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SUMARIO I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE ALAEJOS COMISARÍA DE AGUAS. Área de Régimen de Usuarios. Información pública de varios expedientes de extinción de derecho de varios aprovechamientos de aguas. Expedientes: 1885/2016, 19/2017 Página 4 COMISARÍA DE AGUAS. Área de Régimen de Usuarios. Información pública de varios expedientes de extinción de derecho de varios aprovechamientos de aguas. Exptes 2160/2016, 2247/2016 y 37/2017 Página 5 ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Servicio de Hacienda y Economía. Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria ESBT-5/2017 Página 6 CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. LICENCIAS. Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental número 20/2017 y otros. Página 7 Anuncio por el que se publica el acuerdo y convenio para la construcción de edificio en calle Zabacos, números 1 y 3. Página 8 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2017-097 Miércoles, 24 de mayo de 2017 Núm. 97 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2017-097 Núm. 97 Miércoles, 24 de mayo de 2017 Pág. 1

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SUMARIO

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ALAEJOS

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Régimen de Usuarios. Informaciónpública de varios expedientes de extinción de derecho de variosaprovechamientos de aguas. Expedientes: 1885/2016, 19/2017 Página 4

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Régimen de Usuarios. Informaciónpública de varios expedientes de extinción de derecho de variosaprovechamientos de aguas. Exptes 2160/2016, 2247/2016 y 37/2017 Página 5

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Serviciode Hacienda y Economía. Aprobación inicial del expediente demodificación presupuestaria ESBT-5/2017 Página 6

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. LICENCIAS.Información pública en expediente de solicitud de licencia ambientalnúmero 20/2017 y otros. Página 7

Anuncio por el que se publica el acuerdo y convenio para la construcciónde edificio en calle Zabacos, números 1 y 3. Página 8

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AYUNTAMIENTO DE BOECILLO

AYUNTAMIENTO DE BOECILLO

AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL PALACIO

AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA TORRE

AYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMA

AYUNTAMIENTO DE ZARATÁN

ÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA . Gestión tributaria. Exposiciónpública de la matricula del impuesto sobre actividades económicas 2017 Página 17

AREA DE CONTRATACION. Convocatoria de licitación para lacontratación de la prestación del servicio de barra del Tejar plaza durantela celebración de diversas festividades año 2017. Página 18

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2016. Página 20

SECRETARIA. PERSONAL. Modificación de la composición del tribunal yde la fecha del comienzo de los ejercicios para la provisión de dos plazasde la escala de administración general subescala gestión. Página 21

SECRETARIA. Bases de la convocatoria para la concesión desubvenciones destinadas a la rehabilitación de inmuebles en el términomunicipal de peñafiel. Año 2017 Página 23

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2017 Página 26

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2017. Página 27

Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscalreguladora de los servicios de piscina. Página 29

Alcaldía. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora número24 reguladora de la tasa de tratamiento y depuración de las aguasresiduales. Página 30

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AYUNTAMIENTO DE ZARATÁN

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Alcaldía. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanzaespecífica reguladora de las bases para la concesión de subvenciones agalanes y reinas para sufragar gastos de representación en las fiestas dela Octava del Corpus. Página 35

Notificación de sentencia. Autos número 168/2017 Página 37

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Régimen de Usuarios

De conformidad con lo previsto en el art. 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguasaprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, esta Confederación Hidrográfica delDuero, ha iniciado los siguientes expedientes de extinción de derechos de aprovechamientode aguas por caducidad del derecho al aprovechamiento reseñado con las siguientescaracterísticas registrales y motivos de extinción:

EXPEDIENTE FECHA DEINICIO

TITULAR/

INTERESADO

TÉRMINO MUNICIPAL/PROVINCIA

CAUCE /ACUIFERO

CAUDAL

Máximol/s

USO CAUSA DEEXTINCIÓN

1885/2016 28/10/2017 Agustín MuñozSobrino S.A.

Iscar (Valladolid) Río Pirón 21,52 Riego (21,52ha)

Falta de uso

19/2017 16/01/2017 Francisco LorenzoAranda

Olmedo(Valladolid)

Río Adaja 1,2 Riego(1,5 ha)

Falta de uso

El plazo máximo de duración de estos procedimientos administrativos es de dieciochomeses (18) desde la fecha de su inicio, de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta delTexto Refundido de la Ley de Aguas, transcurrido este plazo se producirá la caducidad delprocedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015 delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se comunica de acuerdo con los artículos 163.3 y 165 del Reglamento del DominioPúblico Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a los posiblestitulares del derecho e intereses afectados, para que en un plazo de VEINTE (20) DÍAS,contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio, pueden comparecerpor escrito tanto en las oficinas de este Organismo de cuenca (Cl. Muro, 5 – 47004Valladolid), en donde se halla de manifiesto el expediente, así como en el Ayuntamiento deltérmino municipal donde radica la toma, alegando cuantos extremos se estimen pertinentesen defensa de sus legítimos derechos e intereses.

En Valladolid, a 12 de mayo de 2017.-La Jefe de Servicio de Registro de Aguas.- Fdo.:Ana Isabel Guardo Pérez.

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Régimen de Usuarios

De conformidad con lo previsto en el art. 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguasaprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, esta Confederación Hidrográfica delDuero, ha iniciado los siguientes expedientes de extinción de derechos de aprovechamientode aguas por caducidad del derecho al aprovechamiento reseñado con las siguientescaracterísticas registrales y motivos de extinción:

EXPEDIENTE FECHA DEINICIO

TITULAR/INTERESADO

TÉRMINO MUNICIPAL/PROVINCIA

CAUCE /ACUIFERO

CAUDALMáximol/s

USO CAUSA DE EXTINCIÓN

2160/2016 13/12/2016 Asunción Gago García y DanielAlonso Pablos

Monasterio de Vega(Valladolid)

Río Cea 0,37 Riego(0,47 ha)

Falta de uso

2247/2016 12/01/2017 José María Morate Franco Monasterio de Vega(Valladolid)

Río Cea 21,7 Riego(48,2478ha)

Falta de uso

37/2017 20/01/2017 Felipa de la Fuente Beltrán Olmos de Esgueva(Valladolid)

Río Esgueva 954 Riego Falta de uso

El plazo máximo de duración de estos procedimientos administrativos es de dieciochomeses (18) desde la fecha de su inicio, de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta delTexto Refundido de la Ley de Aguas, transcurrido este plazo se producirá la caducidad delprocedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015 delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se comunica de acuerdo con los artículos 163.3 y 165 del Reglamento del DominioPúblico Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a los posiblestitulares del derecho e intereses afectados, para que en un plazo de VEINTE (20) DÍAS,contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio, pueden comparecerpor escrito tanto en las oficinas de este Organismo de cuenca (Cl. Muro, 5 – 47004Valladolid), en donde se halla de manifiesto el expediente, así como en el Ayuntamiento deltérmino municipal donde radica la toma, alegando cuantos extremos se estimen pertinentesen defensa de sus legítimos derechos e intereses.

