos serán de cuenta del interesado abonando éste

los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso.

15.2. La autorización para la utilización del servicio implica el consentimiento del

interesado para que los servicios municipales realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas

necesarias incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio.

ARTÍCULO 16º.- 16.1. Cualquier innovación o modificación de las condiciones en las que se autorizó el

servicio por parte del usuario implicará una nueva autorización que en caso de no ser procedente

implicará el corte del servicio.

16.2. Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a

los que les fueron autorizados.

ARTÍCULO 17º.-

17.1. Cada finca deberá de contar con una toma única e independiente. En el supuesto de

edificios de varias viviendas o locales la toma será única para todo el edificio y se efectuará la

distribución para cada vivienda o local dentro del mismo, aunque ello no exime de la obligación de

que cada uno tenga que abonar los derechos de su acometida.

17.2. En el caso de viviendas colectivas, la prolongación en el interior del edifico hasta el

contador general debe realizarse por zonas comunes de libre acceso a los empleados municipales y

con el menor trazado posible y nunca por dependencias o locales privativos ni por edificios, fincas o

solares distintos del abastecido.

17.3. En este caso las instalaciones y llaves deberán centralizarse en un sólo local accesible

a los servicios municipales permitiéndose la instalación de contadores generales.

CAPITULO IV. APARATOS DE MEDIDA

ARTÍCULO 18º.- La medición del consumo de agua potable se realizará por contadores que serán

del modelo, tipo y diámetros que autorice el Ayuntamiento entre los que hayan sido homologados

por la autoridad competente.

ARTÍCULO 19º.- Los contadores deberán encontrarse en perfectas condiciones para la exacta

medición del consumo. Consecuentemente el Ayuntamiento y el abonado podrán, en los supuestos

de anómalas mediciones, compelerse a su verificación por los organismos oficiales competentes,

siendo el importe de la misma por cuenta del abonado, salvo en los supuestos en que la verificación

sea instada por la Administración y finalmente resulte improcedente el haberla realizado.

ARTÍCULO 20º.- 20.1. La instalación de los contadores se realizará por el abonado pudiendo autorizarse a

los servicios municipales para su instalación.

20.2. Los contadores serán propiedad de los abonados que podrán adquirirlos directamente.

El Ayuntamiento facilitará contadores a precio de coste.

20.3. El mantenimiento, conservación y reposición del contador será siempre de cuenta y a

costa del abonado.

ARTÍCULO 21º.-

21.1. Los contadores se colocarán en una posición de la que resulte fácil su lectura y en

todo caso en lugar que sea visible desde la vía pública sin necesidad de tener que entrar en la

propiedad del abonado. Cuando por circunstancias excepcionales esta ubicación adecuada no fuera

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posible, los servicios municipales, en cada caso concreto, determinarán el lugar de ubicación más

adecuado.

21.2. El contador deberá ser guardado en una casilla o armario del material adecuado que

lo prevenga de cualquier accidente.

ARTÍCULO 22º.- 22.1. La lectura de contadores que servirá de base para regular la facturación de los

caudales consumidos por los abonados se realizará periódicamente en horas hábiles, por el personal

autorizado expresamente por el Ayuntamiento, provisto de la correspondiente documentación de

identidad. En ningún caso el abonado puede establecer un día y hora concretos en que efectuar la

lectura.

22.2. Cuando después de dos visitas por parte de empleados del servicio, no haya podido

tomarse lectura del contador, se dirigirá una carta de aviso al abonado, señalándose día y hora para

la toma de lectura, y si esto no diera resultado, el Ayuntamiento, en función de las características de

la vivienda, el tiempo transcurrido desde la última lectura hecha efectiva y el periodo de facturación

correspondiente, podrá efectuar una estimación del caudal consumido.

ARTÍCULO 23º.- En modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o grifo

que surtiendo el contador, puedan alterar el funcionamiento de éste, en el sentido de conseguir que

pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los

límites reglamentarios de tolerancia.

ARTÍCULO 24º.- Los cambios de lugar del contador o de modificación de la acometida, se

ejecutarán preferentemente por los empleados del servicio y serán de cuenta de los abonados

siempre que sean motivados a petición del mismo. Podrá no obstante, ejecutarse la obra por otro

personal debidamente autorizado por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 25º.- Excepcionalmente y con carácter provisional podrá autorizarse la utilización del

servicio sin la colocación de contador. Esta fórmula en ningún caso supondrá ahorro en la tarifa

pudiendo facturarse a tanto alzado o en función de determinados elementos que se utilicen.

CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS

ARTÍCULO 26º.-Derechos del abonado:

26.1. Desde la fecha de formalización del alta en el servicio, el abonado tendrá derecho a

disponer del agua en las condiciones contratadas y en las condiciones higiénicas y sanitarias que

sean las adecuadas, de conformidad con la normativa legal aplicable.

26.2. Dispondrá, en condiciones normales, de un suministro permanente en el punto de

entrega, sin perjuicio de las interrupciones o suspensiones que puedan producirse por causas

justificadas.

26.3. El abonado tendrá derecho a que se le facturen los consumos según las tarifas

vigentes.

26.4. Podrá formular las consultas, aclaraciones y reclamaciones que crea convenientes.

26.5. El abonado podrá, en casos justificados, interesar de los servicios sanitarios del

Ayuntamiento o de otros organismos oficiales la realización de los análisis de potabilidad del agua

que consume.

26.6. El pago del importe del consumo periódico realizado podrá efectuarlo el abonado

mediante la domiciliación de los recibos en entidad bancaria.

ARTÍCULO 27º.- Obligaciones del abonado:

27.1. Los abonados deberán darse de alta en el padrón municipal de aguas.

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27.2. Deberán satisfacer puntualmente el importe de la facturación del servicio del agua, de

acuerdo con lo que prevé este Reglamento, las ordenanzas y los acuerdos municipales sobre su

establecimiento y exigencia.

27.3. Deberán pagar las cantidades resultantes de la liquidación errada, fraude o averías

imputables al abonado.

27.4. Usar el agua suministrada en la forma y usos establecidos.

27.5. Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para suministro de

agua a otros locales, fincas o viviendas diferentes a las consignadas en su solicitud de alta.

27.6. Disponer y conservar el oportuno contador volumétrico de agua potable, aislado del

frío y ubicado en lugar accesible desde la vía pública para su oportuna lectura periódica, poniendo

en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía detectada en el mismo.

27.7. Permitir la entrada al local del suministro del personal autorizado para revisión o

comprobación de instalaciones

27.8. Respetar los precintos colocados por el servicio o por los organismos competentes de

la Administración, y no manipular sin autorización y supervisión expresa del Ayuntamiento las

instalaciones situadas en la vía pública.

27.9. No provocar retornos de agua hacia la red pública con peligro de alterar sus

condiciones.

27.10. Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servicio a que

tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar a los servicios municipales correspondientes las

anomalías que pudieran afectar tanto al suministro general como al del edificio o vivienda de que

sean titulares.