En Valladolid, a 12 de mayo de 2017.- La Jefe de Servicio de Registro de Aguas.-Fdo.:Ana Isabel Guardo Pérez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.Servicio de Hacienda y Economía

Aprobado por la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, en sesión ordinaria celebradapor el Pleno el día 19 de mayo de 2017, el expediente de Modificación de Créditos nºESBT- 5/2017, dentro del vigente Presupuesto General, se expone al público por términode quince días de conformidad y a los efectos determinados en los artículos 169 y 177 delR.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

El examen y consulta del expediente puede hacerse, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas,en el Servicio de Hacienda y Economía de la Diputación, sito en C/ Ramón y Cajal, s/n deesta ciudad.

En Valladolid, a 19 de mayo de 2017, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.

LICENCIAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Prevención Ambiental deCastilla y León, se somete a información pública los siguientes expedientes de licenciaambiental, incoados a petición de los interesados que se citan y para las actividadesmencionadas, para que quienes se consideren afectados por dichas actividades puedanexaminarlos durante horas de oficina en la Sección de Información Urbanística (antiguoMonasterio de San Benito – puerta 9) de este Ayuntamiento y formular por escrito lasobservaciones pertinentes, todo ello en el término de diez días hábiles a contar delsiguiente al de publicación de este anuncio:

Expte. nº 20/2017, iniciado por ALIMERKA, S.A., para AMPLIACIÓN DESUPERMERCADO CON APARCAMIENTO VINCULADO en la C/ GENERAL SHELLY, 4 –6 y GUINEA, 4.

Expte. nº 37/2017, iniciado por ALBERTO JOSÉ FUENTES VALVERDE, para BARRESTAURANTE en la C/ SAN LORENZO, 18.

Expte. nº 38/2017, iniciado por JODASA ETT, C.B., para ESTACIÓN DE SERVICIO(GASOLINERA) en la C/ DANIEL DEL OLMO GONZÁLEZ 25.

Expte. nº 39/2017, iniciado por BLACKANDBEER, S.L., para BAR RESTAURANTE enPLAZA DEL PONIENTE, 1.

En Valladolid, a 12 de mayo de 2017.- El Concejal de Urbanismo, Infraestructuras yVivienda.- Fdo.: Manuel Saravia Madrigal.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALAEJOS

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 28 de noviembre de2016, sobre los expedientes de adquisición de terrenos y de formalización de convenio;publicándose a continuación el contenido íntegro del Acuerdo y del Convenio: (VerAnexo inserto a continuación denominado "ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LAPROVINCIA").

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponersealternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, enel plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, acontar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de laJurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso dereposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta queaquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todoello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarsemás conveniente.

En Alaejos, a 12 de mayo de 2017.-El Alcalde.- Fdo.: Carlos Mangas Nieto.

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ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 28 de noviembre de 2016, sobre los expedientes de adquisición de terrenos y de formalización de convenio; publicándose a continuación el contenido íntegro del Acuerdo y del Convenio:

ACUERDO:

“Expedientes de adquisición directa y parcial de inmueble en Plaza Mayor, 12 (también calle Zabacos, 1 y 3), y de convenio para construcción de edificio en su ubicación, vinculados ambos.-

Incoados por acuerdo plenario de fecha 26/10/2016, los siguientes expedientes:

A. De adquisición a título oneroso de la parte indivisa -equivalente al cincuenta por ciento- del inmueble de 73,00 metros cuadrados de superficie; perteneciente a D. Fernando Sandonís del Valle, D. Alberto Sandonís del Valle, D. Alfonso Sandonís del Valle, Dª. María-Dolores del Valle Rodríguez, y D. José-Jesús Nieto del Valle, quienes la poseen como titulares registrales o herederos de los fallecidos; cuya situación se identifica con los números 12 de la Plaza Mayor y números 1 y 3 de la calle Zabacos, con referencias catastrales 4655009UL1745S0001PD y 4655008UL1745S0001QD, inscrito en el Registro de la Propiedad de Nava del Rey con el nº 6866, y titulares registrales Andrea del Valle Puertas (fallecida), Elpidio Manjarrés Lucas, Amado Manjarrés Lucas, Agustina García Martín, Vicenta del Valle Rodríguez (fallecida), María-Dolores del Valle Rodríguez y José-Jesús Nieto del Valle; por disponer de las mejores condiciones de centralidad posibles respecto al núcleo de población para facilitar la participación ciudadana, con destino a la obtención de un salón o espacio municipal susceptible de utilización múltiple; y con la finalidad simultánea de recuperar la estética y armonía del entorno central del casco histórico en que se sitúa el inmueble; mediante la tramitación separada del oportuno convenio (al que se refiere el apartado B siguiente) con los titulares de la propiedad del proindiviso restante (D. Elpidio Manjarrés Lucas, D. Amado Manjarres Lucas y Dª. Agustina García Martín),

B. De formalización del convenio citado para la promoción de un edificio de dos plantas, de las cuales la baja se atribuirá al Ayuntamiento para destinarla a local de uso múltiple, y la primera a los particulares firmantes con destino residencial.

Vista la memoria de Alcaldía de 27/10/2016 referida a la justificación de la necesidad o conveniencia de la adquisición, de los fines a que pretende destinarse y del procedimiento que se propone seguir;

Visto que con fecha 17/11/2016 se emitieron sendos informes técnicos periciales, uno sobre la propuesta de adquisición que se pone de manifiesto y, especialmente, entre otros aspectos, acerca de la inexistencia de otro terreno igualmente idóneo para la finalidad pretendida por el Ayuntamiento, así como sobre el valor del bien, atendiendo a su calificación, ubicación, etc., y otro sobre los costes estimados de la construcción que se propone, así como de las fianzas procedentes para garantizar la ejecución del

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convenio a formalizar;

Visto que con fecha 17/11/2013 se emitieron por Secretaría-Intervención los informes sobre el porcentaje que supone la actuación propuesta en relación con los recursos ordinarios del presupuesto a efectos de determinar el órgano competente, así como sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir, referidos tanto al expediente de adquisición como al expediente de convenio;

Visto el texto del convenio cuya formalización se propone y que ha sido redactado al efecto tras conversaciones mantenidas con los particulares a quienes se refiere;

Visto el asunto en comisión informativa municipal, examinada la documentación que lo acompaña, y de conformidad con la legislación aplicable; tras deliberación al respecto y practicada la votación, por unanimidad, el Pleno del Ayuntamiento de Alaejos ACUERDA:

Primero.- Asumir y aprobar los términos de la memoria que, referidos a la justificación de la necesidad o conveniencia de la adquisición, el fin o fines a que pretende destinarse el inmueble y el procedimiento de adjudicación que se propone seguir, se redactó por la Alcaldía con fecha 27/10/2016, considerándola como memoria incorporada al expediente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 116.3.a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Aprobar provisionalmente el expediente en trámite para la adquisición directa, a título oneroso de la parte indivisa antes descrita del inmueble situado en Plaza Mayor, 12 (también calle Zabacos, 1 y 3), perteneciente a D. Fernando Sandonís del Valle, D. Alberto Sandonís del Valle, D. Alfonso Sandonís del Valle, Dª. María-Dolores del Valle Rodríguez y D. José-Jesús Nieto del Valle; en base a las peculiaridades de la necesidad a satisfacer y la especial idoneidad del bien, conforme se habilita a las Administraciones Públicas por aplicación del artículo 116.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; habida cuenta de que el inmueble citado dispone de las características necesarias para la consiguiente obtención del local municipal pretendido y la recuperación del entorno urbano actualmente deteriorado; condicionando la efectividad del presente acuerdo a la aprobación definitiva del expediente de habilitación de crédito que se trata en apartado siguiente de esta misma sesión.

Tercero.- Aprobar provisionalmente el texto del Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento de Alaejos por una parte, y D. Elpidio Manjarrés Lucas, D. Amado Manjarres Lucas y Dª. Agustina García Martín por otra parte, para la promoción de un edificio de dos plantas, en los términos que figuran en el expediente.

Cuarto.- Conforme se verifica en apartado siguiente de esta misma sesión, aprobar el expediente de modificación del presupuesto, consistente en la habilitación de crédito suficiente para financiar el gasto que comporta la adquisición propuesta.

Quinto.- Comprometerse a habilitar la correspondiente consignación presupuestaria para la ejecución de la construcción a que se refiere el convenio propuesto, en el momento en que se redacte y se apruebe el oportuno proyecto de obra.

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Sexto.- Acordar que, una vez que exista la dotación presupuestaria necesaria para la adquisición propuesta, por Intervención se incorporen al expediente el documento de retención de crédito y el informe de fiscalización previa; dándose por autorizado el gasto correspondiente por el presente acuerdo, y habilitándose al señor Alcalde para que disponga la apertura del procedimiento de oferta y negociación con los propietarios.

Séptimo.- Abrir un período de información pública conjunta para ambos expedientes, el de adquisición de los terrenos y el de formalización de convenio, por un plazo de veinte días, mediante inserción de edictos en el tablón municipal de anuncios, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, considerándose ambos definitivamente aprobados si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones o reclamaciones.

Octavo.- Ofertar a los propietarios del inmueble en cuestión su adquisición a título oneroso por el Ayuntamiento, debiendo dejar constancia en el expediente de la invitación cursada y de las razones de su aceptación o rechazo.

Noveno.- Facultar a la Alcaldía y a la Junta de Gobierno Local para la continuación y resolución del procedimiento de la adquisición aprobada, hasta su correspondiente formalización en escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Inventario Municipal de Bienes; así como para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución."

CONVENIO:

“En Alaejos, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Mangas Nieto, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alaejos, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y autorizado para suscribir el presente Convenio por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de noviembre de 2016.

Y de otra parte (en adelante, denominada particular), actuando en nombre propio y solidariamente:

- Elpidio Manjarrés Lucas, con NIF.: 71209525F, domiciliado en 47510 – Alaejos (Valladolid), calle Peñaranda, 10, 1º.

- Amado Manjarrés Lucas, con NIF.: 12189365D, domiciliado en 47510 – Alaejos (Valladolid), calle Peñaranda, 12, 2º.

- Dª. Agustina García Martín, con NIF.: 15138459C, domiciliada en 47510 – Alaejos (Valladolid), calle Peñaranda, 12, 2º.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente:

EXPONEN

PRIMERO. Que el Ayuntamiento de Alaejos tiene competencias en materia de

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urbanismo, protección y gestión del Patrimonio histórico y conservación y rehabilitación de la edificación.

SEGUNDO. Que el solar objeto del presente convenio se identifica por las siguientes referencias:

Inscripción registralReferencia Catastral

Superficie (m2.)

Emplazamiento

Titularidad catastral

Registro de la propiedad de Nava del Rey; Nº 6866; Tomo 492; Libro 119; Folios 92, 132 y 133.

4655009UL1745S0001PD

38,00 Pl. Mayor, 12

Julia Lucas Belloso

4655008UL1745S0001QD 35,00

Cl. Zabacos, 1

Herederos de Gregorio del Valle Puertas

Total superficie 73,00

Y que su propiedad indivisa actual se corresponde con el siguiente esquema:Propiedad según el Registro de la

Propiedad de Nava del ReyPropiedad aparente según averiguaciones practicadas

Actuación que se pretendePorcentaje de

participaciónNombre y apellidos Nombre y

apellidos

Porcentaje de

participación

25,00% Elpidio Manjarrés Lucas.

Elpidio Manjarrés Lucas.

25,00 %

Parte objeto de convenio25,00%

Amado Manjarrés Lucas y Agustina García Martín.

Amado Manjarrés Lucas y Agustina García Martín.

25,00 %

50,00%

Vicenta del Valle Rodríguez (Fallecida).María-Dolores del Valle Rodríguez.José-Jesús Nieto del Valle.Andrea del Valle Puertas (Fallecida).

Fernando Sandonís del Valle.

16,67 %Parte objeto de expediente en trámite de adquisición por el Ayuntamiento

Alberto Sandonís del Valle.Alfonso Sandonís del Valle.María-Dolores del Valle Rodríguez.

33,33 %José-Jesús Nieto del Valle.

TERCERO. Que por acuerdo plenario municipal de fecha 26/10/2016 se incoa expediente de adquisición por el Ayuntamiento de Alaejos de la parte indivisa de la propiedad de los terrenos descritos, equivalente al cincuenta por ciento, correspondiente a D. Fernando Sandonís del Valle, D. Alberto Sandonís del Valle, D. Alfonso Sandonís del Valle, Dª. María-Dolores del Valle Rodríguez y D. José-Jesús Nieto del Valle, quienes han manifestado su disposición a enajenarlos.

Habida cuenta de que esta parte de los terrenos está vinculada a la ejecución del presente convenio, su validez se condiciona a la resolución del expediente en trámite para la adquisición por el Ayuntamiento de citada parte, de modo que el convenio no entrará en vigor antes de que el Ayuntamiento adquiera la propiedad efectiva de esta parte.