27.11. Cumplir las órdenes que el Ayuntamiento pueda dictar en situaciones de

excepcionalidad o emergencia. Los abonados, en los supuestos de grave riesgo para las personas y

bienes, autorizarán al uso del agua de sus viviendas o edificios por los servicios municipales que lo

requieran, sin perjuicio de que se les indemnice justamente.

CAPÍTULO VI. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

ARTÍCULO 28º.- Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden la Administración

municipal, previa la tramitación del correspondiente expediente podrá suspender el suministro de

agua potable en los casos siguientes:

a) Por el impago de tres o más recibos de la tasa por suministro domiciliario de agua

potable dentro del plazo establecido al efecto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por

suministro domiciliario de agua. Se entiende que esta falta de pago implica una renuncia tácita a la

prestación del servicio y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio para recaudar

las cantidades adeudadas.

b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas con

ocasión de fraude en el consumo, o en caso de reincidencia en el fraude.

c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.

d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros, sin contrato

alguno, realizadas clandestinamente. En este caso, el Ayuntamiento podrá efectuar el corte

inmediato del suministro de agua en tales derivaciones.

e) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entrada en la

vivienda, local, edificio, etc., para revisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del

titular de la póliza o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita de comprobación.

f) Por cualquiera otras infracciones señaladas en este Reglamento que suponga peligro para

la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.

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g) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.

h) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular medición

del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la destrucción de éstos, sin

dar cuenta inmediata al servicio municipal.

ARTÍCULO 29º.-

29.1. Con excepción de los supuestos d) y f) del artículo anterior en que cabe el corte

inmediato del suministro sin trámite de audiencia al interesado, en el resto de los casos, el corte del

suministro se realizará de oficio por el Ayuntamiento, por acuerdo del órgano competente, bien por

propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o

denuncia, incoando procedimiento contradictorio de corte de suministro con el usuario, mediante el

cierre u obturación de la llave de paso existente entre la red municipal y el contador o contadores.

29.2. A tal efecto, se remitirá propuesta de acuerdo de corte de suministro, y de las

actuaciones seguidas, concediendo trámite de audiencia y de presentación de alegaciones, en los

que los interesados podrán comparecer, examinar el expediente y proponer lo que interese a su

derecho.

29.3. A la vista de las alegaciones el Ayuntamiento decidirá sobre la procedencia del corte

de suministro y la forma y los plazos de su ejecución material, que se comunicará al operario del

Ayuntamiento para que se persone en el inmueble en la fecha y hora señaladas para proceder al

corete del suministro y el precinto de las instalaciones.

29.4. El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suministro,

abonar las cantidades que se le hubieren liquidado, ya sea por consumo, ya por las indemnizaciones

a que hubiere dado lugar los supuestos contemplados en el apartado anterior, y en su caso, la nueva

cuota de enganche o conexión.

29.5. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o cuando menos, el

siguiente día hábil en que hayan sido enmendadas las causas que originaron el corte de suministro y

el usuario o cliente lo haya comunicado al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 30º.- La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde sin perjuicio de

las delegaciones que pudiera otorgar.

ARTÍCULO 31º.-

31.1. Transcurridos dos meses desde la suspensión del suministro sin que el usuario

hubiera subsanado las deficiencias que motivaron dicha suspensión, el Ayuntamiento le requerirá

para que subsane las deficiencias en el plazo de un mes, con la advertencia de que de no llevarlo a

cabo, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato.

31.2. Resuelto el contrato, el Ayuntamiento, cuando sea necesario, podrá retirar el contador

del usuario, depositándolo por un periodo de tres años, transcurrido el cual, se entenderá que el

usuario renuncia a la propiedad pasando el contador a ser propiedad del Ayuntamiento.

CAPÍTULO VII. ABONO DEL SUMINISTRO

ARTÍCULO 32º.-

32.1. Las cantidades y conceptos a facturar se calcularán aplicando lo previsto en la

correspondiente ordenanza fiscal.

32.2. Los recibos no satisfechos en los periodos voluntarios señalados en los mismos, serán

exaccionados por vía de apremio de acuerdo con la legislación vigente.

32.3. En los casos de consumos irregulares o fraudulentos por existencia de tomas no

regularizadas, sin presencia de contador volumétrico de agua, independientemente de la apertura del

correspondiente expediente, se efectuará una estimación del caudal consumido, practicándose una

liquidación por consumo irregular o fraudulento equivalente al consumo medio de una vivienda o

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instalación de las mismas características, todo ello sin perjuicio de tramitar el correspondiente

procedimiento sancionador al amparo de la Ley General Tributaria.

Esta liquidación se aplicará desde el momento en que termine el plazo que conceda el

Ayuntamiento para regularización de acometidas y contadores, de acuerdo con la Disposición

transitoria primera y hasta el momento en que se detecte la situación irregular, sin que pueda

extenderse en ningún caso a más de cuatro años. Para las liquidaciones practicadas en los casos

precedentes, se aplicarán las tarifas correspondientes al periodo objeto de liquidación o facturación.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR.

ARTÍCULO 33º.- Este capítulo tiene por objeto la regulación del régimen sancionador de las

infracciones administrativas cometidas por los abonados o usuarios del servicio municipal de aguas

y por todas aquellas personas cuyas acciones u omisiones afecten o incidan en el servicio o en sus

instalaciones, siempre que estas conductas puedan acogerse en las infracciones que prevé este

Reglamento. Asimismo el presente régimen sancionador sólo regirá si falta normativa especial o

sectorial aplicable, o si ésta última es insuficiente.

ARTÍCULO 34º.- El Alcalde es el órgano competente para incoar los procedimientos

sancionadores, adoptar medidas provisionales e imponer las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 35º.- Serán responsables las personas que realicen los hechos o no cumplan los

deberes que constituyan la infracción y en el caso de establecimientos industriales y comerciales,

las empresas titulares de estos establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 36º.- Se considerará infracción leve en este Reglamento, el incumplimiento de las

obligaciones de los abonados o de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, salvo

las relativas a las obligaciones económicas o aquéllas que los artículos siguientes califiquen de

graves o muy graves.

ARTÍCULO 37º.- Tienen la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u

omisiones:

a) No respetar los precintos o manipular sin autorización las instalaciones del servicio.

b) El consumo clandestino de agua.

c) Hacer derivaciones de la red de abastecimiento de agua no permitidas.

d) Utilizar el agua para un uso diferente al contratado.

e) La manipulación del aparato de medición o cualquier otra actuación no comprendida en lo

mencionado anteriormente que comporte utilización fraudulenta del servicio.

f) Dificultar las tareas de los inspectores del servicio, ya sea impidiendo, dificultando o

restringiendo las visitas o bien amenazando o intimidando a este personal.

g) La reiteración de tres infracciones leves en un año.

ARTÍCULO 38º.- Tienen la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones u

omisiones:

a) Cualquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores, si causan daños graves y

relevantes a las instalaciones o a la vía pública.

b) La reiteración de tres infracciones graves en un año.

ARTÍCULO 39º.-

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de hasta 3.000 euros.

ARTÍCULO 40º.-

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Al determinar las multas correspondientes, el Ayuntamiento garantizará la adecuación

debida entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Se

considerarán especialmente los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración, así como el grado de participación en los

hechos del infractor y el beneficio obtenido por este motivo de la infracción administrativa.

b) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la

infracción, a la alteración causad y al grado de afectación que dicha infracción haya tenido

en la salud y seguridad de las personas.

c) La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma

naturaleza, si ha sido declarada por firme resolución en la vía administrativa.

ARTÍCULO 41º.-

41.1. Si la comisión de una de las infracciones administrativas previstas en este

Reglamento se deriva necesariamente a la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la

sanción más elevada de todas las que sean susceptibles de aplicación, independientemente, en su

caso, de la estimación de caudal consumido que pueda efectuarse.

41.2. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se aprecia la posible

calificación de los hechos como constitutivos de delito o falta de estafa, apropiación indebida o

fraude en el suministro, según la regulación contenida en el Código Penal, se procederá de acuerdo

con la legislación vigente, a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

41.3. Las sanciones previstas en este Reglamento se imponen con independencia de la

responsabilidad civil o penal que pueda ser ejercida ante los Tribunales competentes.

ARTÍCULO 42º.- La imposición de las sanciones es independiente de la obligación exigible en

cualquier momento al responsable de la infracción de la reposición de la situación alterada en su

estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados en las

instalaciones o bienes municipales que hayan resultado afectados.

ARTÍCULO 43º.-

El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la

resolución final que pueda recaer. En la adopción de estas medidas se deben tener presentes las

pautas siguientes:

a) La existencia de elementos de juicio suficientes que justifiquen la conveniencia de

adoptar medidas provisionales.

b) La idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas en referencia a los hechos y

circunstancias determinadas en el expediente sancionador.

c) El que la omisión de medidas provisionales pueda causar perjuicios de imposible o

difícil reparación.

Además, se pueden adoptar medidas provisionales como la suspensión del suministro y el

precintado de acometidas, con la finalidad de paralizar los efectos de la infracción.

ARTÍCULO 44º.- El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo establecido en el Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el

ejercicio de la Potestad Sancionadora.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES.

PRIMERA: Se establece el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente

Reglamento, para que todas aquellas personas que cuenten con acometidas no regularizadas,

procedan a darse de alta en el servicio y a regularizar la situación.

SEGUNDA: Los abonados que actualmente no tengan la llave de paso previa al contador y

a la instalación de éste en lugar visible de la vía pública, estarán obligados a adecuar las

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instalaciones cuando soliciten licencia urbanística para la realización de obras en el edificio, las

cuales serán incluidas en el proyecto o en la memoria.

En casos excepcionales el Ayuntamiento podrá acordar que las instalaciones se adecúen a

lo previsto en este Reglamento, previa tramitación de los expedientes correspondientes.

TERCERA: El no cumplimiento de lo establecido en las disposiciones anteriores se

considera como un supuesto habilitante para el corte o suspensión del servicio.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de que se publique su texto en el

Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)

El Pleno del Ayuntamiento de La Cistérniga, en sesión extraordinariacelebrada el día 18 demayo de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº2/2017en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos dedistinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del RealDecreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública porel plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consideraráaprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En La Cistérniga, a 29 de mayo de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: Mariano Suárez Colomo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CUENCA DE CAMPOS

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 29 de marzo de 2.017, se aprobóinicialmente el expediente de imposición y ordenación de Contribuciones Especiales para lafinanciación de la aportación municipal de las obras de “urbanización de calles -PlazaMayor-” en Cuenca de Campos.

Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante 30 días hábiles, en lasdependencias municipales, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 65,del día 4 de abril de 2.017.

Durante el periodo de exposición pública al que fue sometido el presente expediente, NOse registró ninguna reclamación contra la aprobación de la imposición y ordenación deContribuciones Especiales para la financiación de la aportación municipal a las obrasanteriormente descritas, por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 17.3 del RealDecreto-Legislativo2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), se eleva este acuerdo de aprobaciónprovisional a definitivo.

En consecuencia y según lo establecido en el art. 17.4 del TRLRHL, se hace pública laaprobación definitiva del expediente de imposición y ordenación de ContribucionesEspeciales para la financiación de la aportación municipal de las obras de “urbanización decalles -Plaza Mayor-” en Cuenca de Campos, según los siguientes criterios:

a).Coste total previsto de la obra o Servicio 34.000’00 euros.b).Cantidad que el Ayuntamiento soporta del citado coste total: 3.400’00 eurosc).De la cantidad indicada en el apartado anterior se financia con Contribuciones Especiales 1.372’24 Euros, lo que supone el 40’36 %.d).Criterios de reparto: metro lineal de fachada o lindero, a razón de 15’03 euros/ml.

Contra el anterior acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recursocontencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a lapublicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca de Campos, a 24 de mayo de 2017. -El Alcalde.- Fdo.: Faustino González Miguel.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ENCINAS DE ESGUEVA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para elejercicio 2017, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

A).OPERACIONES CORRIENTES

1.Impuestos directos 85.500,00

2.Impuestos indirectos 3.000,00

3.Tasas y otros ingresos 25.300,00

4.Transferencias corrientes 71.220,00

5.Ingresos patrimoniales 15.900,00

Total Operaciones Corrientes 200.920,00

B).OPERACIONES DE CAPITAL

6.Enajenación de inversiones reales 50,00

7.Transferencias de capital 21.030,00

8.Variación de activos financieros 0,00

9.Variación de pasivos financieros 0,00

Total Operaciones de Capital 21.080,00

TOTAL INGRESOS 222.000,00

GASTOS

C).OPERACIONES CORRIENTES

1.Remuneraciones de personal 68.700,00

2.Compra de bienes corrientes y servicios 100.200,00

3.Intereses 600,00

4.Transferencias corrientes 22.500.00

Total Operaciones Corrientes 192.000,00

D).OPERACIONES DE CAPITAL

6.Inversiones reales 30.000,00

7.Transferencias de capital 0,00

8.Variación de activos financieros 0,00

9.Variación de pasivos financieros 0,00

Total Operaciones de Capital 30.000,00

TOTAL GASTOS 222.000,00

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que acontinuación se detalla:

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1.-FUNCIONARIOS DE CARRERAPlaza: Secretaría-Intervención Situación: cubierta Número: 1 Grupo: A2 N.C.D. 26

2.-PERSONAL LABORAL FIJOPlaza: Alguacil Situación: vacante.-Número: 1

3.-PERSONAL LABORAL TEMPORALPlaza: Personal de limpieza.-Número: 1Plaza: Peón de jardinería.-Número: 2Plaza: Oficina de Turismo.-Número: 1

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recursocontencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, con los requisitos,formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del R.D.L. 2/2004, de 5 demarzo, citado anteriormente, y en la forma y plazos que establecen las normas de dichaJurisdicción.

En Encinas de Esgueva, a 1 de junio de 2017, .-El Alcalde.- Óscar Alonso Picado

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

Según dispone el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y laRegla 49.2 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba laInstrucción del modelo normal de contabilidad pública, y una vez ha sido informada por laComisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General del ejerciciopresupuestario de 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más losinteresados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que estimenoportunas.