CUARTO. Que las partes aquí reunidas concretan sus actuaciones en el marco del presente Convenio para la promoción conjunta de un edificio de dos alturas (B+1) sito en el emplazamiento señalado, con arreglo y sujeción a las determinaciones contenidas en las Normas Urbanísticas Municipales vigentes como figura de planeamiento en la localidad, prescripciones del Plan Especial de Protección del Casco Histórico, documentos básicos de aplicación del Código Técnico de la Edificación y resto de normativa técnico-sectorial de aplicación y obligado cumplimiento.

La actuación propuesta se justifica, conforme al acuerdo plenario municipal de fecha 26/10/2016, por la conveniencia y necesidad del Ayuntamiento de Alaejos de disponer

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de un salón o espacio municipal susceptible de utilización múltiple; habiéndose declarado la especial idoneidad de la ubicación citada por considerar que dispone de las mejores condiciones de centralidad posibles respecto al núcleo de población para facilitar la participación ciudadana. Simultáneamente se pretende la recuperación de la estética y armonía del entorno central del casco histórico en que se sitúa el inmueble.

A los efectos de llevar a cabo la acción que se pretende, las partes citadas aprueban las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la colaboración entre las partes para construir en el emplazamiento citado el edificio de dos alturas (local en planta baja y vivienda en planta primera) a que se refiere el punto expositivo cuarto anterior.

SEGUNDA. Los aprovechamientos edificatorios de la construcción se reparten con arreglo al porcentaje de participación de cada una de las partes en la propiedad del inmueble y con sujeción a la Ley de Propiedad Horizontal (la parcela es indivisible) y se concretan del siguiente modo:

- La totalidad de la planta baja de la edificación (excepto el portal de acceso a la edificación y núcleo de escaleras) se la atribuye el Ayuntamiento de Alaejos, que tramita actualmente expediente para adquirir el 50% del solar, para destinarla al uso de local de uso múltiple.

- La totalidad de la planta primera de la edificación (excepto el distribuidor y núcleo de escaleras) se la atribuye el particular, quien ostenta la titularidad del otro 50% del solar, con destino residencial.

- Los espacios excluidos del reparto se considerarán, a todos los efectos elementos comunes.

TERCERA. Criterio de distribución de costes entre las partes:

- Elementos constructivos comunes (cimentación, estructura, cubierta, cerramientos exteriores, carpinterías exteriores, instalaciones comunes, etc.): 50% cada parte.

- Resto: En función de la distribución, instalaciones específicas, acabados y otras particularidades de cada una de las dos plantas resultantes.

Las cuantías y porcentajes de repercusión que correspondan a cada parte, deberán reflejarse de manera independiente en el correspondiente proyecto de ejecución y podrán verse modificadas por acuerdo de las partes en función de aquellas modificaciones que pudieran introducirse en fase de ejecución respecto de las previsiones originales del proyecto.

CUARTA. El Ayuntamiento de Alaejos se encarga de la contratación de la redacción del proyecto y de la dirección facultativa de las obras, así como de la obtención de los permisos y autorizaciones que se necesiten. Los gastos derivados de estas actuaciones

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deberán satisfacerse por las partes con arreglo a los criterios de distribución de costes señalado en la cláusula tercera.

QUINTA. En cuanto a la ejecución de la obra, el Ayuntamiento de Alaejos se reserva el derecho exclusivo de adjudicación de la ejecución por contrata, con audiencia al particular. El abono del importe derivado de dicha ejecución deberá satisfacerse por las partes con arreglo a los criterios de distribución de costes señalado en la cláusula tercera.

SEXTA. Garantía.- Al objeto de asegurar la formalización definitiva del negocio jurídico, el particular prestará fianza o garantía que, en caso de cualquier contingencia, permita el resarcimiento de sus obligaciones de pago no satisfechas en tiempo y forma.

A tal efecto, se señalan los siguientes plazos:

- El abono completo por las partes del importe de su parte alícuota de los gastos derivados de la redacción del proyecto y demás actuaciones a las que se refiere la anterior cláusula cuarta, deberá verificarse en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se notifique por el Ayuntamiento la liquidación correspondiente a las facturas emitidas.

- El abono completo por las partes del importe de su parte alícuota de construcción y resto de obligaciones de pago, deberá verificarse en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de expedición de cada Certificación de Obra que consigne tanto la obra ejecutada como su importe en cada período natural.

En caso de impago parcial o total una vez vencido el plazo establecido, el Ayuntamiento de Alaejos quedará facultado para la ejecución de la garantía en cuantía suficiente para la cobertura del impago, sin necesidad de requerimiento expreso.

Teniendo en cuenta que el importe de la garantía deberá suponer, al menos, el 50,00 % de los costes inherentes a la ejecución de los elementos constructivos comunes de la edificación, de tal manera que, en cualquier caso, quede asegurada la terminación del edificio en condiciones de aptitud tales que el Ayuntamiento de Alaejos pueda proceder a la puesta en servicio de la planta baja para el uso pretendido; así como que conforme a informe emitido por el Arquitecto Municipal, la valoración estimada de tales costes en relación con la edificación pretendida, una vez construida en su máxima edificabilidad potencial según las Normas Urbanísticas Municipales y el Plan Especial de Protección del Casco Histórico, ascendería a la cantidad de 57.688,16 euros; se establece una garantía o fianza de 28.844,08 euros, que el particular deberá depositar en la Tesorería Municipal, como condición para la vigencia del presente convenio, mediante transferencia bancaria de efectivo o mediante aval bancario.

SÉPTIMA. Escrituras.- Una vez concluida la construcción y verificado por las partes el abono del importe íntegro de su parte alícuota de construcción y gastos inherentes, los promotores se obligan a la formalización de escritura de obra nueva terminada y división horizontal, que facultará la posterior adjudicación de fincas resultantes a sus dueños legítimos con arreglo al pacto original. Los gastos e impuestos derivados de los actos citados se satisfarán con arreglo a la Ley.

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OCTAVA. El órgano encargado de orientar y hacer el seguimiento de las actuaciones a realizar será el Alcalde del Ayuntamiento de Alaejos, quien dará cuenta de su desarrollo al Pleno Municipal y al particular.

NOVENA. El presente convenio entrará en vigor una vez que se cumplan las condiciones a las que está vinculado tras su firma por las partes, y mantendrá su vigencia hasta la formalización y registro de las correspondientes escrituras de propiedad.

DÉCIMA. En todos aquellos aspectos, legislativos y de funcionamiento, no contenidos en el Convenio será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; así como el resto de normativa aplicable a las Entidades Locales en materia de régimen jurídico, contratación, urbanismo, patrimonio, y haciendas locales, o la que legalmente le sustituya.

Compete al Ayuntamiento de Alaejos la facultad de interpretación del clausulado del Convenio.