En Íscar, a 24 de mayo de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: Luís María Martín García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 29 de mayo de2017, se aprobó provisionalmente el EMC Nº 05/2017 por Transferencias de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 42 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Íscar, a 30 de mayo de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: Luís María Martín García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 29 de mayo de dosmil diecisiete, se aprobó provisionalmente el EMC Nº 06/2017 por Suplemento de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento

En Íscar, a 30 de mayo de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: Luís María Martín García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

AREA DE SERVICIOS URBANOS Y URBANÍSTICOS

SERVICIOS URBANOS

Habiendo sido aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de31/01/2017, el “Texto Refundido Reglamento Regulador del Cementerio Municipal”; ytranscurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases deRégimen Local, procede la publicación de su texto íntegro en cumplimiento de lo dispuestoen el art. 70.2 de la citada Ley para su general conocimiento y vigencia.

En Laguna de Duero, a 24 de mayo de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: Román Rodríguez deCastro.

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Expediente: 62149

Documento: 681680

Refª: SERV URB 73/16

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO REGULADOR DEL CEMENTERIO

MUNICIPAL.

LAGUNA DE DUERO.

CEMENTERIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Los cementerios de Laguna de Duero son bienes municipales de servicio público,

correspondiendo al Ayuntamiento su gobierno, administración y cuidado, sin

perjuicio de las competencias que tengan asignadas en las disposiciones legales las

autoridades sanitarias.

Se regirán por este Reglamento y por las vigentes normas estatales de Policía

Sanitaria y Mortuoria:

a) El cementerio municipal sito en la margen izquierda de la CN-601.

b) Cualquier otro que se instale en el término municipal.

Artículo 2

Corresponde al Ayuntamiento:

c) El cuidado, limpieza y acondicionamiento de los Cementerios.

d) La organización de los servicios.

e) La distribución y concesión de parcelas y sepulturas.

f) La percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y

licencias de obras así como la fijación de las tarifas correspondientes.

g) El nombramiento y remoción de los empleados.

h) Llevar el registro de sepultura en libros foliados y sellados.

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i) La regulación de cuantas actividades afecten al régimen interior de los

Cementerios Municipales.

j) Las competencias recogidas en el Decreto 16/2005, de 10 de febrero.

Artículo 3

Los cementerios Municipales constarán con las siguientes instalaciones:

1.- Depósito de cadáveres, con las características recogidas en la normativa

vigente en materia de Policía sanitaria mortuoria.

2.- Zona de sepulturas ó terreno suficiente para su construcción, con espacio

reservado para sepulturas de medidas especiales.

3.- Terreno destinado al enterramiento de los restos humanos.

4.- Un osario general destinado a recoger los restos procedentes de las

exhumaciones de restos cadavéricos.

5.- Horno destinado a la destrucción de ropas y objetos que no sean humanos

procedentes de la limpieza de las sepulturas y horno crematorio de cadáveres,

público ó privado.

6.- Abastecimiento de agua.

7.- Locales para los servicios administrativos.

Artículo 4

Además de las instalaciones referidas como ampliación a las mínimas legalmente

exigidas, los Cementerios Municipales tendrán las siguientes:

a) Capilla

b) Osario

c) Instalaciones para el aseo y desinfección del personal laboral.

d) Servicios públicos.

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Artículo 5

El horario de apertura y cierre de los Cementerios será el que se establezca por la

Alcaldía-Presidencia, a propuesta del Concejal Delegado del Servicio y se

comunicará al público a través del medio o medios que estimen oportunos y en

todo caso, en la tablilla que se encuentra en la puerta de acceso al cementerio.

Las conducciones de cadáveres se realizarán hasta media hora antes de la señalada

para el cierre, debiendo quedar en el depósito los cadáveres que fueran

presentados con posterioridad.

En casos especiales motivados por alguna solemnidad o acontecimiento se podrá

señalar, previo aviso, un horario distinto al fijado, que no tendrá más extensión que

la del día o días a que se concrete.

El cierre de los Cementerios se avisará media hora antes.

CAPÍTULO II

Del personal que preste servicio en el Cementerio

Artículo 6

El personal Funcionario o Laboral realizará sus respectivos trabajos y funciones con

el máximo respeto, atendiendo las solicitudes y, en lo posible, las quejas que se les

formulen y guardando hacia el público las debidas consideraciones.

Artículo 7

La administración del Cementerio será desempeñada por los encargados de este

servicio y tendrá asignados los siguientes cometidos:

a) Vigilar el personal del Cementerio o Cementerios a su cargo, dando cuenta de

las irregularidades que se presenten al Concejal Delegado del Servicio.

b) Fijar la distribución del trabajo.

c) Llevar al corriente los libros registro, que como mínimo habrán de ser los

siguientes:

- De inhumaciones, exhumaciones y traslados.

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- De incineraciones cuando existiere horno crematorio.

- Cualquiera otro que como auxiliares de los anteriores estime pertinentes.

Los libros registros deberán tener el formado y reflejar los datos a los que se

refiere el Decreto 16/2005, a la que se remite el presente Reglamento.

d) Llevar un inventario general de material, efectos y enseres que existan en las

instalaciones y dependencias a su cargo, así como los que puedan adquirirse

posteriormente, dando cuenta del mismo anualmente al Ayuntamiento, a

través del Concejal Delegado.

e) Llevar un inventario de los objetos particulares que, por haber transcurrido el

tiempo de la concesión de las sepulturas, no hubieran sido reclamados a su

terminación, dando cuenta a la Alcaldía, por medio del Concejal Delegado, para

que resuelva lo que proceda.

f) Evitar que en los recintos se cometan actos censurables, así como la infracción

de las disposiciones de este Reglamento sobre prohibiciones, dando cuenta, en

su caso, a la Alcaldía a través del Concejal Delegado del Servicio.

g) Observar la debida consideración en sus relaciones con las autoridades

eclesiásticas, gubernativas y judiciales, dando cuenta al Concejal Delegado de

las comunicaciones que reciba de dichas autoridades.

h) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en este Reglamento y en las leyes

vigentes en cuanto a las actividades que se realicen en el recinto o recintos a

su cargo y cuantas órdenes dicte la superioridad.

i) Estar presente en la recepción de todos los cadáveres y restos, exigiendo y

examinado la documentación necesaria para ver si se encuentra conforme con

las disposiciones vigentes, así como con las contenidas en el presente

Reglamento y en las Ordenanzas Fiscales.

Artículo 8

El encargado del Servicio tendrá en su poder un juego de llaves de todas las

dependencias del Cementerio o Cementerios a su cargo.

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Artículo 9

El personal no podrá facilitar, sin autorización previa, antecedente alguno relativo a

inhumaciones ni podrá intervenir en la adquisición de terrenos o sepulturas,

construcciones, venta de lápidas, etc.