UNDÉCIMA. Las causas de resolución del presente Convenio serán:

- Mutuo acuerdo de las partes.- Incumplimiento de alguna de las partes de las estipulaciones que constituyen su

contenido.- Decisión unilateral de cualquiera de ellas, debido a causas excepcionales justificadas

que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de un mes de antelación.

- Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio.

- En el supuesto de extinción del convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia, se procederá conforme a lo que acuerde al respecto el Pleno del Ayuntamiento de Alaejos.

DUODÉCIMA. Las partes que suscriben se comprometen, en la medida que les corresponda, a asumir las determinaciones establecidas en el presente Convenio.

Las partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicado.

Siguen las firmas del Alcalde (Carlos Mangas Nieto) y de los particulares (Elpidio Manjarrés Lucas, Amado Manjarrés Lucas y Agustina García Martín).

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Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO

ÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Gestión tributaria

Exposición pública de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas 2017

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 defebrero, por el que se dictan normas de gestión del Impuesto de Actividades Económicas(IAE), queda expuesta al público en las dependencias de la Oficina de Gestión Tributariadel Ayuntamiento, la Matrícula del IAE de 2017 durante el plazo de los siguientes QUINCEDÍAS HÁBILES tras la publicación de este anuncio en el BOP, estando la mismaconstituida por los censos comprensivos de los sujetos pasivos que tributan por dichoImpuesto con cuota municipal a este Ayuntamiento y por cuota nacional cuando tuvieren sudomicilio fiscal en este Municipio.

Contra los actos de inclusión, exclusión y alteración de los datos censales que integran laMatrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 243/1995, cabe interponeren el plazo de un mes a contar desde el inmediato siguiente al del término de la exposiciónal público de la matrícula, recurso de reposición potestativo ante el Jefe de la Dependenciade Gestión o Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria oReclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regionalde Castilla y León, durante el plazo de los siguientes quince días hábiles al de finalizacióndel plazo de exposición pública, sin que, puedan ser simultáneas ambas formas deimpugnación y sin que su interposición origine la suspensión de los actos liquidatoriossubsiguientes salvo que así lo acuerde el órgano ante el que se haya recurrido.

En Boecillo, a 12 de mayo de 2017.- Alcaldesa.-Fdo.: María Angeles Rincón Bajo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO

AREA DE CONTRATACION

De conformidad con el Decreto de Alcaldía nº 133, de 12 de Mayo de 2017, por medio delpresente anuncio se efectúa convocatoria para la presentación de proposiciones para laadjudicación del contrato de prestación del servicio de barra durante la celebración dediversas festividades en Boecillo (Valladolid), conforme a los siguientes datos:

1.-Entidad adjudicadoraa)-Organismo: Ayuntamiento de Boecillo Plaza Condes de Gamazo, 1 C.P. 47151 Boecillo(Valladolid) b)-Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación-Patrimonioc)-Nº expediente:2017/6/CO

2.-Objeto del contrato:a)-Descripción del objeto: “Prestación del servicio de barra durante la celebración dediversas festividades”.b)-Lugar de ejecución: Boecillo (Valladolid)c)-Plazo de ejecución: -San Juan (23 de junio) -Fiestas de San Cristóbal (7, 8 y 9 de julio) -Fiestas de Nuestra Señora de la Salve (7, 8, 9 y 10 de septiembre) -Fiesta de Los Santos (1 de noviembre) -Nochevieja (1 de enero)d)-Clasificación exigida: No exigible

3.-Tramitación, Procedimiento y Forma de Adjudicación.a)-Tramitación: Ordinariab)-Procedimiento: Abiertoc)-Criterios de adjudicación: varios criterios de adjudicación

4.-Presupuesto base de licitación: Importe total 200,00 euros.

5.-Garantías:a)-Provisional: no se exigeb)-Definitiva: 5% del presupuesto del importe de adjudicación, excluído el IVA

6.-Requisitos específicos del contratistaa)-Solvencia económica y financiera y solvencia técnica: Conforme a lo determinado en lacláusula 2.2 del Pliego de cláusulas administrativas.

7.-Obtención de documentación e información:a)-Dependencia: Sección de Contratación-Patrimoniob)-Domicilio: Plaza Condes de Gamazo,1c)-Localidad y Código Postal: Boecillo (Valladolid) C.P. 47151

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d)-Teléfono: 983 54 67 00e)-Telefax: 983 54 66 73f)-Página web: http://www.boecillo.es/ayuntamiento/tablonanunciosg)-Correo electrónico: [email protected] h)-Fecha límite de obtención de documentos e información: Durante el plazo señalado parapresentación de instancias. Las copias de pliegos de cláusulas se pueden obtener en elAyuntamiento de Boecillo abonando las tasas correspondientes.

8.-Presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación:a)-Fecha límite de presentación: Quince días naturales desde el siguiente al de lapublicación de este anuncio en el B.O.P de Valladolid.b)-Documentación a presentar: la indicada en la cláusula 2.5 del pliego de cláusulasadministrativas particulares.c)-Lugar de presentación: 1.Dependencia: Sección de Contratación-Patrimonio. 2.Domicilio: Plaza Condes de Gamazo,1 3.Localidad y Código Postal: Boecillo (Valladolid) C.P. 47151 4. Página web: http://www.boecillo.es/ayuntamiento/tablonanuncios

9.-Apertura de proposiciones:a)-Dirección: Plaza Condes de Gamazo,1b)-Localidad y código postal: Boecillo (Valladolid) C.P. 47151c)-Fecha: El quinto día natural siguiente al de terminación del plazo de presentación deproposiciones (14:00 horas). Si dicho día recae en sábado, inhábil o festivo, se trasladaráal primer día hábil siguiente.

En Boecillo a 12 de mayo de 2017.-La Alcaldesa.-Fdo.: Mª Ángeles Rincón Bajo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MANZANILLO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial deCuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016, por unplazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesadospodrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

Manzanillo a 11 de mayo de 2017.- El Alcalde.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

SECRETARIA. PERSONAL.

Por resolución de 28 de abril de 2017, de laAlcaldía de Medina del Campo, se aprobó lalista de admitidos y excluidos, la composición nominal del Tribunal Calificador, así como ellugar, día y hora para la realización del primer ejercicio de la oposición para la provisiónmediante promoción interna de dos plazas de funcionario de carrera pertenecientes a lasub-escala de gestión de administración general del Ayuntamiento de Medina del Campo(Valladolid).

Con fecha 18 de mayo de 2017 han presentado sendas renuncias a ser miembros delTribunal D. José Manuel Muñoz Domínguez y Dª Mª Inés Núñez Calvo

A la vista de lo expuesto con anterioridad

1º.-Aceptar las renuncias a ser miembros del Tribunal Calificador del proceso selectivopara la provisión mediante promoción interna de dos plazas de funcionario de carrerapertenecientes a la subescala de gestión de administración general realizadas por D. JoséManuel Muñoz Domínguez y Dª Mª Inés Núñez Calvo.

2º.-Determinar la nueva composición del Tribunal, que quedará formado por los siguientesmiembros:

Presidente: titular, D. Miguel Ángel Malagón Santamarta; suplente, D. Manuel del RíoLobato.

Vocales:

A propuesta de la Junta de Castilla y León: titular, D. Óscar de la Fuente Guati; suplente,Dª Alicia García Trejo.A propuesta de la Junta de Personal: titular, D. Roberto Sacristán Villar; suplente, D. EloySayagués PrietoFuncionario: titular, D. Antonio Luis Martínez Prados; suplente, D. Isidro Álvarez Álvarez.Funcionario: titular, Dª Mª Carmen Coca Sánchez; suplente, Dª Carmen Mª Jiménez Olmos.Secretario/a: titular, D. Pablo Villa Díez; suplente, Dª Rosa Vegas Herrarte.

3º.-Modificar las fechas de constitución del Tribunal Calificador y del primer ejercicio delproceso, determinando que aquél se reunirá el lunes día 19 de junio de 2017, a las 10,00horas en estas Casas Consistoriales, para su constitución y realizar la valoración deméritos. Igualmente, el Tribunal se reunirá el miércoles 21 de junio de 2017, a las 9,00horas para la preparación del primer ejercicio. Los aspirantes son convocados para larealización del primer ejercicio de la fase de oposición, contemplado en las bases de laconvocatoria, el mismo día 21 de junio de 2017, a las 10,00 horas, en estas CasasConsistoriales. La lectura del ejercicio podrá celebrarse inmediatamente después de larealización del mismo, si el Tribunal lo tiene por conveniente. En otro caso, se fijará fecha yhora para su lectura.

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4º.-Exponer anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Tablón deAnuncios de la Corporación. Dicho anuncio se mostrará también en www.ayto-medinadelcampo.es.

En Medina del Campo, a 19 de mayo de 2017.-La Alcaldesa.-Fdo.: Teresa López Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

SECRETARIA

EI Pleno del Ayuntamiento de Peñafiel, en sesión ordinaria de fecha 30 de marzo de 2017,aprobó la siguiente: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DESUBVENCIONES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN DE INMUEBLES EN ELTÉRMINO MUNICIPAL DE PEÑAFIEL. AÑO 2017

Artículo 1º – Objeto.

EI objeto de las presentes bases es regular el otorgamiento de subvenciones, con cargo afondos propios del presupuesto municipal, para su aplicación en la realización de obras derehabilitación de edificios en todo el Término Municipal de Peñafiel.

Artículo 2º – Ámbito de aplicación.

Las ayudas económicas se aplicarán exclusivamente a actuaciones informadasfavorablemente en edificios en los que se efectúen las obras de rehabilitación.

En ningún caso se otorgarán ayudas a edificios calificados como fuera de ordenación porel Plan General vigente, según el artículo 185 del Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón.

Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras que puedan recibir los interesados. Noobstante de acuerdo con el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, el importe delas mismas no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 3º –Recursos económicos municipales.

Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en estasBases serán los que figuren en el Presupuesto Municipal para el ejercicio del año 2017.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente para atender estas ayudas, seprocederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta dedisponibilidad presupuestaria.

Artículo 4.º– Sujetos beneficiarios.

Podrán solicitar subvención las personas físicas o jurídicas propietarias de los inmueblesen los que se realicen las obras de rehabilitación, así como los promotores de dichasobras.

Artículo 5.º– Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las obras de rehabilitación que contando con la preceptiva licenciade obras en vigor, se finalicen en el año 2017.

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Artículo 6.º– Solicitudes.

Las solicitudes deberán ir dirigidas al Sr. Alcalde de la Corporación y se presentarán através del Registro General del Ayuntamiento de Peñafiel o por cualquiera de los mediosregulados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.º– Documentación.

La solicitud de subvención, según modelo que se facilitará en el Registro General delAyuntamiento, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a).Fotocopia del D.N.I.

b).Licencia urbanística municipal.

c).Justificante de estar al corriente de pago respecto al cumplimiento de las obligacionestributarias con respecto al Ayuntamiento de Peñafiel.

Artículo 8.º–Criterios para el otorgamiento de subvenciones.

EI criterio para el otorgamiento de la subvención será el número de Registro de Entrada dela solicitud hasta agotado el crédito presupuestario.

Artículo 9.º–Procedimiento de resolución.

Presentada la solicitud, se examinará para ver si reúne los requisitos exigidos y si seacompaña de la preceptiva documentación, requiriendo en caso contrario al solicitantepara que en el plazo de DIEZ DÍAS subsane y/o complemente los documentos que debenpresentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se Ié tendrá por desistido de su peticióny se procederá a su archivo sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada enlos términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de la subvención, previa valoración delas solicitudes por los técnicos municipales, en el plazo máximo de TRES MESES a contardesde la presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procederá a lanotificación de la resolución a los interesados, sin perjuicio de que se proceda a lapublicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la página web delmismo.

Las subvenciones podrán percibirse por el propietario del edificio rehabilitado o por elpromotor de la actuación.

La subvención se percibirá una vez finalizadas las obras de rehabilitación previacertificación final de obra suscrita por el facultativo o persona que las hubiera ejecutado, ofactura, informada por el Técnico Municipal previa visita de inspección.

Artículo 11.–Régimen de recursos.

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Contra las resoluciones adoptadas en relación con las ayudas previstas en las presentesBases los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo en el plazo deun mes, ante el mismo órgano que lo dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazode dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presentenotificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12.–Cuantía de la subvención.

La cuantía a percibir por los beneficiarios de la actuación objeto de las bases, será elimporte de la licencia municipal de obras que autorice exclusivamente las obras derehabilitación.

Artículo 13.–Obligaciones de los beneficiarios.

EI beneficiario de la subvención estará obligado a la ejecución de las obras derehabilitación solicitadas conforme a la licencia concedida por el Ayuntamiento.

Artículo 14.–Reintegro de las cantidades percibidas.

EI incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por el beneficiarioobligará a reintegrar el importe de la subvención. La no devolución de la misma facilitará alAyuntamiento para adoptar las medidas oportunas de acuerdo con la legislación aplicable.

Disposición Final.

Las presentes bases entrarán en vigor una vez se publique su texto íntegro en el BoletínOficial de la Provincia.