Artículo 10

Son funciones y deberes de los peones destinados al servicio:

a) Cuidar del aseo de los Cementerios y sus dependencias de la ornamentación

del recinto interior y de la conservación de las plantas y arbolado.

b) Custodiar cuantos objetos existan en el lugar, tanto de ornamentación de las

sepulturas como de los elementos, enseres y herramientas necesarias para su

servicio.

c) Mantener en perfectas condiciones de limpieza las instalaciones, instrumental y

terrenos de los Cementerios.

d) Recibir y conducir los cadáveres y restos que transporten los coches fúnebres

para su inhumación hasta el lugar destinado para el enterramiento.

e) Realizar las operaciones materiales necesarias para la inhumación o

exhumación, en su caso, y cierre o cubrimiento de sepulturas y fosas.

f) Velar por el buen orden dentro del recinto, evitando actos en su desdoro y la

presencia de personas o la realización de actividades que redunden en perjuicio

del debido respecto al lugar.

g) No podrán realizar por iniciativa propia trabajo alguno de inhumación,

exhumación o traslado de cadáveres, debiendo contar en todos los casos con el

Encargado del Servicio, estando obligados a darle inmediata cuenta de todas

las novedades que se produzcan.

h) Quemarán dentro del mismo día en que sean extraídas y en el lugar

expresamente designado al efecto las ropas, hábitos, sudarios y féretros

procedentes de exhumaciones cuyos restos hayan sido reducidos o trasladados.

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i) Entregar inmediatamente al Encargado del Servicio para su depósito cualquier

objeto que pudieran aparecer al realizar la manipulación de cadáveres o restos.

La retención de cualquier objeto hallado dará lugar a la formación de

expediente, sin perjuicio de pasar la correspondiente denuncia a la autoridad

competente.

j) Vigilar y exigir la compostura del público.

k) Dar cuenta inmediata al Encargado del Servicio de cuantas incidencias se

produzcan.

Artículo 11

Los actos de profanación o de manipulación irreverente de cadáveres o restos

mortales por los peones, serán motivo de formación de expediente.

Artículo 12

Para todos los trabajos que lo requieran, los peones estarán dotados de guantes de

goma y caretas protectoras contra las emanaciones.

Artículo 13

Los peones no podrán dedicarse a ningún trabajo para particulares durante la

jornada laboral.

CAPÍTULO III

Del Derecho Funerario

Artículo 14

Se entiende por derecho funerario las concesiones de uso sobre sepulturas, nichos

y terrenos, otorgadas por el Ayuntamiento conforme a las prescripciones del

presente Reglamento y a las normas generales sobre concesiones.

Artículo 15

Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro Registro, siendo expedido título

acreditativo del mismo.

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Artículo 16

Las inscripciones podrán ser personales, familiares o a nombre de aquellas

personas que lo soliciten, aunque entre ellas no exista parentesco.

Las comunidades religiosas y los establecimientos benéficos u hospitalarios

reconocidos como tales por el Ayuntamiento podrán registrar este derecho, a

nombre de la congregación o entidad de que se trate, bastando para que pueda

autorizarse la inhumación la exhibición de título y que el Director o Superior de la

entidad acredite el carácter de miembro o acogido del fallecido.

Artículo 17

Las autorizaciones del uso de terrenos, sepulturas y nichos hechos por el

Ayuntamiento se entienden otorgadas única y exclusivamente para sepelio de

cadáveres y de restos humanos directamente o previa realización de la obra de

fábrica pertinente.

Tanto el terreno como las construcciones que sobre él se levanten estarán sujetos,

en todos los aspectos, a las condiciones que señale este Reglamento y a las normas

vigentes en cada momento sobre Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 18

Será requisito inexcusable la autorización escrita del titular o de sus herederos para

que pueda permitirse el enterramiento de distintas personas del cónyuge,

descendientes, ascendientes o hermanos en la sepultura de que se trata.

Artículo 19

Cuando el fallecido fuere el propio titular, el familiar o persona que lo represente

será advertido de su obligación de instar en el plazo más breve, a contar desde la

inhumación, la iniciación y trámite del correspondiente expediente de transición,

que será resuelto por la Alcaldía-Presidencia, la que podrá delegar su competencia

en el Concejal Delegado.

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Artículo 20

Cuando el fallecido fuere el propio titular no se requerirá autorización para su

inhumación, a estos efectos.

Artículo 21

Las sepulturas, terrenos, nichos y panteones no pueden ser objeto de venta,

transacción o permuta, siendo únicamente válidas las transmisiones operadas por

herencia, legado o sucesión intestada a favor de parientes y las cesiones a título

gratuito también entre parientes por consanguinidad o afinidad hasta un cuarto

grado.

La transmisión a favor de extraños será solamente válida por testamento.

Artículo 22

A falta de testamento la transmisión se efectuará conforme al orden que para la

sucesión intestada establece el Código Civil.

Artículo 23

Cuando falleciese alguna persona sin dejar ascendientes, descendientes, hermanos

ni parientes hasta el grado de colateralidad más distante, dicha sepultura revertirá,

si es arrendada, a la propiedad del Ayuntamiento, cumplido el plazo de la primera

renovación.

Artículo 24

Quedará declarada la caducidad de un derecho funerario y por lo tanto revertirá al

Ayuntamiento en los siguientes supuestos:

1º.- Por la transmisión del derecho funerario con infracción de las disposiciones

referidas a la misma o incumplimiento de los requisitos necesarios para la legal

transmisión del referido derecho.

2º.- Por el estado ruinoso de la edificación cuando fuera particular, cuya declaración

y la caducidad subsiguiente requerirá expediente administrativo con citación del

titular en forma legal y emplazamiento al mismo para que, en el plazo de dos

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meses, proceda a reparar la edificación ruinosa. Transcurrido dicho plazo sin

haberla efectuado, se declarará la caducidad por la Junta de Gobierno Local.

3º.- Por expiración del plazo establecido en las concesiones de carácter temporal sin

haberse producido la renovación del derecho funerario, que deberá ser

solicitada, por escrito, antes de su vencimiento o, en todo caso, en el plazo de

tres meses a contar desde la fecha de terminación de la concesión temporal.

4º.- Por abandono de la sepultura en las concesiones a perpetuidad, declarado

previa tramitación del expediente incoado en supuestos de existencia de

indicios de tal abandono.

5º.- Por haber transcurrido el plazo señalado sin haberse iniciado o concluido las

obras de construcción cuando se trate de derechos funerarios sobre terrenos.

Artículo 25

El Ayuntamiento no podrá conceder nuevamente un derecho funerario caducado

hasta que no se haya procedido al traslado de los restos existentes a osarios

destinados al efecto.

Artículo 26

No se permitirá la construcción de mausoleos, panteones, etc. sobre terrenos o

sepulturas en régimen de arrendamiento.

Sobre sepulturas de tierra o construidas por el Ayuntamiento que se hallen

arrendadas a los particulares sólo se autorizará la colocación de cruces o símbolos

funerarios y una breve inscripción con los datos de la persona o personas que en

ellas se hallen enterradas.

Para llevar a cabo la construcción de sepulturas, panteones, etc., sobre terrenos

concedidos a perpetuidad a que alude el art. 33, así como la modificación de las

existentes, será preciso proveerse de la oportuna licencia municipal, cuya

expedición se llevará a cabo previo el cumplimiento de los trámites y requisitos que

establece el Capítulo V de este Reglamento.

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Artículo 27

Los actos administrativos relativos al derecho funerario llevarán aparejados el pago

de las correspondientes exacciones fiscales.

CAPÍTULO IV

CLASES DE CONCESIONES

Artículo 28

El derecho funerario que se regula en el presente Reglamento podrá adquirirse a

petición de parte, sobre sepulturas, terrenos o nichos, en la forma y por el tiempo

que se establece en el articulado siguiente.

Artículo 29

Las sepulturas reunirán los requisitos recogidos en el Decreto 16/2005 por el

Ayuntamiento en los distintos cuadros del Cementerio con obras de fábrica que

comprenden los muros perimetrales de ladrillo y hormigón y tapas de piedra.

Los nichos son las construcciones, también de fábrica, adosados a las paredes

interiores del recinto.

Tanto unos como otras figurarán ordenados y numerados correlativamente en los

correspondientes Registros del Cementerio.

Artículo 30

Las sepulturas de tierra serán de clase única y en cuanto a las de fábrica, de

conformidad con la clasificación que se establece en el párrafo 2º del artículo 3º

serán de Primera clase especial o de ángulo, de Primera o de paseo y de segunda

clase o interior.

Los nichos se diferenciarán por su capacidad pudiendo ser sencillos o dobles, según

pueda enterrarse en ellos uno o dos cadáveres.

Artículo 31

El uso de las sepulturas y nichos podrán llevarse a cabo mediante arrendamiento o

cesión a perpetuidad.

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Artículo 32

El arrendamiento se constituye para la inhumación del cadáver en sepultura o nicho

vacío, previa solicitud y pago de las tasas correspondientes. Dicho arrendamiento

tendrá una duración de diez años.

Las renovaciones sucesivas del arrendamiento se harán exclusivamente por cinco

años.

El arrendamiento de sepulturas de las llamadas de tierra, que se formalice desde la

entrada en vigor del presente Reglamento, se hará exclusivamente por diez años

sin ninguna otra renovación posterior.

Artículo 33

La cesión a perpetuidad del uso de nichos y sepulturas se solicitará al Ayuntamiento

y será otorgada por el órgano municipal que corresponda.

Se entenderá caducado el derecho si transcurridos cincuenta años y no se hubiera

producido ningún enterramiento en este período, el titular o sus herederos no

comparecen ante el Ayuntamiento para expresar su voluntad de continuar con

dicha cesión, en cuyo caso se autorizará una única prórroga de veinticinco años. En

el supuesto de que no se produjera dicha comparecencia, el Ayuntamiento citará a

los interesados en la forma legal o por medio de edicto, si no fuera conocido el

domicilio de los mismos, y si transcurrido un mes, desde la fecha de la referida

citación, no se hubiera producido la mencionada comparecencia, el Ayuntamiento

decretará la caducidad del derecho y procederá al rescate de la sepultura o nicho y

de cuantos elementos se hallen unidos a los mismos.

En caso de haberse producido inhumaciones en dicho plazo o en su prórroga, los

términos establecidos en este artículo se contarán desde el último enterramiento.

Artículo 34

Quien tuviera en arrendamiento un nicho o sepultura podrá solicitar del

Ayuntamiento la cesión a perpetuidad de los mismos en las condiciones que se fijan

en el artículo precedente, siempre que lo efectúe antes de la finalización del

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arrendamiento y asuma la obligación, una vez otorgada, del pago de los derechos y

tasas que correspondan.

Artículo 35

Tanto los arrendatarios de nichos y sepulturas como los que los posean cedidos a

perpetuidad, conservarán las instalaciones en perfecto estado de limpieza, evitando

suciedades tanto en la propia sepultura como en sus alrededores.

Artículo 36

El Ayuntamiento podrá ceder a perpetuidad, a instancia de parte interesada, el uso

de terrenos en sus Cementerios, para la construcción de sepulturas, panteones o

mausoleos en las condiciones que establece el artículo 38 de este Reglamento.

Será obligación del concesionario, terminar totalmente la obra autorizada en el

plazo máximo de seis meses a contar de la fecha del acuerdo de cesión.

Transcurrido dicho plazo sin que la obra haya sido finalizada caducará el derecho de

cesión sin que el cesionario pueda reclamar el reintegro de la cantidad satisfecha en

concepto de tasas, ni indemnización alguna por la obra en el caso de ésta hubiese

sido iniciada.

No obstante, a solicitud del cesionario, siempre que exista causa justificada, el

Ayuntamiento podrá conceder una prórroga de tres meses para la definitiva

finalización de la obra, viniendo obligado el interesado a satisfacer nuevos derechos

de licencia.

Artículo 37

El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente la cesión a particulares de

terrenos a perpetuidad para la construcción de sepulturas, así como el

arrendamiento o la cesión a perpetuidad de las construidas por él, por motivos de

agotamiento del terreno disponible, conveniencia de unificar la construcción de

sepulturas, necesidad de urbanizar la zona o zonas que carezcan de urbanización o

por cualquier otra causa que aconseje la mencionada suspensión.

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CAPÍTULO V

DE LA CONSTRUCCIONES

Artículo 38

Para la ejecución de cualquier obra en el recinto de los Cementerios Municipales

será necesario proveerse de la oportuna licencia municipal en la forma que se

dispone en este artículo.

Si la obra consistiere en construcción de obra de fábrica, los interesados podrán

presentar Declaración Responsable a través del Servicio de Urbanismo, para lo cual

acompañará documento suscrito por un Arquitecto comprometiéndose a

inspeccionar el desarrollo de las obras que, una vez finalizadas y antes de la

utilización de la fosa, requerirán certificado expedido por el mismo facultativo que

garantice haberse cumplido desde el punto de vista técnico su correcta ejecución.

Si los trabajos consistieren en obras complementarias de la fosa, modificación o

reforma de las sepulturas que no afectasen a la obra de fábrica, colocación de

zócalos, losas, pedestales, cruces, cierres, etc., a la solicitud de licencia se

acompañará por triplicado ejemplar croquis acotado de la obra a realizar autorizado

por el interesado o maestro ejecutor de la misma, a la vista de la cual y del informe

emitido por el Servicio de Urbanismo se concederá si así procediere, la licencia

correspondiente.

El interesado o maestro ejecutor de la obra, en su caso, deberán comunicar la

finalización de la misma a fin de llevar a cabo la oportuna inspección, para

determinar si hubo o no variación de los croquis o planos autorizados.

Artículo 39

Los operarios y marmolistas que intervengan en la construcción, reforma o

cualquier obra en sepulturas quedarán sujetos a vigilancia de la Administración, en

interés de las sepulturas inmediatas o próximas, incurriendo en las

responsabilidades a que hubiere lugar en supuestos de infracciones cometidas en el

ejercicio de su profesión o por su conducta en el recinto de los Cementerios.

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Los trabajos preparatorios de los marmolistas destinados a obras particulares no

podrán efectuarse en el recinto de los Cementerios, a no ser que existiera

autorización expresa de la Administración.

Artículo 40

Para la construcción de panteones, sepulturas y nichos se tendrá en cuenta las

características y condiciones que a tal fin prescribe el art. 54 del Reglamento de

Policía Sanitaria y Mortuoria de 20 de julio de 1974 y art. 40 del Decreto 16/2005.