Peñafiel, 3 de abril de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: Roberto Diez González.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL PALACIO

Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Entidad el Presupuesto General para elejercicio 2017, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2017, y en cumplimiento de loestablecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, seexpone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de lainserción de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, el expediente completo a finde que durante dicho plazo pueda ser examinado y presentarse ante el Pleno lasreclamaciones que se estimen procedentes.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública, no se presentasen reclamaciones,el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

San Vicente del Palacio, a 17 de mayo de 2017.- El Alcalde.- Fdo: Miguel García Sáez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA TORRE

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2017, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:INGRESOS

Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º- Impuestos directos 13.500,00

Capítulo 2º- Impuestos indirectos 60,00

Capítulo 3º- Tasas y otros ingresos 8.040,00

Capítulo 4º- Transferencias corrientes 16.400,00

Capítulo 5º- Ingresos patrimoniales 1.500,00

Total 39.500,00

Operaciones de Capital:

Capítulo 6º- Enajenación inversiones

Capítulo 7º- Transferencias de capital 40.000,00

Capítulo 8º- Activos financieros

Capítulo 9º- Pasivos financieros

Total 40.000,00

TOTAL INGRESOS 79.500,00

GASTOS

Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º- Remuneraciones del personal 5.500,00

Capítulo 2º- Gastos en bienes y servicios 18.000,00

Capítulo 3º- Gastos financieros

Capítulo 4º- Transferencias corrientes 3.000,00

Total 26.500,00

Operaciones de Capital:

Capítulo 6º- Inversiones reales 53.000,00

Capítulo 7º- Transferencias de capital

Capítulo 8º- Activos financieros

Capítulo 9º- Pasivos financieros

Total 53.000,00

TOTAL GASTOS 79.500,00

Así mismo y conforme dispone el artículos 127 del RD Legislativo 872/1.986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

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PERSONAL FUNCIONARIO -Denominación del puesto:Secretaria. Clase 3º, grupo A, Nivel 26, en régimen de acumulación (1)

Contra la aprobación definitiva del presupuesto puede interponerse directamente recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en Castilla y León, en elplazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes anteel Pleno de este Ayuntamiento, computándose los plazos para recurrir a partir del díasiguiente a la publicación de este edicto, sin perjuicio de que puedan interponerse otrosrecursos.

Torrecilla de la Torre a 4 de mayo de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: Eduardo Martín Salgado.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMA

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2017,acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora nº 12de la tasa por prestación de los servicios de Piscina, Instalaciones Deportivas y otrosservicios análogos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treintadías hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, a efectos de que los interesados puedan examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, este acuerdoprovisional se elevará a definitivo, publicándose el texto íntegro de la modificación de laOrdenanza.

En Villabrágima, a 3 de mayo de 2017.-La Alcaldesa.- Fdo.: Noelia García González.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ZARATÁN

Alcaldía

Anuncio: Exposición pública de la Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal número 24,Reguladora de la Tasa de Tratamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Zaratán.

Transcurrido el plazo de exposición pública (BOP nº 50, de 14 de marzo de 2017) delacuerdo del Ayuntamiento de fecha 27 de febrero de 2017, referido a la aprobación inicialde la Ordenanza Fiscal número 24, Reguladora de la Tasa de Tratamiento y Depuraciónde las Aguas Residuales de Zaratán, sin que se haya presentado ninguna reclamación,dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 49 y 70de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 17.4 delReal Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo , por el que se aprueba el Textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose a continuación eltexto íntegro, que entrará en vigor el mismo día de su publicación y será de aplicación apartir de este año.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva Ordenanza, (según ANEXO),podrán los interesados interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación deeste anuncio y del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.Contra la desestimación expresa, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente ala publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de desestimaciónpresunta, el plazo de interposición será de seis meses, de conformidad con lo estipuladoen el artículo 46 de la citada Ley. No obstante los interesados podrán interponer cualquierotro recurso que estimen pertinente o conveniente a su derecho.

ANEXO.

ORDENANZA FISCAL Nº 24 REGULADORA DE LA TASA DE TRATAMIENTOYDEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE ZARATÁN.-

Artículo 1º.-Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y porel artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la “Tasa de Tratamiento y Depuraciónde Aguas Residuales de Zaratán” que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyasnormas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.

Artículo 2.-Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la Tasa:

1.-La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan lascondiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de Saneamiento municipal.

2.a)-Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de depuración delos vertidos que realizaren los sujetos pasivos de aguas excretas, pluviales, negras yresiduales, que consiste en la recepción de tales aguas por la Estación Depuradora deAguas Residuales (EDAR de Valladolid), su tratamiento en ella y su posterior vertido a loscauces o medios receptores convenientemente depurados.

2.b).-Se incluyen, asimismo, en el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio dedepuración de los vertidos directos en la Estación Depuradora procedentes de fosassépticas o balsas de decantación, que no se canalizan a través de la red general dealcantarillado municipal, y cuya actuación consiste en la recepción de tales vertidosdirectos por la Estación Depuradora, su tratamiento en ella y su posterior vertido a loscauces o medios receptores convenientemente depurada.

Artículo 3.-Sujeto pasivo.

1.-Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas ojurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 deDiciembre, General Tributaria; que habiten o tengan su sede, a título de propietarias,usufructuarias, arrendatarias, precaristas o cualquier otro, en inmuebles cuyas aguasresiduales entren en la Estación Depuradora.

2.-En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyentelos propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobrelos respectivos beneficiarios.

3.-En los vertidos directos, son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, laspersonas físicas y jurídicas y demás entidades a que se refiere el mencionado artículo35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por laprestación del servicio.

Artículo 4. Responsables.

1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, laspersonas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 40,1 y 42 de la Ley GeneralTributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios, las personas físicas y jurídicas a que se refiere elartículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa dada lanaturaleza de la misma.

Artículo 6.-Cuota tributaria. Tarifas.

1.-La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de depuración de aguasresiduales se determinará en función de la cantidad de agua medida en metros cúbicos,BO

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utilizada en la finca, aplicando a la base imponible las tarifas que a continuación se indican(sin IVA):

CUOTA FIJA.

Por trimestre y usuario:

a).-Por cada vivienda 4 €.

b).-Por cada local 5 €.

c).-Por cada establecimiento industrial 6 €.

CUOTA VARIABLE.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

Viviendas:

Por Tratamiento y Depuración…. 30 % del importe del recibo de agua.

Fincas y locales no destinados exclusivamente a viviendas:

Por Tratamiento y Depuración…. 30 % del importe del recibo de agua.

En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturablepor suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácterde mínima exigible.

Los vertidos directos a la Estación Depuradora procedentes de fosas sépticas o balsas dedecantación, para su recepción y tratamiento, se aplicará el siguiente cuadro de tarifas(SIN IVA):

-Todos los usuarios: Por cada 1m3 de lodos vertidos: 10,00 Euros.

-En todo caso, se abonará una cuota mínima de: 50,00 Euros.

Artículo 7.- Devengo.