Sobre las infracciones que se cometa en materia de construcción o reforma en las

sepulturas o panteones, se estará a lo dispuesto en las disposiciones generales

sobre la materia.

CAPÍTULO VI

INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADOS

Artículo 41

Los cadáveres podrán ser inhumados ó cremados en los lugares debidamente

autorizados para ello.

Las inhumaciones en panteones, conforme el art. 26 del Reglamento de Policía

Sanitaria y Mortuoria deberán tener la previa autorización del órgano competente

de la Administración Sanitaria.

Artículo 42

Ningún cadáver será inhumado antes de las 24 horas ni después de las 48 horas del

fallecimiento. Si por su rápida descomposición o peligro de contagio u otras razones

sanitarias tuviere lugar la conducción del cadáver antes de dicho plazo, deberá

dejarse en el depósito de los Cementerios.

Artículo 43

Se dará sepultura en los Cementerios a todo cadáver que sea presentado para su

inhumación, siempre que hayan sido cumplimentados los trámites legales exigibles

y satisfechos en su caso, las tasas que señalen las Ordenanzas Fiscales.

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Artículo 44

La empresa funeraria o persona que presente el cadáver entregará al encargado del

Cementerio en que haya de realizarse el enterramiento la documentación exigida

por las leyes y reglamentos sobre la persona cuya inhumación se pretenda.

El encargado del Cementerio, será avisado con la debida antelación de los servicios

que han de prestarse. En caso de coincidencia se hará por riguroso orden de

prelación en las solicitudes efectuadas.

Artículo 45

En los panteones o mausoleos y sepulturas con osario podrán inhumarse el número

de cadáveres que la capacidad de los mismos permita, siendo facultad del titular

dejar indefinidamente los cadáveres, reducir los restos y depositarlos en el osario o

exhumarlos, previas las autorizaciones correspondientes y pago de las tasas

establecidas.

Artículo 46

Después de cada enterramiento se procederá al tabicado del mismo por cuenta y

cargo del titular así como al recibo de las losas y juntas, sin que el Ayuntamiento

sea responsable de los daños que se puedan causar en la manipulación.

Artículo 47

Cuando el enterramiento se efectúe en nicho, previa la reducción de los restos que

en su caso sea necesaria ante presencia de un familiar, se tapará con un doble

tabique con cinco centímetros de espacio libre, haciéndose la debida roza en las

paredes suelo y bóveda.

Artículo 48

Todo cadáver deberá ser conducido y presentado en los Cementerios para su

posterior inhumación dentro del correspondiente féretro, que se ajustará a las

características que a los efectos prescribe el artículo 40 del Reglamento de Policía

Sanitaria y Mortuoria y art. 11 del Decreto 16/2005.

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Artículo 49

Las exhumaciones de cadáveres y de restos cadavéricos pueden efectuarse bien

para su reinhumación dentro de los mismos Cementerios o para su traslado a otro

distinto. En ambos casos se tendrá en cuenta las disposiciones determinadas en el

Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de 20 de julio de 1974 y en el Decreto

16/2005.

Artículo 50

Los féretros para fallecidos indigentes serán facilitados por el Ayuntamiento. Si el

fallecimiento ocurriese en establecimientos dependientes o titulados por la

Diputación Provincial u otros organismos o entidades de carácter benéfico

asistencial, será obligación de tales entidades facilitar el féretro.

Artículo 51

Está prohibido subirse sobre muros, verjas y puertas de los Cementerios, marcar y

deteriorar cualquier objeto, procediéndose administrativa e incluso judicialmente

contra los autores. Se prohíbe también la instalación en la proximidad de los

Cementerios de puestos de venta de artículos de cualquier clase. La prohibición de

instalar puestos se reduce a toda la explanada existente ante la puerta principal del

recinto y todo alrededor de la tapia del Cementerio.

Artículo 52

Está prohibido penetrar en los Cementerios por otras puertas que las destinadas al

servicio.

Las personas que visiten el mismo deberán conducirse con el respeto que exige

esta clase de lugares.

Todo individuo que cometa una acción inmoral o irrespetuosa, será expulsado de

los Cementerios y entregado, si procede, a la autoridad competente.

Artículo 53

Se prohíbe caminar por las zonas ajardinadas y por cualquier otro sitio que no sean

las calles y paseos. Queda igualmente prohibido escalar a las verjas que rodean los

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monumentos funerarios, subirse a los árboles, sentarse sobre el césped y los

macizos, coger plantas y cometer hechos análogos.

Se prohíbe asimismo cantar, llamar a voces y perturbar de cualquier modo el

recogimiento del lugar y el de los visitantes del mismo, quitar o mover los objetos

colocados sobre las tumbas y depositar inmundicias. Los contraventores serán

reprendidos y expulsados del recinto, sin perjuicio de proceder contra ellos por la

vía judicial o administrativa.

Artículo 54

No podrán penetrar en los Cementerios las personas embriagadas o vendedores

ambulantes, los niños que no vayan acompañados por personas mayores y las

personas con perros y otros animales.

Artículo 55

Se prohíbe repartir en el Cementerio prospectos o impresos de cualquier género y

con el personal de los Cementerios, agentes de funerarias u otras personas hagan

propagandas a favor de los servicios de éstas o para la construcción de panteones

por entidad determinada o bien para la venta de objetos y ornamentos fúnebres.

Se prohíbe que los empleados admitan retribuciones del público por cualquier clase

de servicios y tengan en depósito o venta objetos de ornamentación.

CAPÍTULO VIII

DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 56

Ni al Ayuntamiento ni al personal del mismo, podrá exigirse responsabilidad alguna

por los actos que puedan cometerse o causar daños en las fosas, sepulturas o

panteones, recomendando por ello a los titulares de los mismos se abstengan de

colocar objetos de valor o de fácil deterioro o sustracción.

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CAPÍTULO IX

DEPÓSITO DE CADÁVERES

Artículo 57

El depósito de cadáveres tendrá la capacidad y características establecidas en el

Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria y el Decreto 16/2005.

Artículo 58

La vigilancia y cuidado del depósito estará a cargo del Encargado del Servicio y

demás personal que se destine a los Cementerios que deberán conservarlos en

estado de limpieza y en condiciones de poder ser utilizado en cualquier momento.

Artículo 59

Si la causa del fallecimiento fuese una enfermedad epidémica, podrá anticiparse el

plazo para la inhumación, si así lo estimasen conveniente las autoridades

sanitarias.

Artículo 60

También podrán autorizarse la conducción del fallecido, a petición de la familia a la

que será permitida instalarse cerca de su difunto, al local destinado al efecto en los

Cementerios Municipales.

Artículo 61

Se prohíbe la entrada en el depósito de cadáveres a toda persona que no se

encuentre debidamente autorizada.

CAPÍTULO X

DE LOS EPITAFIOS Y SÍMBOLOS

Artículo 62

Los epitafios y símbolos que se coloquen en las sepulturas, panteones, mausoleos y

nichos responderán a los deseos de los particulares, siempre que no se infrinjan las

normas legales vigentes y previa presentación de dos ejemplares del proyecto para

su aprobación.

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CAPÍTULO XI

DE LAS EMPRESAS FUNERARIAS

Artículo 63

La prestación de los servicios funerarios, previos a la inhumación, se realizará

mediante:

a) Establecimiento por el Ayuntamiento en una empresa funeraria pública.

b) La municipalización del servicio por el Ayuntamiento o

c) El establecimiento de empresas funerarias de carácter privado.

Artículo 64

Para el establecimiento de empresas funerarias privadas deberá solicitarse

autorización del Ayuntamiento que se otorgará, en su caso, previo informe

favorable de las autoridades sanitarias y de los demás organismos competentes.

Artículo 65

Las empresas funerarias habrán de disponer, como mínimo, de los siguientes

medios:

a) Personal idóneo suficiente al que se le dotará con prendas exteriores

protectoras.

b) Vehículos para el traslado de cadáveres acondicionados a su función.

c) Féretro y demás material fúnebre necesario.

d) Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás

material.

Además de las recogidas en el Decreto 16/2005

En ningún caso podrán las empresas funerarias utilizar material que no reúna

buenas condiciones de conservación y limpieza.

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Artículo 66

Las empresas funerarias quedan sometidas a la vigilancia e inspección de las

autoridades sanitarias conforme a lo previsto en el art. 44 del Reglamento de

Policía Sanitaria y mortuoria y a las obligaciones recogidas en el Decreto 16/2005.

Artículo 67

La aprobación de las tarifas de los servicios de las empresas funerarias, cuando no

sean municipalizados, se hará conforme a lo dispuesto en el art. 45 del Reglamento

de Policía Sanitaria y Mortuoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1º.- Todas las sepulturas, panteones y nichos existentes en el Cuadro I del

Cementerio Municipal, deberán regularizar su situación en el plazo de un año a

partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

A estos efectos los que pretendiesen tener algún derecho funerario de los que

regulan en los capítulos III-IV de la Ordenanza, podrán solicitar la cesión a

perpetuidad en la forma que se establece en el art. 33 de la Ordenanza.

2º.- Procedimiento.- Junto con la instancia el interesado, presentará la

documentación justificativa de sus derechos y a la vista de todo ello y del

informe en su caso emitido por los Servicios Técnicos Municipales, en el que se

determinarán la situación de la sepultura, la Comisión de Gobierno resolverá

sobre el mismo. Estarán exentos del pago de las tasas correspondientes,

quienes acrediten documentalmente su pago.

3º.- Transcurrido el plazo previsto en el apartado 1, se entenderá que el uso que se

tiene sobre nichos, sepulturas o panteones lo es en concepto de arrendamiento

por 10 años, y le será aplicable las normas que rigen en la Ordenanza para esta

clase de derechos.

4º.- Las inhumaciones efectuadas en tierra en el Cuadro Uno del Cementerio tiene

el carácter de “uso en arrendamiento por diez años” y le será aplicable la

prórroga que se establece en el art. 32 párrafo 2º de la presente Ordenanza.

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No obstante los titulares de algún derecho sobre sepulturas en tierra, podrán

solicitar prórroga o cesión a perpetuidad que les será concedida en nichos o

sepulturas del Cuadro II del Cementerio, previo pago de la tasa

correspondiente y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en estas normas se estará a lo dispuesto en el Reglamento de

Policía Sanitaria y Mortuoria de 20 de julio de 1974 y en el Decreto 16/2005, a las

disposiciones generales y a los acuerdos municipales que se adopten al efecto.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

INTERVENCION

Se ha dictaminado por la Comisión especial de cuentas de este Ayuntamiento en sesióncelebrada el día 19 de mayo de 2017 la cuenta general de este Ayuntamientocorrespondiente al ejercicio 2016.

De conformidad con lo establecido en el art 212 del R.D. legislativo 2/2004 por el que seaprueba el TRLRHL se expone al público la citada cuenta general durante 15 días, durantelos cuales y 8 más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos uobservaciones a la citada cuenta general.

La cuenta general podrá ser examinada en el área de Intervención del Ayuntamiento.

En Tudela de Duero a 23 de mayo de 2017.-El Alcalde.- Luís Javier Gómez Potente.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-105

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD TIERRA DE PINARES

Por Resolución de Presidencia de 17 de Mayo de 2017, conforme al acuerdo dedelegación de la Asamblea de Concejales de fecha 30 de marzo de 2017, se aprobó laadjudicación del contrato de suministro de un camión recolector de residuos urbanos decarga trasera para el servicio mancomunado de recogida de residuos sólidos urbanos deesta Mancomunidad, lo que se publica a los efectos del cumplimiento del Texto Refundidode la Ley de Contratos del Sector Público.

1.-Entidad adjudicadora.a)-Organismo: Presidencia conforme al acuerdo de la Asamblea de Concejales de 30 demarzo de 2017.b)-Dependencia que tramita el expediente: Secretaria-Intervención.

2.-Objeto del contrato: Suministro de un camión recolector de residuos urbanos de cargatrasera para el servicio mancomunado de recogida de residuos sólidos urbanos.

3.-Tramitación, procedimiento.a)-Tramitación: Ordinaria.b)-Procedimiento: procedimiento abierto.

4.-Importe de la adjudicación: 175.329,00 euros (incluido IVA).

5.-Adjudicación:a)-Fecha: 17 de Mayo de 2017.b)-Contratista: VOLVO GROUP ESPAÑA, S.A.U. con CIF A79842654.

En Portillo, a 17 de Mayo de 2017.-La Presidenta- Fdo.:Leticia Sanz Vaca

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª SILVIA MUÑOZ RODRIGUEZ contra GLOBAL LEIVA S.L., FAR EASTFASHION DESIGN S.L, FAWAZ ABDULAZIZ AL HOKAIR CO, AC MODUS LIMITED,ANTONIO MUÑOZ PEREA y FAR EAST FASHION DESIGN S.L, en reclamación porDESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000279 /2017 se haacordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a FAR EASTFASHION DESIGN S.L, FAWAZ ABDULAZIZ AL HOKAIR CO, AC MODUS LIMITED, FAREAST FASHION TRADING LIMITED, en ignorado paradero, a fin de que comparezca eldía 28/6/2017 a las 10:40 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010, para la celebraciónde los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente omediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resolucionesque deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a FAR EAST FASHION DESIGN S.L, FAWAZ ABDULAZIZ ALHOKAIR CO, AC MODUS LIMITED, FAR EAST FASHION TRADING LIMITED, se expidela presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación enel tablón de anuncios.

En Valladolid,a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.-La Letrada de la Administraciónde Justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000208 /2016 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MIGUEL NIETO GONZALEZ contra laempresa MAS QUE MADERA VALLADOLID S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a)-Declarar al ejecutado MAS QUE MADERA VALLADOLID S.L., en situación deINSOLVENCIA TOTAL por importe de 161.820,42.-€, insolvencia que se entenderá, atodos los efectos, como provisional.

b)-Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4628 0000 64 020816 en el BANCOSANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso sehace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados porun espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resolucionesLetrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuentadeberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos dela misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAS QUE MADERA VALLADOLID S.L.,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o

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cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida

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