1.-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividadmunicipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si elsujeto pasivo la formulase expresamente.

b).Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de saneamiento municipal.

El Devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se hayaobtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expedienteadministrativo que pueda instruirse para su autorización.

2.-Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de sudepuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio, siempre que ladistancia entre la red y la finca no exceda de cien metros y se devengará la tasa auncuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.BO

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3.-Los vertidos directos a la Estación Depuradora procedentes de fosas sépticas o balsasde decantación, para su recepción y tratamiento en el momento de inicio de la actividad.

Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.

1.-Los sujetos pasivos o los sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones dealta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fechaen que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes naturalsiguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación quese practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta ybaja.

La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometidaa la red.

2.-Las cuotas de esta tasa se pondrán poner al cobro, en su caso, en un solo recibo, juntocon las de la Tasa por el Suministro de Agua a Domicilio, y Alcantarillado. En todo caso,tratándose de una unidad de recibo, figurarán en el mismo como conceptos independientesel de la facturación de agua potable, el alcantarillado y la depuración, incorporados en eldocumento único.

3.-En los vertidos directos a la Estación Depuradora, la tasa se devenga y nace laobligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hechoimponible. A estos efectos se entenderá iniciada la actividad municipal en la fecha depresentación de la oportuna solicitud. En este caso, la tasa se exigirá en régimen deautoliquidación, debiendo presentar el interesado solicitud en impreso habilitado al efecto,que contendrá los elementos necesarios para el cálculo de la cuota correspondiente. Laacreditación del pago de la tasa será elemento imprescindible para acceder a la EstaciónDepuradora, que no autorizará el vertido en caso contrario. Esta autoliquidación tendrácarácter provisional, pudiendo la Administración comprobar de oficio que los datosdeclarados por el contribuyente son correctos y en caso contrario practicar la liquidacióncomplementaria, o bien devolución de ingresos, que resulte.

4.-En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitudy los servicios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidaciónque proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala elReglamento General de Recaudación.

Artículo 9.-De las infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sancionesque a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 178a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativaaplicable.

Disposición Transitoria.

La tarifa establecida en el artículo 6 se aplicará proporcionalmente desde el día que seefectúe la conexión e incorporación al sistema de depuración de aguas con la red deValladolid establecido en el Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Valladolid.

Disposición Final.

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La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, entraráen vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará aaplicarse a partir del día 1 de julio de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresas.

Zaratán a 9 de mayor de 2017.- La Alcaldesa.- Fdo.: Susana Suárez Villagrá

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ZARATÁN

Alcaldía

Anuncio: Exposición pública de la aprobación Definitiva de la Modificación de la Ordenanzaespecífica reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones a galanes y reinaspara sufragar gastos de representación en las fiestas de la Octava del Corpus.

Transcurrido el plazo de exposición pública (BOP nº 50, de 14 de marzo de 2017) delacuerdo del Ayuntamiento de fecha 27 de febrero de 2017, referido a la aprobación inicialde la Modificación de la Ordenanza específica reguladora de las Bases para la concesiónde subvenciones a galanes y reinas para sufragar gastos de representación en las fiestasde la Octava del Corpus, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdose eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 49 y 70 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 17.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004 de 5 de Marzo , por el que se aprueba el Texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, publicándose a continuación el texto íntegro, queentrará en vigor el mismo día de su publicación y será de aplicación a partir de este año.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva Ordenanza, podrán losinteresados interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en elplazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio y deltexto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la desestimaciónexpresa, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sedeen Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación delpresente anuncio, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de desestimación presunta, el plazo deinterposición será de seis meses, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de lacitada Ley. No obstante los interesados podrán interponer cualquier otro recurso queestimen pertinente o conveniente a su derecho.

La Modificación que se establece sobe el último texto actualmente en vigor, aprobado porel Ayuntamiento Pleno con fecha de 25 de noviembre de 2.008, y publicado en el BOP nº33, de fecha 10 de febrero de 2009, afecta al Artículo Tercero, Procedimiento yConcesión”, y queda definido su texto de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3.- PROCEDIMIENTO Y CONCESIÓN.

Los candidatos deberán tener edades comprendidas entre 18 y 25 años.

Los candidatos deberán estar empadronados en el municipio o tener arraigo familiar enéste. Deben ser mayores de 18 años.

Las elecciones se realizarán en el mes de febrero coincidiendo con la Festividad de SantaÁgueda, resultando elegidos/as los candidatos que mayor número de votos obtengan. Encaso de empate se decidirá mediante sorteo entre los miembros de la Comisión de

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Festejos, formada por el Sr. Concejal de Festejos y un representante de cada AsociaciónVecinal.

La Comisión de Festejos comunicará a este Ayuntamiento la elección adoptada”.

Zaratán a 9 de mayo de 2017.- La Alcaldesa.-Fdo.: Susana Suárez Villagrá

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Doña MARIA DEL CARMEN OLALLA GARCIA, Letrada de la Administración de Justiciadel Juzgado de lo Social Nº Uno de Valladolid y su Provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el Nº 168/2017, a instancia depor Don MIGUEL ANGEL SANZ SANCHEZ, contra la Empresa JOCOBA CREATIVA, S.L.,se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimo la demanda interpuesta por Don MIGUEL ANGEL SANZ SANCHEZ, contra laEmpresa JOCOBA CREATIVA, S.L., declaro la improcedencia del despido y condeno a laempresa demandada a que en el plazo de CINCO DIAS, contados a partir de lanotificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismascondiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de3.470,53 euros.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiendeque procede la primera.

En caso de optar por la readmisión deberá abonar al trabajador los salarios dejados depercibir desde la fecha del despido hasta el 3/04/2017, a razón de 40,71 euros diarios.

Igualmente se le condena a abonar al actor la cantidad de 4.570,86 euros, más el 10% deinterés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles quecontra la misma cabe formular RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ,con sede en Valladolid,debiendo anunciarse el recurso ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles,contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, acreditando para ello lademandada, haber ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgadoabierta en la Entidad bancaria, Banco Santander de esta ciudad con el nº46260000650168/17, el importe total de la condena o afianzando el pago mediante avalsolidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad decrédito, cualquiera que sea la opción ejercitada, más deberá consignar como depósito lacantidad de 300 Euros (artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), salvo que tuviera reconocido el beneficio de justicia gratuita o estuviera exento deefectuar depósitos y consignaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

E/.ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ. Firmado y rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para queconste y sirva de notificación a la parte demandada JOCOBA CREATIVA, S.L., cuyoúltimo domicilio conocido fue en Valladolid, C/ Juan Martínez Villergas 2, apercibiéndoleque cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no

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revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado,expido y firmo el presente

En Valladolid a once de mayo de dos mil diecisiete.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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